NUMERO DE REGISTRO UNAM: 54009-3069-28-IX-18
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA UNAM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. ALBERTO KEN OYAMA NAKAGAWA, SECRETARIO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL DR. FRANCISCO CERVANTES PÉREZ, COORDINADOR DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA; Y POR OTRA LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR, L. C. ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, M. EN F. JORGE MIRANDA CASTRO, Y LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, DRA. GEMA ALEJANDRINA MERCADO SÁNCHEZ, A QUIENES A MANERA CONJUNTA SE LES DOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES, Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El 12 de mayo de 2014, “LA UNAM” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” celebraron un Convenio General de Colaboración, cuyo objeto es la colaboración entre las partes en los campos de la docencia, la investigación, la extensión y difusión de la cultura y los servicios de apoyo técnico y tecnológico, con una vigencia de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de su firma y con número de registro 37827-1017-2-V-14.
En la cláusula Tercera del Convenio General de Colaboración citado se prevé la celebración de Convenios Específicos de Colaboración, por lo que las partes acuerdan la formalización del presente instrumento.
En este marco, con fecha 1 de julio del año 2015, “LA UNAM” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” formalizaron con Convenio Específico de Colaboración con el objeto de establecer las bases que permitan ofrecer el Plan de estudios del Bachillerato a Distancia de la UNAM en el Estado de Zacatecas, con una vigencia de 3 (tres) años, contados a partir de la fecha de su firma, el cual fue registrado con el numero: 41851-1561-22-VI-15.
Atendiendo las metas y objetivos alcanzados en el desarrollo de las actividades del Plan de estudios del Bachillerato a Distancia que “LA UNAM” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” han venido realizando, se considera de vital importancia, seguir promoviendo e impulsando en el estado de Zacatecas el referido Plan de estudios, como una opción viable en la generación de oportunidades educativas que permita ampliar la cobertura y reducir las desigualdades regionales, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA UNAM”
I.1. Que de conformidad con el artículo 1º de su Ley Organiza publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica, y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y, extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
I.2. . Que la representación legal de esta Máxima Casa de Estudios recae en su Rector, Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9º de su Ley Organiza y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
I.3 Que el Dr. Alberto Ken Oyama Nakagawa, en su carácter de Secretario de Desarrollo Institucional, cuenta con las facultades necesarias para suscribir en este instrumento, en representación de la “LA UNAM”, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicada en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.
I.4. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia, en lo sucesivo “LA CUAED”, cuyo titular es el Dr. Francisco Cervantes Pérez.
I.5. Que el objeto primordial de la “CUAED” es promover acciones que consoliden los esfuerzos institucionales para desarrollar formas efectivas de educación abierta y a distancia; y cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
I.6. Que una de las responsabilidades de la “CUAED” es planear, organizar, calendarizar y coordinar todas las acciones de carácter académico, operativo y logístico, orientadas a garantizar la buena operación del “Bachillerato a Distancia” (B@UNAM).
I.7. Que en el ejercicio de sus funciones “LA CUAED” ha sido nombrada organismo coordinador del presente Convenio, en lo referente a los ámbitos administrativos, técnico y aquellos relacionados con asuntos académicos y operativos.
I.8. Que señala como su domicilio legal el 9º piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04510.
I.9. Que para el cumplimiento del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en el Edificio Técnico de “LA CUAED”, Circuito Exterior S/N, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04510.
I.10. Que su Registro Federal de Contribuyentes es UNA2907227Y5.
II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
II.1. Que el Estado de Zacatecas, es un Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
II.2. Que el C. Alejandro Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, está facultado legalmente para celebrar el presente convenio, con fundamento en los artículos 72, 73, y 82 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; los artículos 1, 2, 3, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Zacatecas.
II.3. Que el Secretario General de Gobierno, Lic. Jehú Eduí Salas Davila, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con los dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; los artículos 3, 4 y 25 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Zacatecas y artículos fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno.
II.4. Que el Secretario de Finanzas, Mtro. Jorge Miranda Castro, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, artículos 3, 4 y 25 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Zacatecas y artículos 5 del Reglamento interior de la Secretaria de Finanzas.
