Versión aprobada en general, dejando en reserva la fracción XIV del Artículo 18, para su análisis posterior e incorporación, por consenso de los integrantes del Consejo de Administración del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, en la sesión del 13 de junio de 2019.
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, como Instituto de Categoría 2, bajo los auspicios de la UNESCO, es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el Acuerdo Enmendado y la Ley del Instituto.
Artículo 2. Las actividades y funcionamiento del Instituto tendrán una dimensión regional, en términos de lo dispuesto en la Estrategia Global Integrada.
Artículo 3. Para los efectos, interpretación y aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
Acuerdo Enmendado: El Acuerdo Enmendado en la Ciudad de México el 1° de abril de 2014, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo a la Creación de un Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas como Instituto de Categoría 2, auspiciado por la UNESCO;
Centro del Patrimonio Mundial: El Centro del Patrimonio Mundial que es punto focal y coordinador de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecha en París el 23 de noviembre de 1972, que funge como Secretaría del Comité del Patrimonio Mundial, y asiste a los Estados Parte de dicha Convención y a los órganos consultivos;
Comité del Patrimonio Mundial: El Comité del Patrimonio Mundial que es responsable de la instrumentación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecha en París el 23 de noviembre de 1972;
Comité Consultivo: El Comité Consultivo del Instituto;
Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo del Instituto;
Consejo de Administración: El Consejo de Administración del Instituto;
Convención: La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecha en París el 23 de noviembre de 1972;
Director: El Director del Instituto;
Estados Participantes de la Región: Los Estados de la Región formada por América Central y el Caribe, comprendido el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan hecho llegar al Director una notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 2, del Acuerdo Enmendado;
Estrategia Global Integrada: El documento que contiene la Estrategia Global Integrada para los Institutos y Centros de Categoría 2, auspiciados por la UNESCO, adoptada por la 37ª Conferencia General de la UNESCO 37 C/Resolución 93 (noviembre 2013); Instituto: El Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas;
Lista del Patrimonio Mundial: El inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural a que se refiere la Convención;
Ley del Instituto: La Ley del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, publicada el 30 de agosto de 2014 en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, y modificada mediante diverso publicado el 25 de noviembre de 2017, en el referido órgano informativo;
Órganos consultivos: Los órganos consultivos del Comité del Patrimonio Mundial designados en la Convención: el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM); el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Plan de Acción: Los Planes de Acción para el Patrimonio Mundial en América Latina y el Caribe (2014-2024); PAMAC: El Plan de Acción para el Patrimonio Mundial en México y América Central (2018- 2023); Región: Designa a América Central y el Caribe, comprendido el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; Reglamento Interno: El presente Reglamento Interno del Instituto, y UNESCO: La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
CAPÍTULO II DEL INSTITUTO
Artículo 4. El Instituto tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar, programar y ejecutar actividades para fortalecer y difundir la Convención, a través de mecanismos de colaboración con los Estados Participantes de la Región, el Comité del Patrimonio Mundial y el Centro del Patrimonio Mundial;
II. Impulsar la realización de actividades tales como cursos, talleres, reuniones y seminarios, entre otras, a favor de la capacitación de los Estados Participantes de la Región, con el objetivo de reforzar las capacidades en torno a la elaboración y armonización de listas indicativas, preparación de expedientes de candidaturas, programas de turismo sostenible, de gestión de riesgos, y en general para la instrumentación de la Convención;
III. Identificar metodologías de análisis a aplicar en la preparación de informes sobre el Estado de Conservación de los bienes del Patrimonio Mundial de la Región, en colaboración con instituciones técnicas especializadas, órganos consultivos, y el Centro del Patrimonio Mundial;
IV. Fortalecer las capacidades de los gestores de los sitios patrimonio mundial que se localizan en la Región, en colaboración con las instituciones técnicas especializadas, órganos consultivos, los Estados Participantes de la Región, el Comité del Patrimonio Mundial y el Centro del Patrimonio Mundial, para el Tercer Ciclo de la elaboración de los Informes Periódicos sobre la aplicación de la Convención;
V. Colaborar con los Estados Participantes de la Región y el Centro del Patrimonio Mundial, en la identificación y preparación de Listas Indicativas que contribuyan a una representación equilibrada y creíble de los tipos de bienes culturales y naturales de la región susceptibles de ser nominados a la Lista del Patrimonio Mundial;
VI. Coadyuvar, en coordinación con los Estados Participantes de la Región, en las actividades relacionadas con el diseño de estrategias de gestión, capacitación y seguimiento del estado de conservación de los bienes del patrimonio mundial en la Región, considerando aspectos de riesgo antrópico y natural;
VII. Identificar, reunir, seleccionar, difundir y en su caso traducir publicaciones de la UNESCO, relativas a la aplicación de la Convención, el fortalecimiento de capacidades, el turismo sostenible y planes de gestión de riesgos, entre otros aspectos;
VIII. Colaborar con los Estados Participantes de la Región para propiciar mecanismos eficaces de gestión interinstitucional y participativa vinculados con los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, por medio de reuniones de análisis, fortalecimiento de canales de comunicación y socialización de acciones, y
IX. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5. Para cumplir sus funciones, el Instituto está integrado por los siguientes Órganos de Dirección:
I. Consejo de Administración;
II. Comité Ejecutivo;
III. Comité Consultivo, y
IV. Dirección.
Artículo 6. El Consejo de Administración está integrado por:
I. Un representante de cada una de las siguientes instituciones del Gobierno Federal: Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Cultura; Instituto Nacional de Antropología e Historia, e Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
En la toma de decisiones, los representantes de las mencionadas instituciones tendrán derecho de voto, a excepción de los representantes de la Secretaría de Cultura, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quienes ejercerán un voto de manera colegiada;
II. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado de Zacatecas o su representante, quien contará con voto de calidad en caso de empate, sin que pueda recaer el nombramiento en otro miembro del Consejo;
III. Los titulares, o sus representantes designados, de cada una de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas: Secretaría de Educación; Secretaría de Infraestructura; Secretaría de Turismo; Secretaría de Agua y Medio Ambiente; Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”, y Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas, o las dependencias o entidades que las sucedan, quienes ejercerán un voto de manera colegiada;
IV. Un máximo de nueve representantes de los Estados Participantes de la Región, que sean Estados Parte de la Convención, con derecho a un voto cada uno;
V. Un representante del Director General de la UNESCO, con derecho a voto, y
VI. Un representante de cada uno de los órganos asesores del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, quienes participarán en calidad de observadores: el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM); el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Artículo 7. Los representantes de los Estados Participantes de la Región serán miembros del Consejo de Administración por un primer periodo de dos años. Al término de dicho periodo, los primeros Estados Participantes de la Región que hayan enviado la notificación de participación en actividades del Instituto y que constituyan las dos terceras partes del total de los Estados Participantes de la Región que sean miembros del Consejo de Administración, podrán permanecer en el mismo por un período adicional de dos años.
Para la renovación de los otros miembros, se emitirá una nueva convocatoria. Los Estados Participantes de la Región seleccionados permanecerán por un periodo de cuatro años, de manera que el Consejo de Administración se renueve cada dos años, de forma escalonada.
Artículo 8. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:
I. Tomar protesta al Director, una vez electo por el Consejo de Administración a través de los mecanismos establecidos para tal efecto;
II. Examinar el presupuesto, los planes de trabajo y el Programa Operativo Anual del Instituto presentados por el Director y aprobarlos, en su caso, considerando para tal efecto los objetivos de los centros o institutos de categoría 2 auspiciados por la UNESCO y de la Convención;
III. Revisar y, en su caso, autorizar la estructura orgánica y la plantilla del personal del Instituto;
IV. Evaluar y, en su caso, aprobar los informes presentados por el Director, incluida una autoevaluación bienal y su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de los centros o institutos de categoría 2 auspiciados por la UNESCO;
V. Mantener un registro actualizado de las notificaciones de adhesión de los Estados Participantes de la Región que hayan manifestado su interés en colaborar con el Instituto, así como de aquéllos que por motivos diversos llegaran a manifestar su retiro del mismo;
VI. Aprobar la publicación y vigencia de la normativa y procedimientos internos del Instituto, así como las reformas necesarias para su correcto funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Designar entre uno y tres representantes de los Estados Participantes de la Región para integrar el Comité Ejecutivo;
VIII. Expedir convocatorias y ejecutar reuniones de coordinación y colaboración que contemplen, además de sus miembros, a representantes de otros países y organizaciones de la Región, así como a representantes de otros centros o institutos de categoría 2 auspiciados por la UNESCO, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los involucrados;
IX. Recibir, evaluar y decidir en torno a las solicitudes de colaboración y/o coordinación con el Instituto, realizadas por parte de organizaciones intergubernamentales regionales y organizaciones internacionales;
X. Determinar las facultades y funciones adicionales del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo, así como evaluar las actividades de ambos órganos;
XI. Supervisar, de conformidad con los objetivos, planes de trabajo, y Programa Operativo Anual que se hayan aprobado, el funcionamiento del Instituto, y
XII. Las demás inherentes al cumplimiento de sus atribuciones, y las que señalen otras disposiciones aplicables.
Artículo 9. El Consejo de Administración sesionará conforme a lo establecido en el Capítulo IV de su Reglamento.
