Reglamento de los Comités de participación Social del Municipio de zacatecas
Elaborado:
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Planeación
Secretaría de Desarrollo Social
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO. Que la autonomía del régimen Interno de los municipios se encuentra consagrada en los artículos 115 de la Constitución Política Federal; 116 de la particular del Estado y 20 de la Ley Orgánica del Municipio de Zacatecas.
SEGUNDO. Que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir y aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 119 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
TERCERO. Que las Secretarías de Gobierno, Planeación y Desarrollo Social, en conjunción con las Comisiones de Reglamentos e Iniciativas de Ley del Municipio de Zacatecas y de Desarrollo Social, son competentes para conocer y elaborar el presente proyecto y someterlo a consideración del Pleno de Cabildo.
CUARTO. Que el Municipio es la Institución Jurídica que tiene la finalidad de organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, que está regida por el Ayuntamiento y, que es con frecuencia la base de la división territorial, y de la organización política del Estado.
QUINTO. Que la participación social es un complemento del sistema democrático representativo y en la actual sociedad, el ciudadano reclama una presencia y participación más activa en la toma de decisiones del gobierno.
SEXTO. Que el Reglamento de los Comités de Participación Social, impulsa jurídicamente la participación ciudadana del municipio, mediante acciones como:
I). Sentar las bases para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Participación Social del Municipio de Zacatecas.
II). Lograr una coordinación eficaz y directa entre el H. Ayuntamiento y los habitantes del Municipio.
III). Vincula al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y a las Autoridades Auxiliares, con el gobierno cercano, democrático y popular que promueve esta administración 2018-2021.
SÉPTIMO. Que las anteriores acciones representan, solventar el vacío normativo que ha imperado en el municipio de 'Zacatecas, y que la administración que encabeza el Presidente Municipal, Ulises Mejía Haro y el Honorable Ayuntamiento 2018-2021, en respuesta al compromiso de un municipio cercano a la ciudadanía, establece las bases sobre las cuales el Municipio para Todos, como escuela cívica donde los vecinos puedan realizar sus quimeras, se hace patente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal de Zacatecas, MBA. Ulises Mejía Hato, a sus Habitantes hace saber:
Que Honorable Ayuntamiento de Zacatecas en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 de octubre del año dos mil dieciocho, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 60 fracción I inciso h) de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado de Zacatecas, ha tenido a bien aprobar y expedir el:
Reglamento de los COMITÉS de Participación social del Municipio de zacatecas
Capítulo 1
Disposiciones generales
Del carácter del Reglamento
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de observancia general para todos los Comités de Participación Social debidamente constituidos, en el Municipio de Zacatecas.
Del Objeto
Artículo 2 . El presente reglamento tiene por objeto normar la Integración, organización y funcionamiento de los Comités de Participación Social, bajo el principio de Jerarquía, la debida comunicación de éstos con la autoridad municipal y la coordinación entre los propios vecinos.
Definiciones Preliminares
Artículo 3 . Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I). Ley: La Ley Orgánica del Municipio
II). Municipio: El Municipio de Zacatecas
III). Ayuntamiento: EI•H. Ayuntamiento de Zacatecas.
IV), La Secretaría: La Secretaría de Gobierno Municipal.
V). Dirección: Dirección de Participación Ciudadana.
VI). Comité: El Comité de Participación Social.
VII). Asamblea: organismo vecinal coordinado y electo por los servidores públicos que determinen las Secretarías de Gobierno, Planeación y Desarrollo Social.
VIII). Autoridades: el Ayuntamiento y dependencias de la administración pública municipal; los organismos públicos descentralizados o desconcentrados de éste, los fidecomisos públicos o empresas de participación mayoritaria municipal, cualquiera que sea su denominación o la forma que adopten y que se vinculen o ejerzan funciones, atribuciones hacia la ciudadanía.
IX). Comité Participación Ciudadana. Forma ordinaria de organización de los vecinos del municipio sea barrio, colonia o fraccionamiento, núcleo de población, que realiza gestión básica ante sus autoridades municipales.
X). COPLADEMUN: Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
XI). Consulta vecinal: auscultación y captación de demandas y necesidades expresadas por los vecinos.
XII). Reglamentación Municipal: Tanto el presente Reglamento como los correlativos y aplicables vigentes en el municipio de Zacatecas.
