REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y REVALIDACIÓN DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD PRIVADA EN EL ESTADO DE ZACATECAS
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 1 de 22
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIÓN I, 84 Y 85 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS; 2, 6, 8 Y 9 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE
ZACATECAS.
CONSIDERANDO
[…]
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y REVALIDACIÓN DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD PRIVADA EN EL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la prestación de
los servicios de seguridad privada en el Estado de Zacatecas, en términos de los
artículos 119 al 124 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de
Zacatecas.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones
establecidas en el artículo 2 de la Ley de las Instituciones Policiales de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas y el 4 de la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, se entenderá por:
I. Autorización: Documento mediante el cual se otorga el permiso a una persona
física o moral, para la prestación del servicio de Seguridad Privada en cualquiera
de las modalidades que la Ley señala;
II. Identificación personal: La identificación que se expedirá al personal por parte
de la empresa encargada de la prestación del servicio a su personal;
III. Cédula de identificación personal: El formato que requiere el Registro Nacional
de Personal de Seguridad Pública para inscribir al personal operativo;
IV. Dirección: La Dirección de Empresas de Seguridad Privada de la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado de Zacatecas;
V. Ley: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas;
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 2 de 22
VI. Prestador de Servicios: Persona física o moral que presta servicios de
seguridad privada;
VII. Centro Estatal de Información: Órgano de apoyo del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Estatal de Seguridad Pública, y
VIII. Manual Operativo: Documento que deberá contener, cuando menos, las
directrices generales y específicas de los servicios de seguridad privada que
prestará, los principios de actuación, obligaciones y deberes que la Ley y el
Prestador de Servicios disponen para ser aplicadas por su personal operativo en
el desempeño de sus servicios y las indicaciones básicas para el uso del equipo
que el personal operativo pudiera emplear, así como la información necesaria para
poder desempeñarse dentro de la empresa de seguridad privada, la información a
todos los elementos activos de la empresa del modo operandus de la misma, tanto
en las áreas administrativas, como operativas y lograr saber las formas de
proceder ante situaciones laborales, administrativas, jurídicas dentro y fuera de la
empresa y la toma de decisiones de las directivas cuando sean casos extremos.
Artículo 3. Para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Zacatecas
será necesario obtener la autorización que otorga la Secretaría a través de la
Dirección.
Artículo 4. La aplicación y ejecución, del presente Reglamento, corresponde a la
Secretaría a través de la Dirección.
CAPÍTULO II. MODALIDADES EN LOS SERVICIOS
Artículo 5. Para efectos de la aplicación e interpretación de las modalidades
previstas en el artículo 124 de la Ley, se entenderá, de manera enunciativa más
no limitativa, lo siguiente:
Los servicios de seguridad privada podrán prestarse en el Estado en las siguientes
modalidades:
I. Servicio de vigilancia en inmuebles;
II. Protección a personas;
III. Traslado y custodia de fondos, bienes y valores;
IV. Instalación, mantenimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad
con monitoreo, y
V. Instalación, mantenimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad sin
monitoreo.
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 3 de 22
CAPÍTULO III. EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 6. Para prestar servicios de seguridad privada en el Estado, se requiere
autorización previa de la Dirección, para lo cual el prestador de servicios, deberá
ser persona física o moral de nacionalidad mexicana y cumplir con los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
Artículo 7. La autorización para prestar servicios de seguridad privada se podrá
otorgar respecto a una o más modalidades de las previstas en el capítulo anterior,
cuando el peticionario acredite plenamente que cumple con los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
Artículo 8. La solicitud de autorización para prestar servicios de seguridad privada,
se hará por escrito dirigido al Secretario de Seguridad Pública con atención al
Titular de la Dirección, el cual deberá contener:
I. Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral, de
nacionalidad mexicana;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones en el Estado de Zacatecas, así como el
nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
III. La modalidad o modalidades solicitadas, debiendo señalar detalladamente
cada una de las actividades que realizará;
IV. Anexar en su caso, los datos relativos a la licencia particular para la portación
de armas de fuego otorgada al Prestador de Servicios;
V. Domicilio de la oficina matriz y, en su caso, de las sucursales;
VI. Lugar y fecha de suscripción del escrito, y
VII. Firma del interesado o del representante legal.
Artículo 9. A la solicitud se deberán anexar, los siguientes documentos:
I. Original o copia certificada de la licencia particular para la portación de armas de
fuego, otorgada al Prestador de Servicios;
II. Copia del Acta de Nacimiento, si es persona física;
III. Original del Acta Constitutiva, si es persona moral;
IV. Original de la escritura pública donde se otorguen poderes de representación,
si es persona moral;
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 4 de 22
V. Credencial de elector, en su caso, del representante legal;
VI. CURP del solicitante, en su caso, del representante legal, así como los datos
del instrumento en que consta su representación;
VII. Alta patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
VIII. Constancia de afiliación de todos los elementos al Instituto Mexicano del
Seguro Social;
IX. De todos los documentos que el prestador de servicio entregue a la Dirección,
deberá crear un archivo digital (pdf) por cada uno, en un disco compacto grabable
(CD-R), el cual se anexará a la solicitud; y
X. Los demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.
Los documentos descritos deberán anexarse, en original o copia certificada para
cotejo y copia simple.