II.5. Que la Secretaria de Educación, Dra. Gema Alejandrina Mercado Sánchez, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, artículos 3, 4, 25 fracción II, de la Ley Organiza de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y articulo 8 del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación.
II.6. Que para efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal, para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el inmueble ubicado en Blv. López Portillo Número 305, Col. Dependencias Federales, Guadalupe, Zaactecas, C.P. 98618.
III. DECLARAN “LAS PARTES”
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen sus respectivos representantes.
III.2. Que están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones establecidos en el presente convenio.
Que expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio es sentar las bases de colaboración que permitan a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ofrecer a las personas interesadas el plan de estudios de Bachillerato a Distancia, propiedad de la “LA UNAM” (B@UNAM), a través de los servicios académicos integrales, que para tal efecto le serán proporcionados por “LA UNAM”, conforme a los compromisos establecidos por ambas partes en el presente instrumento.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE LA “UNAM”
Para la ejecución del objeto de este Convenio, “LA UNAM” a través de “LA CUAED” se compromete a:
1. Aportar el plan y programas de estudio del B@UNAM, que incluye 23 (veintitrés) asignaturas obligatorias y una optativa, organizadas en cuatro módulos.
2. Aportar la plataforma tecnológica desarrollada con base en el software libre “Moodle” para la operación del B@UNAM, en la cual se tiene acceso a evidencias de aprendizaje, mecanismos y resultados de evaluación de los alumnos inscritos en el sistema.
3. Aportar la propuesta del formato del portal Web desarrollado por “LA UNAM” desde el que se accederá a los cursos y asignaturas del plan objeto manera específica con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
4. Impartir los cursos propedéuticos en línea a los aspirantes registrados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, cuya acreditación es requisito para ingresar al B@UNAM con las obligaciones que de ello se deriven.
5. Impartir las 24 (veinticuatro) asignaturas del plan de estudios del B@UNAM a los alumnos inscritos, con las obligaciones que de ellos se deriven.
6. Formar, seleccionar, dar seguimiento, evaluar y realizar el pago correspondiente a los asesores y tutores que participen en los cursos propedéuticos, así como a los que participen en las asignaturas del plan de estudios, con las obligaciones que de ello se deriven.
7. Evaluar, de manera permanente, los materiales tanto de los cursos propedéuticos como de las asignaturas, con objeto de actualizarlos, como parte de programa de mejora continua que incluye acciones de investigación e innovación didáctica y de gestión educativa.
8. Brindar a los aspirantes y alumnos inscritos por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el apoyo de soporte técnico, para el adecuado desarrollo de las actividades académicas en línea.
TERCERA. COMPROMISOS DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
Para la realización del objeto de este instrumento jurídico “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a:
1. Publicar de manera coordinada con “LA UNAM” las convocatorias para el ofrecimiento del Bachillerato a Distancia por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, conforme a las actividades y calendarios previamente establecidos por la Comisión Técnica a la que se hace mención en la Cláusula Sexta de este instrumento.
2. Registrar a los aspirantes a ingresar al Bachillerato y proporcionar a “LA UNAM” los datos requeridos para su inscripción en los Cursos Propedéuticos, de acuerdo con el calendario establecido por la Comisión Técnica.
3. Realizar el registro e inscripción de los estudiantes que, una vez acreditados los Cursos Propedéuticos, cursaran las asignaturas del Bachillerato a Distancia, objeto de este Convenio.
4. Ofrecer a los estudiantes que han acreditado los Cursos Propedéuticos, las asignaturas del Bachillerato a Distancia, objeto de este instrumento jurídico y llevar el control de los alumnos.
5. Garantizar y proporcionar la infraestructura física, tecnológica y recursos humanos necesarios para la operación del Bachillerato a Distancia, tanto en las instalaciones para la gestión central, administración del “site”, así como en las sedes que se dispondrán para el trabajo y presentación de exámenes de los alumnos, de acuerdo con los tiempos y condiciones que establezca la Comisión Técnica, para cada periodo.