De la autoridad responsable
Artículo 4 . La Autoridad responsable para la aplicación e Interpretación del presente reglamento es el Ayuntamiento, mediante la Secretaría de Gobierno y su Dirección de Participación Ciudadana.
Capítulo II
De las autoridades Municipales
De las autoridades
Artículo 5. Para los efectos del presente Reglamento, son autoridades municipales en Zacatecas:
I). El Ayuntamiento.
II). La o el Presidente Municipal.
III). La o el Síndico Municipal.
IV). Los Regidores.
V). La o el Secretario de Gobierno.
VI). La o el Secretario de Planeación.
V). La o el Secretario de Desarrollo Social.
VI). La o el Tesorero Municipal.
VII). La Contraloría Municipal; y
VIII). Los demás titulares de las Secretarías, Directores, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad, o cualquier otro titular de las dependencias de la Administración Pública Municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada, que tengan atribuciones en materia de política social y participación ciudadana.
De las facultades del Ayuntamiento
Artículo 6. Para los efectos del presente Reglamento, son facultades del Ayuntamiento:
I). Dividir políticamente el territorio municipal conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas jurídicas aplicables.
II). Constituir la unidad o Instituto de Planeación encargada de conducir el proceso de planeación del desarrollo municipal, a través del estudio e implementación de proyectos, así como el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos en beneficio de la población.
III). Constituir el COPLADEMUN, como órgano de representación de los diversos polígonos en que se fracciona el territorio municipal, y que propone, decide y determina de manera colegiada los recursos provenientes del ramo 33, tenor del manual de operación y bajo las atribuciones que el Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal tienen en la materia.
IV). Constituir el Consejo Municipal de Protección Civil, como órgano Interinstitucional de consulta, opinión, decisión coordinación de acciones en la materia.
V). Programar, y en su caso ejecutar, las obras de Infraestructura necesarias, conforme a su presupuesto, para dar satisfacción a la demanda social y cumplir con las funciones y servicios públicos que competen a los municipios.
VI). Fomentar la participación social y comunitaria en la toma de decisiones de gobierno, estableciendo medios Institucionales de consulta.
VII). Captar la demanda ciudadana a través de la consulta popular permanente, del plebiscito, referéndum e Iniciativa popular, al tenor de la Ley estatal correspondiente y determinaciones legales en el municipio vigentes.
VIII). Constituir los Comités de Participación Social en los términos señalados por este Reglamento, propiciando su colaboración y cooperación en la prestación, construcción y conservación de servicios y obras públicas.
IX). Impulsar y fortalecer, en todas las actividades que desarrolle el Ayuntamiento, el respeto y protección de los derechos humanos.
X). Orientar a la población sobre las instancias competentes para la defensa y protección de sus derechos humanos.
XI). Promover el conocimiento en la sociedad, de la normatividad relativa a la igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación contra las mujeres, derecho al acceso a una vida libre de violencia, incluyendo los mecanismos para su exigibilidad.
XII). Promover e Impulsar la colaboración ciudadana en la realización de obras o prestación de un servicio, que sea de competencia del Ayuntamiento, aportando para su realización los recursos materiales, económicos o trabajo personal que se requiera. Los actos de la colaboración ciudadana no podrán contravenir las leyes y reglamentos aplicables; y
XIII). El Cabildo resolverá sobre la procedencia de la colaboración ciudadana y, de acuerdo con las disponibilidades financieras, podrá concurrir con recursos para coadyuvar en la ejecución de actos que se realicen con la colaboración ciudadana.
De las facultades de Presidente Municipal
Artículo 7. Para los efectos del presente Reglamento son facultades del Presidente Municipal:
I). Vigilar que se integren y funcionen los Comités de Participación Social, con mujeres y hombres, y sin discrimmación alguna.
II). Visitar las colonias, fraccionamientos y comunidades del Municipio, en compañía de quienes presidan los Comités de Participación Social, para conocer sus problemas e informar de ellos al Ayuntamiento, de manera que puedan tomarse las medidas adecuadas a su solución.
III). Promover la organización y participación ciudadana a través de la consulta popular permanente y de los Comités de Participación Social para fomentar y promover el desarrollo democrático e Integral del Municipio.
IV). Integrar en los Comités de Participación Social, vocalías que coadyuven en la Planeación del Desarrollo Municipal, con la participación de representantes de los sectores público, social y privado, y de profesionistas y técnicos que residan dentro de su territorio, en los términos del reglamento respectivo.
