Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Zacatecas.
Últimas Reformas y Adiciones 19-10-2021
Capítulo I Prevenciones Generales
Artículo 1.- El Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas es un órgano colegiado de elección popular, que se integra por un Presidente o Presidenta, un Síndico o Síndica y el número de Regidoras y Regidores que a este municipio le correspondan, conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio, la legislación electoral y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos a las que deberán sujetarse las y los miembros del Ayuntamiento, en la celebración de las sesiones de Cabildo, así como sus facultades y obligaciones en la gestión municipal.
Artículo 3.- El Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas residirá en la ciudad de Zacatecas.
Artículo 4.- Para la instalación del Honorable Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Municipio y a lo preceptuado en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 5.- El Presidente o la Presidenta Municipal será el órgano ejecutor de las determinaciones y acuerdos que tome el Ayuntamiento, así como el responsable de la administración pública municipal.
Artículo 6.- Las y los Regidores son las y los encargados de aprobar los proyectos y programas municipales, así como de ostentar la representación ciudadana y coadyuvar mediante su integración en las comisiones edilicias que les correspondan, para la realización de los fines del Municipio.
Artículo 7.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento o Cabildo: Al Ayuntamiento del Municipio de
Zacatecas;
II. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Municipio;
III. Constitución del Estado: A la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas;
IV. Presidente o Presidenta: Al Presidente o Presidenta Municipal de
Zacatecas;
V. Ejecutivo del Estado: Al titular del Gobierno del Estado de Zacatecas;
VI. Bando: Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zacatecas;
VII. Secretario o Secretaria de Gobierno: Al Secretario o Secretaria de
Gobierno Municipal, y;
VIII. Síndico o Síndica: A la Síndica o Síndico del Municipio de Zacatecas.
Capítulo II Del Ayuntamiento y su instalación
Artículo 8.- El Ayuntamiento es el máximo órgano de gobierno del Municipio, a través del cual, el pueblo realiza su voluntad política y la autogestión de los intereses de su comunidad. Se integra por la o el Presidente Municipal, la o el Síndico y las o los Regidores y funcionará de manera colegiada.
Artículo 9.- El día 15 de septiembre del año de la elección en evento público y solemne, la o el Presidente Municipal electo rendirá por sí mismo la protesta consignada en la Constitución del Estado, quien a su vez, la tomará a los demás miembros del Ayuntamiento que tengan el carácter de propietarios.
Artículo 10.- La o el Presidente Municipal electo presentará ante el Ayuntamiento y la ciudadanía, dentro de los primeros cuatro meses de la administración su Plan Municipal de Desarrollo, para que una vez aprobado, de éste se deriven los Programas Operativos Anuales que contendrán los objetivos, metas, prioridades y estrategias para impulsar el desarrollo económico, político y social del Municipio.
Artículo 11.- Son facultades de las y los miembros del Ayuntamiento:
I. Aprobar y publicar en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los cuatro meses siguientes a la instalación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo y derivar de éste los Programas Operativos Anuales que resulten necesarios para la ejecución de obras y prestación de los servicios públicos municipales;
II. Expedir los bandos, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general;
III. A propuesta de la o el Presidente, de las y los miembros del Ayuntamiento o de manera conjunta, crear las dependencias o áreas administrativas de apoyo para el despacho de los asuntos de orden administrativo, que le permitan su capacidad financiera;
IV. Captar la demanda ciudadana a través de la consulta popular permanente, mediante los órganos de planeación democrática y los órganos de participación ciudadana;
V. Aprobar la contratación o concesión de obras y servicios públicos municipales conforme a la ley;
VI. Impulsar la construcción de obras de apoyo a la producción, comercialización y abasto;
VII. Promover la creación de una administración plural cuando a su juicio contribuya a mantener la cohesión de la sociedad;
VIII. Enviar a la o el Ejecutivo del Estado, los planes y programas municipales, que deberán ser coordinados con los de carácter estatal;
IX. Fomentar a través de los órganos de participación ciudadana la colaboración y cooperación en la prestación de servicios públicos, construcción de obras y conservación del patrimonio municipal;
X. Someter anualmente, antes del primero de noviembre a la
Legislatura, el proyecto de Ley de Ingresos;
XI. Aprobar el Presupuesto Anual de Egresos antes del treinta de enero del ejercicio fiscal de que se trate;
XII. Enviar a la Legislatura para su autorización, los proyectos de contratación de empréstitos que afecten en sus ingresos a las administraciones municipales posteriores;
XIII. Resolver en definitiva, en su caso, los recursos interpuestos por particulares en contra de los acuerdos dictados por las autoridades municipales o por el propio Ayuntamiento;
XIV. Coordinarse con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, a efecto de cumplir con acciones específicas contenidas en los planes Municipal, Estatal y Nacional de Desarrollo;
XV. Resolver los asuntos de su competencia, relativos a la violación de derechos humanos, en el territorio de su jurisdicción, y
XVI. Las demás que las leyes le concedan.
Artículo 12.- Son obligaciones de las y los miembros del Ayuntamiento:
I. Asistir a todas las sesiones de Cabildo y permanecer en el recinto durante su desarrollo, observando una conducta tolerante, incluyente y propositiva;
II. Presentarse cuando así les sea requerido por el Secretario o Secretaria de Gobierno, para la realización de alguna comisión que les haya instruido el Ayuntamiento;
III. Cumplir oportuna y eficazmente con las comisiones que les encomienden;
IV. Velar por el respeto irrestricto de las facultades del Cabildo, así como por el correcto ejercicio de las mismas, y
V. Firmar las actas de Cabildo.
Artículo 13.- Las y los miembros del Ayuntamiento durante su gestión podrán desempeñar cargos federales, estatales o municipales, siempre que lo hagan en las áreas de docencia, salud o beneficencia, con la autorización del Ayuntamiento, siempre y toda vez, que no descuiden el cargo popular para el que fueron electos. Excepto la o el Presidente y la o el Síndico Municipal, que deberán dedicarse de manera exclusiva al cargo que desempeñan.
Artículo 14.- El Ayuntamiento podrá ordenar la comparecencia de cualquier funcionario de la administración pública municipal, a través de la o el Presidente Municipal, o el Secretario o Secretaria de Gobierno, para que informe sobre algún asunto de su competencia.
Capítulo III De la Síndica o Síndico Municipal
Artículo 15.- La Síndica o Síndico Municipal tendrá la representación jurídica del Ayuntamiento, vigilará las finanzas del municipio y defenderá los intereses del municipio y participará en las sesiones de Cabildo, desempeñando las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica y demás ordenamientos legales.
Capítulo IV De las y los Regidores
Artículo 16.- Las Regidoras y Regidores tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asistir con puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a los que sean citados por la o el Presidente Municipal, o en su caso, por el Secretario o Secretaria de Gobierno;
II. Deliberar y votar, respecto a los asuntos que se traten en las sesiones de Cabildo;
III. Desempeñar con eficiencia las comisiones para las que sean designados, vigilar las ramas de ejecución respectivas y proponer modificaciones para su mejor desempeño;
IV. Rendir informes por escrito ante el Cabildo respecto de los asuntos de su competencia o de las gestiones realizadas en el ejercicio de su función;
V. Proponer ante el Ayuntamiento las acciones conducentes para una eficiente prestación de los servicios públicos municipales;
VI. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, bandos, circulares y demás disposiciones legales de observancia general;
VII. Vigilar y tomar las medidas necesarias para el funcionamiento óptimo de las dependencias municipales;
VIII. Proponer al Ayuntamiento los reglamentos, acciones, cuotas y tarifas correspondientes al ramo que les esté encomendado;
IX. Proponer al Ayuntamiento reformas o adiciones a los reglamentos, bandos y demás normas de carácter municipal de observancia general;
X. Abstenerse de conocer e intervenir en algún asunto que involucre a un familiar consanguíneo en línea recta sin límite de grado, y en línea colateral, así como por afinidad, hasta el segundo grado y parientes por adopción, y de alguna otra persona que pueda afectar su imparcialidad. Si teniendo conocimiento del asunto no se excusa, a petición de parte interesada o de oficio, una vez comprobado dicho supuesto, el Ayuntamiento lo relevará y designará al sustituto; y
XI. Las demás que les señale la Ley Orgánica y demás ordenamientos aplicables.
Capítulo V De la naturaleza de las sesiones
Artículo 17.- Las sesiones del Cabildo serán presididas por la o el Presidente Municipal. El Ayuntamiento deberá celebrar sesiones de Cabildo públicas y abiertas. Estas serán Ordinarias, a celebrarse en el recinto oficial del Ayuntamiento, y cuando se considere necesario podrán realizarse itinerantes.
