CIENCIA TECNOLOGIA
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CONSEJO ZACATECANO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, EN LO SUCESIVO EL "CONACYT", REPRESENTADO POR LA MTRA. MARIA JOSE PHI SAUSI GARAVITO, EN SU CARACTER TITULAR DE LA DIRECCION ADJUNTA DE DESARROLLO CIENTIFICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL CONSEJO ZACATECANO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION, EN LO SUCESIVO EL "COZCYT" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POP EL DR. AGUSTIN ENCISO MUNOZ EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS "PARTES", INSTRUMENTO QUE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. En términos de los artículos 2 y 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT), se establece
como principio orientador, que el Gobierno Federal otorgara apoyo a las actividades científicas, tecnológicas de innovación, los cuales serán oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones, las transferencias de tecnologías o los desarrollos en beneficio de sus resultados, mismos que se evaluaran señalando como base de una política de Estado, el incremento de la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos.
2. El "CONACYT", en términos del articulo 2 su Ley Orgánica, se constituye como la
entidad asesora del Ejecutivo Federal, especializada para articular las políticas publicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país, teniendo entre otras facultades la de asesorar en materia de ciencia y tecnología al Ejecutivo Federal; Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios, Dependencias y Entidades de la Administración Publica Federal, así como Organismos de los sectores social y privado.
3. La canalización de recursos que haga el "CONACYT" para programas, proyectos,
estudios, investigaciones especificas, otorgamiento de becas en sus diferentes modalidades y cualquier otro apoyo o ayuda de carácter económico que convenga o proporcione, estará sujeta a la celebración de un Convenio, conforme a lo dispuesto en el articulo 13 de su Ley Orgánica.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de julio de 2019, establece en sus objetivos, estrategias y líneas de acción, en el apartado III. ECONOMIA. Ciencia y tecnología, que el gobierno federal promoverá la investigación den-Utica y tecnológica; apoyara a estudiantes y académicos con becas y otros estímulos en bien del conocimiento.
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DECLARACIONES
I. El "CONACYT" a través de su Representante declara que:
A. Conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación vigente, establece que es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autónoma la técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México, entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas publicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país.
B. Conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de su Ley Orgánica, tiene entre sus
atribuciones la de apoyar la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos; promover la participación de la comunidad científica y de los sectores públicos, social y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación científica, tecnológica y al desarrollo tecnológico; formular estudios, programas y promover, conjuntamente con las autoridades competentes, planes de carrera orientados a ofrecer incentivos para la profesión de investigador y tecnólogo, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad de investigadores entre centros, constituir nuevos centros e instituciones, incluyendo aquellos orientados a la formación de recursos humanos de alto nivel y especialización en áreas científicas y tecnológicas y crear redes en áreas estratégicas de propuestas de conocimiento. Dichos planes de carrera comprenderán catálogos de puestos y tabuladores de sueldos para los centros públicos de investigación.
C. Conforme a lo establecido en el Articulo 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología
(LCyT), el "CONACYT" cuenta con el "Programa de Fomento, Formación y Consolidación de Capital Humano de Alto Nivel", a través del cual se generan las acciones pare el cumplimiento acordes a la Ley, considerando como instrumento fundamental la asignación de becas que se financian con recursos públicos de la federación, así Como de organizaciones internacional les, empresas instituciones publicas y privadas, nacionales o extranjeras, mediante la celebración de Convenios de Colaboración.
D. En apego con lo establecido en el articulo 9 del Reglamento de Becas del
Programa de Fomento, Formación y Consolidación de Capital Humano de Alto Nivel, así como lo señalado en el numeral 1.2.2 de las Reglas de Operación del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el propósito de otorgar una beta de carácter público consiste en el fomento, formación desarrollo y vinculación de científicos y tecnólogos para aprovechar sus conocimientos en beneficio de los sectores públicos y privado del país. El acceso a oportunidades de fomento, formación, desarrollo, consolidación en diversas áreas del conocimiento y su vinculación
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con los diversos sectores, mediante las convocatorias o convenios de colaboración suscritos por el CONACYT con Instituciones y organismos nacionales e internacionales, gobiernos de los estados y personas morales de los diferentes sectores, en áreas establecidas en tales instrumentos, según aplique para cada caso.
