REGLAMENTO DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS.
y
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad por Io dispuesto por los Artículos 1 15 fracción ll párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 19 fracción V de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 5 fracción VII, 9 y 60 fracción I inciso h) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, los Ayuntamientos dentro de sus respectivas jurisdicciones y en uso de su autonomía tienen la facultad de aprobar sus reglamentos, los cuales están encaminados a regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
Por su parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, establece que los Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como establecer su regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio; dentro de los cuales, se encuentra regulado el tema del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto, dispone el derecho humano con el que cuenta toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estando obligado el Estado a garantizar el respeto a este derecho. De igual forma, el tercer párrafo del artículo 27 de nuestra Carta Magna señala que el propio Estado tiene la facultad de dictar las medidas necesarias respecto a la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
En el ámbito federal, ta Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, garantizan ta preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, dentro de su competencia se encuentra la de establecer los mecanismos que coadyuven el desarrollo sustentable; además, instituye las bases para salvaguardar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Por su parte, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Federal, tiene la facultad de expedir leyes que en el ámbito de su competencia establezcan la concurrencia de los tres niveles de gobierno y las demarcaciones de la Ciudad de México en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
En el caso de nuestra Entidad Federativa, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley de Residuos Sólidos, y sus respectivos reglamentos, garantizan el derecho a vivir en un ambiente propicio para su desarrollo, respetando las políticas de defensa ambiental a través de una cultura de respeto y preservación.
En los pactos internacionales de los que México forma parte, también se contemplan políticas de protección al medio ambiente aplicables para nuestro país, entre ellos se pueden destacar la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en junio de 1992, la cual en su principio 1 1 establece que: "Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberán reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican".
La protección al ambiente y la preservación ecológica en el Municipio de Zacatecas, se encuentra regulada en el Reglamento publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el 18 de septiembre del 2002, ordenamiento que establece los principios, normas y acciones para asegurar la preservación, protección, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente; así como su desarrollo sustentable y la preservación, control y
V
mitigación de los contaminantes y sus causas, con la finalidad de evitar el deterioro e impacto ambiental.
Sin embargo, es necesario resaltar que en la actualidad se han modificado las condiciones socioeconómicas y demográficas del Municipio, consecuencia del surgimiento y desarrollo de actividades productivas, la modificación de las condiciones políticas y diversos aspectos del entorno social, lo que obliga a este
H. Ayuntamiento a la adecuación del Reglamento que regula la materia ecológica, cuya finalidad no es más que la preservación de su autoridad y autonomía institucional, y con ello seguir propiciando el desarrollo armónico de la sociedad actual.
La postura adquirida por esta administración municipal, gira en torno a garantizar una mejor calidad de vida, en el presente y para tas futuras generaciones, por lo que resulta necesario crear políticas públicas que contribuyan a la preservación, conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y los ecosistemas; por ello, el Municipio debe garantizar el desarrollo sustentable de sus habitantes. De ahí entonces la imperante necesidad de implementar acciones para el desarrollo de procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación; propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; preservar y proteger los ecosistemas para prevenir desequilibrios ecológicos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, con fundamento y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción ll párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y artículo 60 Fracción I inciso h) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, ha tenido a bien aprobar y expedir el presente:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS.
TÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público, interés social y observancia general en el Municipio de Zacatecas; y tienen por objeto promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de las personas a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por medio de la aplicación de normas para preservar, conservar y proteger el medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y los elementos que los integran, vinculándolos a la mitigación y adaptación al cambio climático, con la finalidad de incrementar en el Municipio de Zacatecas, la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 2.- El objeto del presente Reglamento es el siguiente:
l. Regular las atribuciones del Municipio de Zacatecas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente;
ll. Disponer las bases para la formulación de la política ambiental, mediante la implementación de instrumentos legales encaminados a la protección, conservación y restauración de tos ecosistemas en el Municipio, así como la prevención y control de los procesos de deterioro ambiental;
III. Establecer las bases para la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases efecto invernadero en el Municipio;
y
IV. Regular las atribuciones y obligaciones de las autoridades y las personas en el manejo de los residuos sólidos que se generen en el territorio municipal, fomentando la corresponsabilidad en su generación y gestión;
V. Disponer las responsabilidades y principios de cooperación de los vecinos, las organizaciones de colonos, comerciantes, prestadores de servicios, y de cualquier sector organizado de la población;
VI. Establecer las bases para el diseño de políticas y procedimientos para el aseo público;
VII. Regular el tratamiento que se debe dar a los residuos sólidos en el ámbito familiar, social, comercial y de servicios;
VIII. Disponer y regular la limpieza de calles, aceras, plazas, jardines, parques públicos municipales, mercados y demás áreas que integran la vía pública;
IX. Disponer y regular el depósito de residuos sólidos urbanos en los contenedores públicos, rellenos sanitarios o de disposición final y su transportación a los lugares de traspaso, así como el funcionamiento interno de las estaciones de transferencia, y
X. Regular el procesamiento, industrialización y aprovechamiento de los desperdicios, y funcionamiento de tos centros de acopio para la recepción de material reciclable.
Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento, se consideran de utilidad e interés público municipal:
l. El ordenamiento ecológico;
ll. El establecimiento de áreas naturales protegidas y de zonas prioritarias para la preservación y restauración del equilibrio ecológico;
III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda como de prevención ante la presencia de actividades consideradas como riesgosas;
IV. La implementación de medidas para el control de la contaminación de aire, agua y suelo;
V. Las políticas y acciones para mitigar el cambio climático, y
VI. Todas las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente reglamento, en congruencia y sin perjuicio de las atribuciones de la Federación y del Estado.
Artículo 4.- La aplicación del presente Reglamento compete al Ayuntamiento de Zacatecas, preferentemente a través de la o el Presidente Municipal o de quien delegue para tal efecto; del titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente Municipal; así como del titular de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, sin perjuicio de la coordinación que se establezca con las Secretarías y unidades administrativas centralizadas y descentralizadas municipales, las cuales coadyuvarán en sus respectivos ámbitos de competencias.
Artículo 5.- De lo no previsto en el presente reglamento, se podrá aplicar de manera supletoria lo dispuesto por la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 6.- Para los efectos de lo dispuesto por el presente reglamento y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Zacatecas, se entenderá por:
l. Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas;
y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado;
IX Aprovechamiento Sustentable: A la extracción y utilización de los recursos naturales respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte, a fin de que resulten eficientes y socialmente útiles, y que garanticen su preservación y la del ambiente por períodos indefinidos;
X. Áreas Naturales Protegidas: A las zonas del territorio municipal y aquéllas sobre las que ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano.
XI Bolsa biodegradable desechable: Tipo de empaque fabricado de materiales compuestos a base de recursos renovables que pueden ser metabolizados por alguno de los componentes del medio ambiente;
XII Bolsa de empaque o producto: Tipo de empaque que no cuenta con un mango y que por cuestiones de asepsia, deba ser utilizado para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados;
XIII Bolsa de plástico desechable: Tipo de empaque fabricado con derivados del petróleo y el cual es distribuido por unidades económicas para el acarreo de productos de los consumidores;
XIV Bolsa reutilizable: Tipo de empaque que por el material de que está fabricado, tiene como fin ser usado más de cinco veces, puede ser de fibra natural o sintética;
XV Biodiversidad: A la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprendiendo la diversidad dentro de cada especie y los ecosistemas;
V
XVI Cambio Climático: Conjunto de perturbaciones a gran escala que se han suscitado en el planeta desde que comenzó el uso desmedido de gases contaminantes.
XVII. Consejo: Al Consejo Consultivo Ambiental Municipal;
XVIII Conservación: A la protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo;
XIX Contaminación: A la presencia en el ambiente de uno o más
contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
XX. Contaminante: A toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;
XXI Contingencia Ambiental: A la situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pone en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas, así como de las poblaciones;
XXII Control: A la implementación de inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;
Criterios Ecológicos: A los lineamientos obligatorios contenidos en este Reglamento, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la protección al ambiente y a su biodiversidad, y que permiten la aplicación de los instrumentos de la política ambiental;
IO
XXIV Cultura Ambiental: Al proceso de construcción de conocimientos, valores, hábitos y actitudes que conducen a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza, transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental;
XXV Cuerpo de Agua. Son los que se encuentran contenidos en ríos, cuencas, vasos, y demás depósitos o corrientes de aguas que puedan recibir descargas de aguas residuales;
XXVI Daño Ambiental: A la pérdida, deterioro, menoscabo, contaminación, afectación o modificación negativa de los ecosistemas, de los elementos naturales o de sus condiciones químicas, físicas, biológicas o genéticas, y de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, como consecuencia del incumplimiento de una obligación establecida en el presente instrumento y demás ordenamientos aplicables;
XXVII Daño por afectación a la integridad de la persona: A la incapacidad física o mental, enfermedad, deterioro, menoscabo o cualquier otro efecto negativo a la salud de la persona, incluso la muerte, que directa o indirectamente producen contaminantes liberados al ambiente, cuando la liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación de uno o más materiales y residuos en la atmósfera, agua, suelo, o cualquier medio o elemento natural, se lleva a cabo de forma ilícita;
XXVIII Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal, por causas inducidas o naturales,
XXIX Derivados: A los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes;
y
XXX Desarrollo Sustentable: Al proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, y que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XXXI Desequilibrio Ecológico: A la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XXXII Desmonte de arbolado: Retiro total o parcial del arbolado que por exclusión, no es de competencia federal, al no caracterizarse el terreno como forestal;
XXXIII Dictamen Técnico: Al instrumento jurídico, técnico y científico, emitido por el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio, en el cual se establecen las observaciones que determinan las obligaciones inherentes a un predio o territorio, en el cual se expiden las consideraciones necesarias para regular y vigilar las actividades productivas y autorizar los usos de suelo, atendiendo lo establecido en los Ordenamientos Ecológicos y Territoriales del Estado de Zacatecas, las Declaratorias de Áreas Naturales Protegidas y demás disposiciones legales aplicables;
Disposición Final: A la acción de depositar permanentemente residuos en instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;
XXXV Digestores: Instalación de ingeniería para procesos de depuración biológica, aeróbica o anaeróbica;
XXXVI Ecología: Al estudio de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y de la interrelación de los seres vivos entre sí y con su medio ambiente;
XXXVII Ecosistema: A la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
XXXVIII Educación Ambiental: Al proceso de formación continua dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas de participación activa a favor del desarrollo sustentable. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas y la participación consciente de la sociedad en la solución de la problemática ambiental, con el propósito de garantizar la preservación de la vida;
XXXIX. Elemento Natural: A los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre;
XL Emergencia Ecológica: A la situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;
XLI Emisión: A la liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente;
Estudio de Riesgo Ambiental: Al documento mediante el cual se da a conocer, con base en el análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que estas representan para los ecosistemas, la salud humana o el ambiente, así como las medidas
técnicas preventivas, correctivas y de seguridad reducir o evitar los efectos adversos que se de un posible accidente durante la realización o desarrollo normal de la obra o actividad de que se trate;
elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
autoridad municipal evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la realización de obras y actividades de desarrollo dentro del territorio municipal, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el medio ambiente, prevenir futuros daños al mismo y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;
subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;
financieras de planeación, administrativas, sociales de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales;
XLVIII Hábitat: Al sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado;
XLIX Impacto Ambiental: A la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
L Manejo Integral: A las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
Ll Manifestación de Impacto Ambiental: Al documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y el potencial que genera una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
LII Material Genético: A todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia;
LIII Materiales Biodegradables: Sustancias que por la acción de un agente biológico se pueden descomponer o degradar en condiciones ambientales naturales;
LIV Material Peligroso: A los elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;
climático del Municipio de Zacatecas.