V). Proponer ante el Consejo de Desarrollo Municipal, a través de los Comités y sus vocalías de Planeación para el Desarrollo Municipal y para el Desarrollo del Estado, según corresponda, las prioridades, programas y acciones a coordinar con la administración estatal o federal.
VI). Cuando la naturaleza del asunto lo permita, el Presidente Municipal instruirá lo necesario para la resolución Inmediata del asunto planteado, designando para el efecto al servidor público responsable de su ejecución, y de ser necesaria la realización de subsecuentes reuniones entre la autoridad y la comunidad, informará también de el o los responsables por parte del Municipio que acudirán a las mismas.
VII). Tratándose de asuntos que sean competencia de la autoridad estatal o de la Administración Pública Federal, el Presidente Municipal, tomará las medidas tendientes a vincular y concurrir, en la medida de lo posible, a los solicitantes con estas autoridades.
De las facultades de h Dirección de Participación Ciudadana
Artículo 8. Son facultades de la Dirección:
I). Proponer y organizar la elección de los Delegados Municipales y los Comités de Participación Social de acuerdo a la normatividad que rige pan cada uno de ellos.
II). Implementar esquemas que permitan a la población del municipio, exponer la problemática social existente en sus colonos, fraccionamientos y comunidades con el propósito de incluirlas en los planes y programas que se generen.
III). Proponer y organizar la creación y operación de los Concejos Consultivos Ciudadanos necesarios para garantizar la participación ciudadana en la planeación y ejecución de las políticas públicas municipales.
IV). Mantener constante comunicación con las Delegaciones Municipales a efecto de conocer sus necesidades y tomar en cuenta sus opiniones respecto de la creación y aplicación de las políticas públicas municipales;
V). Elaborar un plan de trabajo que permita el contacto permanente con los integrantes de los Comités de Participación Ciudadana con el objetivo de conocer y coadyuvar en la solución de sus planteamientos.
VI), Proponer al COPLADEMUN estrategas de trabajo para que los recursos destinados al abatimiento del rezago social sean aplicados con transparencia y eficacia, Asimismo, las solicitudes de obras conforme a los requerimientos y modalidades derivadas del Ramo XXXIII de los Comités de Participación Ciudadana que representen.
VII). Canalizar a las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal y Organismo Descentralizado los asuntos que le sean planteados por la ciudadanía, y;
VIII). Las que le instruya el Secretario de Gobierno al tenor de sus atribuciones, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables,
Capítulo III
De los ciudadanos, los vecinos Y Comités de
Participación social del Municipio
De los vecinos
Artículo 9. Se consideran vecinos del Municipio:
I). A toda persona física o jurídica que establezca su domicilio dentro del territorio municipal, con una antigüedad mínima de seis meses; y
II). A los extranjeros que establezcan su domicilio dentro del territorio municipal, con la antigüedad señalada en la fracción anterior, cumpliendo con las disposiciones que en materia de migración establezca la legislación federal.
De los extranjeros avecindados
Artículo 10. Se garantizará el derecho a los extranjeros avecindados o residentes en el Municipio a la participación ciudadana, Sin embargo, no podrán ejercer tal derecho cuando se trate de asuntos políticos, por estar reservado para los ciudadanos mexicanos.
De los ciudadanos municipales
Artículo 11, Se consideran ciudadanos del Municipio a los que cumplan los requisitos señalados en la Constitución federal, a los mexicanos, sea por ius soli o ius sanguini avecinados y reconocidos en el Municipio.
De los derechos de los vecinos
Artículo 12. Son derechos de los vecinos del Municipio:
I). Organizarse y asociarse libremente de conformidad al presente Reglamento, con el fin de asegurar la participación ciudadana y tomar parte en la vida y actividades del Municipio.
II). Recibir un trato igualitario y respetuoso, sin preferencias o discriminación de ningún tipo; exceptuando las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, a quienes se otorgará atención prioritaria en la realización de trámites y prestación de servicios.
III). Expresar libremente las ideas de manera escrita, oral u otras formas, con la salvedad de los casos en que estas expresiones ataquen a la moral, a los derechos de terceros, perturben el orden público o constituyan la comisión de algún delito.
