ZACATECAS
PATRIMONIO MUNDIAL
H. AYUNTAMIENTO 2018-2021
Exposición de motivos
PRIMERO. La administración pública del municipio de Zacatecas 2018-2021 concibe que el municipio es más que una simple base de división territorial, administrativa y política del Estado de Zacatecas, sino gobierno vecinal donde se ha fraguado la soberanía nacional, primer contacto del ciudadano con el poder público y comunidad primigenia donde hombres y mujeres resuelven los problemas Inmediatos y colectivos.
A través de la visión y misión expresadas en el Plan Municipal de Desarrollo, se encuentra implementar políticas públicas a través del eje Zacatecas Productivo, en el cual se pretende potenciar el crecimiento económico de manera sostenida en el municipio, que a corto y mediano plazo, generen más y mejores empleos que redunden en mayores y mejores niveles de bienestar para los ciudadanos.
SEGUNDO. Que era inaplazable que en el municipio de Zacatecas se regulara con mayor precisión las plazas y mercados, con un Instrumento jurídico que en el ámbito de atribuciones del municipio, asegure el buen desempeño de los lugares destinados a la realización de productos y mercancías tendientes a satisfacer las necesidades básicas de la población.
Las presentes disposiciones son tendientes al establecimiento de un marco legal único, en el cual se ordene de manera eficiente la actividad comercial, que incentive la competitividad económica del municipio, que se geste como espacio propicio donde no exista corrupción, y ponga de manifiesto la comunicación y fortalezca al vinculación entre comerciantes, empresarios (que tiene exP/otangiros comerciales) con su municipio.
TERCERO. Asumiendo el reto de un municipio moderno, cuyo crecimiento urbano es evidente, y por ende, complejas sus necesidades, y siendo actores del futuro cercano, deseamos sentar las bases normativas que tanto a gobernantes como gobernados nos constriñan en la prestación del servicio público de mercados y centrales de abasto, comerciantes ambulantes y determinación de zonas y plazas destinadas al comercio.
Permeando en la detección eficaz de actividades ilegales para su pronta contención y erradicaciÓn. Por ello, el presente Reglamento contempla novedosos avances que pretenden ordenar y aglizar acciones y procedimientos a favor de las actividades comerciales. Se clasifican las unidades economicas como de bajo, mediano y alto impacto, definiendo a estas últimas, como aquellas cuya actividad principal es la venta o suministro de bebidas alcohólicas pata su consumo Inmediato, así como las relacionadas a las actividades automotrices, como lo es la compraventa de partes usadas, los aserraderos, casas de em eño y las dedicadas a la compra y/o venta de oro y plata.
CUARTO. Por lo tanto, respondiendo a los retos que nos impone una sociedad zacatecana cada vez más compleja, cl Ayuntamiento procura el orden, higiene y viabilidad de sus plazas y mercados. En este Reglamento, precisamos los conceptos de 'zona de comerc10 temporal y regulamos a sus actores, porque no queremos vernos cn situaciones no deseables que desmeritarían la imagen y paisajística urbana, ocasionando caos Vial, deterioro de edificios públicos, de utilización de calles en tiempos y circunstancias no adecuadas para el comercio; además, porque debemos fortalecer la actividad comercial en nuestros mercados de manera ordenada, coherente y leal, fortaleciendo la organización de los locataflos, y a la vez, reasumiendo las facultades que en la materia tiene nuestro municipio.
Igualmente, se identifican las unidades económtcas de mediano impacto, como aquellas a las que se les autoriza, Sin ser su actividad principal, la venta o suministro de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato.
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Por su parte, las de bajo impacto, son las unidades económicas que se les autoriza la venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, y todas aquellas diferentes a las consideradas dc alto y mediano impacto, es decir, la mayoría de unidades donde se practica el comercio común, como lo son abarroterías, salones de belleza, recauderías, tintorerías, entre otf0S.
Por otra parte, se establecen plazos dc respuesta a las autoridades para emitir los permisos, licencias, dictámenes, cédula informativa de zonificación y los demás trámites que se tengan que realizar para la apertura y funcionamiento de las unidades económicas, en aras de promover la competitividad y la certeza jurídica de todo aquél que desee tener un establecimiento comercial en el municipio.
En este sentido, se obliga a los servidores públicos que estén a cargo del trámite y respuesta pata la apertura, supervisión y clausura, observar en todo momento el código de conducta y ética vigente en el municipio, además de dar respuesta a las petición solicitadas en los plazos señalados en el presente, ya que su incumplimiento será motivo de responsabilidad administrativa.
El municipio tiene la facultad de establecer zonas en las que se permita la instalación y funcionamiento de las unidades economicas de alto impacto, a fin de promover el respeto a los dcrcchos y dignidad de mujeres y hombres se prohíbc la instalaciÓn de unidades economicas donde se presenten espectáculos con baile de carácter sexual o erótico, coloquialmente conocido como table dance.
En este marco, se dota a la presente norma del elemento coercible necesario, por que se ha previsto un apartado de sanciones, a fin de que proceda la Imposición de multas la suspensión y, en su caso, la clausura de las unidades económicas que Incumplan lo establecido en la presente Ley.
Finalmente, es de mencionar, que si bien una de las principales obligaciones del Gobierno del municipal es garantizar la vigencia de Estado de Derecho, esto no es justificación para entorpecer la vida economica, sino al contrario, con este ordenamiento reglamentarlo se pretende encausar dicha actividad econÓm1ca para que los actores que participan en ella, lo hagan en igualdad de circunstancias, tengan la seguridad jurídica necesaria para evitar abusos de autoridades y, además, protegerla de la incursión de la delincuencia, o corrupción lo que sin duda, volverá al Municipio de Zacatecas, en un lugar mas competitivo.
QUINTO. Este reglamento se expide con fundamento en las facultades derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción II y III inciso d), la local del Estado en su numeral 119 fracciones V y VI inciso d), y Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas en sus artículos 49 fracción II y 52 fracciones III y IX, Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zacatecas, allí donde lo faculta para expedir las disposiciones normativas necesarias para el cabal cumplimiento de sus fines.
Por lo anteriormente expuesto, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo número trece de fecha doce del mes de abril del año dos mil diez y nueve, ha tenido a bien acordar y expedir el
Reglamento de plazas Y Mercados del municipio de zacatecas
Título 1:
Dennlclones preliminares
Capítulo Único:
Disposiciones generales
Delfuwionamiento Artículo 10 . El funcionamiento de los Mercados y el ejercicio del comercio en éstos y en las Plazas del Municipio de Zacatecas, constituyen un servicio público que otorgan los locatarios y comerciantes, previa concesión o permiso otorgado por la Presidencia Municipal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de Zacatecas; por lo tanto:
I). El otorgamiento del permiso, licencia, contrato y/o concesión, obliga al comerciante o al locatario a la prestación del servicto; y
II). Por tanto, el presente reglamento tiene como objeto regular el ejercicio del comercio en las Plazas y Mercados Municipales, así como el que se lleva a cabo en la vía pública.
Del carácter del reglamento
Artículo 20 . Los preceptos establecidos en el presente reglamento son de orden público y observancia general en todo el territorio del municipio de Zacatecas.
De las concesionesyfundamento legal
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Artículo 30 . Todo lo relativo a concesiones, a que se refiere este reglamento, se encuentran derivadas de las facultades otorgadas al municipio por la ConstituciÓn Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado y leyes que de ella emanen, como la Ley Orgánica del Municipio en el Estado, Código Fiscal y Ley de Hacienda Municipal, el Bando de Policía y Gobierno, el Plan de Desarrollo Municipal, Ley y Reglamento de Tránsito del Estado y, demás relativas y aplicables de competencia municipal.
De las autoridades comþetentes Artículo 40 . Compete al Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, a través de su órgano ejecutivo y autoridades administrativas, vigilar el cumplimiento, aplicación y sanción del presente reglamento, quedando sometidos a los dictados y extremos que el mismo previene, tanto autoridades municipales, como los comerciantes, locatarios y permisionarios.
De la supletoriedad Artículo 50. Lo no previsto en este reglamento, se resolverá aplicando supletoriamente la Ley Orgánica, de Hacienda y de Ingresos Municipales, y los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado, y demás ordenamientos municipales, tomando en cuenta los Planes de Desarrollo Urbano, conforme a los vocacionamientos y criterios del Instituto Estatal de Ecología.
DefinicionesPreliminares Artículo 60 . Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
I). Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Zacatecas.
II). Presidente (a) Municipal: El Presidente Municipal de Zacatecas.
III). Tesorería Municipal: La Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de Zacatecas.
IV). Departamento de Comercio y Mercados: El Departamento de Comercio y Mercados dependiente de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.
V). Comercio en la Vía Pública: Actividad que se desarrolla mediante la compraventa lícita de productos en la vía pública.
VI). Vía Pública: Todo espacio de uso común que por disposición del Ayuntamiento se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin, y en general las áreas libres y demás zonas de centros poblados destinados al tránsito público de personas y vehículos.
VII). Mercado Público: El lugar o local, sea o no propiedad municipal, donde concurre una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieren principalmente, cuando no exclusivo, a artículos o servicios de primera necesidad.
a). Por lo tanto, se entiende por mercados, los edificios destinados por el Ayuntamiento en los términos del artículo 141 y fracción II 239 de la Ley Orgánica del Municipio, para que la población ocurra a realizar la compraventa de los artículos que en ellos se expenden, satisfaciendo necesidades sociales.
b). En este concepto quedan también comprendidas las construcciones fijas edificadas en jardines, plazas y demás sitios públicos de propiedad municipal, que para el mismo fin se concesione por el Ayuntamiento a través de su Tesorería Municipal a los particulares.
VIII). Comerciantes Permanentes: Los que tramiten y obtengan de la Presidencia Municipal el empadronamiento correspondiente, para ejercer el comercio por tiempo indeterminado, y que se realice
en instalaciones permanentes, adquiriendo éstas carácter de sitio público.
IX). Comerciantes Temporales: Los que tramiten y obtengan de la Presidencia Municipal, el permiso correspondiente para ejercer el comercio por tiempo determinado, que no exceda de treinta días en un sitio fijo y adecuado para el tiempo autorizado.
X). Comerciantes Ambulantes: Aquellas personas, que en cualquier ramo ejerzan el comercio en lugar indeterminado o que acudan al domicilio de los consumidores.
Se consideran igualmente en ésta categoría, a los comerciantes que por sistema utilicen vehículos para la realización, circulación y/o venta de sus mercancías. Para ser comerciante ambulante, se requiere de permiso especial expedido por la Presidencia Municipal, donde se especifique zona y giro de comercio.
XI). Licencia: Es la autorización otorgada por las autoridades municipales competentes, para ejercer de manera permanente el comercio fijo.
XII). Permiso: Es la autorizaciÓn para ejercer con carácter provisional o temporal el comercio ambulante.
Los permisos siempre se otorgarán para un período preestablecido, y se extinguen precisamente el día que en los mismos indican pudiendo ser renovados cuando a juicio de la autoridad municipal, no exista Inconveniente fundado.
XIII). Zonas de Mercados: Las adyacentes a los mercados públicos, y de aquellos lugares o plazas, cuyos límites sean señalados por la Tesorería Municipal a través de su correspondiente Departamento o Unidad.
XIV). Puestos permanentes o fijos: Los lugares o locales donde los comerciantes permanentes deben ejercer sus actividades de comercio.
También se consideran puestos permanentes o fijos, los accesorios que existan en interior y exterior de los edificios de los mercados públicos, plazas y lugares que las autoridades municipales señalen.
XV). Puestos temporales o semifijos: Serán aquellos lugares, donde las autoridades municipales señalen, que puede ejercerse el comercio por tiempo determinado. Por tanto, es el que se ejercita Invariablemente en un sólo lugar, utilizando muebles que retiran al concluir las labores cotidianas.
Se consideran como puestos temporales o semifijos, las carpas, CifCOS, aparatos mecánicos, juegos recreativos y aquellos que sean permitidos por la ley correspondiente, que funcionen en la vía pública o en predios propiedad municipal.
Del comercio en vía pública Artículo 70. El comercio en la vía pública es una actividad que deberá desarrollarse con absoluto respeto a los derechos de terceros, por lo que este reglamento protegerá en toda circunstancia:
I). El tránsito peatonal y vehicular.
II). La integridad fisica de las personas.
III). Los bienes públicos y privados.
IV). El equilibrio de los intereses en el ámbito comercial.
V). El desarrollo urbano integral de los centros de población; y
VI). Cualesquier otro de interés público y social.