CAPITULO III DE LOS COMITÉS
Artículo 10. El Comité Ejecutivo estará integrado por:
I. El Presidente del Consejo deAdministración;
II. Tres representantes de los Estados Participantes de la Región que sean miembros del Consejo de Administración, de los cuales uno será de los Estados Unidos Mexicanos, otro de América Central y otro del Caribe, y
III. Un representante del Director General delaUNESCO. El Director participará en el Comité Ejecutivo, sin derecho a voto. Artículo 11. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
I. Vigilar el funcionamiento eficaz del Instituto a través del diseño y puesta en operación de mecanismos de coordinación incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, reuniones periódicas, atención por campos temáticos, seguimiento del cumplimiento de indicadores en acciones de corto, mediano y largo plazo, entre otros;
II. Establecer un mecanismo de comunicación con las organizaciones intergubernamentales, regionales e internacionales, que desempeñen labores vinculadas con los objetivos del Instituto, realizando al menos una reunión intermedia entre las sesiones ordinarias del Consejo de Administración;
III. Diseñar los indicadores necesarios para el seguimiento de los planes de trabajo, el Programa Operativo Anual, y el cumplimiento de objetivos del Instituto;
IV. Supervisar el funcionamiento del Instituto de conformidad con el Programa Operativo Anual, así como con los planes regionales surgidos de la colaboración con los Estados Participantes de la Región, así como el Comité y el Centro del Patrimonio Mundial; Proponer criterios, lineamientos y/o modificaciones sobre los manuales de organización, para el mejor funcionamiento del Instituto;
V. Impulsar iniciativas que propicien la generación de recursos financieros y materiales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Instituto, y
VI. Las demás que el Consejo de Administración le confiera para su funcionamiento.
Artículo 12 El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:
I. Uno a dos representantes de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Uno a dos representantes de los Estados Participantes de la Región provenientes de América Central;
III. Uno a dos representantes de los Estados Participantes de la Región provenientes del Caribe;
IV. Un representante del Centro de Patrimonio Mundial;
V. Un representante de UICN;
VI. Un representante de ICOMOS y
VII. Un representante de ICCROM.
Artículo 13. Los integrantes del Comité Consultivo, por su carácter de expertos científicos, técnicos y jurídicos en patrimonio mundial, serán designados por el Consejo de Administración, de conformidad con el Acuerdo Enmendado y la Ley del Instituto, atendiendo a las propuestas realizadas por:
I. Las autoridades competentes en cuestiones de patrimonio mundial en los Estados Unidos Mexicanos;
II. Los Estados Participantes de la Región;
III. El Director General de la UNESCO, y
IV. Los órganos consultivos del Comité del Patrimonio Mundial.
Artículo 14. La integración del Comité Consultivo se hará de acuerdo con las siguientes condiciones:
I. Contar con un mínimo de siete y un máximo de once integrantes, cuidando que haya equilibrio entre científicos, técnicos y jurídicos, así como representación en las categorías del patrimonio mundial de manera que siempre exista al menos un perito en patrimonio cultural, otro en patrimonio natural y otro en patrimonio mixto;
II. Cada uno de los Estados Participantes de la Región deberá contar con un integrante dentro del Comité Consultivo, y
III. El Presidente del Comité Consultivo será designado por el Consejo de Administración, teniendo como condición que su área de trabajo se encuentre en la Región de América Central y el Caribe, comprendiendo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
El Director participará en el Consejo Consultivo, sin derecho a voto.
Artículo 15. El Comité Consultivo tendrá las siguientes funciones:
I. Fungir como órgano de consulta y emitir opiniones sobre los objetivos, planes de trabajo, Programa Operativo Anual, y actividades del Instituto;
II. Coadyuvar en el diseño y realización de cursos, talleres, reuniones, seminarios y conferencias, para la ejecución del Programa Operativo Anual, así como de los planes de trabajo de medio y largo plazo, en las condiciones que determine el Consejo de Administración;
III. Brindar asesoría técnica para la planificación, la ejecución, el examen y el seguimiento de los planes de trabajo, del Programa Operativo Anual, y de las actividades del Instituto;
IV. Colaborar y atender consultas sobre los asuntos planteados por el Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo o el Director, y
V. Las demás que el Consejo de Administración le confiera para su funcionamiento.
Artículo 16. Los miembros del Consejo Consultivo durarán en su cargo dos años, con la posibilidad de reelegirse por otro periodo igual.
