REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, en consecuencia será obligatorio el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento en la jurisdicción del Municipio de Zacatecas, para la permanencia de las características físicas, ambientales, culturales, del paisaje urbano y natural, de monumentos, zonas típicas y de edificación tradicional y popular, o en su caso la recuperación y ordenamiento de las mismas.
Artículo 2. La aplicación de este Reglamento se circunscribe a la jurisdicción territorial del Municipio de Zacatecas.
Artículo 3. Cualquier intervención en la zona declarada dentro del centro histórico, queda sujeta a lo que establece la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas.
Artículo 4. Para el efecto de este reglamento se entiende por:
I. Imagen Urbana.- La impresión visual que producen las características físicas, arquitectónicas, urbanísticas, del medio ambiente y socio- económicas de una localidad.
II. Ley de Monumentos.- A la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas.
III. Ley de Ecología.- A la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
IV. Comisión.- A la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano.
V. Dirección.- A la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Municipio de la Capital.
VI. Ejecutivo.- al C. Gobernador del Estado de Zacatecas.
VII. Estado.- Al Gobierno del Estado de Zacatecas.
VIII. Ayuntamiento.- Al H. Ayuntamiento de Zacatecas.
IX. Patrimonio Edificado.- A todo inmueble histórico, artístico, de valor ambiental o de carácter vernáculo.
X. Zonas Patrimoniales.- Al área que tenga antecedentes históricos, símbolos, de paisaje natural, edificación patrimonial o imagen típica.
XI. Restauración.- Al Conjunto de acciones realizadas en Patrimonio Edificado o Zonas Patrimoniales para el rescate y recuperación de su carácter y aspecto originales.
XII. Reparación.- Las acciones que tiene por objeto corregir las deficiencias estructurales, funcionales o estéticas del Patrimonio Edificado o Zonas Patrimoniales, generadas por el deterioro natural o inducido.
XIII. Liberación.- Al retiro de elementos arquitectónicos, escultóricos, de acabados o de instalaciones que sin mérito histórico- artístico hayan sido agregados al Patrimonio Edificado o Zonas Patrimoniales.
XIV. Integración Arquitectónica.- A la acción de colocar un elemento arquitectónico, atendiendo a las relaciones armónicas de forma, materiales, color, textura o estilo con los elementos que lo circundan.
XV. Integración Urbana.- A la acción de construir un inmueble, instalación o cualquier elemento urbano tendiendo al aspecto, carácter o tipología de la zona de su ubicación.
XVI. Reintegración.- A la acción de ubicar en su sitio original aquellos elementos arquitectónicos o históricos que se encuentren fuera de lugar.
XVII. Traza Urbana.- A la disposición y ubicación geográfica de las calles, parámetros y espacios abiertos que conforman la ciudad o casco urbano.
XVIII. Medio Natural.- El conjunto formado por montañas, ríos, lagos, valles, vegetación, clima y fauna, es decir, todo el entorno que no haya recibido la acción del hombre.
XIX. Topografía.- Conjunto de elementos que configuran la superficie y determinan la forma y disposición de una zona o área de terreno.
XX. Cuerpos de Agua.- Los ríos, lagos y acuíferos subterráneos que constituyen parte fundamental del equilibrio ecológico y medio ambiente.
XXI. Cañadas y Arroyos.- Los cauces naturales de desahogo pluvial de importancia por su valor ecológico y función natural.
XXII. Construido.- Todos los elementos físicos hechos por el hombre, como la edificación, la traza y espacios abiertos, mobiliario y señalización que conforman el paisaje urbano.
XXIII. Zona de Transición.- La franja de cuadras y manzanas que se encuentran en el perímetro de las zonas patrimoniales y las vialidades que delimitan la mancha urbana. Para el caso de la Ciudad de Zacatecas, estas vialidades son el paseo Lic. Gustavo Díaz Ordaz, el paseo escénico, el camino a la Bufa y el Boulevard Lic. Adolfo López Mateos, inclusive.
XXIV. Obra Nueva.- Toda edificación que se erija en el momento actual sobre un espacio, ya sea provisional o permanente.
XXV. Mobiliario Urbano.- Cualquier elemento ubicado en el espacio público con fines de servicio u ornamentales.
XXVI. Señalización.- Los anuncios y propaganda que aporten información o publicidad por medios visuales, colocados hacia la vía pública con fines comerciales o de servicio.