En caso de que no se exhiban la totalidad de los requisitos establecidos en el
presente reglamento, la Dirección prevendrá al solicitante a fin de que, en el
término de diez días, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso
presente la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya
subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada.
Artículo 10. Tratándose de la solicitud para revalidar la autorización otorgada, el
Prestador de Servicios deberá promoverla cuando menos con treinta días hábiles
de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización, debiendo
manifestar, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones
existentes al momento de ser otorgada y actualizar, en su caso, las documentales
y requisitos.
Artículo 11. Cuando se reciba la solicitud de autorización, o de la revalidación,
para poder ser otorgada, la Dirección deberá analizar la solicitud y valoración de
los elementos de comprobación que ofrezca el Prestador de Servicios, así como
de los antecedentes existentes en los archivos de la Dirección.
Artículo 12. La Dirección podrá realizar las visitas de revisión que considere
pertinentes, para cerciorarse de que el peticionario de la autorización, o el
Prestador de Servicios que solicite la revalidación, cumple con las disposiciones
establecidas en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones normativas
aplicables, así como con las obligaciones y restricciones a que se sujeta la
autorización o revalidación.
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 5 de 22
Las visitas de revisión estarán sujetas a las disposiciones que resulten aplicables
del Capítulo X del presente Reglamento.
Artículo 13. La autorización que se otorgue será personal e intransferible,
contendrá fecha de expedición, fecha de vencimiento, número de registro,
modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación del
servicio, los datos generales del Prestador de Servicios, la fundamentación y
demás establecidos en las disposiciones aplicables. La vigencia será de un año y
podrá ser revalidada al vencimiento.
La Dirección expedirá una autorización con número de Registro Estatal a cada una
de las empresas que lo soliciten y cumplan con todos los requisitos contemplados
en el presente reglamento.
Artículo 14. Si otorgada la autorización o revalidación, la Dirección presume que
los documentos, informes e instrumentos presentados por el Prestador de
Servicios carecen de autenticidad, o sus declaraciones pudieran ser falsas, se le
citará a las instalaciones de la Dirección con la finalidad de que manifieste lo que a
su derecho convenga. La Dirección resolverá sobre la revocación del acto
administrativo emitido a favor del Prestador de Servicios si éste no acreditare la
legalidad de los requisitos que exhibió para obtener la autorización y, en su caso,
dará vista al Ministerio Público para los efectos legales procedentes.
CAPÍTULO IV. REQUISITOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS.
Artículo 15. El prestador de servicios deberá cumplir los requisitos siguientes:
I. En caso de que el Prestador de Servicios sea persona moral, su objeto social
deberá ser congruente con la modalidad o modalidades en las que pretenda
obtener la autorización;
II. Del personal directivo, administrativo, técnico y operativo, deberá anexar:
a) Relación con el nombre, domicilio, edad, lugar y fecha de nacimiento;
b) Acta de Nacimiento en original y copia para cotejo;
c) Registro federal de contribuyentes;
d) Clave única de registro de población;
e) Clave única de registro de policía(CUIP), en su caso;
f) Comprobante de domicilio;
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 6 de 22
g) Carta de Antecedentes no penales, personal operativo;
h) Examen Antidoping, personal operativo;
i) Fotografía tamaño infantil de frente, personal operativo.