para atenuar, eliminar o negativos;
al infractor, ya sean de
LV Mitigación: A la acción o acciones tomadas compensar el efecto de impactos ambientales
la irregularidad y del equilibrio
la autoridad realiza exista contaminación en el ecosistemas, sus el decomiso de parcial o total
ejecución inmediata procedimiento hasta de que con su o en la salud actividades;
sistemáticos para línea base de un sistema a
expidan y
Metrología y
16
LVI Medidas Correctivas: A las acciones impuestas acción u omisión, que tiene como objeto la corrección de observada dentro de los aspectos de medio ambiente ecológico al emitirse la resolución correspondiente;
LVII Medidas de Seguridad: A las acciones ejercidas por ambiental competente, cuando por la actividad que se riesgo inminente de desequilibrio ecológico o territorio municipal, con repercusiones peligrosas para los componentes o la salud pública y que consistirán en materiales o sustancias contaminantes, clausura temporal, de las fuentes contaminantes;
LVIII Medidas de Urgente Aplicación: A las acciones de impuestas al presunto infractor, en cualquier parte del antes de que se emita la resolución de fondo, para efecto actividad deje de ocasionar riesgos en el equilibrio ecológico de las personas, sin que esto implique la interrupción de sus
LIX. Monitoreo Biológico: A la toma de datos periódicos y conocer tendencias de cambio, que requiere de una información, que permita entender el comportamiento de través del tiempo;
LX. Normas Oficiales Mexicanas: A las que se elaboren, consideren como tales conforme a la Ley Federal de
Normalización;
LXI Normas Técnicas Ecológicas Municipales: Al conjunto de reglas científicas tecnológicas emitidas por el Ayuntamiento, que establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes;
LXII Ordenamiento Ecológico del Territorio: Al instrumento de política ambiental, cuyo objeto es regular e inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
LXIII. Olores. Son las emanaciones altamente perceptibles al sentido corporal;
LXIV Pago de Servicios Ambientales: A la compensación económica de un usuario al poseedor del ecosistema que le provee los bienes y servicios ambientales para garantizar la conservación y el mejoramiento de los mismos;
LXV Plásticos de un sólo uso: Son también conocidos como plásticos desechables, y son aquellos que tienen el propósito de ser usados sólo una vez antes de ser arrojados a la basura; es decir, son productos servibles para una sola vez y tirar. Esta clasificación incluye, entre otros productos, bolsas de mercado, empaques de alimentos, botellas, popotes, vasos, cubiertos, cuchillos, tenedores, platos, bastoncillos para hisopos de algodón, varillas para globos, globos, agitadores, mezcladores y cucharas, entre otros.
LXVI Población: Al conjunto de ejemplares de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre;
LXVII Poda: Corte de ramas vivas o muertas de un árbol, con el fin de mejorar su forma o sanearlo;
LXVIII Preservación: Al conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones propicias para la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como para conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural;
LXIX. Protección: Al conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente, prevenir y evitar su deterioro;
LXX. Recursos Biológicos: A los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor, utilidad real o potencial para el ser humano;
LXXI Recurso Natural: Al elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;
LXXII Región Ecológica: A la unidad del territorio municipal que comparte características ecológicas comunes;
LXXIII Residuos de Manejo Especial: Aquellos generados en los procesos productivos, y que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
LXXIV Residuos Sólidos No Peligrosos: A las grasas y aceites de origen vegetal o animal, que surgen de las actividades domésticas, servicios públicos y establecimientos restauranteros, y en donde se desechan como inútiles o no requeridos;
LXXV Residuos Sólidos Urbanos: A los generados en las casas habitación,
resultantes de la eliminación de los materiales que se utilizan en las
18
actividades domésticas, de los productos que se consumen y de sus envases, embalajes o empaques, así como los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como residuos de otra índole.
LXXVI Restauración: Al conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones ambientales que propician la evolución y continuidad de las especies y de los procesos naturales;
LXXVII Riesgo Ambiental: A la probabilidad de consecuencias negativas físicas, económicas, sociales y ambientales en un sitio particularmente vulnerable, a causa de una amenaza natural o antropogénica que se manifiestan en un determinado período de tiempo;
LXXVIII Servicios Ambientales: A los beneficios de interés social e individual que se generan o se derivan de los bosques y selvas, las cuencas hidrológicas y sus componentes, tales como regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, captura de carbono, purificación de cuerpos de agua, así como conservación y protección de la biodiversidad;
LXXIX. Valorización: Al principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de manejo y gestión integral, así como eficiencia ambiental, tecnológica y económica;
1 9.
LXXX. Verificación: A las acciones de inspección y vigilancia que realiza la Policía Ambiental o funcionarios municipales debidamente acreditados.
LXXXI Vida Silvestre: A los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales;
LXXXII Vigilancia: Al monitoreo y supervisión que permite conocer la forma en que se da cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento o a las disposiciones aplicables en la materia;
LXXXIII Zonificación: Al instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria;
LXXXIV Zona rural: Territorio abocado principalmente a actividades con fines agropecuarios y de preservación ecológica, contiguo a los límites de la zona urbana;
LXXXV Zona urbana: Territorio ocupado por asentamientos humanos con redes de infraestructura, equipamientos y servicios.
TÍTULO SEGUNDO.
DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES.
20
Artículo 7.- La vigilancia y aplicación de este Reglamento, corresponderá de acuerdo a su competencia a las siguientes autoridades:
l.- Autoridades Municipales
a) El Ayuntamiento;
b) La o el Presidente Municipal;
c) La o el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Municipal;
d) La o el titular de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente;
e) La o el titular de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales; y
f) Las demás autoridades municipales a las que este Reglamento u otras disposiciones en la materia les atribuya competencia.
ll.- Autoridades Estatales:
a) La Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Estado.
b) La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
MUNICIPALES EN MATERIA AMBIENTAL.
Artículo 8.- Son atribuciones del Ayuntamiento
l. Aprobar el Programa Municipal de Gestión Ambiental y Cambio
Climático,
ll. Aprobar el Programa de Educación Ambiental;
III. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás
áreas análogas;
así como el control y la vigilancia det uso y cambio de uso establecidos en dichos programas;
de los demás asuntos que, en materia de preservación del ecológico y protección al ambiente, no estén otorgados a la Federación o a los Estados;
las normas técnicas ecológicas municipales, en los casos correspondan por competencia, y
en la elaboración de la Estrategia de Comunicación y la
Social para la preservación y restauración del equilibrio protección al ambiente y capacitación en los efectos del cambio climático.
atribuciones de la o et Presidente Municipal
al Ayuntamiento para su aprobación el Programa Municipal de y Cambio Climático;
Ayuntamiento para su aprobación el Programa de Educación
al Ayuntamiento para su aprobación, las modificaciones de ordenamiento ecológico municipal;
normas técnicas ecológicas municipales, en los casos que por competencia;
22
IV. La aprobación municipal, de suelo,
V. La atención equilibrio expresamente
VI. Expedir que
VII. Coadyuvar Participación ecológico, adversos
Artículo 9. - Son
l. Proponer Gestión Ambiental
ll. Proponer al Ambiental;
III. Proponer al Programa
IV. Expedir las correspondan
de los programas de ordenamiento ecológico
V. La conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental,
VI. Todas aquellas que se deriven de los ordenamientos en materia de medio ambiente.
Artículo 10.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quien podrá ejercerlas por si o a través de la Dirección de
Ecología y Medio Ambiente:
l. En materia de política ambiental
a) Formular y conducir la política ambiental municipal;
b) Aplicar los instrumentos de política ambiental para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, en bienes y zonas del Municipio;
c) Formular y ejecutar el Programa Municipal de Gestión Ambiental y
Cambio Climático, y el Programa de Educación Ambiental;
d) Implementar el Programa de Ordenamiento Ecológico municipal.
ll. En materia de evaluación ambiental, participar con la Federación o el Estado, en ta evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal o federal, cuando las mismas se realicen en el territorio municipal;
III. En materia de control y prevención de la contaminación
a) Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generada por fuentes emisoras de competencia municipal, o como resultado de la quema a cielo abierto de cualquier material o substancia;
Reglamento de protección ambiental V cambio climático del Municipio de Zacatecas.
Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera cuya regulación sea de competencia municipal;
Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, provenientes de fuentes emisoras de competencia municipal, y
Coadyuvar con la Dirección de Seguridad Pública Municipal y en caso de que así lo solicite con la Policía de Vialidad Estatal, en el establecimiento de criterios y lineamientos de tránsito y vialidad, tendientes a abatir la emisión de contaminantes a la atmósfera producida por vehículos automotores.
materia de desarrollo urbano, verificar que tas autorizaciones sean congruentes con los principios, lineamientos y criterios ambientales establecidos.
materia de preservación y mejoramiento ambiental
Establecer mecanismos de prevención y control de la contaminación visual y protección al paisaje;
Promover la creación de zonas de conservación o reserva ecológica;
Participar con las demás unidades administrativas encargadas del manejo y cuidado de las áreas verdes, parques y unidades deportivas de competencia municipal, en ta preservación de la flora y fauna silvestre de las mismas;
Promover la creación de áreas naturales protegidas de competencia municipal, y
24
b)
c) d)
IV. En
V. En
a)
b)
c)
d)
e) Coadyuvar con autoridades competentes y organizaciones ciudadanas en la protección de la flora y fauna silvestre.
