EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo previsto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el municipio tiene la obligación de prestar, entre otros, el servicio público de parques y jardines, lo anterior, con la finalidad de garantizar a la población un entorno más habitable y sostenible, por lo que es deseo de este Ayuntamiento de Zacatecas generar un nuevo esquema mediante el cual se lleve a cabo la protección y ordenación de los recursos paisajísticos a través el desarrollo sustentable, contribuyendo a la construcción de un nuevo modelo de ciudad.
La creciente demanda de zonas verdes en la ciudad no es sólo consecuencia del continuo crecimiento de las zonas urbanas, sino una exigencia social por la construcción y uso de parques, jardines y zonas verdes en general por parte de población, por tal motivo, es impostergable el compromiso del gobierno municipal en diseñar, implantar y gestionar estos espacios aprovechando al máximo las condiciones naturales del entorno, por lo que en el presente reglamento, se señalan plantas endémicas de la región, prolongando su vida útil en las áreas verdes existentes, ya que por sus características no requieren especial cuidado.
Hoy en día los parques, jardines y zonas verdes trascienden su valor estético y ambiental, convirtiéndose en punto de encuentro de la población, albergando actividades y encuentros sociales, de ocio, esparcimiento, deporte, actividades culturales, entre otras, por lo que es necesaria y obligatoria la intervención del Municipio como potencial propietario de las áreas de donación de los fraccionamientos que se encuentran en proceso de construcción o en proyección, debiendo darle el uso destinado en la autorización de los mismos, por tanto, en el presente reglamento se establecen las obligaciones de los fraccionadores, de los habitantes y de la misma autoridad para asegurar la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes del municipio, a fin de lograr un nivel ecológico para el desarrollo del ser humano.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal de Zacatecas, Cuauhtémoc Calderón Galván, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo número 24 de fecha 30 de octubre del año dos mil ocho, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49 fracción II y 52 fracción XII de Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado de Zacatecas, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES Y RECURSOS
FORESTALES PARA EL MUNICIPIO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÌCULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular y asegurar la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes del municipio, en beneficio y seguridad de la ciudadanía, a fin de lograr un nivel ecológico para el desarrollo del ser humano.
ARTÌCULO 2.- La aplicación del presente reglamento le corresponde a las siguientes dependencias y autoridades:
I.- Al Presidente Municipal de Zacatecas; II.- Al Síndico Municipal;
III.- Al Secretario de Gobierno Municipal;
IV.- Al Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales; IV.- A la Unidad de Ecología y Medio Ambiente; y V.- A la Unidad de Parques y Jardines.
ARTÍCULO 3.- Se concede acción popular a fin de cualquier persona denuncie ante las dependencias correspondientes del Ayuntamiento de Zacatecas, de todo tipo de irregularidades que afecten a las áreas verdes o a la vegetación en general dentro del municipio.
ARTÍCULO 4.- Para efectos y aplicación del presente reglamento se considera:
I).- ÁRBOL.- Ser vivo, también denominado sujeto forestal, cuyos beneficios al entorno urbano y al paisaje SE CORTA DEFINICIÓN, el ser hábitat de fauna complementaria y el ser parte del ciclo ecológico del entorno urbano.
II).- ÁRBOL EN ESTADO RIESGOSO.- Sujeto forestal que presenta condiciones desfavorables para mantenerse equilibrado y por razones inherentes a su desarrollo natural o provocado, tiene riesgo de caída.
III).- ÁRBOL PATRIMONIAL.- Sujeto forestal que por sus características, longevidad y valor paisajístico, requiere cuidado especial para su salvedad y conservación, previa determinación como tal emitida por el Comité de Vigilancia.
IV).- ARBUSTO.- Arbolillo con una altura máxima de 4 metros en su mayor punto de desarrollo.
V).- ÁREA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA.- Área del territorio municipal que por su carácter ambiental constituye un valor específico.