XXVII. Nomenclatura.- Los nombres de las calles, plazas, plazuelas y demás espacios abiertos de una localidad y la numeración de edificios y predios.
XXVIII. Macizo.- Todo parámetro cerrado en su totalidad.
XXIX. Vano.- Todo hueco o vacío que se ubica sobre el macizo.
CAPÍTULO II DE LA CORRESPONSABILIDAD
Artículo 5. La aplicación y ejecución de este reglamento corresponde al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal quien delegará funciones en la Dirección de Obras y Servicios Públicos para la autorización de obras y otorgamiento de licencias para la fijación de cualquier tipo de propaganda o anuncios de carácter comercial. De la misma forma le compete la aplicación de sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 6. Cuando la Dirección lo considere necesario podrá requerir a los interesados dictamen técnico de dependencias federales, estatales o municipales, previo a la expedición de la autorización solicitada, según corresponda.
Artículo 7. Los usos de suelos y los programas relacionados con estos deberán de considerar lo manifestado en el presente Reglamento. Para ello, el Municipio promoverá la suscripción de acuerdo y en coordinación con las instancias correspondientes.
CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO
Artículo 8. La Comisión es un organismo consultivo con facultades de concertación y promoción para el mejoramiento de la imagen urbana y asesorará a la Dirección a solicitud del Presidente Municipal.
Artículo 9. La Comisión colaborará en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, en lo que se refiere al mejoramiento y preservación de la imagen urbana, de conformidad con los objetivos plasmados al momento de la constitución de la misma y podrá proponer que se suspendan o clausuren obras y se realicen acciones dentro de la localidad.
Artículo 10. La Comisión se integrará de la forma siguiente:
I. Un Presidente, que lo será el Presidente Municipal.
II. Un Secretario Técnico, que será el Director de Obras y Servicios Públicos.
III. Dieciséis vocales, que serán representantes de instituciones públicas y privadas que a continuación se señalan:
a) Uno de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado;
b) Uno del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
c) Dos del Gobierno Federal;
d) Tres del Gobierno Estatal;
e) Cuatro de las Asociaciones y Cámaras;
f) Uno de Grupos Ecologistas;
g) Dos del Sector Educativo; y
h) Dos Regidores del Ayuntamiento
Artículo 11. La Comisión deberá sesionar plenariamente cuando menos una vez por mes a convocatoria del Presidente Municipal.
CAPÍTULO IV DE LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA
Artículo 12. Se prohíbe la alteración y transformación de la traza urbana de los espacios abiertos, patrimonio edificado y entorno natural de las zonas patrimoniales.
Artículo 13. Cuando se trate de lotes baldíos o inmuebles dañados, demolidos o derrumbados, será obligación del propietario construir o reconstruir de inmediato la finca. Para ello la Dirección fijará el plazo para la ejecución de las obras, debiéndose construir como primera etapa la fachada.
Artículo 14. En todo el conglomerado urbano y sus zonas aledañas se permiten obras y acciones de índole sociocultural, de imagen urbana e infraestructura, siempre con fines de mejoramiento y conservación de la imagen urbana.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO
DEL MEDIO NATURAL, DE LA TOPOGRAFÍA, DE LOS CUERPOS DE AGUA, DE LAS CAÑADAS Y ARROYOS Y DE LA VEGETACIÓN.
Artículo 15. Deberán procurarse conservar las características físicas y ambientales de la topografía, evitando alteraciones y transformaciones de montañas, cerros, lomas, valles, cañadas y cañones y zonas de riqueza ambiental y paisajística.
Artículo 16. Quedan prohibidos los tiraderos y depósitos de desechos sólidos, así como la descarga directa de aguas negras y residuales sobre cuerpos de agua.
Artículo 17. La descarga de aguas servidas podrá hacerse en acuíferos subterráneos, cuando el producto sea previamente tratado en plantas técnicamente equipadas para estos fines.
Artículo 18. Los cuerpos de agua podrán ser aprovechados y explotados con fines de recreación y turismo, de conformidad con la legislación federal y estatal de la materia.