Se realizarán todas las extraordinarias que se requieran, atendiendo a la naturaleza o urgencia de los asuntos. También, podrán celebrarse sesiones solemnes y privadas según el carácter de los asuntos del orden del día a tratar.
Cuando por imposibilidad física o legal no sea posible sesionar en el Recinto Oficial del Ayuntamiento, la o el Presidente Municipal notificará a más tardar dos horas antes del momento de inicio a la sesión de Cabildo por cualquier medio de los previstos en el presente Reglamento, la sede alterna que propone para su celebración. Una vez reunidos las y los integrantes, procederán a la declaratoria correspondiente.
Párrafo adicionado 19-10-2021
Se podrán llevar a cabo sesiones de Cabildo a través de videoconferencias, cuando no se cuente con las condiciones necesarias de poder celebrarlas de manera presencial y física.
Párrafo adicionado 19-10-2021
Artículo 18.- Serán sesiones públicas y abiertas, aquellas que se realicen y celebren con la concurrencia de la ciudadanía.
De manera enunciativa, pero no limitativa, se tratarán en estas sesiones:
I. El Plan Municipal de Desarrollo;
II. Las propuestas y peticiones que hagan los ciudadanos organizados en los órganos de participación ciudadana, y que previamente se hayan registrado ante el Secretario o Secretaria de Gobierno, para que se les tome en cuenta en el orden del día correspondiente, y;
III. Las peticiones que hagan los particulares, y que previamente se hayan registrado con el Secretario o Secretaria de Gobierno, a efecto que puedan comparecer y expresar lo que a su derecho convenga, y sean incluidos en el orden del día.
Artículo 19.- Las sesiones ordinarias, serán aquellas que se celebren por el Ayuntamiento para tratar los asuntos cotidianos del Municipio, éstas deberán realizarse, sin menoscabo de lo que el órgano colegiado acuerde, por lo menos una vez al mes.
Artículo 20.- Las sesiones itinerantes, serán aquellas que se realicen fuera del recinto sede, previa declaración de recinto oficial del lugar donde habrá de sesionarse, llevando el quehacer del Ayuntamiento a las colonias, barrios y comunidades, teniendo como objeto el contacto directo entre gobernantes y sociedad.
Artículo 21.- Las sesiones solemnes, serán aquellas que el Ayuntamiento les conceda ese carácter por la importancia que revisten y serán públicas.
Siempre tendrán ese carácter:
I. Las sesiones a las que asista la o el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o su representante;
II. A las que asista la o el Ejecutivo del Estado o su representante;
III. El informe anual que rinda la Presidenta o Presidente Municipal, sobre el estado que guarda la administración pública y la realización de obras y prestación de servicios de interés público y social;
IV. Las que tengan por objeto la celebración de hermanamientos con otros municipios o ciudades y entidades afines, tanto nacionales como internacionales;
V. En las que se otorgue el título de visitantes distinguidos;
VI. Las que tengan por objeto entregar las llaves de la ciudad, y;
VII. Aquellas que se realicen con otros municipios del estado, del país o del extranjero.
Artículo 22.- Las sesiones solemnes serán, ordinariamente realizadas en el recinto sede del Ayuntamiento, cuando sean celebradas fuera de éste, deberá declararse de manera previa y transitoriamente el edificio o lugar que fungirá como recinto oficial.
Artículo 23.- Las sesiones del Ayuntamiento serán siempre públicas y en cuyo caso serán privadas, previo acuerdo que por mayoría de los integrantes lo aprueben, por las causas siguientes:
I. Cuando se trate de la acusación, desahogo de diligencias y la imposición de sanciones a una o un servidor público municipal;
II. Cuando se advierta un riesgo para la seguridad, tranquilidad o la salud públicas, y;
III. Cuando no existan condiciones propicias para celebrar las sesiones en orden y respeto.
Una vez que se declare que la sesión tendrá dicho carácter, la o el Presidente Municipal lo anunciará para que el público asistente se retire del recinto.
Capítulo VI Del protocolo de las sesiones
Artículo 24.- En las sesiones del Ayuntamiento, la o el Presidente Municipal, ocupará el centro en la cabecera principal de la mesa de Cabildo, la o el Secretario de Gobierno se ubicará a su derecha y la o el Síndico a su izquierda; las y los Regidores ocuparán sus lugares indistintamente.
Artículo 25.- Cuando asista la o el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, o de su representante a alguna sesión del Ayuntamiento, ocupará su lugar en el centro de la cabecera de la mesa de Cabildo, tomando asiento a la derecha la o el Ejecutivo del Estado y a la izquierda la o el Presidente Municipal; ocupando los lugares subsecuentemente la o el Síndico, la o el Secretario, y las y los Regidores los lugares inmediatos.
La o el Presidente Municipal nombrará y participará en la Comisión de Cortesía que lo reciba y acompañe al recinto de sesiones y ésta Comisión lo acompañará cuando se retire.
Artículo 26.- Cuando se trate de la asistencia de la o el Gobernador del Estado o de su representante a alguna sesión del Ayuntamiento, éste ocupará el centro de la cabecera de la mesa de Cabildo, la o el Presidente Municipal tomará asiento a su derecha, la o el Síndico a su izquierda, la o el Secretario de Gobierno y las y los Regidores los lugares subsecuentes.
La o el Presidente Municipal nombrará una Comisión de Cortesía para que lo reciba y acompañe al recinto de sesiones. La misma Comisión lo acompañará cuando se retire.
Cuando se trate del informe sobre el estado que guarda la administración municipal, la o el Ejecutivo del Estado o su representante ocupará el centro del presídium, a su derecha la o el Presidente Municipal, a su izquierda la o el representante de la Legislatura del Estado, en el lugar inmediato de la o el Presidente Municipal, la o el representante del Tribunal Superior de Justicia del Estado, enseguida se ubicará el o la representante de la Zona Militar, y en el extremo derecho se ubicará la o el Secretario de Gobierno y en el extremo izquierdo la o el Síndico Municipal.
Artículo 27.- Al entrar al recinto la o el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o la o el Ejecutivo del Estado, o sus representantes, las y los presentes se pondrán de pie y al término de la sesión o cuando se abandone el recinto, se hará lo mismo.
Artículo 28.- En las sesiones del Ayuntamiento en las que asistan altos funcionarios federales o estatales, se les destinarán lugares preferentes en el recinto.
Artículo 29.- Cuando por falta de quórum no fuera posible la realización de alguna sesión, se pasará lista de asistencia, y las y los Regidores y la o el Síndico, que sin licencia ni causa justificada hubiesen dejado de concurrir, serán sancionados, consignándose estos hechos en acta levantada por la o el Secretario de Gobierno y firmarán las y los miembros del Ayuntamiento presentes. Dicha acta será levantada media hora después de que se haya pasado lista de asistencia y será remitida a la Tesorería Municipal para los descuentos correspondientes.
Capítulo VII Del desarrollo de las sesiones
Artículo 30.- La o el Secretario de Gobierno por instrucciones de la o el Presidente Municipal, convocará por escrito a las y los miembros del Cabildo con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión ordinaria correspondiente.
Párrafo reformado 19-10-2021
Las sesiones solemnes,extraordinarias o privadas deberán ser convocadas por escrito, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación.
Para tal efecto se deberá observár las condiciones de entrega de la información señalada en el párrafo siguiente.
La convocatoria para las sesiones contendrá el orden del día, el lugar de la celebración de la sesión, la hora, la naturaleza de la sesión, el número de la misma y se anexará el respaldo documental y la información necesaria para desahogar el orden del día. Dicha información deberá ser entregada a través de medios magnéticos o enviarse por correo electrónico y a solicitud expresa y justificada de los integrantes del Ayuntamiento, se entregará de forma impresa.
Artículo 31.- La notificación de las convocatorias a las sesiones de Cabildo, deberán sujetarse al siguiente orden:
I. En el cubículo de la o el Regidor que corresponda dentro del horario de 9:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes;
II. En el domicilio que para tal efecto designe la o el Regidor, fuera de horario de oficina y días inhábiles;
Fracción reformada 19-10-2021
III. En el correo electrónico que al efecto autorice la o el Regidor; o
Fracción reformada 19-10-2021
IV. A través del número telefónico que a efecto designen las y los
Integrantes del H. Ayuntamiento, incluyendo redes sociales utilizadas para enviar y recibir todo tipo de mensajería instantánea.
Fracción adicionada 19-10-2021
Artículo 32.- Las sesiones del Ayuntamiento deberán sujetarse al orden del día, pudiendo proponer cualquiera de sus miembros la inclusión de algún asunto para ser analizado, discutido y, en su caso, votado en la misma sesión con la aprobación del Ayuntamiento.