III. Exhibir el Registro Federal de Contribuyentes donde se señale domicilio de la
oficina matriz y, en su caso, las sucursales;
IV. Presentar copia de la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
V. Exhibir original o copia certificada y copia simple para cotejo, del permiso
federal otorgado por la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la
Comisión Nacional de Seguridad;
VI. Presentar copia del formato de contrato de prestación de servicios,
especificando costo y vigencia de los mismos;
VII. Anexar la relación de clientes a los que presta servicios;
VIII. Acreditar tener una oficina debidamente establecida en el Estado;
IX. Presentar comprobante que acredité la legal posesión del inmueble;
X. Anexar documentos de acuerdo a lo siguiente:
a. Manual Operativo acorde con la modalidad o modalidades solicitadas, debiendo
contener la estructura jerárquica de la empresa y el nombre o nombres del
responsable o responsables operativos, deberá contener, cuando menos, las
directrices generales y específicas de los servicios de seguridad privada que
prestará, los principios de actuación, obligaciones y deberes que la Ley y el
Prestador de Servicios disponen para ser aplicadas por su personal operativo en
el desempeño de sus servicios y las indicaciones básicas para el uso del equipo
que el personal operativo pudiera emplear;
b. Currículo y constancias de los capacitadores internos o externos que avalen sus
conocimientos en la materia;
c. Programa permanente de capacitación y adiestramiento dirigido al personal
durante la vigencia del permiso;
d. Comprobantes de la capacitación impartida al personal debiendo contener como
mínimo, nombre, fecha y duración, en su caso, constancias de habilidades
laborales, (formatos DC-3 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social);
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 7 de 22
XI. Entregar currículo de la empresa;
XII. Anexar formato de credencial que se expedirá al personal directivo,
administrativo y operativo debiendo contener:
a. Razón social, o nombre comercial;
b. Logo de la empresa;
c. Domicilio y teléfono del Prestador de Servicios;
d. Nombre del Trabajador;
e. Clave única de registro de población;
f. Clave única de identificación policial (CUIP), de ser el caso;
g. Fotografía;
h. Firma de la persona que portará ésta;
i. Vigencia;
j. Firma del Prestador de Servicios o su representante legal;
k. En su caso, datos de identificación del arma y número de licencia de portación
de armas;
XIII. Entregar fotografías del uniforme con los siguientes requisitos:
a. Se presentarán a color;
b. Por las cuatro vistas;
c. De cuerpo completo;
d. Los aditamentos complementarios que se utilicen;
En las mismas, se deberán de apreciar claramente los colores, logotipos, insignias
y cualquier otro medio de identificación que porte el personal operativo;
XIV. El inventario del equipo deberá describir:
a. Uniformes;
b. Fornituras, gas, bastón PR-24, lámparas, silbatos, etc;
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 8 de 22
c. Aparatos electrónicos, eléctricos y de telecomunicación;
d. Aparatos de radiocomunicación, anexando en su caso copia certificada de la
concesión o permiso otorgada por la autoridad competente para el uso de la
frecuencia, así como facturas que acredite la propiedad de dichos equipos;
e. Armas, especificando si son armas cortas o largas, numero de armas, calibre,
marca, modelo, matricula, nombre del usuario;
f. Vehículos;
g. Semovientes entrenados para prestar servicios de seguridad; En su caso, la
manifestación de que no se cuenta con dicho equipo.
XV. Rotular los vehículos que se utilicen para la prestación de los servicios, en sus
cuatro vistas, con la denominación y logotipo o emblemas del Prestador de
Servicios, el número de registro otorgado por la Dirección y la leyenda “Seguridad
Privada”, y
XVI. Presentar copia simple del recibo de pago donde hayan sido cubiertos los
derechos para prestar los servicios de seguridad privada, expedido por la
Secretaría de Finanzas del Estado.
El prestador de servicio será responsable de la validez y legalidad de todos y cada
uno de los documentos, originales o copias, que entregue a la Dirección.
Se podrá excluir las obligaciones contenidas en la fracción VIII del presente
reglamento cuando el prestador de servicios solicite la excepción, mediante escrito
libre, que cubra los requisitos de las fracciones I, II, VI y VII del artículo 8 de este
reglamento, y en donde, a consideración de la Dirección, funde y motive la
justificación de la excepción.
CAPÍTULO V. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
Artículo 16. Los Prestadores de Servicios, además de cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, deberán:
I. Cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas
que, en razón de su actividad deban observar;
II. Evitar utilizar en su denominación, razón social, nombre, papelería,
identificaciones, documentación, uniformes y cualquier otro medio de conocimiento
público, las palabras “policía”, “agente”, “investigador”, “federal”, “Estatal”, o
cualquier otra similar que pueda dar a entender una relación con las fuerzas
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 9 de 22
armadas o los cuerpos de seguridad pública, tanto federales como estatales,
nacionales o extranjeras;
III. Usar en su papelería, documentación, publicidad y credenciales, el número de
autorización o revalidación, nombre o razón social del Prestador de Servicios,
logotipo, domicilio y teléfono;
IV. Utilizar en el uniforme, independientemente del modelo o los colores que utilice
el personal operativo, de manera visible, en los costados de las mangas y en la
parte izquierda del pecho, el logotipo o emblema y denominación del Prestador de
Servicios, acompañado de las palabras “Seguridad Privada”; absteniéndose de
utilizar cualquier tipo de insignias, logotipos o emblemas que se puedan confundir
con las que reglamentariamente corresponde usar a los cuerpos de seguridad
pública o a las fuerzas armadas, o que aludan a los símbolos patrios nacionales, a
escudos o banderas oficiales de otros países, o instituciones de seguridad o
militares del extranjero;
V. Utilizar todo el personal operativo, del Prestador de Servicios, con excepción de
los directivos y administrativos, el uniforme que los identifiqué como personal de
seguridad privada;
VI. Pintar en la parte frontal de cada uno de los inmuebles que utilicé como oficina
matriz o sucursal, en una superficie de por lo menos un metro cuadrado, nombre,
razón social o denominación del Prestador de Servicios, logotipo o emblema del
mismo, número o registro de autorización, revalidación o modificación para prestar
sus servicios, domicilio, horario de atención al público y sus números telefónicos;
VII. Entregar relación, en su caso, de perros, adjuntando copia certificada de los
documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para
desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de
identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, estatura, nombre
y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por
la autoridad correspondiente;
VIII. Informar inmediatamente a la autoridad competente sobre aquellas conductas
que se presuman delictivas y en las que intervenga su personal operativo.