Artículo 19. Se prohíbe obstruir el libre cauce de los escurrimientos, así como las descargas de aguas negras y residuales, tirar basura y desechos de cualquier tipo en cañadas y arroyos y cualquier acción que contamine y provoque daños al medio ambiente.
Artículo 20. Se permite plantar árboles y vegetación en general en las márgenes de cañadas y arroyos. El Municipio promoverá el habilitamiento de estas áreas como zonas de forestación o reforestación para incrementar los atractivos paisajísticos y turísticos.
Artículo 21. El mejoramiento y protección de la vegetación y el arbolamiento son de vital importancia para la imagen y conservación del medio ambiente, por ello son obligaciones de los habitantes del Municipio:
I. Conservar las áreas verdes, jardines y árboles existentes en la localidad;
II. Conservar e incrementar su número, de acuerdo a las especies locales y al clima mediante programas de concertación que el Municipio realice con dependencias y/o particulares;
III. La combinación de diferentes especies, será permitida cuando las seleccionadas sean acordes al clima y acrecienten los atractivos paisajísticos de la localidad;
IV. Cuando por razones de peligro o afectación ocasionada por árboles éstos se tuvieren que derribar deberá obtenerse previamente la autorización del Ayuntamiento. En caso de ser afirmativa será obligación del afectado reponer el o los árboles derribados por otros en número equivalente al perímetro del tronco. Esta obligación subsiste en el caso de que el o los árboles hayan sido derribados por accidente.
TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO
DE LO CONSTRUIDO, DEL EQUIPAMIENTO Y LA INFRAESTRUCTURA, ZONA DE TRANSICIÓN, DEL MOBILIARIO URBANO Y DE LA SEÑALIZACIÓN.
Artículo 22. En la Ciudad de Zacatecas se promoverá el incremento y uso de estacionamientos tanto públicos como privados en beneficio de la imagen urbana y el desplazamiento vehicular.
Artículo 23. Para el establecimiento de estacionamientos públicos, deberá evaluarse su localización y características, de acuerdo a la traza urbana y a las Leyes y Reglamentos de Tránsito y Vialidad aplicables.
Artículo 24. Para cualquier intervención y arreglo de los servicios urbanos se observará lo siguiente:
I. Las obras de pavimentación requerirán de la evaluación y solución previa de las deficiencias y carencias de las redes subterráneas de infraestructura.
II. En las zonas patrimoniales, los materiales que se utilicen en la pavimentación deberán ser congruentes con el entorno;
III. Las obras de mantenimiento y conservación de las carpetas y recubrimiento en vialidades, serán realizadas de manera que no interfieran con las actividades de la población local y el turismo; y IV. En vialidades y áreas peatonales se permite el uso de las losas o bien, la combinación de distintos materiales cuyas características propicien su integración con el entorno.
Artículo 25. El Ayuntamiento instrumentará programas cuyo objetivo será el de adecuar la forma, composición, ritmo y proporción de vanos y macizos de los edificios ubicados en la zona de transición, para lograr congruencia tanto urbana como arquitectónica con el centro histórico.
Artículo 26. Para llevar a cabo trabajos de consolidación en cerramientos, dinteles, pilares y elementos estructurales, se requiere autorización del Ayuntamiento.
Artículo 27. Se prohíben colocar, construir o adosar, elementos fijos o móviles sobre las fachadas, ya sean volúmenes, terrazas, marquesinas, toldos, gárgolas, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de gas, de aire acondicionado, especiales y antenas, así como aquellos elementos que por sus características o función, alteren la fisonomía de las fachadas y su contexto.
Artículo 28. Las alturas de los edificios dentro de la zona de transición se autorizarán con un máximo de tres pisos y altura hasta de nueve metros.
Artículo 29. Las alturas en zonas de transición podrán incrementarse con remetimientos de conformidad con el Reglamento y Normas Técnicas para la Construcción.
Artículo 30. En las fachadas de obras nuevas sus elementos, materiales y formas deberán integrarse al contexto.
Artículo 31. Respecto a los vanos, se permiten como máximo en el cuarenta por ciento del total de la fachada. Este porcentaje no podrá estar concentrado sino distribuido en varios vanos en la totalidad de la fachada.