Artículo 33.- El orden del día de las sesiones ordinarias de Cabildo, podrá contener un reporte que presente la o el Secretario de Gobierno, sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en la última sesión o los grados de avance de las determinaciones aprobadas, así como un punto denominado de asuntos generales.
Artículo 34.- Para dar inicio en cada sesión, la o el Presidente Municipal deberá:
I. Solicitar a la o el Secretario de Gobierno, pasar lista a las y los miembros del Ayuntamiento, para efecto que declarare, en su caso, que existe quórum legal para sesionar. Para esto se requerirá la presencia de la mitad más uno de las y los integrantes del Cabildo;
II. Hacer inicialmente la declaratoria formal de la naturaleza carácter de la sesión que se convocó, señalando: “Se inicia la Sesión y se declaran válidos los acuerdos que en ella se tomen”;
III. Solicitará a la o el Secretario dé lectura al orden del día propuesto y la someterá a la aprobación del Cabildo;
Cuando así lo requiera la celebración de sesiones o a causa de imposibilidad física o legal para celebrar las sesiones en el recinto oficial, se someterá a consideración de las y los integrantes de H. Ayuntamiento la modificación del orden del día para incluir la aprobación de la declaratoria de recinto oficial.
Párrafo adicionado 19-10-2021
IV. Solicitará a la o el Secretario dé lectura del acta anterior y la someterá a la aprobación del Cabildo, y;
V. Al finalizar la sesión la o el Presidente deberá señalar: “Se levanta la sesión, haciendo constar el día y hora”.
Artículo 35.- Podrá dispensarse la lectura del acta si la o el Secretario de Gobierno remite el proyecto a las y los integrantes del Cabildo, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación a la sesión en que deba darse lectura.
En la sesión correspondiente, la o el Presidente informará de la remisión anticipada del acta y solicitará la dispensa de su lectura, tras lo cual, se procederá a su aprobación.
Artículo 36.- Se levantará acta de todas las sesiones del Ayuntamiento, a las que se asignará un número progresivo, en las que figurará su carácter, la fecha de celebración, la lista de asistencia, la relación del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, a los cuales se les deberán identificar por un número progresivo, el número del acta al que correspondan y la fecha en que fueron aprobados. De cada sesión se levantará una grabación magnetofónica o digitalizada que permita hacer las aclaraciones pertinentes respecto del acta, la cual gozará de la presunción de autenticidad de lo acontecido en ella, salvo prueba en contrario.
Artículo 37.- En las actas de Cabildo se hará constar íntegramente lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones y se asentará en un libro especial de actas.
Artículo 38.- En el desahogo de los asuntos del Ayuntamiento se intentará, invariablemente, resolverlos por consenso. Pero si al someterse a discusión un asunto alguien tomara la palabra en contra, no se procederá a su votación, hasta en tanto la o el autor de la misma no realice las fundamentaciones y las exponga en breves términos; lo cual exige intentar el consenso, y de mantenerse el antagonismo se procederá a la votación.
Capítulo VIII De los debates y tipos de votación
Artículo 39.- En la discusión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, sus integrantes deberán guardar el orden y la cordura necesarios para el desahogo civilizado y propositivo de los mismos, no permitiéndose interrupciones, así como utilizar calificativos peyorativos que induzcan al desorden.
Artículo 40.- Iniciada la sesión sólo podrá suspenderse:
I. Por alteraciones graves en el recinto;
II. Por moción suspensiva, a propuesta de uno de los miembros del Ayuntamiento, y que sea aprobado por la mayoría simple del mismo, o;
III. Por la ausencia posterior de las y los miembros del Ayuntamiento, una vez iniciada la sesión, que impida la continuación de la asamblea por la pérdida del quórum legal.
Artículo 41.- En la discusión de los asuntos y en razón de la imposibilidad de desahogarse en esa misma sesión, ésta sólo podrá suspenderse por una sola vez, reanudándose en la hora y día fijada por la o el Presidente Municipal. Será necesario pasar lista de asistencia, aún cuando sea continuación de una anterior, para comprobar la existencia de quórum legal para sesionar.
Artículo 42.- En las discusiones generales de los asuntos, terminada la intervención de los oradores, la o el Presidente Municipal preguntará a las y los miembros del Ayuntamiento, si consideran que están suficientemente discutidos y si así lo fuese, los declarará agotados y determinará que se proceda a la votación correspondiente y se pasará al siguiente punto del orden del día.
La o el Presidente Municipal tendrá la facultad de moderar el uso de la voz a las y los miembros del Ayuntamiento, cuando sus intervenciones sean repetitivas y motivo de discusiones innecesarias.
Artículo 43.- Cuando sea desechado un proyecto en lo general, la o el Presidente Municipal preguntará a las y los miembros del Ayuntamiento, si el mismo asunto podrá ser retomado en la sesión subsecuente, y por lo tanto, se devuelva a la Comisión Edilicia dictaminadora para que observe las modificaciones propuestas. Si se desecha en forma definitiva, ésta resolución deberá ser tomada por votación económica y mayoría simple.
Artículo 44.- En los asuntos que por su naturaleza requieran de especial análisis y discusión, se podrán prorrogar a la siguiente sesión.
Artículo 45.- En las sesiones del Cabildo sólo se concederá el uso de la voz por dos ocasiones, hasta por diez minutos en la primera intervención y cinco minutos en la segunda, a cualquier miembro del Ayuntamiento en cada uno de los puntos del orden del día. Se exceptúa de lo anterior, a los que estén proponiendo el o los dictámenes de las comisiones, los cuales podrán tener un número de participaciones indeterminado, sin ser reiterativos o repetitivos en sus argumentos, teniendo la o el Presidente Municipal facultad discrecional para someter a votación la propuesta presentada, si el asunto se encuentra lo suficientemente discutido.
La o el Presidente podrá conceder el uso de la voz por más de dos ocasiones, cuando así lo apruebe el Ayuntamiento por mayoría de votos. Cuando se hagan alusiones personales se concederá el derecho de réplica y cuando la alusión se refiera a un partido político, se concederá el uso de la voz a la o el coordinador de la fracción del partido aludido.
Artículo 46.- La o el Regidor al hacer uso de la voz que le fue concedida, no se le interrumpirá sino por conducto de la o el Presidente Municipal, cuando se infrinja algún artículo del presente Reglamento o cuando se viertan injurias contra alguna persona o institución. No se estimarán como injurias referirse a faltas cometidas por funcionarios o empleados públicos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 47.- Las opiniones y propuestas que hicieren las o los integrantes de cada una de las Comisiones Edilicias, se pondrán a consideración de las y los miembros del Ayuntamiento. Las que hicieran las o los Regidores sobre asuntos que no fueran de la comisión a la que pertenecen, se turnarán a la Comisión Edilicia que correspondan, para que, en su caso, presenten el dictamen correspondiente, a no ser que los integrantes de dicha comisión se allanen con lo propuesto y, por tanto, se tratará por el pleno.
Artículo 48.- Las votaciones de las y los integrantes del Ayuntamiento, serán realizadas única y exclusivamente en las sesiones del mismo y podrán ser de tres tipos:
I. Votación económica: Consistente en levantar la mano para aprobar o desaprobar, algún asunto que sea sometido;
II. Votación nominal: Consistente en la interrogación hecha a cada miembro del Ayuntamiento, para aprobar o desaprobar cualquier asunto sometido a su consideración. El integrante del Cabildo interrogado, antepondrá nombre y apellidos y el sentido de su voto, y;
III. Votación secreta: Consistente en emitir su voto a través de cédulas diseñadas ex profeso, en forma personal y en ánfora de balotaje.
Artículo 49.- La votación económica se utilizará en los siguientes casos:
I. Aprobación de las actas de las sesiones anteriores;
II. Aprobación del orden del día, y;
III. Todos aquellos que no requieran votación nominal o secreta.
Artículo 50.- La votación será nominal en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de decidir sobre la aceptación o rechazo de un proyecto normativo o iniciativa de ley;
II. Cuando se trate sobre adiciones o reformas a la legislación municipal
interior;
III. Cuando así lo soliciten las Comisiones de Hacienda Pública y Patrimonio Municipal; Gobernación, Seguridad y Protección Civil y la de Inclusión y Derechos Humanos;
IV. Cuando así lo solicite el cincuenta por ciento de las y los integrantes del Cabildo;
V. Cuando así lo solicite la o el Presidente Municipal, a efecto de tener certidumbre, precisión y determinación de algún asunto que requiera plena claridad y validación;
Fracción reformada 19-10-2021
VI. Para resolver sobre licencias y permisos de las y los miembros del Ayuntamiento; y
Fracción reformada 19-10-2021
VII. Para tomar los acuerdos durante el desarrollo de una sesión de Cabildo con carácter virtual.
Fracción adicionada 19-10-2021
Artículo 51.- La votación secreta se efectuará:
I. Cuando se trate de elegir integrantes de las Comisiones Edilicias Especiales;
II. Cuando después de analizadas las impugnaciones hechas contra algún funcionario o funcionaria municipal, se derive la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, y;
III. Cuando así lo solicite el cincuenta por ciento más uno de las y los integrantes del Cabildo que se encuentren presentes.