VI).- ÁREA VERDE.- Toda superficie que presenta en su composición árboles, pasto, arbustos o plantas ornamentales.
VII).- DAÑO AMBIENTAL.- Se refiere a la alteración negativa que sufre cualquier área, que los seres vivos de su entorno.
VIII).- ESTADO FITOSANITARIO.- Estado de salud que guarda cualquier planta en lo que a afectación de plagas, enfermedades o daños provocados por el hombre se refiere.
IX).- FLORA EN ESTADO SILVESTRE.- Plantas que habitan en estado silvestre en cualquier área, que en su estado normal y de forma activa o potencial, genera un beneficio ambiental para los seres vivos de su entorno.
X).- FORESTACIÓN.- Plantación de árboles, arbustos u ornamentales en cualquier espacio de nueva creación para área verde.
XI).- IMPACTO AMBIENTAL.- Cualquier efecto causante, producto de acciones de diversos tipos provocados por el hombre en el ambiente y que producen un impacto a los recursos naturales.
XII).- IMPACTO URBANO.- Conjunto de fenómenos físicos e intangibles resultado de acciones de edificaciones y operación de giros comerciales industriales y de servicios que actúan en el territorio municipal y que suelen ser dañinos al medio ambiente. XIII).- MANUAL DE OPERACIONES.- Documento donde se especifican los lineamientos que manejará la Unidad de Parques y Jardines para el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes del municipio.
XIV).- PODA.- Acción de retiro de ramas o follaje de las plantas.
XV).- PODA DE BALANCEO.- Retiro de ramas o partes del árbol que desarrollaron fuera del contexto típico de su forma y que están en riesgo de desgajar o de provocar la caída del árbol.
XVI).- PODAS DE DESPUNTE.- Generalmente son preventivas y se aplican cuando la planta es joven para controlar su crecimiento.
XVII).- PODA DE REJUVENECIMIENTO O SEVERA.- Es una poda drástica que se aplica a árboles maduros para retirar gran parte de su follaje, con la finalidad de propiciar follaje nuevo.
XVIII).- PODA SANITARIA.- Remoción de ramas y partes afectadas por secamiento, enfermedades, plagas o daños mecánicos.
XIX).- REFORESTACIÓN.- Repoblación de árboles, arbustos y ornamentales en áreas donde ya existían o se presupone su existencia.
ARTÍCULO 5.- Para efectos de la vigilancia de la aplicación del presente reglamento funcionará un Comité de Vigilancia, integrado por el Presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente y Ecología y el Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales.
ARTÍCULO 6.- Los fraccionamientos de nueva creación y asentamientos a regularizar, deberán contar con las superficies destinadas para áreas verdes de conformidad a lo previsto por el Código Urbano del Estado, en las que se plantará la cantidad y tipo de árboles necesarios con base en un dictamen técnico que emita el encargado de Parques y Jardines, supervisado por el Comité de Vigilancia. Estás áreas verdes deberán estar debidamente terminadas y preservadas a la entrega del fraccionamiento al municipio.
En las áreas sujetas a renovación urbana conforme al Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Zacatecas, deberán señalarse las áreas sujetas a redesarrollo para su uso como espacio público y la determinación de los espacios verdes y forestales respectivos.
ARTÍCULO 7.- Para el debido mantenimiento de las áreas verdes, los fraccionamientos a autorizarse y los asentamientos tendientes a regularización, deberán contar con las tomas de agua y aljibes necesarios para tal fin.
ARTÍCULO 8.- Queda estrictamente prohibido utilizar alambres de púas para cubrir zonas ajardinadas en las banquetas, parques, jardines, glorietas y, en general, áreas verdes ubicadas en el municipio.
Queda prohibido plantar cactus, magueyes, abrojos y en general plantas punzo cortantes y venenosas o tóxicas en las banquetas y camellones ubicados en el municipio.
ARTÍCULO 9.- Queda estrictamente prohibida la instalación de anuncios y todo tipo de negocios particulares en camellones y glorietas, así como en las superficies de jardines destinados a las plantas. Queda igualmente prohibido fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en árboles y arbustos.
