Reglamento para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Municipio de Zacatecas, Zac.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia de género ha estado presente en nuestras sociedades, pasando inadvertida, o al menos sin una definición precisa; hasta 1993, año en que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclama la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer y señala que ésta debe entenderse como "Todo acto de violencia de género que resulte o pueda resultar en sufrimiento físico, sexual o daño psicológico o sufrimiento a la mujer, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en público o en la vida privada”.
Un año más tarde, en 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (“Convención Belem Do Para) determina en sus artículos primero y segundo:
Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a). Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b). Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c). que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
El 16 de noviembre de 2009, en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) contra México, el organismo internacional de justicia determinó que México estaba obligado a adoptar una “política integral y coordinada, respaldada con recursos adecuados, para garantizar que los casos de violencia contra las mujeres sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y sus víctimas reparadas”.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (DOF 01/02/2007), en su artículo segundo establece que “La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.”
Por su parte, la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el estado de Zacatecas señala que:
Artículo 6.- Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas del Estado y los municipios, y en las reformas legales, institucionales y administrativas son:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres.
En este contexto, en Zacatecas se ha declarado una Alerta de Violencia de Género para todo el estado, lo que involucra, desde luego, al Municipio de Zacatecas. Es por el mandato legal, así como por la realidad del Municipio, que el Reglamento para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone de una serie de medidas tendientes, no sólo a la prevención, sino a la atención en el ámbito de competencia del H. Ayuntamiento.
Asimismo otorga facultades específicas a diversas autoridades para la procuración, el cuidado y la atención debida de los asuntos que tienen relación con el problema social que se pretende erradicar. En el mismo sentido orienta el diseño y la aplicación de políticas públicas que impactan el trabajo cotidiano de la administración pública municipal, y que tienen repercusión en la vida de las mujeres del Municipio.
De manera especial el gobierno municipal, a partir de la aplicación del Reglamento, prestará la debida atención a los agresores, procurando su reeducación y su reinserción a la vida social, sin perjuicio de las víctimas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, La C. Presidenta Municipal de Zacatecas, Lic. Judit Magdalena Guerrero López, a sus habitantes hace saber, que el Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo número treinta y cuatro (34) de fecha siete (07) de agosto del dos mil dieciocho, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 7, 9, 60 fracción I inciso h), 239 último párrafo y
241 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, ha tenido a bien aprobar el siguiente
REGLAMENTO PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y observancia general en el Municipio de Zacatecas y tiene por objeto regular:
I. La promoción de políticas orientadas a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres de cualquier edad, en el ámbito públ ico o privado;
II. La promoción de cursos de capacitación al personal encargado de atender a las mujeres víctimas de violencia;
III. El apoyo en la creación de centros de refugio temporales para mujeres víctimas de violencia;
IV. La creación de programas de reinserción social de las personas agresoras y responsables de violencia contra las mujeres;
V. La participación en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres mediante instrumentos para garantizar la protección institucional especializada a las mujeres víctimas de violencia, y para sensibilizar a la comunidad con el propósito de prevenir y erradicar todas las formas de violencia, y
VI. La celebración d e c o n v e n i o s d e cooperación, coordinación y concertación en la materia con dependencias públicas y privadas.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas;
II. Dependencias: A las diversas áreas de la administración pública municipal centralizada;
III. Entidades: A los organismos de la administración pública municipal descentralizada;
IV. INMUZAI:Instituto Municipal de las Mujeres Zacatecanas para la Igualdad;
V. Ley Estatal: La Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de Zacatecas;
VI. Presidenta o Presidente Municipal: La o el Presiente Municipal de Zacatecas;
VII. Sistema Municipal: El Sistema Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
VIII. SMDIF: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
IX. Víctima: La mujer, de cualquier edad, a quien se le ocasione cualquier tipo o modalidad de violencia, y
X. Violencia contra las mujeres: Actos u omisiones intencionales, aislados o recurrentes, cuyo objetivo es dañar a las mujeres de diferentes maneras y en diversos espacios, independientemente de su edad, y del origen, contenido o significado de la conducta violenta.
Artículo 3.- Las disposiciones de este Reglamento derivan de los principios consagrados en los Tratados Internacionales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Particular del Estado, así como lo dispuesto por, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Estatal.
Artículo 4.- Son autoridades responsables para la aplicación del presente Reglamento en el Municipio:
I. El Ayuntamiento;
II. La o el Presidente Municipal:
III. El Instituto Municipal de las Mujeres Zacatecanas para la Igualdad, y
IV. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 5.- Corresponde al Ayuntamiento, además de lo establecido en otros ordenamientos:
I. Diseñar la política integral, con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;
II. Formular las bases para la coordinación entre las diferentes autoridades municipales para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
III. Coordinar y dar seguimiento a las acciones en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
IV. Coordinar, y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;
V. Promover que los medios de comunicación favorezcan la prevención y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres, y