Asimismo, deberá informar sobre cualquier hecho que en ejercicio de sus
funciones tenga conocimiento y sea presumiblemente delictivo;
IX. Responder, de manera solidaria, por los daños y perjuicios que cause su
personal al prestar los servicios de seguridad, ya sea a los usuarios o a terceros;
X. Conducirse con verdad en todos y cada uno de los informes y documentos que
presenta ante la Dirección;
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 10 de 22
XI. Presentar ante la Dirección una copia del informe de altas y bajas de su
personal operativo, que haya entregado al Centro Estatal de Información,
dependiente del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
durante los primeros cinco días hábiles de cada mes;
XII. Llevar un registro de cada servicio que realice o preste, el cual deberá
conservarse durante el tiempo de vigencia de la autorización o revalidación;
XIII. Informar a la Dirección de los nuevos servicios prestados, así como anexar
copia simple del contrato de prestación de servicios, e informar cuando deje de
prestar el servicio, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes;
XIV. Proporcionar los datos para el registro de su personal y equipo;
XV. Elaborar un reglamento interno que determine las obligaciones y abstenciones
del personal administrativo y operativo, conforme a la Ley, el presente Reglamento
y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XVI. Abstenerse de tener en su personal directivo, administrativo, técnico y
operativo a miembros en activo de alguna institución de Seguridad Pública
Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO VI. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL
OPERATIVO
Artículo 17. El personal de los Prestadores de Servicios deberá observar en su
actuación y desempeño, además de los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
Tratados Internacionales, lo siguiente:
I. Actuar en el marco de las obligaciones que le impone la Ley;
II. Cuidar en todo momento por la integridad, dignidad, protección y trato correcto
de las personas, debiendo abstenerse de toda arbitrariedad y violencia
injustificada, y utilizando sus facultades y medios disponibles con congruencia y
proporcionalidad;
III. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a ninguna persona;
IV. Procurar la prevención de conductas antijurídicas;
V. Recurrir como última opción, al uso de la fuerza;
VI. No incitar de ninguna forma a la comisión de ilícitos;
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 11 de 22
VII. Capacitarse en materia de derechos humanos;
VIII. Prestar auxilio a quienes están amenazados de un peligro o hayan sido
víctimas de un delito y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia, y
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII. OBLIGACIONES DEL PERSONAL OPERATIVO
Artículo 18. El personal operativo estará obligado a:
I. Realizar las acciones necesarias que le permitan impedir en lo posible la
comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con su
objeto de protección;
II. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente, a las personas
que hubiere detenido en flagrancia por la comisión de un delito, así como los
instrumentos y pruebas de que tuviera conocimiento;
III. Reportar por escrito al prestatario las anomalías y emergencias que en el
ejercicio de sus funciones tengan conocimiento. El reporte contendrá la fecha del
evento y la de elaboración del informe, debiendo realizar la descripción del tiempo,
lugar y modo del suceso, así como contener el nombre y la firma de quien lo
suscribe;
IV. Utilizar en horarios laborales el uniforme que los identifique como personal de
seguridad privada, así como la cédula de identificación y credencial de la empresa;
V. En caso de utilizar armas de fuego, portar las amparadas en la licencia
particular otorgada al Prestador de Servicios, y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas
aplicables.
Artículo 19. El personal operativo se deberá de abstener de:
I. Presentarse a sus labores bajo los efectos del alcohol, drogas o enervantes y
consumir estas sustancias durante el desempeño de sus funciones;
II. Incurrir en falta de honradez, probidad y cualquier tipo de conductas ilícitas;
III. Divulgar información derivada del ejercicio de sus funciones;
IV. Hacer mal uso de los instrumentos y equipos que le sean proporcionados para
prestar sus servicios;
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 12 de 22
V. Inferir, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos
o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten
circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, y
VI. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Artículo 20. La inobservancia por parte del personal operativo a la Ley, el
Reglamento y a lo ordenado en las disposiciones internas del Prestador de
Servicios, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento,
Manual o Instructivo operativo aplicable, con independencia de las demás
responsabilidades jurídicas que su conducta pudiera generar, tanto para el
personal operativo, como para el Prestador de Servicios.
Artículo 21. Todo el personal operativo contará con una cédula de identificación
personal, que será expedida por el Prestador de Servicios, esta cédula deberá ser
portada en un lugar visible, durante la prestación del servicio de modo tal que se
aprecie a simple vista.
En caso de robo, pérdida o extravío de la misma, se deberá de dar a conocer este
hecho al Ministerio Público inmediatamente, para prevenir cualquier mal uso de la
misma.
