Instituto Regional del Patrimonio Mundial de Zacatecas Reglamento del Consejo de Administración
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo regular el funcionamiento, celebración y desarrollo de las reuniones del Consejo de Administración del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas.
Artículo 2.- El Consejo de Administración del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas es el órgano máximo de dirección y supervisión del Instituto. Su integración y funciones están establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
De la Integración del Consejo Artículo 3.- El Consejo de Administración está integrado por:
I. Un representante de cada una de las siguientes instituciones del Gobierno Federal:
a) Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE);
b) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);
c) Secretaría de Educación Pública (SEP);
d) Secretaría de Cultura (SC);
e) Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), y
f) Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA)
II. El Gobernador del Estado de Zacatecas o su representante, quien fungirá como Presidente;
III. Los titulares o sus representantes designados, de cada una de las siguientes oficinas del Gobierno del Estado de Zacatecas:
a) Secretaría de Educación (SEDUZAC);
b) Secretaría de Infraestructura (SINFRA);
c) Secretaría de Turismo (SECTURZ);
d) Secretaría de Agua y Medio Ambiente (SAMA);
e) Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” (IZC), y
f) Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas (JPCMyZT).
IV. Un máximo de nueve representantes de los Estados Participantes de la Región, que sean Estados Parte de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, realizada en París el 23 de noviembre de 1972;
V. Un representante del Director General de la UNESCO, y
VI. Un representante de cada uno de los siguientes órganos asesores del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, quienes participarán en calidad de observadores:
a) Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM)
b) Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS)
c) Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)
Artículo 4.- A fin de prevenir eventuales conflictos de interés, en ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Administración:
I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración;
II. Las personas que tengan litigios pendientes con alguna de las instituciones mencionadas en el Artículo 3, o sus representantes;
III. Las personas sentenciadas definitivamente por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
IV. Los diputados y senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del Artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO III
De las Funciones del Presidente y del Consejo de Administración Artículo 5.- El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:
I. Convocará a reuniones ordinarias, extraordinarias y de consultas especiales a los miembros del Consejo de Administración;
II. Tomará protesta a los miembros del Consejo de Administración;
III. Instruirá al Secretario Técnico para la inclusión de asuntos en el orden del día;
IV. Rendirá los informes y comunicados que deban hacerse del conocimiento de los miembros del Consejo de Administración, así como aquéllos que considere pertinentes;
V. Presidirá y participará en las reuniones del Consejo de Administración;
VI. Votará los proyectos de decisiones que se sometan a su consideración;
VII. Presentará la terna para nombrar al Director del Instituto;
VIII. Emitirá su voto de calidad;
IX. Suscribirá el acta de cada reunión, y
X. Las demás que le confieran el Acuerdo, la Ley del Instituto, el Consejo de Administración y demás normativa aplicable.
Artículo 6.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:
I. Designará al Director del Instituto de la terna que para tal efecto presente el Presidente del Consejo de Administración;
II. Aprobará los planes de trabajo anuales, de medio y largo plazo del Instituto;
III. Aprobará la composición de la plantilla del personal;
IV. Examinará los informes anuales presentados por el Director del Instituto, comprendida una autoevaluación bienal de la contribución del Instituto a los objetivos del programa de la UNESCO;
V. Adoptará las normas y reglamentos, y determinará los procedimientos administrativos, financieros y de gestión del personal del Instituto, de conformidad con la legislación mexicana aplicable;
VI. Designará a los representantes de los Estados Participantes de la Región que actuarán en calidad de miembros del Comité Ejecutivo;
VII. Convocará reuniones especiales de consulta a las que invitará, además de sus propios miembros, a representantes de otros países y organizaciones de la Región; así como a representantes de otros centros o institutos de categoría 2 auspiciados por la UNESCO y relacionados con el patrimonio mundial, a fin de fortalecer sus capacidades para elaborar propuestas que extiendan el alcance de sus servicios y realizar sus proyectos y actividades;
VIII. Decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y organizaciones internacionales en la labor del Instituto;
IX. Aprobará el Reglamento Interno del Instituto y demás instrumentos que tengan por objeto regular su funcionamiento, y
X. Establecerá las facultades y funciones del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo en el Reglamento Interno del Instituto.