Artículo 32. Se prohíbe retomar en forma y proporción los elementos decorativos de las fachadas del patrimonio edificado, así como la copia o reproducción fiel de los mismos.
Artículo 33. El color que se aplique a los elementos que compongan la fachada deberá ser acorde con el contexto cromático, a menos que el material tenga acabado aparente. Para llevar a cabo la aplicación o cambio de color se requiere autorización de la Dirección, la que se otorgará bajo las siguientes condiciones:
I. Se permite el uso de pinturas a la cal.
II. Queda prohibido el uso de colores brillantes o fosforescentes;
III. No podrán dividirse las fachadas por medio del color;
IV. Se permite el uso de materiales aparentes cuando se presenten sin pulir y previo tratamiento para intemperie.
Artículo 34. Las obras nuevas colindantes con el patrimonio edificado, serán autorizados cuando:
I. Se logre una óptima integración al contexto;
II. No compita en escala y proporción con el patrimonio edificado; III. No provoque problemas estructurales al patrimonio edificado; y IV. Aporte concepto y formas congruentes a la imagen urbana.
Artículo 35. Se permite el uso de elementos constructivos y funcionales tradicionales como parte de nuevos proyectos arquitectónicos, formulando cambios y adecuaciones acordes a los requerimientos actuales.
Artículo 36. La edificación contemporánea que sea discordante al contexto requerirá de un proyecto de adecuación.
Artículo 37. Por ningún concepto se autorizará la edificación provisional sobre la vía pública.
Artículo 38. Se conservará el mobiliario urbano tradicional y todo elemento ubicado en el espacio con fines de servicio u ornamentales.
Las proposiciones de mobiliario urbano nuevo, deberán armonizar en materiales, forma, textura, color e imagen con el contexto urbano de la zona.
La reubicación del mobiliario será determinada discrecionalmente por el Ayuntamiento.
La colocación de mobiliario deberá hacerse de modo que no obstruya la circulación de vehículos y peatones.
Se prohíbe colocar propaganda sobre el mobiliario urbano, excepto en arbotantes, luminarias públicas, muros ciegos y aceras, siempre y cuando:
a) No se afecte el inmueble o la consistencia del parámetro donde se coloquen;
b) No interfiera a la circulación; y
c) No altere o contamine visualmente el contexto.
Se permite la colocación de iluminación temporal con motivo de algún evento conmemorativo o similar, cuando no se demerite la imagen urbana y previa autorización de la Dirección.
Artículo 39. La proporción, tamaño y forma de los anuncios tendrán que integrarse a la composición general del inmueble y el entorno urbano y deberán sujetarse a lo siguiente:
I. El texto y redacción deberán ser en idioma español, sujetos a las reglas de ortografía y sintaxis del mismo;
II. Quedan prohibidos los textos en cualquier idioma extranjero;
III. Los textos deberán contener solamente el nombre de la Empresa o persona y el giro más importante.
IV. La colocación en planta baja será solamente en parte superior interna de los vanos ocupando el claro de estos;
V. La colocación en planta alta será solamente a lo largo del cuarenta por ciento de la fachada del inmueble, con una altura máxima de setenta centímetros sin cubrir vanos ni elementos decorativos;
VI. Se autorizan los anuncios y propaganda temporales por motivos de interés social, siempre y cuando no afecten o alteren el inmueble y el contexto en donde se ubiquen; VII. En los estacionamientos públicos o privados no se permitirá más de un logotipo; y VIII. Los anuncios serán armónicos con el edificio o parámetro en que se ubiquen.
Artículo 40. Todos los anuncios, escaparates y propaganda temporal o definitiva quedarán sujetos a la autorización del Ayuntamiento, el que vigilará que armonicen con el contexto urbano y la seguridad de los mismos, a fin de evitar su derrumbe causado por el viento u otro motivo y que pudiera ocasionar daños a las construcciones o personas.
Por ningún motivo se autorizarán anuncios espectaculares en azoteas en la zona de transición.
Artículo 41. Se permiten anuncios y propagandas oficiales o particulares por un período máximo de treinta días a juicio de la Dirección haciéndose responsables los anunciantes de su retiro, la limpieza y rehabilitación del espacio ocupado. El Ayuntamiento señalará las áreas en las que se podrá fijar este tipo de propaganda.