De las atribuciones Artículo 80 . El Departamento de Plazas y Mercados, así como de sus respectivas Unidades, dependientes de la Tesorería del Municipio, tendrá las siguientes atribuciones:
I). Las que señala a la Tesorería, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
II). El empadronamiento y registro de los comerciantes.
III). Aplicar las sanciones que establece este mismo Reglamento IV). Dividir cada Zona de Mercado en líneas de recaudación.
V). Ordenar la instalación, alineamiento, reparación, pintura, modificación y el retiro de los puestos permanentes y temporales a que se refiere este Reglamento.
VI). Administrar el funcionamiento de los mercados públicos propiedad del municipio.
VII). Fijar los lugares y días en que deban celebrarse los "tianguzs" en cada mercado público.
VIII). Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en los mercados públicos, sean o no propiedad del municipio; y
IX). Las demás que fije el presente Reglamento.
De la actividad comercial
Artículo 90. La actividad comercial en la vía pública podrá desarrollarse bajo las siguientes modalidades:
I). Comercio Móvil. Es el que se practica por personas que no tienen un lugar fijo, en virtud de que su actividad la realizan deambulando por las vías y sitios públicos, incluyendo los tianguis permitidos que funcionan una o varias veces por semana.
II). Comercio Semifijo. Es el que se ejercita invariablemente en un solo lugar, utilizando muebles que retiran al concluir las labores cotidianas; y
III). Comercio Fijo. Es el que se realiza utilizando instalaciones permanentemente en un sitio público.
De la actividad comercial
Artículo 10. El horario de funcionamiento de los puestos, permanentes o temporales, será el siguiente:
I). Tratándose de puestos instalados en la vía pública, habrá las siguientes jornadas:
a). Matutino o Diurno: de las 6:00 a.m. y hasta las 14:00 horas.
b). Vespertina: de las 14:00 a.m. y hasta las 21:00 horas.
c). Nocturna: de las 21:00 horas y hasta las 03:00 a.m.; y
d). Mixta, de las 12 a las 20 horas.
II). Tratándose de puestos instalados frente a los edificios en que se efectÚen espectáculos o diversiones públicas desde una hora antes de que se Inicie la función, hasta una hora después de que hubiera terminado.
III). Tratándose de mercados públicos, instalados en edificios, el horario será fijado en cada caso por el Jefe del Departamento de Mercados de la Tesorería del Municipio, atendiendo siempre a las exigencias de la demanda.
IV). Tanto el horario como sus modificaciones serán publicados en las puertas de los mercados públicos.
V). Se prohíbe al público permanecer en el interior de los mercados después de la hora de cierre. Los comerciantes que realicen sus actividades dentro de los edificios de los mercados públicos, podrán entrar una hora antes de la señalada y permanecer en su Interior o volver a entrar al mercado, hasta dos horas después de la hora de cierre.
VI). Tratándose de comerciantes ambulantes, que utilizando vehículos para el ejercicio de sus actividades hagan funcionar como medio de propaganda magnavoces u otros aparatos fonoelectromecámcos, el horario será de las 9 a las 20 horas; y
VII). Las accesorias que existan en el exterior de los edificios de los mercados públicos, así como el comercio no previsto en las fracciones anteriores, se sujetarán al horario establecido por el reglamento correspondiente.
De las zonas comerciales Artículo 11. Para los efectos de este capítulo, el municipio se divide en las siguientes zonas:
I). Zona dorada: Centro histórico, que estará sujeto al Consejo Consultivo de Comercio en Centro Histórico y Zonas Turísticas: comprendida por las siguientes calles, y las perpendiculares que desemboquen en ellas: Aldama, Allende,
Callejón de Rosales, Candelario Huizar, Dr. Hierro, Femando Villalpando, Genaro Codina, Av. González Ortega (Tramo Acueducto crucero Av. Juárez), Guerrero, Av. Hidalgo, Independencia, Jardín Independencia, Juan de Tolosa, Av. Juárez, Miguel Auza, Rayón, Tacuba y Av. Torreón.
En esta zona a consideración del municipio se podrá gercer el comercio en eventos especiales y con gros específicos, además de los comerciantes ambulantes que se encuentren regulados dentro de un padrón municipal.
En Portal de Rosales y Portal de las Flores, el giro estará restringido a libros y artesanías.
II). Plazas y Plazuelas. Tendrán un uso específico:
a). Plaza de Armas: Culturaly de Espectáculos.
b). Plazuela de García: Gastronómicoy de Espectáculos.
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c). Plazuela Goytia: Culturaly de Espectáculos.
d). Plaza Bicentenario: Comercial, de Eÿectácw/osy de Esþarcimiento.
e). Plazuela Miguel Auza: Comercial, Cultural y de Espectáculos.
f). Plaza Genaro Codina: Comercial, Esþarcimiento y Cultural
g). Plazuela de la Caja: Culturaly de Esparcimiento.
h). Plazuela 450: Cultural, de Eÿarcimientoy Eventos al aire libre.
i). Plazuela en Alameda: Cultural, Esþarcimientoy Eventos al aire libre
j). Plazuela Zamora: Comercial.
k). Plazuela del Vivac: Cultural, Esþarcimientoy Comercial, y
Parque Sierra de Alica: Cultural, esParcimienÍoy comercial
III). Zona de transición y periferia: será las que comprende todas las inmediaciones que se encuentran fuera del primer cuadro delimitado como zona dorada, y de las plazas y plazuelas.
De la prohibición Artículo 12. Se prohíbe el comercio de alcohol y bebidas alcohólicas en puestos permanentes o temporales, que funcionen en el interior o en el exterior de los mercados públicos; exceptuando aquellos locales en mercado público, que a la fecha se les haya otorgado licencia o permiso.
Quedan incluidos dentro de esta prohibición, los vendedores ambulantes que utilicen por sistema vehículos en el ejercicio de sus actividades comerciales.
TÍtUlO 11:
Facultades municipales en la materia
Capítulo Único:
De las atribuciones municipales
De las autoridades comþetentes
Artículo 13. La aplicación de este reglamento corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las siguientes autoridades:
1) Ayuntamiento.
11). Presidente Municipal. 111). Síndico (a) Municipal.
IV) Tesorería Municipal.
V). Unidad de Comercio; y VI) Unidad de Mercados.
De lasfacultades del Ayuntamiento Artículo 14. Corresponde al Ayuntamiento:
I)- Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
II). Determinar los horarios y condiciones bajo los cuales deberá desarrollarse la actividad comercial que se realice en las plazas o vía pública y en los mercados públicos.
III). Determinar las zonas en las cuales podrá ejercerse el comercio en la vía pública.
IN). Las consignadas en el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las establecidas en la propia del Estado.
V). Las que expresamente le otorga la Ley Orgánica del Municipio en el Estado, así como el Bando de Policía y Gobierno, Código Fiscal y Ley de Hacienda municipales, Plan de Desarrollo Municipal y demás relativas y aplicables.
VI). Empadronar y registrar a las personas fisicas y morales, a quienes otorgue la concesión de comerciantes, señalados en el capítulo I de este reglamento.
VII). Establecer, determinar y crear dentro del territorio municipal, las zonas, lugares, plazas y mercados públicos.
VIII). Imponer las tarifas que conforme a las zonas, ubicación y gro, el Ayuntamiento deba recaudar de las personas fisicas y morales sujetas a este Reglamento.
IX). Crear, regular y administrar las zonas, lugares, plazas y mercados públicos en su jurisdicción. Para tal efecto podrá, en todo momento reglamentar el funcionamiento Interno, horarios de servicio, giros que privilegien la comercialización de productos locales y de primera necesidad.
X). Otorgar en exclusiva las concesiones a que hace æferencia este reglamento, teniendo facultad discrecional para ello.
XI). Ordenar la forma en que los concesionarios deberán instalarse; asl como, los requisitos y condiciones que habrán de satisfacerse para la conceston.
XII). Fiscalizar que los locatarios de lugares, zonas, plazas y mercados den el mantenimtento y conservación a los edificios, locales y puestos dados en concesión.
XIII). Renovar y/o ratificar, así como organizar las Mesas
Directivas de locatarios, comerciantes y/o concesionarlos, sujetos
de este reglamento, para que sean responsables ante la Presidencia Municipal, como primer instancia y sin menoscabo de la individual, del buen funcionamiento y conservación de las instalaciones.
XIV). Autorizar el desarrollo de las actividades y gros de los comerciantes y locatarios que cumplan con los requisitos exigidos por las autoridades municipales y, en apego a este reglamento y disposiciones sanitarias en vigor.
XV). Cancelar Sin más trámite el permiso, licencia, contrato y/o concesion a aquel locatario o comerciante que por cualquier medio ceda, venda, rente, subarriende, traspase o enajene la concesión que le fue otorgada por el Municipio.
XVI). Autorizar los cambios de giro, respetando la zonificación establecida en cada mercado, cuando a juicio de las autoridades municipales no haya saturaciÓn; los puestos autorizados, deberán cubrir las condiciones sanitarias que correspondan al cambio de actividad.
XVII). Fijar las zonas, lugares y plazas, tendiente a la protección de mercados para evitar en todo lo posible competencias ruinosas que afecten la economía de los comerciantes y locatarios.
XVIII). Otorgar las licencias y los permisos a los comerciantes de mercados y los correlativos que se dediquen al comercio ambulante.
XIX). Regular, controlar y organizar, las concentraciones de comerciantes que ejerzan su actividad en la vía pública, determinando y estableciendo lugares adecuados para ello.
Para esto, el Municipio determinará el control, funcionamiento, tarifas, días y horarios, lugares y zonas en que han de realizarse los tianguis.
XX). Señalar los lugares, zonas, plazas y mercados, donde puedan los ejidatarios, pequeños propietarios, cosecheros, realizar ' o subastar sus productos.
XXI). Ordenar el retiro inmediato del lugar donde se encuentren, mercanclas adulteradas o en descomposición o de cualquier otro
elemento que perturbe, dañe o moleste la actividad normal de la zona o mercado
Esta facultad se aplicará a todos los comerciantes que coloquen mercancías u objetos en la vía pública Sin el permiso correspondiente, Sin menoscabo de dar conocimiento a las autoridades sanitarlas, y la cancelación del permiso, licencia, contrato y/o concesión.
De igual manera, podrá retirar de la vía pública cualquier puesto, armazón o implemento utilizado por comerciantes ambulantes, cuando tales objetos por su ubicación, presentación, falta de higiene o su naturaleza peligrosa, obstruyan la vialidad, deterioren el ornato público de la zona de su ubicación, representen peligro para la salud o la seguridad e integridad fisica de la población.
XXII). Llevar registro pormenorizado de las asociaciones y organizaciones de comerciantes y locatarios de tianguis, plazas, mercados y ambulantes, teniendo para cada una padrón especial.
XXIII). Aplicar las sanciones que se establecen en el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables; así como ordenar en los términos del Código Fiscal Municipal la práctica de visitas de Inspección; y
XXIV). Las demás que señale este ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.
De lasfacultades del Presidente Municipal Artículo 15. Corresponde al Presidente Municipal:
I). Autorizar los permisos para ejercer el comercio en la vía pública y las licencias para el caso de los mercados.
II). Aplicar las sanciones previstas en este reglamento y demás ordenamientos aplicables, a través de la Tesorería Municipal; y
III). Las demás que le señale el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables y las determinadas por acuerdo de cabildo.
De las facultades del Tesorero Municipal Artículo 16. Corresponde a la Tesorería Municipal:
I). Expedir los permisos y licencias para gercer el comercio tanto en la vía pública como en los mercados públicos.
II). Autorizar cambios en las modalidades del comercio en la vía pública.
III). Autorizar los proyectos de puestos fijos, puestos semifijos y móviles, así como las propuestas de modo de transportación de mercancías, que formulen los solicitantes de permisos para gercer el comercio en la vía pública.
IV). Imponer las penas pecuniarias establecidas en el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables.
V). Recaudar los ingresos derivados de la expedición de permisos o licencias, registros, modificaciones y demás actos administrativos que deriven del comercio en la vía pública y mercados públicos.
VI). Llevar el registro de los comerciantes en cualquiera de sus modalidades.
VII). Realizar Inspecciones a los comerciantes en la vía pública a través de la Unidad de Comercio; y la de mercados municipales por la Unidad de Mercados y sus administradores.
VIII). Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, por parte de los comerciantes en la vía pública y mercados públicos; y
IX). Las demás que le señale el presente reglamento y demás disposiciones en la matetla.