IV). Participan en la toma de decisiones fundamentales de gobierno y la generación de políticas públicas con la sociedad en general, tomando en cuenta sus necesidades e inquietudes, a través de las formas de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes, reglamentos, y en específico en el presente Reglamento.
V). Formar parte de algún organismo social, de acuerdo a las disposiciones previas en el presente Reglamento.
VI). Recibir orientación por parte de las autoridades municipales respecto de los asuntos que se les planteen.
VII). Ejercer los medios de representación y defensa establecidos en el presente Reglamento.
VIII). Votar y participar en los mecanismos de participación ciudadana.
IX). Los demás establecidos en la normatividad aplicable.
De las obligaciones de los vecinos
Artículo 13. Son obligaciones de los vecinos del Municipio:
I). Participar en las formas de organización vecinal;
II). Inscribirse en los Padrones Municipales y relación que se levante para conformar los Comités de Participación Ciudadana.
III). Votar y participar en los mecanismos de participación ciudadana, en los términos del presente Reglamento.
IV). Desempeñar los cargos que le sean designados en los términos del presente Reglamento, que tendrán Invariablemente carácter honorífico, que no se recibe remuneración salarial o econÓm1ca alguna por su ejército.
Por lo tanto, los representantes de la sociedad civil que forman parte de los Comités, carecen de la calidad de trabajadores o funcionarlos públicos, y en ningún caso podrán asumir funciones que de manera constitucional o legalmente le correspondan al gobierno municipal.
V). Abstenerse de realizar presión o coacción a terceros respecto de los mecanismos de participación ciudadana; y
VI). Los demás establecidas en la normatividad aplicable.
Del derecho de petición
Artículo 14. Todo habitante del Municipio tiene el derecho a formular peticiones ante cualquier Autoridad Municipal, aun cuando esté representado por algún Comité.
Del carácter atribución de los Comités
Artículo 15. Los Comités serán encargados de promover, representar y recolectar las inquietudes y necesidades de quienes representan, teniendo como fin fomentar la relación directa y efectiva entre los ciudadanos, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales. Son un órgano auxiliar del Ayuntamiento para la formulación, actualización y evaluación de programas que tengan como finalidad el desarrollo y satisfacción de las demandas ciudadanas.
De la territorialidad y límites de representación
Artículo 16, Cada Comité ejercerá sus funciones únicamente dentro de sus respectivos límites territoriales y de los ciudadanos que los eligieron.
Del estricto carácter honorífico
Artículo 17. Los cargos como Integrantes de algún Comité son honoríficos, no pudiendo haber remuneración económica alguna por parte de cualquier Autoridad Municipal. Los Integrantes de los Comités en ningún caso podrán ser considerados como empleados o funcionarios del Municipio, en virtud de que su función auxiliar sirve y vincula a la ciudadanía que representan.
De facultades los Comités
Artículo 18. Los Comités tendrán las siguientes atribuciones:
I). Promover la participación ciudadana en la consulta popular permanente.
II). Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes a la integración del Plan de Desarrollo Municipal y Programas Municipales aprobados, así como coadyuvar en el eficaz cumplimiento de los mismos.
III). Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos y ser denunciante de la falta de éstos.
IV). Proponer al COPLADEMUN, a través de los Concejales, las Secretarías, o de manera directa, los programas municipales y las obras requeridas por la comunidad.
V). Participar en los Consejos Municipales de Protección Civil.
VI). Informar, al menos una vez cada tres meses a sus representados, sobre sus proyectos y las actividades realizadas; y
VII). Gestionar ante las autoridades municipales las necesidades de obras, servicios o acciones de gobierno necesarias de sus representados y, en su caso, coadyuvar a que éstas sean realizadas.
De los mecanismos, propuestas e iniciativas ciudadanas
Artículo 19. La participación de los Comités, sus opiniones, propuestas o planteamientos, se realizarán a través de las siguientes instancias
I). Audiencia Pública.
II). Colaboración Ciudadana.
III). Consulta Vecinal.
IV). Recorridos del Presidente Municipal e Integrantes del H,
Ayuntamiento; y
V). Cabildo abierto e itinerante.
VI). A través del Concejal, o de manera directa al COPLADEMUN.
De la solicitud de audiencia pública
Artículo 20. Los integrantes del Comité podrán solicitar audiencia pública al Presidente Municipal, con la finalidad de recibir información sobre determinadas actuaciones, siempre que sea competencia de la Administración Pública Municipal. En toda solicitud de audiencia pública se deberá hacer mención del asunto sobre el que se versará y la información que se solicitará.