Artículo 52.- Las votaciones de los integrantes del Ayuntamiento, se podrán tomar por:
I. Mayoría Absoluta: Cuando todas y todos los miembros del Ayuntamiento presentes, voten unánimemente a favor o en contra de una propuesta;
II. Mayoría Relativa: Es aquella votación que se utiliza para decidir por dos o más propuestas; de tal manera que la propuesta que obtenga mayor número de votos, será la aprobada por el Cabildo;
III. Mayoría Simple: Es aquel tipo de votación que de manera económica determine como aprobada una sola propuesta, y;
IV. Mayoría Especial: Es la votación en la cual se requiere que el número de votos sea mayor a las dos terceras partes de las y los integrantes del Cabildo.
Artículo 53.- En los asuntos que no se resuelvan por consenso, la votación será definitoria.
Artículo 54.- En ningún caso, la abstención significará voto en contra o a favor. En caso de abstención ésta deberá ser justificada, para lo cual se hará el uso de la voz hasta por cinco minutos.
Artículo 55.- En caso de duda sobre el resultado de la votación, cualquiera de las o los miembros del Cabildo podrá solicitar que se verifique el sentido de la votación.
Artículo 56.- La o el Presidente Municipal tendrá voto ordinario y, en caso de paridad, ejercerá voto de calidad.
Artículo 57.- Ninguno de las o los miembros del Ayuntamiento podrá:
I. Ausentarse de la sala de sesiones del Cabildo;
II. Realizar llamadas telefónicas durante el desarrollo de las sesiones;
III. Fumar durante el desarrollo de las sesiones;
IV. Excusarse de votar mientras se realiza la votación; y,
V. No podrá emitir su postura o sentido de su voto, respecto de aquellos asuntos que se hubieran discutido o votado con anterioridad a su incorporación a la sesión.
Artículo 58.- El Ayuntamiento podrá revocar sus acuerdos cuando se hayan dictado en contravención de las leyes. Siendo requisito para su revocación, que el Cabildo lo determine en sesión ordinaria y que concurran más de las dos terceras partes de sus integrantes.
Capítulo IX De las Comisiones Edilicias
Artículo 59.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones y obligaciones del Ayuntamiento, se conformarán Comisiones Edilicias que estarán mínimamente integradas por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y tres Vocales.
Artículo 60.- Las Comisiones ordinarias, que deberán constituirse por el Cabildo son:
I. De Gobernación, Seguridad y Protección Civil, que será presidida por la o el Presidente Municipal;
II. De Hacienda Pública y Patrimonio Municipal, que presidirá la o el Síndico Municipal;
III. De Servicios Públicos Municipales;
IV. De Obra Pública, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
V. De Mercados, Centros de Abasto y Comercio;
VI. De Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología;
VII. Del Centro Histórico, Barrios Tradicionales y Monumentos;
VIII. De Ecología y Medio Ambiente;
IX. De Desarrollo Rural;
X. De Deporte, Activación Física y Recreación;
XI. De Salud, Prevención y Combate a las Adicciones;
XII. De Niñez y Juventud;
XIII. De Turismo, Arte y Cultura;
XIV. De Vivienda;
XV. De Inclusión y Derechos Humanos;
XVI. De Igualdad de Género;
Fracción reformada 19-10-2021
XVII. De Movilidad y Transporte;
XVIII. De Desarrollo Económico;
XIX. Desarrollo Social;
XX. De Reglamentos e Iniciativas de Ley;
XXI. De Asuntos Internacionales;
XXII. De Asuntos Metropolitanos; y
XXIII. De Transparencia y Rendición de Cuentas;
Artículo 61.- Las Comisiones Edilicias propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución a los asuntos de su conocimiento, a efecto de atender todas las ramas de la Administración Pública Municipal.
Artículo 62.- Las Comisiones Edilicias carecerán de facultades ejecutivas, sólo el Ayuntamiento podrá ejecutarlas por conducto de la o el Presidente y a través de instrucciones que éste gire a las dependencias de la Administración Pública Municipal.
Artículo 63.- Las Comisiones Edilicias en el ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de las que se le otorgan en artículos posteriores, deberán dictaminar, vigilar, impulsar, proponer, opinar y coadyuvar en la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, en atención al ramo que les corresponda y tendrán los siguientes objetivos:
I. Presentar al Ayuntamiento los dictámenes relativos a propuestas de acuerdos, contratos, convenios, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general; así como las acciones que se estimen idóneas adoptar en relación a los asuntos que les hubieren sido turnados para su atención;
II. Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes al mejoramiento de los servicios públicos y actividades de interés público del área correspondiente a su Comisión Edilicia;
III. Vigilar y atender los asuntos del área correspondiente a su Comisión Edilicia, en forma independiente o coordinadamente con aquellas encargadas de la atención de materias concurrentes o que incidan en su campo de acción;
IV. Vigilar que la reglamentación municipal de su competencia se cumpla y de la misma manera procurará que la legislación federal y estatal sea observadas;
V. Proponer al Ayuntamiento las acciones o programas tendientes a la conservación y mejoramiento de los bienes que integran el patrimonio municipal, y;
VI. Dar seguimiento a los dictámenes y acuerdos del Ayuntamiento, así como a la normatividad de las materias de su competencia, para vigilar su cumplimiento y eficaz aplicación.
Artículo 64.- A la Comisión Edilicia de Gobernación, Seguridad y Protección Civil, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. De la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes dentro del Municipio de Zacatecas;
II. Sobre la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la propia del Estado, de las leyes que de ellas emanen, de la Ley Orgánica y a sus reglamentos;
III. Las entrevistas a los candidatos a ocupar el cargo de Comisario de Seguridad Pública Municipal;
IV. De las funciones y desempeño de la corporación de seguridad
pública;
V. Sobre los diversos programas que se desarrollen en materia de seguridad pública;
VI. Respecto de los asuntos relativos al funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil, así como de las políticas relativas al fomento de la cultura de autoprotección, particularizando los tipos de contingencia que pudieran afectar a los habitantes del Municipio;
VII. De lo relacionado con las asociaciones religiosas y culto público;
VIII. Sobre los programas y acciones relativas a la prevención de la violencia y del delito, mediante la participación ciudadana;
IX. Sobre el desarrollo de las acciones coordinadas entre las diversas corporaciones policiales del Estado y Municipios, respecto a la seguridad de los habitantes de la Zona Metropolitana;
X. De la profesionalización de la corporación policial municipal, bajo un esquema de proximidad social y un modelo de seguridad para el respeto a los derechos humanos; y
XI. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 65.- A la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. La revisión del proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, para cada ejercicio fiscal le remita la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal;
II. De las iniciativas para modificar la legislación hacendaria municipal y eficientar el funcionamiento de las oficinas recaudadoras;
III. Vigilar que se lleve a cabo la publicación trimestral en la Gaceta Municipal del estado de origen y aplicación de los recursos públicos municipales;
IV. En el ámbito de su competencia, sobre la formulación de inventarios de los bienes municipales;
V. Proponer las acciones tendientes a la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles municipales;
VI. Del cumplimiento de las disposiciones hacendarias del Municipio;
VII. Plantear las políticas y acciones que permitan una mejor recaudación de las contribuciones municipales;
VIII. De las solicitudes de los particulares sobre la enajenación de bienes inmuebles propiedad del Municipio, en coordinación con la Comisión
Edilicia de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial;
IX. Sobre la adquisición de bienes muebles o inmuebles que requiera el Municipio;
X. De la baja y retiro de los bienes muebles propiedad del Municipio, y;
XI. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el
Cabildo.