6. Verificar permanentemente que las sedes que se establezcan para la atención de los alumnos del Bachillerato a Distancia, estén dedicadas efectivamente a apoyar su trabajo y la presentación de sus exámenes.
7. Generar una base de datos, actas de calificaciones, historiales académicos, certificados parciales y además información referente a cada uno de los alumnos inscritos en el plan de estudios del Bachillerato a Distancia, la cual deberá enviar a “LA CUAED”, cuando sea requerida para los efectos del presente instrumento; así como para fines de investigación y seguimiento.
8. Emitir y entregar el certificado que avala los estudios del Bachillerato a Distancia, objeto del presente instrumento, a cada uno de sus egresados que haya cubierto el 100% (cien por ciento) de los créditos establecidos en el Plan de estudios.
9. Establecer y llevar a la práctica estrategias de gestión y control, para el mejor aprovechamiento de los recursos empleados en el programa, en beneficio de los alumnos.
10. Aportar a “LA UNAM” las cantidades establecidas en la Cláusula Quinta de este instrumento, para la ejecución del objeto materia del mismo.
CUARTA. COMPROMISO DE AMBAS PARTES
Para la realización del objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a:
1. Acordar de manera conjunta la emisión de las convocatorias para ofertar las actividades a que hace referencia la cláusula Primera de este Convenio.
2. Ofertar los Cursos Propedéuticos y el Plan de estudios del Bachillerato a Distancia, objeto del presente instrumento jurídico, conforme a las actividades previamente establecidas por la Comisión Técnica, de acuerdo con la capacidad de recursos humanos y de infraestructura con que cuentan “LA UNAM” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
3. Realizar de manera conjunta una valoración de los avances, tanto de los Cursos Propedéuticos, como del Plan de estudios del Bachillerato a Distancia, con objeto de este instrumento jurídico. Esta evaluación será realizada por la Comisión Técnica, quien presentara el informe respectivo.
4. Definir, a través de la Comisión Técnica, cualquier actividad adicional a desarrollar relacionada con el objeto del presente Convenio.
QUINTA. APORTACIONES Y FORMA DE PAGO
Para la debida ejecución de las actividades establecidas en este instrumento jurídico “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar a “LA UNAM” los recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto de la siguiente manera:
1. Una aportación para cursar los recursos propedéuticos del Bachillerato a Distancia, conforme a las cantidades y conceptos que se detallan de la siguiente manera:
1.1. Curso propedéutico: “Estrategias de aprendizaje a distancia”, $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) por cada aspirante inscrito.
1.2. Curso propedéutico: “Lectura y redacción”, $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por cada aspirante inscrito.
1.3. Curso propedéutico: “Matemáticas”, $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por cada aspirante inscrito.
1.4. Recursamiento, en caso de reprobación de un curso propedéutico: $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) por cada aspirante inscrito.
Es requisito para inscribirse en las asignaturas del Plan de Estudios del B@UNAM, haber acreditado los 3 (tres) cursos propedéuticos.
El aspirante que no acredite uno de los cursos propedéuticos, puede ser inscrito en el siguiente, siempre y cuando haya estado activo en el curso propedéutico no acreditado.
El aspirante solamente podrá recusar un curso propedéutico, en el periodo que para ello se establezca.
Este pago se realizara al término de los Cursos Propedéuticos con base en los aspirantes inscritos en cada uno de ellos.
2. Una aportación para cursas las asignaturas del B@UNAM, conforme a las cantidades y conceptos que se detallan de la siguiente manera:
2.1. Por el uso de los materiales didácticos en línea, la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M. N.) por alumno inscrito en cada uno de los cuatro módulos del plan de estudios. Esta aportación se realizara al finalizar cada uno de los módulos.
2.2. Pagar por asesor y por tutor contratado para cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios del Bachillerato a
2.3. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” llevara a cabo las aportaciones de forma semestral, a partir del inicio de los cursos propedéuticos.
2.4. “LA UNAM” se obliga a entregar el Comprobante Fiscal. Digital correspondiente, el cual deberá reunir los requisitos establecidos por las leyes de la materia.
SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA
Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente instrumento, las partes formaran una Comisión Técnica dentro de los 15 días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, la cual estará integrada por igual número de representantes y cuyas atribuciones son:
a) Determinar y aprobar las actividades y acciones factibles de ejecución.
b) Dar seguimiento a las actividades previstas en este instrumento.
c) Evaluar el avance del Plan de estudios del Bachillerato objeto del presente Convenio.
d) Resolver toda controversia que derive del presente instrumento jurídico, respecto de su interpretación, formalización y cumplimiento.
e) Las demás que acuerden previamente las partes.
SEPTIMA. RESPONSABLES
Las partes designan como responsable de la realización de las actividades comprendidas en este instrumento:
Por “LA UNAM”, la Dra. Guadalupe Vadillo Bueno, Directora del Bachillerato a Distancia.
Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, al Mtro. Víctor Octavio Espinoza Lozano, Director de Educación Media y Superior.
OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” reconoce que los derechos de autor, de diseño, de presentación y de contenido de los planes de estudio, así como del material didáctico y de métodos de exposición que sean elaborados y aportados por “LA UNAM”, pertenecen a esta y no podrán ser utilizados sin consentimiento por escrito de su parte.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” no podrá crear obras derivadas de ninguno de los elementos del material educativo. En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” creara algún tipo de obra derivada de cualquier elemento del material educativo o alguna otra propiedad intelectual relacionada con dicho material, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” por el presente se obliga a obtener el consentimiento por escrito de “LA UNAM” como titular patrimonial de las obras primigenias, y como condición para poder divulgar.
NOVENA. RELACION LABORAL
Las partes convienen que el personal que este bajo autoridad y que sea asignado para la realización dl objeto del presente Convenio de Colaboración, se entenderá relacionado exclusivamente con quien lo haya empleado; por ende, cada parte asumirá su responsabilidad legal frente a sus trabajadores por este concepto, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos para con la otra y en ningún caso podrá ser consideradas como patrones solidarios o sustitos.
DECIMA. CONFIDENCIALIDAD
Las partes acuerdan expresamente no divulgar la información y/o documentación que se proporcione con motivo de la realización del objeto del presente Convenio y que sea identificada como confidencial. Así mismo, las partes se obligan a notificar a su personal que la información relacionada con el presente instrumento debe ser tratada confidencialmente.
Para los efectos de la presente clausula, las parte observarán, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Zacatecas. “LA UNAM”, está sujeta el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Publica de la Universidad Nacional Autónoma de México, Publicado en Gaceta UNAM el 25 de agosto de 2016.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de aso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudaran las actividades en la forma y términos que ambas partes lo determinen.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA
El presente convenio tendrá una vigencia de 3 (tres) años, contados a partir de la fecha de firmas del mismo, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo por escrito entre las partes.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente instrumento con antelación a su vencimiento mediante aviso por escrito a su contraparte notificando con 180 (ciento ochenta) días naturales de anticipación, en tal caso ambas partes tomaran las medidas necesarias para evitar perjuicio tanto a ellas como a terceros y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cubrirá a “LA UNAM” los gastos erogados y trabajos realizados hasta ese momento.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo, dichas modificaciones o adiciones obligaran a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACION Y CONTROVERSIAS
Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas, a través de la Comisión Técnica referida en la Cláusula Sexta de este instrumento.
DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
En caso de que no se llegara a un acuerdo, respecto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, así como para lo no previsto en el mismo, las partes convienen en someter sus diferencias a la Jurisdicción de los Tribunales en la Ciudad de México, por lo que renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente instrumento, y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día 29 de octubre de 2018.
POR “LA UNAM”
DR. ALBERTO KEN OYAMA NAKAGAWA.- SECRETARIO DE DESARROLLO ISNTITUCIONAL
DR. FRANCISCO CERVANTES PÉREZ.- COORDINADOR DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
POR “EL GOBIENO DEL ESTADO”
L.C. ALEJANDRO TELLO CRISTERNA.- GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
M. EN F. JORGE MIRANDA CASTRO.- SECRETARIO DE FINANZAS
DRA. GEMA ALEJANDRINA MERCADO SÁNCHEZ.- SECRETARIA DE EDUCACIÓN