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ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES
Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXVII Núm. 68 Zacatecas, Zac., sábado 26 de agosto del 2017
S U P L E M E N T O
4 AL No. 68 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE AGOSTO DE 2017
Reglamento del Sistema Estatal de Evaluación
Gobierno del Estado de Zacatecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
Gobierno del Estado de Zacatecas
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82 fracciones I, II, V y XIX, y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 25 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; así como los artículos 77, 78 y Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y
CONSIDERANDO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134 establece que los recursos económicos de que dispongan las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus objetivos.
El Plan Estatal de Desarrollo 2017–2021, señala en su primer eje, un Gobierno Abierto y de Resultados que transforme la relación entre sociedad y gobierno, la participación ciudadana, el ejercicio de la transparencia y la rendición de cuentas, así como la creación del Sistema Estatal de Planeación. En razón de lo anterior, es compromiso inobjetable el impulsar acciones contundentes para combatir y prevenir actos de corrupción, transparentando y ofertando a la ciudadanía de manera oportuna, la información que permita evaluar con objetividad la eficiencia del quehacer gubernamental.
En este contexto, la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios contiene los mecanismos para el control, seguimiento y evaluación de los programas de gobierno en su ejecución y los medios que permitan conocer periódicamente los resultados obtenidos e impulsar las modificaciones, adecuaciones y acciones de mejora para su cabal consecución. En relación a lo anterior en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas se menciona que es atribución de la Coordinación Estatal de Planeación, definir, normar e implementar el Sistema Estatal de Evaluación, en el que se definirán los lineamientos para la evaluación de los planes, programas, acciones, proyectos y obras de la administración pública, misma que deberá conducirse bajo los principios de eficiencia, claridad, objetividad, publicidad, transparencia y rendición de cuentas, además de observar rigor técnico en sus determinaciones.
Lo anterior tiene relación con lo que establece la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, en materia de responsabilidades y mecanismos para la evaluación del gasto público y el sistema de evaluación del desempeño, que señala que la Secretaría de la Función Pública verificará periódicamente los resultados de ejecución de los programas con base en el sistema.
En este tenor el Sistema Estatal de Planeación se configura bajo la premisa de una reingeniería administrativa en sus órganos, que dé mayor eficiencia al gasto gubernamental, simplifique y agilice los procesos y proporcione una dirección clara a las acciones gubernamentales. Para el seguimiento de dichas acciones se implementa el Sistema Estatal de Evaluación, cuyo objetivo será generar un proceso que permita crear condiciones idóneas para la evaluación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo social en los diferentes ámbitos del Gobierno del Estado de Zacatecas, trabajando a favor de una cultura organizacional abierta al mejoramiento continuo. El Sistema funcionará con apego a las disposiciones establecidas en la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios, su Reglamento; lineamientos, protocolos y disposiciones que resuelva emitir; así como con cualquier otra disposición jurídica o administrativa aplicable; en este contexto es necesario generar su normatividad especifica que reglamente las actividades, estructura y de sustento legal a su actuar.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley de Planeación para el Estado de Zacatecas y sus Municipios en materia de Evaluación, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto normar el Sistema Estatal de Evaluación.
Artículo 2. La Coordinación Estatal de Planeación es la dependencia encargada de ejercer la rectoría del Estado en materia de planeación y evaluación; por lo que es responsable de implementar, normar y conducir el Sistema Estatal de Evaluación.
Obligaciones de las Dependencias y Entidades
Artículo 3. Las Dependencias y Entidades, deberán dar cumplimiento a las recomendaciones emanadas del Consejo Estatal de Planeación, de conformidad a las disposiciones establecidas en la ley y el presente reglamento.
Glosario de términos
Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Consejo. Consejo Estatal de Evaluación;
II. Coordinador. Titular de la Coordinación;
III. Gobernador. Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
IV. INDyCEZ. Sistema de Indicadores de Desarrollo y Componentes Estadísticos de Zacatecas;
V. Ley. Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
VI. Sistema. Sistema Estatal de Evaluación, y
VII. Titular. El o la Titular de Dependencia o Entidad de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado de Zacatecas.