ARTÍCULO 10.- Queda estrictamente prohibido depositar cualquier tipo de desechos en las áreas verdes existentes en el Municipio.
ARTÍCULO 11.- En lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento Para la Protección al Ambiente y la Preservación Ecológica en el Municipio de Zacatecas y el Reglamento Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos.
CAPÍTULO II DE LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN
ARTÍCULO 12.- La forestación y reforestación son obligatorias en los espacios públicos de propiedad municipal, incluyendo las áreas verdes de las banquetas. El titular de Parques y Jardines elaborará programas de forestación y reforestación sometiéndolos a consideración del Comité de Vigilancia, realizándose como lo que indique el Manual de Operaciones de Parques y Jardines.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad Municipal tendrá los viveros necesarios para realizar la función de repoblación forestal, teniendo facultades para solicitar la cooperación de todo tipo de autoridades u organismos públicos o privados.
ARTÍCULO 14.- Si existieran excedentes de producción en los viveros, el Municipio queda facultado para distribuir tales excesos en la forma y términos que convengan, siempre que no se afecten los programas de forestación previamente elaborados.
ARTÍCULO 15.- Los árboles que por causa justificada y a recomendación de la Unidad de Parques y Jardines sean removidos de las banquetas o servidumbres, se trasplantarán en los espacios que determine dicha unidad.
ARTÍCULO 16.- Las plantaciones de árboles deberán procurar adecuar las especies que puedan adaptarse a los espacios físicos existentes y armonizar con el entorno visual del lugar. Si se realizan por particulares, éstos deberán recabar previamente la autorización de la Unidad de Parques y Jardines.
ARTÍCULO 17.- Los árboles que en lo sucesivo se planten en el área urbana, deberán ser los adecuados para ésta, quedando prohibido plantar especies diversas a las que autoriza el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 18.- Las franjas de tierra o cajetes para plantar árboles en banquetas y plazas, se determinarán coordinadamente por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales y la Unidad de Parques y Jardines. Las especies adecuadas para los diferentes anchos de franjas de tierra estarán sujetas a las modalidades, variaciones y ampliaciones que considere la Unidad de Parques y Jardines, previa auscultación de los miembros del Comité de Vigilancia, de acuerdo a la arquitectura y paisaje de la calle o plaza.
ARTÍCULO 19.- Para franjas de tierra de 30 a 40 centímetros de ancho por 60 centímetros de largo como mínimo, son adecuadas las siguientes especies:
Nombre Común
Nombre Científico Riego
1.- Calistemon o Escobellón rojo Callistemon lanceolatus Bajo
2.- Guayabo Fresa Feijoo sellewiana Alto
3.- Kumquat o Naranjo chino Fortunealla margarita Alto
4.- Níspero o Míspero Erioboytrya japonica Medio
5.- Sauco Sambucus nigra Alto
6.- Trueno Lingustrum japonicum Medio
7.- Aralia Aralia schefflera Medio
8.- Cotoneaster Cotoneaster peñosa Medio
9.- Huele de noche Cestrum nocturnum Medio
10.- Lantana Latana camara Medio
11.- Mirto Myrtus communis Medio
12.- Obelisco Hisbuscus rosa-sinesis Alto
13.- Rosal Hibiscus sinensis Alto
14.- Piracato Pyracantha coccinea Bajo
Los demás que por sus características de raíz pivotante como el Táscante o Juníperos, Paraíso, Capulín, Pirúl Brasileño, (Thuja Occidental), Rosa Laurel, Orquídea o árbol de Lila, Cedro Piramidal, Flamboyan, Pinos Halepensis, Radiata y torrellana, considere la Unidad de Parques y Jardines, pudiendo considerarse además:
FICUS ENANO
PARAÍSO (MELIA AZEDARAH)
CAPULIN (PRUNUS CAPULLI)
ARAUCARIA (ARAUCARIA EXCELSA)
HUELE (FICUS ELASTICA)
PANDURATA (FICUS IYORATA)
GREVILLEA (GREVILLEA ROBUSTA)
PINO MONTERREY (PIUNUS RADIATA)
PINO CARRASCO (HELEPENSIS)
THUYA ORIENTAL (THUJA ORIENTALIS)
PALMA ABANICO (WASHINTONIA ROBUSTA) WASHINGTONIA FELEFERA) ORQUÍDEA DE ÁRBOL (BAHUINA SP) FICUS BENJAMINA.