CAPÍTULO VIII. CAPACITACIÓN
Artículo 22. La capacitación del personal operativo tiene por objeto desarrollar, de
manera integral, las aptitudes físicas e intelectuales que permitan la prestación
eficaz del servicio que se encomiende.
Artículo 23. Los capacitadores internos o externos deberán contar con la
profesionalización suficiente para dar cursos de formación y actualización, a fin de
que el personal operativo de los Prestadores de Servicios adquirieran los
conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización; situación
que deberán acreditar fehacientemente ante la Dirección.
Artículo 24. El Prestador de Servicios debe proporcionar a su personal operativo,
cursos acordes con la modalidad autorizada y en materia de derechos humanos
por lo menos una vez al año, para cumplir con la actualización permanente, lo que
se acreditará con las constancias de habilidades laborales expedidas por los
capacitadores o los centros de capacitación, conforme a las disposiciones
expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 25. Como parte del apoyo en la instrumentación, control y seguimiento en
el cumplimiento de la capacitación y adiestramiento del personal operativo de los
Prestadores de Servicios, la Dirección deberá:
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 13 de 22
I. Identificar las etapas de capacitación cubiertas por el personal operativo de
conformidad con el plan o programa presentado a la Dirección;
II. Verificar que la capacitación del personal operativo sea eficiente, eficaz y de
calidad;
III. Concertar acuerdos con los Prestadores de Servicios para colaborar en la
instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación y
adiestramiento;
IV. Establecer un programa anual de concertación en materia de capacitación con
los Prestadores de Servicios, encaminado a homologar los planes y programas
respectivos, y
V. Los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad
con las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IX. APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS,
TOXICOLÓGICOS Y EVALUACIONES AL PERSONAL OPERATIVO
Artículo 26. Los Prestadores de Servicios aplicarán a su personal operativo
exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos en las instituciones autorizadas
para ese efecto, para comprobar la ausencia y el no uso de sustancias
psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.
Artículo 27. El Prestador de Servicios deberá evaluar a su personal operativo para
acreditar que este cuenta con el perfil físico y de personalidad que requieran las
diversas modalidades en los servicios de seguridad privada y exhibirá ante la
Dirección, los resultados aprobatorios de los exámenes de evaluación.
El Prestador de Servicios podrá evaluar a su personal operativo en el Instituto de
Formación Profesional del Estado de Zacatecas.
La evaluación deberá de realizarse de igual manera a los elementos de nuevo
ingreso como personal operativo del prestador de servicios y anexar los resultados
a la relación de altas y bajas a que hace referencia el artículo 16 del presente
reglamento.
Artículo 28. La aprobación de los exámenes a que hacen referencia los artículos
26 y 27 del presente reglamento, será requisito indispensable para mantener
vigente la Autorización y la permanencia del personal operativo como elemento
activo del Prestador de Servicios.
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 14 de 22
CAPÍTULO X. VISITAS DE REVISIÓN
Artículo 29. La autoridad observará lo previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas en lo referente a los actos
llevados a cabo por autoridades administrativas, así como los principios de unidad,
funcionalidad, coordinación, profesionalismo, simplificación, agilidad, precisión,
transparencia e imparcialidad.
Artículo 30. La Secretaría por medio de la Dirección, practicará las visitas de
revisión, observando lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del
Estado y Municipios de Zacatecas, así como lo establecido por el Protocolo de
Actuación para efectuar la revisión de las Empresas o Personas Físicas que
prestan servicios de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas, y en lo no
previsto en ésta, se observará lo siguiente:
I. Cuando no sea posible terminar la visita de revisión el día de su inicio, se cerrará
el acta fijándose día y hora para su continuación;
II. El personal autorizado para la diligencia, podrá levantar croquis, obtener copia
de la documentación, tomar fotografías o video y allegarse de otros medios legales
para cumplir adecuadamente su función, y
III. Si la revisión fuera practicada simultáneamente en dos o más lugares, en cada
uno se deberán levantar la respectiva acta circunstanciada.
Artículo 31. La Dirección podrá solicitar apoyo de las Instituciones de Seguridad
Pública Estatal, Policía Municipal, Policía Federal, Fiscalía Estatal o Federal, así
como de las Fuerzas Armadas, según sea el caso, para llevar a cabo las
revisiones a que se refiere este capítulo.
CAPÍTULO XI. RESOLUCIONES Y SANCIONES
Artículo 32. La contravención de las disposiciones contenidas en la Ley y el
presente Reglamento, así como el incumplimiento a los requisitos, obligaciones y
deberes en ellos contenidos, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas
en las leyes y reglamentos vigentes.
Las resoluciones se dictarán respetando en todo tiempo los principios de
congruencia y exhaustividad. Asimismo, se podrán invocar en todo momento
hechos notorios.
Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría podrán interponer el
Recurso de Revisión previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del
Estado y Municipios de Zacatecas, el cual se tramitará y resolverá de acuerdo a lo
dispuesto en dicho ordenamiento.
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 15 de 22
Artículo 33. El cumplimiento de las sanciones impuestas es de orden público y de
observancia obligatoria.
Artículo 34. Las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo, que
aplique la Secretaria por medio de la Dirección, se impondrán tomando en
consideración lo siguiente:
I. La gravedad de la infracción en que se incurre, según el perjuicio que se cause a
la seguridad pública y a los particulares afectados;
II. La antigüedad en la prestación de los servicios;
III. Los antecedentes y condiciones personales del infractor;
IV. La reiteración en la comisión de las infracciones;
V. El monto de los beneficios obtenidos por el prestador de servicios, así como los
daños y perjuicios económicos acusados a terceros.
Para los efectos del presente Reglamento, se considera reiteración, a la comisión
de dos o más infracciones en un periodo no mayor de tres meses.
Artículo 35. Los prestadores de servicios podrán incurrir en infracciones graves, y
leves. Se consideran infracciones graves las siguientes:
I. La prestación de servicios de seguridad, sin cumplir con lo dispuesto por el
artículo 3 del presente Reglamento, incluyendo:
a) La prestación de servicios sin haber obtenido la autorización en la modalidad de
que se trate;
b) La continuación de la prestación de servicios posterior a la cancelación de la
autorización;
II. No contar con los permisos a que se refiere el artículo 8 fracción IV de este
Reglamento, en cuyo caso, además de la sanción, se dará aviso inmediato a las
autoridades competentes;
III. Incumplir lo señalado en el artículo 16 fracciones II y IV;
IV. Hacer caso omiso a la solicitud de colaboración de una autoridad, en los
términos del artículo 121 de la Ley;
V. Incumplimiento de la sanción de suspensión temporal, si se continúa con la
prestación de servicios;
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 16 de 22
VI. La realización repetitiva de acciones que hayan sido sancionadas como leves,
sin subsanar los motivos que propiciaron las mismas.
Se considerarán sanciones leves aquellas que no sean graves.
Artículo 36. Los Prestadores de Servicios que infrinjan las disposiciones de la Ley
y el presente Reglamento, serán sancionados de la siguiente forma:
I. Con multa grave, de 100 hasta 200 veces Unidad de Medida y Actualización
vigente cuando se trate de la infracción a alguna de las obligaciones previstas en
los artículos 119 párrafo segundo 121 y 122 de la Ley, artículos 3, 16 fracciones
VIII, X y XVI del Presente Reglamento;
II. Con multa leve, de 10 a 200 veces Unidad de Medida y Actualización vigente,
cuando se trate de la infracción a las obligaciones prevista en el artículo 10, de
igual forma con la misma sanción las faltas a los artículos 15 fracciones II, III, IV,
V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 16 fracciones I, III, V, VI, VII, XI,
XII, XIII, XIV, XV; 17 primer párrafo, fracción VII; 18 fracciones I, III, IV, 19
fracciones III, IV; 21, 23, 24, 26, 27, párrafos primero y tercero y 28 del presente
Reglamento;
III. Con multa de 10 a 200 veces Unidad de Medida y Actualización vigente, y
suspensión del establecimiento de su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere
registrado, así como de las sucursales que tuviera en el Estado, cuando se trate
de la infracción a las obligaciones previstas en el artículo 8 fracción IV, 16
fracciones II, IV, IX, así como la fracción XVI independientemente de la sanción a
que hace referencia la fracción I del presente artículo, 17 fracciones I, II, III, IV, V,
VI y VIII, 18 fracciones II y V, 19 fracciones I, II, V.
IV. Con suspensión de los efectos de la autorización y revocación de la misma, y
multa de 10 a 200 veces Unidad de Medida y Actualización vigente en los
supuestos previstos en los artículos 14 del presente reglamento.
Artículo 37. En caso de reincidencia en el incumplimiento de alguna de las
obligaciones comprendidas en la Ley y el presente Reglamento, se impondrán las
sanciones siguientes:
I. Cuando la reincidencia fuese por alguna de las infracciones señaladas en el
artículo 36 fracción II, se sancionará con multa de 20 a 200 veces Unidad de
Medida y Actualización vigente y se suspenderá al prestador de servicios hasta en
tanto subsane los motivos de la sanción; y
II. Cuando la reincidencia fuese por alguna de las infracciones señaladas en el
artículo 36 fracción III, se sancionará con la revocación de la autorización,
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 17 de 22
revalidación otorgada, lo mismo aplicara cuando se reincida por tercera ocasión en
alguno de los supuestos señalados en la fracción anterior.
Artículo 38. La clausura a que se refiere las fracciones III y IV del artículo 36 del
Reglamento, cesará en sus efectos una vez que se extingan las causales que
originaron su imposición.