Artículo 66.- A la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Sobre la potabilidad del agua para el consumo humano, en coordinación con la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, para que sea acorde con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del estado y las leyes de la materia;
II. De las medidas de conservación de manantiales, pozos, aljibes y otras obras que sirvan para el abastecimiento de agua para la población del Municipio;
III. Proponer las acciones para facilitar la regulación de la prestación del servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado;
IV. Del mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos en materia de panteones, rastro, residuos sólidos, alumbrado público, parques y jardines;
V. Sobre la optimización de la prestación de los servicios públicos municipales;
VI. Acerca de las solicitudes de particulares para la concesión de algún servicio público, en coordinación con la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal;
VII. De los proyectos de instalación de alumbrado público, así como de las políticas para fomentar la conservación y ahorro en esta materia;
VIII. Vigilar las instalaciones y operación del Rastro Municipal, para que cumplan con las especificaciones requeridas por la Secretaría de Salud y la demás normatividad vigente en la materia;
IX. De la óptima operación y conservación de los panteones municipales;
X. Vigilar la exacta aplicación de las disposiciones sanitarias y reglamentación municipal en la apertura de panteones municipales y privados, y;
XI. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 67.- A la Comisión Edilicia de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Sobre la obra pública municipal;
II. De los programas y acciones que permitan determinar la mejor inspección de las construcciones particulares y obras que representen un riesgo para la comunidad;
III. Sobre la inspección de los procedimientos en la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de edificios municipales, así como de monumentos propiedad municipal;
IV. Del establecimiento de la nomenclatura de las calles, plazas y
jardines;
V. De la conservación y mantenimiento de la vía pública municipal;
VI. Acerca de los proyectos de construcción de nuevas obras, de acuerdo a las necesidades del Municipio, en base a la opinión pública;
VII. Sobre la colocación de rótulos, letreros y carteleras, en lo conducente en coordinación con la Comisión Edilicia de Centro Histórico, Barrios Tradicionales y Monumentos;
VIII. Acerca las peticiones de vecinales sobre adquisiciones de bienes inmuebles propiedad del Municipio;
IX. De la declaración de reservas territoriales;
X. Sobre los destinos de uso de suelo;
XI. Respecto de la expansión de los centros de población, en especial, aquellos que representen algún riesgo para la población;
XII. De los planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento
territorial;
XIII. Acerca del mejoramiento y la renovación de la imagen urbana del Municipio;
XIV. Sobre la creación de nuevos fraccionamientos o regímenes en condominio, en apego a lo establecido por el Código Urbano del Estado;
XV. Respecto de la creación y autorización de nuevos fraccionamientos en relación a las áreas de donación, en coordinación con la Comisión Edilicia de Hacienda Pública y Patrimonio Municipal;
XVI. Proponer al Ayuntamiento estrategias para regularizar asentamientos humanos en zonas aptas, y;
XVII. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 68.- A la Comisión Edilicia de Mercados, Centros de Abasto y Comercio, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. De la coordinación con las autoridades federales y estatales en la observancia por parte de los comercios locales, de los precios establecidos para los productos básicos y servicios;
II. Sobre la vigilancia y cumplimiento de los requisitos para que los establecimientos comerciales cuenten con sus licencias municipales y sanitarias;
III. De los horarios de apertura y cierre a que deban sujetarse los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas;
IV. Sobre el establecimiento de comercios fijos, semifijos y ambulantes en la vía pública;
V. De las acciones de activación y rescate de los mercados públicos;
VI. Respecto de las políticas para evitar la proliferación del mercado informal;
VII. Del empadronamiento de los comercios establecidos;
VIII. Acerca de los padrones de los tianguis establecidos en el Municipio;
IX. De la aprobación de apertura de cualquier tipo de comercio donde se expendan bebidas alcohólicas, ya sea al copeo o en botella cerrada;
X. Sobre la propuesta de programas de estímulos para el
establecimiento de comercios y prestadores de servicios;
XI. De las acciones para que los vendedores ambulantes respeten las delimitaciones del Centro Histórico;
XII. En coordinación con las Comisiones Edilicias de Desarrollo Económico y Centro Histórico, Barrios Tradicionales y Monumentos, sobre las medidas y acciones necesarias para homogenizar la imagen y modalidad del ejercicio del comercio en vía pública, y;
XIII. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 69.- A la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Coordinarse con los gobiernos federal y estatal sobre la aplicación del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado y demás disposiciones en la materia;
II. Sobre el desarrollo educativo de los habitantes del Municipio;
III. De la atención de las necesidades educativas de las comunidades y grupos marginados del Municipio;
IV. Acerca de la capacitación y adiestramiento de los servidores públicos municipales;
V. De la participación de los habitantes en la construcción y conservación de los centros educativos;
VI. Sobre la realización de actividades tendientes a la defensa de nuestra identidad nacional, estatal y municipal, preservando nuestras costumbres y tradiciones;
VII. Proponer la creación de bibliotecas públicas municipales;
VIII. Diseñar y proponer programas de fomento a la lectura;
IX. De los programas de prestación del servicio social y prácticas profesionales, en colaboración con las instituciones educativas de nivel superior en el Municipio;
X. Sobre las plataformas digitales que favorezcan la oferta de contenidos culturales, especialmente para jóvenes y niños;
XI. De los proyectos vinculados al arte, la ciencia, la tecnología y la innovación;
XII. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 70.- A la Comisión Edilicia del Centro Histórico, Barrios Tradicionales y Monumentos, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. En coordinación con la Comisión Edilicia de Ecología y Medio Ambiente, conocer sobre las medidas tendientes a combatir la contaminación ambiental en el Centro Histórico;
II. De la conservación del patrimonio cultural material e inmaterial del Centro Histórico;
III. De las edificaciones y anuncios ubicados en el Centro Histórico, para que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de
Imagen Urbana y en la Ley de Protección y Conservación del
Patrimonio Cultural del Estado;
IV. Sobre los programas que contribuyan a la conservación y
mejoramiento de fachadas en el Centro Histórico;
V. Conocer del inventario de los barrios de la ciudad de Zacatecas, incluyendo sus tradiciones, fiestas, eventos relevantes y límites territoriales;
VI. Del inventario de los monumentos y bienes muebles culturales ubicados en la ciudad de Zacatecas;
VII. Sobre las políticas para involucrar a la sociedad en la implementación de planes y acciones de conservación del Centro Histórico;
VIII. Coordinarse con las dependencias y organizaciones de la sociedad civil, respecto de la generación y difusión de información relativa a la historia y leyendas de los barrios de la ciudad de Zacatecas, y;
IX. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 71.- A la Comisión Edilicia de Ecología y Medio Ambiente, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. De la zonificación y determinación de las reservas territoriales y las áreas naturales protegidas, así como del ordenamiento ecológico;
II. Las medidas tendientes a combatir la contaminación ambiental;
III. Sobre la participación de la ciudadanía en la reforestación;
IV. De los criterios de reforestación en base a la flora, la técnica de plantación y las características de la zona a reforestar;
V. Del cumplimiento de las manifestaciones de impacto ambiental en los proyectos de construcción de particulares;
VI. Sobre la conservación de parques y jardines públicos;
VII. De la implementación de programas y acciones que contribuyan a la conservación y mejoramiento del medio ambiente en colonias y zonas rurales;
VIII. De la política ambiental del Municipio relacionada con las vertientes de educación y cultura ambiental, desarrollo sustentable y cambio climático, así como la promoción de centros de acopio y reciclaje de residuos orgánicos, inorgánicos y especiales;
IX. Promover la participación y responsabilidad de los sectores social y privado en la formulación de la política ecológica municipal, así como la aplicación de sus instrumentos, acciones de información, vigilancia y en general, aquellas relacionadas con la materia;
X. Realizar y promover estudios e investigaciones de carácter científicotecnológico y de innovación en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
XI. De la protección y bienestar de la fauna doméstica o de traspatio que se cataloguen como mascotas o para algún deporte o espectáculo;
XII. Que los espectáculos públicos o privados, fijos o itinerantes, no utilicen animales silvestres, de acuerdo a la normatividad vigente,
XIII. Sobre la prevención, gestión y manejo integral de los resíduos sólidos en el Muncipio y;
XIV. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 72.- A la Comisión Edilicia de Desarrollo Rural, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. De la coordinación con los gobiernos federal y estatal en los programas agropecuarios en el Municipio;
II. Del cumplimiento de las disposiciones legales que favorezcan el desarrollo social, agropecuario y agroindustrial en el Municipio;
III. De la conservación de los recursos naturales y la infraestructura que impulse el desarrollo rural sustentable del Municipio;
IV. Respecto de los introductores que sacrifican su ganado en el rastro municipal;
V. De las medidas necesarias para que el ganado no invada las vías de comunicación existentes en el Municipio, y;
VI. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el
Cabildo.