CAPÍTULO III DEL DERRIBO Y PODA DE ÁRBOLES
ARTÍCULO 20.- El derribo o poda de árboles en áreas propiedad municipal o particular, deberá hacerse de manera especial y con un propósito determinado como es la poda de regeneración, la poda de escope y la poda de despunte, procurando hacer los cortes sin que queden los toconos indeseables que puedan desarrollar enfermedades fungosas, debiendo cubrirse todas las ramas con alguna sustancia protectora, las que tengan diámetro mayor de 5 centímetros con altitrán, sellador, mastique de injerto, arbolan, ceras, pintura o material similar, haciendo las podas con serrucho curvo, tijeras cortas o largas de podar o sierra eléctrica, cuidando en todo momento el evitar llevar a cabo la poda de manera errónea. El derribo o poda de árboles sólo procederá en los casos siguientes:
I. Cuando se considere peligrosa para la integridad física de bienes o personas;
II. Cuando concluya su vida útil;
III. Cuando sus raíces o ramas amenacen con destruir construcciones, drenajes o deterioren el ornato y pavimento; y
IV. Por otras circunstancias graves a juicio de la Unidad de Parques y Jardines.
ARTÍCULO 21.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, los interesados presentarán una solicitud por escrito a la Unidad de Parques y Jardines señalando los motivos por los cuales desean llevar a cabo la poda o derribo de un árbol, procediendo dicha Unidad a practicar una inspección a fin de determinar técnicamente si procede o no el derribo o poda del árbol.
ARTÍCULO 22.- Si procede el derribo o poda del árbol, el servicio solamente se hará previo pago de los derechos correspondientes, tomando en consideración lo siguiente:
I. Especie y tamaño del árbol;
II. Años de vida aproximada;
III. Grado de dificultad para la poda o derribo; y
IV. Las demás situaciones que se consideren pertinentes que influyan en el servicio que se prestará.
Cuando las circunstancias económicas del solicitante lo justifiquen, se trate de caso fortuito o emergencia, a juicio de la autoridad municipal, el servicio será gratuito.
ARTÍCULO 23.- Si el derribo o poda se hace en un árbol plantado en propiedad particular, el propietario o poseedor del inmueble proporcionará las facilidades necesarias para la realización del servicio.
ARTÍCULO 24.- Excepto permiso especial, el derribo o poda de cualquier árbol deberá ser realizado exclusivamente por la Unidad de Parques y Jardines.
ARTÍCULO 25.- Los residuos del derribo o poda de árboles, independientemente de quien lo haga, serán propiedad municipal, determinándose su uso por la Unidad de Parques y Jardines
ARTÍCULO 26.- Las podas que se realicen en el municipio en términos del presente ordenamiento, seguirán los lineamientos que establezca la Unidad de Parques y Jardines, quien determinará a través de un programa, los tipos de poda a utilizar según la especie de árboles y la época en que deberán de realizarse.
CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 27.- Es obligación de la población del municipio participar con las autoridades municipales en los programas que se elaboren para la conservación y mantenimiento de las áreas verdes del Municipio.
ARTÍCULO 28.- Es obligación de los propietarios, o en su caso poseedores de inmuebles, en cuyo frente tengan en las banquetas áreas ajardinadas o arboladas, mantenerlas en buen estado y condiciones de uso.
