ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXVIII Núm. 12 Zacatecas, Zac., sábado 10 de febrero de 2018
AL No. 12 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DíA 10 DE FEBRERO DE 2018
Acuerdo que declara al Cerro de La Bufa de Zacatecas como Área Natural Protegida Municipal.
Reglamento de Callejoneadas para el Municipio de Zacatecas.
periodicooficial.zacatecas.gob.mx Precio de venta a' público $ 15.00
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- El Tarnborazo nació con los Barreteros a principios del siglo XVII. Los mineros trabajan por pareja, el uno sentado sosteniendo la barreu y el otro parado golpeando con el marro. Los Barreteros festejaban el fin de la semana laboral y sus festejos en ocasiones terminaban en la cárcel; el barretero previamente instruía a su mujer de que si no aparecía a determinada hora, fuese a buscarlo directamente a la cárcel y la mujer usaba el dinero disponible para los gastos de comida de la semana para pagar la multa. Al salír de la prisión el minero empeñaba su mejor traje para reemplazar el dinero usado en fa multa. El siguiente sábado sacaba su traje del empeño y la fiesta por las calles volvía a empezar. En la actualidad los anfitriones de la Andanza o Tamborazo son personas de la comunidad, o instituciones que celebran algún acontecimiento.
Las Callejoneadas con Tamborazo Zacatecano son un recorrido musical que se realiza en la noche por calles y callejones del centro de la ciudad. La gente se congrega alrededor de la banda, generalmente compuesta por entre ocho y diez músicos que inician su fiesta nocturna con melodías de la reglón. Previamente se entregan a los participantes unos jarritos que tienen una cinta amarrada a la "oreja", lo cual facilita que se cuelgue el jarrito como collar para así asegurarse de no perderlo en el recorrido y poder degustar del mezcal zacatecano el cual como es tradición va cargado en el "Burrito".
SEGUNDO.- En los últimos años, las callejoneadas han perdido la esencia que las caracterizaba, que era el hecho de recorrer las calles y callejones de la ciudad, para contemplar su majestuosa belleza, acompañando el recorrido con música interpretada por un tamborazo típico de la ciudad y con mezcal zacatecano, sin embargo, se ha convertido en un pretexto para poder ingerir bebidas alcohólicas de cualquier tipo en la vía pública sin control alguno, llegando incluso, a participar menores de edad en su ingesta.
TERCERO.- Uno de fos fines del municipio es et garantizar la tranquilidad y el orden público en su demarcación territorial, y para cumplir ese objetivo: tiene, entre otras funciones, la de elaborar, aprobar y expedir el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general para el régimen de gobierno y la aà ninistración del municipio, de tal suerte, y en aras de que las tradicionales cal ejqneadas sean reguladas por un ordenamiento específico, en donde se señalen las çqracterí$ticas de las mismas, así como las obligaciones de tos organizadores y de las ytoridades municipales, es que se elabora el presente ordenamiento.
CUARTO.- Es de primordial importancia para el gobierno, en sus tres órdenes de gobierno, satisfacer las necesidades colectivas, garantizando en todo momento el interés general, por lo que si bien es cierto que las callejoneadas han llegado a convertirse en un icono turístico de nuestra ciudad, no menos cierto es que en su desarrollo se deben respetar los derechos de los habitantes del rnunjcipio, sobre todo de los que residen en el centro histórico de la ciudad, así como fa limpieza y cuidado de nuestros edificios históricos, QUINTO.- Para la presente administración, es de crucial irnportancia que las actividades de los particulares se lleven a cabo en un ámbito de respeto y civilidad, bajo el principio de construir una ciudad educadora y cultural, es decir, ser capaces de generar en el entorno urbano y rurat, conocimiento y valores de convivencia entre una ciudadanía heterogénea, proporcionando los elementos culturales y formativos y las actitudes necesarias para posibilitar el desarrollo del talento, la creatividad y, en definitiva, el conocimiento y la innovación al servicio del desarrollo humano integral de todos sus habitantes. En tal sentido, y a afecto de no ver perdida la tradición familiar de fas callejoneadas, es preciso reglamentar su desarrollo con la finalidad de garantizar el orden y tranquilidad de los habitantes del municipio, restringiendo el consumo de bebidas alcohólicas por participante, así como ef tipo de bebida, la que deberá ser únicamente mezcal zacatecano, y una mayor regulación en cuanto a las verbenas que se organizan a' concluir las callejoneadas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Cl Presidenta îvlunicipal de Zacatecas, Mtra. Judit Magdalena Guerrero López, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordi aria de Cabildo de fecha siete de diciembre del año dós mil diecisiete, en uso de sus fa ultades y can fundamento en lo dispuesto por los artícqlos 115 fracción II párrafo segund de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 7, 60 fracción I inciso h) 239 último párrafo de Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado de Zacatecas, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CALLEJONEADAS PARA EL MUNICIPIO DE
ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y observancia obligatoria en el municipio de Zacatecas, y tiene por objeto regular el desarrollo de las callejoneadas para conservar, vigilar y fomentar esta actividad como un atractivo turístico familiar.