Artículo 7.- Los miembros del Consejo de Administración tendrán las siguientes funciones:
I. Concurrirán y participarán en las deliberaciones y votarán los proyectos de decisiones que se sometan a la consideración del Consejo de Administración;
II. Integrarán el pleno del Consejo de Administración para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
III. Solicitarán por mayoría de sus miembros, se convoque a reunión extraordinaria en los términos previstos en el presente Reglamento, y
IV. Las demás que le sean conferidas por la normativa aplicable.
Artículo 8.- El Secretario del Consejo de Administración será el Director del Instituto, quien tendrá las siguientes funciones:
I. Formulará las convocatorias para las reuniones ordinarias, extraordinarias y de consultas especiales del Consejo de Administración, previo acuerdo de su Presidente;
II. Integrará los expedientes de los asuntos que deban ser tratados en las reuniones del Consejo de Administración;
III. Elaborará la propuesta de orden del día de los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo de Administración;
IV. Reproducirá y circulará con toda oportunidad entre los miembros del Consejo de Administración los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día. Los documentos y anexos se distribuirán preferentemente en archivo digital, a través de correo electrónico;
V. Participará en las reuniones y levantará las actas de las mismas llevando su consecutivo numérico;
VI. Verificará y registrará la asistencia de los integrantes del Consejo de Administración y comprobará la existencia de quórum;
VII. Participará en las deliberaciones;
VIII. Tomará las votaciones de los integrantes del Consejo de Administración y dará a conocer su resultado;
IX. Informará sobre el cumplimiento de las decisiones del Consejo de Administración;
X. Llevará un registro de los proyectos de decisiones y de los programas e informes;
XI. Elaborará los anteproyectos de planes de trabajo anuales, de medio y largo plazo, así como del informe de actividades del Instituto;
XII. Dará trámite a los asuntos del Consejo de Administración;
XIII. Resguardará el archivo del Consejo de Administración, y
XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO IV
De las Reuniones del Consejo de Administración
Artículo 9.- Las reuniones del Consejo de Administración, podrán ser ordinarias, extraordinarias y especiales de consulta:
I. Son ordinarias aquéllas que deban celebrarse periódicamente de conformidad con el calendario que apruebe el Consejo de Administración, y en su caso, por lo menos una vez al año;
II. Son extraordinarias aquéllas convocadas por el Presidente del Consejo de Administración, por iniciativa de éste o del Director General de la UNESCO o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración;
III. Son especiales de consulta aquéllas que se convoquen para tratar temas específicos relacionados con el Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
Artículo 10.- Para acreditar la personalidad y facultades de los miembros del Consejo de Administración, según el caso, bastará con exhibir una constancia de su nombramiento o mandato en la sesión respectiva. Las instituciones del Gobierno Federal y las oficinas del Gobierno de Zacatecas lo harán mediante una comunicación oficial dirigida al Presidente del Consejo de Administración.
Los representantes de los Estados Participantes de la Región lo harán mediante notificaciones dirigidas a la SRE. Por cada representante propietario se designará un representante suplente, que podrá participar en las reuniones en ausencia del primero.
Artículo 11.- El representante propietario que por cualquier motivo no pueda asistir a una reunión debidamente convocada, asume la responsabilidad de hacerlo oportunamente del conocimiento de su suplente, para que lo sustituya en el desarrollo de la reunión.
Artículo 12.- Los cargos de los integrantes del Consejo de Administración son honoríficos, por lo que las personas que los desempeñen no percibirán por este hecho remuneración económica alguna.
Artículo 13.- Los gastos que se originen para asistir a las reuniones del Consejo de Administración, serán sufragados por las instituciones del Gobierno Federal, oficinas del Gobierno de Zacatecas y Estados Participantes de la Región que, respectivamente, confirieron la representación.