CAPÍTULO XII. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 39. Cuando la Dirección o la Secretaría considere pertinente tomar
medidas de seguridad especiales, derivadas de la prestación de servicios
irregulares que pudieren poner en riesgo la seguridad pública se regirá por el
capítulo presente.
Artículo 40. En los casos de suma urgencia, cuando no sea posible iniciar el
procedimiento administrativo correspondiente, al iniciar el mismo o en cualquier
etapa hasta antes de dictar resolución definitiva, se podrán tomar las medidas de
seguridad necesaria para salvaguardar a las personas, sus bienes y entorno, así
como para proteger la salud y la seguridad pública.
Artículo 41. Las medidas de seguridad deberán ser congruentes y proporcionales
con la naturaleza de la causa que las origina, pudiendo consistir en:
I. La suspensión temporal, parcial o total de las actividades de prestación de
servicios de seguridad privada, y
II. Solicitar ante la autoridad competente la inmovilización y aseguramiento
precautorio de los bienes y objetos utilizados para la prestación de servicios de
seguridad privada, tales como: vehículos, armas, material, equipo prohibido o no
autorizado que resulte peligroso o perjudicial.
Para ejecutar la orden de inmovilización y aseguramiento precautorio de bienes y
objetos se observará lo siguiente:
a) Levantar acta circunstanciada que incluya inventario con la descripción y el
estado en que se encuentren los bienes y objetos que se aseguren. El acta
circunstanciada deberá reunir las mismas formalidades de un acta de visita de
revisión;
b) Identificar los bienes y objetos asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros,
señales u otros medios adecuados;
c) Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes u
objetos asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan, y
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 18 de 22
d) Una vez que hayan sido satisfechos los requisitos anteriores, de ser el caso,
poner los bienes u objetos a disposición de la autoridad competente, dentro de las
setenta y dos horas siguientes, en la fecha y los lugares que previamente se
acuerden con dicha autoridad, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 42. Cuando se adopte como medida de seguridad la suspensión temporal
de actividades, para efectos de publicidad y eficacia se podrán colocar sellos en el
inmueble respectivo, los cuales contendrán la leyenda “suspensión temporal
parcial” o “suspensión temporal total”, según el caso, los datos de la autoridad y
los fundamentos legales de la medida de seguridad que se adopta, así como el
apercibimiento de que su destrucción constituye un delito en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
La ejecución de la medida de seguridad a que se refiere el presente artículo
deberá estar circunstanciada en el acta que se levante con motivo de la diligencia
practicada.
Cuando el Prestador de Servicios no cuente con la autorización correspondiente
para el desempeño de su actividad, procederá la aplicación de la suspensión
temporal total. En los demás casos, bajo los supuestos previstos del presente
Reglamento y la valoración de las circunstancias particulares del hecho, se
fundará y motivará la aplicación de la suspensión temporal, ya sea ésta parcial o
total.
Artículo 43. La Dirección podrá solicitar apoyo de las autoridades competentes en
materia de Seguridad Pública para implementar algunas de las medidas a que se
refiere este capítulo.
CAPÍTULO XIII. IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DE LAS SANCIONES
Artículo 44. Es improcedente el procedimiento para la aplicación de sanciones
cuando:
I. Los hechos, acciones o abstenciones hayan sido materia de una resolución
pronunciada con anterioridad, y
II. Se incoe en contra de personas físicas o morales que no presten servicios de
seguridad privada.
Artículo 45. El procedimiento para la aplicación de sanciones se sobreseerá:
I. Por la muerte de la persona física en contra de quien se inició el procedimiento
para la aplicación de sanciones;
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 19 de 22
II. Por la disolución o liquidación de la persona moral en contra de quien se inició
el procedimiento para la aplicación de sanciones, y
III. Por los demás hechos que establezcan otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XIV. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 46. La Dirección dictará las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de las sanciones impuestas, debiendo considerarse lo siguiente:
I. Para la ejecución forzosa de las sanciones, se acudirá a lo dispuesto por la Ley
de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, en el caso
de las multas, habrá lugar al procedimiento administrativo de ejecución, dándose
vista a la autoridad hacendaria en términos del Código Fiscal y demás
disposiciones aplicables, y
II. Cuando se haya impuesto una sanción de naturaleza pecuniaria, se podrá
otorgar un plazo para su cumplimiento, el cual no podrá ser menor de quince días
ni mayor a treinta días hábiles.
Artículo 47. Al ejecutar la orden de clausura, el servidor público autorizado deberá
exhibir credencial vigente de identificación con fotografía, expedida por la
autoridad competente, así como la orden expresa de clausura, de la cual se dejará
un tanto al Prestador de Servicios, a su representante legal o a la persona con
quien se entienda la diligencia.