VI. En materia de atención a la denuncia ciudadana, participación social y educación ambiental:
a) Atender la denuncia ciudadana de la que se tenga conocimiento o, en su caso, turnarla a la autoridad competente;
b) Fomentar la participación y sentido de responsabilidad en la población de la protección al ambiente;
c) Promover el conocimiento y cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones en la materia;
d) Participar en la formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en material ambiental;
e) Celebrar con empresas, asociaciones e instituciones educativas, acuerdos de coordinación para la realización de acciones específicas para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
f) Propiciar la participación de las organizaciones no gubernamentales en programas de educación o mejoramiento ambiental, y
g) Participar con las dependencias, organismos e instituciones oficiales en la integración de inventarios de residuos, emisiones, descargas y en general de información relevantes para la gestión ambiental a nivel local, regional y nacional.
VII. En materia de gestión ambiental y cambio climático
a) Establecer medidas para la procuración de un medio ambiente sano;
b) Procurar incluir medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte;
c) Participar en la prevención y control de contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; y
d) Cuando se requiera, intervenir en la formulación de programas estatales o municipales, que contemplen acciones para la preservación, conservación o restauración del equilibrio ecológico, protección al ambiente y cambio climático.
VIII. En materia de evaluación ambiental
a) Expedir las autorizaciones para la realización de obras o actividades, cuya vigilancia sea de su competencia por comprometer el equilibrio ecológico;
b) Autorizar, condicionar, negar o revocar las licencias ambientales para la instalación u operación de establecimientos y actividades mercantiles o de servicios, cuya regulación en materia de protección ambiental sea de competencia municipal;
c) Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones que expida en materia ambiental.
IX. En materia de control y prevención de la contaminación atmosférica
a) Otorgar, condicionar, negar o revocar, con base en las disposiciones que al efecto se establezcan en las normas aplicables, la licencia
ambiental municipal para la instalación y operación de establecimientos mercantiles o de servicios en que funcionen fuentes emisoras de contaminantes;
b) Vigilar que las fuentes emisoras de competencia municipal cumplan con las condiciones establecidas en las autorizaciones que expida, y
c) Exigir a los responsables de fuentes emisoras de competencia municipal, la instalación de equipos de control de emisiones, cuando sea necesario para la protección del medio ambiente.
X. En materia de control y prevención de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores perjudiciales:
a) Otorgar, condicionar, revocar o negar la licencia ambiental municipal para la instalación u operación de establecimientos mercantiles o de servicios, cuyas actividades generan emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica u olores que comprometan la salud de las personas, y
b) Vigilar que las fuentes emisoras de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores contaminantes cumplan con las normas aplicables, así como con las condiciones establecidas en las autorizaciones que expida, y en su caso, exigir la instalación de equipos de control de emisiones.
XI. En materia de control y prevención de la contaminación generada por residuos sólidos urbanos y de manejo especial de origen doméstico, comercial y de servicios de pequeños generadores:
a) Coadyuvar con las dependencias e instituciones, conforme a los convenios y acuerdos de coordinación que se celebren, en la vigilancia de los sistemas de recolección, transporte, manejo,
almacenamiento, reúso, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia en el territorio municipal; y
b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones para la regulación del uso de bolsas de plástico desechables en unidades económicas y sancionar en caso de incumplimiento de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
XII. En materia de inspección y vigilancia:
a) Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y demás ordenamientos en las que se le concedan atribuciones at municipio e imponer sanciones por infracciones a las mismas; y
b) Realizar visitas de inspección a establecimientos y actividades mercantiles o de servicios, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las normas aplicables o de las condiciones establecidas en las autorizaciones concedidas.
XIII. En materia de protección y gestión ambiental, condicionar las autorizaciones que otorga el gobierno municipal, para realizar eventos públicos en zonas o bienes de competencia municipal, con la finalidad de garantizar la protección al ambiente, la preservación de los ecosistemas y cambio climático.
XIV. En materia de cambio climático
a) Establecer las medidas de mitigación necesarias para reducir la huella de carbono, y
b) Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Secretaría de Servicios Públicos
Municipales:
l. La administración de parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas;
ll. La conservación, mantenimiento y aseo de parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas;
III. Prestar apoyo en el mantenimiento de las áreas naturales protegidas del territorio municipal, y
IV. Coadyuvar con las demás instancias en el rescate y reubicación de la vegetación.
Artículo 12.- Es atribución de la Policía Ambiental Municipal, apoyar a las autoridades señaladas en el presente capitulo en la aplicación de las medidas de seguridad o correctivas que correspondan en su ámbito de competencia, de acuerdo a su reglamentación y a las disposiciones aplicables en la materia.
CAPÍTULO TERCERO.
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
Artículo 13.- Para el ejercicio de las atribuciones previstas en este Reglamento, el Municipio podrá solicitar el apoyo de tas autoridades federales, estatales o de otros municipios, para lo cual y previa autorización del Honorable Ayuntamiento, podrán suscribirse a través del Presidente Municipal los convenios de coordinación respectivos, sin que esto implique la pérdida de las facultades que al Municipio y sus órganos administrativos le confiere la normatividad aplicable.
v
Artículo 14.- En los términos y para los efectos establecidos en el artículo anterior, podrán suscribirse convenios de concertación con los sectores social y privado.
Artículo 15.- Cuando existan actividades que representen riesgo evidente de provocar contingencias ambientales, el presidente municipal o el titular de la secretaría de desarrollo urbano y medio ambiente o el titular de la dirección de ecología, podrán ordenar o establecer las medidas de seguridad necesarias para proteger el equilibrio ecológico y el ambiente, sin perjuicio de la intervención de la Policía Ambiental o en su caso de las autoridades estatales o federales competentes.
Artículo 16.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, emitirá lineamientos basados en la opinión técnica que por escrito emita la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, a efecto de la expedición de autorizaciones para el funcionamiento de giros de comercio y servicios en la vía pública.
Artículo 17.- Los dictámenes técnicos emitidos por el área competente de conformidad a sus atribuciones, en relación a las solicitudes de cambio de uso del suelo en zonas con alguna categoría de preservación ecológica, serán enviados al área responsable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para que sean tomados en cuenta en la emisión de la opinión técnica correspondiente.
Artículo 18.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, así como la
Dirección de Ecología, se coordinarán con la Secretaría de Servicios Públicos Municipales y la Secretaría de Obras Públicas Municipales y en su caso, con la Unidad de Protección Civil, para la implementación de las estrategias de adaptación y mitigación para el cambio climático que se establezcan en el
Programa Municipal de Gestión Ambiental y Cambio Climático.
V
Artículo 19.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, así como la Dirección de Ecología, se coordinarán con la Secretaría de Servicios Públicos Municipales en lo que se refiere a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.
Artículo 20.- De igual forma, La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, así como la Dirección de Ecología, podrán coordinarse con instancias estatales y federales, en la atención del manejo de fauna silvestre nativa o migratoria, cuando haya sido apartada de su hábitat, y del manejo de fauna doméstica o fauna feral que se torne plaga afectando al ambiente y los recursos naturales.
TÍTULO TERCERO.
DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y EL CAMBIO CLIMÁTICO.
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LOS INSTRUMENTOS.
Artículo 21.- Los instrumentos de política en materia ambiental son todas aquellas herramientas que promueven, restringen, orientan o inducen a la consecución de diversos objetivos de política municipal plenamente definidos.
Para dar cumplimiento a los objetivos de este ordenamiento en materia ambiental, el Ayuntamiento deberá considerar en el presupuesto anual la formulación y elaboración de los siguientes instrumentos de política ambiental:
l. Programa Municipal de Gestión Ambiental y Cambio Climático;
v
ll. Programa de Ordenamiento Ecológico;
III. Programa de Educación Ambiental;
IV. El Sistema Municipal de Información Ambiental y Cambio Climático, y
El Fondo Municipal para la Protección Ambiental, el Desarrollo Sustentable y Cambio Climático.
Artículo 22.- Los programas municipales derivados de este ordenamiento, así como los sistemas respectivos y estrategias de comunicación, tienen por objeto establecer las acciones conducentes a lograr la sustentabilidad y la protección del derecho humano a un ambiente sano, la conservación, preservación y prevención de la contaminación de los recursos naturales, los ecosistemas y los elementos que los componen; la reducción o eliminación de emisiones de contaminantes y la rehabilitación de sitios contaminados,.
Artículo 23.- En la elaboración de los programas derivados del presente ordenamiento, se deben de considerar y observar al menos los siguientes aspectos:
l. La política nacional y estatal en materia ambiental y de cambio climático;
ll. La definición de objetivos, metas cuantitativas, indicadores para evaluar la eficacia de los programas, así como los mecanismos para su actualización;
III. El diagnóstico básico de la materia respectiva;
IV. La planeación estratégica derivada de los resultados obtenidos en el diagnóstico básico;
V. La estimación de los costos de las operaciones cuando aplique;
y
VI. Los medios de financiamiento para las acciones consideradas en el programa;
VII. Las acciones a emprender;
VIII. Las medidas para procurar la homologación de los programas y criterios en la toma de decisiones municipales, en relación al sector público, privado y social, acordes con el presente ordenamiento;
IX. El procedimiento de evaluación y revisión, así como sus respectivos indicadores, y
X. Los principios y demás elementos establecidos en el presente Reglamento o en las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 24.- Los representantes de los distintos sectores sociales participarán en la formulación de los planes y acciones que conduzcan a la protección, conservación y preservación del derecho humano a un ambiente sano, seguro y sin riesgos.
Artículo 25.- Los programas emanados de este ordenamiento deberán considerar los diagnósticos e inventarios con que cuente el Municipio, los cuales deben integrarse al contenido del Sistema Municipal de Información Ambiental y Cambio Climático.
Artículo 26.- La aplicación de los instrumentos y programas a que se refiere el presente Capítulo, deberán incidir preferentemente en las siguientes acciones de beneficio ambiental para el Municipio:
l. Estrategias para la conservación, restauración y uso sostenible de la biodiversidad;
ll. Educación y formación ambiental;
III. Fortalecimiento de las áreas naturales protegidas de competencia municipal;
IV. Protección de los bosques naturales;
V. Reforestación protectora;
VI. Restauración de ecosistemas;
VII. Protección de las fuentes de agua;
VIII. Protección de los suelos;
IX. Estrategia sobre cambio climático municipal;
X. Planes o programas municipales de desarrollo urbano;
XI. Ordenamiento ecológico municipal;
XII. Diversificación productiva y vida silvestre;
XIII. Combate a la contaminación (aire, agua, suelo, paisaje);
XIV. Reducción y manejo de residuos sólidos urbanos;
XV. Fomento al uso de tecnologías limpias y diversificación productiva;
XVI. Promoción de un desarrollo urbano sostenible;
XVII. Fomento a la investigación científica y tecnológica;
XVIII. Fomento a la participación ciudadana
XIX. Fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y del sector productivo para la protección ambiental municipal;
V
XX. Desarrollo del sistema municipal de información ambiental, y
XXI. Desarrollo y puesta en marcha de instrumentos económicos para la gestión ambiental.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo 27.- El Ayuntamiento en turno dentro del ejercicio de su periodo constitucional, deberá emitir la política ambiental del Municipio mediante el
Programa Municipal de Gestión Ambiental y Cambio Climático.