Artículo 73.- A la Comisión Edilicia de Deporte, Activación Física y Recreación, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Conocer de los programas para impulsar, promover y estimular la práctica del deporte en el Municipio;
II. De las políticas y condiciones para la obtención de recursos públicos y privados para impulsar el desarrollo de actividades deportivas en el Municipio de Zacatecas;
III. Que las instalaciones deportivas municipales cumplan con los fines para las que fueron creadas, emitiendo criterios de uso, mantenimiento y resguardo;
IV. Acerca de la creación de nuevas instalaciones deportivas en barrios, colonias y zonas rurales;
V. Sobre la creación de torneos deportivos en sus diversas ramas;
VI. De la coordinación con las dependencias federales y estatales, para llevar a cabo programas y acciones deportivas que así lo requieran;
VII. Respecto a la vinculación interinstitucional para el fomento de las actividades deportivas en las escuelas del Municipio;
VIII. Del establecimiento de mecanismos para la coordinación, conformación, regulación y adecuado funcionamiento de las ligas deportivas municipales, y;
IX. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 74.- A la Comisión Edilicia de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. De la coordinación con las autoridades federales y estatales para el desarrollo de programas de salud, higiene y asistencia social;
II. Del cuidado de la salud pública, especialmente en los ramos de mercados, limpia y transporte de residuos sólidos;
III. De la existencia de los reglamentos de sanidad, higiene y seguridad en los centros industriales y comerciales;
IV. Que la exposición, conservación y venta de alimentos al público se ajuste a las disposiciones sanitarias vigentes;
V. Impulsar la creación de Casas de Salud;
VI. Sobre la prevención y combate a las adicciones mediante programas sociales;
VII. Impulsar programas de salud reproductiva;
VIII. De la vinculación con instituciones educativas para el fomento de una sana alimentación, así como del combate a la obesidad;
IX. Del seguimiento a las estrategias del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y;
X. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 75.- A la Comisión Edilicia de Niñez y Juventud, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. De la implementación de programas para impulsar, promover y estimular el desarrollo de la niñez y juventud del Municipio;
II. Promover en el Municipio una cultura de respeto y apoyo para la niñez y juventud;
III. Sobre la creación de espacios de expresión para la niñez y juventud;
IV. Acerca de la realización de eventos culturales, artísticos y de otras áreas de interés para la niñez y juventud;
V. De la coordinación con las dependencias federales, estatales y organizaciones de la sociedad civil, para la realización de eventos y programas en la materia;
VI. En coordinación con dependencias federales y estatales y las propias del Municipio, colaborar en los programas contra las adicciones, y;
VII. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 76.- A la Comisión Edilicia de Turismo, Arte y Cultura, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Vigilar el cumplimiento de los requisitos estipulados en los reglamentos de la materia, para los espectáculos que se presenten en el Municipio;
II. Del fomento de espectáculos culturales como una forma de mejorar el nivel cultural de los habitantes del Municipio;
III. Sobre los programas para promocionar turísticamente al Municipio, tanto a nivel nacional como internacional;
IV. De la celebración de convenios en materia de intercambio turístico, con municipios nacionales y extranjeros;
V. Proponer iniciativas al Cabildo para normar la actividad turística en el ámbito municipal;
VI. Vigilar que los servicios turísticos en el Municipio cumplan con los estándares emitidos por las secretarías de turismo federal y estatal, y;
VII. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 77.- A la Comisión Edilicia de Vivienda, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Impulsar con el gobierno federal y estatal los programas crediticios para la adquisición de casas de interés social en el Municipio;
II. Conocer de los programas municipales de mejoramiento de vivienda;
III. Sobre la continuidad de los programas y acciones de mejoramiento de vivienda que ejecute el Municipio;
IV. De los convenios que se realicen para apoyo a la vivienda municipal,
y;
V. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 78.- A la Comisión Edilicia de Inclusión y Derechos Humanos, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Vigilar que las actuaciones de la administración pública municipal sean siempre respetando las derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. De las recomendaciones emitidas por las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, a la Dirección de Seguridad Pública Municipal y demás dependencias de la administración pública;
III. Vigilar que los acuerdos emitidos en Cabildo no sean contrarios a los derechos humanos;
IV. Que los pensionados, jubilados y grupos vulnerables que así lo soliciten, obtengan incentivos o subsidios fiscales municipales, en los términos que señalen las leyes y reglamentos;
V. Que las personas en situación de vulnerabilidad sean preferidas en igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo socialmente útil;
VI. Conocer de las instituciones y organismos que se encarguen del cuidado y atención para los adultos mayores y personas con discapacidad dentro del Municipio;
VII. Del las demandas, peticiones y propuestas de grupos vulnerables para que sean resueltas o canalizadas a las instancias correspondientes;
VIII. Sobre los proyectos de capacitación en materia de derechos humanos para los funcionarios de la administración municipal, en especial al personal de la Dirección de Seguridad Pública, y;
IX. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 79.- A la Comisión Edilicia de Equidad de Género, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Conocer de las iniciativas que promuevan la solución de la problemática de la desigualdad de la mujer y que permitan el fortalecimiento de su participación en los ámbitos económico, político y social;
II. Identificar las instituciones federales y estatales así como de la sociedad civil, que ejecuten programas y acciones de apoyo a la mujer, para desarrollar un trabajo conjunto con la administración municipal;
III. De los acuerdos y políticas públicas con igualdad de género que se emitan en los ámbitos federal y estatal, para su promoción y aplicación municipal;
IV. Sobre la promoción de la participación de las mujeres de las zonas suburbanas y rurales, en actividades que contribuyan a erradicar la pobreza y a incrementar su calidad de vida y la de su comunidad;
V. De la creación de comités municipales de apoyo a la mujer en
coordinación con las instancias federales y estatales;
VI. Respecto a la transversalización de las políticas públicas con igualdad de género dentro de las dependencias de la administración pública municipal;
VII. De la aplicación del Manual para la Elaboración del Presupuesto Municipal con Perspectiva de Género, y;
VIII. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 80.- A la Comisión Edilicia de Movilidad y Transporte, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Coordinarse con las comisiones edilicias correspondientes, para dar el visto bueno sobre otorgamiento de permisos para establecer comercio ambulante en el Municipio;
II. Impulsar el uso de vías alternas para evitar congestionamientos
viales;
III. En coordinación con la Dirección de Tránsito y Vialidad del Gobierno del Estado, conocer sobre el diagnóstico de la circulación vehicular en el Municipio, para implementar soluciones que permitan una óptima movilidad urbana;
IV. De los programas, campañas y estrategias sobre educación vial, para la prevención de accidentes;
V. Que las vías públicas y el equipamiento urbano se encuentren libre de obstáculos y en condiciones óptimas de circulación, tanto peatonal como vehicular;
VI. Acerca de la elaboración y actualización de un censo de los tipos de servicios de transporte público existentes en el Municipio, así como proponer su mejoramiento integral;
VII. Respecto de la promoción e instalación de estacionamientos públicos y estacionómetros en los lugares que las necesidades municipales lo requieran, cumpliendo con lo establecido por la reglamentación municipal de la materia, y;
VIII. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 81.- A la Comisión Edilicia de Desarrollo Económico, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Sobre la realización de diagnósticos relativos al potencial de desarrollo económico del Municipio, considerando la disponibilidad de recursos naturales, fuerza de trabajo, tecnologías y financiamiento;
II. De los programas sectoriales o por líneas de actividad económica a corto, mediano y largo plazo;
III. Respecto a la promoción de proyectos de inversión que permitan racionalizar el aprovechamiento de los recursos naturales y la generación de nuevas fuentes de ocupación y de riqueza en el Municipio;
IV. De los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Municipio, a partir de los requerimientos del desarrollo municipal;
V. Acerca de las medidas que tiendan a fomentar el desarrollo de la industria y de las micro, pequeñas y medianas empresas locales;
VI. Sobre la implementación de políticas para el fomento de inversiones públicas y privadas, para el desarrollo económico municipal, y;
VII. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 82.- A la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. De la conformación y operación de los órganos de participación ciudadana;
II. Sobre los vínculos con las autoridades federales y estatales, así como de organismos de la sociedad civil, encargados de las políticas públicas sociales;
III. Acerca del análisis y evaluación de los mecanismos de trabajo y los resultados obtenidos por las dependencias municipales encargadas de las políticas públicas sociales;
IV. Respecto de las medidas pertinentes para orientar las políticas de desarrollo social y humano, que impacten eficazmente en el Municipio;
V. Presentar al Ayuntamiento las propuestas de dictámenes e informes, sobre los resultados de los trabajos de investigación y demás documentos relativos a la participación ciudadana vecinal que les sean turnados, y;
VI. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 83.- A la Comisión de Reglamentos e Iniciativas de Ley, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Revisar los proyectos de reglamentos que se presenten ante Cabildo para su análisis y, en su caso, aprobación;
II. Proponer proyectos de reglamentos, así como reformas y adiciones a los existentes, que permitan perfeccionar los procesos administrativos municipales;
III. Analizar los decretos y acuerdos expedidos por la Legislatura;
IV. Acerca de la armonización de la reglamentación municipal con la legislación internacional, federal y estatal que incidan en el Municipio, y;
V. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el
Cabildo.