Artículo 42. Los profesionistas o particulares que ofrezcan sus servicios al público podrán anunciarse por medio de placas con una dimensión máxima de treinta y cinco por veinte centímetros.
Por razón social sólo se permitirá el uso de dos colores: blanco y negro, uno de fondo y el otro para letreros, logotipos o marcas, indistintamente.
Artículo 43. Para propaganda política o cultural, fija o por medio de volantes, avisos, láminas o carteles, la Dirección señalará los muebles y espacios autorizados para su colocación. Para este tipo de propaganda el uso del color es libre.
Artículo 44. El diseño y colocación de la nomenclatura deberá integrarse al contexto, pudiendo hacer uso de materiales tradicionales y contemporáneos.
Se permite la colocación de placas para nomenclatura y señalización, siempre y cuando no causen deterioro a los inmuebles o parámetros que las reciban.
La tipografía tiene que ser acorde a la forma y proporción de las placas para nomenclatura.
TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 45. La Dirección revisará y evaluará todos los proyectos, obras o intervenciones que afecten a la imagen urbana para su autorización dentro del perímetro establecido en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 46. Cuando se trate de proyectos de inmuebles ubicados en el área declarada "Centro Histórico", se deberá obtener autorización previa de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado.
Artículo 47. Cuando se trate de proyectos de inmuebles de patrimonio federal, se deberá obtener la autorización previa de la autoridad competente.
Artículo 48. Las autorizaciones que el Ayuntamiento otorgue para el establecimiento de Tianguis, puestos fijos, semifijos y vendedores ambulantes deberán ser previamente aprobados por la Dirección de acuerdo con los lineamientos establecidos por este Reglamento. Cuando se pretendan ubicar en el área declarada "Centro Histórico" se deberá obtener opinión previa de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado.
Artículo 49. Para efectos de los artículos 41 y 42 de este Reglamento el interesado deberá presentar a la Dirección la solicitud correspondiente, especificando el tipo de licencia de que se trate, acompañando la documentación que a continuación se detalla:
1. Para obras de mantenimiento en general:
- aviso a la dirección por escrito, especificando el lugar y tipo de acción a realizar, ubicación del inmueble, duración estimada de los trabajos, anexando fotografías a color del inmueble.
2. Anuncios:
a) Forma oficial de solicitud en original y tres copias, señalando al reverso el proyecto de anuncios que se proponga;
b) Dos fotografías a color del inmueble en las que aparezcan claramente las edificaciones vecinas y el lugar en el que será colocado el anuncio;
c) Señalar en croquis o en plano escala, las características del anuncio (medidas, material, forma de colocación, etc.)
Artículo 50. En los casos que la Dirección determine solicitará entrega de documentación complementaria, cuando lo estime conveniente.
Artículo 51. Las licencias de obras de mantenimiento en general y de anuncios tendrán una vigencia de un año, contando a partir de la fecha de su expedición y sólo se expedirán por una vez; en caso de no ejecutar los trabajos autorizados, en el plazo señalado, el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite de licencia, acompañando los requisitos estipulados en el artículo 44 y copia de la licencia vencida.
Artículo 52. La Dirección cuando lo considere necesario ordenará el depósito de una fianza a favor del Ayuntamiento, por la cantidad que aquella fije, para garantizar que las obras se realicen de acuerdo a lo autorizado.
Artículo 53. Expirado el plazo de la licencia o del permiso para anuncios, se deberá tramitar la renovación correspondiente y para ello se requerirá la presentación de nueva solicitud de licencia.
Artículo 54. La vigencia de las licencias es de un año a partir de su expedición, por lo que al término de este se revaluarán y calificarán los anuncios, presentando la documentación que se detalla:
I. Forma oficial de solicitud en original y tres copias;
II. Licencia anterior en original y copia;
III. Dos fotografías a color del anuncio que se encuentre colocado y en las que aparezca el inmueble y edificaciones vecinas.
Artículo 55. Las licencias o permisos se concederán previo pago de los derechos, de conformidad con la tarifa autorizada por el Ayuntamiento.
TÍTULO QUINTO.