E. La Mtra. María Jose Phi Sausi Garavito, en su carácter de Titular de la Dirección
Adjunta de Desarrollo Científico del "CONACYT", cuenta con la facultad para suscribir el presente Convenio de Colaboración, tal y como se acredita con el testimonio en la escritura publica numero 154,810, de fecha 20 de mayo de 2021, pasada ante la fe del Lic. Ariel Ortiz Macias, Notario Publico numero 103 de la Ciudad de México, que contiene poder especial para la celebración de actos o instrumentos jurídicos que se deriven de las atribuciones que tiene asignadas en razón de su cargo, otorgado a su favor por la Directora General del "CONACYT"; manifestando que a la firma del presente Convenio, sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
F. La ejecución, coordinación y seguimiento de los compromisos adquiridos por el
"CONACYT", en virtud de la suscripción del presente instrumento, se llevara a cabo a través de la Coordinación de Apoyos a Becarios e investigadores.
G. La participación del "CONACYT" en la ejecución de los alcances de este
Convenio, estará sujeta a las disposiciones legales y administrativas que le resultan aplicables, así coma a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
H. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes que expide el
Servicio de Administración Tributaria con el numero CNC701230PDO.
1. Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en
Avenida Insurgentes Sur numero 1582, Colonia Crédito Constructor,
Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03940, Ciudad de México.
11. El "COZCYT" a través de su Representante, declara que:
A. Es un Organismo Publico Descentralizado, de la Administración Publica del Estado
de Zacatecas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía
de gestión técnica y presupuestaria para el cabal cumplimiento de sus objetivos,
metas y programas, con sede en la Capital del Estado, creado mediante Decreto
numero 63, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado numero
45 tomo CXII, fechado el cinco de junio de dos mil dos.
B. Tiene por objeto asesorar y auxiliar al Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, en la
fijación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de
ciencia, tecnología e innovación. Entre sus funciones y atribuciones esta el impulsar
la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico, a través de formar capital
humano de alto nivel, así como promover la vinculación gobierno-academia-
empresa.
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C. En términos del articulo 9 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado
de Zacatecas, puede administrar y disponer libremente de su patrimonio en
cumplimiento de su objetivo, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a
los Órganos Descentralizados.
D. El Director General del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e I innovación, en
términos del articulo 22 fracciones VI y V11 de la Ley citada, es el ejecutor de los
acuerdos tornados por la Junta Directiva, su Órgano de Gobierno, tiene la potestad
de celebrar toda clase de actos, contratos y convenios y cuenta con las facultades
para representarlo legalmente sin mas limitaciones que las establecidas par las
disposiciones que regulan el funcionamiento de los organismos en el Estado y la
Legislación aplicable.
E. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, L.C. Alejandro Tello Cristerna, designo como
Director General al Doctor Agustín Enciso Muñoz, quien acredita su personalidad
jurídica con el nombramiento expedido el 12 de septiembre de 2016, mismo que a la
fecha no le ha sido revocado, ni limitadas las atribuciones que le fueron conferidas.
F. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes que expide el Servicio
de Administración Tributaria con el numero CZCO20605KZ8.
G. Tiene establecido su domicilio eh ubicado en Avenida de la Juventud numero 504,
Colonia Barros Sierra, Código Postal 98090, Zacatecas, mismo que señala para los
fines y efectos legales de este Convenio.
III. Declaración Conjunta:
UNICA. Es voluntad de las "PARTES", celebrar el presente Convenio de Colaboración, y manifiestan que se reconocen ampliamente la personalidad y facultades con que se ostentan, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
Por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Colaboración, es establecer las bases y mecanismos a las que se sujetaran las "PARTES", en la esfera de sus respectivas competencias, con el fin de realizar las acciones conjuntas y necesarias para Ilevar a cabo la publicación de convocatorias, establecer montos, términos y condiciones de los apoyos destinados para la formación de profesionistas mexicanos y mexicanas originarios o que radiquen en el Estado de Zacatecas, egresados del nivel profesional de instituciones educativas preferentemente ubicadas en la Entidad, que desean realizar estudios de posgrado en programas presenciales de tiempo completo en el extranjero, en la modalidad de becas de formación,
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con el objeto de incrementar as capacidades en campos específicos y prioritarios de México, con el compromiso por parte de los y las becarias, que al termino de su programa de posgrado regresen al país para contribuir al desarrollo y bienestar social Presupuestal.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL "CONACYT".
El "CONACYT", asumirá las siguientes obligaciones:
a) Elaborar y publicar de forma conjunta con el "COZCYT", las convocatorias
correspondientes, dando preferencia a las solicitudes que atiendan las áreas
establecidas en PRONACES.
b) Para los programas de posgrado dirigidos a la gestión de la tecnología e innovación
que atiendan las áreas establecidas en el PRONACES, el "CONACYT" se obliga a:
i. Otorgar apoyo económico mensual a la becaria, con base al tabulador
autorizado y publicado en la pagina del "CONACYT".
ii. Pago parcial o total de as cuotas y gastos de colegiatura, que conforme a la
disponibilidad presupuestal y considerando la información presentada par el
solicitante, será determinado para cada caso por el "CONACYT". En caso de
que el/la becario/a cuente con un apoyo adicional, se hará un ajuste para que
no rebase un monto igual a 2 (dos) veces el tabulador establecido par el
"CONACYT".