De lasfacultades de la Unidad de Comercio Artículo 17. Corresponde a la Unidad de Comercio:
I). Verificar en cualquier momento que los comerciantes en la vía pública ejerzan la actividad en los puestos, vehículos y forma de transportación personal autorizados.
II). Resguardar y mantener actualizado el registro de los comerciantes en la vía pública.
III). Llevar a cabo inspección a los comerciantes en la vía pública, conforme al procedimiento previsto en el presente reglamento.
IV). Vigilar el cumplimiento por parte de los comerciantes en la vía pública, de las disposiciones contenidas en este ordenamiento; y
V). Las demás que le señale este ordenamiento, el Tesorero Municipal y demás ordenamientos aplicables a la materia.
De lasfacultades de la Unidad de Mercados Artículo 18. Corresponde a la Unidad de Mercados:
I). Verificar en cualquier momento que los comerciantes en los mercados públicos ejerzan la actividad de la manera autorizada. II). Resguardar y mantener actualizado el registro de los comerciantes en los mercados públicos.
III). Llevar a cabo inspección de dichos comerciantes, conforme al procedimiento previsto en el presente reglamento.
IV). Vigilar el cumplimiento por parte de los comerciantes en los mercados públicos de las disposiciones contenidas en este ordenamiento; y
V). Las demás que le señale este ordenamiento, el Tesorero Municipal y demás ordenamientos aplicables a la materia.
De lasfacultades del Sindico (a) Municipal Artículo 19. Corresponde al Síndico (a) Municipal:
I). Cumplir y hacer cumplir, en representación del Presidente Municipal, las disposiciones legales de este reglamento.
II). Ejercer la supervisión pertinente en la aplicación de este reglamento.
III). Auxiliar a las demás autoridades señaladas en el presente capítulo, para la efectiva aplicación de las disposiciones contenidas en este ordenamiento.
IV). Informar trimestralmente la situación que guarde el comercio en la vía pública en su jurisdicción territorial; y
V). Las demás que le señale este reglamento.
De lasfacultades de h Tesorería Municipal
Artículo 20. Es facultad del Ayuntamiento de Zacatecas, a través de su Tesorería Municipal, analizar y autorizar las solicitudes de comerciantes -en su caso- para ocupar un puesto o local propiedad municipal. Para tal efecto, se requiere:
I). Renuncia expresa o fallecimiento del titular de la concesión, ante la autoridad municipal y, cubrir o garantizar, en su caso, los adeudos que pueda tener con motivo de la misma.
II). Interposición de solicitud ante la Tesorería Municipal.
III). Constancia de estar al comente en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, con motivo de su inicial concesión.
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IV). Calificación y evaluación sobre el ramo o gro a que desea dedicar la concesión solicitada.
V). La Tesorería Municipal, será la encargada de emitir dictamen por escrito, fundado y motivado, mismo que se dará a conocer al solicitante, donde resuelva sobre su pretensión; y
VI). En contra de tal resolución, sólo puede conocer y resolver el Presidente Municipal con la ratificación el Cabildo.
DelPemnisoþara ejercer el comercio en vía pública Artículo 21. Para ejercer el comercio en la vía pública, en cualquiera de las modalidades señaladas en este reglamento, se requiere obtener permiso de la autoridad municipal.
De los requisitosPara obtenerPermiso
Ai•tículo 22. Para obtener permiso para ejercer el comercio en la vía pública, en cualquiera de sus modalidades, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I). Comprobar ser mexicano
II). Acreditar ser mayor de 18 años.
III). Presentar, debidamente requisitada, la solicitud que proporcione para tal efecto la Unidad de Comercio.
IV). Demostrar la necesidad de la actividad solicitada mediante el estudio socioeconómico que así lo acredite, el cual realizará el Ayuntamiento.
V). No tener otro permiso para ejercer el comercio en la vía pública en el municipio, en cualquiera de sus modalidades.
VI). Presentar carta de anuencia de los vecinos colindantes al lugar en el que pretendan ejercer el comercio en la vía pública.
VII). Presentar el proyecto de puesto, vehículo o forma de transportación de mercancía debiendo cumplir con los lineamientos de diseño establecidos dentro del Manual de Operación de Imagen Urbana, así como croquis de ubicación en que se pretenda ejercer el comercio en la vía pública.
VIII). Acompañar tres fotografias recientes tamaño credencial.
IX). Comprobar la procedencia lícita de las mercancías.
X). Artesanos que gerzan el comercio en la vía deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 35; y
XI). Las demás que señale este reglamento u otras disposiciones legales en la materia.
Del acuerdo de h Tesorería
Artículo 23. Una vez recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería Municipal acordará, dentro de los treinta días hábiles siguientes lo conducente.
DelPemzisoþara ejercer el comercio en la vía pública Artículo 24. Los permisos para ejercer el comercio en la vía pública, en cualquiera de sus modalidades, serán renovables por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre y cuando éste haya cumplido con las disposiciones del presente reglamento y con las obligaciones que le imponga el mismo permiso.
DelPermiso Para ejercer el comercio semifijo en la vía pública Artículo 25. Los permisos para gercer el comercio semifijo en la vía pública son revocables en cualquier tiempo y tienen el carácter de personales e Intransferibles. En caso
de enfermedad o fallecimiento, el beneficiario ejercerá el permiso por el tiempo de su vigencia.
De la renovación de losPermisosPara ejercer el comercio semifijo en la vía pública Artículo 26. La renovación de los permisos o licencias para ejercer el comercio semifijo en la vía pública quedará a juicio del Ayuntamiento, el que en todo momento atenderá lo dispuesto por este reglamento.
De la solicitud semestral
Artículo 27. Para la renovación de los permisos que autoricen el ejercicio del comercio semifijo en la vía pública, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente cada seis meses.
Dela renovación dePermiso del comercio semifijo en vía pública
Artículo 28. Las solicitudes de renovación de permiso para ejercer el comercio semifijo en la vía pública, deberán ser acompañadas de los siguientes documentos: I). Fotocopia del permiso anterior; y
II). Fotocopia de los comprobantes de pago de los derechos correspondientes al periodo anterior.
De hPrelación en otorgamiento dePermisos
Artículo 29. Los permisos para gercer el comercio en la vía pública, se otorgarán bajo el siguiente orden de prelación:
I). Personas de escasos recursos económicos que padezcan Incapacidad parcial o permanente para el trabajo.
II). Personas de escasos recursos económicos de edad avanzada.
III). Personas de escasos recursos económicos desempleadas; y
IV). Cualesquier persona de escasos recursos.
Del alcance delPermiso o licencia Artículo 30. El otorgamiento de permisos para ejercer el comercio en la vía pública no confiere al titular derechos reales ni acción posesofla sobre el lugar o zona que se ocupe.
De lapérdidas de licenciasyPermisos Artículo 31. Los permisos o licencias a que se refiere el presente capítulo, dejarán de SUft1f sus efectos por:
I). La conclusión del periodo por el cual fue otorgada.
II). No iniciar el solicitante su actividad dentro del término de 15 días naturales siguientes a su expedición.
III). Incurrir el titular en un año en más de tres infracciones al presente reglamento; y
IV). Incurrif en alguna de las causales de revocación o cancelación a que se refiere el artículo siguiente.
De las causas de revocación
Artículo 32. Son causas de revocación o cancelación de permiso para gercer el comercio en la vía pública, las siguientes:
I). No sujetarse a la autorización otorgada por el Ayuntamiento respecto al puesto, vehículo o medio de transportación de la mercancm.
II). No mantener en buen estado de conservación y mantemmtento el puesto, vehículo o medio de transportaciÓn y no presentar las autorizaciones de la Secretaría de Salud y de la Unidad de Protección Civil.
III). Cambiar el giro para el que se hubiese otorgado el permiso, sin previa autorizaciÓn del Ayuntamiento.
IV). No explotar personalmentc el permiso, salvo lo previsto en este reglamento.
V). No renovar el permiso en el plazo señalado por este reglamento.
VI). Ceder, alquilar, gravar, dar en garantía o enarenar de cualquier forma el permiso o los derechos que de él se deriven; y
VII). Afectar de cualquier manera o grado, los bienes tutelados por cl presente reglamento y que se consignan en este reglamento.
De la revocación o cancelación deþermisos en víaþliblica Artículo 33. La revocacion o cancelación dc los permisos para ejercer el en la vía pública será determinada por el Presidente Municipal a través del Tesorero Municipal, la que deberá estar debidamente fundada y motivada y se comunicará al titular, quien en un término no mayor de diez días naturales deberá retirarse del lugar que ocupare, y dejará dc ejercer la actividad autorizada por el Ayuntamiento.
De los requisitosParaPermisos de comercio en la víapública Artículo 34. Los permisos para ejercer el comercio en la vía pública, deberán contener:
I). Nombre del titular o persona autorizada para ejercer la actividad comercial en la vía pública.
II). Modalidad en la que se ejercerá la actividad.
III). Ubicación del puesto o zona en la que se expenderá mercancía en la vía pública.
IV). Número de permiso.
V). Fecha de expedición y fecha de vencimiento del permiso.
VI). Características y medidas que deberá tener el puesto, o tipo de vehículo que utilizará, o la forma en que transportará la mercancía.
VII). Tipo de mercancía que se expenderá.
VIII). Horano en que se ejercerá la actividad.
IX). Nombre y firma del Presidente y Tesorero Municipales; y
X). Nombre del beneficiario, para el caso de enfermedad o fallecimiento.
De la ocuþación de espacio hasta que haya autorización Artículo 35. En ningún caso los solicitantes de permiso para ejercer el comercio en la vía pública, o de su renovaciÓn, podrán ocupar el espacio solicitado ni ejercer la actividad, en tanto no reciban la comunicación favorable correspondiente.
rÍtUlO III:
Comercio en vía pública Y exposiciones artesanales
Capítulo 1:
Del funcionamiento del comercio en la vía pública
Y la validación de productores artesanales
De las obligaciones de quienes fjercen el comercio en la vía pública
Artículo 36. Las personas que gerzan cl comercio en la vía pública con autorización del Ayuntamiento, tendrán las siguientes obligaciones:
l). Sujetar su actividad a las condiciones señaladas en el permiso
II). Acatar las recomendaciones que les formule el Ayuntamiento, las autoridades sanitarias y de Protección Civil, respecto de las condiciones higiénicas, de seguridad y de mantenimiento del puesto, vehículo o de la forma de transportaciÓn y tratamiento de la mercancla.
III). Abstenerse de afectar cualquiera de los bienes señalados en el artículo 70 del presente reglamento.
IV). Mantener aseados los puestos o vehículos utilizados para gercer la actividad, así como el aspecto fisico de quienes lo atiendan.
V). Tcncr a la vista del público el permiso quc los autorice a gerccr el comercio en la vía pública.
VI). Portar gafetes de identificación durante el tiempo que gerzan la actividad.
VII). Abstenerse de realizar su actividad en lugares no autorizados por este reglamento, o en lugares distintos autorizados en el permiso.
VIII). No poseer ni tener a la venta productos que contengan substancias inflamables o explosivos, ni bebidas o productos que contengan alcohol, en caso contrano se procederá al secuestro administrativo o decomiso, levantando el acta circunstanciada.
IX). Atender personalmente el puesto o vehículo autorizado, salvo caso de fuerza mayor en que deberá scr atendido por el beneficiario designado.
X). Evitar la alteraciÓn del orden público
XI). No colocar fuera de sus puestos o vehículos, ya sean rÓtulos, cajones, canastas, mercancías o cualesquier otro objeto que entorpezca el tránsito de personas y vehículos.
XII). No dejar sillas, mesas, bancos, vehículos o cualquier otro objeto en la vía pública.
XIII). No utilizar aparatos de sonido y magnavoces que causen ruido excesivo y molesto al público.
XIV). Sujetarse a las medidas del área autorizada para ejercer la actividad.
XV). Pagar las contribuciones municipales correspondientes, y las demás que deriven de la naturaleza del ejercicio de su comercio.
XVI). Cumplir con los requisitos que exija la autoridad sanitaria en el giro del negocio que corresponda.
XVII). Refrendar oportunamente su autorización.
XVIII). De acuerdo s las posibilidades del municipio, y consensado con las mesas directivas de comerciantes, usar el uniforme fijado pot la autoridad municipal; y
XIX)- Respetar las indicaciones de la Tesorería Municipal y de las autoridades auxiliares de la misma.
De la integración del Comite' de Comercio Artesanal
Artículo 37. Se integrará un Comité de Comercio Artesanal, que permita la validación de productores artesanales que comercialicen productos típicos de la región, mismos que será conformado por las siguientes Instituciones Municipales:
I). Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.
II). Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo del Municipio de Zacatecas; y
III). Comisión Edilicia de Mercados, Centros de Abasto y Comercio del H. Ayuntamiento del Estado de Zacatecas.
De la validación de artesanos
Artículo 38. El Comité de Comercio Artesanal deberá considerar los siguientes requisitos para validar a los artesanos:
I). Ser productores zacatecanos.
II). Sean propietarios de talleres productivos.
III). Presenten un proyecto individual de la exposición.
IV). En el caso de ser productor de arte indígena, deberá acreditar pertenecer a una etnia; y
V). Presentar Constancia expedida por la Subsecretaría de Desarrollo Artesanal.
De la validación deÞmductos
Artículo 39. El Comité de Comercio Artesanal deberá considerar los y productos elegibles para ser comercializados:
1). Libros. 11). Ónix.
111). Cantera IV). Plata.
V). Textiles.
VI). Talabartería (piel y gamuza) VII). Cerámica. VIII). aftística.
IX). Vidrio.
X). Alfarería
XI). Deshilado.
XII). Arte huichol.
XIII). Dulces.
XIV). Resinas.
XV). Arte Urbano.
XVI). Pintura.
XVII). Tallado.
XVIII). Pasta inglesa.
XIX). Pasta francesa. XX). Lapidaria; y XXI). Piuter.
De lasprohibiciones al comercio en pía pública
Artículo 40. Sc prohíbe el ejercicio del comercio en la vía pública, en cualesquiera de sus modalidades, en los lugares siguientes:
I). Frente a los cuarteles militares.
II). Frente a los edificios de planteles educativos.
III). Frente a los edificios públicos.
IV). Frente a las fábricas y centros de trabajo oficiales o particulares.
V). Frente a los templos o instituciones religiosas.
VI). Frente a los edificios de bomberos.
VII). Frente a los centros de salud, hospitales, sanatorios y lugares similares.
VIII). Frente a las puertas de acceso de los mercados municipales
IX). En los camellones de las vías públicas.
X). En los prados y parques públicos
XI). Frente a los monumentos históricos.
XII). En paradas de autobuses.
XIII). En los accesos que conectan a las plazas con calles o avenidas.
XIV). En lugares donde se pueda provocar una inadecuada competencia entrc comerciantes cn la vía pública.
XV). Frente a las alcantarillas del drcnaJe, a una distancia menor de 4 metros; y
XVI). En cualquier otro lugar que señale este reglamento o demás leyes en la materia.
De las autoriœaciones al comercio en víaþziblica Artículo 41. Se podrá autorizar la colocación de comerciantes ambulantes y puestos semifijos en los costados de las puertas de las iglesias, unicamente durante las festividades tradicionales de los templos religiosos, en la que el solicitante deberá presentar la ANUENCIA del párroco, pastor 0 Eider.
De la excepción Artículo 42. Por excepción y a Juicio de la autoridad municipal, se autorizará el comercio en vía pública frente o a un costado de los lugares mencionados en el presente artículo, en la que el solicitante deberá presentar la ANUENCIA de vecinos colindantes al lugar en el que pretenda ejercer el comercio.
De la instalación de un Puesto Artículo 43. Cuando la Tesorería Municipal hubiese concedido permiso y se haya expedido cédula de registro para que un puesto pueda instalarse en la vía pública, comprendida ésta dentro de una zona de mercado, por no constituir un estorbo para el tránsito de peatones o de vehículos o por no estar colocado frente a los edificios o giros mercantiles a que se refiere este reglamento; dicho puesto, deberá instalarse de modo que la distancia más próxima al vértice de la esquina de la calle, sea de diez metros como mínimo.
De la prohibición de trabajos de instalación Artículo 44. Se prohíbe hacer trabajos de instalación o reparación en la vía pública, cualesquiera que éstos sean, en vehículos, refrigeradores, estufas, así como trabajos de carpintería, hojalatería, herrería y pintura, aun cuando no constituyan un estorbo para el tránsito de peatones o de vehículos.
De h prohibición del servicio de aseo de calzado cuando obstruya trázsito Artículo 45. Así mismo, se prohibe la prestación del servicio de aseo de calzado, cuando estorbe el tránsito de peatones en la vía pública o se encuentren en zonas no permitidas por la autoridad municipal.
De la reubicación de comerciantesPor obras de construcción Artículo 46. La Tesorería Municipal podrá reubicar a los comerciantes en la vía pública de los lugares que les hubieren sido asignados, cuando hubiese necesidad de llevar a cabo obras de construcción, consetwacón, reparación, mqoras de los servicios públicos, y cuando el interés público así lo requiera.
Del comercio ambulante en romenas Artículo 47. La Tesorería Municipal, podrá autorizar a comerciantes ambulantes para el ejercicio de su actividad en las romeflas, solamente dentro del perímetro y término en que se celebren, cumpliéndose en todo caso con lo dispuesto en el presente reglamento.
Del comercio eventual opor temPorada Artículo 48. Las personas que gerzan el comercio en la vía pública en forma eventual o por temporada, deberán obtener el permiso correspondiente de la autoridad municipal.
Del comercio ambulantey modalidades que acuerde h autoridad Artículo 49. El comercio ambulante, la instalación de puestos fijos o semifijos en la vía pública y los permisos que para ellos se otorguen, estarán sujetos a las modalidades y lugares que expresamente acuerde la autoridad municipal y el presente reglamento.
Las mercancías como cohetes, juegos pirotécnicos y demás similares, podrán expenderse en puestos temporales, pero solamente en las zonas que señale el Departamento de Plazas y Mercados, y verificación de las medidas de seguridad que realice Protección Civil Municipal.
Del comercio ambulante en alimentos Artículo 50. Los comerciante ambulantes en artículos alimenticios de consumo Inmediato, que por su clientela eventual y esporádica no estén sujetos a ninguna circunscripción, al solicitar la autonzac1Ón para la realización de sus actividades, además de llenar los requisitos relativos a la tarjeta de salud y registro en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, expresarán qué medios higiénicos emplearán para la protección de sus mercancías. Pero siempre y en todo momento deberán cumplif los requisitos sanitarios, y los que les determinen las autoridades municipales.
Artículo 51. Sólo se concederá permiso para los comercios de venta de alimentos, cuando el interesado exhiba constancia expedida por la Secretaría de Salud del Estado, en el sentido que han satisfecho los requisitos que determina el Código y las autoridades sanitarlas. Asimismo, deberán observar las dispostctones siguientes:
I). Utilizar uniforme con las características que señalen las Autoridades Sanitarias.
II). El mobiliario que utilice, será tal que obstruya lo menos posible la vía pública y asegure la limpieza absoluta de sus mercancías.
III). Tener vitrina para la venta de pasteles, gelatinas, frutas, y en general cuando la naturaleza del giro lo requiera.
IV). Tratándose de personas que individualmente realicen sus actividades, si éstas mangan alimentos de consumo directo e Inmediato, deberán contar con la cantidad de agua suficiente que les permita lavarse las manos cuantas veces sea necesario.
V). Utilizar material desechable, que sea biodegradable al tenor del Reglamento Ecológico municipal y/o norma técnica específica.
VI). Los comerciantes semifijos, deberán tener los recipientes necesarios para el depósito de los residuos que los adquirentes inutilicen después de haber ingerido su contenido, manteniendo permanentemente aseado el lugar que ocupa su puesto y su alrededor, debiendo ocurrir a la boca de tormenta o alcantarilla más próxima para tirar el agua de desecho, evitando en todo caso incluir cuerpos sólidos.
VII). Guardar la distancia necesaria entre los tambos de gas y la estufa que utilice, al tenor de las recomendaciones que haga Protección Civil del municipio; y
VIII). En general, cumplir con las disposiciones sanitarias aplicables.
Del retiro depuestos o vehículosy su carácter
Artículo 52. Se declara de interés público el retiro de puestos o vehículos en que se realice el comercio en la vía pública, cuando su instalación o circulación transgreda lo dispuesto por este reglamento.
Del decomtso, inventario de mercancías Artículo 53. Cuando un puesto o vehículo en que se gerza el comercto en la vía pública sea retirado del lugar en que se encuentre por violarse disposiciones del presente reglamento, tanto éstos como las mercancías que en ellos hubiese serán remitidos a las oficinas de la Unidad de Comercio; y:
I). Se levantará un inventario fisico de las mercancías, de la que se entregará copia al comerciante, disponiendo su propietario de un término de diez días hábiles para recogerlos.
ll). Si transcurrido dicho término no se recogieren los bienes, se hará efectivo el crédito fiscal que resulte a favor del Ayuntamiento, mediante el remate de los bienes de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas; y
III). Cuando se trate de mercancías de fácil descomposición o de animales vivos, dentro de las 24 horas siguientes al retiro del puesto o vehículo se procederá al remate, y en caso de que no hubiera postores en la única almoneda que se efectúe, se adjudicarán a la
hacienda pública municipal, ordenando que se remitan de inmediato a las instituciones de beneficencia pública o a personas de escasos recursos economicos.
De la imposibilidad de ceder derechos de registro Artículo 54. Los comerciantes ambulantes no podrán ceder los derechos de su regs ro a ninguna persona. Las solicitudes para registro como comerciantes ambul, deberán realizarlas directamente los interesados.
CapÍtU10 11:
Del mercado sobre ruedas
Del mercado sobre
Artículo 55. En el municipio podrán operar mercados sobre ruedas, mismos que deberán sujetarse a lo dispuesto por este capítulo.
Delfuncionamieuto del mercado sobre ruedas
Artículo 56. Los mercados sobre ruedas funcionarán en los lugares y conforme a las rutas y horarios que determine la autoridad municipal.
De la venta deProductos en mercado sobre ruedas
Artículo 57. En los mercados sobre ruedas se podrán expender los siguientes productos:
I). Carnes rojas.
11). Frutas.
III). Huevos
IV). Pescados y mariscos.
V). Plásticos
VI). Pollos
VII). Ropa en general.
VIII). Telas
IX). Verduras y Legumbres.
X). Flores y plantas de ornato
XI). Comidas.
XII). Especias y chiles secos.
XIII). Calzado.
XIV). Mercería y bisutería.
XV). Alimentos envasados o empacados.
XVI). Semillas y granos.
XVII). Cerámica, artesanías y alfarería.
XVIII). Artículos de papelería.
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XIX). Artículos electrodomésticos; y
XX).- Los demás que determine la autoridad municipal.
De la determinación de mtas
Artículo 58. Para determinar las rutas, días y horarios de los mercados sobre ruedas, la Tesorería Municipal deberá:
I). Identificar y seleccionar las colonias y/o localidades donde se llevarán a cabo las actividades.
II). Formular el calendario de operación, precisando ubicación.
III). Fijar los horarios de operación, teniendo en cuenta las necesidades y costumbres de cada colonia o localidad.
IV). Determinar los gros comerciales de mercado sobre ruedas; y
V). Dar a conocer con oportunidad a los comerciantes y a la población, los lugares, fechas, horario y gros mercantiles relativos a cada mercado sobre ruedas que opere en el municipio.
Del sistema de mercados sobre ruedas
Artículo 59. Para asegurar el funcionamiento del sistema de mercados sobre ruedas, la Tesorería Municipal deberá:
I). Dirigir y aplicar las políticas de comercialización correspondiente.
II). Establecer la coordinación pertinente con las autoridades federales y estatales vinculadas con esta actividad.
III). Coordinar el cobro de contribuciones a los comerciantes que participen en los mercados sobre ruedas.
IV). Determinar los gros comerciales de cada mercado sobre ruedas; y
V). Ejecutar las demás disposiciones que acuerden el Presidente Municipal o el Ayuntamiento.
DelPersonal municiþal designado
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Artículo 60. En cada mercado sobre ruedas, el Ayuntamiento designará al siguiente personal:
I). Un coordinador, que se encargará de cuidar que la organización y funcionamiento del mercado se lleve a cabo conforme a los lineamientos establecidos, así como de analizar y resolver los problemas Inmediatos y urgentes que se presenten; e
II).- Inspectores, que dependerán del Coordinador y que tendrán a su cargo vigilar que los comerciantes del mercado cumplan con las normas del ftžncionamlento del mismo.
De las básculas de verificación Artículo 61. En cada mercado sobre naedas o tianguis, por invitación de la autoridad municipal a la PROFECO, para que haya una báscula, donde los consumidores puedan verificar el peso de las mercancns.
De los requisitos exigidosPara ser comerciante en mercado sobre ruedas Artículo 62. Para participar como comerciante en los mercados sobre tuedas, los interesados deberán obtener el permiso respectivo, debiendo cumplir con los requisitos exigidos.
