ZACATECAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO. México es un país con una historia cultural y usos festivos muy diversos, que se ve reflejado en las costumbres y tradiciones que honran sus ciudadanos y de las que se sienten orgullosos y nos da pertenencia.
SEGUNDO. El presente reglamento tiene por objeto directo regular las Callejoneadas, como un evento típico, manifestación cultural y usos festivo de los zacatecanos; asimismo, en úculo directo con el Reglamento de Funcionamiento de Giros Comerciales con venta de Bebidas Alcohólicas, promulgado el 18 de septiembre del año 2002; el Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas en el Municipio de Zacatecas, promulgado el 26 de mayo del 2003 y el Reglamento para el Ejercicio del Comercio en General, Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Zacatecas, promulgado el 5 de julio de 1994. Donde se vinculan usos festivos como la Kermés (también Kermesse o Quemás) (Del neerlandés medio Kerkmis, Compuesto de kerk, iglesia, y Mis, Misa, festival de Iglesia), como una fiesta popular, generalmente barrial o de vecindario, que incluye puestos de juegos de destreza, juegos mecánicos, puestos de comida y bebida, sorteos y números artísticos, que se utiliza en muchos lugares del país (escuelas e iglesias), habitualmente para recaudar fondos a favor de distintas causas o proyectos benéficos, o de acción social.
En la puritana tradición holandesa, la kermesse era además de un mercado o una fiesta, una explosión de desenfrenada libemad popular. Una multitud de camPesinos, artesanos, trabajadores que en repentina metamorfosis, relajaban sus inflexibles virtudesy se abandonaban de buena gana al ocio, la diversióny convivencia.
La palabra romería viene de romero, nombre que designa a los peregrinos que se dirigen a Roma, y por extensión, a cualquier santuario. Era una fiesta que consistía en un viaje o peregrinación (en carros engalanados, carrozas, a caballo o a pie) que se dirigía al santuario o ermita de una virgen o un santo patrón del lugar, situado normalmente en un paraje campestre o de montaña. A veces no es necesario que sea todo un viaje, sino que la fiesta dure todo un día, una mañana o una tarde.
Un ejemplo típico de la Romería mexicana, se identifica con las celebraciones de santos patrones, como la virgen de Zapopan, que a lo largo del siglo XVII, y según costumbre de la época, la imagen de la Virgen es llevada por todos los rumbos del extenso arzobispado. La imagen es llevada a la ciudad de Guadalajara, que era azotada por epidemias e inundaciones; el alivio experimentado por la población incrementó el fervor de la comunidad.
El traslado, peregrinación y marcha de un sitio a otro, es objeto solemne y grandioso, para los creyentes. Se disponían "salvas", cohetes y, la marcha de tropas, inclusive; además, de ser llevada en hombros o en una carroza especialmente adornada, que transitaban por la de la ciudad; asimismo, la acompañaban en su viaje de regreso casi toda la ciudad.
Especiales y similares eventos se realizan con la virgen del Patrocinio, como santa patrona de los católicos zacatecanos.
Por otra parte las verbenas, como fiesta popular de una localidad o barrio de la ciudad, asociada a veces, a algún santo patrón y a la noche, como en el caso de la conocida verbena de San Juan en el solsticio de verano; en su modelo tradicional incluía baile y tenderetes de comidas y bebidas típicas, y todo tipo de dulces típicoso A veces la organización de la verbena prepara un concurso de bailes típicos de la zona o de bailes llamados de salón. También pueden considerarse verbenas infantiles las que se celebran el último día de CufSO.
La palabra verbena, con la que se designa la "velada de regocijo popular que se celebra en la víspera de ciertas festividades", correspondía al nombre de una planta, la "verbena" (Verbena officinalis), pequeña, de flor de color rosa pálido. En algunos lugares de España, como por ejemplo en Madrid, fue costumbre en el pasado acudir al baile con un ramito de verbena en la solapa, lo que daría lugar a que las fiestas más populares acabaran designándose con su nombre
TERCERO. Las callejoneadas, abrevan del uso festivo acompañado del tamborazo, que nació con los barreteros a principios del siglo XVII. Los mineros trabajan por pareja, el uno sentado sosteniendo la barreta y el otro parado golpeando con el marro. Los Barreteros festejaban el fin de la semana laboral y sus festejos en ocasiones terminaban en la cárcel; el barretero previamente instruía a su mujer de que si no aparecía a determinada hora, fuese a buscarlo directamente a la cárcel y la mujer usaba el dinero disponible para los gastos de comida de la semana para pagar la multa. Al salir de la prisión el minero empeñaba su mejor traje para reemplazar el dinero usado en la multa. El siguiente sábado sacaba su traje del empeño y la fiesta por las calles volvía a empezar. En la actualidad los anfitriones de la Andanza o Tamborazo son personas de la comunidad, o instituciones que celebran algún acontecimiento.