CAPÍTULO II
Sistema Estatal de Evaluación
Naturaleza
Artículo 5. El Sistema Estatal de Evaluación es el mecanismo interinstitucional de consulta, deliberación y recomendación colegiadas, que tiene como funciones el monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos implementadas por las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Estatal.
Objeto
Artículo 6. Es objeto del Sistema, coordinar la evaluación del desempeño e impacto de las políticas, planes, programas, acciones y obras que lleven a cabo las Dependencias y Entidades, recibiendo y considerando para esto, las propuestas temáticas y metodológicas que sugieran los sectores público, social y privado, con la finalidad de implementar acciones de mejora continua en la Administración.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
Componentes del Sistema
Artículo 7. El Sistema está conformado por el sistema de evaluación de desempeño federal, el sistema estatal de indicadores y el seguimiento al plan estatal de desarrollo, está diseñado para la mejora continua en base a cuatro etapas, que serán:
I. Planeación de la Evaluación;
II. Evaluación;
III. Informes de resultados, e
IV. Implementación de Mejora.
Conformación del Sistema
Artículo 8. Para su operación, el Sistema será encabezado por un Consejo Estatal de Evaluación, que para su funcionamiento se conformará por los Órganos Auxiliares siguientes:
I. Comité Técnico de Evaluación de la Política Pública;
II. Comité Ciudadano del Monitoreo de Indicadores de Desarrollo;
III. Comisión de Gobierno Abierto y de Resultados;
IV. Comisión de Seguridad Humana;
V. Comisión de Competitividad y Prosperidad, y
VI. Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
CAPÍTULO III
Atribuciones, Estructura, Integración y
Funcionamiento del Consejo Estatal de Evaluación
Naturaleza
Artículo 9. El Consejo Estatal de Evaluación es el órgano de decisión en materia de evaluación en el Estado, constituido para sistematizar las capacidades institucionales de seguimiento, evaluación y mejora de las políticas públicas y programas implementados por la Administración Pública Estatal, contribuyendo a la consolidación de un gobierno abierto mediante la participación ciudadana. Fundamentará sus decisiones en las recomendaciones generadas por sus órganos auxiliares.
Instalación
Artículo 10. La instalación y toma de protesta del Consejo será efectuada por el Gobernador, en sesión convocada para dicho fin por la Coordinación.
Artículo 11. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo contará además de los señalados en el artículo 80 de la ley, con un Secretario Técnico que será quien funja como Titular de la Dirección de Seguimiento de la Gestión y Evaluación del Desarrollo dependiente de la Coordinación.
Artículo 12. Los Órganos Auxiliares serán integrados por especialistas, académicos y representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como por las Dependencias Estatales y Federales que integran los gabinetes sectoriales, mismos que podrán participar a invitación o por acuerdo del Consejo.
Facultad de sus integrantes
Artículo 13. Los integrantes del Consejo, podrán participar en sus sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz y voto. Sus consideraciones deberán ser tomadas en cuenta para la toma de decisiones de éste órgano de decisión.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
Suplencias
Artículo 14. Los integrantes del Consejo en sus ausencias, podrán designar a un suplente, quien participará con la calidad y atribuciones de su titular.
Atribuciones
Artículo 15. El Consejo, además de las atribuciones establecidas en la ley, emitirá la convocatoria para la renovación de sus órganos auxiliares, sus integrantes durarán en sus cargos tres años y serán de carácter honorario; y será también, el responsable de elaborar y aprobar el reglamento interior de dichos órganos.
Sesiones del Consejo
Artículo 16. El Consejo sesionará cuando menos dos veces por año y obligatoriamente celebrará las siguientes sesiones ordinarias:
I. Dentro de la segunda semana del mes de febrero del año que corresponda, el Consejo sesionará para incorporar en el programa presupuestario ajustado, las recomendaciones correspondientes, así como para definir el Programa Anual de Evaluación, en el cuál se establecerán las directrices para la evaluación de la política pública, las evaluaciones internas y externas que formaran parte de su programa de trabajo.
II. En el mes de septiembre deberá sesionar para el análisis ciudadano del informe de gobierno.
Para la consecución de sus objetivos, el consejo podrá convocar a sesiones extraordinarias o mesas de trabajo de acuerdo a sus requerimientos, lo deberá realizar cuando menos con dos días hábiles de anticipación o en su caso durante la celebración de sus sesiones.