Artículo 48. Atendido al principio de publicidad, la Dirección, a efecto de poder
llevar a cabo la clausura de establecimientos, contará con sellos, los cuales
contendrán la palabra “clausurado”, los datos de la autoridad, fundamentos legales
de la clausura, así como el apercibimiento de que su destrucción constituye un
delito en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 49. De la diligencia de clausura del establecimiento se levantará acta
circunstanciada en presencia de dos testigos designados por la persona con quien
se entienda la diligencia, o por quien la practique si aquél se niega a designarlos,
haciéndose constar lo siguiente:
I. El nombre, razón social o denominación del infractor;
II. La hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
III. El domicilio en que se practique la clausura;
IV. La fecha de la orden de clausura;
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 20 de 22
V. El nombre y cargo de la persona con quien se entienda la diligencia, así como
los datos que la identifiquen y, en su caso, los que acrediten su personalidad
jurídica;
VI. El nombre y domicilio de las personas que funjan como testigos;
VII. La declaración de la persona con quien se entienda la diligencia, si deseara
hacerla;
VIII. El nombre y firma de quienes participaron en la diligencia, y
IX. Las demás circunstancias particulares que se consideren pertinentes por el
servidor o servidores públicos autorizados.
Artículo 50. Durante la diligencia de clausura del establecimiento, la persona con
quien se entienda la misma está obligada a identificarse y, en su caso, a acreditar
su personalidad jurídica, así como a facilitar la actuación del servidor público
autorizado.
Terminada la diligencia, se firmará el acta por quienes en ella intervinieron,
entregándose un tanto a la persona con quien se entendió la misma, aún y cuando
se negara a firmarla, en cuyo caso, el servidor público autorizado hará constar
esta circunstancia, lo que no afectará la validez del acto.
CAPÍTULO XV. NOTIFICACIONES
Artículo 51. Las notificaciones, citatorios, requerimientos y solicitudes de informes
o documentos, podrán realizarse:
I. Directamente al interesado o a través de su apoderado o representante legal,
administrador o cualquier persona autorizada para tal efecto. Aquéllas se
realizarán en el domicilio autorizado por el solicitante o Prestador de Servicios, o
bien, en las oficinas de la Dirección, cuando acuda a notificarse personalmente, y
II. Por telefax o cualquier otro medio electrónico, cuando así lo haya aceptado
expresamente el interesado.
Artículo 52. Cuando al practicar la notificación no se encontrare presente en el
domicilio el Prestador de Servicios, ni su representante legal o la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, el notificador dejará citatorio con
cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, para que el
interesado le espere el día hábil siguiente a una hora fija. De encontrarse el
domicilio cerrado, el citatorio se fijará en el acceso principal del inmueble donde se
practique la diligencia.
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 21 de 22
Si a pesar del citatorio, el interesado no espera a la Autoridad en la fecha y hora
indicadas, deberá practicarse la notificación con cualquier persona mayor de edad
que se encuentre en el domicilio. Si el domicilio se encuentra cerrado, se fijará en
su acceso la notificación correspondiente.
En todo caso y antes de practicar la notificación, el personal autorizado deberá
cerciorarse de la identidad y domicilio de la persona buscada, levantando razón
del acto, anotando todas las circunstancias que hayan mediado al momento de
realizar la notificación y recabar la firma o huella digital de la persona con quien se
entienda la diligencia, o bien, la anotación de que no quiso o no pudo firmar.
Artículo 53. Cualquier vicio o defecto en la notificación, se entenderá subsanado
en el momento en que el interesado se manifieste sabedor por cualquier medio del
acto notificado.
Artículo 54. Las notificaciones que se practiquen en el domicilio autorizado o en
las oficinas de la Dirección, surtirán sus efectos el mismo día en que fueron
practicadas.
Artículo 55. Las que se hagan por medios electrónicos, surtirán sus efectos al día
hábil siguiente.
CAPÍTULO XVI. MEDIOS DE DEFENSA RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 56. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las
autoridades administrativas que ponga fin al procedimiento administrativo, a una
instancia o resuelva un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o,
cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda, en los términos que
señala el Titulo Séptimo de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y
Municipios de Zacatecas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Para la solicitud de alta o baja del personal deberá llenar los formatos
que expide el Centro Estatal de Información, dependiente del Secretario Ejecutivo
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
TERCERO. Se abroga el Reglamento de Servicios Privados de Seguridad del
Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento 34 del Periódico Oficial, Órgano
del Gobierno del Estado, correspondiente al día 26 de abril del 2003.
Marco normativo
Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas
de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas
CNDH Fecha de publicación: 18 de agosto de 2018
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Página 22 de 22
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
establecido en el presente Reglamento.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
ZACATECAS, EN EL DESPACHO DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, SE
EXPIDE PARA SU OBSERVANCIA GENERAL Y PUBLICACIÓN, EL PRESENTE
DECRETO GUBERNATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y REVALIDACIÓN DE LAS EMPRESAS
DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ESTADO DE ZACATECAS, A LOS 02 DÍAS
DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO. GOBERNADOR DE
ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE
GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. SECRETARIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA-. ISMAEL CAMBEROS HERNÁNDEZ. Rúbricas.