CAPÍTULO PRIMERO DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 56. La vigilancia y aplicación de este Reglamento compete a la Dirección o autoridad en la que delegue funciones el Ayuntamiento.
Artículo 57. Las actuaciones relativas a la vigilancia y aplicación serán llevadas a cabo por personal autorizado por la Dirección, en orden escrita que deberá contener:
I. El nombre y cargo de comisionado y el de la persona con quien se desahogará la diligencia; II. La orden deberá especificar la obra y el lugar a verificar, así como la documentación requerida para su proceso;
III. Al inicio de la diligencia se entregará la orden respectiva al particular, a su representante legal o a quien lo supla en su ausencia, en su caso; y
IV. El personal al autorizado por la dirección asentará en un acta o formato específico, los hechos u omisiones observados firmando al final de esta y debiendo entregar una copia a la persona con quien se entienda la diligencia.
Artículo 58. Con base en el resultado de la inspección la Dirección dictará las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificando de éstas por escrito al interesado.
Artículo 59. La sociedad civil es depositaria e igualmente responsable de la protección y conservación del patrimonio edificado y de la imagen urbana, por lo que, en auxilio de la Dirección, podrá alertar y denunciar a ésta sobre las evaluaciones y violaciones a que este Reglamento se refiere.
Artículo 60. La Dirección coadyuvará para ejecutar las disposiciones contenidas en el Capítulo Cuarto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas, que se refiere a la constitución de organismos auxiliares de la administración municipal.
CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 61. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de este reglamento y en particular:
I. Iniciar cualquier obra o colocar anuncios o propaganda sin la previa autorización o permiso;
II. Modificar, alterar o cambiar el contenido de los proyectos y especificaciones autorizadas, ya sea total o parcialmente;
III. Obstaculizar o impedir al personal autorizado ejecutar sus labores de supervisión y vigilancia;
IV. Ocultar de la vista del espacio público, obras e intervenciones;
V. Continuar las obras o intervenciones cuando haya expirado su autorización o permiso; y VI. Extraviar, alterar o modificar los comprobantes y licencias expedidas por la Dirección.
Artículo 62. La Dirección impondrá sanciones administrativas a quienes cometan violaciones a lo establecido en este reglamento.
Artículo 63. Las sanciones administrativas consistirán en :
I. Multas;
II. Suspensión de la obra;
III. Restauraciones o reconstrucciones;
IV. Revocación de autorizaciones; y V. Retiro de anuncios o propaganda.
Artículo 64. La Dirección impondrá las sanciones que correspondan de conformidad con la tarifa autorizada por el Ayuntamiento, de acuerdo a:
I. Los daños y alteraciones que se hayan causado o que puedan producirse en inmuebles;
II. Los daños, deterioros o alteraciones que se hayan causado o que puedan producirse en inmuebles patrimoniales y en la imagen urbana; III. La gravedad de la infracción; y
IV. El grado de reincidencia del infractor.
Artículo 65. Cuando se realicen obras en inmuebles patrimoniales, que se contrapongan a lo que establece este reglamento, la Dirección Tramitará ante la autoridad competente la orden para demoler la obra.
Artículo 66. Para los efectos del artículo anterior, los costos de las acciones correctivas, serán a cargo del infractor.
Artículo 67. Cuando se incurra en las hipótesis contenidas en el artículo 56 de este reglamento serán sancionados el director responsable de la obra, el corresponsable, el propietario o depositario legal y/o cualquier persona que resulte responsable observando la ley aplicable.
Artículo 68. Cuando el interesado cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 56 previa verificación de la Dirección y a juicio de ésta, podrá renovar la licencia o autorización, siempre y cuando se hayan pagado las infracciones correspondientes y reparado el daño ocasionado.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO I DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 69. Cuando exista inconformidad respecto de los actos y resoluciones que dicte la Dirección, por motivo de la aplicación de este reglamento, la parte interesada podrá interponer el recurso de reconsideración.
Artículo 70. El recurso de reconsideración deberá interponerse directamente ante la Dirección dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación o ejecución de la resolución recurrida.