CAPÍTULO IV
De los Comités
Comité Técnico para el Análisis de la Evaluación de Políticas Públicas
Artículo 17. El Comité Técnico para el Análisis de la Evaluación de Políticas Públicas, es un órgano auxiliar del Consejo, que a través de recomendaciones colegiadas, orienta la estrategia de seguimiento y evaluación de políticas y programas del Gobierno.
Atribuciones
Artículo 18. Son atribuciones del Comité:
I. Revisar periódicamente los avances en el cumplimiento de la Estrategia de Evaluación que determine el Consejo, acorde a las políticas públicas y programas del Gobierno;
II. Contribuir en la actualización de criterios y lineamientos de monitoreo y evaluación sobre políticas y programas;
III. Apoyar en la elaboración de criterios de calidad de las evaluaciones externas e internas de los programas que implementan las dependencias y entidades públicas del Gobierno;
IV. Formular recomendaciones sobre el Programa Anual Evaluación y acerca de los programas de gobierno con base en los resultados que genera la evaluación, así como en la integración del Informe anual en la materia;
V. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación y el monitoreo;
VI. Garantizar la transparencia, objetividad y rigor técnico en los trabajos de monitoreo y evaluación del Comité, y
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VII. Determinar su calendario de sesiones, siendo obligatorio reunirse por lo menos dos veces al año.
Integrantes
Artículo 19. Serán integrantes del Comité Técnico para el Análisis de la Evaluación de Políticas Públicas, los siguientes:
I. Titular de la Coordinación, fungirá como Coordinador;
II. Titular de la Dirección de Seguimiento de la Gestión y Evaluación del Desarrollo de la Coordinación Estatal de Planeación, fungirá como Secretario Técnico, y
III. Como vocales:
a. Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
b. Titular de la Secretaría de Economía;
c. Titular de la Secretaría de Finanzas;
d. Titular de la Secretaría de la Función Pública;
e. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
f. Un representante de la Secretaría de la Función Pública Federal;
g. Un representante del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y
h. Un representante por cada una da la Instituciones Educativas de Nivel Superior en el Estado.
Suplencias
Artículo 20. Los integrantes del Comité Técnico para el Análisis de la Evaluación de Políticas Públicas en sus ausencias, podrán designar a un suplente, quien participará con la calidad y atribuciones de su titular.
Comité Ciudadano del Monitoreo de Indicadores de Desarrollo
Artículo 21. El Comité Ciudadano del Monitoreo de Indicadores de Desarrollo, es un órgano consultivo y auxiliar del Consejo, promotor de la participación ciudadana en la orientación de la estrategia de monitoreo de Indicadores de Desarrollo y Componentes Estadísticos de Zacatecas. Su objetivo será formular recomendaciones colegiadas e independientes para fortalecer las tareas en materia de seguimiento del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan.
Atribuciones
Artículo 22. Son atribuciones del Comité Ciudadano de Monitoreo de Indicadores de Desarrollo, las siguientes:
I. Fungir como órgano de consulta y asesoría para monitorear el sistema INDyCEZ;
II. Coadyuvar en la determinación de criterios y lineamientos técnicos para la recomendación de metas e indicadores del desarrollo y su cumplimiento;
III. Evaluar el sistema INDyCEZ y emitir recomendaciones para su mejora continua;
IV. Revisar periódicamente la evolución de los indicadores del desarrollo y el cumplimiento de sus metas para emitir sugerencias y recomendaciones sobre su seguimiento;
V. Aportar elementos que permitan fortalecer la cultura del monitoreo y cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan, y
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Gobierno del Estado de Zacatecas
VI. Determinar su calendario de sesiones, siendo obligatorio reunirse por lo menos dos veces al año.
Integración
Artículo 23. El Comité Ciudadano de Monitoreo de Indicadores de Desarrollo, se integrará por:
I. Titular de la Coordinación, fungirá como Coordinador;
II. Titular de la Dirección de Seguimiento de la Gestión y Evaluación del Desarrollo de la Coordinación Estatal de Planeación, quien fungirá como Secretario Técnico, y
III. Como vocales:
a. Titular del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica con sede en el Estado de Zacatecas;
b. Cinco representantes de la sociedad civil, de acuerdo a lo siguiente:
i. Tres integrantes de sectores estratégicos que tendrán voz y voto;
ii. Dos integrantes de organizaciones de la sociedad civil que tendrán voz y voto.