VI. Las demás previstas en el presente Reglamento y otras normas en la materia.
Artículo 6.- Corresponde a la o al Presidente Municipal:
I. Representar al Sistema Municipal;
II. Remitir al área competente el Reglamento Interno para su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
III. Coordinar y dar seguimiento a las acciones y estrategias del Sistema Municipal, evaluar su eficacia y rediseñar las medidas para avanzar en el cumplimiento de sus objetivos y de las finalidades del presente Reglamento;
IV. Realizar, supervisar y mantener todos los mecanismos e instrumentos encaminados al mejoramiento del Sistema Municipal;
V. Celebrar toda clase de contratos, convenios y acuerdos para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Sistema Municipal, y demás proyectos y acciones encaminadas a la consecución de las finalidades del presente Reglamento;
VI. Ser el enlace entre todas las áreas administrativas del Ayuntamiento, para la consecución de las finalidades que persigue el presente Reglamento;
VII. Emitir la Declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres y tomar las medidas correspondientes;
VIII. Recibir e instrumentar la notificación de la Declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres que dicte el Ayuntamiento.
IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento;
X. Las demás que le señale el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 7.- El INMUZAI además de lo establecido en otros ordenamientos se encargará de:
I. Coadyuvar con la Federación y el Estado, en la consolidación del Sistema para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y apegarse a la observación y aplicación de la Ley Estatal;
II. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas nacionales y locales correspondientes, así como con los tratados internacionales en la materia;
III. Colaborar en la integración y actualización del Banco Municipal de Datos;
IV. Diseñar, instrumentar y aplicar los programas y modelos de prevención, atención yerradicación de la violencia contra las mujeres de conformidad con los principios de la Ley Estatal;
V. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en la atención, asesoría jurídica y psicológica, especializada y gratuita a las víctimas de violencia;
VI. Establecer programas de apoyo para mujeres en condiciones de vulnerabilidad, que tiendan a fortalecer su desarrollo integral;
VII. Promover la realización de campañas de información sobre los servicios que presta la institución, a las mujeres víctimas de violencia;
VIII. Llevar constancias administrativas de los hechos o actos de los que tome conocimiento y que de conformidad con la Ley Estatal, se consideren conductas violentas;
IX. En coordinación con la Dirección de Seguridad Pública, capacitar al personal operativo y administrativo de ésta, para atender los casos de violencia contra las mujeres y brindar las medidas de protección, y
X. Las demás que señale este reglamento.
Artículo 8.- Corresponde al SMDIF:
I. Valorar, en los casos de violencia, la situación de riesgo y derivar a las víctimas, a las dependencias que brinden el servicio necesario o en caso de peligro inminente a los centros de refugio temporal;
II. Generar y difundir información sobre prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres;
III. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres;
IV. Generar un banco municipal de datos con la siguiente información:
a) Número de víctimas que se atiendan en los centros;
b) Tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;
c) Efectos causados por la violencia en contra de las mujeres;
d) Recursos erogados en la atención de las víctimas; y
V. Las demás previstas para el cumplimiento del presente reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PROMOCIÓN DE POLÍTICAS ORIENTADAS A PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 9.- El Ayuntamiento deberá promover políticas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de conformidad a los criterios y programas de las autoridades federales y estatales.
Artículo 10.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán difundir a través de los medios de comunicación las políticas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres acordadas por el Ayuntamiento, para promover una cultura de igualdad, respeto y no discriminación.
Asimismo deberá implementar un programa de comunicación social con perspectiva de género.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CREACIÓN DE CENTROS DE REFUGIO TEMPORAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Artículo 11.- El municipio contará con centros de refugio temporal para mujeres víctimas de violencia. Los centros de refugio temporal deberán estar separados de los centros de atención y rehabilitación para agresores.
Artículo 12.- Los centros de refugio temporal para mujeres víctimas de violencia deberán proporcionar, al menos, atención psicológica, jurídica y médica.
Artículo 13.- El Ayuntamiento, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, destinará los recursos necesarios y celebrará los convenios requeridos para la creación y abastecimiento de los centros de refugio temporal para mujeres víctimas de violencia.
CAPÍTULO CUARTO
DEL APOYO EN LA CREACIÓN DE PROGRAMAS DE REEDUCACIÓN INTEGRAL PARA LOS AGRESORES
Artículo 14.- El Ayuntamiento, en la proyección de los programas de gobierno, garantizará la coordinación con otras instancias gubernamentales que tengan como propósito la creación de programas de reeducación integral para los agresores.
Artículo 15.- El Ayuntamiento podrá elaborar programas integrales en conjunto con otras dependencias con el objetivo de reinsertar a los agresores y hacerlos conscientes de los derechos de las mujeres y disuadirlos de utilizar la violencia como medio de convivencia.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 16.- El Ayuntamiento deberá desarrollar medidas de prevención de violencia de género contra las mujeres, en plena sincronía con los planes Nacional y Estatal en la materia.
Artículo 17.- El Municipio a través del INMUZAI, se encargará de la recepción y del seguimiento de las quejas de mujeres víctimas de violencia, derivándolas a las instancias correspondientes.