Para el financiamiento del presente Convenio, el monto máxima que se
otorgara por parte del "CONACYT", será por un máxima anual de $300,000.00
(Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en &flares, libras
esterlinas o euros, con base en la moneda local.
iii. Ajustar los apoyos que se otorgaran en caso de que la solicitud de beca se
formule para realizar estudios en una institución con la que el "CONACYT"
tenga celebrado un Convenio de Colaboración, a lo establecido en dicho
Convenio.
iv. Formalizar los montos específicos be los apoyos que se otorgan, en el Convenio
de Asignación de Beca, entre el/la becario/a y el "CONACYT".
v. Apoyo para seguro medico y, en su caso, para dependientes económicos
directos que le acompañen desde el inicio de la beca, con base en el tabulador
a autorizado por el "CONACYT".
vi. Suscribir el Convenio de Asignación de Beca con los/las becarios/as
seleccionados/as, y dar seguimiento académico al/a la becario/a, conforme a lo
señalado en el Reglamento de Becas del Programa de Fomento, Formación y
Consolidación de Capital Humano de Alto Nivel (Reglamento de Becas), en
coordinación con el "COZCYT".
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TERCERA. OBLIGACION ES DEL "COZCYT".
El "COZCYT" asumirá las siguientes obligaciones:
a) Elaborar y publicar de manera conjunta con el "CONACYT" las convocatorias
correspondientes.
b) Orientar y asesorar a los interesados en participar en las convocatorias para favorecer
la recepción de sus solicitudes.
c) Con base a la suficiencia presupuestal del "COZCYT", otorgar apoyo para la
transportación de los/las becarios/as para el desarrollo de la estancia en la entidad, de acuerdo a la tarifa que para tal efecto establezca.
d) Asignar un tutor a los/las becarios/as a través del Departamento de Apoyo a la
Formación de Recursos Humanos, seleccionado entre el personal académico de las instituciones que forman parte de los sectores estratégicos, quien dará seguimiento al proceso de formación de los/las becarios/as, mantendrá comunicación permanente con el asesor de tesis del/de la becario/a y coadyuvara con la toma de decisiones del mismo; de igual forma mantendrá informado al "COZCYT" sobre los resultados obtenidos.
e) Proporcionar condiciones a los/las becarios/as de maestría y doctorado para la
realización del (una) y hasta 2 (dos) estancias respectivamente, de al menos 2 (dos) semanas en el sector académico, empresarial o gubernamental de la entidad, durante la realización de su programa de posgrado.
La estancia tendrá por objeto impartir seminarios, interactuar con profesores-
investigadores y grupos de investigación de las instituciones de los sectores estratégicos que sea de su interés, realizar experimentos en alguno de los laboratorios de las instituciones pertenecientes al sector, o realizar trabajo de campo en espacios de interés en la entidad por la naturaleza de sus estudios.
f Evaluar, con el apoyo de los comités dictaminadores, el avance en el proceso de
formación académica de los/las becarios/as y el cumplimiento, en su caso, de compromisos previamente contraídos. La evaluación permitirá juzgar la pertinencia y continuidad del otorgamiento de los apoyos.
CUARTA. EVALUACION Y SELECCION.
Las becas se otorgan a través de un proceso de evaluación y selección establecido en las convocatorias que acuerden las partes y que se publicara para ese efecto, debiendo los aspirantes cumplir con la documentación y requisitos completos establecidos en las convocatorias, en la inteligencia de que la entrega de la documentación requerida por el "CONACYT" no garantiza el otorgamiento de la beta.
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El proceso de evaluación será coordinado y conducido por el "COZCYT", quien se apoyara en el "CONACYT" para la integración del Comité Interinstitucional de Evaluación, conformado por distinguidos miembros de la comunidad científica y tecnológica, preferentemente adscritos a las instituciones de educación superior en la entidad, para evaluar las solicitudes presentadas. La selección final de los aspirantes se realizara de común acuerdo entre las "PARTES".
El Comité Interinstitucional de Evaluación entrevistara a los aspirantes para obtener un conocimiento mas profundo de su formación previa y de sus expectativas de formación e intereses.
QUINTA. FORMALIZACION.
