LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO ZACATECANO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 18 FRACCIÓN XXI DE LA LEY DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS TIENE A BIEN EXPEDIR EL
SIGUIENTE:
CONSIDERANDO
Se prevé la necesidad de contar con normas perfectamente definidas y conocidas por los servidores
públicos. El ejercicio de la gestión pública, se basa en un marco normativo que rige la administración
pública para que ésta sea moderna, eficiente y transparente que regule el desempeño de cada una
de las partes que la conforman.
Lo expuesto aquí, pretende normar las reglas básicas para la captación de los recursos financieros
que realice este Organismo Público Descentralizado, con la finalidad de fortalecer orgánica y
funcionalmente la operación de esta Institución.
De igual manera, resulta sumamente importante establecer el proceso para el manejo y control de
los ingresos propios de este Organismo, generando bases sólidas que coadyuven al correcto actuar
de los funcionarios públicos encargados de dicha encomienda. Además no debe pasar por alto el
establecer claramente el destino de los ingresos que recibe el Consejo por concepto de los servicios
que proporciona a la Ciudadanía.
Desde el año 2020, el mundo en general se enfrenta a dos crisis de manera simultánea: la sanitaria
y la económica. La primera, a causa de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19)
y la segunda, por las medidas de suspensión de actividades y distanciamiento social establecidas
para evitar su propagación.
La reactivación económica debe ir acompañada de una nueva cultura con la convicción de
profundizar en los cambios e incidir en una reconversión sanitaria, económica y social, que permita
reducir el impacto de los factores externos de la economía nacional y las condiciones de vida de la
población.
En ese sentido, además de los riesgos para la salud, que ha cobrado la vida de las personas, esta
pandemia ha acarreado severos efectos económicos en los distintos sectores, en diferentes medidas,
por ello, es menester se reactive el flujo económico en los diversos sectores del País.
Por lo expuesto y fundado, se tiene a bien emitir de manera concreta e integral, la expedición del
siguiente:
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente instrumento tiene por objeto regular la recaudación, la administración,
aplicación y control de los ingresos propios recabados a través de los servicios que ofrece el Consejo
Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones emanadas de este Reglamento son de observancia obligatoria y
exclusiva del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación y en específico de aquellas
áreas que lleven a cabo las funciones y tareas que se relacionen con la generación y aplicación de
ingresos propios de este Organismo.
ARTÍCULO 3. Para efectos de precisión del presente Reglamento, se entenderá por:
DECRETO: Al instrumento Jurídico por el cual se crea el Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología
e Innovación, publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas;
CONSEJO: Al Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, (COZCyT).
JUNTA DIRECTIVA: A la Honorable Junta Directiva del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología
e Innovación.
INGRESOS PROPIOS: Todos los recursos captados por concepto de cuotas de recuperación,
derivadas de los servicios y actividades que realice el Consejo y en general cualquier ingreso que se
derive de algún servicio o convenio generado.
LABSOL: Laboratorio de Software Libre.
ZIGZAG: Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología Zacatecas, Zigzag.
TÍTULO II
DE LOS TIPOS DE INGRESOS PROPIOS
ARTÍCULO 4. Los ingresos propios a los que se refiere este reglamento provienen de los siguientes
conceptos
● Cuota por acceso general al Zigzag
● Acceso grupo
● Mini curso educativo
● Paquete especial de acceso al Zigzag
● Cuota por impartición de asesorías, cursos y talleres ofrecidos por las áreas
sustantivas del Consejo.
● Cursos de verano educativos
● Cualquier otro recurso que genere el Consejo y que se encuentre alineado a su
objeto de creación.
La tabla de costo de bienes y servicios otorgados por el Consejo, será revisada y autorizada de
manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, por la
Dirección General de este Organismo. Una vez hecho lo anterior se anexará a este reglamento como
anexo “A”.
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS INGRESOS PROPIOS
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 5. La Dirección de Administración y Finanzas a través del Departamento de Recursos
Financieros; se encargará de captar, administrar y ejercer los ingresos propios del Consejo.
Asimismo, es la facultada para llevar a cabo el ejercicio de dichos ingresos con estricto apego a los
objetivos y metas en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas y su
normativa secundaria.