Del requisito exigidospor Secretaría de Economía Artículo 63. Para obtener el permiso como comerciantes en los mercados sobre ruedas, además de los documentos señalados por este reglamento, los interesados deberán exhibir la autorización expedida por la Secretaría de Economía.
De los requisitos en mercados sobre ruedas
Artículo 64. Los permisos para gercer el comercio en mercados sobre ruedas, contendrán los siguientes datos:
I). Nombre de la persona autorizada para ejercer la actividad.
II). Número del permiso.
III). Productos o mercancía que se autoriza vender.
IV). Ruta que cubrirá el mercado a que se astgne el titular del permiso; y
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V). Nombre y firma del Presidente y Tesorero Municipales.
Del otorgamiento dePemzisos Artículo 65. En el otorgamiento de los permisos para ejercer el comercio en los mercados sobre tuedas, tendrán preferencia las personas a que se refiere el artículo 21 y 25 del presente reglamento.
De los tequiåtos en general
Artículo 66. Los permisos para gercer este tipo de comercio, tienen en general las características y efectos de las demás modalidades para el ejercicio de la actividad comercial en la vía pública.
De las obligaciwtes esÞecíficas de comerciantes sobre ruedas
Artículo 67. Los comerciantes de mercados sobre ruedas, tendrán las siguientes obligaciones específicas:
I). Concurrir puntualmente a los lugares en donde se establezca el mercado a que hayan sido asignados.
Instalar sus puestos en la forma y con los materiales autorizados.
III). Presentarse y mantenerse aseado durante el ejercicio de la actividad y utilizar el equipo de trabajo indicado por la autoridad municipal.
IV). Limpiar el área que ocupe al término de la jornada.
V). Suscribir convenio de recolección de basura con el área correspondiente de la administración municipal, para la limpieza general del espacio ocupado por el mercado.
VI). Colocar en lugar visible los permisos que haya obtenido para el ejercicio de la actividad.
VII). Colocar los productos a expender en muebles adecuados.
VIII). Vender exclusivamente los productos de la clase y calidad autorizados.
IX). Exhibir los precios de los productos a la vista del público.
X). Utilizar los instrumentos de medida autorizados.
XI).- Tratar con respeto al público.
XII).- Abstenerse de producir ruidos que provoquen molestias; XIII). Facilitar la función de los inspectores.
XIV). Cubrir puntualmente las contribuciones que establezca el Ayuntamiento; y
XV). Cumplir con las disposiciones legales que regulen la actividad.
De lasprohibiciones a comeraautes sobre ruedas
Artículo 68. Queda prohibido a los comerciantes de mercados sobre ruedas y constituyen causales específicas de cancelación o revocación de sus permisos:
I). Vender productos cuya procedencia lícita no pueda justificarse.
II). Vender productos en mal estado.
III). Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o cualquier enervante en el horario de actividades.
IV). Proferir insultos o participar en fiña contra sus compañeros comerciantes o público; y
V). Profertr insultos o golpear a un inspector o administrador de comercio del municipio.
Estas causales de cancelación o revocación de permisos, no excluyen a otras previstas en este reglamento y aplican a las demás modalidades del comercio en la vía pública.
CapÍtUlo 111:
De la participación social
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Del Consejo Municipal de Comercio Artículo 69. La autoridad municipal promoverá la participación de los sectores sociales vinculados con el comercio en la vía pública, en un Consejo Municipal que tendrá por objeto asesorar y emitir opiniones técnicas sobre la problemática del comercio en la vía pública, a fin de que dicha autoridad municipal tome las decisiones de su competencia con mayores elementos de juicio.
De la integración del Consejo Municipal del Comercio en la víapáblica
Artículo 70. El Consejo Municipal del Comercio en la vía pública se integrará por un representante de las siguientes organizaciones, sectores sociales y autoridades:
I). Cámaras de Comercio en el Estado.
II). Asociaciones y Organizaciones gremiales de comerciantes en la vía pública que existan en el Municipio.
III). Junta de Protección y Conselvación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas.
IV). Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.
V). Dirección de Tránsito y Vialidad de Zacatecas.
VI). Dirección de Seguridad Pública Municipal.
VII). Secretaría de Salud del Estado de Zacatecas.
VIII). Cámaras de Comercio en el Estado de Zacatecas.
IX). Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
X). Comisión Estatal de Derechos Humanos.
XI). Comisión Edilicia de Mercados, Centros de Abasto y Comercio del Ayuntamiento de Zacatecas; y
XII). El Director o el jefe de la Unidad de Comercio Municipal.
De la libre sustitución de integrantes del Consejo Artículo 71. Las organizaciones, sectores sociales y autoridades a que se refiere el artículo anterior, podrán sustituir libremente a sus representantes al Consejo Municipal de Comercio en la Vía Pública, Sin más formalidad que la comunicación escrita al Presidente Municipal por el titular de aquellas.
De laperiodicidad de sesiones del Consejo Artículo 72. El Consejo Municipal de Comercio en la Vía Pública, sesionará cuando sea necesario examinar o discutir la problemática del comercio en la vía pública, a Invitación del Presidente Municipal. El Consgo sesionará por lo menos dos veces al año.
De las oPi1žionesyPmþu.estas del Consejo Artículo 73. Las opiniones y propuestas que formule el Consejo serán suscritas por sus Integrantes y se dirigirán al Presidente Municipal.
Del funcionamiento del comercio en Plazas Y Mercados
Capítulo 1:
Del funcionamiento, organización Y determinación de horarios
Del horario defuncionamiento
Artículo 74. El horario de funcionamiento de los puestos permanentes o temporales, previa aut0f1zac1Ón y según cada caso, será el siguiente:
I). Matutino o Diurno: de las 6:00 a.m. y hasta las 14:00 horas.
II). Vespertina: de las 14:00 a.m. y hasta las 21:00 horas; y
III). Nocturna: de las 21:00 horas y hasta las 03:00 a.m.
Del respeto al horariofijado
Artículo 75. En todo caso, los comerciantes en el ejercicio de sus actividades, deberá respetar el horario que les haya fijado la autoridad al expedirle el permtsc correspondiente.
De losPuestosfrente a edificios Artículo 76. Tratándose de puestos que las autoridades municipales permitan instalarse frente a los edificios o locales, en que se efectúen espectáculos o diversiones públicas; sólo lo podrán hacer desde una hora antes de que se inicie la función y hasta una hora después de que se hubiese terminado
De mercadosPúblicosfrente a edificios, el horario seráfijadoPor la Tesorería Municipal
Artículo 77. Tratándose de mercados públicos instalados en edificios, el horario será fijado en cada caso por la Tesorería Municipal, atendiendo siempre a las necesidades de los giros, comerciantes y consumidores.
Tanto los horanos, como sus modificaciones, serán publicados en lugares visibles de los mismos.
De lapmhibitión alpúblicoy locatarios
Artículo 78. Se prohibe al público y locatarios, permanecer en el interior de los mercados después de la hora de cierre.
Los comerciantes que por alguna circunstancia tengan necesidad de entrar al mercado, fueta del horano establecido, lo podrán hacer con permiso expreso del administrador.
De laþroþagaada magnavoces u otros maratosfomo electmmecán.icvs Artículo 79. Paca el caso de comerciantes ambulantes autorizados, que utilizando vehículos para el ejercicio de sus actividades, hagan funcionar como medio de propaganda magnavoces u otros aparatos fono electromecamcos; el horario permitido será de las 9 a.m. a las 8 p.m.
De la prohibición de colocar marquesinas, toldos, rótulos Artículo 80. En los mercados públicos, se prohíbe colocar marquesinas, toldos, rótulos capnes, canastas guacales, jaulas o aglomerar mercancía en los mostradores a mayor altura de un metro, que en cualquier forma obstaculicen el tránsito de peatones o de vehículos, sea dentro o fuera de estos.
Por tanto, los locatarios no pueden exhibir los artículos que expenden fuera del local concesionado, salvo las tolerancias que les sean permitidas por el Administrador de Plazas y Mercados.
De la prohibición de comercio de alcohol en PuestosPermanentesy temþorales
Artículo 81. Se prohíbe el comercio de alcohol y de bebidas alcohólicas, en puestos permanentes y temporales, que funcionen en el interior o exterior de los mercados públicos. Quedan incluidos dentro de esta prohibición, los vendedores ambulantes, que utilicen por sistema vehículos en el ejercicio de sus actividades comerciales.
DelPermiso de bebidas alcohólicas con alimentos Artículo 82. Los mercados donde se permita la venta de comidas, podrán obtener licencia, previo permiso especial de la Presidencia Municipal y de acuerdo con la Ley que reglamenta el funcionamiento y operación de establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, pata vender y consumir cerveza umcamcnte sirviendo alimentos.
Toda violación al respecto será sancionada e inclusive, la Tesorería Municipal cancelará el permiso para la venta de cerveza y la concesión al comerciante o locatario infractor, lo cual significa que dicho locatario perderá su registro y no podrá concedérsela concesión similar alguna.
De las mercancías ea estado de descomposición Artículo 83. La Tesorería Municipal, podrá retirar de los puestos las mercancías que se encuentren en estado de descomposición, aun cuando sus propietanos manifiesten no tenerlas para su venta.
De menunaas abandonadas Artículo 84. Lo mismo se hará, cuando se trate de mecancías abandonadas, dentro o fuera de los locales, sea cual fuere su estado y naturaleza. En caso de encontrarse objetos o mercancías en descomposición, se decretará como caso urgente y por tanto debido al estado de putrefacción que constituyan focos de infección o contaminaciÓn, podrán abrirse los locales de inmediato, independientemente de que con posterioridad se haga la declaratoria correspondiente.
En estos supuestos, también se levantará acta de la diligencia correspondiente, la que se limitará exclusivamente a substraer los objetos que la originan, si dentro del término dc treinta días postcrlorcs al de apertura dcl local no concurriera el interesado a reclamar sus objetos, se procederá a su remisión al depósito de resguardo de la Administración Municipal.
De la prohibición de materialf/amabley explosivos Artículo 85. Se la posesión o venta en los comercios a que este reglamento se refiere, de materiales inflamables o explosivos, tampoco se permitirá la utilización de braceros o anafres.
Del aseso de Puestosy locales Artículo 86. Los comerciantes tendrán obligación de mantener aseados los puestos en que efectúen sus actividades comerciales. Esta obligación comprende también en su caso el exterior de los puestos dentro de un espacio de tres metros contados a partir de su límite frontal.
La violación a lo anterior, se hará acreedor a extrañamiento si es por vez primera; de reincidir, multa hasta de 5 veces el salario míntmo vigente y, en caso de rebeldía, la pérdida de la concesión o permiso.
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De las dimensiones de localesyPuestos Artículo 87. Los puestos y locales deberán tener la colocación y dimensiones que determine la Presidencia Municipal contenidos en su Ley de Ingresos del año fiscal que corresponda, y de conformidad con las disposiciones legales en materia será el cobro.
De las modificacionesy mejoras Artículo 88. Toda modificación, mejora, remozamiento o instalación de anuncios en los locales, que pretendan realizar los comerciantes o locatarios, deberá contar con previo permiso de las autoridades municipales, mismo que será otorgado toda vez que se realice el estudio correspondiente para verificar la factibilidad de éstas.
Es obligación del concesionarlo brindar el mantenimiento y conservación adecuado de los inmuebles, y por ningún motivo, el Municipio será deudor pot las modificaciones realizadas a los locales otorgados en concesiÓn.
De h denominación de los girosy laþmþaganda comercial Artículo 89. La denominación de los giros y la propaganda comercial que hagan los comerciantes a que se refiere este Reglamento, deberán hacerse en Idioma español y con apego a los valores, tradiciones y costumbres de nuestro pueblo, que no atenten contra los principios elementales de toda convivencia ciudadana.
Del trato humanitario a seres vivos Artículo 90. Los locatarios o comerciantes cuyo gro sea vender animales en plazas, lugares, zonas o mercados públicos, estarán obligados a procurar el trato humanitario y responsable para con éstos, evitándoles todo maltrato y sufrimiento.
Queda prohibido que las aves y otros animales vivos, sean transportados o colocados en los puestos con la cabeza hacia bajo, patas amarradas o las alas cruzadas, así como extraerles plumas, cerdas o crines en la forma que sea.
Capítulo ll:
Del empadronamiento, registro, traspasos Y cambios de tiro
De la obligación de emþadronamiento Artículo 91. Los comerciantes a que se refiere este Reglamento deberán, toda vez obtenida la concesion, empadronarse para el ejercicio de sus actividades en la Tesorería Municipal.