Artículo 2. Para Eos efectos de este reglamento se entenderá por:
Callejoneadas: Espectáculo cultural consistente en paseos por las principales calles y callejones del centro de la ciudad acompañados por el tradicional tamborazo;
Municipio: El Municipio de Zacatecas;
Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Zacðtecas,
Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de Zacatecas;
Reglamento: El presente Reglamento;
Coordinador/Organjzador: El responsable de ia Callejoneada,
VII. Tamborazo: Conjunto de músicos que ameniza la Callejoneada.
CAPÍTULO ll
DE los PERMISOS PARA EL DESARROLLO DE LAS CALLEJONEADAS
Artículo 3. Para la celebración de callejoneadas deberá contarse con permiso del Municipio a través de la Secretaría de Finanzas, debiendo presentar la solicitud por escrito con al menos 5 días hábiles de anticipación a la cetebraclón det evento, a través del formato autorizado para tal efecto.
Artículo 4.- Para efectos del artículo anterior, el formato de solicitud para la autorización de callejoneadas deberá señalar, por lo menos, lo siguiente: Nombre, domicilio y firma del orga nizador responsable; ll)." Clase de festividad o evento;
III).- La elección de la ruta será a petición del interesado, siempre y cuando esté disponible en las diferentes opciones que oferta la Secretaria de Finanzas en coordinación con la dirección de turismo;
IV),- Fecha y hora de inicio, siendo la Autoridad quien determinará la terminación de la misma.
Compromiso de degustar como máximo, por participante en la callejoneada, hasta 90 mililitros de mezcal, aceptando la cancelación del evento ante su incumplimiento, sin derecho a reintegro alguno,
Artículo 5. Las callejoneadas serán de tres tipos:
Tradicionales.- Aquellas que derivada de un evento familiar o social no exceda de 100 personas.
Popular.- Aquellas masivas que excedan de 100 personas.
Turísticas.- Aquellas organizadas por prestadores de servicios turísticos, caracterizadas por contar con un recorrido exclusivo y día específico para su desarrollo.
Tratándose de las callejoneadas señaladas en la fracción li del presente articulo, deberán ser validadas por el área de Protección Civil del Municipio, emitiendo para tal efecto dictamen en donde se señale el número máximo de integrantes y la asignación de la ruta rnás viable para que el recorrido y su operatividad no representen riesgo para sus participantes, automovilistas y peatones.
La ruta exclusiva de las callejoneadas previstas en la fracción III, así como el día para su desarrollo, serán deterrrlïnados por el Municipio.
Artículo 6.- Los montos de los derechos a cubrir por concepto de celebración de callejoneadas, se determinará en la Ley de ingresos del municipio del ejercicio fiscal correspondiente, atendiendo al tipo de callejoneada.
Artículo 7. El coordinador deberá de cubrir ante la Tesorería la cuota y el depósito requerido para el permiso correspondiente y además firmar una carta responsiva por cualquier tipo de infortunio que se pudiere producir durante la callejoneada.
Artículo 8. El Departamento de Permisos y Licencias Municipal será' el único facultado para otorgar el perrniso identificará que tipo de.callejoneada será la lle.úada a cabo, mediante la información proporcionada por el solicitante, dicha identificación será al momento de la petición del permiso y se realizará resultado quedando asentado en el permiso emitido.
Artículo 9.- Quedan prohibidas las verbenas e , plazas y piq'zuelas al termino de las callejoneadas, con el fin de re$pgF[Ae• sóciál Iel(bien comúr;h de la ciudadanía.
Al término de la callejoneada, el organizador deberá dar por concluida la misma al llegar al final del recorrido autorizado, dando como tolerancia 15 minutos para que los músicos dejen de interpretar melodías, en caso contrario será acreedor a la multa correspondiente,
CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO DE LAS CALLEJONEADAS
Artículo 10. La callejoneada deberá realizarse en la ruta autorizada y no podrá exceder el tiempo amparado por el permiso correspondiente, siendo responsabilidad del Coordinador su cumplimiento.
El incumplimiento de lo previsto en el párrafo que antecede, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Bando de Policía y Gobierno.
Artículo 11. En todo caso, y a efecto de vigilar el cumplimiento de la reglamentación municipal, las callejoneadas se acompañarán de elementos de Seguridad Pública, los que deberán notificar al coordinador en caso de alguna violación al permiso o a la normatividad municipal vigente, a efecto de que subsane, cuando sea posible, las conductas realizadas. En caso de presentarse violaciones graves, el coordinador deberá suspender el desarrollo de la callejoneada e informar a las autoridades competentes para, en su caso, se impongan las sanciones correspondientes.