Artículo 28.- El Programa debe establecer:
l. El diagnóstico ambiental, de cambio climático y su impacto en el
Municipio; ll. Los objetivos planteados;
III. Las estrategias y acciones prioritarias que permitan revertir o frenar el deterioro ambiental;
IV. Los mecanismos y autoridades implicados en su ejecución, evaluación y vigilancia;
V. Las políticas municipales y su concurrencia con las políticas estatales y nacionales sobre cambio climático y protección ambiental;
VI. La valoración económica de los costos asociados al cambio climático en el Municipio;
VII. El ahorro de energía y disminución de la huella de carbono en instalaciones y obras gubernamentales del Municipio;
Los proyectos municipales de reducción de gases de efecto invernadero, y
IX. Aquellos datos que se consideren necesarios derivados de los diagnósticos e inventarios realizados.
Artículo 29.- La administración pública municipal deberá incluir en sus planes y programas, criterios y acciones para la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO.
DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.
Artículo 30.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente dará seguimiento a las modificaciones al Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio, así como el control y vigilancia del uso y cambio de suelo establecidos en dicho programa, en congruencia con el ordenamiento regional formulado por el Estado.
En la elaboración, actualización e implementación del programa de ordenamiento ecológico municipal, se deberá tomar en cuenta el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, emitido por el Gobierno Federal.
Artículo 31.- El ordenamiento ecológico del Municipio tiene por objetivo lo siguiente:
l. Determinar las distintas áreas ecológicas que se localizan en
Municipio, describiendo sus atributos físicos, bióticos socioeconómicos;
ll. Contar con el diagnóstico de las condiciones ambientales y de las tecnologías utilizadas por los habitantes de las referidas áreas ecológicas;
III. Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente, revertir, recuperar y reorientar el uso del suelo;
IV. Fomentar el desarrollo de las actividades más convenientes, con el fin de lograr la protección y preservación del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos, y
V. Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano.
Artículo 32.- Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida competencia de la Federación o del Estado, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por el Ayuntamiento, el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, según corresponda.
Artículo 33.- La Dirección de Ecología en apoyo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente dará seguimiento permanente al programa de ordenamiento ecológico.
Artículo 34.- El Municipio a través de sus diversas unidades administrativas, podrá expedir, suspender, negar, condicionar o revocar las licencias, permisos y autorizaciones de uso de suelo y las licencias de construcción u operación según corresponda, en congruencia con el programa de ordenamiento ecológico municipal, la zonificación de los programas o planes parciales de desarrollo urbano y el atlas de riesgo.
CAPÍTULO CUARTO.
DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.
Artículo 35.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Dirección de Ecología, será la encargada de expedir el Programa de Educación
Ambiental Municipal, el cual contendrá cuando menos, tas siguientes directrices:
l. Diagnóstico:
a) Identificación de los temas ambientales prioritarios;
b) Inventario de programas existentes en la materia;
c) Incorporación de las propuestas y sugerencias de la comunidad y tos participantes potenciales.
ll. Congruencia de la política pública en materia ambiental y la capacidad administrativa def Municipio:
a) Metas y prioridades del Municipio, y
b) Definición de los recursos y capacidades de organización con los que cuenta el Municipio para la implementación del programa.
III. Definición del alcance y la estructura del programa
a) Objetivos y metas del programa:
1. Objetivo general;
2. Objetivos específicos;
3. Metas a corto, mediano y largo plazo.
b) Determinación del formato, técnicas y necesidades de la capacitación
IV. Recursos para la puesta en marcha del programa
a) Determinación de las necesidades logísticas y de recursos, y
b) Las instalaciones, materiales y equipo necesarios para su puesta en marcha.
V. Evaluación
a) Metodología para medir la efectividad del programa, y
b) Cumplimiento de metas a través del establecimiento de indicadores de resultado.
Artículo 36.- Para la formulación del Programa de Educación Ambiental Municipal, la Secretaría y la Dirección, con base en sus atribuciones podrán asistirse con autoridades federales y locales competentes en materia de educación ambiental. Asimismo, podrán solicitar la participación de instituciones educativas, organismos no gubernamentales y centros de investigación.
Artículo 37.- Para la ejecución del Programa de Educación Ambiental Municipal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Dirección de Ecología, podrán coordinarse con los sectores público, privado y social, con el propósito de difundir, capacitar y fomentar el conocimiento de la población en materia ambiental.
Artículo 38.- El Ayuntamiento deberá promover el uso de espacios públicos, recreativos y culturales para la difusión de las acciones que se deriven del
Programa de Educación Ambiental Municipal.
CAPÍTULO QUINTO.
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo 39.- El Sistema Municipal de Información Ambiental y Cambio Climático es un instrumento de política ambiental cuyo objeto es unir las bases de datos estadísticos, cartográficos y documentales que recopilan, organizan y difunden la información acerca de las condiciones del ambiente y de los recursos naturales del municipio de Zacatecas.
Dicho Sistema tiene por objeto facilitar la información oportuna requerida para el logro de los objetivos de este reglamento y demás ordenamientos que guarden concordancia con el mismo. Las áreas de la administración pública municipal deben contribuir a su implementación y contenidos en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Artículo 40.- La actualización del Sistema Municipal de Información Ambiental y Cambio Climático deberá efectuarse anualmente, con la finalidad de convertirse en una fuente de información oportuna, capaz de responder a las necesidades para la gestión integral ambiental.
Artículo 41.- El municipio difundirá informes periódicos de los contenidos del sistema, poniendo de relieve los aspectos de salud, bienestar, inclusión social y cambio climático.
Artículo 42.- El sistema debe contener los inventarios que emanen y sustenten las acciones de los programas municipales.
Artículo 43.- Toda persona podrá consultar la información contenida en el sistema.
CAPÍTULO SEXTO.
DEL FONDO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo 44.- Para el cumplimiento del presente Reglamento el Ayuntamiento de acuerdo a sus posibilidades presupuestales, dispondrá la creación de un Fondo
Municipal para la Protección Ambiental, el Desarrollo Sustentable y Cambio Climático, cuyo objeto es captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales o internacionales, para apoyar la implementación de acciones de política pública del Municipio, en las materias que se contemplan en este reglamento el cual funcionará de acuerdo a las reglas de operación dispuestas para tal efecto.
Artículo 45.- El patrimonio del Fondo se constituirá por:
l. Los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos del
Municipio;
Il. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes estatales, reglamentos municipales y en las demás disposiciones aplicables en la materia;
Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;
IV. Las aportaciones efectuadas por el gobierno Federal, del Estado; de otros Estados de la República o del Gobierno de la Ciudad de México; Municipios o Alcaldías; de otros países, y de organismos internacionales;
v
V. Los recursos que para el efecto gestione el Municipio.
l. La gestión ambiental que promueva el equilibrio ecológico;
La ejecución de programas orientados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, con el objeto de restaurar los ecosistemas deteriorados, e impulsar la adopción de sistemas de prevención, administración y manejo ambiental en los diferentes sectores del Municipio;
III. Elaboración de proyectos que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural con acciones orientadas para revertir la deforestación y degradación; fomentar la conservación y restauración de suelos y vegetación nativa para mejorar la captura de carbono; la implementación de prácticas agroforestales sustentables y promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos para aprovechar sustentablemente la biodiversidad;
IV. Desarrollo y ejecución de acciones en proyectos relacionados con eficiencia energética;
V. Implementación de programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información para transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio climático;
VI. Realizar estudios y evaluaciones en las materias a que se refiere el presente Reglamento;
42
Artículo 46.- Los recursos del Fondo se destinarán a las siguientes acciones:
VII. Elaborar proyectos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en las materias que regula el presente
Reglamento; y
VIII. Otros proyectos y acciones para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano de la población del municipio de Zacatecas.
Artículo 47.- El Fondo contará con un Comité Técnico, el cual estará integrado por la o el Presidente Municipal quien lo presidirá; las o los titulares de la Secretaría de Gobierno Municipal quien fungirá en representación del presidente municipal en sus ausencias; de Ea Secretaría de Servicios Públicos Municipales; de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; de la Secretaría de la Contraloría Municipal; de la Dirección de Ecología; de la Dirección Jurídica; y la o el Regidor que presida la Comisión Edilicia de Ecología y Medio Ambiente.
Artículo 48.- El Comité Técnico solicitará la opinión de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal respecto de las reglas de operación del Fondo y su presupuesto operativo, así como cualquier modificación que se realice a dichos instrumentos, tos cuales serán aprobados por el Ayuntamiento y publicados en la Gaceta Oficial del Municipio para los efectos jurídicos procedentes.
Las reglas de operación del Fondo serán revisadas por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria del Comité Técnico, con la finalidad de implementar las mejores prácticas de transparencia y eficiencia administrativa y financiera.
Artículo 49.- El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO SÉPTIMO.
DE LA PLANEACIÓN AMBIENTAL.
Artículo 50.- En la planeación municipal del desarrollo ecológico, se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico; de igual forma, se integrará el sistema de información ambiental que será determinado por criterios e indicadores ambientales.
Artículo 51.- El Ayuntamiento promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y cambio climático.
TÍTULO CUARTO.
DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO HUMANO A UN AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LOS HABITANTES DEL
MUNICIPIO.