De la obtención del emÞadronamiento Artículo 92. Para obtener el empadronamiento se requiere:
I). Obtener de la Presidencia Municipal, por conducto de su Tesorería Municipal, la licencia, permiso, contrato y/o concesión correspondiente.
ll). Para tal efecto, se deberá presentar solicitud escrita, ante la Tesorería, asentando en ella bajo protesta de decir verdad, los datos solicitados y contenidos en los formatos exprofeso que le sean proporcionados por dicha dependencia municipal.
III). Presentar debidamente actualizada la tarjeta de salud con la autorización sanitana, tratándose de comerciantes que para el gercicio de sus actividades, la requiera la Secretaría de Salud.
IV). Si se trata de giros reglamentados pot otras legislaciones, la licencia de funcionamiento expedida por la dependencia que corresponda.
V). Constancia de no adeudo de contribuciones federales, estatales o municipales.
VI). Tres retratos recientes del solicitante tamaño credencial.
VII). Comprobar haber adquirido los uniformes, batas y utensilios necesarios para el desempeño de su actividad, así como las gorras o cubrcpelo indispensables.
VIII). Exhibir una fianza por el importe correspondiente a dos mensualidades de las rentas o productos que deba cubrir el comercio del solicitante, fianza que será depositada en la Tesorería Municipal; y
IX). Presentar copia simple del dictamen municipal de otorgamiento de la concesión, solicitar el formato y realizar el pago inicial de la misma ante la Tesorería Municipal.
De la autorización municipal de trasþasoy cambio de giro
Artículo 93. Sólo y por excepción, la autoridad municipal podrá conceder el traspaso y/o cambio de giro, mismo que deberá cumplir los siguientes requisitos:
A). Para el caso de traspasos:
I). Ser concesionario por más de 10 años y en ejercicio pleno como locatano.
II). Que el adquirente sea familiar en línea recta en matern de sucesiones y se mantenga el giro de la concesión; y
III). Que previamente así lo apruebe por votaciÓn económica el H. Ayuntamiento en sesión de Cabildo Ordinaria.
B). En cuestión de cambio de giros:
I). SolicitaHo por escrito ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, para que dentro del término de 15 días naturales, fundada y motivadamente, emita el dictamen correspondiente; y
II). Sólo en cambio permanente de giro, que así lo apruebe el Ayuntamiento.
De la nulidad de trasþasos
Artículo 94. Se consideran nulos e Inexistentes de pleno derecho, todos los traspasos de concesiones que se realicen al margen de los establecido por este Reglamento.
DelaPrelación de concesiones Artículo 95. La Tesorería Municipal, llevará una relación sucinta de solicitantes, que contendrá para cada una, dictamen y expediente sobre la naturaleza, gro y zona donde se pretendan establecer comerciantes o prestadores de servicios, para que, aquellos que reúnan y califiquen los requisitos señalados, tengan prelación en el otorgamiento de la concesión, licencia, permiso o contrato.
De los beneficiarios o sucesores Artículo 96. Se reconoce derecho al concesionario, para que determine, desde el momento mismo del otorgamiento de la concesión, nombre de beneficiario o sucesor para que pueda en caso de su fallecimiento, finiquitar los términos de la misma y se le conceda derecho de preferencia en la continuación de la concesión, siempre y cuando designe en línea directa sucesor y que éste haga la solicitud correspondiente.
Sólo en casos muy especiales y a juicio del Ayuntamiento, se podrá designar personas distintas de las señaladas.
De los tequisitosþara registrar beneficia;ios o sucesores
Artículo 97. La solicitud realizada por el designado sucesor, debecá ser por escrito y contener los siguientes requisitos:
I). Copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión.
II). Copia del acta donde el titular de la concesión designó sucesor.
III). Cédula de empadronamiento expedida en favor del fallecido titular de la concesión, expedida por la autoridad competente; y
IV). Identificación plena del sucesor a tmvés de documento idóneo e indubitable.
De la reþresentación de incaþaces Artículo 98. Tratándose de incapaces, menores de edad o personas que sólo tienen derecho de goce; quien promueva por ellos deberá presentar los documentos que acrediten su legal representación.
Del cumþlimiento de requisitosy términoPara cambio de giro Artículo 99. La Tesorería Municipal, toda vez que se hayan cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 96, podrá autorizar dentro de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud, el cambio de nombre, o dentro del mismo término notificará al interesado o a su representante, la negativa de la autorizaciÓn y las razones en que la funde.
De la inatacabilidad de las resoluciones Artículo 100. Contra las resoluciones de la Tesorería Municipal, en materia de autorizaciones de cambios de titular o de gro y de solicitudes de empadronamiento, no procederá ningún recurso que no se establezca en este reglamento, siendo optativo para el particular agotarlo, o en su caso, acudir directamente al juicio de nulidad ante el Tribunal correspondiente.
De las controversias Artículo 101. Si al hacerse la solicitud de cambio de cédula de empadronamiento, por causa de fallecimiento del titular de la concesión, sucediera alguna controversia entre el solicitante y otra persona que alegue tener algún derecho sobre la misma, se decidirá por aquella que demuestre ser el legal y formal sucesor.
Capítulo 111:
Derechos Y obligaciones ae los concesionarlos
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Delgoce de los depechos de locatariosy comeniantes Artículo 102. Los locatarios, comerciantes, permisionanos y concesionarlos municipales, gozarán de todos los derechos inherentes al permiso, licencia y concesión que les sca expedida en su favor. De igual forma, gozarán de la protecciÓn y seguridad que el Municipio debe procurarles para el mejor desempeño de sus actividades.
De las obligaciones de los cwtcesionarios Artículo 103. Son obligaciones de los concesionanos:
I). Estar debidamente empadronados ante las autoridades municipales y al corriente con sus gravámenes tributarios y los derivados de la concesión expedida en su favor-
ll). Llevar a cabo únicamente las actividades comerciales del giro que les fue autorizado.
III). Conservar y mantener en óptimas condiciones el local, lugar o plaza que se les haya otorgado en concesión.
IV). Mantener las condiciones higiénicas necesarias, tanto del lugar, puesto o local, como del manejo de sus mercancías.
V). Brindar sus servicios al público en los días y horarios fijados por las autoridades, y dar un trato de respeto y cordialidad a sus clientes y compañeros comerciantes.
VI). No poner letreros en sus locales que excedan las dimensiones previamente autorizadas.
VII). No tirar basura fuera de los depósitos; ejercer sus actividades en estado de ebriedad; alterar el orden público; no hacer modificaciones a los puestos, locales o edificios municipales, sin el previo permiso; y
VIII). Pagar a la Presidencia Municipal, los aumentos en las concesiones o productos, cada vez y en proporción a los Incrementos convenidos.
De la atención a localesy desconexión de medios electrónicos Artículo 104. Al retirarse de sus puestos, los comerciantes de plazas y mercados deberán suspender el frincionamiento de radios, planchas eléctricas, tostadores, el servicio de alumbrado, y en general, de todos aquellos instrumentos y aparatos que funcionen a base de combustible o energía eléctrica.
Del alumbrado necesaŒio
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Artículo 105. Sólo en el exterior de los mercados y plazas, se podrá dejar el alumbrado necesarto para la seguridad de los mismos.
De la opgazizaciónþorgirvs Artículo 106. La Tesorería Municipal, agrupará y organizará en cada mercado o plaza los puestos y locales que los integren, de acuerdo a los giros o actividades mecantiles que se desarrollen en ellos.
Del buen estado de las mercanåasy su decomiso Artículo 107. Es obligación de los comerciantes, brindar y mantener su mercancía en buen estado; cuando los vigilantes del mercado o la policía descubran que la mercancía en algún puesto no ha sido protegida, tomarán las medidas adecuadas para su aseguramiento, entregándole la mercancía a su propietario al día siguiente a primera hora, apercibiéndole si se trata por vez primera y, si reincide, la mercancía será donada a personas de escasos recursos o a Instituciones de beneficencia.
De los serviczos sanitariosy de refrigeración Artículo 108. La prestaciÓn de servicios de sanitarlos, refrigeracion en cámaras especiales y otros, competen a la Presidencia Municipal, pero ésta tendrá facultad pata delegar su competencia en favor de particulares, previa solicitud de concesión y otorgamiento de fianza suficiente a juicio de las autoridades municipales, que garanticen la debida prestación del servicio.
Del contrato de concesión de locales Artículo 109. La concesión de los locales en los mercados públicos, serán objeto de contrato, que por ningún motivo podrá contener cláusulas o disposiciones en contrario a lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones en la materia.
De estipulaciones en contrarioy su. Plena nulidad Artículo 110. Toda estipulación en contrano a las determinaciones de este reglamento pactadas en los contratos a que se refiere el artículo precedente, se tendrán nulas e inexistentes, a reserva de las sanciones a que se hagan acreedores los funcionanos municipales que así lo hagan.
Del término Para mnovarþermisos, licencias, contratos o concesiones Artículo 111. Para la renovación de permisos, licencias, contratos o concesiones, el interesado deberá presentar solicitud por escrito cuando menos con treinta días anteriores al término de la vigencia de aquellos, siendo facultad discrecional del Ayuntamiento el otorgarle o no la renovación, motivando y fundando en todo caso aquellos casos en que la resolución sea en sentido negativo.
Aquellos permisos, licenctas, contratos o concesiones que no sean renovados, serán revocados de pleno derecho.
De los requisitos de los contratos o concesiones
Artículo 112. Los comerciantes que deseen celebrar con la Presidencia Municipal un contrato o concesión, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I). Presentar solicitud escrita a la Tesorería Municipal, en los formatos que les sean proporcionados, anotando bajo protesta de decir verdad los datos que en ellos se exijan.
II). Comprobar ser mexicanos por nacimiento o naturalizaciÓn.
III). Tener plena capacidad jurídica; y
IV). Otorgar fianza señalada de mínimo dos meses de adelanto en favor de la Presidencia Municipal y depositada en la Tesorería de la misma.
De las recisiones
Artículo 113. La Presidencia Municipal, rescindirá unilateral y administrativamente los contratos concesionarlos por las causas y en los términos que en ellos se estipulen.
Del carácterfiscal del cobro de rentas de locales Artículo 114. Siendo productos fiscales, las rentas de los locales interiores y exteriores de los mercados, deberán cobrarse en caso de incumplimiento, a través de lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal y Ley de Ingresos del Municipio.
En caso de no ser cubiertas dos o más mensualidades se autoriza a la autoridad municipal para la rescisión Inmediata de la concesión.
De la responsabilidad de los locatarios con los espacios concesionados Artículo 115. Los comerciantes serán responsables de los menoscabos, daños y perjuicios que sufran los puestos, que no deriven del simple uso o que sean causados por negligencia o malicia, teniendo en todo tiempo, la responsabilidad de conservarlos en buenas condiciones.
De h estricta pm/libición Artículo 116. Queda estrictamente prohibido, tener mercancía u objetos fuera de los locales, que obstruccione de alguna manera el paso o presente mal aspecto en el conjunto general del mercado o de la zona de mercados.
De la Ito detentación de varios localesPor una misma Persona Artículo 117. Una persona no podrá detentar varios puestos en los mercados públicos, ni aún por Interpósita persona. El titular de cada puesto, debe ser cabeza de familia y en caso de varias solicitudes, se otorgará al que mayores necesidades tenga en relación con otros solicitantes, a juicio de la Presidencia Municipal a través de la Tesorería Municipal, quién realizará la investigaciÓn y estudio socioeconómico correspondiente.
De los depósitos de basura Artículo 118. Los comeŒiantes deberán contar en el interior de cada puesto con un recipiente para basura, con capacidad suficiente para las necesidades de su gro y deberán vaciar el contenido en el depósito general.
De los colectores de Insu.raþara usopúblico Artículo 119, La Presidencia Municipal deberá proveer, en todos los mercados de su jurisdicción, de colectores de basura para uso público en sitios adecuados. Estos colectores deberán estar debidamente pintados y limpios.
De la Comisión de Mantenimientoy Limpieza Artículo 120. En cada mercado funcionara una comisión de mantenimiento y limpieza con función honorífica, que se renovará semestralmente, la que se encargará de vigilar que se cumplan las disposiciones relativas y contenidas en este Reglamento. Tendrá carácter consultivo y velará por el aseo del mercado, reportando cualquier desperfecto, asl
como hacer sugerencias para el mejoramiento a la administración del mercado a la Tesorerla Municipal.
