GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
ESTATUTO.- Orgánico del Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado
de Zacatecas
REGLAMENTO.- Del Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado
de Zacatecas.
Gobierno del Estado de Zacatecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
Gobierno del Estado de Zacatecas
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN EL
ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 44, 47 y 48 FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO; 13 PÁRRAFO SEGUNDO 15 Y 56 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES Y 12 FRACCIÓN IV DEL DECRETO GUBERNATIVO
DE CREACIÓN DEL PROPIO INSTITUTO, Y
CONSIDERANDO
Que el objetivo general del Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Zacatecas
(ICATEZ), es ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de
responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral.
Contribuir al derecho a un trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado y a la capacitación para
y en el trabajo, tal como lo mandata el artículo 28 de nuestra Constitución Política, en base a las
metas establecidas para el eje 3 de la línea estrategias 4 del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021,
denominada “Empleo”.
Que el Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Zacatecas tiene como misión ser
una institución educativa de carácter público, responsable de la formación para el trabajo de personas
de 15 años o más, que certifica las competencias, con una actitud crítica, emprendedora y
sustentable, determinante para la formación integral y la empleabilidad, a través de una cobertura
nacional de planteles federales, descentralizados y particulares incorporados; que cuenta con
personal profesional y comprometido, una amplia infraestructura física, y un modelo educativo y
académico relevante y pertinente a las demandas sociales.
La visión de la Institución se traduce en erigirse como un organismo líder con identidad propia,
reconocida nacional e internacionalmente por la calidad y competitividad de sus servicios de
formación para el trabajo; Instituto que emprende en forma dinámica y generadora de cambios;
socialmente responsable, que contribuye a mejorar las condiciones de vida de la población, la
productividad, el desarrollo económico y la transformación de México.
Una cantidad importante de la fuerza laboral tiene nivel de estudios más alto en los puestos de trabajo
generados por la pequeña y mediana empresa, donde las nuevas actividades de servicios necesitan
de un nivel especializado de capacitación que no está disponible.
Uno de los fenómenos más importantes es el de la desvinculación entre las necesidades del mercado
laboral y las habilidades de la fuerza de trabajo disponible.
El surgimiento de nuevas actividades de servicios generó una nueva demanda de capacidades
laborales vinculadas al entorno del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación y
de la aparición de un nuevo tipo de servicios financieros vinculados con la economía global.
Es primordial generar políticas que articulen los mundos laboral y educativo para que, por un lado,
los estudiantes obtengan experiencia laboral antes de egresar y, por otro, el mercado de trabajo sea
capaz de demandar con rapidez las competencias que habrán desarrollado un número mayor de
jóvenes al aumentar sus años de escolaridad.
Se deben impulsar acciones que generen habilidades para un trabajo digno y la acreditación de
capacidades laborales, permitiendo vincular la reinserción laboral con los procesos de capacitación
y certificación de habilidades, mediante la participación de las instituciones de formación y el uso
extensivo de Tecnologías de la Información y Comunicación, entre otras, con la finalidad de promover
la productividad en el trabajo y un mejoramiento sustantivo de la percepción salarial en el Estado de
Zacatecas.
En las últimas décadas, la economía del Estado de Zacatecas ha sufrido profundas transformaciones
en su estructura productiva, debido a un proceso de desindustrialización, la cual ha contribuido a
generar altas tasas de desempleo en las zonas urbanas de la capital.
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Las micro, pequeñas y medianas empresas, son las que generan el mayor porcentaje de empleo en
el Estado, en general operan con tecnologías atrasadas, mermando con ello sus capacidades de
crecimiento, de generación de empleo productivo y de alto valor agregado.
Este Estatuto Orgánico es de observancia general y obligatoria para el Instituto de Capacitación para
el Trabajo en el Estado de Zacatecas. Todo el personal debe conocerlo y establecer el compromiso
de su cabal cumplimiento.
Que el Decreto de Creación del Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Zacatecas,
en su artículo 3° transitorio establece la obligatoriedad del Estatuto Orgánico (Gobierno del Estado
de Zacatecas, Periódico Oficial Suplemento 16, del 25 febrero 2015).
Por lo anteriormente expuesto, se expide el presente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN EL
ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Zacatecas es un organismo
público descentralizado de la administración pública del Estado de Zacatecas, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.
Artículo 2. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la organización y
funcionamiento del Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Zacatecas.
Artículo 3. El Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Zacatecas tiene su domicilio
legal en la zona conurbada del Estado de Zacatecas en Calzada Francisco García Salinas Número
329 Interior 1, Colonia Lomas del Convento, C.P. 98609, Guadalupe, Zacatecas.
Artículo 4. El Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Zacatecas tiene la finalidad
de establecer la inclusión para la formación para y en el trabajo en el Estado de Zacatecas con
perspectiva y equidad de género.
Artículo 5. Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:
I. Decreto: Al Decreto Gubernativo del Instituto de Capacitación para el Trabajo en el
Estado de Zacatecas;
II. Secretaria: A la persona titular de la Secretaria de Educación del Estado de
Zacatecas;
III. Instituto: Al Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Zacatecas;
IV. D.G.C.F.T.: A la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo;
V. Junta: A la Junta de Gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo en el
Estado de Zacatecas;
VI. Patronato: Al Patronato del Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de
Zacatecas, y
VII. Director General: Al Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo
en el Estado de Zacatecas.
Artículo 6. El lenguaje utilizado en el presente ordenamiento es incluyente, por lo que se entiende
referido a ambos sexos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5
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CAPÍTULO II
Del Instituto
Artículo 7. El Instituto llevara a cabo sus actividades en forma programada y de conformidad con las
políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y
metas apruebe la Junta, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y Plan Estatal de
Desarrollo.
Artículo 8. Son atribuciones del Instituto, las siguientes:
I. Expedir certificados de estudios, constancias, diplomas, de conformidad con los planes de
estudio;
II. Establecer los procedimientos de ingreso para los alumnos;
III. Brindar capacitación a la población ocupada y desocupada en edad de trabajar, que
permita adquirir, reforzar o potencializar los conocimientos, habilidades y destrezas
necesarias para elevar el nivel de vida, competencia laboral y productividad de los
habitantes del Estado de Zacatecas;
IV. Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación formal para el
trabajo, de acuerdo con el catálogo de oferta educativa;
V. Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma en que se haya
adquirido, conforme a la normatividad vigente emitida por la Secretaría;
VI. Apoyar al sector privado en el cumplimiento de sus obligaciones legales, en materia de
capacitación y adiestramiento en la oferta educativa planteada;
VII. Tener en cuenta las necesidades de los empleadores con el personal calificado egresado
del Instituto;
VIII. Brindar oportunidades a los egresados de las instituciones de educación técnica o superior
en la adquisición de habilidades especificas;
IX. Otorgar capacitación continua a la población que ya cuenta con una ocupación, para
garantizar la permanencia en el empleo;
X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con el sector productivo, público, privado y
social, así como con instituciones nacionales e internacionales educativas y de
capacitación formal para el trabajo y todos aquellos que resulten necesarios para cumplir
con el objeto del Instituto;
XI. Crear acciones móviles o unidades de capacitación que permitan realizar sus actividades
de formación indistintamente en sus instalaciones o en otros espacios habilitados para ello
de acuerdo con los convenios que celebre;
XII. Administrar su patrimonio con sujeción al marco legal correspondiente, y
XIII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 9. Para la planeación, estudio y despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto
contará con la siguiente estructura:
a) Junta de Gobierno;
b) Dirección General;
c) Unidades Administrativas;
d) Patronato;
e) Unidades de Apoyo, y
f) Unidades Auxiliares de Transparencia y Fiscalización.
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Artículo 10. Los servidores públicos del Instituto ejercerán sus funciones de acuerdo con los
lineamientos, políticas y programas aprobados por la Junta.
CAPÍTULO III
De la Junta de Gobierno
Artículo 11. La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Instituto, por lo que sus
determinaciones serán obligatorias para el Director General y las demás Unidades Orgánicas y está
integrada por:
I. La personal Titular de la Secretaria de Educación del Estado, quien la presidirá y un
representante más de misma Secretaría;
II. La persona Titular de la Secretaria de Economía;
III. La persona Titular de la Secretaria de Desarrollo Social Estatal;
IV. Dos representantes designados por la Secretaria de Educación Pública Federal;
V. Un representante de la Sociedad Civil, y
VI. La persona titular de la Rectoría de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
Artículo 12. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada 3 meses y extraordinarias
cuando las convoque su Presidente.
Los miembros de la Junta de Gobierno gozaran de voz y voto en las sesiones de esta. El quórum se
integrará con la asistencia del Presidente y de por lo menos la mitad de los miembros. Los acuerdos
se tomarán por mayoría de votos en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 13. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo que no
recibirán remuneración alguna por su desempeño.
Artículo 14. Las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones que ocupa el Instituto, pudiendo
celebrarse en el lugar que la Junta de Gobierno señale.
Artículo 15. Las sesiones ordinarias versarán sobre asuntos generales y las extraordinarias
comprenderán aspectos específicos, respecto de los cuales fueron convocados y no admitirán
discusión o análisis de asuntos generales.
Artículo 16. El Secretario informara el orden del día a los miembros de la Junta de Gobierno con
cinco días de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con veinticuatro horas a las
extraordinarias, anexando la información y documentación correspondientes.
Artículo 17. De las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la Junta de Gobierno, el
Secretario levantará las actas respectivas, en las cuales se deberán asentar con claridad y precisión
los acuerdos y resoluciones adoptados, firmando los miembros de la Junta propietarios o suplentes,
al margen y al calce de cada una de las fojas que la conformen.
Artículo 18. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán un suplente con los mismos derechos
de los titulares, sin que recaiga el nombramiento de suplente en otro miembro de dicha Junta.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General
Artículo 19. El Director General será nombrado por el Gobernador del Estado.
Artículo 20. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:
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I. Representar legalmente al Instituto;
II. Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las áreas administrativas;
III. Formular los planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que le
sean requeridos por la Junta de Gobierno;
IV. Acordar con las áreas administrativas, lo relativo a los asuntos que le son conferidos;
V. Rendir por escrito a la Junta de Gobierno los informes trimestrales;
VI. Formular el presupuesto del Instituto y conducir su ejercicio;
VII. Promover las estrategias para la obtención de recursos y subsidios extraordinarios,
para el adecuado cumplimiento de los objetivos de los programas educativos;
VIII. Gestionar ante los sectores público, social, privado y académico la obtención de
estímulos, apoyos y reconocimientos económicos, técnicos, materiales y laborales en
territorio estatal, nacional o extranjero para el fomento, la promoción y estímulo de la
capacitación y formación para y en el trabajo;
IX. Elaborar los proyectos del Programa Operativo Anual y someterlo para su aprobación
por la Junta de Gobierno;
X. Formular el anteproyecto de Estatuto Orgánico, manuales y demás reglamentación,
así como las reformas y adiciones;
XI. Suscribir, previa autorización de la Junta de Gobierno, convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos que sean necesarios para el debido cumplimiento de los
objetivos, y
XII. Las demás que señale el Decreto y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO V
De las Unidades Administrativas
Artículo 21. La Dirección General para el despacho de los asuntos en que tiene competencia,
contará con las siguientes Unidades Administrativas:
a) Dirección Administrativa;
b) Dirección del Área Académica;
c) Dirección del Área de Planeación;
d) Dirección del Área de Vinculación, y
e) Dirección del Plantel.
Artículo 22. Al frente de las Unidades Administrativas estará una persona titular que tendrá las
siguientes facultades generales:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las funciones
encomendadas a la Dirección de Área a su cargo, de acuerdo con los lineamientos que fije
la Junta;
II. Elaborar de manera coordinada los Programas Estratégico de Desarrollo Institucional;
III. Coordinar el desarrollo de estrategias que propicien la articulación y colaboración de las
direcciones y unidades del Instituto para el logro de los objetivos y metas institucionales,
conforme a las atribuciones que a cada una de ellas correspondan;
IV. Acordar con el Director General los programas de trabajo de su área e informarle
periódicamente sobre su desarrollo;
V. Formular los proyectos de presupuesto relativos a la dirección a su cargo para someterlos
a consideración de su superior jerárquico;
8 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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VI. Firmar y establecer los mecanismos para notificar los oficios y comunicados que emita con
fundamento en las facultades que le correspondan;
VII. Participar en el diseño de los sistemas informáticos requeridos para la realización de las
funciones asignadas a su área;
VIII. Coordinar la programación de actividades de formación para mejorar la capacidad técnica
del personal de su área;
IX. Coordinar la formulación y actualización de los manuales de organización y procedimientos
que correspondan a sus facultades, conforme a los criterios que establezca la Dirección
del Área de Planeación, y someterlos a la aprobación respectiva;
X. Proponer la designación y remoción de los servidores públicos adscritos a la Dirección de
Área, conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Participar y atender las convocatorias de las sesiones de la Junta y Patronatos, según le
corresponda;
XII. Coadyuvar en el seguimiento de los temas y acuerdos establecidos por la Junta, así como
de aquellos que le hayan sido asignados por su superior jerárquico;
XIII. Auxiliar a su superior jerárquico, en la tramitación y atención de los asuntos del Instituto;
XIV. Coadyuvar con la Unidad Jurídica en la elaboración y revisión de propuestas de convenios,
lineamientos, reglamentos, acuerdos, anexos técnicos y demás disposiciones
administrativas de observancia general para el Instituto, en el ámbito de su competencia;
XV. Coadyuvar con la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública en la recabar y
difundir la información pública de su competencia, y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones o que le sean encomendadas por sus
superiores jerárquicos o por la Junta.
Artículo 23. El Director General será suplido por el Director de Área, que conforme a la naturaleza y
competencia de los asuntos de que se trate y de acuerdo con la materia.
SECCIÓN I
De la Dirección Administrativa
Artículo 24. Las funciones de la Dirección Administrativa son las funciones siguientes:
I. Elaborar conjuntamente con la Dirección de Planeación, el Programa Operativo Anual
y proponerlos al Director General;
II. Elaborar, analizar y consolidar los estados financieros del Instituto;
III. Administrar y conducir las relaciones laborales con el personal;
IV. Definir los lineamientos y coordinar las acciones de capacitación, adiestramiento y
desarrollo del personal;
V. Tramitar lo referente a nombramientos, promociones, licencias y bajas de
trabajadores;
VI. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones legales;
VII. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas del sistema de adquisiciones de los
bienes y servicios, de acuerdo con las políticas establecidas en el Manual de Normas
y Políticas para el Ejercicio del Gasto;
VIII. Implementar sistemas adecuados para el registro de movimientos financieros;
IX. Tramitar la compra de bienes y la obtención de servicios necesarios para el
funcionamiento del Instituto de conformidad con lo establecido en los ordenamientos
respectivos;
X. Coordinar la entrega-recepción de los cambios administrativos que se presenten;
XI. Realizar programas de capacitación del personal, y
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XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y la Dirección General.
SECCIÓN II
De la Dirección del Área Académica
Artículo 25. Las funciones de la Dirección del Área Académica son las siguientes:
I. Formular y actualizar los planes, programas y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones
e informes que le sean requeridos por el Director General;
II. Ejecutar los programas de mejoramiento y capacitación al profesorado, promoción y
difusión de estadías técnicas, asesorías y docencia por parte de los instructores;
III. Evaluar el desempeño de las funciones técnicas y académicas que se realicen en el
Instituto;
IV. Integrar propuestas de material y equipo didáctico y bibliográfico derivado de la producción
intelectual que sean elaborados por personal y capacitandos del Instituto;
V. En coordinación con la Dirección del Área de Vinculación, elaborar actividades de
promoción;
VI. Solicitar el personal necesario para el desarrollo de sus funciones;
VII. Participar en la integración del Comité Académico, de conformidad con los lineamientos
establecidos;
VIII. Coordinarse con la D.G.C.F.T. de la Secretaria de Educación Pública para aplicar los
programas de estudio que sean ofertados en el Instituto, así como para estar en común
acuerdo con la Coordinación Nacional de Centros de Formación para el Trabajo;
IX. De igual manera coordinarse con la Dirección de Educación Media Superior, dependiente
de la Subsecretaría de Educación Media y Superior de la Secretaria de Educación del
Estado de Zacatecas, para mismos fines;
X. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus funciones;
XI. Integrar y mantener actualizados los sistemas de información;
XII. Promover en su área los programas necesarios para la mejora de la calidad;
XIII. Rendir informes inherentes a las actividades desarrolladas en su área, y
XIV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables y le encomiende el
superior jerárquico.
SECCIÓN III
De la Dirección del Área de Planeación
Artículo 26. Son funciones de la Dirección del Área de Planeación, las siguientes:
I. Integrar y proponer las políticas y objetivos conforme las disposiciones dictadas por la
Dirección General;
II. Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia de planeación que establece la
Dirección General de Capacitación y Formación para el Trabajo, la Secretaría de
Educación a través de su Dirección de Educación Media Superior;
III. Planear, controlar, evaluar e integrar el anteproyecto de presupuesto para elaborar el
Programa Operativo Anual y los Planes Institucionales de Desarrollo, así como el
correspondiente al área de planeación;
IV. Analizar las modificaciones presupuestales que soliciten las unidades administrativas,
técnico-académicas y de vinculación, así como evaluar que procedan normativamente;
V. Coordinar y asesorar a las áreas administrativas en la elaboración del Programa Operativo
Anual, como en la autoevaluación la elaboración del Plan Institucional de Desarrollo;
10 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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VI. Participar en el ejercicio y control del presupuesto asignado a las áreas del Instituto, de
conformidad con los lineamientos establecidos;
VII. Ordenar y verificar la evaluación presupuestaria con base en la normatividad establecida;
VIII. Proponer al Director General, las normas y lineamientos para la realización de programas
de desarrollo, así como coordinar su cumplimento;
IX. Participar en las reuniones de revisión de los Sistemas de Calidad Institucional y elaborar
propuestas que respalden una mejora continua de las actividades a su cargo;
X. Organizar reuniones con el Comité de Calidad;
XI. Rendir informes a la Dirección General sobre los Sistemas de Calidad;
XII. Asegurarse de cumplir y hacer cumplir la normatividad de injerencia a sus funciones;
XIII. Verificar el complimiento de acciones derivadas de minutas de reuniones del Comité de
Calidad y acciones de mejora;
XIV. Elaborar estudios de factibilidad para la creación o liquidación de cursos de capacitación o
de especialidades;
XV. Establecer un Programa General de Obra para el Instituto;
XVI. Proponer al Director General los planes de crecimiento y conservación del Instituto con el
fin de obtener recursos materiales y económicos necesarios para construir y mantener la
infraestructura y el equipamiento necesario;
XVII. Realizar y dar seguimiento a los programas para el crecimiento de la infraestructura y
equipamiento;
XVIII. Diseñar, mantener actualizado y aplicar un modelo de evaluación institucional de acuerdo
con las normas y procedimientos establecidos;
XIX. Apoyar las diversas evaluaciones que se lleven a cabo en el ICATEZ y respetar los
resultados de estas, dando seguimiento a los indicadores institucionales básicos e
impulsando la mejora continua;
XX. Cumplir y hacer cumplir la normatividad de carácter académico y educativo que establece
la Dirección General de Capacitación y Formación para el Trabajo;
XXI. Integrar y mantener actualizados los sistemas de información;
XXII. Promover en su área los programas necesarios para la mejora de la calidad;
XXIII. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus funciones;
XXIV. Rendir informes inherentes a las actividades desarrolladas en su área, y
XXV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables y le encomiende el
superior jerárquico.
SECCIÓN IV
De la Dirección del Área de Vinculación
Artículo 27. Las funciones de la Dirección del Área de Vinculación son las siguientes:
I. Proponer al Director General, las normas y lineamientos para la realización de programas
de vinculación, así como coordinar su cumplimento;
II. Sugerir al Director General, la celebración con empresas e instituciones públicas y
organismos mixtos, tanto estatales, nacionales como extranjeros, convenios de
colaboración y capacitación para y en el trabajo;
III. Proponer a la Dirección General y conjuntamente con la Dirección Técnico-Académica, la
contratación de personal calificado;
IV. Organizar y supervisar las actividades culturales y deportivas que se realicen, con la
finalidad de complementar la formación de los capacitandos, docentes, directivos y
personal de apoyo;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 11
Gobierno del Estado de Zacatecas
V. Cumplir y hacer cumplir la normatividad de carácter académico y educativo que establece
la Dirección General de Capacitación y Formación para el Trabajo;
VI. Promover en su área los programas necesarios para la mejora de la calidad;
VII. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus funciones;
VIII. Rendir informes inherentes a las actividades desarrolladas en su área, y
IX. Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables y le encomiende el
superior jerárquico.
SECCIÓN V
De la Dirección de Plantel
Artículo 28. La Dirección General para el despacho de los asuntos en que tiene competencia,
contará con la Dirección de plantel, los cuales ofrecerán programas de formación y capacitación;
realizando estudios de detección de necesidades para el desarrollo en los sectores
gubernamentales, social y productivo de las regiones y establecer mecanismos de vinculación para
su atención.
Artículo 29. Las funciones de la Dirección del Plantel son las siguientes:
I. Representar a la Dirección General en el ámbito de sus competencias;
II. Proponer al Director General, las normas y lineamientos para la realización de programas
de capacitación por regiones a la población;
III. Sugerir al Director General, la celebración convenios de colaboración con empresas e
instituciones públicas y organismos mixtos, tanto estatales, nacionales;
IV. Proponer a la Dirección General y conjuntamente con la Dirección Técnico-Académica, la
contratación de personal calificado;
V. Promover en su área los programas necesarios para la mejora de la calidad;
VI. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus funciones;
VII. Rendir informes inherentes a las actividades desarrolladas en su área;
VIII. Gestionar y controlar los recursos humanos, financieros, materiales y servicios de las
unidades de capacitación y/o acciones móviles conforme a las normas y lineamientos
establecidos, para un mayor control administrativo;
IX. Difundir entre el personal los programas de capacitación y actualización de sus funciones,
para el eficaz cumplimiento de sus responsabilidades;
X. Integrar y proponer a la Dirección General, programas de cursos de capacitación y/o
actualización a nivel local, para la actualización de los servidores públicos;
XI. Validar que la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos autorizados en
el presupuesto y/o captados por ingresos propios, cumpla con los requisitos legales y
fiscales conforme a la normatividad establecida e integrar su expediente respectivo;
XII. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios, contratos y programas que suscriba el Instituto
de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Zacatecas con el Gobierno Federal, para
su control, evaluación y desarrollo administrativo, y
XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 30. Para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones de la Dirección del Plantel contará
con los siguientes departamentos:
a) Jefe de Capacitación, y
b) Jefe de Vinculación.
12 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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Artículo 31. Las funciones del Jefe de Capacitación son las siguientes:
I. Supervisar la aplicación de programas de capacitación, métodos, medios educativos y
normas Técnicos-pedagógicas en la Unidad de Capacitación con la finalidad de evaluar el
cumplimiento de la capacitación brindada por el Instituto de Capacitación para el Trabajo
en el Estado de Zacatecas;
II. Vigilar que la capacitación que se imparte en la Unidad de Capacitación se desarrolle
conforme a los planes y programas autorizados para analizar el cumplimiento de las
actividades y técnicas de enseñanza;
III. Coordinar la elaboración y calendarización del programa de actividades a desarrollar por
los instructores para vigilar su cumplimiento en la formación para el trabajo;
IV. Coordinar los cursos y programas de actualización de técnicas de las especialidades que
se imparten para mejorar los planes de trabajo;
V. Verificar que los instructores mantengan actualizado su cuadro de avance programático,
los registros de asistencia y calificaciones, esto con el fin de cotejar la realización de las
actividades programadas;
VI. Evaluar la calidad y logro de las actividades académicas a su cargo para procurar la
eficiente participación de instructores y el empleo óptimo de los recursos y apoyos;
VII. Expedir documentos comprobatorios por inscripción, reinscripción y situación escolar de
los Capacitados, con el propósito de contar con elementos de control conforme lo establece
la normatividad;
VIII. Controlar la documentación escolar en expedientes para facilitar la revisión e inspección
de los mismos, y
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 32. Las funciones del Jefe de Vinculación son las siguientes:
I. Elaborar programas de promoción y difusión de los servicios que ofrece la unidad de
capacitación al sector productivo de bienes y servicios para que la población tenga
conocimiento del Instituto, así como de las diferentes capacitaciones que se imparten;
II. Integrar el Catálogo de la oferta educativa al sector productivo como herramienta de
publicidad para dar a conocer los servicios que se prestan, el Instituto, a fin de tener mayor
interactividad, posicionamiento, generando presencia y mayor alcance;
III. Mantener actualizado el directorio de empresas e instituciones de la zona de influencia de
la unidad de capacitación; con el propósito de utilizarlo como estrategia para dar a conocer
los servicios del Instituto y solventar necesidades de capacitación;
IV. Asesorar a los instructores en los aspectos técnicos y administrativos que se requieran en
el desarrollo de los procesos de la producción de bienes y servicios que se realizan en la
unidad de capacitación; a fin de dar una mejor atención a los usuarios;
V. Aplicar las normas y procesos de control de calidad de los bienes y servicios producidos
por la unidad de capacitación, con el objeto de proporcionar a los capacitados procesos de
calidad en su enseñanza-aprendizaje;
VI. Proponer las modificaciones a los planes y programas de capacitación, conforme a las
exigencias de la región y de acuerdo con los perfiles ocupacionales; para tener
congruencia con lo que se capacita en relación a la oferta educativa;
VII. Realizar estudios de mercado orientados a la creación, modificación o cancelación de
especialidades y cursos y presentar los resultados a la dirección de la unidad de
capacitación; para saber la pertinencia de los cursos ofertados;
VIII. Apoyar en el desarrollo de convenios generales, suscritos entre la unidad de capacitación
y el sector productivo de bienes y servicios de acuerdo con las disposiciones establecidas;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
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IX. Establecer coordinación con los organismos públicos privados y sociales que tengan
relación con las actividades de la unidad de capacitación, con el objetivo de saber el
impacto de los cursos en los trabajadores capacitados;
X. Establecer vínculos con el sector productivo de bienes y servicios; a fin de promover y
coordinar el trabajo para mejorar el servicio y calidad en la atención, además de generar
convenios de colaboración que promuevan la capacitación, y
XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
CAPÍTULO VI
Del Patronato
Artículo 33. El Patronato es un órgano de apoyo, conformado de la siguiente manera:
I. El Director General, quien lo presidirá;
II. El Presidente de la Cámara Nacional de Autotransporte Federal Zacatecas
[CANACAR];
III. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación
Zacatecas [CANACINTRA];
IV. Un representante del clúster de minería de Zacatecas, y
V. Un representante del Gobierno Estatal designado por el titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 34. Son facultades del Patronato la siguiente:
I. Obtener recursos financieros, necesarios para el óptimo desempeño de las
funciones del Instituto;
II. Apoyar en materia de difusión y vinculación con el sector público y privado;
III. Recibir y administrar las aportaciones y apoyos que se le otorguen;
IV. Cumplir con las disposiciones que le encomiende la junta de gobierno, y
V. Brindar apoyo en las necesidades del Instituto.
CAPÍTULO VII
De las Unidades de Apoyo
Artículo 35. Para el mejor funcionamiento de la Dirección General, contará con las siguientes
Unidades de Apoyo:
a) Unidad Jurídica;
b) Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés;
c) Comité de Transparencia;
d) Comité de Control Interno, y
e) Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Artículo 36. La Unidad Jurídica tiene las funciones siguientes:
I. Brindar asesoría legal a las áreas administrativas, formulando las diferentes
opiniones en los asuntos jurídicos;
II. Proponer al director general los anteproyectos de reglamentos, estatutos, decretos,
circulares, acuerdos, convenios y contratos;
III. Compilar, sistematizar y mantener actualizadas las normas jurídicas relacionadas
con las funciones del Instituto;
14 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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IV. Representar al Instituto en los procedimientos judiciales, administrativos y laborales
en los cuales sea parte o tenga interés jurídico;
V. Coadyuvar en la integración de los expedientes de servidores públicos que incurren
en responsabilidad, para solicitar la intervención de la Secretaría de la Función
Pública, y
VI. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 37. Las unidades de apoyo consistente en el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de
Interés, el Comité de Transparencia, el Comité de Control Internos y el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, estarán conformados de acuerdo a las funciones establecidas en las
disposiciones legales que regula cada una de ellas, las cuales estarán integrados por miembros
honoríficos del Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Zacatecas, lo anterior a
efecto de contar con órganos colegiados que colaboren a la transparencia, rendición de cuentas y
combate a la corrupción.
CAPÍTULO VIII
De las Unidades Auxiliares de Transparencia y Fiscalización
Artículo 38. Como parte de las obligaciones establecidas por Ley, la Dirección General, contará con
las siguientes Unidades Auxiliares de Transparencia y Fiscalización:
a) Unidad de Enlace y Acceso a la Información Pública, y
b) Órgano Interno de Control.
Artículo 39. La Unidad de Enlace y Acceso a la Información Pública tiene las funciones siguientes:
I. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al
Instituto;
II. Recabar y difundir la información de oficio a que se refiere la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, además de propiciar que
las unidades administrativas la actualicen periódicamente;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y en su caso, orientarlos
sobre los sujetos obligados que pudieran contar con la información que solicitan;
IV. Elaborar registros de control de estas solicitudes, así como de los resultados y costos
finales;
V. Participar en actos, foros y reuniones de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Zacatecas, y
VI. Las demás que le otorgue otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 40. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control cuyos integrantes serán
designados por el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaria de la Función Pública, además de
las que expresamente señale la legislación en materia de responsabilidades administrativas vigentes
en el Estado.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor, el día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan este instrumento jurídico.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo Tercero. Dentro del término de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada
en vigor el presente Estatuto Orgánico, deberán expedirse y publicarse los Manuales
correspondientes en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Cuarto. Los asuntos que se encuentren en trámite a cargo de las Direcciones y
Departamentos que se modifiquen o cambien de adscripción, los continuará y resolverán las áreas
que el presente Estatuto Orgánico establezca.
16 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, COMO SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA PARA LA
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 22 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, 29 DE LA LEY PARA LA
IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE ZACATECAS Y 8
FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES; Y
C O N S I D E R A N D O
Que nuestro país ha firmado y ratificado los Tratados Internacionales en materia de derechos
humanos de las mujeres, entre ellos la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación en Contra de la Mujer, (CEDAW) la cual promueve el derecho a la igualdad y la no
discriminación contra las mujeres en razón de género, lo que la convierte en el instrumento jurídico
internacional más importante en esta materia, toda vez que establece la obligación para los Estados
Firmantes, de la adopción de medidas de carácter legislativo, político, administrativo o de otra índole
que resulten necesarias para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Que a lo largo de las evaluaciones que nuestro país ha sustentado ante el Comité de Expertas de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
se le han realizado una serie de recomendaciones, entre las que destacan la aplicación de una
estrategia eficaz que incorpore la perspectiva de género en todos los planes nacionales, a fin de
realizar los esfuerzos necesarios para difundir de manera más amplia los derechos que los tratados
internacionales confieren a las mujeres y lograr así la igualdad entre mujeres y hombres.
Que con fundamento en dicho instrumento internacional y para cumplir con las obligaciones
contraídas por el estado mexicano para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres,
en el año 2006, se promulgó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, lo que dio
paso al proceso de armonización legislativa en las entidades federativas, de allí que el 24 de mayo
de 2008 se publicara, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, la Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas.
Que en nuestro Estado, para fortalecer los instrumentos y políticas públicas en materia de igualdad,
principalmente en los ámbitos educativo, económico, laboral, político, social y civil; así como
incorporar acciones en materia de salud, medio ambiente, urbanismo, derecho a la información,
seguridad pública y protección de datos personales, fue publicada el 19 de diciembre de 2020, la
Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas, la cual
establece la clara convicción de que las mujeres sean partícipes en el desarrollo, así como las
políticas y acciones gubernamentales para promover el principio de igualdad y no discriminación, que
garanticen el desarrollo integral de las mujeres.
Que la Política de Igualdad entre mujeres y hombres en el estado de Zacatecas es el conjunto de
instrumentos, planes, programas y acciones afirmativas que implementan de manera transversal
todos los entes públicos; y que tienen como finalidad lograr el adelanto de las mujeres, así como la
reducción de las brechas de desigualdad.
Que para cumplir con los fines de igualdad y no discriminación en contra de las mujeres, la Política
de Igualdad debe ser transversal en todas las acciones de gobierno, con la finalidad de darle vigencia
a las leyes y las políticas públicas encaminadas al goce y ejercicio pleno de los derechos humanos
de todas las mujeres en la entidad, independientemente de su condición y posición.
Que la Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres establece que son instrumentos de
la Política de Igualdad el Sistema, el Programa, el Modelo y la Vigilancia, los cuales deben ser
diseñados y coordinados por la Secretaría de las Mujeres.
Que la Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres establece la obligación de instalar
el Sistema Estatal para la Igualdad, que es el conjunto de instituciones, órganos, dependencias,
academia y organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es aprobar y dar seguimiento a la
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 17
Gobierno del Estado de Zacatecas
Política de Igualdad, así́ como de proponer acciones destinadas a la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres.
Que la Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres establece que la Secretaría de las
Mujeres fungirá como Secretaría Técnica del Sistema para la Igualdad y coordinará las funciones de
éste; asimismo, expedirá las reglas para la organización y el funcionamiento del Sistema para la
Igualdad.
Que en cumplimiento a lo ordenado por la Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres,
se expide el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL
ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del
Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de Zacatecas.
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento, además de lo establecido en el artículo 6 de la
Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas, se entenderá
por:
I. Ley: La Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Estado de
Zacatecas;
II. Modelo: El Modelo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de
Zacatecas;
III. Presidencia: La persona titular del Ejecutivo del estado, quien preside el Sistema;
IV. Proigualdadez: Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el estado de
Zacatecas;
V. Secretaria Técnica: La Secretaria Técnica del Sistema;
VI. Sistema: El Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de
Zacatecas;
VII. Reglamento del Sistema: El Reglamento del Sistema para la Igualdad entre Mujeres
y Hombres del Estado de Zacatecas;
VIII. Representantes de la Academia: Las académicas y académicos que integren el
Sistema, de conformidad con la Ley para la Igualdad Sustantiva y su Reglamento;
IX. Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil: Las personas
representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil que integren el Sistema, de
conformidad con la Ley para la Igualdad Sustantiva y su Reglamento, y
X. Vigilancia: Vigilacia de la Política de Igualdad, según lo establece la Ley.
18 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 3. El Sistema es el conjunto de instituciones, órganos, dependencias, academia y
organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es aprobar y dar seguimiento a la Polı́
tica de
Igualdad, ası́ como de proponer acciones destinadas a la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres.
Artículo 4. El Sistema, de conformidad con la Ley, se integrará por:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;
II. La Secretarı́
a, quien fungirá como Secretarı́
a Té
cnica;
III. La Secretarı́
a de Desarrollo Social;
IV. La Secretarı́
a de Educación;
V. La Secretarı́
a de Economı́
a;
VI. La Secretarı́
a del Campo;
VII. La Secretarı́
a de la Función Pública;
VIII. La Secretarı́
a de Administración;
IX. La Secretarı́
a de Finanzas;
X. La Secretarı́
a de Salud;
XI. La Secretarı́
a del Agua y Medio Ambiente;
XII. La Secretarı́
a de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
XIII. La Secretarı́
a del Zacatecano Migrante;
XIV. La Secretarı́
a de Seguridad Pú
blica;
XV. La Coordinación Estatal de Planeación;
XVI. La Coordinación General Jurı́
dica;
XVII. La Coordinación General de Comunicación Social, de la Jefatura de Oficina del
Gobernador;
XVIII. El Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas;
XIX. El Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XX. El Instituto de Cultura Fı́
sica y Deporte del Estado de Zacatecas;
XXI. La Fiscalı́
a General de Justicia del Estado de Zacatecas;
XXII. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas;
XXIII. La Comisión de Igualdad de Género de la Legislatura del Estado de Zacatecas;
XXIV. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas;
XXV. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
XXVI. Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil, con experiencia en
igualdad de género, y
XXVII. Dos personas representantes de la academia, con experiencia en igualdad de
género.
Las y los integrantes del Sistema tienen derecho a voz y voto.
Artículo 5. Las personas representantes de Organizaciones de Sociedad Civil y Académicas, para
integrar el Sistema, serán electas a través de convocatoria pública que para tal efecto emita la
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 19
Gobierno del Estado de Zacatecas
Secretaría Técnica. La elección se realizará en sesión ordinaria con aprobación de la mayoría de sus
integrantes. Su cargo será honorı́
fico y tendrá duración de tres añ
os, sin posibilidad de elección
consecutiva.
Artículo 6. La Secretarı́
a Té
cnica podrá invitar a personas con conocimientos en la materia, como
invitadas permanentes o especiales, para que asistan a las sesiones del Sistema, quienes tendrán
derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 7. Los entes públicos que integran el Sistema, serán representados por sus titulares, los
que podrán acreditar ante la Secretaría Técnica a una persona que funja como suplente único.
La persona titular no podrá ausentarse en má
s de dos sesiones consecutivas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SESIONES DEL SISTEMA
Artículo 8. El Sistema sesionará de forma ordinaria una vez cada tres meses y de manera
extraordinaria las veces sea necesario para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, previa
convocatoria de la Secretaría Técnica.
Las sesiones podrán ser grabadas, previo acuerdo de las y los integrantes del Sistema, para efectos
de seguimiento de acuerdos y/o solicitudes hechas en las mismas.
Las sesiones deberán realizarse de manera presencial; y, por motivos excepcionales, podrán
desarrollarse de manera virtual.
Artículo 9. Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Sistema se notificarán por escrito con
al menos cinco días hábiles de anticipación a la celebración de las mismas. Deberán señalar el día,
la hora y el lugar fijado para la celebración de la misma; se deberá adjuntar el orden del día y la
documentación necesaria para el desahogo de los asuntos a tratar.
En los mismos términos se notificarán las convocatorias para las sesiones extraordinarias con al
menos tres días hábiles de anticipación a su celebración.
Artículo 10. El quórum para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias se formará
con la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 11. El pase de lista se realizará al inicio de la sesión dando cuenta la Secretaria Técnica a
la Presidencia del número total de integrantes al momento del inicio.
Podrán unirse a la sesión las y los integrantes del Sistema de forma posterior al pase de lista y será
informada su adición a la sesión a las y los presentes conservando su derecho a voz y voto, en caso
de tenerlo.
Artículo 12. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse el día señalado por falta de
quórum, se emitirá una nueva convocatoria en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Si la sesión
no pudiera desarrollarse nuevamente por las mismas razones, se tendrá por emitida la convocatoria
para su desahogo a los dos días hábiles siguientes. En este último caso, la sesión se considerará
válida con cualquiera que sea el número de sus integrantes presentes.
Artículo 13. La Secretaría Técnica propondrá el orden del día tanto de las sesiones ordinarias como
extraordinarias. Las personas integrantes del Sistema podrán proponer la inclusión de algún asunto
del orden del día, previa solicitud a la Secretaría Técnica, quien someterá el mismo a consideración
del pleno y será aprobado por mayoría.
Artículo 14. Los acuerdos en las sesiones se aprobarán por mayoría, en caso de empate la
Presidencia del Sistema tendrá voto de calidad.
20 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Los acuerdos deberán alinearse a los objetivos del Sistema, considerar los plazos, metas e
instituciones responsables para su cumplimiento y deberán quedar asentados en la minuta
correspondiente.
De igual manera, las solicitudes que realicen las y los integrantes del Sistema y que no sean
considerados acuerdos por no someterse a votación, deberán inscribirse en la minuta y dar
seguimiento como petición particular.
Artículo 15. Por cada sesión del Sistema, la Secretaría Técnica levantará una minuta, que deberá
detallar de manera circunstanciada su desarrollo y contendrán los aspectos siguientes:
I. Lugar, fecha, hora de inicio y término de la sesión;
II. Tipo de sesión;
III. Nombres de las y los integrantes asistentes a la sesión;
IV. Lista del orden del día;
V. Síntesis de las intervenciones;
VI. Acuerdos aprobados y solicitudes y/o peticiones planteadas;
VII. Rúbricas de integrantes del Sistema, y
VIII. Anexos en caso de que existan.
Con el contenido de la minuta, se alimentará una matriz de seguimiento de acuerdos y solicitudes
para mantener informado al Sistema del estatus de cumplimiento de cada uno de ellos.
La minuta podrá hacerse llegar fisicamente a la dependencia y/o domicilio asigado para la entrega
de la misma o bien de forma virtual a los datos de contacto proporcionados a la Secretaría Técnica
del Sistema.
Artículo 16. En caso de existir inconformidades por la redacción de la minuta, que tenga
implicaciones en los acuerdos tomados, deberá revisarse la versión estenográfica de la sesión, a
efecto de verificar fielmente el desarrollo de ésta.
Artículo 17. Las y los titulares de las instancias integrantes del Sistema, así como las personas
asignadas como representantes tienen la facultad y obligación de suscribir las minutas.
Artículo 18. Para la discusión de los temas en el Sistema, sobre cada punto se abrirá un máximo de
3 rondas. Durante la discusión de la primera ronda cada participante deberá anotarse y contará con
un máximo de tres minutos, de ser necesario se abrirá una segunda ronda que contará con dos
minutos máximo por participación y al concluir la misma, se preguntará si es necesario abrir una
última ronda con dos minutos de participación, al concluir la misma, se procederá a tomar la votación.
Si el asunto en discusión es de extrema gravedad y requiera de un mayor número de rondas de
participación; podrá ponerse a consideración de las y los integrantes del Sistema si se continúa la
discusión hasta agotarse todos los aspectos conflictivos del problema; esta previsión solo podrá
aplicarse a uno de los puntos de la orden del día de esa sesión.
La determinación de continuar o no la discusión después de agotarse las tres rondas reglamentarias,
se tomará por mayoría simple de votos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 21
Gobierno del Estado de Zacatecas
CAPÍTULO CUARTO
FUNCIONES DEL SISTEMA
Artículo 19. El Sistema, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:
I. Dar seguimiento al cumplimiento del Proigualdadez, Modelo y Vigilancia de la Política
de Igualdad;
II. Aprobar y dar seguimiento a las actividades del Proigualdadez;
III. Alimentar de manera periódica el Sistema Informático del Proigualdadez y/o el
Sistema de Registro y Seguimiento de las acciones a favor de la igualdad;
Aprobar el Modelo;
IV. Proponer polı́
ticas y acciones afirmativas para eliminar las brechas de género y lograr
el adelanto de las mujeres;
V. Formular acciones orientadas a eliminar todas las formas de discriminación contra las
mujeres;
VI. Impulsar la armonización legislativa en materia de igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres;
VII. Proponer la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar
los entes públicos, para evaluar la progresividad en el cumplimiento de la Ley, con
indicadores que reflejen los resultados obtenidos de conformidad con los estándares
internacionales;
VIII. Proponer asignaciones presupuestales destinadas a la implementación del
Proigualdadez, el Modelo y la Vigilancia de la política de Igualdad, así́como para la
ejecución de los planes y programas estratégicos de los Entes pú
blicos en materia de
igualdad sustantiva y vigilancia de la Polı́
tica de Igualdad;
IX. Promover el desarrollo de programas y servicios que incluyan y fomenten entre la
sociedad civil la igualdad entre mujeres y hombres;
X. Elaborar y recomendar criterios de publicidad que garanticen la transmisión en los
medios de comunicación social, de relaciones igualitarias entre mujeres y hombres,
libre de estereotipos y prejuicios contra las mujeres;
XI. Presentar un informe anual sobre cumplimiento del Proigualdadez;
XII. Solicitar, ante la Secretaría de la Función Pública, se inicie el procedimiento
administrativo contra un ente público, por incumplimiento en la implementación de la
Política de Igualdad, y
XIII. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema para
la Igualdad y de la Ley.
CAPÍTULO QUINTO
FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA
Artículo 20. La Presidencia tendrá las funciones siguientes:
I. Presidir y conducir las sesiones del Sistema;
II. Autorizar la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias solicitadas por
cualquiera de las y los integrantes del Sistema;
III. En caso de no darse consensos, las decisiones se tomarán por mayorı́
a de votos de
sus integrantes, teniendo el Presidente voto de calidad;
IV. Rendir informe anual sobre los avances en la implementación de la Polı́
tica de
Igualdad y sus instrumentos, mismo que será publicado en el portal electrónico de la
Secretaría Técnica;
22 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
V. Solicitar a la Secretaría de la Función Pública, el inicio del procedimiento
administrativo contra el ente público que incumpla con la Política de Igualdad; y
VI. Las demás que establecen la Ley y su Reglamento, así como todas aquellas que
sean necesarias para cumplir con las anteriores.
CAPÍTULO SEXTO
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 21. La Secretaría Técnica tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y suscribir las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias que
se celebrarán, previa coordinación con la Presidencia del Sistema;
II. Notificar a las y los integrantes del Sistema, en los términos establecidos en el artículo
9 de este Reglamento, de las convocatorias a sesiones del Sistema;
III. Proporcionar el apoyo logístico y administrativo requerido para la celebración de las
sesiones del Sistema;
IV. Pasar lista de asistencia, declarar la existencia de quórum para las sesiones y
efectuar el conteo de las votaciones;
V. Elaborar las minutas de las sesiones correspondientes;
VI. Alimentar la matriz de seguimiento de acuerdos y/o solicitudes y mantener informado
al Sistema sobre el seguimiento de los mismos;
VII. Recibir de las y los integrantes del Sistema, con cinco días hábiles de anticipación,
las propuestas de los temas a tratar para las sesiones ordinarias y de dos días previos
para las extraordinarias;
VIII. Solicitar a las y los integrantes del Sistema Estatal la información necesaria para la
integración del informe que debe rendir la Presidencia, en términos del artículo 17
fracción IV del presente reglamento;
IX. Publicar en su portal electrónico el informe que debe rendir la Presidencia, en
términos del artículo 17 fracción IV del presente reglamento, y
X. Las demás señaladas por la Ley, su reglamento, el Sistema o su Presidencia.
Artículo 22. En caso de que alguna persona integrante del Sistema o con invitación a participar en
el mismo, requiera de accesibilidad, intérprete o traductor, la Secretaría Técnica proveerá lo
conducente, para que cuente con los apoyos necesarios para su intervención.
CAPÍTULO SÉPTIMO
FUNCIONES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA
Artículo 23. Las y los integrantes del Sistema, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Sistema;
II. Informar a la Secretaría Técnica acerca del cumplimiento de los acuerdos del
Sistema, en lo relativo a las atribuciones que les correspondan,
III. Alimentar de manera periódica el Sistema Informático del Proigualdadez y/o el
Sistema de Registro y Seguimiento de las acciones a favor de la igualdad, y
IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
TRANSITORIOS
Único. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.