Artículo 17. A fin de prevenir eventuales conflictos de interés, en ningún caso podrán ser miembros de los Comités Ejecutivo y Consultivo:
I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración;
II. Las personas que tengan litigios pendientes con alguna de las instituciones que forman parte del Consejo de Administración del Instituto, o sus representantes;
III. Las personas sentenciadas definitivamente por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
IV. Los legisladores de los países de la región que comprende los Estados Unidos Mexicanos, América Central y el Caribe.
CAPITULO IV DEL DIRECTOR
Artículo 18. El Director tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir la labor del Instituto, de conformidad con la Convención, el Acuerdo Enmendado y la Ley del Instituto, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan de Acción y las directrices que establezcan la UNESCO y el Consejo de Administración;
II. Proponer el proyecto de Programa Operativo Anual y de presupuesto que se deban someter para su aprobación al Consejo de Administración;
III. Representar al Instituto ante los tribunales de justicia y en toda acción civil, así como ante autoridades de cualquier tipo, incluidas las administrativas, hacendarias, organismos u órganos, según corresponda, y ante las instituciones de crédito y de cualquier otra índole;
IV. Fungir como Secretario de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo;
V. Participar en los Comités Ejecutivo y Consultivo, sin derecho de voto;
VI. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, los proyectos de Reglamentos, Manual de Organización, Acuerdos y demás ordenamientos sobre los asuntos de su competencia;
VII. Someter al Consejo de Administración, para su aprobación, los proyectos de Convenios Marco y Específicos de cooperación con las Universidades, Tecnológicos e Instituciones de nivel superior;
VIII. Solicitar al Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO asistencia técnica para desarrollar las actividades del Instituto, previa aprobación del Consejo de Administración;
IX. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, la plantilla de personal que sea necesaria para el buen funcionamiento del Instituto, acompañando los perfiles de los candidatos;
X. Realizar las notificaciones de adhesión de los Estados Participantes de la Región que hayan manifestado su interés en colaborar con el Instituto, así como las demás que resulten pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Enmendado, incluyendo las concernientes a la designación de los representantes propietarios y suplentes ante el Consejo de Administración;
XI. Expedir los nombramientos del personal del Instituto que sean aprobados por el Consejo de Administración;
XII. Elaborar y presentar al Consejo de Administración el informe anual de las actividades, para su aprobación;
XIII. Preparar y proponer el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración y los Comités Ejecutivo y Consultivo;
XIV. [Remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores los informes anuales y parciales de las actividades del Instituto para que, a través de la vía diplomática, se hagan llegar al Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO];
FRACCIÓN EN RESERVA PARA SU ANÁLISIS POR LOS EQUIPOS JURÍDICOS DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES Y LOS PAÍSES DE LA REGIÓN.
XV. Identificar instituciones involucradas con el desarrollo de capacidades para la gestión y conservación del patrimonio mundial en la Región;
XVI. Cooperar con las otras convenciones culturales y ambientales relacionadas con el patrimonio mundial;
XVII. Realizar la autoevaluación bienal de la contribución del Instituto a los objetivos del programa de la UNESCO y someterla a la aprobación del Consejo de Administración;
XVIII. Otorgar o revocar poderes generales o especiales, previa autorización del Consejo de Administración, de conformidad con la legislación aplicable;
XIX. Establecer relaciones de coordinación y colaboración con otros centros o institutos de categoría 2 auspiciados por la UNESCO, así como con las autoridades nacionales, subnacionales y de cooperación internacional, en sus ámbitos de competencia, y
XX. Las demás que le confiera el Consejo de Administración.
Artículo 19. El Director será designado por el Consejo de Administración por un periodo de cuatro años, de entre la terna que proponga el Presidente de dicho Consejo, el cual tendrá la facultad de removerlo habiendo causa justificada para ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 20. El Director podrá ser designado por un segundo periodo de cuatro años, al término del cual ya no podrá ocupar dicho cargo.