Del uso exclusivo de localesPara el comercio Artículo 121. Los locales setTirán unica y exclusivamente para el ejercicio del comercio, quedando prohibido el utilizarlos como bodegas o en cualquier otra forma. La persona que lo haga se hará acreedora a que la Tesorería Municipal le revoque la concesion de comerciante.
De congestionamientoþor almacenar artículosy su abstención Artículo 122. Para evitar congestionamiento de mercancías en los mercados, procurarán los comerciantes tener en sus puestos únicamente los productos que necesiten para la venta Inmediata, absteniéndose de almacenar en los locales artículos de un mismo producto.
De h prohibición de circulación de bicicletasy carritos de man Artículo 123. Queda prohibida la circulación sobre bicicletas, carritos de mano o cualquie otro vehículo en el interior de los mercados públicos, con excepción de aquello, que transportan a personas discapacitadas.
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Del local esþecialParaþrePamr mercancías Artículo 124. En cada mercado se destinará un local especial, para preparar las mercancías para su venta, deshojar, desempacar, limpiar fruta, verdura. Se prohibe hacerlo en los pasillos y lugares de uso común. La persona que utilice el local para estas maniobras, tiene la obligación de limpiac y recoger la basura o desperdicios que hayan quedado como resultado de los trabajos mencionados.
De la 'to responsabilidad de h ad&ñistración de mercadoþorguandar va10'ts Artículo 125. Se prohíbe guadar dinero o valores en el interior de los puestos después de cerrados; en caso contrano, se releva a la administración de plazas y mercadosD de cualquier responsabilidad pot extravíos o robos que se pudieran sufrir.
De la obligación de comerciantes Artículo 126. Los comerciantes están obligados al mantenimiento, conservación y pago de los contratos por los suministros de agua potable y energía eléctrica y cualquier otro servicio. Para tal efecto, las autoridades municipales vigilarán el buen estado de dichas Instalaciones en los puestos y mercados de su jurisdicción.
En caso contrario, la Tesorería Municipal, previo dictamen, hará los requerimientos pertinentes para la solución Inmediata de la problemática, y en todo caso no sera responsable de los daños o perpalcios que puedan sucederse, y estará facultada para dictar las medidas preventivas que el caso requiera.
De la obligación cotidiana dePrestación del servicio Artículo 127. Los concesionarios de locales en mercados municipales, estarán obligados a prestar el servicio diariamente, en caso contrario bastará con las constancias levantadas por el personal de la Tesorería Municipal en que se acredite que no se opera habitualmente como se establece en el presente ordenamiento; la Tesorería Municipal declarará la revocac1Ón de la concesión de manera inmediata y de pleno derecho.
Capítulo IV sobre la ubicación de los puestos de mercados
De la instalación dePuestosPermanentes o temþorales Artículo 128. Solamente en las zonas de mercados designadas por la Presidencia Municipal, podrán instalarse puestos permanentes o temporales, siempre y cuando no constituyan un estorbo:
I). Para el tránsito de los peatones.
II). Para el tránsito de los vehículos; y
III). Para la ptestación y uso de servicios públicos como drenaje, agua potable, transporte, electricidad, teléfonos. Enumeración enunciativa más no limitativa, que puede aplicarse a cualquier otro setv1c10.
Del intuíspúblico de penta en h víaþlíblia, deperiódicos, mistasy libros Artículo 129. Se declara de intetés público la distribución y venta en la vía pública, de periódicos, revistas y libros que no constituyan un ataque a la moral y pnncipios elementales de convivencia de nuestro pueblo, que preserven nuestros valores, cultura e idiosincrasia; por lo tanto, deberán contar previamente con el permiso respectivo.
Capítulo V
Dispcsiciones generales referentes al Comercio en las denominadas planchas del mercado de abastos
del objeto delPresente capítulo Artículo 130. Las disposiciones de este capítulo, son determinadas de manera bilateral entre los comerciantes de las denominadas planchas y la Dirección Municipal de
Comerc10, con Intención de reglamentar es este espacio la actividad mercantil.
De la aþeñ,u.ra de lasPlanchasy de vehículos en ellas Artículo 131. Las puertas de ambas entradas en las planchas, para el buen orden, seran abiertas para la descarga, donde podrán entrar vehículos en hora accesible, sin perjudicar al cliente los viernes y sábados hasta las 7:30 am como límite.
Del horario de la carga de mercancías Artículo 132. La carga de mercancía será a partir de las 4:00 pm, sólo que no haya compradores al interior del área comercial de las planchas, y con el orden estipulado por la administracion municipal.
De los casos de demora en cargay descarga de mercancías Artículo 133. Los comerciantes que lleguen tarde a la descarga y carga, al interior de las planchas, en los lugares señalados en ambas calles la Genaro Borrego y calle s/n serán habilitadas con señalamientos para que allí se estaciones sus vehículos con las mercancías.
De laprohibicióny consecuencia de estacionar vehículos dentro de lasPlanchas
Artículo 134. No se permitirá que los vehículos de los comerciantes y productores se queden adentro del área comercial de las planchas; la omisión a esta disposición, acarr ra:
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I). Que se cierren las puertas.
II). Se multe como sanción por parte de la autoridad al remiso; y
III). De ser teincidente, se puede decretar la pérdida de permso y/o concesiÓn.
De laprohibicióny consecuencia de estacionar vehículos dentro de lasÞhnchas Artículo 135. Los comerciantes y productores según el padrón de las planchas, podrán vender adentro de éstas, toda la semana, excepto en lugares prohibidos o restringidos dentro del polígono del mercado de abastos.
Se prohil)e en los días de tianguis a los comerciantes en las planchas y o de cualquier otra índole, dejar los vehículos en las calles Genaro Borrego y calle sin nombre, para dar mayor movilidad a los peatones.
De laprohibicióny consecuencia de tener eÿaciofuera de lasplanchas Artículo 136. Los comerciantes y productores que tengan lugar dentro de las planchas, y estén vendiendo en lugares prohibidos, o también estén vendiendo parte de la semana en el polígono que comprende el mercado de abastos, ya sea al interior de las bodegas del tianguis sabatino "Francisco García Salina/', fierreros, mercado de abastos, perderán el lugar en las planchas.
De lapérdida del lugarPor ausencia en lasPlanchas Artículo 137. Los comerciantes y productores que tengan y/o acumulen tres faltas consecutivas a su espacio de venta en las planchas, perderán el lugar; solamente avisando y dependiendo del asunto o urgencia que se les haya presentado o que acuerde con la autoridad municipal competente les haya otorgado anuencia para ausentarse.
De laspérdida inmediata delPermiso, licencia o concesión Artículo 138. Queda estrictamente prohibido a los comerciantes y productores, que vendan productos de procedencia ilícita o que no puedan justificar; así como vender productos en mal estado, asistir a su puesto encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas o cualquier enervante, así como alterar el orden con insultos o participar en liña, cuestiones que implicarán la pérdida inmediata de su permiso, licencia o concesión.
De la observancia enPuestos de comida dentro de hsPlanchas Artículo 139. Los puestos que vendan comida en las Planchas, deberán tener su área limpia; y los que utilicen gas, deberán de tener los medios de seguridad para evitar cualquter accidente, para lo cual deberán ser dictaminados por la Dirección de Protección Civil.
De hprohibición de venta de substanciasflamablesy explosivos dentro de lasPlanchas
Artículo 140. Se prohil»e vender productos flamables, explosivos dentro del área comercial de las planchas.
De las medidas de losPuestosyþosesió't máxima en lasPlanchas Artículo 141. Pata el buen funcionamiento del área de trabajo y promover la comercializaciÓn de los productos de primera mano, los lugares serán de 3x2 metros al centro del área comercial, respetando sus límites; así, una persona podrá tener hasta dos lugares como máximo.
De las medidas de losPuestos ea la Joaquín Gille Amiela Artículo 142. lugares que estén colindando con el área de fierreros y calle Joaquín Arrieta, tendrán una longitud de 3x5 metros.
De lasprioridades de venta dePmductorys en hsplanchas
Artículo 143. Los productores tendrán prioridad de vender frutas, legumbres, chile seco, verdura, o derivados del campo, así como productos lácteos.
Se tendrá por entendido y respetado, que a las orillas haya solamente puestos de productos de la canasta básica, como frutas, legumbres, chile seco verduras o derive o campo, así como productos lácteos.
De la movilidadPeatonal en lasPlanchas Artículo 144. Se respetaran pasillos para la buena circulación y visibilidad, que genere la mejor movilidad; a quien obstruya se le aplicarán las sanciones que determine la Dirección de Plazas y Mercados.
De las medidas de controly sanción a quienes afecten a terceros en lasplanchas
Artículo 145. Los comerciantes y productores que afecten a terceros se les harán por escrito:
I). Amonestación privada.
II). Amonestación pública; y
III). En caso de reincidencia, quedará fuera de las planchas y no podrá otorgársele licencia, permiso o concesión.
Capítulo VI
Disposiciones de protección al consumidor en el ejerclclo del comercio en plazas Y mercados
Del respeto a lospreciospublicados Artículo 146. Las mercancías que tengan señalado un precio oficial, deberán set vendidas poc los comerciantes a que se refiere este reglamento, precisamente de acuerdo con tales precios; cualquier infracción al respecto, será comunicada a la autoridad correspondiente.
De los tabuladores de gims Artículo 147. Los comerciantes a que se refiere este reglamento, sólo podrán vender los artículos autorizados por la Presidencia Municipal de acuetdo con los tabuladores de gros que ésta elabore. Dichos tabuladores, podrán modificarse a juicio de la Presidencia en cualquier momento.
De los comerciantes emþadronados Artículo 148. Los comerciantes que obtengan el empadronamiento para ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales, estarán obligados a realizar dicho comercio en forma personal o por conducto de sus familiares, y solamente en caso justificados se les podrán autorizar, para que durante un periodo hasta de 30 días, dicha actividad mercantil la realice otra persona, quien deberá actuar por cuenta del empadronado, y tener previa autorizaciÓn por las autoridades municipales y de salud correspondientes.
De la capacidad de ejerciczo Artículo 149. La Presidencia Municipal, sólo dará trámite a las promociones hechas por interesados que tengan capacidad de ejercicio.
DelPago de localesy espacios, no exime de otras responsabilidades
Artículo 150. En ningun caso, el cobro de los impuestos, productos y derechos del mercado, legitimará la realización de actos que constituyan Infracciones a las disposiciones de este reglamento, las faltas de policía o de cualquier otra legislación vigente.
En consecuencia, aun cuando esté al corriente en el pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de que se trate, la Presidencia Municipal podrá cancelar el empadronamiento que fuese expedido o trasladar o retirar un puesto, cuando así proceda por la naturaleza de la infracción cometida.
Del auxiliopolicíacoy vial
Artículo 151. Para el debido cumplimiento de este reglamento, la Tesorería Municipal se podrá auxiliar, a parte de su Policía de Proximidad (Preventiva), por la Policía Estatal Preventiva y la Policía Auxiliar, Policía Ministerial y Tránsito del Estado, mediante oficios a los titulares de estas dependencias.
De la declaración de interéspúblico del retiro de Puestos Artículo 152. Se declara de interés público el retiro de puestos, armazones, taburetes o cualquier otro implemento que invada vía pública y cuya instalación viole lo dispuesto en el presente reglamento.
Del Miro de ue Puesto Artículo 153. Cuando un puesto sea retirado del en que se encuentre, por violar las disposiciones de este reglamento, y sean remitidos, tanto en materia de su construcciÓn como de las mercancías que en él hubiesen, al lugar que destine la Tesoceáa Municipal, su propietano tendrá un plazo de diez días naturales para recoger dicho material y mercancías, previo pago que se cause por gastos de depositaria
Del ætiro dePuestosy términoPara no ser considerado abandoaados Artículo 154. Si transcurrido el plazo no se recogieran dichos bienes, éstos se considerarán abandonados, procediéndose a su remate Inmediato de conformidad con lo que estipule el Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas, aplicándose el producto de tal remate, en favor del municipio de la ciudad capital.
Del remate inmediatoPor mercancíasþerecederas Artículo 155. Cuando se trate de mercancías de fácil descomposición o de animale. vivos, dentro de las 24 horas siguientes al retiro del puesto, se procederá a su Inmediat remate, y en caso de que no hubiera postores en la única almoneda que se efectúe, lo
adjudicarán a favor del Ayuntamiento, quien dispondrá de ellos, enviándolos a instituciones benéficas o donándolas a personas de escasos recursos.
Del sonidoy decibelespermitidos Artículo 156. El volumen del sonido de los aparatos fono electromecánicos que se hagan funcionar en las carpas, circos, juegos recreativos y juegos permitidos, será regulado de manera que no constituya una molestia para el público.
