REGLAMENTO INTERNO PARA LA POLICÍA
PREVENTIVA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Este Reglamento es de observancia obligatoria para la Policía preventiva del Municipio de Zacatecas y para todas aquellas corporaciones que desempeñen funciones de policía por mandato de la Ley y el Bando de Policía y Buen Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Las funciones prioritarias de la Policía Preventiva serán las de mantener y garantizar en el territorio del Municipio de Zacatecas, la seguridad y el orden públicos y brindar auxilio y protección a la población en caso de siniestro o accidente grave.
CAPÍTULO II.
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 3.- En el Municipio de Zacatecas, son Autoridades de Policía Preventiva:
I. El Gobernador del Estado
II. El Ayuntamiento Municipal
III. El Presidente Municipal; y IV. El Inspector General de Policía.
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones del Gobernador del Estado, del ayuntamiento y del Presidente Municipal, en materia de Policía Preventiva, las que les confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 5.- Son facultades y obligaciones del Inspector General de Policía: I. Es el jefe inmediato de todos los elementos de la corporación;
II. Tomar las medidas necesarias para la prevención de los delitos y de las infracciones a los Reglamentos y al Bando de Policía y Buen Gobierno; así como para la protección a las personas en sus bienes, derechos y posesiones;
III. Vigilar permanentemente el respeto al orden público y la seguridad de sus habitantes;
IV. Auxiliar dentro del marco legal a las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea requerido para ello;
V. Integrar al personal de la corporación al Registro Nacional de Servicios Policiales, al que comunicará periódicamente las altas, bajas, estímulos y sanciones para el control e identificación de sus elementos;
VI. Recoger del personal que cause baja del servicio el arma, credencial, equipo, uniforme y divisas que se le hayan asignado para el desempeño de sus funciones;
VII. Prohibir al personal a su cargo, el uso de insignias reservadas al ejército, armada y fuerza aérea;
VIII. Hacer del conocimiento del Presidente Municipal, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, las faltas en que incurran los elementos a su cargo;
IX. Las demás que le confieran este Reglamento, el Bando de Policía y Buen Gobierno y otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 6.- Son obligaciones del Sub-Inspector de Policía:
I. Atender y ejecutar las indicaciones que con relación al servicio le haga el Inspector General;
II. Informar al Inspector General de los incidentes que se susciten, tanto en el interior como en el exterior, de las instalaciones de la Inspección de Policía;
III. Llevar un control diario de las partes de novedades de la corporación;
IV. Poner a disposición de las autoridades que resulten competentes a los detenidos, presuntos responsables de la comisión de un ilícito, previa la calificación que de la falta administrativa cometida haga el Juez Calificador en turno;
V. Representar al Inspector General ante las autoridades estatales y municipales, cuando sea habilitado para ello;
VI. Elaborar las órdenes respectivas, a fin de hacer comparecer a quienes sean requeridos por autoridades judiciales y administrativas;
VII. Autorizar los elementos de la corporación que deban prestar auxilio, en caso de embargo o cateo ordenados por autoridad judicial;
VIII. Programar los operativos adecuados para que los elementos de la corporación realicen sus actividades con eficiencia;
IX. Rendir parte diariamente al Titular de la Corporación, sobre las actividades desarrolladas por los elementos de la misma;
X. Pasar revista a los elementos constatando que están debidamente uniformados, con el apoyo de los comandantes y vigilar que los servicios propios de la corporación sean cumplidos;
XI. Cumplir y hacer cumplir las ordenes dictadas por el Titular de la Corporación, relacionadas con los servicios de la misma; y
XII. Las demás que le encomiende el Inspector General.
ARTÍCULO 7.- Son obligaciones del Jefe del Departamento Administrativo de la corporación:
I. Llevar el control de los expedientes del personal adscrito;
II. Vigilar, con el apoyo del Sub-Inspector que las unidades motrices asignadas, se encuentren en óptimas condiciones de funcionalidad;
III. Realizar los pagos que por concepto de sueldos o salarios, compensaciones y gratificaciones se expidan a favor del personal;
IV. Llevar archivo estadístico de ilícitos y faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno que aparezcan en el parte diario de novedades;
V. Registrar, recopilar, clasificar y concentrar los datos relativos al trabajo diario de la corporación con base en el parte informativo; y