De la resolución Pertinente
Artículo 21. Cuando la naturaleza del asunto lo permita, el Presidente Municipal Instruirá lo necesario para la resolución Inmediata del asunto planteado, designando para el efecto al servidor público responsable de su ejecución, y de ser necesaria la realización de subsecuentes reuniones entre la autoridad y la comunidad, informará también de el o los responsables por parte del Municipio que acudirán a las mismas.
De la vinculación con instituciones públicas
Artículo 22. Tratándose de asuntos que sean competencia de la autoridad estatal o de la Administración Pública Federal, el Presidente Municipal, tomará las medidas tendientes a vincular, en la medida de lo posible, a los solicitantes con estas autoridades.
Definición de colaboración ciudadana
Artículo 23. La colaboración ciudadana es entendida como la participación de los ciudadanos en la realización de una obra o la prestación de un servicio, competencia del Ayuntamiento, aportando para su realización recursos materiales, económicos o trabajo personal. Los actos, objetos de la colaboración ciudadana, no deberán contravenir las leyes y reglamentos aplicables.
De la procedencia de la colaboración
Artículo 24. El Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia de la colaboración ciudadana y, de acuerdo con las disponibilidades financieras, podrá concurrir con recursos para coadyuvar en la ejecución de actos que se realicen con la colaboración ciudadana.
Del objeto de la consulta vecinal
Artículo 25.- La consulta vecinal tiene por objetivo, que los habitantes puedan verter opiniones, formular propuestas para la solución de la problemática del lugar en que residen o plantear sus necesidades e Intereses, La consulta vecinal podrá ser convocada por el Presidente del Comité a través del Secretario, con la finalidad de conocer el sentir de sus representados sobre algún tema en particular y, mediante su gestión, tratar de solucionar la problemática de los habitantes.
De las demandas Propuestas
Artículo 26. Los Comités podrán plantear, a través de la Secretaría de Gobierno, de Planeación y Desarrollo Social, según corresponda, las acciones siguientes:
I). Proponer la atención de problemas prioritarios, a efecto de que, tomando en cuenta la previsión de ingresos y gasto público, puedan ser considerados en la elaboración del proyecto de presupuesto del Municipio.
II). Formular propuestas para la introducción y mejoramiento de la prestación de servicios públicos y hacer del conocimiento del Ayuntamiento las deficiencias en su prestación.
III). Proponer proyectos de equipamiento urbano y la construcción de obras de mejoramiento del ya existente.
IV). Proponer proyectos pata el mejoramiento de la vialidad, el transporte y la seguridad pública;
V Promover la práctica de programas culturales, recreativos y deportivos; y
VI). En general, presentar peticiones y hacer gestiones ante las autoridades municipales.
Del reporte Pormenorizado
Artículo 27. En caso de realizarse una consulta vecinal, el Presidente del Comité deberá levantar un reporte pormenorizado, el cual deberá hacerse llegar a la Secretaría de Gobierno Municipal, en breve término, con la finalidad de que esté informada de los acuerdos y peticiones de los representados del Comité.
De los recomidos e inmediación
Artículo 28. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, el Presidente Municipal, Síndico y Regidores realizarán recorridos periódicos en el Municipio, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos, así como el estado en que se encuentren los sitios, obras o Instalaciones públicas en que los vecinos tengan Interés.
De las Peticiones verbales y escritas
Artículo 29. En los recorridos que se realicen, los habitantes podrán exponer al Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento, de manera verbal o escrita, la forma y condiciones en que a su juicio se prestan los servicios públicos y el estado que guardan los sitios, obras e Instalaciones del lugar que se trate y, en su caso, podrán plantear alternativas de solución,
Del funcionario represente en recorridos
Artículo 30. En los casos en los que el Presidente Municipal e Integrantes del
Ayuntamiento no puedan hacer dichos recorridos, nombrarán a un funcionarlo del
Municipio, para que los represente, Informando éste detalladamente y por escrito, del resultado del recorrido efectuado.
De las medias del funcionario represente en recomidos
Artículo 31. Las medidas que acuerde el Ayuntamiento como resultado de la verificación realizada en el recorrido, serán realizadas por el Secretario del Ramo correspondiente, mismas que se difundirán a los habitantes, a través del Comité donde se lleve a cabo dicho recorrido.