Artículo 21. Se declarará vacante la Dirección del Instituto por:
I. Fallecimiento del titular;
II. Impedimento de salud para ejercer el cargo, o
III. Aceptación de la renuncia del titular al cargo, emitida por el Consejo de Administración.
En los casos referidos en las fracciones I y II, la Subdirección Administrativa del Instituto, de manera provisional, asumirá el encargo de la Dirección, notificando lo ocurrido al Consejo de Administración. Para cubrir la vacante se convocará a una sesión extraordinaria del Consejo de Administración.
CAPÍTULO V
DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 22. Para el ejercicio de las funciones del Instituto, el Director se apoyará de los siguientes Departamentos:
I. Departamento de Vinculación Internacional.
II. Departamento de Capacitación Técnica y Difusión Educativa, y
III. Departamento de Documentación.
Artículo 23. El Departamento de Vinculación Internacional tendrá las siguientes funciones:
I. Favorecer el intercambio de información y experiencias entre los gestores de sitios de patrimonio mundial en la Región;
II. Identificar instituciones involucradas con el desarrollo de capacidades para la gestión y conservación del patrimonio mundial en la Región;
III. Contar con información actualizada para hacer propuestas de participación con las otras convenciones culturales y ambientales relacionadas con el patrimonio mundial;
IV. Colaborar con otros centros o institutos de categoría 2 existentes, en temas relacionados con las funciones del Instituto;
V. Coadyuvar en las actividades de otros organismos nacionales y subnacionales de los países de la región, para la identificación, conservación y capacitación regional del patrimonio mundial y la elaboración de una base de datos de expertos en diferentes temas;
VI. Promover en los Estados Participantes de la Región buenas prácticas, políticas y estrategias de turismo sostenible en los sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, así como en las Listas Indicativas, y
VII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables, el presente Reglamento y las que le confiera el Director.
Artículo 24. El Departamento de Capacitación Técnica y Difusión Educativa tendrá las siguientes funciones:
I. Difundir a nivel regional, a través de los medios tecnológicos y de comunicación que tenga a su alcance, los principios de la Convención y sus Directrices Prácticas, así como el conocimiento de los valores e importancia de los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;
II. Identificar las capacidades en materia de recursos humanos, para la impartición de cursos y seminarios, sobre mejores prácticas de gestión y conservación del patrimonio mundial en la instrumentación de la Convención;
III. Colaborar con las instituciones nacionales de los Estados Participantes de la Región en los programas establecidos, para el desarrollo de capacidades;
IV. Identificar, sistematizar y difundir los materiales sobre las mejores prácticas de manejo y conservación de bienes de patrimonio mundial, incluyendo temas de turismo, desarrollo sostenible y cambio climático;
V. Organizar y coordinar, en colaboración con las instituciones nacionales de los Estados Participantes de la Región, intercambios, conferencias, visitas de campo, y otros eventos relacionados, en materia de patrimonio mundial para los gestores de sitios;
VI. Difundir lineamientos sobre los procesos y formatos para la elaboración de Listas Indicativas, expedientes de nominación y preparación de informes sobre el estado de conservación de bienes inscritos;
VII. Promover reuniones periódicas para el intercambio de experiencias sobre los procesos de preparación de nominaciones, en las que participen los gestores del patrimonio mundial en la región;
VIII. Organizar y coordinar actividades de capacitación con la participación de instituciones nacionales e internacionales, relacionadas con la protección y salvaguardia del patrimonio mundial, así como con la identificación y evaluación de impactos ambientales y culturales;
IX. Organizar y ejecutar intercambios, conferencias, visitas de campo en materia de patrimonio mundial para los responsables de la toma de decisiones;
X. Desarrollar cursos y otras actividades de formación, a partir del diseño de instrumentos que permitan analizar y conocer las necesidades de la región, y
XI. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables, el presente Reglamento y las que le confiera el Director.
Artículo 25. El Departamento de Documentación tendrá las siguientes funciones:
I. Favorecer la difusión de información por medio del establecimiento y coordinación de un Centro de Documentación sobre los bienes de la región inscritos en la Lista del
Patrimonio Mundial, además de las políticas, estudios temáticos, planes estratégicos y de manejo en dicha materia;
II. Organizar y mantener una base de datos con información actualizada sobre expedientes, planes de manejo, e informes de sitios de patrimonio mundial;
III. Contar con los documentos básicos y sustantivos emanados del Centro del Patrimonio Mundial y de sus órganos consultivos, seleccionando aquéllos que por su importancia deberían traducirse al español, con el apoyo y la validación por parte del referido Centro;
IV. Contar con los documentos básicos de la UNESCO en torno al patrimonio mundial y a otras convenciones y programas culturales y naturales de la UNESCO, a fin de coadyuvar en su difusión y comprensión entre los Estados Participantes de la Región, mediante las herramientas informáticas y tecnológicas con que cuente;
V. Establecer una red de información e intercambio de documentos digitales con otros centros o institutos de categoría 2 auspiciados por la UNESCO, cuyos objetivos se vinculen con el patrimonio mundial;
VI. Impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para el manejo del acervo del Centro de Documentación, así como para los demás servicios del Instituto, y
VII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables, el presente Reglamento y las que le confiera el Director.