VI. Las demás que le encomiende el Inspector General.
ARTÍCULO 8.- Son obligaciones del personal de Policía Preventiva:
I. Honrar con su conducta a la policía y a la autoridad que representa, tanto en el cumplimiento de su deber, como en los actos fuera de servicio;
II. Cumplir con las órdenes y disposiciones en la forma y términos que le sean comunicados;
III. Asistir a los cursos de capacitación que le indique el Inspector General, con el objeto de adquirir los conocimientos técnicos y científicos que acrecienten su preparación; IV. Ser disciplinado con sus superiores y respetuosos con sus subordinados;
V. Dar aviso a sus superiores, por sí o por terceros, de su inasistencia a las labores o servicios en caso de enfermedad o accidente, debiendo exhibir la justificación en un lapso no mayor de dos días a partir de la fecha de expedición de la incapacidad, de no
hacerlo en ese término, se levantará acta administrativa para el efecto de la aplicación de la sanción que proceda;
VI. Presentarse al servicio debidamente aseado, tanto en su persona como en su vestuario, armas y equipo, usará el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transite en vía pública no se desabotonará la chamarra o la camisa, no llevará las manos dentro de los bolsillos, jamás producirá escándalo, no proferirá palabras obscenas o altisonantes y tampoco realizará actos que provoquen el desprecio hacia su persona o el cuerpo de seguridad que representa;
VII. Portar el uniforme durante las horas de servicio manteniéndolo siempre limpio y sin roturas;
VIII. Ser atento y respetuoso para con los ciudadanos;
IX. Identificarse plenamente con los ciudadanos que tengan interés jurídico, proporcionando su nombre completo y número de placa;
X. Presentar inmediatamente a los presuntos infractores ante el Juez Calificador;
XI. No utilizar el uniforme, placa o credencial para cometer actos de abuso de autoridad en perjuicio de la ciudadanía;
XII. En caso de flagrante delito aprehender a los delincuentes y sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad competente;
XIII. La aprehensión efectuada en el caso de la fracción anterior, deberá llevarse a cabo respetando las garantías individuales. Tratándose de menores se observará lo dispuesto en el Bando de Policía y Buen Gobierno;
XIV. En la prevención y arresto por faltas administrativas, la persecusión y, cuando proceda aprehensión en caso de flagrante delito, utilizará sistemas adecuados y apegados a derecho; y
XV. Los demás que le otorgue o imponga este reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA CORPORACIÓN POLICIACA
ARTÍCULO 9.- Para ser miembro de la corporación de Policía Preventiva el solicitante deberá acompañar a su solicitud:
I. Acta de nacimiento;
II. Cartilla del Servicio Militar Nacional; y III. Dos cartas de recomendación.
ARTÍCULO 10.- El solicitante deberá además cubrir los requisitos siguientes.
I. Tener edad mínima de dieciocho años cumplidos y máxima de treinta y cinco; y
II. Firmar contrato por el que se obligue a prestar sus servicios a la corporación un año mínimo.
ARTÍCULO 11.- La Corporación de Policía será objeto de evaluación constante por parte del Ayuntamiento a través de la Comisión de Seguridad Pública, que permita conocer con efectividad el comportamiento, eficiencia y preparación de sus elementos.
ARTÍCULO 12.- Dotar a los elementos con credencial que los identifique como miembros de la corporación, las que en el caso del personal operativo, llevarán inserta autorización para la portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional. Queda prohibida la expedición de credenciales metálicas.
ARTÍCULO 13.- Quienes expidan credenciales a personas que no pertenezcan a la corporación, serán sujetos de responsabilidad oficial.
ARTÍCULO 14.- Las armas de fuego de propiedad o en posesión de la corporación, deberán ser manifestadas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego en los términos de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.
ARTÍCULO 15.- La corporación deberá contar con la licencia colectiva, que expida la Secretaría de la Defensa Nacional, autorizando la portación de armas de fuego a los elementos de la misma, debiendo cuidar que se mantenga vigente.
ARTÍCULO 16.- Las relaciones de trabajo existentes entre el Municipio y los elementos de la corporación se regirán por lo establecido por la Ley del Servicio Civil vigente.
CAPÍTULO IV
DE LA CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 17.- La capacitación de los elementos de la corporación será responsabilidad de la sección académica inspirándoles el espíritu de servicio respeto para con sus conciudadanos, así como un estricto sentido de la disciplina, responsabilidad, honestidad y lealtad constitucional.