Capítulo IV
De la conformación, elección
Y causas de separación de los Integrantes de los Comités
De la elección de Comités
Artículo 32. Los Comités serán elegidos por los vecinos de cada calle, barrio, colonia, fraccionamiento o comunidad; sea manzana o unidad mínima de convivencia comunitaria, según la sectorización hecha por la Secretaría de Planeación.
De la integración de Comités
Artículo 33. Los Comités se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de nueve vecinos, teniendo la siguiente estructura:
I). Un Presidente,
II). Un Secretario; y
III). Vocal de:
a). Educación;
b). Seguridad Pública.
c). Obra Pública.
d). Cultura y Deporte;
e). Servicios Públicos;
f). Desarrollo Social;
g). Salud.
Del término Para la elección
Artículo 34. La elección se llevará a cabo cada tres años dentro de los sesenta días siguientes a la toma de posesión del Ayuntamiento
De la convocatoria
Artículo 35. El Ayuntamiento deberá emitir una convocatoria que señalará la forma y términos del proceso de elección de los Comités, la cual deberá ser publicada en los lugares donde se constituyan los Comités, cuando menos diez días antes de la fecha en que se lleve a cabo la elección.
Requisitos para ser integrante
Artículo 36. Para ser integrante del Comité se requiere
I). Ser mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos.
II). Residir en el lugar en donde se constituya el Comité cuando menos un año antes de la elección.
III). No sef servidor público de la administración municipal, estatal o federal.
IV). No ser miembro directivo de algún partido político, ni ser ministro de algún culto religioso; y
V). No haber sido condenado por delito intencional.
De los requisitos para tener derecho a voto
Artículo 37. Para tener derecho a voto se requiere:
I). Ser mayor de edad en pleno uso de sus derechos
II). Ser vecino del lugar en que se constituya el Comité
De la asamblea electiva o por planilla
Artículo 38. La elección podrá ser mediante asamblea electiva que registre un mínimo de 15 vecinos, que coordine la autoridad responsable; y en caso de preferir que la elección sea por medio de urnas, papeletas y registro de planillas, se deberá instalar la Asamblea Vecinal, donde los vecinos elijan de manera libre, directa y secreta a las personas que, a su consideración, deben de ocupar un cargo en el Comité. La votación se hará bajo las siguientes normas:
I). La Secretaría de Gobierno, a través de su Dirección de Participación Ciudadana, en coordinación con las Secretarías de Planeación y Desarrollo Social, designará de entre el personal a su cargo, a los responsables de la vigilancia de la elección y elaborará las papeletas que serán utilizadas en la votación, las cuales contarán con los elementos de seguridad que determine la propia Dirección.
II. Instalada la Asamblea, se procederá a la votación mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, y se entregará a cada vecino su papeleta respectiva. No se admitirán cartas poder para ejercer el voto. Los funcionarios de casilla serán responsables de proporcionar el orden y la agilidad durante la jornada electoral, debiendo reportar cualquier contingencia que se suscite ante la Secretaría.
III). Para recibir su papeleta de votación, los vecinos deberán identificarse con su correspondiente credencial para votar con fotografía, con la finalidad de comprobar su domicilio. A falta del documento anterior, podrán hacerlo con cualquier otro documento oficial donde se señale el domicilio. Si el votante no tiene documentación, podrá ser identificado o reconocido por los vecinos de su colonia o sector que se hayan plenamente acreditado ante los funcionarlos que presidan la Asamblea.
IV). La Asamblea de vecinos, designará de común acuerdo con los representantes del Municipio, a tres escrutadores, para que funjan como fedatarios de la elección,
V). La propuesta que obtenga el mayor número de votos fungirá como Presidente, quien resulte consecutivamente en el siguiente lugar ocupará el cargo de Secretario y se complementarán los siguientes cargos de manera análoga. En caso de empate para el cargo de Presidente, se procederá a una segunda votación en la que Únicamente participarán los dos ciudadanos que más votos obtuvieron en la primera ronda. En los demás supuestos de empate, la convocatoria determinará lo conducente.
VI). El personal designado por la Secretaría en cada una de las Asambleas, levantará acta circunstanciada de lo sucedido, desde que se Instaló la Asamblea hasta el cierre de la votación.