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 52.- Todos los habitantes del Municipio están obligados a colaborar para que se conserven aseadas calles, banquetas, plazas, sitios públicos y jardines de la ciudad, a mantener limpio el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, cocheras, jardines, zonas de servidumbre municipal, aparador o instalación que se tenga al frente de la vivienda.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capitulo, será sancionado de conformidad con el bando de policía y gobierno municipal, este reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
44
Artículo 53.- Los locatarios de los mercados, los comerciantes establecidos en las calles cercanas a los mismos, los tianguistas, comerciantes fijos, semifijos o móviles, tendrán las siguientes obligaciones:
l. Los locatarios o arrendatarios en los mercados deben conservar la limpieza de sus locales y de los pasillos ubicados frente a los mismos, depositando sus residuos exclusivamente en los depósitos comunes con que para tal fin cuente cada mercado;
ll. Los tianguistas al término de sus labores, deberán dejar la vía pública o lugar en donde se establecieron en absoluto estado de limpieza, así como asear los sitios ocupados y las áreas de influencia a través de medios propios o mediante el apoyo del Departamento de Residuos
Sólidos, y
III. Los comerciantes establecidos, ambulantes, en puestos fijos, semifijos o móviles, están obligados a contar con recipientes de residuos en número y capacidad suficientes, a la vista y exposición de los clientes para evitar que se arrojen residuos a la vía pública. Al término de sus labores, están obligados a dejar aseado el lugar donde se ubica su negocio y dos metros a la redonda.
IV. Acatar las medidas dictadas por las autoridades sanitarias, federales y estatales para el resguardo y prevención de la salud
Artículo 54.- Los propietarios o encargados de expendios, bodegas, despachos o negocios de toda clase de artículos cuya carga y descarga ensucie la vía pública, quedan obligados al aseo inmediato del lugar, una vez terminadas sus maniobras.
Artículo 55.- Los propietarios o encargados de expendios de gasolina, lubricantes, garajes, talleres de reparación de vehículos, auto lavados y
similares, deben ejecutar sus labores en el interior de sus establecimientos, absteniéndose de arrojar residuos en la vía pública.
Artículo 56.- Los propietarios y encargados de vehículos de transporte público, de alquiler, de carga, taxis y similares, deben mantener sus terminales, casetas, sitios o lugares de estacionamiento en buen estado de limpieza.
Artículo 57.- El propietario o poseedor de vivienda tiene la obligación de barrer y recoger las hojas caídas de los árboles existentes en su servidumbre arbolada y en la banqueta ubicada frente a la misma.
Altículo 58.- Es obligación de los conductores y ocupantes de vehículos abstenerse de arrojar residuos a la vía pública.
Artículo 59.- Queda estrictamente prohibido
l. Arrojar en la vía pública, parques, jardines, camellones o en lotes baldíos desechos de cualquier clase y origen;
ll. Encender fogatas, quemar llantas o cualquier tipo de residuo que afecte la salud de las personas y el ambiente, y
III. En general, cualquier acto que traiga como consecuencia el desaseo de la vía pública.
Artículo 60.- Para efectos de lo señalado en el presente Capítulo, cuando se presente una situación de contingencia ambiental o emergencia ecológica en el Municipio producida por fuentes fijas o móviles de contaminación, o por la ejecución de obras o actividades que pongan en riesgo inminente el equilibrio ecológico o la seguridad y la salud pública, se tomarán las siguientes medidas:
l. Clausura parcial de obras o actividades;
ll. Clausura total de obras o actividades, y
III. Reubicación de la fuente fija de contaminación
Artículo 61.- Cuando se lleve a cabo una obra o actividad fuera de los términos de la autorización correspondiente, o en contravención a este ordenamiento, el Municipio a través del procedimiento administrativo respectivo ordenará la clausura de la obra o actividad de que se trate y en su caso se impondrá la sanción correspondiente.
Artículo 62.- Todo equipo de control de emisión de contaminantes, ya sean contaminantes a la atmósfera, agua o suelo, debe contar con una bitácora de mantenimiento.
Artículo 63.- Todos los giros comerciales, de prestación de servicios o de actividades artesanales dentro de la jurisdicción municipal que por sus actividades puedan generar contaminación en cualquiera de sus formas, están obligados a obtener la autorización y/o licencia en los términos y condiciones que se señalan los ordenamientos legales respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE INTERÉS MUNICIPAL.
Artículo 64.- Se declara de utilidad pública el establecimiento, ampliación, protección, regeneración, conservación y restauración de áreas naturales protegidas en las zonas del Municipio donde se encuentren ambientes naturales representativos con significante valor ecológico, o aquellos espacios que integren elementos biológicos, culturales y/o recursos naturales no renovables de carácter prioritario de importancia federal, estatal o municipal.
V A/funicipio
Artículo 65.- El establecimiento de áreas naturales protegidas competencia del
Municipio, tiene como propósito:
l. Preservar los ambientes naturales dentro de las zonas de los asentamientos humanos y en su entorno para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población y mantener su equilibrio ecológico;
ll. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales o servicios y aprovechamientos agrícolas, sitios de interés histórico, cultural, arqueológico y de manejo tradicional de los recursos naturales;
III. Proteger sitios escénicos y mantener los servicios ambientales para asegurar la calidad del ambiente, y
IV. Dotar a la población de áreas para su esparcimiento, a fin de contribuir a formar consciencia ecológica sobre el valor e importancia de los recursos naturales del Municipio.
Artículo 66.- El establecimiento, administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas de interés municipal, se sujetará a lo dispuesto en las declaratorias que al efecto expida la autoridad municipal, y en su caso, a los acuerdos de coordinación que al efecto suscriba el Municipio con el Estado o la
Federación.
Artículo 67.- Las áreas naturales protegidas jurisdicción municipal son:
l. Zonas de conservación ecológica municipal; ll. Parques urbanos municipales, y
III. Parques recreativos.
Artículo 68.- En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.
Artículo 69.- Las zonas sujetas a conservación ecológica, son áreas constituidas en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos en las que existen uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar los ambientes naturales para mantener el equilibrio ecológico y los servicios ambientales que brinda, cuyo objeto es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio.
Artículo 70.- Los parques urbanos municipales son áreas destinadas al uso público constituidas en los centros de población, para proteger poblados, vías de comunicación, y aprovechamientos agrícolas, sitios de interés histórico, cultural, arqueológico y de manejo tradicional de los recursos naturales, en armonía con su entorno, y protegiendo los elementos de la naturaleza, de manera que se mantenga un ambiente sano, se promueva el esparcimiento de la población y se protejan los valores artísticos, históricos y de belleza natural en el Municipio.
Artículo 71.- Los parques recreativos son áreas de uso público destinadas a la recreación y esparcimiento de la población, que considerarán dentro de sus instalaciones: áreas verdes y de descanso, juegos infantiles, baños, bodega y estacionamiento.
Artículo 72.- En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el presente Capítulo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, preferentemente a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de tos ecosistemas y su biodiversidad.
V Municipio
Artículo 73.- Las áreas naturales protegidas competencia del Municipio se establecerán mediante declaratoria que expida el Presidente Municipal, conforme a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Previo a su expedición, se deberán realizar los estudios que la justifiquen en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en su caso deberá solicitar la opinión de:
a) Las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones;
b) Las organizaciones sociales públicas o privadas y demás personas físicas o morales interesadas, y
c) Las Instituciones y organismos de los sectores público, social y privado interesados en el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas.
En los estudios a que se refiere el presente artículo participará preferentemente la Dirección de Ecología coordinándose con las áreas del Municipio correspondientes.
El tipo de área natural protegida que se pretenda declarar deberá estar fundamentada en las características biológicas y la vocación del uso del suelo, tomando en consideración los aspectos sociales de las poblaciones locales, así como los aprovechamientos que en ella se realicen.
Artículo 74.- Las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas, contendrán, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes, los siguientes elementos:
l. La delimitación del área, señalando superficie, ubicación, deslinde y en su caso, la zonificación correspondiente;
ll. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán;
III. La causa de utilidad pública
IV. Los lineamientos para la elaboración de un programa de manejo del área.
V. La determinación de uso de suelo.
Artículo 75.- Las declaratorias deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas y en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento de Zacatecas, y se notificarán en forma personal a los propietarios o poseedores de los predios afectados cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación que surtirá efectos de notificación. Las declaratorias se inscribirán en Registro Público de la Propiedad que corresponda.
Artículo 76.- En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, dictámenes, concesiones, y en general de autorizaciones a que se sujetaren el uso, la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones del presente Reglamento, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo.
y
Artículo 77.- Una vez establecida un área
cambio climático del Municipio de Zacatecas.
natural protegida de competencia y Medio Ambiente, será y evaluación del programa
Municipal, la Secretaría de Desarrollo Urbano responsable de coordinar la formulación, ejecución de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Presente Reglamento y demás leyes aplicables.
Asimismo, dará participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las áreas administrativas del Municipio competentes, al Gobierno del Estado, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.
Artículo 78.- Los programas de manejo de las áreas naturales protegidas del
Municipio, deben contener por lo menos lo siguiente:
l. Descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la zona en el contexto regional y local;
Objetivos específicos del área natural protegida;
III. Acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo, entre las que se comprenderán las investigaciones, uso de recursos naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;
IV Normas técnicas y oficiales aplicables, cuando correspondan para el aprovechamiento de los recursos naturales, las podas sanitarias de cultivo y domésticas, así como aquellas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas, y las prácticas agronómicas que propicien el aprovechamiento más racional de los recursos;
V
El órgano de dirección en el que habrá de recaer la administración del área natural protegida, así como los lineamientos de sus atribuciones y competencias, y
VI. La forma en la que habrá de integrarse el órgano técnico de supervisión.
Artículo 79.- Deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio de Zacatecas, un resumen del Programa de Manejo respectivo, cuyo contenido mínimo consistirá en:
l. Nombre, ubicación geográfica y fecha de establecimiento;
ll. Diagnóstico social y ambiental;
III. Actividades permitidas y no permitidas, de acuerdo a su zonificación;
IV. Reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades
V. Órgano encargado de su administración y manejo, y
VI. Plano de localización.
Artículo 80.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas deberán contener referencia de la declaratoria correspondiente y de sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
v
Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas en las que consten dichos actos, cuando se cumpla con Io dispuesto en el presente artículo.
Artículo 81.- Las áreas naturales protegidas del Municipio se registrarán en el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas del Gobierno del Estado de Zacatecas.
CAPÍTULO TERCERO.
DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE.
Artículo 82.- En materia de flora y fauna silvestre la Dirección de Ecología de conformidad con sus atribuciones, procurará realizar las acciones tendientes a:
l. Fomentar entre la población el trato digno y respetuoso hacia las especies silvestres;
Il. Controlar la reproducción y distribución de las especies de la flora y fauna silvestres que se constituyan en una plaga que afecte la salud pública, los bienes materiales y a otras especies vegetales o animales, en coordinación con las demás autoridades municipales, federales y estatales competentes, y
III. Regular el manejo, control y remediación de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales.
Artículo 83.- Se considera de utilidad pública la ejecución de actividades, obras o instalaciones orientadas a proteger la biodiversidad y conservar el hábitat natural de la fauna silvestre en el territorio municipal.