De entre los cinco integrantes, a quien ellos designen presidirá el comité.
IV. Los demás que el Consejo considere convenientes.
Suplencias
Artículo 24. Los integrantes del Comité Ciudadano de Monitoreo de Indicadores de Desarrollo, en sus ausencias, podrán designar a un suplente quien participará con la calidad y atribuciones de su titular.
CAPÍTULO V
De las Comisiones
Artículo 25. Las Comisiones actuaran promoviendo la Participación Ciudadana bajo la modalidad de Mesas de Diálogo Técnico, su función será emitir recomendaciones colegiadas al consejo, para que por su conducto se den a conocer a las dependencias y entidades responsables de los programas para la implementación de acciones de mejora, previo análisis del informe de gobierno que el Gobernador haya presentado ante la legislatura local en el año que se trate.
Bajo ninguna premisa contravendrán ni sustituirán a la Legislatura del Estado en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 26. En las comisiones podrán participar los especialistas, académicos, representantes de las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos que el Consejo determine; así como los integrantes del Comités, según su especialización temática.
Atribuciones
Artículo 27. Son atribuciones de las Comisiones las siguientes:
I. Analizar los avances en los objetivos, metas, programas y políticas públicas contenidas en el informe de gobierno presentado por el gobernador ante la legislatura del estado en el año de que se trate;
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II. Emitir recomendaciones al gobierno estatal a través de sus dependencias ejecutoras, por conducto del Consejo, para la consecución de los objetivos plasmados en el Plan;
III. Fungir como órganos de consulta y asesoría de los gabinetes de cada comisión para la implementación y mejora en las políticas públicas;
IV. Revisar periódicamente la evolución de los indicadores del desarrollo y el cumplimiento de sus metas para emitir sugerencias y recomendaciones sobre su seguimiento;
V. Aportar elementos que permitan fortalecer la cultura del monitoreo y del cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan, y
VI. Dar cumplimiento a las determinaciones tomadas por el Consejo.
Integrantes por Comisión
Artículo 28. Son integrantes de la Comisión de Gobierno Abierto y de Resultados:
I. Titular del Sector del Subcomité Sectorial de Política Interna y Seguridad, será quien lo Presida;
II. Titular del Sector del Subcomité Sectorial de Administración, será Secretario Ejecutivo, y
III. Como vocales:
a. Un representante por cada una de las Dependencias del Gobierno Federal y Estatal que forman parte del Subcomité Sectorial de Política y Seguridad;
b. Un representante por cada una de las Dependencias del Gobierno Federal y Estatal que forman parte del Subcomité Sectorial de Administración;
c. Un representante de la Coordinación;
d. Un representante de cada una de las Organizaciones de la Sociedad Civil, vinculadas al sector, a invitación expresa del Consejo;
e. Un representante de cada Partido Político con registro en la entidad;
f. Integrantes de los Comités que tengan un nivel de especialización en la comisión, y
g. Los ciudadanos que deseen participar, que lo hayan solicitado por escrito al Consejo y éste les haya otorgado la autorización correspondiente, en un número no mayor a cinco participantes, procurando observar el principio de equidad de género en la medida de lo posible.
Artículo 29. La Comisión de Seguridad Humana se integrará por:
I. Titular del Sector del Gabinete de Desarrollo Social, lo Presidirá;
II. Un representante de la Coordinación, que fungirá como Secretario Ejecutivo, y
III. Como vocales los siguientes:
a. Un representante por cada una de las Dependencias del Gobierno Federal y Estatal que forman parte del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, incluyendo a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas;
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Gobierno del Estado de Zacatecas
b. Un representante de cada una de las Organizaciones de la Sociedad Civil, vinculadas al sector, a invitación expresa del Consejo;
c. Integrantes de los Comités que tengan un nivel de especialización en la Comisión, y
d. Los ciudadanos que deseen participar, que lo hayan solicitado por escrito al Consejo y éste les haya otorgado la autorización correspondiente, en un número no mayor a cinco participantes, procurando observar el principio de equidad de género en la medida de lo posible.