De igual forma, en el desarrollo de las callejoneadas se contará con personal del Departamento de Residuos Sólidos, a efecto de que realice trabajos de limpia por las vialidades del recorrido elegido. Lo anterior, no exime de responsabilidad ai coordinador para que en el desarrollo de la callejoneada, los participantes no arrojen basura a las calles o dañen el mobiliario urbano, asl como los inmuebles que ubicados en el recorrido.
Artículo 12. Durante el desarrollo de tas callejoneadas se deberá contar con una persona que en el trayecto mencione el nombre del lugar del recorrido que tenga algún interés histórico o tradicional; dichas personas deberán estar certificadas por la Secretaría de Turismo de Gobierno del Estado, con la finalidad de que lo narrado por ellas sea apegado a la realidad histórica o tradicional.
Artículo 13. El encargado de suministrar el mezcal a los participantes, por ningún motivo deberá servirlo a menores de edad.
Artículo 14.- El coordinador no deberá permitir la estancia de personas que se encuentren bajo el efecto de alguna substancia psicoactiva, así como de aquellas que presenten un alto grado de embriaguez, solicitando el auxilio de seguridad pública en caso de la negativa de dichas personas para retirarse del evento.
Artículo 15.- Los participantes en la callejoneada no deberán, en e} desarrollo de las mismas, quemar cohetes, petardos, bombillas y materiales similares, a menos que cuenten con fa autorización de la Autoridad Murmcjpal.
Artículo 16. Los participantes de la callejoneada, no deberán ingerir bebidas alcohólicas que no sean las autorizadas para el desarrollo de la misma,
Para efectos del párrafo anterior, los participantes en las callejoneadas solo podrán consumir mezcal de producción zacatecana, a razón de hasta 90 mitiiitros por participante, con fines de degustación, siendo obligación de los inspectores municipales el llevar a cabo el conteo de los participantes, previo a! Inicio del evento, a efecto de determinar el volumen de mezcal autorizado, pudiendo retirar el mezcal que no se vaya a consumir, reintegrándolo al organizador una vez que concluya la caltejoneada.
Artículo 17. Los participantes de las callejoneadas deberán de perfectamente identificados por medio de un jarrito típico de un tamaño no mayor a una onza o on distintivo que les proporcionará el organizador, quienes podrán bailar solo en las plazuelas públicas indicadas en la ruta correspondiente.
Artículo 18. El organizador será responsable de designar los servicios sanitarios de los establecimientos ubicados dentro del recorrido de la callejoneada que podrán utilizar los participantes.
CAP[TULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 19. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de este reglamento y en particular:
Artículo 20.- El incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento podrán ser sancionadas con:
f.- Amonestación; ll.- Suspensión de la callejoneada; III.- Multa; y
IV,- Arresto administrativo hasta por 36 horas.
La imposición de las sanciones podrá hacerse de manera independiente, por lo que podrán imponerse más de una, atendiendo a la gravedad de las mismas. De igual forma, la imposición de sanciones no excluye la responsabilidad que en materia civil o penal pudiera resultar al infractor.
Los montos de las rnuitas serán determinadas * en lo conducente conformidad a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado V al Cando de Polccta y Gobierno del Municipio (ie Zacatecas, arnbos ordena mientos de aplicacŽOn supletoria.
Artículo 2 1 Ñ Para imponer tas sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia V la capacidad económica del infractor, coma 103 daños producido:; o q ue puedan producirse,
CAPÍTULO V
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo En contra de los actos y resoluciones administrativas do las autoridades municipales ordenados o dictados con motivo de la aplicación del presente reglamento, procede el recurso de revisión previsto en la Ley Orgánica del Municipio Vigente en el Estado.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor ai día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Segundo.- SQ derogan todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a las disposiciones del presente reglamento.
DADO en el safón de Cabildo del H. Ayuntamiento de Zacatecas, a los siete días det mes de diciembre del año dos rnìl diecisiete
PRESIDENTA MUNICIPAL.- Lic. Judit Magdalena Guerrero SÍNDICO.-
Encarnación Rivera Muñoz. REGIDORES,- Ing. Martha Georgina Infante Méndez: Profr,
David Chairez Silva; Profra. Ma, Olivia Campos Góngora; Ing. Victor Manuel Miranda Castro; Mtra. Mariana Anaya Mota; J. Jesús Márquez García; Lic. Yesenia de los Angeles Martínez González; Lic., César Antonio Sánchez Barajas; Lic. Maria Guadalupe Medina Padilla; Lic. Ricardo Valerio Núñez; Lic. Rosa Guillermina Márquez Madrid; Mtro. Filomeno Pinedo Rojas; Dr. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramirez; Lic. Ana Emilia Pesci Martinez. (Rúbricas),
Y para que llegue al conocmiento de tocos y se le dé e; debido cempiimiento, mando se imprima, publiaue y circule.
DADO en el despacho de la C, Presidenta Mentipal de Zacatecas, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
M. en C, Judit Magdá!pna Guerrero López
Presideñtð Municipal