VII). Inmediatamente que se decrete el cierre de la votación, se procederá al escrutinio de los votos emitidos y se registrarán los resultados correspondientes en el acta respectiva. Los resultados de la elección deberán ser publicados en la sede de la Asamblea para efectos de información pública. Acto seguido, se remitirá a la Secretaría toda la documentación y papeletas a través del representante asignado.
Del término de entrega nombramientos
Artículo 39. Una vez remitidos los resultados de la elección, el Presidente Municipal hará entrega de los nombramientos correspondientes a los Presidentes de los Comités electos, en un plazo que no podrá ser mayor a treinta días posteriores a la celebración de la asamblea electiva vecinal y/o Última jomada electoral, para la cual se les dará aviso a los Comités cuando menos con cinco días de anticipación.
De la falta de quorum y efectos
Artículo 40. Cuando no se elija un Comité en una sección del Municipio por falta de Quórum para llevar a cabo la Asamblea Electiva o procesos de elección, aún después de haber realizado un segundo citatorio e intentado una tercera, en caso contrario quedará vacante.
De la necesidad extemporánea para forzar un CPS
Artículo 41. En caso de que una colonia y/o comunidad quiera formar un Comité de Participación Social después del tiempo señalado para tal efecto por el reglamento, hará su pedimento por escrito al Presidente Municipal con copla para la Secretaría de Gobierno, para los efectos correspondientes de acompañamiento de elección la autoridad.
De la revocación
Artículo 42. La mayoría de los vecinos que eligieron al Comité, tendrán la facultad de pedir la renovación del mismo, sea en parte o en su totalidad, cuando no se sientan representados por éste. Dicha petición deberá estar fundada y motivada y se hará llegar por escrito al Presidente Municipal con copia a la Secretaría de Gobierno, para que la Dirección de Participación Ciudadana, en caso de que proceda la renovación, fije fecha para la nueva elección.
De los casos de muerte, renuncia, separación o destitución
Artículo 43 En caso de muerte, renuncia, separación o destitución decretada por el Presidente, la Secretaría de Gobierno coordinará otra elección para designar al nuevo Presidente. Cuando la misma situación ocurra para el Secretario, el Vocal que haya obtenido el mayor número de votos ocupará su puesto, en caso de que se hubiera tenido un empate, la Secretaría, en coordinación con los demás miembros del Comité determinará la nueva estructura del Comité. Cuando un Comité llegase a quedar sin ningún Vocal, en este caso quedará vacante.
De la renuncia
Artículo 44. La renuncia de cualquier integrante del Comité, deberá hacerse por escrito y presentarse al Presidente Municipal, con copia a la Secretaría para que se anexe al archivo del Comité respectivo.
Del Periodo del cargo
Artículo 45. Los miembros de los Comités durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos en parte o en su totalidad, cuando así sea voluntad de los vecinos.
De las causas de separación
Artículo 46. Son causas de separación, las siguientes:
I). Dejar de ser vecino de la colonia, barrio o comunidad correspondiente,
II). Resultar electo para un cargo de elección popular.
III). Haber sido designado directivo de un partido político o ministro de algún culto religioso.
IV). Ser nombrado como servidor público de la administración municipal, estatal o federal.
V). Por maltrato a los vecinos, a los integrantes del Comité, a las autoridades municipales, por renuncia y/o abandono de funciones.
Capítulo V
De las atribuciones de los Integrantes de los Comités
Facultades y obligaciones de los Comités
Artículo 47, Los Comités a través de su Presidente, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I). Presidir las reuniones del Comité para informar a sus representados las acciones que se han llevado a cabo.
II). Representar a su Comité ante las autoridades municipales en asuntos de interés de los vecinos.
III). Recoger las demandas de los vecinos para hacerlas del conocimiento del Ayuntamiento a través de las Secretarías.
IV). Elegir y ser electo, según el polígono y procedimiento determinado para fungir o designar al integrante del COPLADEMUN, que anualmente represente en ese Órgano, en la prelación, presentación de propuestas y solicitud de obras que le Instruyan los Comités de Participación Social.
V). Colaborar activamente con el Ayuntamiento, cuando éste requiera de su participación; y
VI). Mantener una conducta de colaboración y comunicación Imparcial, respetuosa y equitativa con todos sus vecinos.