Artículo 30. Serán integrantes de la Comisión de Competitividad y Prosperidad:
I. Titular del Sector del Gabinete de Desarrollo Económico, lo Presidirá;
II. Un representante de la Coordinación de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas, será Secretario Ejecutivo, y
III. Como vocales:
a. Un representante de la Coordinación;
b. Un representante por cada una de las Instituciones de Educación Superior de la entidad, vinculadas al sector;
c. Un representante por cada una de las Dependencias del Gobierno Federal y Estatal que forman parte del Subcomité Sectorial de Desarrollo Económico;
d. Un representante de cada una de las Organizaciones de la Sociedad Civil, vinculadas al sector, a invitación expresa del Consejo;
e. Integrantes de los Comités que tengan un nivel de especialización en la comisión, y
f. Los ciudadanos que deseen participar, que lo hayan solicitado por escrito al Consejo y éste les haya otorgado la autorización correspondiente, en un número no mayor a cinco participantes, procurando observar el principio de equidad de género en la medida de lo posible.
Artículo 31. La Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial estará integrada por:
I. Titular de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, lo Presidirá;
II. Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, será Secretario Ejecutivo, y
III. Como vocales:
a. Un representante de la Coordinación;
b. Un representante por cada una de las Dependencias del Gobierno Federal y Estatal que tengan injerencia o funciones del cuidado al medio ambiente y en el desarrollo territorial;
c. Un representante de cada una de las Organizaciones de la Sociedad Civil, vinculadas al sector, a invitación expresa del Consejo;
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d. Integrantes de los Comités que tengan un nivel de especialización en la comisión, y
e. Los ciudadanos que deseen participar, que lo hayan solicitado por escrito al Consejo y éste les haya otorgado la autorización correspondiente, en un número no mayor a cinco participantes, procurando observar el principio de equidad de género en la medida de lo posible.
Artículo 32. El Consejo, a través de su Coordinador Ejecutivo podrá proponer al Pleno de la Comisión de que se trate, que previa invitación realizada por éste, se integren a cada una de ellas los Entes Públicos Federales y/o Estatales que se estime pertinentes para la consecución de sus objetivos.
Suplencias
Artículo 33. Los integrantes de cada una de las Comisiones, en sus ausencias podrán designar a un suplente, quien participará con la calidad y atribuciones de su titular.
CAPÍTULO VI
Del Proceso Sistémico de Evaluación
De la Evaluación
Artículo 34. La evaluación constituye el proceso de aplicación de un método sistemático que permite conocer, explicar y valorar el diseño, la operación, los resultados y el impacto de las políticas públicas y programas de desarrollo del gobierno estatal; así como la generación de recomendaciones de mejora.
Programa General de la Gestión y Evaluación del Desarrollo
Artículo 35. Durante la primera semana del mes de febrero del primer y tercer año de gobierno, el Consejo elaborará el Programa General de la Gestión y Evaluación del Desarrollo que definirá los temas estratégicos de Evaluación durante el sexenio, el cual servirá de base para la integración de los Programas Anuales de Evaluación.
Programa Anual de Evaluación
Artículo 36. Dentro de la primer semana del mes de febrero del año que corresponda, el Consejo realizará una sesión para definir el Programa Anual de Evaluación donde precisarán las directrices para la evaluación de la política pública, las evaluaciones internas y las evaluaciones de desempeño que formaran parte de su programa de trabajo.
Etapas
Artículo 37. El desarrollo del Programa Anual de Evaluación, se realizara conforme a las siguientes etapas:
I. El Consejo definirá y aprobará con base a las recomendaciones de sus integrantes, los programas, fondos y tipos de evaluación a realizar en el año del que se trate;
II. Elaboración del Programa por parte de la Secretaría de la Función Pública, y
III. La Publicación del Programa en las páginas de internet de las Secretarías de la Función Pública, de Finanzas y de la Coordinación, conforme a las disposiciones aplicables en la materia; así como en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Métodos de evaluación y objetivos
Artículo 38. La evaluación pueden ser interna o externa, y se entenderá por estas lo siguiente:
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I. Evaluación interna, la que deben efectuar anualmente las dependencias, conforme al presente reglamento, y
II. Evaluación externa de los programas, es la coordinada por la Secretaría de la Función Pública, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, según se acuerde por el Consejo.
Evaluación Interna
Artículo 39. Todas las Dependencias y Entidades que tienen a su cargo programas y proyectos presupuestarios, incluidos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal de que se trate, están obligadas a realizar la evaluación interna y deberán ajustarse a los lineamientos aprobados por el Consejo.
Objeto
Artículo 40. El objeto de las evaluaciones internas será analizar la pertinencia del origen de los programas y valorar anualmente su diseño, operación y resultados, con el fin de introducir ajustes que contribuyan a la solución de los problemas identificados, proceder a su rediseño o cancelación, en función de los hallazgos generados por la evaluación.
Responsable
Artículo 41. Las evaluaciones internas deberán realizarse con los propios recursos presupuestales de las instancias que desarrollan el programa. Le corresponde elaborar las evaluaciones al personal de las áreas de planeación, seguimiento, evaluación o áreas afines, de la instancia responsable de los programas evaluados, pero ajeno a su operación.
Artículo 42. La unidad administrativa responsable de la evaluación, será la encargada de elaborar el informe anual que deberá presentarse al titular para su conocimiento, a efecto de implementar las mejoras sugeridas. Dicho informe deberá entregarse a la Coordinación a más tardar dos días hábiles antes de finalizar del mes de enero del ejercicio posterior al que se evalúa.
Evaluación Externa
Artículo 43. La evaluación externa del desempeño, es la realizada por personas físicas o morales especializadas, con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar y que cumpla con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás establecidos en las disposiciones aplicables. Las evaluaciones externas se realizarán conforme a las directrices establecidas en los Términos de Referencia ya sean locales o de carácter nacional.
Informes municipales de evaluación
Artículo 44. Los municipios están obligados a promover el seguimiento y la evaluación de los recursos que le sean transferidos conforme a la normatividad aplicable, deberán entregar al Consejo Estatal de Evaluación los informes de los programas, proyectos, obras y acciones evaluados. Para tal efecto el Consejo podrá apoyar al municipio, previa solicitud, con criterios y metodologías para realizar las evaluaciones.
Del Sistema Estatal de Indicadores
Artículo 45. El Sistema Estatal de Indicadores, es el conjunto de conceptos, metodologías e instrumentos para la generación y seguimiento de indicadores estratégicos construidos por instancias externas y por la Coordinación para monitorear el grado de cumplimiento del Plan, conforme a la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Indicadores del Desempeño
Artículo 46. Los Indicadores del Desempeño, son los que se derivan de las Matrices de Indicadores de Resultados de los programas presupuestarios de las dependencias y entidades, que sirven de base para el monitoreo y seguimiento del avance de gestión derivado de la información que las dependencias registran trimestralmente en el Sistema de Planeación, mediante los cuales la
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Secretaría de la Función Pública y la Coordinación, emitirán el correspondiente informe de recomendaciones.
Del Seguimiento del Plan Estatal de Desarrollo
Artículo 47. El seguimiento al Plan se realizará mediante el análisis de los informes que las Dependencias y Entidades emitan, en los cuales presentarán avances, logros y la justificación correspondientes de las metas e indicadores del Plan Estatal de Desarrollo; tendrá como objetivo, generar el informe de avance del Plan, mismo que deberá entregarse a la Legislatura del Estado. Esta se realizará mediante la plataforma electrónica INDyCEZ.
CAPÍTULO VII
De las Responsabilidades
Artículo 48. En el incumplimiento de sus obligaciones, los servidores públicos estarán sujetos a las disposiciones estipuladas en la legislación en materia de responsabilidades administrativas vigente en el Estado.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Dentro de un plazo que no excederá a los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento, deberán instalarse el Consejo y sus Órganos Auxiliares. La Coordinación como responsable del Sistema, realizará la invitación y trámites correspondientes.
DADO EN EL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2017, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, SE EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO, PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. COORDINADOR ESTATAL DE PLANEACIÓN.- MARCO VINICIO FLORES GUERRERO. Rúbricas.
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