El otorgamiento de la beca quedara formalizado con la suscripción del Convenio de Asignación de Beca entre el/la becario/a seleccionado/a y el "CONACYT", así como la entrega de la documentación complementaria, en la cual se establecerán las condiciones de la beca y los compromisos a que se encuentra sujeto el/la becaria/a.
SEXTA. CAUSAS DE RECHAZO.
El "CONACYT" no formalizara el apoyo al aspirante seleccionado en los casos, que, de manera enunciativa, mas no limitativa, a continuación, se mencionan:
a) El/La aspirante sea becario/a vigente del "CONACYT",
b) EI/La aspirante tenga adeudos o incumplimiento de obligaciones respecto de
compromisos asumidos con el "CONACYT", derivado de una beca apoyada previamente. En este caso, podrá con anterioridad a la suscripción del Convenio de Asignación de Beca, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones dentro de los tiempos establecidos en a la convocatoria. Para solventar esta condición, el aspirante deberá presentar la "Carta de Reconocimiento" o la "Carta de No Adeudo" expedida por la Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores del "CONACYT", previa solicitud del tramite.
c) El/La aspirante que tenga adeudos o incumplimiento de obligaciones respecto de
compromisos asumidos con el "COZCYT", derivado de una beca apoyada previamente, podrá con anterioridad a la suscripción del Convenio de Asignación de Beca, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones entregando la "Carta de Regularización" que al efecto le expida el "COZCYT".
d) Se encuentre falsedad en la información y/o documentación presentada por el/la
aspirante,
e) Que el/la aspirante presente conflictos de cualquier naturaleza con el "CONACYT" y/o
"COZCYT".
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SEPTIMA. RESOLUCIONES.
Las resoluciones a las solicitudes de beca será n firmes e irrevocables. Los/Las aspirantes que no obtengan resultado favorable a su solicitud, podrán solicitar nuevamente una beca en las subsecuentes convocatorias que para tal efecto acuerden las "PARTES". El aspirante deberá presentar nuevamente la solicitud con los requisitos correspondientes, acompañándola, en su caso, de los elementos complementarios o diferentes que mejoren la propuesta o condiciones originalmente formuladas.
El "COZCYT" no dará tramite y rechazara una nueva solicitud cuando ésta presente características homogéneas o idénticas a aquella que haya sido evaluada y resuelta negativamente con anterioridad.
OCTAVA. AREA DE COORDINACION.
El "CONACYT", designa come instancia de Coordinación a la Dirección de Becas, adscrita a la Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores.
Por su parte "COZCYT" designa como área de coordinación a la Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos.
NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DIFUSION DE RESULTADOS.
Las "PARTES" establecen que no tienen interés en los derechos de propiedad intelectual que se pudieran generar por los estudios que realicen los becarios seleccionados, ni por los proyectos desarrollados para la obtención del grado.
En las publicaciones o presentaciones en eventos que lleven a cabo como resultado de las actividades de colaboración con "COZCYT", respecto del "Programa de Apoyos para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Vinculación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel", se deberá dar el crédito correspondiente al "CONACYT" y al "COZCYT".
DECIMA. RELACION LABORAL.
Queda expresamente estipulado quo el "COZCYT" lleva re a cabo todos los actos requeridos para la realización del objeto de este instrumento con sus recursos humanos; por lo que el "CONACYT" no tendrá ninguna relación de carácter laboral con el personal que llegase a ocupar al efecto y desde este momento queda expresamente estipulado que el personal designado, contratado o comisionado para la realización del objeto de este Convenio de Colaboración, estará bajo la dependencia directa del "COZCYT"; y par tanto, en ningún momento se considerara al "CONACYT" como patrón sustituto o solidario, ni tampoco al "COZCYT" coma intermediario, por lo que el "CONACYT" no tendrá relación alguna de carácter laboral y consiguientemente queda liberado de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y por seguridad social.
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DECIMA PRIMERA. INFORMACION CONFIDENCIAL Y PUBLICA.
La información que se reciba por parte de tas y los proponentes y becarios esta sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, Ley General de Transparencia y Acceso a la información Publica y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, por lo que será considerada publica cuando las disposiciones aplicables así lo determinen. En aquellos casos en que se entregue información confidencial, reservada o comercial reservada, deberá manifestarse dicho carácter por escrito, en donde se deberá identificar los documentos o las secciones de estos que contengan información confidencial, incluyendo el motivo por el que consideran que tiene ese carácter. Ella con independencia de la clasificación de los datos personales en términos de la citada Ley, como información sensible.