Artículo 84.- Las obras públicas o privadas y las actividades que se desarrollen en el territorio del Municipio, que pudieran afectar el hábitat de flora o fauna silvestres se sujetarán a las condiciones que se establezcan por parte del Municipio.
Artículo 85.- El Municipio por conducto de la Dirección de Ecología, en coordinación con el Estado y la Federación, podrá formular y ejecutar programas de conservación, restauración para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre.
CAPÍTULO CUARTO.
DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES.
Artículo 86.- En materia de conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales en el territorio municipal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente realizará las siguientes acciones:
l. Diseñar, formular y aplicar, en correlación con la política nacional y estatal, la política forestal del Municipio;
ll. Apoyar al Estado y a la Federación en la adopción y consolidación del
Sistema Nacional Forestal;
III. Monitorear y mantener actualizado el Inventario Municipal Forestal y de
Suelos,
IV. Participar, en coordinación con la Federación y el Estado, en la determinación de la zonificación forestal, comprendiendo las áreas forestales permanentes
y
V. Promover dentro de los programas y proyectos de educación, la capacitación, investigación y cultura en materia forestal;
Dar seguimiento a los acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;
VII. Expedir, previo a su instalación, los permisos para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales;
VIII. Difundir con el apoyo del Estado, las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades en materia forestal;
IX. Coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales que lleven a cabo el Estado y la Federación, así como participar en la atención de las emergencias y contingencias forestales, atendiendo a los programas de protección civil;
X. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales
XI. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas;
XII. Llevar a cabo acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales;
XIII. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura en las áreas forestales del municipio;
XIV. Promover la participación de organismos públicos y privados en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable;
XV. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes y, en su caso, denunciar las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal, y
XVI. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la extracción ilegal y a la tala clandestina, con la Federación y el Estado.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente podrá delegar en la Dirección de ecología el seguimiento de estas acciones.
Artículo 87.- El aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables para usos domésticos y colecta para fines de investigación en áreas que constituyan el hábitat de especies de flora o fauna silvestres consideradas en riesgo por las normas oficiales mexicanas, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies sujetándose a los ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO QUINTO.
DE LA MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo 88.- El Municipio por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, se coordinará con las instancias competentes para la atención y prevención de las causas e impactos del cambio climático, así como para implementar acciones específicas de mitigación y adaptación al cambio climático en el territorio del Municipio.
Artículo 89.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, diseñará, formulará e instrumentará las políticas municipales para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático y la promoción del desarrollo de programas y estrategias municipales de acción climática.
v
CAPÍTULO SEXTO.
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA.
Artículo 90.- Compete al Municipio en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera:
l. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada en zonas o por fuentes fijas, semifijas o móviles emisoras de jurisdicción municipal-
ll. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en relación con los efectos de contaminación del aire derivados de las actividades comerciales y de servicios, y
III. Las demás que determinen los ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 91.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población del Municipio y el equilibrio ecológico.
Artículo 92.- Los responsables de emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, que se generen por fuentes fijas de jurisdicción municipal, deben dar cumplimiento con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, con base en la determinación de los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.
Artículo 93.- Los responsables de las fuentes fijas, semifijas o móviles de jurisdicción municipal por las que se emitan olores, gases, partículas sólidas o líquidas, ruido o vibraciones estarán obligados a:
l. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y demás disposiciones legales;
ll. Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, registrar los resultados en la forma que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente y remitir a ésta los registros cuando así lo solicite;
III. Dar aviso anticipado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados, y de inmediato en el caso de que éstos sean circunstanciales, si ellos pueden provocar contaminación;
IV. Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de control anticontaminante, y
V. Las demás que establezca este ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 94.- Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan las autoridades competentes en la materia, las fuentes fijas de jurisdicción municipal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, requerirán para su operación de la licencia ambiental municipal.
Artículo 95.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente determinará y publicará la relación de giros o actividades que requieran de la licencia ambiental municipal.
Artículo 96.- Todos aquellos giros que por sus características son generadores de emisiones de contaminantes a la atmósfera, deberán inscribirse en el padrón correspondiente y cumplir con Io establecido en el
v
presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Artículo 97.- Las emisiones a la atmósfera tales como olores, gases o partículas sólidas y líquidas, que provengan de fuentes fijas y móviles de competencia municipal, que puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, deben apegarse a las previsiones de este reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 98.- El Municipio llevará a cabo, a través de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente, las siguientes acciones:
l. Prevenir y controlar la contaminación del aire en bienes y zonas de jurisdicción municipal;
ll. Aplicar los criterios y lineamientos generales para la protección de la atmósfera en las declaratorias de usos y destinos•
III. Establecer requisitos y procedimientos para controlar las emisiones del transporte público•
IV. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica;
V. Imponer las sanciones y medidas correspondientes por infracciones a las leyes de la materia y disposiciones reglamentarias;
VI. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera, y
VII. Ejercer las demás facultades que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 99.- En tas políticas observadas para el desarrollo urbano se considerarán las condiciones fisiográficas y climáticas para asegurar la adecuada dispersión y control de contaminantes.
CAPÍTULO SÉPTIMO.
DE LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES GENERADOS
POR FUENTES FIJAS.
Artículo 100.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por olores, gases o partículas sólidas y líquidas, emitidas por fuentes fijas, no deben exceder los niveles máximos permisibles de emisiones e inmisiones por contaminantes y por fuentes de contaminación que se establezcan en la Normas Oficiales Mexicanas.
Para los efectos del presente capítulo, serán fuentes fijas de competencia municipal los establecimientos comerciales y de servicios.
Artículo 101.- Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras autoridades competentes, las fuentes fijas de jurisdicción municipal que emitan o puedan emitir olores, gases, partículas contaminantes sólidas o líquidas a la atmósfera, requerirán licencia ambiental municipal.
Artículo 102.- Para obtener la licencia ambiental municipal a que se refiere el artículo anterior, los responsables de las fuentes fijas deberán presentar al Municipio solicitud por escrito.
Artículo 103.- Una vez recibida la información a que se refiere el artículo que antecede, el municipio a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente otorgará o negará la licencia ambiental municipal, dentro del plazo de
l. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones contaminantes a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles máximos permisibles, conforme a lo que establece las normas mexicanas;
Il. Integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la el formato que determine el municipio y remitirlo en los periodos determinados por la autoridad municipal;
III. Instalar plataformas y puentes de muestreo;
IV. Medir las emisiones de contaminantes a la atmósfera en que determine la autoridad municipal de acuerdo a las mexicanas, así como registrar los resultados en el proporcionado por las autoridades ambientales y remitir relativos al municipio;
V. Efectuar el monitoreo perimetral de las emisiones atmósfera semestralmente, cuando la fuente de que se trate zonas urbanas, cuando colinde con áreas naturales protegidas, sus características de operación o por sus materias primas puedan causar grave deterioro al ambiente;
VI. Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de los control de las emisiones contaminantes;
VII. En el caso de paros programados de la operación de sus aviso del mismo al municipio, al menos con 5 días
anticipación; y de manera inmediata cuando éstos sean circunstanciales, si ambos pueden provocar contaminación;
VIII. Avisar de inmediato al municipio en el caso de falla del equipo de control, para que determine lo conducente;
IX. Determinar las medidas y acciones que deberán implementarse en caso de contingencia;
X. Reciclar los residuos que se generen o, en su defecto, darles tratamiento o disponer de ellos en los términos establecidos por las normas oficiales mexicanas;
XI. Elaborar un programa de prevención, minimización, reciclamiento, tratamiento y disposición de contaminantes y residuos a la atmósfera, cuando éste se requiera por la cantidad o naturaleza de los contaminantes o residuos generados, de conformidad con los criterios ecológicos establecidos, y
XII Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables en la materia.
CAPÍTULO OCTAVO.
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO Y SUBSUELO.
Artículo 105.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo y subsuelo, se considerarán los siguientes criterios:
l. Deben ser controlados los residuos en tanto constituyen la principal fuente de contaminación del suelo;
Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de origen domésticos, comercios y servicios de pequeños generadores, e incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes, Y
III. Sustituir ef uso de fertilizantes y plaguicidas por alternativas orgánicas.
Artículo 106.- Los criterios enunciados en el artículo inmediato anterior, deberán considerarse en los siguientes casos:
l. La ordenación y regulación del desarrollo agropecuario, y
La operación en los sistemas de recolección, traslado, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de origen doméstico, de comercios y servicios de pequeños generadores en rellenos sanitarios.
Artículo 107.- El municipio dentro del ámbito de su competencia, autorizará y vigilará la adecuada operación de los sistemas de manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial de origen domésticos, comercios y servicios de pequeños generadores, con arreglo a las disposiciones que para tal efecto se expidan.
Artículo 108.- Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen en el suelo o se infiltren al subsuelo, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
I. La contaminación del suelo y subsuelo;
II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;
III. Las alteraciones en el suelo y subsuelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y
IV. Riesgos y problemas de la salud
Artículo 109.- La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación debe sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas ecológicas municipales.
Artículo 110.- Para los efectos del presente capítulo, queda prohibido descargar, derramar o depositar cualquier tipo de desechos orgánicos, inorgánicos, sustancias líquidas o residuos domésticos, en la vía pública, carreteras estatales, caminos rurales y en los sitios no autorizados para tal fin.
CAPÍTULO NOVENO.
DE LA REHABILITACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS.
Artículo 111.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 112.- Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de origen doméstico, comercial, y de servicios de pequeños generadores o materiales que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de rehabilitación y reparación de los daños, conforme a lo dispuesto en el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 113.- Las empresas concesionarias responsables de actividades relacionadas con el manejo de residuos sean sólidos urbanos o de manejo especial que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de rehabilitación conforme a lo dispuesto al presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 114.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de rehabilitación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación.
Además de la rehabilitación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones correspondientes.
Artículo 115.- Tratándose de contaminación de sitios con residuos de manera accidental o por causas de fuerza mayor, se deberá proceder en el menor tiempo posible a la contención de dicha contaminación y a la limpieza del sitio de conformidad con las medidas de emergencia que dicten las autoridades competentes con base en el presente ordenamiento y demás disposiciones que resulten aplicables, a efecto de no poner en riesgo la salud o el ambiente.
CAPÍTULO DÉCIMO.
DE LA REGULACIÓN DEL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS DESECHABLES.
Artículo 116.- Se prohíbe a toda unidad económica en el Municipio de Zacatecas, proporcione a los consumidores cualquier tipo de bolsa de plástico desechable para el acarreo de productos ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito.