Artículo 84.- A la Comisión Edilicia de Asuntos Internacionales, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Sobre el entendimiento entre el Municipio, los clubes y organizaciones de migrantes y ciudades de ambos lados de la frontera norte y sur del país;
II. Los mecanismos jurídicos, organizativos y financieros que permitan reducir el costo del envío de las remesas de los zacatecanos residentes en el extranjero, con instituciones de crédito y las empresas de servicios financieros;
III. Contribuir en el ámbito reglamentario y legislativo de su competencia, en la interlocución y mediación para armonizar esfuerzos en ambas fronteras del país, con la finalidad de establecer vínculos que permitan un crecimiento económico y social del Municipio;
IV. Fortalecer los mecanismos que permitan mejorar el desarrollo y crecimiento del Municipio, en el ámbito económico y comercial, mediante el intercambio de experiencias exitosas con ciudades, municipios y organizaciones de la sociedad civil de nuestro país y del extranjero;
V. Establecer vínculos de comunicación con organizaciones
internacionales en materia legislativa, política, económica y social;
VI. Promover canales diplomáticos para establecer programas encaminados a la protección de nuestros paisanos que se encuentren en el extranjero;
VII. Proponer al Ayuntamiento los dictámenes relativos a los hermanamientos y convenios de colaboración destinados a fortalecer las relaciones económicas, culturales, turísticas, tecnológicas, comerciales del Municipio de Zacatecas;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y;
IX. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 85.- A la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Proponer y promover la ejecución de acciones orientadas a la oportuna atención de los asuntos de carácter metropolitano, de conformidad con la legislación vigente;
II. En coordinación con la Comisión Edilicia de Reglamentos e Iniciativas de Ley, someter a la consideración del Cabildo proyectos de ordenamientos jurídicos que contribuyan al mejoramiento del desarrollo de la zona metropolitana;
III. De la promoción de medidas orientadas al fortalecimiento de acciones de coordinación entre los tres ámbitos de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil, en asuntos de carácter metropolitano;
IV. Proponer la ejecución de estudios, investigaciones y propuestas, que permitan el desarrollo de acciones que implementen las dependencias de la administración pública estatal y municipal, en beneficio de la zona metropolitana;
V. De la organización y participación en foros de consulta internacional, nacional, estatal y regional, orientados a la generación de nuevas propuestas y programas que contribuyan a la identificación y solución de la problemática social, económica y política de la zona metropolitana;
VI. Establecer mecanismos de comunicación con autoridades federales, estatales y municipales, a fin de evaluar los alcances y resultados de los trabajos en la zona metropolitana, y;
VII. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 86.- A la Comisión Edilicia de Transparencia y Rendición de Cuentas, le corresponderá el análisis, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Acerca de las políticas y acciones concernientes a la transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y combate a la corrupción, en las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
II. Sobre la protección de los datos personales en posesión de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
III. Conocer sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información pública;
IV. De la promoción entre las dependencias y entidades de la administración pública municipal, de los principios de ética, transparencia, honestidad y responsabilidad;
V. Proponer al pleno del Ayuntamiento la implementación de cursos de capacitación para el personal de la administración pública municipal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas;
VI. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios con instituciones y dependencias de la administración pública federal y estatal, para coadyuvar en el manejo transparente de los recursos públicos municipales;
VII. Dar seguimiento a los programas y acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública municipal, encargadas de la función de transparencia, el acceso a la información pública y, en su caso, emitir las observaciones que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento;
VIII. Conocer de las resoluciones y lineamientos que emita el organismo estatal de transparencia;
IX. Proponer al Ayuntamiento mecanismos de sanciones a los servidores públicos municipales, que incurran en el incumplimiento de las disposiciones de transparencia y acceso a la información pública;
X. Acerca del portal de transparencia del Municipio, tanto en contenido, estructura y funcionamiento, así como la información publicada en el mismo, y;
XI. Los demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Cabildo.
Artículo 87.- Las Comisiones Edilicias serán integradas a propuesta de la o el Presidente Municipal, o por cualquier integrante del Ayuntamiento, a más tardar en la segunda sesión ordinaria y siempre se constituirán de manera plural, en un número tal que impida que en la votación de los asuntos que les competan, se generen empates.
Artículo 88.- A las Comisiones Edilicias se les dotará de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 89.- Las y los Regidores podrán pertenecer a una o varias Comisiones Edilicias a la vez; pero ninguna de las enunciadas deberá quedar sin integrarse.
Artículo 90.- Los mecanismos para la designación de las y los miembros de las Comisiones Edilicias ordinarias serán:
I. Por consenso, o
II. Por votación económica.
Artículo 91.- Para efecto de que las y los Regidores tengan oportunidad de conocer las funciones del Ayuntamiento, las Comisiones Edilicias serán renovadas cada seis meses mediante acuerdo de Cabildo; sin menoscabo de que las y los integrantes puedan reelegirse en la misma Comisión, con la aprobación del Ayuntamiento y mediante votación de las dos terceras partes del mismo. De igual forma, a petición de cualquier integrante del Ayuntamiento y por causa justificada, las Comisiones podrán ser renovadas en cualquier tiempo del período de gestión.
Artículo 92.- Además de las comisiones edilicias ordinarias establecidas en el presente Reglamento, podrán conformarse las siguientes:
I. Comisiones Edilicias Especiales: Serán aquellas que realicen el estudio e investigación de casos controvertidos, donde la Comisión Edilicia Ordinaria no pudo llegar a acuerdo alguno, y en aquellos casos en que así lo acuerde la o el Presidente Municipal, y;
II. Comisiones Edilicias Transitorias: Serán aquellas que se constituyan con la finalidad de atender asuntos con una determinada temporalidad.
Artículo 93.- Será facultad de la o el Presidente Municipal proponer al
Cabildo la integración de las Comisiones Edilicias Especiales y Transitorias. Las o los presidentes de dichas comisiones deberán rendir los dictámenes o informes respectivos sobre los asuntos encomendados, una vez que lo solicite el Cabildo, en el plazo que aquél le señale.
Artículo 94.- Las y los Presidentes de las Comisiones Edilicias tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Resguardar los expedientes que reciban para su análisis y dictaminación;
II. En los términos de los artículos 30, 31 y 32, citar a las y los integrantes de la Comisión Edilicia que presidan;
III. Presidir las reuniones de la Comisión;
IV. Rendir por escrito los dictámenes cuando sean aprobados por consenso. En caso de no lograr éste, se realizará mediante informe que contenga voto particular de las y los integrantes de la Comisión, y;
V. Entregar el informe del desempeño de la Comisión a su cargo.
Artículo 95.- Las y los miembros del Ayuntamiento podrán asistir a las sesiones de las Comisiones Edilicias. Cuando no pertenezcan a éstas, sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 96.- Las dependencias de la administración pública municipal deberán remitir a las Comisiones Edilicias las solicitudes o proyectos, con un plazo no menor a 72 horas, antes de la realización de la sesión correspondiente, para que emitan los dictámenes respectivos.
Artículo 97.- En la elaboración de los dictámenes, las Comisiones Edilicias deberán observar el siguiente procedimiento:
I. Solicitar a las o los promoventes los documentos que acrediten su interés jurídico;
II. Requerir informes, documentos y otros datos que permitan conocer los antecedentes de los asuntos asignados;
III. Fundamentar los dictámenes en los términos de la normatividad
aplicable;
IV. Realizar visitas de inspección o verificación, cuando así sea necesario, haciendo constar en acta circunstanciada si se cumple o no con los requisitos exigidos legalmente para cada caso en concreto;
V. En caso de que no se cumpla algún requisito legal, se le otorgará al interesado un término que no deberá exceder de cinco días hábiles, para que subsane la deficiencia; y,
VI. Una vez analizada la solicitud respectiva, la Comisión Edilicia emitirá el dictamen debidamente fundado y motivado, ya sea en sentido positivo o negativo.
Artículo 98.- La o el Presidente de la Comisión Edilicia elaborará el dictamen que deberá ser firmado por las y los integrantes de la Comisión. En caso de que algún Regidor o Regidora se niegue a firmar, se hará constar esta circunstancia y se presentará el dictamen sin su firma.
Quien hubiere votado en contra o se haya abstenido de votar, podrá hacerlo constar con su firma en el cuerpo del dictamen.
Artículo 99.- El dictamen deberá contener, por lo menos, los siguientes elementos:
I. Número de expediente;
II. Fecha de recepción por parte de la Comisión Edilicia;
III. Nombre de las y los integrantes de la Comisión Edilicia que presenten el dictamen;
IV. Antecedentes, en caso de que los haya;
V. Relatoría de las actuaciones realizadas por la Comisión Edilicia para normar su criterio al dictaminar;
VI. Motivos que formaron convicción en la Comisión Edilicia para emitir su dictamen;
VII. Fundamento legal;
VIII. Propuesta de punto de acuerdo, y;
IX. Para su validez los dictámenes deberán ser signados, por la mayoría de las y los integrantes de la Comisión Edilicia respectiva.