ARTÍCULO 18.- La sección académica se integrará con los Directores y Jefes de Departamento al servicio del Ayuntamiento, quienes en forma honoraria impartirán pláticas, cursos y conferencias de acuerdo a su especialidad o profesión con la coordinación del Inspector General de Policía.
ARTÍCULO 19.- Impartirá cursos básicos, medios y de especialización y/o actualización y los que se consideren necesarios para el mejoramiento técnico de los miembros de la corporación.
CAPÍTULO V
DE LOS ESTÍMULOS, RECOMPENSAS,
ASCENSOS Y ESCALAFÓN
ARTÍCULO 20.- Los estímulos y recompensas se otorgarán en atención al valor cívico, al mérito y a la constancia en el servicio y consistirán en:
I. Ascensos;
II. Diplomas; III. Medallas;
IV. Estímulos en dinero y/o especie; y V. Cartas de reconocimiento.
ARTÍCULO 21.- Los ascensos del personal serán invariablemente al grado jerárquico inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos de promoción correspondiente.
ARTÍCULO 22.- La Comisión de Seguridad Pública elaborará un tabulador para la clasificación de estímulos y recompensas, tomando en consideración;
I. La antigüedad en el servicio;
II. La acreditación de cursos recibidos; III. Comportamiento en el servicio; y IV. Servicios realizados.
ARTÍCULO 23.- Ascenso es la obtención del grado inmediato superior de acuerdo con el escalafón establecido.
ARTÍCULO 24.- Los ascensos tiene por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en la Corporación de Policía Preventiva, con elementos aptos y preparados para el desempeño del grado que obtengan o bien, para estimular a los que se hayan distinguido por su servicio a la comunidad o en un caso heróico.
ARTÍCULO 25.- En los casos en que se trate de cubrir vacantes, los ascensos se otorgarán por concurso de selección, en consideración a:
I. La antigüedad en el servicio;
II. La antigüedad en el grado que se ostenta;
III. La aptitud técnica y profesional;
IV. La conducta observada en el servicio y fuera de él;
V. La aprobación de los exámenes de selección que se apliquen; y VI. Las condiciones de salud y capacidad física.
ARTÍCULO 26.- La conducta de los agentes pie a tierra, patrulleros y comandantes, será acreditada por los Jefes de Servicio; la de éstos, por el Inspector General. La convocatoria para el concurso de selección será expedida por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 27.- Para participar en los concursos de selección, los elementos deberán acreditar una antigüedad no menor de un año en el grado que ostenten. No se computará como tiempo de servicio, cuando se encuentren separados del mismo por licencia o suspención.
ARTÍCULO 28.- Los estímulos, recompensas y ascensos serán resueltos por la Comisión de Honor y Justicia y los documentos comprobatorios, serán expedidos por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 29.- El escalafón en la Corporación de Policía Preventiva Municipal, lo constituyen los grados siguientes: I. Agentes pie a tierra;
II. Patrulleros;
III. Comandante;
IV. Jefe de Servicio;
V. Sub-Inspector General; e VI. Inspector General.
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
ARTÍCULO 30.- La Comisión de Honor y Justicia es el órgano encargado de resolver sobre el otorgamiento de estímulos, recompensas y ascensos; así como de vigilar que el personal de la Corporación de Policía Preventiva acate las disposiciones contenidas en este Reglamento y el Bando de Policía y Buen Gobierno.
ARTÍCULO 31.- Los cargos de la Comisión de Honor y Justicia serán honoríficos y se integrará por:
I. Un Presidente: que será el Síndico Municipal; quien en caso de empate, tendrá voto de calidad;
II. Un Secretario: que será el Inspector General de Policía; III. Cuatro vocales:
a) El Regidor que presida la Comisión de Seguridad Pública;
b) El Regidor que presida la Comisión de Derechos Humanos;
c) El Delegado Administrativo de la Corporación; y
d) Un elemento de la Corporación, el que será electo libremente por sus miembros.
ARTÍCULO 32.- La Comisión sesionará a convocatoria del Presidente Municipal, previa solicitud del Inspector General y cuando el caso lo amerite.