Las Callejoneadas con Tamborazo Zacatecano son un recorrido musical que se realiza en la noche por calles y callejones del centro de la ciudad. La gentc se congrega alrededor de la banda, generalmente compuesta por entre ocho y diez músicos que inician su fiesta nocturna con melodías de la reglón. Previamente se entregan a los participantes unos jarritos que tienen una cinta amarrada a la "oreja", lo cual facilita que se cuelgue el jarrito como collar para así asegurarse de no perderlo en el recorrido y poder degustar del mezcal zacatecano el cual como es tradición va cargado en el "Bumito".
CUARTO. En los últimos años, las callejoneadas han perdido la esencia que las caracterizaba, que era el hecho de recorrer las calles y callejones de la ciudad, para contemplar su majestuosa belleza, acompañando el recorrido con música interpretada por un tamborazo típico de la ciudad y con mezcal zacatecano, sin embargo, se ha convertido en un pretexto para poder ingerir bebidas alcohólicas de cualquier tipo en la vía pública sin control alguno, llegando incluso, a participar menores de edad en su ingesta.
QUINTO. Uno de los fines del municipio es el garantizar la tranquilidad y el orden público en su demarcación territorial, y para cumplir ese objetivo, tiene, entre otras funciones, la de elaborar, aprobar y expedir el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general para el régimen de gobierno y la administración del municipio, de tal suerte, y en aras de que las tradicionales callejoneadas sean reguladas por un ordenamiento específico, en donde se señalen las características de las mismas, así como las obligaciones de los organizadores y de las autoridades municipales, es que se elabora el presente ordenamiento.
SEXTO.- Es de primordial importancia para el gobierno vecinal, regular los usos festivos a efecto de garantizar el interés general, por lo que si bien es cierto que las callejoneadas han llegado a convertirse en un ícono turístico de nuestra ciudad, no menos cierto es que en su desarrollo se deben respetar los derechos de los habitantes del municipio, sobre todo de los que residen en el centro histórico de la ciudad, así como la limpieza y cuidado de nuestros edificios históricos.
SÉPTIMO. Para la presente administración, es de crucial importancia que las actividades de los particulares se lleven a cabo en un ámbito de respeto y civilidad, bajo el principio de construir una ciudad educadora y cultural, es decir, ser capaces de generar en el entorno urbano y rural, conocimiento y valores de convivencia entre una ciudadanía heterogénea, proporcionando los elementos culturales y formativos y las actitudes necesarias para posibilitar el desarrollo del talento, la creatividad y, en definitiva, el conocimiento y la innovación al servicio del desarrollo humano integral de todos sus habitantes. En tal sentido, y a afecto de no ver perdida la tradición familiar de las callejoneadas, es preciso reglamentar su desarrollo con la finalidad de garantizar el orden y tranquilidad de los habitantes del municipio, restringiendo el consumo de bebidas alcohólicas poc participante, así como el de bebida, la que deberá ser únicamente mezcal zacatecano, y una mayor regulación en cuanto a las verbenas que. se organizan al concluir las callejoneadas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción V de la Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 7, 9, 60 fracción I inciso h), 239 último párrafo de Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado de Zacatecas; así como del Reglamento de Funcionamiento de Giros Comerciales con venta de Bebidas Alcohólicas, artículos 43 y 44; el Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas en el Municipio de Zacatecas, artículos 40 , 198 y 199; y el
Reglamento para el Ejercicio del Comercio en General, Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Zacatecas, articulo 103, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
Reglamento para usos festivos, tradiciones culturales Y callejoneadas en el Municipio de zacatecas
Título Único
De los usos festivos Y culturales
Capitulo 1
Disposiciones generales
De caráctery objeto
Artículo 10. El presente reglamento es de orden público y observancia obligatoria cn el municipio de Zacatecas, y tiene por objeto regular el desarrollo de las callejoneadas para conservar, vigilar y fomentar esta actividad como un atractivo turístico familiar.