CAPÍTULO VI
DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 26. Para el ejercicio de sus funciones, el Director contará con el apoyo de una Subdirección Administrativa, que se encargará de:
I. Establecer, con la aprobación del Director, políticas, reglas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros;
II. Ejercer el presupuesto, con la aprobación del Director, de conformidad con las normas y demás disposiciones aplicables, así como tramitar y registrar las modificaciones programáticas y presupuestales que se autoricen;
III. Realizar los pagos de servicios, nómina, impuestos y seguridad social mediante movimientos y transferencias electrónicas, con cargo a las cuentas de banco aperturadas, previa autorización escrita del Director, en las que se especifiquen conceptos y montos;
IV. Proveer lo necesario para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y, en general, el buen uso y servicio de los bienes muebles con que cuenta el Instituto;
V. Promover lo necesario para el control, conservación, mantenimiento y, en general, el buen uso y servicio de los bienes inmuebles destinados al Instituto;
VI. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información del Instituto;
VII. Elaborar el Programa Operativo Anual, así como el anteproyecto de presupuesto de egresos;
VIII. Elaborar y presentar al Director los estados financieros y el informe de la cuenta pública anual;
IX. Suministrar y publicar la información financiera y mantenerla actualizada en el portal electrónico del Instituto, conforme lo dispone la normatividad aplicable;
X. Elaborar y mantener actualizados el Manual de Organización, el Manual de Procedimientos, el organigrama y demás documentos administrativos, en conjunto con el Director y las áreas del Instituto con competencia en la materia;
XI. Recabar, de ser necesario, las opiniones de carácter jurídico sobre la aplicación de las disposiciones legales y administrativas que regulan las actividades y funcionamiento del Instituto;
XII. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y a las relativas al ejercicio de acción de protección de datos personales, vigilando el estricto cumplimiento de los plazos que marca la normativa aplicable,
XIII. Suplir al Director en sus ausencias en los términos del Artículo 21, fracciones I y II, y
XIV. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables, el presente Reglamento y las que le confiera el Director.
CAPÍTULO VII
DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
Artículo 27. El Instituto contará con un Órgano de Control Interno que tendrá las funciones asignadas por la normativa estatal y nacional aplicable.
I. Las que contemple la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. Inspeccionar el ejercicio del gasto público del Instituto y su congruencia con los presupuestos de egresos e ingresos;
III. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, y establecer las bases generales para la realización de auditorías internas;
IV. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;
V. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley correspondiente;
VI. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables y el presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII
DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS
Artículo 28. El Instituto proporcionará la información y documentación relacionada con el ejercicio de todos los recursos financieros y materiales que reciba, así como sobre la ejecución de los objetivos y metas a que se refiere este Reglamento, que le requiera cualquier órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
Artículo 29. El Instituto proporcionará y facilitará la información y documentación referida en el Artículo anterior, cuando la misma sea requerida por el Consejo de Administración o cualquiera de sus miembros.
Artículo 30. El control, seguimiento y evaluación de los recursos federales que reciba el Instituto corresponderá al Consejo de Administración, sin demérito del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, así como las que por su parte realicen el órgano de control o equivalente del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura.
CAPÍTULO IX
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 31. El Director será suplido, en ausencia de hasta dos meses, por la persona que designe el Presidente del Consejo de Administración.
Artículo 32. La ausencia de los Titulares de la Subdirección Administrativa y demás personal del Instituto, se suplirá por quien expresamente designe el Director.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento Interno entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración del Instituto, así como de su publicación en el Periódico Oficial, del Gobierno del Estado de Zacatecas de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Los Manuales de Organización y de Procedimientos deberán emitirse dentro del término de noventa, y de ciento ochenta días, respectivamente, siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS, CENTRO CATEGORÍA DOS, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO, EN SESIÓN CELEBRADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y NUEVE.- RÚBRICAS.