V
Esto incluye las bolsas plásticas desechables para el acarreo de los productos comercializados o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro de dicha unidad.
Esta disposición no es aplicable en el uso de bolsas de empaque o producto, de conformidad con lo establecido por el presente reglamento.
Artículo 117.- No se sancionará a aquellas unidades económicas que proporcionen para el acarreo de los productos bolsas reutilizables o desechables cuando éstas sean biodegradables.
Artículo 118.- Si la unidad económica infraccionada no realiza la liquidación de la multa que por derecho corresponda en el periodo establecido para ello, no podrá realizar el trámite de renovación de licencia de funcionamiento.
Artículo 119.- En el caso de segunda reincidencia se procederá a la clausura de la unidad económica.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO.
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL, RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA, LUMÍNICA Y OLORES.
Artículo 120.- Las disposiciones previstas en el presente Capítulo tienen por objeto prevenir y controlar en el territorio del Municipio, la contaminación o ruidos generados por fuentes fijas, y móviles, así como la producida por vibraciones, energía térmica, lumínica, visual y olores.
Artículo 121.- Se consideran como fuentes fijas emisoras de contaminación por ruidos todo tipo de establecimientos industriales, comerciales, de servicios, clubes cinegéticos y de tiro, ferias, tianguis, circos, mineras, pedreras y productos pétreos, terminales, lugares de reuniones y bases de vehículos de
y
transporte público; y por fuentes móviles generadoras de contaminación por ruido, los automóviles, autobuses, camiones, camionetas, motos, tractores o cualquier otro vehículo automotor.
Artículo 122.- Los propietarios de establecimientos, servicios o instituciones, deberán contar con los equipos y aditamentos necesarios para reducir la contaminación originada por la emisión de ruidos, a los niveles máximos permisibles previstos en las normas oficiales y técnicas ecológicas aplicables.
Artículo 123.- La operación de circos, ferias, juegos mecánicos y otras actividades similares, sólo se permitirá a una distancia radial mínima de ciento cincuenta metros de casas habitación, centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso y de recuperación, debiendo ajustar el nivel de emisión de ruidos a los máximos permisibles en las normas oficiales y técnicas que para tal efecto sean aplicables.
Artículo 124.- Las emisiones sonoras producidas por las actividades de perifoneo o por fuentes fijas, así como tos eventos en vías y plazas públicas, deberán tomar como referencia y medida de regulación, los límites máximos permitidos establecidos en las normas aplicables para ruido de fuentes fijas, además deberán contar con la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Artículo 125.- Para efecto de la autorización que señala el artículo anterior, la persona física o moral que pretenda obtenerla, deberá cumplir con tos siguientes requisitos:
l. Perifoneo:
a) Solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio, especificando la razón social o denominación comercial del establecimiento; ubicación de la razón social o denominación comercial o solicitante con calle, número, entre qué calles se ubica y colonia; teléfono del establecimiento o teléfono particular del solicitante, nombre completo del solicitante y firma del mismo; cargo con el que se ostenta para realizar el trámite, y el documento con el que lo acredite dicha personalidad;
b) Especificaciones sobre el tipo de vehículo a emplear;
c) Especificaciones sobre el tipo de promoción que se realizará;
e) Equipo de sonido que se pretende emplear y generalidades del vehículo;
f) Ruta de las avenidas y calles donde se realizará la actividad;
g) Fechas y horarios propuestos para realizar la actividad, y
h) Las actividades que se realicen a través de perifoneo estarán sujetas a las rutas y horarios que determine la autoridad municipal.
ll. Fuentes fijas:
a) Solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio, especificando la razón social o denominación comercial del establecimiento; ubicación de la razón social o denominación comercial o solicitante con calle, número, entre que calles se ubica, colonia; teléfono del establecimiento o teléfono particular del solicitante, nombre completo del solicitante y firma del mismo; cargo con el que se ostenta para realizar el trámite, y el documento con el que lo acredite dicha personalidad;
b) Equipo de sonido que se pretende emplear y generalidades;
c) Ubicación donde se realizará la actividad; y
V
d) Fechas y horarios propuestos para realizar la actividad
Artículo 126.- Se prohíbe la generación de vibraciones y de emisiones de energía térmica, lumínica, ruido y olores que provoquen o puedan provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora, la fauna, y en general, de los ecosistemas.
Artículo 127.- Queda estrictamente prohibido dentro de la zona urbana el uso de aparatos de sonido o instrumentos de altavoces con fines de propaganda o distracción que afecten a la vía pública o causen molestias y alteraciones al ambiente o a los habitantes del lugar, a excepción de casos de campañas de información gubernamental o acciones de emergencias sanitaria.
Artículo 128.- Los propietarios de fuentes generadoras de vibraciones y de emisiones de energía térmica, lumínica y olores, deberán observar los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales y técnicas aplicables.
CAPÍTULO DUODÉCIMO.
DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
Artículo 129.- En la planeación, ordenación y fomento del uso del territorio deberán considerarse los principios y lineamientos previstos en el presente Reglamento. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en la esfera de su competencia, deberá evitar los asentamientos humanos en aquellas zonas donde la población se exponga al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
Artículo 130.- La regulación de los asentamientos humanos que lleve a cabo el Municipio, deberá orientarse a la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población, así como inducir el crecimiento de los asentamientos humanos hacia zonas aptas para este uso.
TÍTULO QUINTO.
DE LA DENUNCIA CIUDADANA.
CAPÍTULO ÚNICO.
DEL PROCEDIMIENTO POR DENUNCIA CIUDADANA.
Artículo 131.- Cualquier persona tiene el derecho y el deber de denunciar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, desde el momento en que tenga conocimiento, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar daños al ambiente. La denuncia popular podrá ejercerse por cualquier ciudadano. Para que sea procedente basta con los datos necesarios que permitan localizar la fuente contaminante o identificar los hechos denunciados.
Artículo 132.- Las denuncias podrán recibirse por escrito o por vía telefónica, para su recepción y trámite deberá asentarse por escrito el momento de recibirse; además, deberán contener los datos del denunciante y el denunciado, el motivo de la denuncia, la vía de notificación que así señale y el nombre de la persona que atendió la denuncia.
Artículo 133.- Recibida la denuncia, se deberá emitir un acuerdo de:
Admisión, ordenándose registrar y formar el expediente respectivo, así como realizar las diligencias necesarias para la investigación de la denuncia presentada;
ll. Requerimiento, ordenándose registrar y formar el expediente respectivo, y requiriendo los datos que por su importancia sean necesarios para la investigación de la denuncia, y
y
Acumulación, que procederá en el caso de que el establecimiento comercial o fuente sea el mismo, siempre que éste se encuentre en el mismo domicilio y se le imputen los mismos hechos; por lo que la autoridad ordenará registrar y formar el expediente respectivo, y la acumulación del o los expedientes.
Artículo 134.- En los casos que el denunciante no haya señalado el domicilio de la fuente por no conocerla, se procederá a localizar la fuente contaminante, efectuando las diligencias necesarias para la comprobación y evaluación de los hechos denunciados, a través de la Dirección de Ecología.
Artículo 135.- El Municipio a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, recibirá todas las denuncias que se le presenten, cuando la misma sea de competencia estatal de inmediato la hará del conocimiento de la autoridad competente, previo a tomar las medidas necesarias si los hechos denunciados son de tal manera graves que pongan en riesgo la integridad física de la población. En todo caso, llevará un registro de las denuncias que se presenten.
Artículo 136.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación' de la denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla; y dentro de los veinte días hábiles siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas.
Artículo 137.- Cuando las infracciones a las disposiciones de este Reglamento hubieren ocasionado daños o perjuicios, el o los interesados podrán solicitar al Municipio la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá el valor de prueba, en caso de ser presentado ante cualquier instancia judicial.
Ivfunicipio
Artículo 138.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, en la atención y trámite de las denuncias ciudadanas, tendrá las siguientes atribuciones:
Admitir, desechar o requerir dentro del procedimiento de denuncia ciudadana;
ll. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas dentro del procedimiento;
I I I . Formular los proyectos de resolución que sean de su competencia, y
IV Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el procedimiento, incluyendo la imposición de las medidas correctivas necesarias para hacer cumplir sus determinaciones.
Artículo 139.- Cuando una denuncia no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público o interés social, se podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas.
Artículo 140.- Los expedientes de denuncia ciudadana que hubieran sido iniciados, podrán ser concluidos por las siguientes causas:
Por incompetencia;
ll. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;
Por haberse solucionado la denuncia mediante conciliación entre las partes; y
IV. Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento
Reglamento de protección ambiental y cambio climático del Municipio de Zacatecas.
TÍTULO SEXTO.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION DE LAS AUTORIDADES
MUNICIPALES EN MATERIA DE PROTECCION AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMATICO.
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 141.- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará arreglo a los principios de economía, celeridad, eficiencia, oficiosidad, legalidad, publicidad, igualdad, conveniencia y buena fe, debiendo la autoridad simplificar sus trámites en beneficio del gobernado.
Artículo 142.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada o a través del o los representantes legales.
Artículo 143.- Para el trámite ante las autoridades municipales, se observarán siguientes reglas:
l. Los documentos deberán presentarse en original, adjuntando una copia simple de ellos para el acuse de recibo, y
ll. Todo documento original puede presentarse en copia certificada
III. En caso de no contar con el original o copia certificada, deberá señalarse ante que autoridad se encuentra la documental para su debido cotejo y comprobar haber realizado su solicitud previa a la autoridad.
Artículo 144.- Las autoridades administrativas, en sus relaciones con los particulares, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
74
con
las
l. Solicitar su comparecencia, mediante citación por escrito, en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla;
ll. Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación;
III. Hacer de su conocimiento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico y proporcionarle copia de los documentos contenidos en ellos, cuando sean solicitados;
IV. Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, la recepción de los mismos,
V. Admitir las pruebas permitidas por ta ley, las que deberán ser tomadas en cuenta por el órgano competente al dictar resolución;
VI. Proporcionar información y orientarlo acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se pretendan realizar;
VII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en la ley, y
VIII. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones les formulen, así como en los procedimientos iniciados de oficio cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley.
Artículo 145.- La autoridad administrativa resolverá lo que corresponda en un plazo que no excederá de treinta días naturales. Transcurrido dicho plazo, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente.
A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean expresamente que, transcurrido el plazo aplicable la resolución, deba entenderse en sentido positivo. De no entregarse ta constancia en el plazo señalado, se tendrá por negada la petición del gobernado.
En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución y ésta, a su vez, no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.