ARTÍCULO 33.- Cuando la Comisión deba dictaminar sobre el otorgamiento de estímulos, recompensas o ascensos, se remitirá a ésta la documentación respectiva y demás medios de prueba, dictando la determinación que corresponda en sesión privada.
ARTÍCULO 34.- En las sesiones que se celebren con el objeto de dictaminar sobre la comisión de una falta, se observará el siguiente procedimiento:
I. El Presidente Municipal convocará a la sesión, la que deberá llevarse a efecto dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se reciba el reporte de la falta cometida.
II. Con la comparecencia del señalado como responsable, se le hará saber el motivo de la sesión y la falta que se le atribuye, debiéndolo oír en su defensa por sí o por tercero de su confianza;
III. Si el presunto responsable o quien impute la falta presentaren pruebas, éstas se desahogarán de inmediato;
IV. Agotado el desahogo de pruebas se concederá un breve término a las partes para que aleguen, hecho lo cual se emitirá el dictamen que proceda y firmarán todos los integrantes de la Comisión.
V. Para que las sesiones de la Comisión tengan plena validez, deberán asistir a ella la totalidad de sus miembros;
VI. El dictamen deberá fundarse y motivarse;
VII. El dictamen a que se refieren las fracciones procedentes será remitido al Ayuntamiento para los efectos legales correspondientes; y
VIII. Si el presunto responsable no ocurre a la sesión, a pesar de haber sido citado, se aplicará en ausencia la sanción que corresponda y si hubiere abandonado el servicio, se mandará archivar el expediente como negocio totalmente concluido.
CAPÍTULO VII
DE LAS PROHIBICIONES, CORRECTIVOS
DISCIPLINARIOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 35.- Queda estrictamente prohibido a los miembros de la Policía Preventiva: I. Detener a cualquier persona, sin causa legal que lo justifique;
II. Ejercer violencia sobre las personas, sea cual fuere la falta o delito que se les impute; y
III. Recibir dádivas, sea en metálico o en especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por cualquier acción u omisión, en coacción o sin ella, en relación al servicio y en ejercicio o con motivo de sus funciones.
ARTÍCULO 36.- Los elementos con jerarquía superior, podrán imponer correctivos disciplinarios a sus subordinados, debiendo notificar de lo anterior al Inspector General y responderán del cumplimiento del personal de policía, desempeñando sus funciones de acuerdo a lo previsto por las disposiciones legales.
ARTÍCULO 37.- Los correctivos disciplinarios que se impongan a los elementos de policía preventiva que infrinjan los reglamentos y demás disposiciones administrativas, consistirán en:
I. Amonestación verbal o escrita; y II. Arresto hasta por treinta y seis horas.
ARTÍCULO 38.- Las sanciones solamente podrán ser impuestas por la Comisión de Honor y
Justicia y consistirán en:
I. Degradación;
II. Suspensión temporal por treinta, sesenta o noventa días, atendiendo a la gravedad de la falta; y
III. Suspención definitiva, la que tendrá el carácter de baja justificada.
ARTÍCULO 39.- Cuando proceda la aplicación de un correctivo disciplinario o de una sanción, se asentará en la hoja de servicios o expediente personal del responsable.
CAPÍTULO VIII
DE LAS BAJAS
ARTÍCULO 40.- La baja constituye el acto por el cual un elemento de la policía preventiva, deja de pertenecer definitivamente a la corporación, en los casos y condiciones siguientes:
I. Por renuncia del interesado;
II. Por sentencia condenatoria en materia penal, por delito doloso, que cause estado en contra del elemento;
III. Por incapacidad física permanente, que haga imposible el desempeño de las labores de la policía;
IV. Como consecuencia de un auto de formal prisión dictado en contra de un elemento, según la gravedad del caso, podrá optarse por la suspensión temporal del agente o bien, permitirle continuar laborando;
V. Por extralimitación de funciones, según lo especificado en el Artículo 35 de este Reglamento;
VI. Por defunción; y
VII. Las demás causas que establece la Ley del Servicio Civil.
CAPÍTULO IX
DE LA POLICÍA AUXILIAR
ARTÍCULO 41.- La policía auxiliar es un cuerpo de apoyo a la Corporación de Policía Preventiva y tendrá a su cuidado la vigilancia nocturna de residencias particulares, establecimientos comerciales, industriales y bancarios ubicados en el territorio del Municipio.