Artículo 71. En el escrito se especificará el nombre de quien promueva, los hechos objeto del recurso, la fecha en que bajo protesta de decir verdad, manifestarse el promovente que tuvo conocimiento de la resolución recurrida, los agravios que directa o indirectamente a juicio del recurrente constituyeron la causa de la resolución del acto impugnado, la mención de la Dirección dictando la resolución, ordenando y ejecutado el documento y el ofrecimiento de las pruebas que el interesado considere necesarias.
Artículo 72. Al escrito por el que se interponga el recurso, se acompañará lo siguiente:
I. Los documentos suficientes para acreditar la identidad del interesado, así como su interés jurídico;
II. Los documentos que el interesado ofrezca como prueba, los que deberán relacionarse inmediata y directamente con la resolución o acto impugnado; y III. Original de la resolución impugnada.
Artículo 73. No son admisibles como medios de prueba, la confesional o testimonios personales.
Artículo 74. La Dirección verificará y evaluará los medios probatorios a su recibo, y si fueren interpuestos en tiempo, deberá admitirlos o en su caso, requerirá al interesado para las acciones necesarias, en un término de cinco días hábiles.
Artículo 75. La Dirección emitirá su opinión técnica del caso, dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir del auto admisorio e inmediatamente desahogará las diligencias pertinentes para su solución.
Artículo 76. La Dirección tiene la facultad de citar o notificar al interesado o recurrente por correo certificado con acuse de recibo.
Artículo 77. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones impuestas, si el infractor garantiza el interés fiscal.
Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que lo solicite el recurrente.
II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público; y III. Que fueren de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecución del acto o resolución combatidos.
CAPÍTULO III DE LOS APOYOS Y ESTÍMULOS
Artículo 78. La Dirección proporcionará a quien lo solicite apoyos técnicos y teóricos, asistida de la Comisión y las instancias Federales y Estatales competentes.
Artículo 79. La Comisión será la responsable de la promoción y creación de fideicomisos y otras figuras jurídicas, para la conservación del patrimonio edificado y la imagen urbana, con la participación de los sectores público, privado y social.
Artículo 80. La Comisión convocará la participación de gremios, instituciones, cámaras, asociaciones y en general a toda la población para la protección y conservación del patrimonio edificado y de la imagen urbana.
Artículo 81. Los derechos que recaude el Ayuntamiento por concepto del otorgamiento de permisos y licencias consideradas en este reglamento, formarán un fondo para la restauración de inmuebles y el mejoramiento, protección y conservación del patrimonio edificado y la imagen urbana.
Artículo 82. La Comisión promoverá el otorgamiento de estímulos a la protección, mejoramiento y conservación del patrimonio edificado y la imagen urbana.
Artículo 83. Es facultad de la Comisión la promoción de festejos y eventos para la difusión, mejoramiento y conservación del patrimonio cultural, del patrimonio edificado y de la imagen urbana.
TRANSITORIOS:
Artículo Primero. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal o en su defecto en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado o en el periódico de mayor circulación en el territorio del Municipio.
Artículo Segundo. Los proyectos, programas y obras que estén en proceso en la zona o localidad al momento de la publicación de este reglamento, serán revisadas y evaluadas por la Dirección, para su adecuación, si se requiere, a las condiciones del mismo.
Artículo Tercero. Se concede un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de este Reglamento, para regularizar los permisos de anuncios y propaganda ya existentes.
Dado en el Salón de Cabildo de la Capital del Estado, al 1er. Día del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. Síndico.- Sr. J. Cruz guerrero Encina. REGIDORES.- Dr. Manuel Rodríguez Robles, C.P. Francisco Morones López, Sr. Hugo Pescador Ávila, Sr. Pablo Carmona Sánchez, Sr. José López Ortiz, Sr. Vicente Carrillo de la Cruz, Sr. Héctor Lira Villa, Sr. Enrique Acuña García, Sra. Lidia Ortiz Báez, Ing. Miguel A. Aguilar Haro, Lic. Agustín Borrego Hernández, Sra. Rosa María Ibargüengoitia Cortazar, Sra. María del Carmen Segura Dorantes, Ing. Jesús Humberto Delgado Escareño, Ing. José Humberto García Barajas, Profr. Domingo Cuevas Salazar.- (Rúbricas).
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le de el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
Dado en el despacho del C. Presidente Municipal de la Capital, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.