Artículo 18.- El Municipio deberá tener los espacios físicos idóneos y con privacidad para brindar una atención adecuada a las mujeres víctimas de violencia.
La atención que las autoridades municipales brinden a las víctimas, deberá ser inmediata, de primer contacto y especializada, tal como lo señala la Ley estatal.
Dicha atención incluirá asesoría y representación jurídica gratuita a través de los abogados adscritos a las dependencias municipales que cuenten con dicho servicio.
Artículo 19.- Una vez presentada la queja correspondiente, el INMUZAI orientará a la víctima en un término no mayor de 24 horas a partir de su recepción, debiendo canalizarla a la dependencia u organismo correspondiente, atendiendo a la particularidad de cada caso.
Artículo 20.- En casos urgentes, las mujeres víctimas de violencia deberán ser canalizadas por el INMUZAI al Ministerio Público.
Artículo 21.- En los casos en que no sea posible la presencia inmediata del Ministerio Público, el Síndico Municipal podrá dictar medidas de protección y de urgente aplicación en función del
interés superior de la víctima.
Artículo 22.- Se considerará un caso de urgencia aquel en el cual peligre la vida de la mujer víctima de violencia, así como su integridad física, sexual o moral. Las medidas de emergencia no deberán exceder una temporalidad mayor a las 72 horas, contadas a partir de que se dicten.
Artículo 23.- Para determinar la medida a implementar en casos de urgencia, el INMUZAI considerará:
I. El riesgo o peligro existente;
II. La seguridad de la víctima y la de sus hijos, y
III. Demás elementos con que se cuente.
Artículo 24.- Las medidas de protección que dicte el INMUZAI, serán personalísimas e intransferibles
Artículo 25.- Las medidas urgentes que podrá solicitar el INMUZAI a la autoridad competente serán:
I. De desocupación del inmueble por parte del agresor, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble;
II. Prohibición al probable agresor de acercarse, intimidar o molestar a la víctima, o a su familia, y III. De reincorporación de la víctima al domicilio una vez que se restablezca su seguridad.
Artículo 26.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación, para establecer acciones encaminadas a prevenir, combatir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres.
Artículo 27.- Con la finalidad de brindar la atención adecuada a las mujeres víctimas de violencia, el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, relativos a la prestación de servicios médicos, psicológicos y jurídicos, entre otros.
CAPÍTULO SEXTO
MECANISMOS INTERNOS PARA LA DENUNCIA DEL PERSONAL QUE INCURRA EN
VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y LABORAL
Artículo 28.- Todas las Dependencias y Entidades de la administración municipal deberán contar con mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional y laboral contra las mujeres, y difundir la información relativa a los mismos entre su personal.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 29.- El Ayuntamiento deberá impulsar la perspectiva de género al interior de las Dependencias y Entidades, fomentando la equidad dentro de las mismas.
Artículo 30.- El Ayuntamiento será responsable de capacitar a todo su personal en temas relacionados con:
I. La prevención, y atención oportuna a las mujeres víctimas de violencia;
II. Las políticas orientadas a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres;
III. La no discriminación de l as mujeres y el respeto irrestricto hacia sus derechos;
IV. Cualquier otro enfocado a fomentar el equilibrio y sensibilizar al personal en temas relacionados con la igualdad y una vida libre de violencia.
La capacitación será obligatoria para el personal y tendrá por objeto la equidad de género y la erradicación de la violencia contra la mujer.
Artículo 31.- El Ayuntamiento podrá recibir las quejas relacionadas con violencia institucional y laboral a través de la INMUZAI.
La queja deberá ser atendida dentro de las siguientes 24 horas a su presentación y se iniciará la investigación correspondiente.
Artículo 32.- El INMUZAI deberá de orientar a la mujer víctima de violencia, para que ésta acuda al Ministerio Público correspondiente, con el objetivo de iniciar las acciones legales a que haya lugar.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan al presente ordenamiento.
DADO en el Salón de Cabildo de la Ciudad de Zacatecas, capital del Estado del mismo nombre, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil dieciocho.
SÍNDICO.- Dr. José Encarnación Rivera Muñoz. REGIDORES.- Mtra. Mariana Anaya Mota, Profra. Ma. Olivia Campos Góngora, Profr. David Chairez Silva, Ing. Martha Georgina Infante Méndez, C. J. Jesús Márquez García, Mtra. Rosa Guillermina Márquez Madrid, Lic. Yesenia de los Ángeles Martínez González, Lic. María Guadalupe Medina Padilla, Ing. Víctor Manuel Miranda Castro, Lic.
Lic. Ana Emilia Pesci Martínez, Mtro. Filomeno Pinedo Rojas, Lic. César Antonio Sánchez Barajas, Lic. José Luis de la Cruz Escobar, Dr. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez. Rúbricas.-
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el despacho de la C. Presidenta Municipal, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del dos mil dieciocho. PRESIDENTA MUNICIPAL.- JUDIT MAGDALENA GUERRERO LÓPEZ. SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL.- MANUEL IBARRA SANTOS. Rúbricas.