ARTÍCULO 6. De manera anual se deberá elaborar la estimación de los ingresos propios, tomando
en cuenta los servicios que ofrece el Consejo, así como el panorama económico – social que
repercute de forma directa e indirectamente.
ARTÍCULO 7. La recaudación de los ingresos deberá hacerse en una cuenta bancaria exclusiva, en
donde será depositado al menos tres veces al mes.
ARTÍCULO 8. Para la ejecución de los ingresos propios, deberá realizarse previamente por la
Dirección de Administración y Finanzas el presupuesto del ejercicio con base a lo establecidos en la
Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus
Municipios, el Manual de Normas del Ejercicio del Presupuesto de Egresos y la demás normativa
aplicable.
ARTÍCULO 9. El Consejo informará a la Junta Directiva, el monto y el origen de los ingresos propios,
estimados, recaudados, así como la ejecución de los mismos.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO
ARTÍCULO 10. Los ingresos propios deberán utilizarse para los siguientes conceptos, en el orden
de prioridad que indica:
I. Infraestructura del Consejo;
II. Adquisición de activos fijos necesarios para la operación del Consejo;
III. Fortalecimiento a proyectos especiales de los ejes estratégicos del Consejo.
IV. Servicios personales por honorarios asimilables a salarios.
Los ingresos recaudados a través del Zigzag y LABSOL por el desarrollo de cursos y talleres en lo
particular, se destinarán de acuerdo a lo recaudado por cada curso y/o taller en un 50% al ponente
de ese taller exclusivamente, quien deberá emitir un comprobante para pago como prestador de
servicios.
ARTÍCULO 11. El Consejo tendrá bajo su responsabilidad, los pagos que se efectúen con cargo a
los ingresos propios y deberán realizarse conforme a los siguientes requisitos:
I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados;
II. Que se ejecuten dentro de los límites de los calendarios del Programa Presupuestario
Anual autorizado, y
III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos
legales que determinen la obligación de hacer un pago, y por comprobables, los
documentos que demuestren la entrega de las suma de dinero y que cumplan con los
requisitos fiscales a que hace referencia el artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación.
ARTÍCULO 12. El presupuesto del ingreso propio del ejercicio, deberá de ser devengado a más
tardar el día 31 de diciembre del año en curso.
CAPÍTULO III
DE LA CONTABILIDAD
ARTÍCULO 13. La contabilidad de los ingresos contemplados en el presente reglamento, se regirá
con base a lo estipulado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y observará las normas
contables regidas en el Manual de Contabilidad Gubernamental del COZCyT.
ARTÍCULO 14. Los ingresos captados, así como los egresos deberán registrarse en el sistema
contable competente, en donde se llevará el control a través de registros contables específicos.
TÍTULO IV
DE LAS REFORMAS
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva, a propuesta de sus miembros, decidirá sobre las reformas al
presente reglamento, conforme con el procedimiento siguiente:
I. El proyecto de reformas que se elabore será dado a conocer a los miembros de la Junta
Directiva cuando menos con cinco días naturales de anticipación a la sesión ordinaria.
II. Para que el proyecto sea aprobado se requerirá la mayoría simple de votos; y
III. Una vez aprobado el proyecto de reformas por parte de la Junta Directiva, será enviado a
las instancias revisoras para su debida publicación en los medios electrónicos del Consejo
y el periódico oficial órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año
2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En caso de duda sobre la interpretación del presente reglamento, la H.
Junta Directiva resolverá lo conducente y vigilará su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones de este reglamento derogan todas aquellas de igual o
menor jerarquía que contravengan el presente documento.
LINEAMIENTOS DEL ANEXO “A” DEL REGLAMENTO INTERIOR DE INGRESOS
Válido a partir del 1 de enero del 2022
ANEXO “A”
TABLA DE COSTOS DE BIENES Y SERVICIOS OTORGADOS POR EL Consejo
Acceso General al Zigzag
Número Concepto Costo (MXN)
1.- Infantes de 0 hasta 3 años. $0.00
2.- Boleto de acceso general niños de 4
hasta 12 años. $30.00
3.- Boleto de acceso general adulto de
13 a 59 años. $40.00
4.- Boleto de acceso parcial para niños
de 4 hasta 12 años. $15.00
5.- Boleto de acceso parcial para
adultos de 13 a 59 años. $20.00
6.- Estudiantes con credencial vigente. $25.00
7.- Adultos de 60 años y más con
identificación. $10.00
8.- Personas con discapacidad,
maestros del estado de Zacatecas y
miembros de la AMMCCyT, así
como convenios especiales
$0.00
9.- Mini curso educativo $80.00 niño/niña
$0.00 docente
10.- Paquete educativo especial* $50.00 por persona
Nota: *El servicio se formalizará a través de la celebración de un contrato, cuando el número de
visitantes sea mayor a 500 personas.
Criterios para otorgar descuento a grupos escolares:
Previa solicitud y reservación a través de un oficio, se evaluará si el grupo o escuela en todos sus
niveles educativos y grupos vulnerables cumplen con alguno de los siguientes criterios para el
otorgamiento del descuento:
● Grupos escolares de comunidades marginadas.
● Grupos escolares de escuelas de escasos recursos de la zona conurbada.
● Grupos vulnerables.
● Grupos solicitantes de eventos o actividades especiales.
● Invitación directa para participar en alguna actividad o evento de la institución.
● Grupos escolares del resto de los municipios del Estado, se hace la consideración debido
a los gastos que implica el traslado.
● Grupos visitantes a través de convenios o colaboraciones especiales con otras
instituciones.
Dichas solicitudes deberán ser evaluadas previamente y autorizadas por la Directora del Centro
Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas, Zigzag o el Director del Consejo Zacatecano de
Ciencia, Tecnología e Innovación. Los descuentos serán otorgados según el grado de necesidad de
cada escuela, respetando la siguiente tabla:
Grado de descuento Precio de acceso
Descuento 1 Niños $20.00
Adultos $25.00
Descuento 2 Niños $15.00
Adultos $20.00
Descuento 3 Niños $0.00
Adultos $0.00
Promociones especiales
A lo largo del año se ofrecerán promociones especiales en fechas específicas o para reactivar la
afluencia de visitantes en el Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas, Zigzag. Las
cuáles serán determinadas por la Dirección del Zigzag.
Boleto de acceso al Zigzag con servicio de transporte
Número Concepto Costo (MXN)
1.-El servicio de transporte incluye
acceso y traslado, el costo se define
según la distancia
Al momento de realizar la cotización,
según distancia requerida.
Para definir el costo total del acceso a grupos escolares con servicio de transporte, se realizará el
cálculo con base en la siguiente fórmula:
((𝐾𝑚 𝑑𝑒 𝑑𝑖𝑠𝑡𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎) (𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑡𝑟𝑎𝑚𝑜𝑠) ( 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑑𝑖𝑒𝑠𝑒𝑙)
𝑅𝑒𝑛𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑖𝑡𝑟𝑜 𝑘𝑚/𝑙𝑡) + 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑎𝑢𝑡𝑜𝑏𝑢𝑠((𝐾𝑚) (4) (21.00)2.- ) + 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠
Datos a considerar:
Concepto Descripción
Km de distancia Distancia a la que se encuentra la escuela
Precio litro diésel $21.72 (Precio a diciembre del 2021)
Entradas: Autobús Traveler (40 personas) $800.00 ($20.00 por persona)
Entradas: Autobús Escolar (47 personas) $940.00 ($20.00 por persona)
Rendimiento por litro 2 km/litro ambos autobuses
Nota: Se establece como límite realizar recorridos de hasta 100 km de distancia a excepción de
solicitudes especiales las cuales serán evaluadas previamente.
Cursos, talleres y asesorías
Número Concepto Observación
1.- Cualquier tipo de curso, taller y
capacitación del Centro Zigzag.
La cuota de recuperación se definirá según el
servicio a otorgar y al número de personas.
El servicio ofrecido para Instituciones se
deberá pactar por medio de un contrato de
prestación de servicios.
El servicio ofrecido al público en general
deberá ser publicado con anticipación en las
páginas oficiales www.cozcyt.gob.mx y
www.zigzag.gob.mx, así como cualquier otro
medio de difusión oficial.
2.-
Cualquier tipo de curso, taller o
asesoría ofrecida por el LABSOL.
La cuota de recuperación se definirá según el
servicio a otorgar y al número de personas.
El servicio ofrecido para Instituciones se
deberá pactar por medio de un contrato de
prestación de servicios.