Artículo 146.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad resuelva, empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.
Artículo 147.- Los gobernados con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado. En caso de incapaces, deberán actuar por medio de sus legítimos representantes.
La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades administrativas, deberá acreditarse mediante instrumento público. En el caso de personas físicas, la representación también podrá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, ratificándose las firmas del otorgante y los testigos ante la propia autoridad o fedatario público. En tratándose de incapaces, el representante legal deberá acreditar su legitimación, con el documento que le otorgue tal carácter.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal podrán autorizar por escrito a quien estimen pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación del procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.
Artículo 148.- De Io no previsto en este Reglamento se aplicará de forma supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de
Zacatecas.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD, DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES.
Artículo 149.- Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y sus sanciones, procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia municipal regulados por este Reglamento y la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Zacatecas, salvo que otras disposiciones regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de este ordenamiento.
Artículo 150.- El Municipio propondrá al Ejecutivo Estatal la celebración de acuerdos de coordinación para realizar actos de inspección y vigilancia relacionados con la verificación del cumplimiento de asuntos donde concurran las atribuciones de ambos órdenes de gobierno en materia de ecología y cambio climático.
Artículo 151.- La Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Estado, de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, podrán realizar por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.
Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.
Artículo 152.- El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona que atienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.
En caso de negativa o de que tos designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección.
Artículo 153.- En toda visita de inspección se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada, los actos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.
Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos y actos asentados en el acta.
A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con la que se entendió la diligencia, por tos testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado inspeccionado. Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.
Artículo 154.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de la misma y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley, la información derivada del acto de inspección deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, sí así lo solicita el inspeccionado, salvo en caso de requerimiento judicial.
Artículo 155.- Para el caso de la autoridad municipal, cuando lleve a cabo la práctica de una inspección o lleve a cabo alguna diligencia, se auxiliará de la Policía Ambiental del Municipio, para seguridad en las actuaciones del personal acreditado.
Artículo 156.- Cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar, en caso de oposición o resistencia física de la o las personas con quienes se entienda la diligencia respectiva, se procederá al arresto administrativo en términos del bando de policía y gobierno.
Artículo 157.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento para que dentro del término de diez días hábiles a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga en relación con el acta de inspección y ofrezca pruebas en relación con los actos u omisiones que en la misma se asienten.
La autoridad ordenadora requerirá al interesado, propietario o responsable del establecimiento inspeccionado para que designe un domicilio dentro de la
v
jurisdicción municipal, a fin de llevar a cabo las subsecuentes notificaciones y en caso de que no lo designe, las notificaciones se realizarán a través de los estrados que se fijen en el edificio que ocupa el inmueble de la Presidencia Municipal, sin que por ello se configure alguna violación al procedimiento administrativo, así como designe un medio de notificación electrónico para dichos efectos.
El infractor o su representante debidamente legitimado según sea persona física o moral, deberán acreditar al momento de comparecer ante la autoridad correspondiente su personalidad jurídica.
Artículo 158.- Una vez oído al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciera, o en caso de que dicho infractor no haya hecho uso del derecho que le concede el artículo anterior dentro del plazo mencionado, se ordenara poner su disposición las actuaciones, para que en un plazo máximo de tres días hábiles, presente por escrito los alegatos que considere pertinentes.
Artículo 159.- Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la autoridad municipal procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes, misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado o correo electrónico de haberse señalado como medio de notificación, con el correspondiente acuse de recibo.
Artículo 160.- En la resolución administrativa correspondiente se señalarán o, en su caso se adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones legales aplicables.
Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas; éste deberá
comunicar por escrito bajo protesta de decir verdad y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas y los términos del requerimiento respectivo, para lo que se deberá dar a conocer esta obligación al interesado en el cuerpo de la resolución respectiva.
Artículo 161.- Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer las medidas de seguridad que procedan conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
En los casos en que proceda, la autoridad correspondiente hará del conocimiento del Ministerio Público de la competencia de que se trate, la realización u omisión constatada de actos que pudieran configurar uno o más delitos.
CAPÍTULO TERCERO.
DE LAS NOTIFICACIONES.
Artículo 162.- Las notificaciones de los actos administrativos dictados con motivo del presente Reglamento, se realizarán:
l. Personalmente, en el domicilio particular,
II. Por correo electrónico, cuando así lo haya aceptado expresamente el interesado•
III. Correo certificado, con el acuse de recibo correspondiente, y
IV. *Por Listas, las cuales serán fijadas en los estrados del edificio que ocupa el inmueble de la Presidencia Municipal de Zacatecas, así como al exterior
de la oficina de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal.
Artículo 163.- Las notificaciones respecto a requerimientos, solicitud de informes o documentos, emplazamientos, y resoluciones administrativas definitivas, así como todo acto administrativo que pueda ser recurrido, deberán realizarse conforme a las fracciones l, ll y III del artículo anterior.
En los casos que el interesado no señale domicilio particular o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, la autoridad deberá notificarlo por listas.
Artículo 164.- Se podrán notificar por listas cualquier actuación de las no referidas en el artículo anterior.
Artículo 165.- Para las notificaciones a realizarse por listas, se deberá cumplir con las siguientes formalidades:
I. Para el caso de la denuncia ciudadana:
a) El número de expediente;
b) Parte del texto del acuerdo o resolución que se notifique, y
c) La fecha de publicación.
ll. Para el caso de cualquier otro trámite:
a) Número de folio que se le haya asignado;
b) El nombre del promovente;
c) Parte del texto del acto emitido, y
d) La fecha de publicación.
Artículo 166.- Para toda notificación efectuada por listas, deberá existir constancia dentro del expediente de trámite o denuncia.
Artículo 167.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado por escrito ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. Se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrara cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más próximo que se encuentre en esos momentos, haciendo constar dicha circunstancia y los datos de éste.
En todos los casos, el notificador deberá cerciorarse fehacientemente del exacto domicilio del interesado, hecho lo cual, entregará copia del acto que se notifique, señalando la fecha y hora en que se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia; si ésta se niega a recibirla, así se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
Artículo 168.- Toda notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días, contados a partir de la fecha de emisión de la resolución, debiendo contener el texto íntegro del acto a notificar, mismo que deberá contener la motivación y el fundamento legal en que se apoye.
Artículo 169.- Las notificaciones personales y por listas surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.
Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.
Artículo 170.- Las notificaciones practicadas irregularmente, surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa por el interesado o su representante legal, de conocerse su contenido o se interponga el recurso correspondiente.
Artículo 171.- El afectado podrá impugnar los actos administrativos recurribles que no hayan sido notificados o su notificación no se hubiere apegado a lo dispuesto en este Reglamento, conforme a las siguientes reglas:
l. Si el particular afirma conocer el acto administrativo materia de la notificación fuera del plazo o término señalado por la autoridad, la impugnación se hará valer mediante la interposición del incidente correspondiente, en el que se manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el mismo escrito, y
ll. La autoridad administrativa estudiará primeramente si la notificación reúne los requisitos legales, declarando en su caso, la nulidad correspondiente.
Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada, se desechará el recurso interpuesto.
CAPÍTULO CUARTO.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Artículo 172.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal podrá aplicar las siguientes medidas de seguridad, cuando existan riesgos significativos para la salud o el ambiente:
Asegurar los materiales, residuos o sustancias contaminantes, así como los vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad;
ll. Asegurar, aislar, suspender o retirar temporalmente en forma parcial o total, según corresponda, los bienes, equipos y actividades que generen el riesgo o daño significativo;
III. Amonestación, apercibimiento, clausura temporal, parcial o definitiva de las instalaciones, y
IV. Suspender las actividades, en tanto no se mitiguen los daños causados
Artículo 173.- Para el cumplimiento del artículo anterior, podrá solicitar el auxilio de la Policía Ambiental o de la fuerza pública. Las medidas de seguridad previstas en este capítulo, se sujetarán a lo dispuesto en los ordenamientos legales que resulten aplicables.
CAPÍTULO QUINTO.
DEL RECURSO DE REVISIÓN.
Artículo 174.- Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de este Reglamento, podrán recurrirse dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de notificación.
Artículo 175.- El recurso de revisión se interpondrá y tramitará en los términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de
Zacatecas.
TÍTULO SÉPTIMO.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO ÚNICO.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 176.- A quien por acciones u omisiones altere o dañe el equilibrio ecológico, se le aplicarán las multas a que se refiere este reglamento; la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas; el Bando de Policía y Gobierno y ta Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 177.- En la aplicación de las sanciones correspondientes deberán observarse los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como:
La gravedad de la infracción.
La reincidencia del infractor.
Las condiciones socioeconómicas del infractor.
IV Las circunstancias que originaron la infracción, así como sus consecuencias.
La gravedad de la responsabilidad en la que incurre el infractor, considerando principalmente el criterio del impacto y riesgo ambiental dentro del municipio.
Artículo 178.- En aquellos casos en que el Ayuntamiento, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos ambientales conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables en la materia, formulará ante el Ministerio Público que corresponda la denuncia respectiva.
Artículo 179.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento, serán sancionadas con:
86
Amonestación.
Multa.
Suspensión temporal o cancelación de permiso, concesión, licencia o autorización.
IV Clausura parcial o total; temporal o definitiva.
Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 180.- El monto de las multas se fijará con base en las Unidades de Medida y Actualización (UMA) determinadas por la autoridad competente.
Artículo 181.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se destinarán a la integración del Fondo Municipal Ambiental para desarrollar programas vinculados con la protección y mejoramiento del medio ambiente.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
Segundo.- Se abroga el reglamento para la protección al ambiente y la preservación ecológica en el municipio de Zacatecas y se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento en el ámbito municipal.
Dado en el Salón de Cabildo mediante Punto de Acuerdo número AHAZ/529/2020, de la Sesión Extraordinaria número 25 de fecha 05 de junio del 2020, M.B.A. Ulises Mejía Haro.- Presidente Municipal de Zacatecas, Síndica.- TA E. Ruth Calderón Babún; Regidores: Susana de la Paz Portillo Montelongo, María Guadalupe Salazar Contreras, Fátima Stefanía Castrellón Pacheco, Gregorio Sandoval Flores, María Lourdes Zorrilla Dávila, Luis Eduardo Monreal Moreno, Hiram Azael Galván Ortega, Nancy Harletl Flores Sánchez, Sergio Alejandro Garfias Delgado, Manuel Castillo Romero, Mayra Alejandra Espino García, Juan Manuel Solís Caldera, Orlando Mauricio Torres Hernández, Margarita López Salazar. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
O RESIDENCIA MUNICIPAL
88