ARTÍCULO 42.- El número de elementos de la Policía Auxiliar, será determinado por quien ejerza las funciones del comandante de grupo, atendiendo a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 43.- El comandante de grupo de la Policía Auxiliar, recabará las solicitudes de quienes pretendan ingresar a ese cuerpo de apoyo y que reúnan los requisitos que se establecen para ingresar a la Corporación de Policía Preventiva.
ARTÍCULO 44.- Una vez recibida la solicitud y después de verificar que el solicitante reúne los requisitos señalados, el Comandante de grupo lo hará llegar al Inspector General de Policía Preventiva, para los efectos del Artículo 48 de este Reglamento.
ARTÍCULO 45.- Los emolumentos del elemento de Policía Auxiliar serán cubiertos por los particulares, sean personas físicas o morales, que tengan su domicilio o establecimiento comercial, industrial o bancario, en el sector en el que preste sus servicios.
ARTÍCULO 46.- Entre la Corporación de Policía Preventiva o cualquier otro órgano municipal y los elementos de Policía Auxiliar, exclusivamente existen relaciones de coordinación.
ARTÍCULO 47.- Los elementos de Policía Auxiliar son subordinados directos del comandante de grupo de la misma, quien determina su incorporación, y prestación del servicio; por lo que no existe ninguna relación de tipo laboral entre ellos y el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 48.- El cuerpo de Policía Auxiliar dependerá administrativamente de la Corporación de Policía Preventiva, exclusivamente para el efecto de que sus elementos sean autorizados para la portación de armas de fuego encontrándose en servicio y la observancia del contenido de los Artículos 12 y 14 de este Reglamento.
ARTÍCULO 49.- Son obligaciones de los elementos de la Policía Auxiliar:
I. Acatar las órdenes verbales o por escrito, que dicte el Comandante de grupo, en relación con el servicio;
II. Atender en el desempeño de su cargo las indicaciones que les hagan los vecinos del sector puesto a su cuidado, siempre que éstas sean necesarias y razonables;
III. Portar, en horas de servicio, el uniforme que se determine el cual deberá ser costeado por cada interesado. Igualmente, deberá portar la placa e insignias que le sean autorizados y la credencial que lo acredite como agente de la Policía Auxiliar; IV. Presentarse con puntualidad al servicio en el sector que les sea asignado;
V. Rendir el parte de novedades al Comandante de grupo;
VI. Auxiliar a los elementos de la Policía Preventiva en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos; y
VII. Presentarse a pasar lista en el lugar y la hora que para el efecto designe el Comandante de grupo. La falta de cualquiera de dichos actos sin causa justificada, será motivo de baja.
ARTÍCULO 50.- Los elementos de Policía Auxiliar, en su carácter de cuerpo de apoyo, quedarán sujetos al presente Reglamento en lo que se refiere al cumplimiento del servicio y observancia a las disposiciones del Bando de Policía y Buen Gobierno y demás Leyes y Reglamentos aplicables.
Transitorios
PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Periódico Oficial” órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Quedan abrogados todos los reglamentos, disposiciones y circulares que se opongan o contravengan a este Reglamento.
Dado en el salón de Cabildo del Ayuntamiento de la Capital del Estado de Zacatecas, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- el Síndico Municipal: Sr. J. Cruz Guerrero Encina.- Rúbrica.- Regidores.- Dr. Manuel Rodríguez Robles, C.P. Francisco Morones López, Sr. Hugo Pescador Ávila, Sr. Pablo Carmona Sánchez, Sr. José López Ortíz, Sr. Vicente Carrillo de la Cruz, Sr. Héctor Lira Villa, Sr. Enrique Acuña García, Sra. Lidia Ortíz Baez, Ing.
Miguel A. Aguilar Haro, Lic. Agustín Borrego Hernández, Sra. Rosa María Ibarguengoitia Cortazar, Sra Ma. del Carmen Segura Dorantes, Ing. Jesús Humberto Delgado Escareño, Ing. José Humberto García Barajas, Profr. Domingo Cuevas Salazar.- Rúbricas. -----------------------------------
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
Dado en el Despacho del C. Presidente Municipal de Zacatecas, Zac., a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El C. Presidente Municipal Constitucional: Lic. Javier Suárez del Real Berúmen.- Rúbrica.- -------------------------------------------------------------------
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