ARTÍCULO 29.- Las instituciones públicas y privadas que para la prestación de sus servicios o conservación de su infraestructura, sea aérea o subterránea, requieran realizar podas, derribos y/o excavaciones que dañen la cobertura vegetal de la vía pública, deberán coordinarse con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales, a efecto de ocasionarle el menor deterioro físico y estético posible. La rehabilitación deberá ser cubierta por la institución que cause el daño.
ARTÍCULO 30.- Cualquier persona podrá denunciar ante las Unidades de Parques y Jardines y de Ecología y Medio Ambiente, todo tipo de maltrato, destrozo o irregularidad que se cometa en perjuicio de las áreas verdes o de la cobertura vegetal dentro del Municipio.
CAPÍTULO V DE LOS PREDIOS Y SUPERFICIES DESTINADAS A ÁREAS VERDES
ARTÍCULO 31.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales deberá proponer para el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal respectivo, los recursos económicos suficientes para ampliar la cobertura de habilitación y mantenimiento de nuevas áreas verdes.
ARTÍCULO 32.- Los inmuebles propiedad municipal que sean destinados a la habilitación de áreas verdes, no podrán cambiarse de uso, sino mediante acuerdo de Cabildo, en el que se deberá definir la forma en que se remplazará el área suprimida, ya sea que se haga por una igual o de mayor superficie para destinarla a áreas verdes. En ningún caso se autorizará el reemplazo por una superficie menor de la afectada.
ARTÍCULO 33.- Los fraccionamientos y conjuntos habitacionales de nueva creación deberán contar con las superficies destinadas para áreas verdes que determine el Código Urbano del Estado de Zacatecas. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales, a través de las Unidades de Parques y Jardines y Ecología y Medio Ambiente, determinará la cantidad y especies de plantas a establecer, ajustándose a los parámetros fijados en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 34.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales, a través del Departamento de Planeación y Desarrollo Urbano, deberá garantizar en los fraccionamientos de cualquier tipo que pretendan su regularización o autorización por parte de la autoridad municipal, que en el caso de las áreas verdes en camellones, éstas se encuentren sobre tierra y no sobre carpeta asfáltica o pavimento.
ARTÍCULO 35.- Los camellones a que se refiere el artículo anterior son espacios que por ningún motivo serán en su base cubiertos con pavimentos o concreto, lo que permitirá que los ejemplares que ahí se siembren desarrollen sus raíces y no se ahoguen. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales será garante mediante la vigilancia que desarrolle sobre las obras de los fraccionamientos de nueva construcción, así como de las adjudicaciones que se lleven a cabo para la pavimentación de calles.
CAPÍTULO VI DEL USO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES
ARTÍCULO 36.- Es obligación de los habitantes del municipio contribuir en la preservación y cuidado de las áreas verdes de uso común, por tanto, se prohíbe tirar basura en las áreas verdes así como dañar plazas, parques, jardines públicos y áreas verdes en general, así como su infraestructura, equipamiento, mobiliario y servicios urbanos.
ARTÍCULO 37.- Toda persona que acuda con sus mascotas a las plazas, parques, jardines públicos y áreas verdes en general, estarán obligados a retirar los excrementos que en su caso generen, depositándolas en los lugares permitidos. De manera supletoria, se aplicará, en lo conducente, el Reglamento del Centro de Control Canino del Municipio de Zacatecas.
ARTÍCULO 38.- Para el otorgamiento de permisos para la instalación temporal de ferias, juegos mecánicos, práctica de comercio fijo, semifijo o ambulante y colocación de propaganda comercial y/o política dentro de plazas, parques y jardines, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales, a efecto de que no se maltraten las áreas verdes, fijará las condiciones para su instalación.
ARTÍCULO 39.- Para el debido mantenimiento y conservación de las áreas verdes de uso común, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales tendrá a su cargo el riego permanente de éstas.
ARTÍCULO 40.- Para el debido mantenimiento y control fitosanitario de las áreas verdes, la Unidad de Parques y Jardines deberá realizar inspecciones periódicas a efecto de implementar programas de sanidad ambiental.
CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 41.- Cuando un árbol ubicado en propiedad particular o frente a una finca, no es cuidado y esté en vías de extraerse o derribarse por una posible muerte inducida, un inspector de la Unidad de Ecología y Medio Ambiente levantará un acta en la que deberá especificar las causas de tal hecho, dicha acta será calificada por la misma Unidad, señalándose en su caso, la multa correspondiente al poseedor de dicha finca, conforme a lo que determine el presente reglamento o la Ley de Ingresos vigente, previa investigación y otorgamiento del derecho de audiencia y defensa del presunto infractor.
ARTÍCULO 42.- A los infractores del presente reglamento, se les impondrán las sanciones siguientes:
I.- Si se trata de un servidor público, será aplicable la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas; y
II.- Si el infractor no tiene cargo de servidor público, le serán aplicables, según las circunstancias, a juicio de la Unidad de Ecología y Medio Ambiente: A) Amonestación privada o pública en su caso.
B) Multa de tres a ciento ochenta días de salario mínimo general, vigente en el municipio en el momento de la comisión de la infracción.
C) Detención administrativa hasta por treinta y seis horas.
ARTÍCULO 43.- Para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, además de las condiciones económicas al infractor y de las circunstancias de comisión de la infracción, se tomará en consideración lo siguiente:
I.- Si la infracción se cometió respecto a un árbol:
A).- Su edad, tamaño y estado fitosanitario;
B).- La calidad histórica que pudiera tener;
C).- La importancia que tenga como mejorador del ambiente;
D).- Las labores realizadas en la plantación y conservación del mismo;
E).- La influencia que el daño tenga en la afectación a su salud; y
F).- El estatus en que se encuentre la especie de acuerdo a la clasificación urgente.
II.- Si la infracción se cometió en áreas verdes:
A).- La superficie afectada;
B).- Si se trata de plantas de difícil reproducción o exóticas; y
C).- Que sean plantas o material vegetativo que no sean susceptibles de cautivarse en los viveros municipales.
ARTÍCULO 44.- Las sanciones a que se refiere el artículo 42 del presente ordenamiento, se aplicarán sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de cualquier otra responsabilidad.
CAPÍTULO X DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 45.- En contra de los actos y resoluciones administrativas de las autoridades municipales ordenados o dictados con motivo de la aplicación del presente Reglamento, procederá el recurso de revisión previsto en la Ley Orgánica del Municipio.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor, un día después de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan aquellas disposiciones municipales de observancia general que contravengan el presente reglamento.
DADO en el Salón de Cabildo de la Ciudad de Zacatecas, Capital del Estado del mismo nombre, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil ocho.
SÍNDICO.- Ing. Ma. del Consuelo Argüelles Arellano. REGIDORES.- C. Emilio Parga Carranza, Enf. Ma. de los Ángeles Fernández Guerrero, Dr. Ubaldo García Escareño, Profr. Cruz Tijerín Chávez, Dra. Milagros del Carmen Hernández Muñoz, C.P. Jorge Fajardo Frías, Lic. Bertha Dávila Ramírez, Dr. Javier Reyes Romo, C. María Elena García Villa, C. Gabriela Evangelina Pinedo Morales, C. Jaime Ramos Martínez, Lic. Salim Francisco Valdés Sabag, Lic. Fernando Becerra Chiw, C. Rodrigo Román Ortega, LAE Raúl Dueñas Esquivel, L.D.G. Gabriela Reyes Cruz, L.C. Osvaldo Contreras Vázquez, L.D.G. Manuel Gerardo Lugo Balderas, C. María Judith Hernández Terrones, Dr. Armando Moreno García. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, en términos de lo previsto por los artículos 119 fracción IX párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 54 y 74 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el despacho del C. Presidente Municipal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve.
CUAUHTÉMOC CALDERÓN GALVÁN
PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. ALFREDO CID GARCÍA
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL