ACUERDO DE NOMINACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS (MÉXICO) COMO “CAPITAL
AMERICANA DE LA CULTURA 2021”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL L.C. ALEJANDRO
TELLO CRISTERNA, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS,
ASISTIDO POR LOS CC. LIC. JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO; M. EN F. JORGE MIRANDA CASTRO, SECRETARIO DE FINANZAS Y LIC.
EDUARDO YARTO APONTE, SECRETARIO DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” Y POR OTRA PARTE, EL SEÑOR
FRANCESC-XAVIER TUDELA I. PENYA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE Y
PRESIDENTE DEL BUREAU INTERNACIONAL DE CAPITALES CULTURALES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “BUREAU INTERNACIONAL DE CAPITALES CULTURALES”
AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y PACTOS CON QUE ACTUAN:
DECLARACIONES:
I. El “GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS”, por conducto de sus Representantes
manifiesta que:
I.1. Es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen
interior en términos de lo dispuesto por los artículos. 42, fracción I y 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Zacatecas.
I.2. El L.C. Alejandro Tello Cristerna, comparece en representación del Gobierno del Estado de
Zacatecas, asistido por los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas y de Turismo,
funcionarios públicos facultados en términos de lo dispuesto por los artículos 73, 74, 84, 85
y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 2, 4, 9, 12, 21,
24, 25 fracciones I, II y VII, 26, 27 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Zacatecas.
I.3. El Gobierno del Estado presentó en tiempo y forma, su candidatura para optar a la
designación de “Capital Americana de la Cultura 2021” ante el Bureau Internacional de
Capitales Culturales.
I.4. Señala como domicilio en: Calzada Héroes de Chapultepec número 1902, Colonia Ciudad
Gobierno, Municipio Zacatecas (Zacatecas, México) C.P. 98160.
II. El “BUREAU INTERNACIONAL DE CAPITALES CULTURALES” por conducto de su
Representante manifiesta que:
II.1. El Bureau Internacional de Capitales Culturales es una Asociación cuyos fines son la
promoción de las capitales culturales en Cataluña, en el resto del Estado Español y en
cualquier otro lugar del Mundo.
II.2. Ha instaurado y promueve la celebración anual de la “Capital Americana de la Cultura”
iniciativa dirigida a los países del continente Americano, marca registrada ante la Oficina
Española de Patentes y Marcas, con el número 2.172.286.
II.3. A la fecha han sido elegidas como “Capital Americana de la Cultura” las siguientes ciudades
o estados:
2000: Mérida (México)
2001: Iquique (Chile)
2002: Maceió (Brasil)4 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
2003: Ciudad de Panamá (Panamá) y Curitiba (Brasil)
2004: Santiago (Chile)
2005: Guadalajara (México)
2006: Córdoba (Argentina)
2007: Cusco (Perú)
2008: Brasilia (Brasil)
2009: Asunción (Paraguay)
2010: Santo Domingo (República Dominicana)
2011: Quito (Ecuador)
2012: São Luis (Brasil)
2013: Barranquilla (Colombia)
2014: Estado de Colima (México)
2015: Mayagüez/Puerto Rico (Puerto Rico)
2016: Valdivia (Chile)
2017: Mérida (México)
2018: Estado de Anzoátegui (Venezuela)
2019: San Miguel de Allende-Guanajuato (México)
2020: Punta Arenas (Chile)
II.4. Funge como su Representante el señor Francesc-Xavier Tudela I Penya, en su carácter de
Presidente del Bureau Internacional de Capitales Culturales, conforme a sus Estatutos
aprobados en su Acta Fundacional.
II.5. Señala como domicilio en: Ronda Universitat 7, 3er 4ª. Barcelona (Cataluña, España) C.P.
08007
III. Declaran conjuntamente las partes que:
Único.- Se reconocen mutuamente la capacidad legal con que se ostentan para la realización de
este acto, así como su libre y espontánea voluntad; por lo que habiendo llegado ambas partes a una
conformidad sobre las condiciones del presente Acuerdo, lo formalizan con sujeción a los siguientes:
PACTOS:
PRIMERO.- DESIGNACIÓN. El “BUREAU INTERNACIONAL DE CAPITALES CULTURALES”
designa al Estado de Zacatecas como Capital Americana de la Cultura 2021. El “GOBIERNO DEL
ESTADO DE ZACATECAS” acepta esta designación y de acuerdo con lo establecido por las partes
podrá utilizar la denominación de “Capital Americana de la Cultura Estado de Zacatecas 2021”.
SEGUNDO.- Tomando como referencia lo incluido en su candidatura, el “GOBIERNO DEL ESTADO
DE ZACATECAS” se compromete a desarrollar de buena fe la “Capital Americana de la Cultura
2021” durante todo el tiempo de duración de su capitalidad cultural.
TERCERO.- ASESORÍA. El “BUREAU INTERNACIONAL DE CAPITALES CULTURALES”
asesorará ampliamente y bajo su más estricta responsabilidad al “GOBIERNO DEL ESTADO DE
ZACATECAS” para el desarrollo de su Capital Americana de la Cultura 2021. SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5
Gobierno del Estado de Zacatecas
CUARTO.- El “GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” incluirá en las actividades
relacionadas con la “Capital Americana de la Cultura 2021” el logotipo y referencia de los canales
de televisión y empresas colaboradores del Bureau Internacional de Capitales Culturales.
QUINTO.- El “GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” deberá transferir al “BUREAU
INTERNACIONAL DE CAPITALES CULTURALES” el 20% de los recursos obtenidos por concepto
de patrocinio para el desarrollo de la “Capital Americana de la Cultura 2021”. Estos recursos serán
aplicados por el “BUREAU INTERNACIONAL DE CAPITALES CULTURALES” en el
fortalecimiento de la “Capital Americana de la Cultura 2021”.
El “GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” podrá gestionar o recibir del sector privado
recursos adicionales por concepto de patrocinio. Las aportaciones que el “GOBIERNO DEL
ESTADO DE ZACATECAS” realice, a través de sus dependencias, entidades, fideicomisos y
organismos públicos, así como las aportaciones que el gobierno federal o los gobiernos municipales
realicen para el desarrollo de la “Capital Americana de la Cultura 2021”, no podrán ser
considerados, en ningún momento y bajo ninguna modalidad, como patrocinios.
SEXTO.- Todos los gastos derivados de los viajes desde Barcelona, y estancias en la “Capital
Americana de la Cultura 2021”, del Presidente del Bureau Internacional de Capitales Culturales,
con motivo de actividades de la capitalidad cultural, serán a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO
DE ZACATECAS”.
SÉPTIMO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2021.
OCTAVO.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de alguno de los pactos de este Acuerdo será
motivo de revocación de la designación del Estado de Zacatecas como “Capital Americana de la
Cultura 2021”, previa declaración que los tribunales competentes realicen; y en su caso, las partes
deberán reintegrar a la otra, los recursos u aportaciones que hubiesen recibido por concepto del
desarrollo de la Capital Americana de la Cultura 2021.
NOVENO.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes, renuncian expresamente al fuero de sus
domicilios, manifiestan que cualquier diferencia en la aplicación de este Acuerdo, por su naturaleza,
será sometida a un arreglo en forma directa y amistosa, mediante procedimientos de amigable
composición, a través de los máximos personeros de cada entidad; en caso, de subsistir la
controversia se someterán a la jurisdicción de los tribunales competente en Ciudad de México,
México.