Artículo 14.- Las reuniones se llevarán a cabo preferentemente en el Instituto, en la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México, o en cualquier otra sede que determine el Consejo de Administración, pudiendo realizarlas bajo la modalidad de videoconferencia.
Artículo 15.- Las reuniones del Consejo de Administración, para su validez, se sujetarán a lo siguiente:
I. El quórum requerido para sesionar se integrará con la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración, incluidos al menos tres Estados Participantes de la Región;
II. Las decisiones se tomarán, en principio, por consenso. De no ser posible, se requerirá la mayoría de los votos de los miembros del Consejo de Administración presentes. Las decisiones tendrán carácter obligatorio para el Instituto, así como para el personal adscrito al mismo.
La Secretaría de Cultura, el INAH y el INBA, así como las oficinas del Gobierno de Zacatecas ejercerán su voto de manera colegiada.
En caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración ejercerá su voto de calidad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5, fracción VIII, del presente Reglamento;
III. Las reuniones del Consejo de Administración requerirán para su validez de la presencia del Presidente del Consejo de Administración o de su suplente, y
IV. Las decisiones serán asentadas en el acta respectiva.
Artículo 16.- Las reuniones del Consejo de Administración serán privadas o públicas, cuando así lo determine la mayoría de los miembros.
Artículo 17.- El orden del día para la celebración de reuniones del Consejo de Administración contemplará cuando menos los siguientes puntos:
I. Lista de asistencia y declaración del quórum;
II. Presentación y, en su caso, aprobación del orden del día;
III. Presentación y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;
IV. Informe sobre el avance y cumplimiento de las decisiones previas, adoptadas por el Consejo de Administración;
V. Presentación del Director del Informe de gestión del ejercicio fiscal correspondiente, según la periodicidad de las sesiones;
VI. Lectura de compromisos y, en su caso, decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, y
VII. Clausura.
Artículo 18.- En las reuniones extraordinarias, únicamente se tratarán los asuntos específicos considerados en la convocatoria.
Artículo 19.- En las reuniones especiales de consulta se tratarán los asuntos específicos sobre la protección y preservación del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, en las que de manera preferente se invitará a especialistas en cada materia.
Artículo 20.- Las reuniones del Consejo de Administración iniciarán en la fecha y hora señaladas en la convocatoria.
En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, ésta se celebrará, entre los tres y diez días hábiles siguientes cuando se trate de reuniones ordinarias y hasta diez días hábiles posteriores cuando se trate de reuniones extraordinarias.
Artículo 21- Los documentos que previamente hayan sido circulados de manera electrónica o documental a los miembros del Consejo de Administración, se podrán dispensar de su lectura durante el desarrollo de las reuniones.
Artículo 22.- La ausencia del Presidente del Consejo de Administración en las reuniones será cubierta por el suplente que haya designado.
CAPÍTULO V
De las Actas de las Reuniones
Artículo 23.- En cada reunión se levantará un acta que contendrá los datos de identificación de la reunión, el orden del día, los nombres de los miembros del Consejo de Administración que asistieron y las intervenciones de los mismos, así como el sentido de la votación de cada uno de ellos.
Artículo 24.- El proyecto de acta de cada reunión será enviado por correo electrónico a los miembros del Consejo, por conducto del Secretario, en un plazo que no excederá los quince días hábiles siguientes a su celebración.
Los miembros del Consejo de Administración podrán solicitar correcciones de sus intervenciones, siempre y cuando no modifiquen el sentido de su participación, o bien hacer las observaciones que estimen pertinentes al texto general del acta.
CAPÍTULO VI
De las Reformas al Reglamento
Artículo 25.- El Consejo de Administración podrá reformar el contenido del presente Reglamento cuando se requiera o cuando se susciten reformas a la Ley del Instituto.
Artículo 26.- Los miembros del Consejo de Administración podrán presentar propuestas de reformas al presente Reglamento.
Aprobado por el Consejo de Administración, en reunión celebrada en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a los veintitres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete y vigente a partir de esta fecha.-
Rúbricas.