Facultades y obligaciones del Secretario del Comité
Artículo 48. Son facultades y obligaciones del Secretario:
I). Levantar las actas de las Asambleas y archivarlas, levantando Invariablemente lista de asistencia.
II). Presidir las reuniones del Comité en ausencia del Presidente.
III). En caso de realizarse una consulta vecinal, convocar a los vecinos.
IV). Colaborar con su Presidente para la realización de sus funciones.
V). Llevar control de los recursos económicos, cuando así se requiera la realización de una obra, de manera mancomunada con su Presidente de Comité y bajo los formatos y criterios que emita la Contraloría y Sindicatura Municipal. y
VI). Mantener una conducta de colaboración y comunicación Imparcial, respetuosa y equitativa con todos sus vecinos.
De las facultades y obligaciones de los Vocales
Artículo 49. Son facultades y obligaciones de los Vocales:
I). Vigilar el buen desempeño del Presidente y del Secretario y, en caso de detectar alguna anomalía, reportarlo ante la Secretaría de Gobierno, Dirección de Participación Ciudadana, y demás Secretarías que tengan competencia del asunto en el municipio.
II). Auxiliar al Presidente y Secretario para el eficaz desempeño de sus funciones.
III). Mantener una conducta de colaboración y comunicación
Imparcial, respetuosa y equitativa con todos sus vecinos; y
IV). Integrar y rotarse en las vocalías de que habla el artículo 33 fracción III de este reglamento.
Del estricto apego a funciones
Artículo 50. Las actividades de los integrantes de los Comités se limitarán a lo señalado en el presente reglamento. En caso de que los Presidentes de los Comités pretendan llevar a cabo atribuciones que no estén previstas, y que sean en beneficio de los vecinos a quienes representa, deberán informarlo por escrito a la Secretaría.
De los poligonos y elección de COPLADEMUN
Artículo 51. La Secretaría de Planeación, sectorizará por polígonos a los Comités de Participación Social existentes en el Municipio, para efecto de que, entre los presidentes de éstos, se elija democráticamente un Consejero para ser representante ante el C0ñSeiO de Desarrollo Municipal.
Capítulo VI
De las sanciones a los integrantes de los comités
De las causas de destitución
Artículo 52, Los Integrantes de los Comités podrán ser destituidos por las siguientes causas:
I). Por hacer proselitismo político, en su calidad de integrante de comité a favor de algún partido político,
II). El que obtenga un lucro personal, ya sea pecuniario o en especie, a través de los vecinos a quienes representa, por la prestación de un servicio objeto de sus atribuciones y obligaciones.
III). Cuando condicione la prestación de algún servicio público resultado' de su gestión ante las autoridades municipales a algún vecino.
IV). Cuando a juicio de los vecinos, algún integrante no lleve a cabo la función para la que fue electo.
V). Cuando su comportamiento ante sus vecinos sea notoriamente Impropio, Irrespetuoso o violento,
VI), Por infracción al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zacatecas, los reglamentos municipales, las disposiciones o circulares administrativas; y
VII). Por la comisión de un delito intencional que haya Implicado auto de formal prisión,
De las denuncias
Artículo 53. Cuando algún integrante del algún Comité desvíe los recursos que, en su caso, le hayan sido asignados por el Municipio para la prestación de algún servicio en beneficio de los vecinos a quienes representa, será denunciado ante la autoridad competente para que se proceda conforme a derecho.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial órgano de gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. se derogan todas aquellas disposiciones de carácter municipal que contravengan lo previsto por el presente ordenamiento.
DADO en el Salón de Cabildo de la Ciudad de Zacatecas, Capital del Estado del mismo nombre, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
PRESIDENTE MUNICIPAL, M.B.A. Ulises Mejía Haro, SÍNDICO. T.A.E. Ruth Calderón Babún. REGIDORES. Luis Eduardo Monreal Moreno; Fátima Stefanía Castrellón Pacheco; Gregorio Sandoval Flores; Ma Guadalupe Salazar Contreras; Hiram Azael Galván Ortega; Nancy Harletl Flores Sánchez; Sergio Alejandro Garfias Delgado; Susana de la Paz Portillo Montelongo; Orlando Mauricio Torres Hernández; Mayra Alejandra Espino García; Manuel Castillo Romero; María de Lourdes Zorrilla Dávila; Juan Manuel Solís Caldera y Margarita López Salazar.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.