Definiciones Preliminares
Artículo 20. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I). Callejoneadas: Espectáculo cultural consistente en paseos por las principales calles y callejones del centro de la ciudad acompañados por el tradicional tamborazo;
II). Municipio: El Municipio de Zacatecas;
III). Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Zacatecas;
IV). Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de Zacatecas;Reglamento: el presente Reglamento;
V). Coordinador/ Organizador: El responsable de la Callejoneada; VII). Tamborazo: Conjunto de músicos que ameniza la Callejoneada.
VIII). Kermés: fiesta popular que se realiza en los barrios o vecindarios del municipio, y que puede o no, incluir puestos de juegos de destreza, juegos mecánicos, puestos de comida, bebida, sorteos y números artísticos (baile o danza), para recaudar fondos a favor de distintas causas o proyectos benéficos, religiosos, artísticos o de acción social, sujetos a permisos otorgados por la autoridad municipal correspondiente.
X). Las Romerías: son eventos culturales o cultuales, consistentes cn transitar de un lugar a otro, en procesión o peregrinación.
XI). Las verbenas: son las "veladas de regocijo popular que se celebran en la víspera de ciertas festividade/', como una expresión de fiesta populares realizada en las localidades o barrios de la ciudad, asociada o no, a la celebración de culto a algún santo patrón, y que en la noche, puede incluir baile y tenderetes de comidas y bebidas típicas, así como concursos de bailes típicos o de los llamados de salón y también, pueden considerat•se verbenas infantiles las que se celebran el último día de CUfSO.
Capítulo 11
De las Kermeses, Romerías Y verbenas
De la kermés Artículo 30 . Una Kermés, es la fiesta popular, que sc realiza por lo general en un barrio o vecindario del territorio municipal, que puede o no, incluif puestos de juegos de destreza, juegos mecánicos, puestos de comida, bebida, sorteos y números artísticos (baile o danza), que se realicen para recaudar fondos a favor de distintas causas o proyectos de beneficencia, artísticos o de acción social, que estafán a lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa vigente municipal; así como sujeto a los permisos otorgados por la autoridad municipal correspondiente.
De las romerías
Artículo 40 . Las romerías, son los eventos cultuales o culturales, que consisten en transitar de un lugar a otro, como procesión o peregrinación; y puede ser:
I). Con carros engalanados, carrozas, a caballo o a pie.
II). Que se dirigen a algún santuario o ermita, sean en festejo, acción de gracias o de culto, situado dentro del tetfit0fio municipal.
III). Que finaliza, o no, con una fiesta que puede ser de mañana, tarde o noche.
IV). Que puede utilizar pirotecnia, cohetes, velas encendidas, etcétera.
Los actos descritos deberán scr notificados a la autoridad municipal, quienes darán todas las facilidades para la realización del evento festivo, cultual-religioso; sólo sujeto a las normas de seguridad quc dicte Protección Civil y de los demás permisos que determine la SEDENA en materia de la fracción IV, así como a las tarifas por bailes, permisos de los locales y sitios públicos donde se expenda comida, bebida alcohólica y sorteos, y a las especificidades dispuestas en este Reglamento y demás normativa vigente municipal, y sujeto a los permisos otorgado por la autoridad municipal correspondiente.
De las verbenas Artículo 5 0 . Las verbenas, son las veladas de regocijo popular que se celebran en la víspera de ciertas festividades, corresponden a fiestas populares realizadas en las localidades o barrios del municipio; asociada o no, a la celebración de culto a algún santo patrón, y que en la noche, puede incluir baile y/o tenderetes de comidas y bebidas típicas. Igualmente, puede incluir concurso de bailes típicos o de los llamados de salón. También, se pueden considerar las verbenas infantiles que se celebren con motivo de fin de curso.
Capítulo 111
De las callejoneadas
DelPermiso de callejoneadas
Artículo 6 0 . Para la celebración de callejoneadas deberá contarse con permiso del Municipio a través de la Secretaría de Finanzas, debiendo presentar la solicitud por escrito con al menos 5 días hábiles de anticipación a la celebración del evento, a través del formato autorizado para tal efecto.
De los requisitos
Artículo 70 . Para efectos del artículo anterior, el formato de solicitud para la autorización de callejoneadas deberá señalar, por lo menos, lo siguiente:
I). Nombre, domicilio y firma del organizador responsable. II). Clase de festividad o evento.
III). Elección de la ruta de las opciones que le oferte la Secretaría de Finanzas.
IV). Fecha y hora de inicio, que deberá ser de 7:00 pm a 11: pm, y, se podrá autorizar la culminación de esta en verbena, con la autorización de la autoridad municipal competente.
De los tipos de callejoneadas Artículo 80 . Las callejoneadas serán de tres tipos:
I). Tradicionales: aquellas que derivada de un evento familiar o social no exceda de 200 personas.
II). Popular: Aquellas masivas que excedan de 200 personas.
III). Turísticas: Aquellas organizadas por prestadores de servicios turísticos, caracterizadas por contar con un recorrido exclusivo y día específico para su desarrollo.
Tratándose de las callejoneadas señaladas en la fracción II del presente artículo, deberán ser validadas por el área de Protección Civil del Municipio, emitiendo para tal efecto dictamen en donde se señale el número máximo de integrantes y la asignación de la futa más viable para que el recorrido y su operatividad no representen riesgo para sus participantes, automovilistas y peatones.
La ruta exclusiva de las callejoneadas previstas en la fracción III, así como el día para su desarrollo, serán determinados por el Municipio, a través de autoridad municipal correspondiente.
Del monto delpermiso Artículo 90 . Los montos de los derechos a cubrir por concepto de celebración de callejoneadas, se determinará en la Ley de ingresos del municipio del ejercicio fiscal correspondiente, atendiendo al tipo de callejoneada.
De la obligación del Coordinador de callejoneadas Artículo 10. En toda callejoneada, deberá designarse un coordinador, quien deberá cubrir ante la Secretaría Finanzas y Tesorería Municipal, la cuota y depósito requerido para el permiso correspondiente, y además firmar una carta responsiva por cualquier tipo de infortunio que se pudiere producif durante la callejoneada.
De la obligación del Deþartamento de Permisosy Licencias Artículo 11. El Departamento de Permisos y Licencias Municipal será el único facultado para otorgar el permiso identificará que tipo de callejoneada será la llevada a cabo, mediante la información proporcionada por el solicitante, dicha identificación será al momento de la petición del permiso y se realizará resultado quedando asentado en el permiso emitido.
De la discrecionalidad en la autorización Artículo 12. Cuando se solicite por parte del organizador una verbena en una plaza o plazuela al término de la callejoneada, ésta podrá autorizarse discrecionalmente por la Secretaría de Finanzas, atendiendo a la importancia o trascendencia del evento, siempre y cuando los músicos que la acompañen no continúen interpretando melodías y que no represente molestias para los vecinos próximos del lugar.
En caso de que no sea autorizada la verbena, al término de la callejoneada, el organizador deberá dar por concluida la misma al llegar al final del recorrido autorizado, dando como tolerancia 15 minutos para que los músicos dejen de interpretar melodías.
Del desarrollo de las callejoneadas Artículo 13. La callejoneada deberá realizarse en la ruta autorizada y no podrá exceder el tiempo amparado por el permiso correspondiente, siendo responsabilidad del Coordinador su cumplimiento.
El incumplimiento de lo previsto en el párrafo que antecede, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Bando de Policía y Gobierno.
Artículo 14. En todo caso, y a efecto de vigilar el cumplimiento de la reglamentación municipal, las callejoneadas se acompañarán de elementos de Seguridad Pública, los que deberán notificar al coordinador en caso de alguna violación al permiso o a la normatividad municipal vigente, a efecto de que subsane, cuando sea posible, las conductas realizadas:
I). En caso de presentarse violaciones graves, el coordinador deberá suspender el desarrollo de la callejoneada e informar a las autoridades competentes para, en su caso, se impongan las sanciones correspondientes.
II). De igual forma, en el desarrollo de las callejoneadas se contará con personal del Departamento de Residuos Sólidos, a efecto de que realice trabajos de limpia por las vialidades del recorrido elegido. Lo anterior, no exime de responsabilidad al coordinador para que en el desarrollo de la callejoneada, los participantes no arrojen basura a las calles o dañen el mobiliario urbano, así como los inmuebles que ubicados en el recorrido. Dichos servidores públicos, serán acreedores al pago de un bono equivalente al 25% del costo del permiso de callejoneada, distribuidos de manera equitativa y a prorrata.
III). Igualmente, se contratará para garantizar la seguridad y resguafdo del orden público, al número de policías, según el número de ciudadanos en las callejoneadas. Dichos policía serán acreedores al pago de un bono equivalente al 25% del costo del permiso de callejoneada, y su asignación deberá ser a los más y mejor cumplidos.
Delguía turístico en callejoneada Artículo 15. De manera optativa, durante el desarrollo de las callejoneadas se podrá contar con una persona, que en el trayecto, mencione el nombre del lugar del recorrido que tenga algún interés histórico o tradicional; dichas personas deberán estar certificadas por la Secretaría de Turismo de Gobierno del Estado y la Secretaría de Desarrollo Econórmco y Turismo del Municipio, con la finalidad de que lo narrado por ellas sea apegado a la realidad histórica o tradicional.
Del imPedimento de consumo etílico a menores de edad
Artículo 16. El encargado de suministrar el mezcal a los participantes, por ningún motivo deberá servirlo a menores de edad.
De la Pemzanencia e imþedimentos Artículo 17. El coordinador no deberá permitir la estancia de personas que se encuentren bajo el efecto de alguna substancia psicoactiva, así como de aquellas que presenten un alto grado de embriaguez, solicitando el auxilio de seguridad pública en caso de la negativa de dichas personas para retirarse del evento.
De los imPedimentos Artículo 18.- Los participantes en la callejoneada no deberán, en el desarrollo de las mismas, quemar cohetes, petardos, bombillas y materiales similares, a menos que cuenten con la autorización de la Autoridad Municipal.
Del volumen Permitido de alcohol Artículo 19. Los participantes de la callejoneada, no deberán ingerir bebidas alcohólicas que no sean acreditadas en volumen y autorizadas para el desarrollo de la misma por la autoridad municipal.
De la debida identificación de ParticiPantes Artículo 20. Los participantes de las callejoneadas deberán de ir perfectamente identificados por medio de un jarrito típico de un tamaño no mayor a una onza o un distintivo que les proporcionará el organizador, quienes podrán bailar solo en las plazuelas públicas indicadas en la ruta correspondiente.
De los servicios sanitarios Artículo 21. El organizador será responsable de designar los servicios sanitarios de los establecimientos ubicados dentro del recorrido de la callejoneada que podrán utilizar los participantes.
Capítulo 111
De las infracciones Y sanciones
De la definición de infracción
Artículo 22. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de este reglamento y en particular:
De las sanciones Artículo 23. El incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento podrán ser sancionadas con:
I). Amonestación;
Suspensión de la callejoneada;
111). Multa; y
IV). Arresto administrativo hasta pof 36 horas.
La imposición de las sanciones podrá hacerse de manera independiente, por lo que podrán imponerse más de una, atendiendo a la gravedad de las mismas. De igual forma, la imposición de sanciones no excluye la responsabilidad que en matefia civil o penal pudiera resultar al infractor.
Los montos de las multas serán determinadas, en lo conducente, de conformidad a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado y al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zacatecas.
De la gravedad de lafalta, reincidenciay capacidad económica Artículo 24. Para imponer las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor, así como los daños producidos o que puedan producirse.
Capítulo IV
Del recurso de revisión
Del recurso de revisión Artículo 25. En contra de los actos y resoluciones administrativas de las autoridades municipales ordenados o dictados con motivo de la aplicación del presente reglamento, procede el recurso de revisión previsto en la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado.
TRANSITORIOS
Primero. El pfesente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a las disposiciones del presente reglamento.
DADO en el salón de Cabildo del II. Ayuntamiento de Zacatecas, a los días 12 del mes abril en del año dos mil diez y nueve,
COMUNÍQUESE AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL PAM LOS FINES DE PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Décima Primer Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada en el Municipio de Zacatecas a los 12 días del mes de abril del dos diez y nueve. Se informa al Presidente Municipal en base a los Artículos 1 0, 20 fracción I, II y VII; 5 0 , 60 , 70, 9 0; 24, 25, 28, 29, 30 fracción VII; 60, 80 fracción I, III; 90 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado Zacatecas, lo envíe para su publicación.
M.B.A. Ulises Mejía Haro, Presidente Municipal; T.A.E. Ruth Calderón Babún, Síndica Municipal. Los Regidores: Luis Eduardo Monreal Moreno; Fátima Stefanía Castrellón Pacheco; Gregorio Sandoval Flores; Ma Guadalupe Salazar Contreras; Hiram Azael Galván Ortega; Nancy Harletl Flores Sánchez; Sergio Alejandro Garfias Delgado; Susana de la Paz P0fffllo Montelongo; Orlando Mauricio Torres Hernández; Mayra Alejandra Espino García; Manuel Castillo Romero; María de Lourdes Zorrilla Dávila; Juan Manuel Solís Caldera y Margarita López Salazar. Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se haga la publicación de Ley y circule para la toda la sociedad.