Del cuidado de la higiene e imagen del comerciante Artículo 157. Los comerciantes estarán obligados a cuidar de su higiene, apariencia, pulcritud y aseo personal. Deberán abstenerse del ejercicio del comercio, cuando padezcan alguna enfermedad infecto-transmisible aparente o no, hasta obtener el alta sanitaria. Pata tal efecto, semestralmente deberán exhibir certificado médico de salud ante las autoridades municipales.
De laprohibición de toser o estomudar sobre hs menancías Artículo 158. Se prohíbe a los comerciantes, familiares o dependientes, realizar maniobras antihigiénicas, tales como toser o estornudar sobre las mecancías; inflar bolsas con la boca, arrastrar el hielo sobre el suelo y ponerlo directamente sobre las aguas frescas, colocar alimentos, fruta rebanada, carne, pollo, vísceras, pescado o cualquier otro sobre lechos de alfalfa u otro vegetal sobre el suelo; igualmente servir comida y recibir o cobrar dinero. Se prohíbe expender licuados de alfalfa, cuando no se garantice su debida desinfección a menos de que cuente con licencia sanitaria pata ello.
Del Oideay comþostutu, trato debido, tvmedimientoy cortesíaPam elpúblico Artículo 159. Todo comerciante deberá guardar orden y compostura, tratando al público con el debido comedimiento y cortesía, lo mismo que a las autoridades y a los demás comerciantes de su centro de trabajo. En el caso de que se altere el orden por riña, ya sea verbal o con vías de hecho o poc cualquier otro medio que constituya falta grave o delito, él o los responsables serán acreedores a una sanción, independientemente de las que les resulten por parte de la Ley de Justicia Comunitaria, Código Penal vigente o de otra legislación.
De lapmhibición de ingerir bebidas, atemantesyjuegos de a'älr ut mercados
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Artículo 160. No deberá el comerciante presentarse en estado de ebriedad, consumir enervantes o bebidas embriagantes o practicar Juegos de azar en el interior del mercado. Cualquier contravención a este artículo ameritará la expulsión, pérdida inmediata del registro y concesión otorgada al comerciante o locatario, independientem Ite de as sanciones a que se haga acreedor.
De la autorhación sanitariaPara tranÿortes de alimentosþerecederos Artículo 161. Los vehículos que se utilicen para el transporte de productos alimenticios y en especial vísceras, pollo y pescado y cualquier otra clase dc mariscos, barbacoa, camitas, carne, leche y sus derivados, debcn tcncr la autorizacion sanitarla correspondiente y tener los medios necesarios para su perfecta conservacion.
De la prohibición de sacrificar animales al interior de mercados o víapŽblica Artículo 162. Queda estrictamente prohibido el sacrificio de animales en el interior de los mercados o en la vía pública. La matanza de todo tipo de animales para el consumo doméstico, deberá hacerse únicamente en el raStfO municipal.
De la comþray venía deProductos alimenticios, frutas, verduras en detalley al mayoreo, de preferencia en centros de abasto Artículo 163. Los comerciantes en vía pública que se dediquen a la compra y venta dc productos alimenticios, frutas, verduras, y en general artículos de primera necesidad, no podrán dedicarse simultáneamente a efectuar ventas en detalle y al mayoreo, las cuales sólo podrán efectuarse en los centros de abasto.
De la sujeción de bodegas de fnztasy legumbres
Artículo 164. Los comercios conocidos como bodegas de frutas y legumbres, se sujetarán en todo al presente reglamento.
Capítulo vn
De las zonas de distribución, subasta e inspección
De los ceutms de distribucióny subasta Artículo 165. La Presidencia Municipal en los centros de distribución y subasta, determinará los lugares y días que juzgue pertinentes, con sujeción a las siguientes determinaciones:
I). Que las zonas de distribución y subasta no se efectúen ventas al detalle.
II). Que los transportes quc concurran a las zonas de distribución y subasta, solamcntc permanezcan en los Sitios dc estacionamiento el tiempo necesario para la venta y descarga de sus productos.
ue sc prohíbe la venta y descarga de productos, en lugares que no hayan sido autorizados por la Presidencia; y
IV). La Presidencia Municipal otorgará guías de transportación a los compradores, en las que señalen la procedencia y destino de la mercancía. Asimismo, exlgll-a guías de transportacion a los conductores y vendedores de mercancía foráneos.
De la insþeccióny vigilancia Artículo 166. Con cl objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas cn el presente reglamento, el Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, ejercerá las funciones de inspección y vigilancia.
De las reglas de inspección
Artículo 167. Las inspecciones que practique el Ayuntamiento sc sujetarán al procedimiento siguiente:
I). La Tesorería Municipal deberá expedir por escrito la orden de Visita, misma que contendrá la fecha, ubicación del lugar a visitar, el objeto de la visita, el nombre del visitado, fundamentaciÓn y motivación, así como el nombre y firma de la autoridad que expide la orden.
ll). Al practicar la visita el inspector deberá identificarse con el visitado o con quien se encuentre en el lugar, con credencial con fotografía vigente expedida por el Ayuntamiento, y se entregará al visitado copia legible de la orden de inspección, teniendo éste la obligaciÓn de permitirle el acceso al lugar de que se trate y otorgade las facilidades necesarias para la práctica de la diligencta.
III). El inspector deberá requerir al visitado para que nombre a dos personas que funjan como testigos en la inspección, advirtiéndole que en caso de rebeldía éstos serán propuestos y designados poc el propio Inspector.
IV). Las inspecciones se harán constar en actas circunstanciadas que se levantarán en el lugar visitado, por triplicado, en formas numeradas cn las que se expresará el lugar, fecha, resultado de la Inspeccion, nombre del inspector y las firmas de quienes participaron en la inspección; y
V). En todo caso, sc dejará al visitado copia legible del acta levantada.
Título V:
Procedimientos Y recursos
Capítulo Único:
Del procedimiento Y resolución de controversias
De la impugnación de actos administrativos Artículo 168. Toda impugnación a los actos administrativos, relativos a la negación, cancelación y sanciones, en materia de licencias, permisos, contratos y/o concesiones a que hace referencia este reglamento, se resolverán mediante la interposición por cl interesado de dos úntcos recursos: revocación y revision.
De los requisitos de los recursos
Artículo 169. Los recursos que se promuevan en lo general, deberán contener los requisitos siguientes:
1) Obrar por escrito.
II). Contener las generales del promovente, y la personalidad con que se presenta.
III). Documento o documcntos en que funde su derecho y acredite, cn su caso, el interés jurídico que pretende.
IV). Los hechos integrantes de su petición; y
V). Las pruebas que crea necesarias para demostrar los extremos dc su petición; Sin más restricciones que aquellas que afecten la dignidad c integridad de las personas, y sujetas a los principios generales que para las mismas señalc el Código de Procedimientos Civiles en el Estado vigente.
Del recurso de ltpocación Artículo 170, El recurso de revocación, se interpondrá ante la autoridad municipal que cmitc la resolución que se Impugna; cuyos efectos serán tendientes a que dc nueva cuenta, ésta rctomc el caso y dictamine sobre la procedencia o Improcedencia del acto reclamado.
De/ trámite del recurso de revocación
Artículo 171. Para dar trámitc al recurso de revocaciÓn, se deberán verificar las sigutcntcs normas:
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I). Deberá interponerse por escrito ante la autoridad que haya notificado la resolución, debiéndose presentar dentro de los cinco días naturales siguientes a la de la notificación de la resolución, en el que se expresará los agravios que se causen al recurrente y acompañando las pruebas, mismas que deberán relacionarse con cada uno de los hechos controvertidos.
II). Se acompañará en su caso, copia de la resolución o del acto combatido y copia del acta de notificación del mismo, debiéndose señalar además domicilio para oír notificaciones en la cabecera municipal; en caso contrario las notificaciones se harán por lista.
III). Cuando no se cumplan los requisitos señalados, la autoridad del conoctmiento, requerirá al promovente pata que en un plazo no mayor de tres días hábiles, cumpla con lo omitido, apercibiéndole que se tendrá por no presentada su promocón sino satisface los requerimientos exigidos.
IV). La autoridad municipal que conoce del asunto, mandará la apertura de la fase de pruebas por el término de diez días naturales, si por la naturaleza de las probanzas ofrecidas, dicha autoridad considera insuficiente el plazo, se podrá ampliar hasta por cinco días más, teniendo en todo momento la facultad de rechazar aquellas que no sean pertinentes o idóneas.
V). No será admisible la prueba de confesión de autoridades.
VI). Todo documento o probanza extemporáneo, se tendrá por no ofrecida
VII). La autoridad municipal que conoce del recurso, podrá pedir que se le rindan los informes que estime pertinentes de las autoridades que hayan Intervenido o ejecutado el acto combatido, y en general, ha allegarse las probanzas que considere pertinentes para la resolución del recurso; y
VIII). Agotado el periodo de pruebas, y recibidos los informes -en su caso- se dictará resolución en un término que no exceda de quince días naturales.
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De la interþosición del recurso de revisión Artículo 172. La interposición del recurso, no suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, salvo que el recurrente la solicite, debiéndose en este caso garantizar mediante fianza en alguna de las formas previstas por el Código de Procedimientos Civiles en el Estado vigente.
Las resoluctones dictadas con motivo de la aplicación de este reglamento y los resultados de las visitas de inspección, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisiÓn en la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado.
Del recurso de revisión contra actos del recurso de revocación Artículo 173. Contra las resoluciones de la autoridad que decidan el recurso de revocación, se establece el recurso administrativo de revisión ante el Presidente Municipal, que tienen por objeto confirmar, modificar o nulificar la resolución Impugnada.
De los requisitos de interposiciólt Artículo 174. El recurso se interpondrá por escrito, directamente ante el Presidente Municipal, y en el mismo se expresará:
I). El nombre del recurrente, resolución impugnada, autoridad que la dictó, fundamentos de impugnación y los agravios que se consideren causados.
II). Se acompañarán copias de la resolución recurrida y del acta de notificación de la misma; y
III). Para los casos de requisitos omitidos o de solicitud de suspensión de la ejecución de las resoluciones combatidas, se estará a lo previsto en los artículos 147 fracción III y 148 del presente Reglamento.
De térmiøo de intemosició't Artículo 175. El término para la interposición del recurso de revisión, será de cinco días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución Impugnada. Y no podrá interponerse, sin haber agotado el de revocación.
Del término Para dictar resolución Artículo 176. El Presidente Municipal dictará resolución dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la interposición del recurso. Contra la resolución dictada por el Presidente Municipal, no podrá haber instancia o recurso alguno.
De la substanciaciónPara resolver el recurso Artículo 177. Las resoluciones que se generen con motivo del ejercicio de los citados recursos, deberán tomar en consideración las pruebas ofrecidas, argumentos y
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fundamentaciones legales que haya hecho valer el interesado, y conforme a ello, se deberá dictar resolución fundada y motivada conforme a derecho.
Transitorios
Primero. Este reglamento reforma dc manera integral y deroga exprcsamcnte y cn todo lo que se le oponga.
Segundo. Por ministerio expreso del presente reglamento, se reforma y adiciona de manera integral cl similar aprobado en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 26 de fecha 23 del mes de Agosto del año dos mil dos, promulgado y publicado el 6 de noviembre del año 2002.
Tercero. Que el presente reglamento entrará cn vigor un día después de su promulgación y publicación en la Gaceta Municipal.
Comuníquese al c. Prcsidcntc municipal para los fines de promulgación y publicación. Dado en la sesión ordinaria de cabildo número trece, celebrada en cl municipio de zacatecas a los doce días del mes de abril dcl dos mil diez y nueve
MBA. Ulises Mejía Haro, Presidente Municipal. TAE. Ruth Calderón Babún, Síndica Municipal. Regidores: Luis Eduardo Monreal Moreno; Fátima Stefanía Castrcllón Pacheco; Gregorio Sandoval Flores; Ma Guadalupe Salazar Contreras; Hiram Azacl Galván Ortega; Nancy Harlctl Flores Sánchez; Sergio Alejandro Garfias Delgado; Susana dc la Paz Portillo Montelongo; Orlando Mauricio Torres Hernández; Mayra Alejandra Espino García; Manuel Castillo Romero; María dc Lourdes Zorrilla Dávila; Juan Manuel Solís Caldera y Margarita López Salazar.
Y para que llegue al conocimiento dc todos y sc le dé el debido cumplimiento, mando se haga La publicación de Ley y circul para la sociedad.
D RESIDENC IA MUNICIPAL
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