La incorporación de información sensible o confidencial, y las consecuencias de su posible exposición a terceros será responsabilidad exclusiva del proponente, en caso de que el proponente no emita la especificación de información sensible o confidencial, esta se considerara publica. Las personas que tengan información confidencial bajo su custodia o tramitación, estarán obligadas a mantenerla con esa calidad de acuerdo al aviso de privacidad correspondiente. Quienes incumplan con esta disposición serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
El "COZCYT" se compromete a proporcionar la información de las becas a través de una Ficha que contenga la información básica de los objetivos y sus resultados, misma que se considerara información publica en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMA SEGUNDA. PROHIBICION PARA UTILIZAR LA INFORMACION PARA FINES POLITICOS.
Los compromisos asumidos en este Convenio de Colaboración derivan de programas de carácter publico, los cuales no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el use del contenido de este Convenio con fines políticos, electorales, de lucre y otros distintos a los establecidos. Quien haga use indebido de los recursos de este Convenio deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
DECIMA TERCERA. VIGENCIA.
El presente Convenio entrara en vigor a partir de su firma y tendrá una vigencia de 3 (tres), periodo prorrogable por otro igual, previa evaluación y manifestación expresa de las "PARTES", a través de la suscripción de un Convenio Modificatorio, así como la suficiencia presupuestal para su continuación.
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DECIMA CUARTA. CLAUSULA CONDICIONAL.
El numero de becas del "CONACYT" y apoyos de "COZCYT" que se asignen o cualquier otro acto jurídico que genere una obligación o compromiso de erogación, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de cada una de las "PARTES", así como a las disposiciones legales que se encuentren vigentes durante el presente Convenio de Colaboraci6n, por lo que el mismo no constituye de ninguna forma compromiso de recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, posibilidad de algún gasto contingente, ni adquisición de obligaciones econ6micas futuras al presente ejercicio fiscal.
Respecto a la entrega de recursos se deberá hacer conforme lo establezcan las leyes vigentes.
DECIMA QUINTA. RESCISION.
Las "PARTES" convienen en que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se derivan del presente Convenio de Colaboración a cargo del "COZCYT", dará lugar a la rescisión, previa notificación por escrito del "CONACYT", con 15 (quince) días naturales de anticipación, y sin necesidad de declaración judicial previa. Lo anterior, sin prejuicio de los compromisos adquiridos con los/las becarios/as seleccionados con anterioridad al incumplimiento por parte del "COZCYT" y del "CONACYT", los cuales deberán ser cumplidos en su totalidad.
DECIMA SEXTA. TERMINACION ANTICIPADA.
Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por cualquiera de as "PARTES", cuando concurran situaciones imprevistas o por causas de interés general que haga imposible su continuidad, previa notificación por escrito que se haga a la contraparte con 15 (quince) días hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de los compromisos adquiridos con los/las becarios/as seleccionados/as con anterioridad a la concurrencia de las situaciones imprevistas, los cuales deberán ser cumplidos en su totalidad.
DECIMA SEPTIMA. MODIFICACIONES Y ASUNTOS NO PREVISTOS.
Las "PARTES" convienen en que cualquier modificación a los términos del presente instrumento durante su vigencia, será establecida por mutuo acuerdo entre ellas y deberá hacerse constar mediante la suscripci6n de un Convenio Modificatorio, debidamente firmado por las "PARTES".
Asimismo, convienen en que los asuntos no previstos en el presente Convenio de Colaboración serán resueltos de común acuerdo por las "PARTES" y las decisiones que se tomen deberán de hacerse constar por escrito, debidamente rubricadas por las "PARTES" y formaran parte del presente Convenio de Colaboración.
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DECIMA OCTAVA. JURISDICCION.
Para el arreglo de toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración y que no se resuelva de común acuerdo por las "PARTES", estas se someterán a las Leyes Federales Vigentes y Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro que les pudiera corresponder en razón) de sus respectivos domicilios presentes o futuros
PREVIA LECTURA Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO, SE EXTIENDE POP DUPLICADO EL PRESENTE CONVENIO, QUE DE CONFORMIDAD SUSCRIBEN LAS PAPTES INVOLUCRADAS, EN LA CIUDAD DE MEXICO, EL 06 DE JULIO DEL 2021. CONSERVANDO UN EJEMPLAP CADA UNA DE ELLAS.
POP EL "COZCYT"
MTRA. MARIA JOSÉ RHI SAUSI GARAVITO DR. AGUSTIN ENCISO MUNOZ
Directora Adjunta de Desarrollo Científico Director General
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, EL "CONACYT'", Y EL CONSEJO ZACATECANO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E 1NNOVACION DEL ESTADO DE ZACATECAS EL "COZCYT",
CONSTE.