Artículo 100.- Las Comisiones Edilicias deberán hacer constar con copias de los documentos originales, la existencia de los mismos. Deberán abstenerse de requerir documentos o solicitar información que ya se encuentre en el expediente que se está tramitando, salvo que alguno haya perdido su vigencia.
Artículo 101.- Las Comisiones Edilicias deberán proporcionar información y orientación a las o los solicitantes, acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales señalen.
Artículo 102.- Las Comisiones deberán hacer del conocimiento de las y los solicitantes, del estado que guarda la solicitud en que tengan interés jurídico.
Artículo 103.- En caso de que algún integrante de la Comisión Edilicia extravíe documentos que integran el expediente puesto a su disposición, éste o ésta deberá hacer las gestiones necesarias para la reposición de los mismos. En caso de ser necesaria alguna erogación, ésta será bajo su costa.
Artículo 104.- Cuando alguna Comisión Edilicia estime conveniente suspender el trámite de algún asunto que le hubiere sido turnado, lo hará del conocimiento del Ayuntamiento para que éste resuelva lo conducente.
Artículo 105.- Cuando un asunto sea de la competencia de dos o más comisiones edilicias, éstas conocerán del mismo con el carácter de comisiones unidas.
La primera comisión edilicia será la encargada de convocar y coordinar los trabajos correspondientes.
Artículo 106.- Las comisiones edilicias podrán solicitar a las dependencias competentes, los documentos y datos que consideren necesarios.
Artículo 107.- Las y los miembros de las Comisiones Edilicias serán responsables de los expedientes que se les turnen, los que serán devueltos una vez que se concluya el trámite de la consulta, cotejo o diligencia para los que fueron solicitados.
Artículo 108.- Cuando un Regidor o Regidora suplente entre en funciones, asumirá las mismas comisiones que desempeñaba el propietario.
Artículo 109.- En la designación de las y los nuevos miembros de las Comisiones, las y los Regidores Presidentes salientes entregarán a las y los entrantes toda la documentación que tuvieren referente a las acciones que hayan realizado durante su gestión al frente de sus respectivas comisiones, así como, la de los asuntos pendientes para que les den el debido seguimiento. En la entrega-recepción deberá intervenir la Contraloría Municipal, en los términos de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas, aplicable en lo conducente.
Artículo 110.- La o el Presidente Municipal hará llegar a cada Comisión Edilicia un memorándum, en el cual señalará el día, el lugar y la hora para la entrega del informe trimestral. Este documento se hará llegar con setenta y dos horas de anticipación a la fecha del informe.
Artículo 111.- Las Comisiones Edilicias deberán entregar el informe de manera escrita a la o el Secretario de Gobierno, para que se forme el expediente correspondiente y lo ponga a disposición del Cabildo.
Capítulo X De las licencias
Artículo 112.- Las y los miembros del Ayuntamiento necesitan licencia para separarse del ejercicio de sus funciones.
Las licencias podrán ser:
I. Temporales, cuando no excedan de 15 días naturales, o;
II. Por tiempo indefinido, cuando excedan del término anterior.
Las licencias temporales surtirán sus efectos a partir de la entrega de la solicitud ante la Secretaría de Gobierno Municipal. Ésta deberá ser notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes, a los miembros del Ayuntamiento.
El Cabildo autorizará o denegará las licencias por tiempo indefinido, por lo que serán sometidas a su consideración dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de la solicitud de licencia correspondiente.
Artículo 113.- Las faltas y licencias de la o el Presidente Municipal, si exceden de 15 días serán cubiertas por la o el suplente; a falta de éste la o el sustituto será nombrado por la Legislatura del Estado de una terna que para tal efecto le remita el Ayuntamiento. Si las faltas o licencias no exceden de 15 días serán cubiertas por la o el Secretario de Gobierno y a falta de éste o ésta, por la o el Síndico o alguno de las o los Regidores.
Artículo 114.- Las ausencias de las y los Regidores serán suplidas cuando excedan de tres sesiones consecutivas. Las y los suplentes serán llamados cuando la o el propietario, sin causa justificada, se ausente a tres sesiones consecutivas.
Capítulo XI De las Sanciones
Artículo 115.- En caso de que las Comisiones Edilicias no realicen la entrega-recepción a que se refiere el artículo 109, se le dará un plazo de tres días hábiles, con el apercibimiento, que de no hacerlo, se les aplicará una sanción pecuniaria correspondiente a un mes de dieta, la cual será acordada por las y los miembros del Ayuntamiento.
Artículo 116.- Cuando alguna Comisión Edilicia no rinda su informe trimestral, por acuerdo del Cabildo se les fijará una sanción equivalente a tres días de su dieta.
Artículo 117.- Cuando la o el Síndico o las o los Regidores infrinjan alguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán acreedores a un extrañamiento por escrito emitido por las y los miembros del Ayuntamiento y requerido por la o el Presidente Municipal para que cumpla con sus obligaciones.
De hacer caso omiso, e infringir nuevamente el Reglamento, se le considerará como reincidencia y será sancionado con la pérdida de su dieta correspondiente a quince días, misma que se donará a la institución de beneficencia pública que determine el Ayuntamiento.
Artículo 118.- Si después de haber sido sancionado, la o el Síndico o las o los Regidores incidieran nuevamente en la conducta prevista en el artículo anterior, se procederá a formularle un extrañamiento público y se les sancionará con la dieta de un mes, misma que se donará según determine el Ayuntamiento.
Artículo 119.- Cuando algún integrante del Ayuntamiento no asista a una sesión, a la reanudación de una en receso, o abandone el recinto del Cabildo sin causa justificada, será sancionado con la pérdida de su dieta correspondiente a diez días, y se donará a alguna institución de beneficencia pública que determine el Cabildo.
Artículo 120.- Serán causas justificables, las siguientes:
I. Enfermedad, para lo cual deberá presentar justificante médico;
II. Accidente, enfermedad grave o deceso de padre, madre, cónyuge, hijos, hijas, hermanos, hermanas, concubino o concubina;
III. Por el desempeño de una comisión ordenada por el Ayuntamiento, y;
IV. Por gozar de licencia.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- El presente Reglamento abroga el Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, publicado en el Suplemento al n° 80 del Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado del día 4 de octubre de 2000.
Dado en el Salón de Cabildo de la Ciudad de Zacatecas, Capital del Estado del mismo nombre, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS
El PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACATECAS LIC. CARLOS AURELIO PEÑA BADILLO
LA SÍNDICO MUNICIPAL
L.A.E. MARÍA CONCEPCIÓN IRENE GARCÍA ALMEIDA
LAS REGIDORAS Y REGIDORES
C. J. JESÚS REYES BELTRÁN L. EN M.P. YAZMIN BARRÓN ORTIZ
C. PEDRO GONZÁLEZ QUIROZ L.T.S. MARÍA DEL REFUGIO LÓPEZ ESCOBEDO
C. JAVIER QUIÑONES BOTELLO LIC. DANIELA NATALIA HERNÁNDEZ DELGADILLO
LIC. CARLO MAGNO LARA MURUATO C.P. MA. DE JESÚS CERROS OZUNA
L. EN M.JOSÉ XERARDO RAMÍREZ MUÑÓZ L. EN M. ANA CECILIA ESPINO SALAS
ARQ. JOSUÉ MIRANDA CASTRO T. EN C. MARÍA SILVIA MENDOZA RINCÓN
L. D.G. FRANCISCO JAVIER TREJO RIVAS M.EN A.P. HIRAM AZAEL GALVÁN ORTEGA
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
Dado en el despacho del C. Presidente Municipal, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LIC. CARLOS AURELIO PEÑA BADILLO PRESIDENTE MUNICIPAL
M. EN C. ALFREDO SALAZAR DE SANTIAGO
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL
REFORMAS DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2021
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo de Cabildo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal, órgano de difusión del municipio.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo de la Ciudad de Zacatecas, Capital del Estado del mismo nombre, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, mediante Acuerdo número AZ/35/2021, aprobado por unanimidad de votos.
Rúbricas
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., OCTUBRE DEL AÑO 2021
COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTOS E INICIATIVAS DE LEY DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS 2021-2024.
LIC. LUIS EDUARDO MONREAL
MORENO
PRESIDENTE
M.A.C. MA. GUADALUPE
SALAZAR CONTRERAS
SECRETARIA
LIC. MARÍA SALMA SARAHÍ
CRUZ ÁVILA VOCAL 1
LIC. LUZMA ELIZABETH
MELLADO DÍAZ
VOCAL 2
MTRO. SAMUEL REVELES CARRILLO
VOCAL 3
DR. JORGE MIRANDA CASTRO PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. GABRIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL