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ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES
Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXIX Núm. 77 Zacatecas, Zac., miércoles 25 de septiembre de 2019
S U P L E M E N T O
AL No. 77 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019
GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia
del Estado de Zacatecas.
Gobierno del Estado de Zacatecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
Gobierno del Estado de Zacatecas
FRANCISCO JOSÉ MURILLO RUISECO, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; 2, 9, 10 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD; Y
CONSIDERANDO
En fecha 22 de marzo de 2017, mediante Suplemento al No. 23, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Decreto No. 128 en el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia de Sistema Estatal Anticorrupción, a través del cual se estableció que a partir de su entrada en vigor, el Ministerio Público se organizará en un Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas.
Dicha reforma constitucional sienta las bases para un potencial fortalecimiento de la Institución del Ministerio Público, con la finalidad de que encuentre su funcionamiento y la toma de decisiones lejos de la influencia política, con la fortaleza estructural y administrativa que dé libertad y eficacia a todos los procesos, toda vez que la persecución de delitos y la procuración de justicia, son pilares fundamentales en el correcto funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio.
Posterior al nacimiento de la Fiscalía como Órgano Autónomo Constitucional, en fecha 30 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, mediante Suplemento 19 al No. 104, el Decreto relativo a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, que con base en nuevos esquemas, prevé una estructura orgánica que da funcionalidad, anteponiendo el principio de austeridad, con estricta observancia de disponibilidad de recursos humanos, financieros y materiales así como de las reglas que impone el sistema penal acusatorio.
En fecha 28 de febrero de 2018, en el Suplemento 3 al No. 17, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en el Decreto no. 358, mediante el cual la H. Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Zacatecas designó al Fiscal General de Justicia del Estado de Zacatecas.
Para concretar el proceso de transición de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado a Fiscalía General de Justicia de la Entidad y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Octavo Transitorio de su Ley Orgánica, se implementó el Plan de Clausura de la Procuraduría, que fue publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado en el Suplemento 5 al No. 18 de fecha 03 de marzo de 2018, cuyo objetivo fue establecer los mecanismos de traslado de recursos humanos, financieros y materiales, así como la conclusión de procesos en curso, lo cual se llevó a cabo a través de la instalación de dos órganos provisionales, la Unidad de Transición y la Unidad de Clausura coordinadas por el Fiscal General.
Asimismo, con sustento en el Acuerdo General por el que se creó el Aparato Operativo Provisional, fue que se contó con la nueva estructura conforme a la Ley Orgánica de la Fiscalía General, al término del plan de clausura y que fue el 03 de marzo del año 2019, es que se iniciaron los trabajos de diseño del Reglamento de la Ley Orgánica.
Encontrándose dicho proceso en su etapa conclusiva, el 27 de marzo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, la Declaratoria de Entrada en Vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, en cumplimiento a lo establecido en el Párrafo Segundo del Artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional que le da origen, lo que marca la pauta para continuar con la expedición de la normatividad secundaria que defina específicamente la organización y funciones de cada una de las áreas que integran este nuevo ente.
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Es por eso que se debe atender la forma en la que la Fiscalía General de Justicia, lleve adelante y ejecute sus funciones, dado que por su complejidad presenta un crecimiento exponencial de carga de trabajo, lo que obliga a crear el presente Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas con base en la nueva estructura administrativa y operativa, dotando de funciones específicas a fin de evitar el entorpecimiento innecesario en las investigaciones y demás procesos que se desarrollen.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, observancia obligatoria y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, su estructura orgánica y las funciones que le corresponden a los órganos y áreas que la integran.
Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, así como al Fiscal General su interpretación para efectos administrativos.
Artículo 2.- El Ministerio Público en el Estado de Zacatecas se organizará en una Fiscalía General de Justicia, como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
El Fiscal General es el titular de la Fiscalía General de Justicia y está a cargo de la Institución del Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Artículo 3.- La representación, trámite y resolución de los asuntos que son de la competencia de la Fiscalía General, estarán a cargo del Fiscal General.
No obstante, podrá delegar sus atribuciones cuando la Ley Orgánica u otras disposiciones aplicables así lo permitan, conforme a la distribución de funciones que establece el presente Reglamento y mediante acuerdo que para tal efecto expida el Fiscal General, que se publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en los casos que resulte legalmente procedente.
La delegación de atribuciones, facultades o funciones no impedirá su ejercicio directo cuando el Fiscal General lo estime conducente.
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
IV. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Zacatecas;
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V. Facilitador: El profesional certificado cuya función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;
VI. Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas;
VII. Fiscal General: El Fiscal General de Justicia del Estado de Zacatecas;
VIII. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en las materias especificadas en la Constitución del Estado;
IX. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos específicos y de carácter temporal;
X. Fiscal del Ministerio Público: El que ejerce las facultades constitucionales del Ministerio Público;
XI. Fiscal para Adolescentes: Al Fiscal Especializado en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes;
XII. Institución: Refiérase a la Fiscalía General;
XIII. Ministerio Público: La Institución del Ministerio Público;
XIV. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas;
XV. Policía de Investigación: La institución policial especializada en la investigación;
XVI. Policías: Las instituciones de seguridad pública;
XVII. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas; y
XVIII. Vicefiscal: Titulares de las Vicefiscalías.
Artículo 5.- El lenguaje empleado en este Reglamento no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias al género representan a ambos sexos.
CAPÍTULO II
De la Fiscalía General
Artículo 6.- Para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General se integrará de los siguientes órganos y áreas:
I. Oficina del Fiscal General:
a) Jefatura de Oficina:
1. Unidad de Transparencia;
2. Unidad de Análisis de la Información;
3. Unidad de Igualdad de Género;
4. Unidad de Atención y Vinculación Ciudadana; y
5. Unidad de Relaciones Públicas y Logística.
b) Secretaría Técnica;
c) Dirección de Comunicación Social e Imagen Institucional;
d) Coordinación de Asuntos Jurídicos; y
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e) Coordinación de Visitaduría.
II. Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa:
a) Dirección General de Investigación y Litigación:
1. Direcciones Regionales;
2. Coordinación de Ejecución Penal; y
3. Coordinación de Justicia para Adolescentes.
b) Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa:
1. Dirección de Atención Temprana; y
2. Dirección de Justicia Alternativa.
III. Vicefiscalía de Apoyo Procesal:
a) Dirección General de Servicios Periciales;
b) Dirección General de Policía de Investigación; y
c) Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones.
IV. Fiscalías Especializadas:
a) Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales;
b) Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
c) Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
d) Fiscalía Especializada de Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género;
e) Fiscalía Especializada de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares; y
f) Fiscalía Especializada para la Atención de Trata de Personas.
V. Dirección General de Administración:
a) Dirección de Recursos Humanos;
b) Dirección de Adquisiciones;
c) Dirección de Servicios Generales;
d) Dirección de Finanzas;
e) Dirección de Activos;
f) Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto;
g) Dirección de Tecnologías de la información;
h) Contraloría Interna; y
i) Unidad Jurídica Administrativa.
VI. Dirección General de Desarrollo y Evaluación:
a) Unidad de Análisis Estadístico y Prospectiva;
b) Unidad de Evaluación y Seguimiento; y
c) Unidad de Estudio y Apoyo Normativo.
VII. Dirección General del Servicio Profesional de Carrera;
VIII. Consejo de la Fiscalía General; y
IX. Órgano Interno de Control:
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a) Unidad de Responsabilidades Administrativas; y
b) Unidad de Auditoría y Planeación.
CAPÍTULO III
Del Fiscal General
Artículo 7.- Adicionalmente a las que señala la Ley Orgánica, para el despacho de sus asuntos, el Fiscal General tendrá las siguientes funciones:
I. Aprobar la creación de las direcciones y representaciones regionales, que se consideren necesarias para el funcionamiento y operación de la Fiscalía General;
Las direcciones y representaciones regionales ejercerán en su ámbito territorial las funciones que, en materia de investigación y litigación, así como atención temprana y justicia alternativa se precisen en el respectivo acuerdo de creación;
II. Promover ante Poder Judicial del Estado la excitativa de justicia de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Designar a los servidores públicos que representarán a la Fiscalía General ante las diferentes autoridades, instituciones y dependencias públicas o privadas;
IV. Autorizar la creación o supresión de plazas de servicios personales en la Fiscalía General;
V. Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a las cuales la Fiscalía General proporcionará los informes, datos y la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
VI. Designar a los servidores públicos que intervendrán en representación de los intereses de la Institución en el juicio de amparo, atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución;
VII. Autorizar a propuesta del Director General de Administración, la destrucción de documentos resguardados en el Archivo General de la Fiscalía General, que por disposición de las leyes aplicables hayan perdido vigencia o relevancia; y
VIII. Emitir, previo acuerdo con los titulares de las diferentes áreas de la Fiscalía General, las instrucciones que por escrito a través de memorándum rijan la actuación del personal a su cargo;
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables e inherentes al cargo.
Jefatura de Oficina
Artículo 8.- La Jefatura de Oficina del Fiscal General, será el área encargada de supervisar y coordinar las funciones de apoyo al Fiscal General.
Artículo 9.- Para el cumplimiento de sus actividades la Jefatura de Oficina tendrá las siguientes funciones:
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I. Dar puntual seguimiento a las indicaciones y acuerdos del Fiscal General;
II. Convocar las reuniones del Fiscal General;
III. Organizar y programar la agenda del Fiscal General;
IV. Verificar que se turne la correspondencia y documentación dirigida al Fiscal General para su adecuada atención y seguimiento;
V. Administrar, supervisar y sistematizar el registro, seguimiento, turno y archivo de los documentos oficiales y de particulares del Fiscal General;
VI. Atender, gestionar y en su caso, delegar la atención de las peticiones de personas, grupos y sectores sociales que soliciten audiencia al Fiscal General;
VII. Mantener las relaciones del Fiscal General con otras instituciones del sector público, privado y social cuando éste lo indique;
VIII. Supervisar la administración de los recursos materiales, financieros y humanos de las unidades que integran la Jefatura de Oficina;
IX. Vigilar el adecuado cumplimiento de cada una de las Unidades a su cargo;
X. Supervisar que las Unidades a su cargo custodien y lleven el registro de los expedientes relativos a sus funciones y de su correcta sustanciación;
XI. Establecer las formas, lineamientos y criterios, que se deberán observar para la presentación de documentos que requieran de la rúbrica del Fiscal General; y
XII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Artículo 10.- La Jefatura de Oficina, tendrá bajo su cargo:
I. Unidad de Transparencia;
II. Unidad de Análisis de la Información;
III. Unidad de Igualdad de Género;
IV. Unidad de Atención y Vinculación Ciudadana; y
V. Unidad de Relaciones Públicas y Logística.
Unidad de Transparencia
Artículo 11.- La Unidad de Transparencia es la responsable de los mecanismos del acceso a la información pública y la protección de datos personales que tenga en su poder la Fiscalía General y cuenta con las siguientes funciones:
I. Recibir y dar trámite a todas las solicitudes de información que reciba la Fiscalía General;
II. Requerir a las Unidades Administrativas correspondientes la información pública de oficio y difundirla conforme a la legislación aplicable;
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III. Vigilar en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, el resguardo y correcta administración de la información clasificada como reservada y confidencial;
IV. Orientar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información;
V. Realizar los trámites y gestiones necesarios para la entrega de la información pública solicitada en tiempo y forma y efectuar las notificaciones correspondientes;
VI. Coordinar con el Comité de Transparencia de la Fiscalía General a fin de garantizar el derecho de acceso a la información conforme a la normatividad aplicable;
VII. Llevar un control y seguimiento de todas las solicitudes del acceso a la información;
VIII. Asesorar en materia de transparencia y de acceso a la información a las Unidades Administrativas que conforman la Fiscalía General;
IX. Auxiliar y orientar al titular de datos personales que lo requiera, en el ejercicio y protección de sus datos personales y derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;
X. Dar trámite a las solicitudes de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;
XI. Asesorar y apoyar a las Unidades Administrativas en el tratamiento de los datos personales, que con motivo de sus funciones tengan en su poder; y
XII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Artículo 12.- La Unidad de Transparencia para el cumplimiento de sus funciones, orientará y se coordinará con los enlaces de transparencia de los diferentes órganos y áreas de la Fiscalía General, para el cumplimiento de las obligaciones que en la materia tiene la Institución, como en lo que corresponde a la protección de datos personales.
Unidad de Análisis de la Información
Artículo 13.- La Unidad de Análisis de la Información auxiliará a la Institución del Ministerio Público en recopilar y analizar la información necesaria, para precisar las líneas de acción criminalísticas y policiales en la investigación y persecución de los delitos.
Artículo 14.- La Unidad de Análisis de la Información tendrá las siguientes funciones:
I. Suministrar información a las áreas de la Fiscalía General encargadas de la investigación y persecución de los delitos, así como auxiliarlas en la aplicación de herramientas tecnológicas;
II. Recopilar información sobre operación delictiva y hacerlo del conocimiento del Fiscal General, con la periodicidad que éste determine;
III. Establecer y operar sistemas de comunicación y redes de información policial para el análisis y clasificación oportuna de los datos que requiera el Fiscal General;
IV. Proporcionar, previa autorización por escrito del Fiscal General, la información policial a las autoridades de la federación, estatales y municipales que la requieran, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Fiscalía General; y
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V. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Unidad de Igualdad de Género
Artículo 15.- La Unidad de Igualdad de Género es responsable de promover, de manera transversal la perspectiva de género mediante la planeación, programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y políticas públicas de la Fiscalía General, así como dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las mismas.
Artículo 16.- La Unidad de Igualdad de Género tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar acciones de transversalización de la perspectiva de género, en colaboración con todas las áreas de la Fiscalía General;
II. Proponer y participar con previa autorización del Titular de la Jefatura de Oficina y el Fiscal General en la definición de acciones con instituciones públicas y privadas orientadas a la igualdad sustantiva;
III. Diseñar e implementar, en colaboración con los órganos y áreas correspondientes, el plan de acción para garantizar el respeto al derecho a la igualdad y acceso a la justicia;
IV. Desarrollar programas de capacitación, que promuevan la formación y sensibilización de recursos humanos en género, aportando herramientas teórico prácticas para la atención e investigación con perspectiva de género;
V. Proponer alternativas de trabajo que busquen la incorporación de la perspectiva y transversalidad de género para reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la Fiscalía General;
VI. Promover la denuncia, investigación, seguimiento y sanción de casos de violencia por razones de género entre los servidores públicos de la Fiscalía General;
VII. Dar seguimiento a la incorporación de la perspectiva y transversalidad de género en las políticas públicas, presupuesto, programas y proyectos, para garantizar la ejecución de la política nacional y estatal de igualdad; y
VIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Unidad de Atención y Vinculación Ciudadana
Artículo 17.- La Unidad de Atención y Vinculación Ciudadana, será la responsable del proceso de recepción, atención, canalización y seguimiento de las personas, grupos o sectores que soliciten audiencia al Fiscal General y que le encomiende la Jefatura de Oficina, para ello contará con las siguientes funciones:
I. Brindar orientación jurídica las personas, grupos o sectores que soliciten audiencia al Fiscal General
II. Dar trámite y gestionar las acciones necesarias para atender las peticiones que se hagan llegar al Fiscal General;
III. Canalizar personas, grupos y sectores sociales a las áreas de la Fiscalía General que deban dar atención y seguimiento a sus asuntos;
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IV. Llevar un registro pormenorizado con la información general de los asuntos que atienda y los avances que se realicen;
V. Dar seguimiento a los asuntos atendidos con las áreas involucradas, generando un informe estadístico mensual de las solicitudes atendidas;
VI. Coordinarse con las diferentes áreas de la Fiscalía General para la implementación de estrategias que permitan la atención a la ciudadanía; y
VII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Unidad de Relaciones Públicas y Logística
Artículo 18.- La Unidad de Relaciones Públicas y Logística realizará la gestión y programación de las actividades de la Fiscalía General, para lo cual contará con las siguientes funciones:
I. Organizar y apoyar en los actos públicos, oficiales y protocolarios de la Fiscalía General;
II. Supervisar, apoyar o coordinar en lo necesario a fin de que se lleve a cabo la realización de los programas solicitados por las áreas y autorizados por el Fiscal General;
III. Establecer el formato de los programas de la Fiscalía General;
IV. Verificar el uso correcto de la imagen institucional de acuerdo al manual de identidad de la Fiscalía autorizado, en los actos que organiza y apoya la Unidad, internos o externos en que participe el Fiscal General; y
V. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Secretaría Técnica Artículo 19.- La Secretaría Técnica dependerá del Fiscal General y será responsable de enlazar, de forma coordinada, las actividades programadas por el Fiscal General, tanto al interior como al exterior de la Institución y además tendrá las siguientes funciones:
I. Analizar y, en su caso, elaborar los proyectos de oficio de respuesta u otro mecanismo de comunicación que se origine o evalúe en la oficina del Fiscal General con instancias oficiales e Instituciones;
II. Colaborar en la revisión y elaboración de informes de cumplimiento de programas de trabajo;
III. Solicitar a las diversas áreas de la Fiscalía General, la información para atender las solicitudes que realice el Fiscal General y las que se dirijan a él;
IV. Establecer mecanismos de seguimiento de los acuerdos asumidos en las reuniones de trabajo que le encomiende el Fiscal General;
V. Ser el enlace institucional con la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y asistir al Fiscal General ante las comisiones que sea integrante o invitado;
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VI. Dar seguimiento para que se cumplan los acuerdos derivados de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que se generen en las reuniones plenarias, regionales o de comité de las que forme parte o intervenga el Fiscal General;
VII. Custodiar y llevar el registro de los expedientes a su cargo y vigilar su correcta substanciación; y
VIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Dirección de Comunicación Social
e Imagen Institucional
Artículo 20.- La Dirección de Comunicación Social e Imagen Institucional será responsable de someter a la aprobación del Fiscal General los criterios generales de atención a los medios de comunicación y redes sociales.
Artículo 21.- Para el desempeño de sus actividades la Dirección de Comunicación Social e Imagen Institucional, tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer las políticas y lineamientos de comunicación social e institucional de la Fiscalía General;
II. Generar vínculos de atención con los medios de comunicación;
III. Atender y dar seguimiento a las entrevistas, conferencias y mensajes de prensa en los que intervengan o participen personal de la Fiscalía General;
IV. Diseñar las campañas de difusión institucional y la elaboración de materiales audiovisuales, fotográficos o impresos;
V. Analizar la información difundida en medios de comunicación y redes sociales relacionadas con la Fiscalía General y con el Fiscal General;
VI. Coordinar la información, divulgación y publicidad con los diferentes medios de comunicación;
VII. Proponer la imagen e identidad institucional de la Fiscalía General con la autorización del Fiscal General;
VIII. Coordinar la difusión de productos informativos institucionales en redes sociales;
IX. Resguardar información de redes sociales institucionales de contenido interno de la Fiscalía General;
X. Informar a las áreas correspondientes, hechos de interés relacionados a las funciones de la Fiscalía General detectados en los diferentes medios de comunicación;
XI. Proponer los contenidos afines para actualizar la información de la página web de la Fiscalía General con la autorización del Fiscal General;
XII. Realizar informes periódicos de los alcances de la Fiscalía General en medios de comunicación;
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XIII. Coordinar la elaboración y el diseño de productos de difusión apegados al Manual de Identidad Institucional;
XIV. Actualizar el Manual de Identidad Institucional de la Fiscalía General; y
XV. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Coordinación de Asuntos Jurídicos
Artículo 22.- La Coordinación de Asuntos Jurídicos es el área encargada de dirigir, definir, establecer, organizar e implementar criterios que permitan atender los asuntos jurídicos en los que sea parte el Fiscal General y la Fiscalía General, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 23.- La Coordinación de Asuntos Jurídicos por sí o través de su personal, tendrá las siguientes funciones:
I. Representar jurídicamente al Fiscal General y a la Fiscalía General en juicios, diligencias y procedimientos judiciales y administrativos en materia civil, penal, laboral, mercantil, administrativo, agrario y fiscal;
II. Emitir opiniones jurídicas al Fiscal General en los asuntos que le encomiende y formular los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes;
III. Elaborar, analizar y revisar los anteproyectos normativos necesarios para la actuación de la Fiscalía General y brindar la asesoría jurídico normativa a las áreas que para esta función lo requieran;
IV. Recopilar y organizar el acervo jurídico sobre el marco legal, que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;
V. Revisar y en su caso otorgar visto bueno, a contratos, convenios de colaboración, coordinación y concertación, a suscribirse por la Fiscalía General y el Fiscal General;
VI. Notificar los acuerdos, requerimientos y documentos emitidos por el Fiscal General que de acuerdo a su naturaleza jurídica lo requieran;
VII. Intervenir legalmente en los asuntos contenciosos, promovidos por los servidores públicos de la Fiscalía General y celebrar conciliaciones y convenios;
VIII. Representar jurídicamente al Fiscal General y a la Fiscalía General, cuando sean señalados como autoridad responsable en los juicios de amparo, elaborar los informes previos y justificados, así como interponer recursos en los términos de la ley aplicable;
IX. Registrar y tramitar las actuaciones ante el Poder Judicial de la Federación en los casos que proceda;
X. Registrar y gestionar las solicitudes de autorización para obtener la información y documentación en poder de las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XI. Analizar y realizar los proyectos de acuerdos y determinaciones que den respuesta a los planteamientos de excusas y recusaciones de los servidores públicos de la
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Fiscalía General, desistimiento de la acción penal y otras decisiones ministeriales contempladas en la ley de la materia;
XII. Realizar previo estudio, acuerdo para la autorización de solicitudes de cancelación de órdenes de aprehensión, procedimientos abreviados y criterios de oportunidad cuando se encuentren adecuadamente fundados;
XIII. Solicitar a las áreas de la Fiscalía General la información y datos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;
XIV. Orientar para el cumplimiento de sus funciones, estrategias de coordinación con las diferentes áreas que realizan asesoría jurídica en la Institución;
XV. Custodiar y llevar el registro de los expedientes a su cargo y vigilar su correcta substanciación;
XVI. Cotejar y expedir constancias de los documentos y archivos que obran en su poder con motivo de sus funciones, a solicitud de los interesados de acuerdo a las disposiciones aplicables; y
XVII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Coordinación de Visitaduría
Artículo 24.- La Coordinación de Visitaduría será la encargada de establecer e instrumentar los mecanismos, sistemas de control y evaluación técnico jurídica permanente que instruya el Fiscal General, así como los procedimientos para realizar las funciones de supervisión y vigilancia a los servidores públicos, órganos y áreas de la Fiscalía General.
Artículo 25.- La Coordinación de Visitaduría tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar el Programa de Visitas de Evaluación Técnico Jurídica mismas que podrán ser ordinarias, de seguimiento, especiales, extraordinarias, de productividad y de horario a los servidores públicos de los óranos y áreas de la Fiscalía General.
II. Dar seguimiento a las directrices, mecanismos y programas de supervisión que instruya el Fiscal General, para verificar que se dé debido cumplimiento a la normatividad aplicable en el desempeño de las atribuciones que la Ley les confiere;
III. Programar y dirigir la práctica de visitas de evaluación técnico jurídica en el desempeño de los órganos y áreas, como de los servidores públicos de la Fiscalía General;
IV. Podrá, en auxilio al Órgano Interno de Control, recibir las quejas que presente la ciudadanía en contra de los Fiscales del Ministerio Público, Peritos, Policía de Investigación, Asistentes y personal administrativo de la Fiscalía General, realizando las diligencias de investigación que se estimen necesarias;
V. Supervisar que los distintos órganos y áreas de la Fiscalía General custodien y lleven el registro de los expedientes a su cargo y de su correcta sustanciación;
VI. Organizar y controlar la recopilación de información y documentación soporte de sus revisiones a los servidores públicos de la Fiscalía General;
VII. Realizar en auxilio del Titular del Órgano Interno de Control los actos de entrega recepción de los mandos medios y superiores; y
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VIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Artículo 26.- Al frente de la Coordinación de Visitaduría habrá un Coordinador que estará encargado de dirigir a los Fiscales del Ministerio Público Visitadores, quien tendrá las funciones siguientes:
I. Ordenar y realizar por sí, o a través de los Fiscales del Ministerio Público adscritos a la Coordinación de Visitaduría, visitas de evaluación técnico jurídicas, ya sean ordinarias, de seguimiento, especiales, extraordinarias, de horario y productividad a toda la estructura de las Vicefiscalías, Fiscalías Especializadas, Direcciones Generales y Direcciones de la Fiscalía General;
II. Podrá tener durante las visitas, el libre acceso a todos los registros de investigación de las carpeta, causas penales, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los Fiscales del Ministerio Público, de los Policías de Investigación, de los Peritos y demás personal, así como a las instalaciones correspondientes, documentación, libros de registros, de control, equipo de cómputo, informes estadísticos y cualquier otra documentación, objeto o bienes que se requieran para el debido cumplimiento de sus funciones;
III. Informar al Fiscal General, Vicefiscales y Fiscales Especializados el resultado de las visitas y acordar con ellos las acciones necesarias para que sus observaciones y recomendaciones sean oportunamente atendidas;
IV. Dar seguimiento a las instrucciones y recomendaciones que se emitan con motivo de las visitas que practiquen o de las investigaciones de quejas, para que pueda darse el cumplimiento a las mismas y a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y el Código Nacional;
V. Diseñar e instrumentar, en coordinación con el Órgano Interno de Control y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, las políticas institucionales para la rendición de cuentas y disminución de riesgos de corrupción en lo referente a la función ministerial, pericial y policial;
VI. Registrar, sistematizar y administrar la información sobre el tipo y frecuencia de las conductas detectadas a través de las evaluaciones técnico-jurídicas que afecten el correcto desempeño de la actuación de la Institución, proporcionando a los titulares de los órganos y áreas de la Fiscalía General los informes detallados sobre la problemática observada y proponiendo las medidas preventivas o correctivas necesarias, así como sugerir a la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera la implementación de cursos y capacitaciones para los servidores públicos de la Fiscalía General para elevar la eficiencia en los servicios de la Institución;
VII. Dar vista al Órgano Interno de Control o al Fiscal del Ministerio Público que corresponda, sobre los casos en que advierta posibles causas de responsabilidad administrativa o penal de los servidores públicos de la Institución, observadas en las visitas de revisión;
VIII. Intervenir en los procesos de entrega recepción de las distintas oficinas y áreas de la Fiscalía General;
IX. Proponer al Fiscal General, la expedición de acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas para regular la actuación de los Fiscales del Ministerio Público, así como de la Policía de Investigación, Peritos y demás personal de la Institución;
X. Dar el impulso necesario para la resolución y judicialización de carpetas de investigación;
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XI. Supervisar que su personal lleve el registro de los expedientes a su cargo y de su correcta sustanciación;
XII. Cotejar y expedir constancias de los documentos y archivos que obran en su poder con motivo de sus funciones, a solicitud de los interesados de acuerdo a las disposiciones aplicables; y
XIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
CAPÍTULO IV
De las Vicefiscalías
Artículo 27.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Fiscalía General cuenta con las siguientes:
I. Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa; y
II. Vicefiscalía de Apoyo Procesal.
Artículo 28.- Al frente de cada Vicefiscalía habrá un Vicefiscal, quien asumirá la responsabilidad del adecuado funcionamiento del área a su cargo ante su superior jerárquico y contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, de conformidad con las posibilidades presupuestarias.
Artículo 29.- Son funciones comunes de las Vicefiscalías, además de las señaladas en la Ley Orgánica, las siguientes:
I. Acordar con el Fiscal General los asuntos de su competencia, así como brindar asesoría en los que se requiera;
II. Sustituirse en forma mutua en sus actividades durante la ausencia temporal de alguno de sus titulares, hasta por quince días;
III. Informar sin demora al Fiscal General respecto de cualquier asunto que tenga el carácter de relevante para la toma de decisiones;
IV. Apoyar al Fiscal General en el desahogo de audiencias públicas o asuntos que sean turnados para su despacho, dirigiéndolos ante las autoridades e instancias correspondientes;
V. Coordinarse entre sí y con las instancias competentes para el desahogo de los asuntos que se relacionen con la Fiscalía General;
VI. Dar vista al Órgano Interno de Control sobre las irregularidades o anomalías de las que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones del personal a su cargo;
VII. Ejercer por acuerdo del Fiscal General las funciones que éste le delegue durante sus ausencias temporales;
VIII. Supervisar que las instrucciones generales y especiales que emita el Fiscal General dirigidas al personal a su cargo, se cumplan cabalmente conforme a sus funciones;
IX. Solicitar y proporcionar en términos de ley y en el ámbito de su competencia, la colaboración necesaria en los procedimientos, que derive de los convenios que al efecto
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se suscriban con la Fiscalía General de la República, la Fiscalía General de Justicia Militar y las Procuradurías o Fiscalías Generales de los Estados integrantes de la Federación;
X. Proponer al Fiscal General la suscripción de convenios con los diversos poderes del estado, municipios, dependencias federales y estatales, instituciones educativas o cualquier otro ente público o privado, que contribuya con el sistema de procuración de justicia;
XI. Supervisar que las áreas a su cargo lleven el registro de los expedientes relativos a sus funciones y de su correcta sustanciación;
XII. Cotejar y expedir constancias de los documentos y archivos que obran en su poder con motivo de sus funciones, a solicitud de los interesados de acuerdo a las disposiciones aplicables; y
XIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Vicefiscalía de Investigación, Litigación
y Justicia Alternativa
Artículo 30.- La Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa estará a cargo de un Vicefiscal designado en términos de la Ley Orgánica y serán de su competencia las acciones necesarias para implementar y operar su adecuado funcionamiento.
Artículo 31.- La Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa tendrá las siguientes funciones:
I. Supervisar que se reciban, a través de las Unidades de Investigación de la Fiscalía, las denuncias y querellas por hechos que la Ley señale como delitos;
II. Vigilar que las Unidades de Investigación recaben datos dentro de sus carpetas de Investigación y agoten los medios alternativos de solución de controversias, bajo los principios que rigen la actuación del Ministerio Público;
III. Observar el buen desempeño de los Fiscales del Ministerio Público en todas sus actuaciones, dentro de los procesos que marca el Código Nacional y Leyes que rijan su función;
IV. Revisar que la aplicación de criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional de procesos y procedimientos abreviados se ajusten a las disposiciones establecidas en el Código Nacional, los acuerdos y lineamientos emitidos por el Fiscal General y demás disposiciones aplicables;
V. Solicitar informes a cualquier servidor público de la Institución para el mejor cumplimiento de sus funciones;
VI. Verificar en coordinación con la Vicefiscalía de Apoyo Procesal, que se adopten las medidas necesarias para el debido resguardo, utilización y destino final de los instrumentos, objetos y productos del delito;
VII. Someter a la aprobación del Fiscal General los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades a su cargo a fin de proponer cambios en la legislación penal o de cualquier otra área, que ayuden a la correcta aplicación de las normas en coordinación con la Dirección General de Desarrollo y Evaluación;
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VIII. Solicitar a través de los Fiscales del Ministerio Público a la Dirección General de Policía de Investigación y a la Dirección General de Servicios Periciales, se realicen los actos de investigación sobre los hechos que la ley de la materia señale y rindan los dictámenes periciales correspondientes en el ámbito de sus facultades sobre las diligencias realizadas;
IX. Proponer al Fiscal General la creación de Unidades de Investigación especializadas por delitos, funciones específicas o por prioridades de persecución penal, de acuerdo a las necesidades del servicio;
X. Proponer la adscripción inicial, rotación y los cambios de adscripción del personal a su cargo, con la autorización del Fiscal General; y
XI. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Artículo 32.- La Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa estará integrada por:
I. Dirección General de Investigación y Litigación; y
II. Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa.
Dirección General de Investigación
y Litigación
Artículo 33.- La Dirección General de Investigación y Litigación estará a cargo de un titular que será nombrado y removido por el Fiscal General, será responsable de atender, investigar y perseguir, a través de los Fiscales del Ministerio Público, todos aquellos delitos que no sean competencia de las Fiscalías Especializadas.
Artículo 34.- Para el despacho de sus asuntos la Dirección General de Investigación y Litigación tendrá las siguientes funciones:
I. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los Fiscales del Ministerio Público de la Institución;
II. Realizar control, registro, supervisión y atención de las colaboraciones solicitadas a la Fiscalía General por otras Procuradurías y Fiscalías del País, según los convenios de colaboración celebrados, así como dar trámite a aquellas dirigidas por la Institución a otras;
III. Tramitar las solicitudes de colaboración dirigidas a la Fiscalía General, para la investigación, seguimiento, determinación y remisión;
IV. Supervisar que las Unidades de Investigación, integren sus carpetas de investigación bajo los principios que rigen la actuación del Ministerio Público;
V. Vigilar el buen desempeño de los titulares de las Unidades de Investigación en todas las audiencias y actos de investigación que realicen, así como asegurarse de que se cumplan cabalmente las disposiciones del Código Nacional en relación con el Órgano Jurisdiccional;
VI. Vigilar la reparación integral del daño con apego a los ordenamientos generales y disposiciones particulares;
VII. Revisar que los Fiscales del Ministerio Público realicen el aseguramiento de bienes relacionados con la Investigación de los delitos en los casos que legalmente proceda, así
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como solicitar a la autoridad competente, en los términos de las disposiciones aplicables el destino final de los bienes abandonados, asegurados y decomisados;
VIII. Vigilar que las Unidades de Investigación establezcan mecanismos eficientes de coordinación y colaboración con otras autoridades locales en el Distrito Judicial donde ejerzan sus funciones;
IX. Hacer del conocimiento del Vicefiscal de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa, sin demora alguna y por cualquier medio, los hechos que la ley señale como delito de alto impacto o de trascendencia social, así como las detenciones de personas por caso urgente o flagrancia;
X. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación y de las Entidades Federativas, en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios suscritos para tal efecto;
XI. Solicitar al Ministerio Público de la Federación y de las Entidades Federativas, su auxilio o colaboración para allegarse de datos o antecedentes en la debida integración de las carpetas de investigación, de conformidad con la Constitución, las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios suscritos para tal efecto;
XII. Remitir a las autoridades correspondientes las carpetas de investigación formadas con motivo de hechos que la ley de la materia señala como delito, en los casos que se llegue a determinar que no son competencia del Ministerio Público;
XIII. Coordinar y organizar el debido funcionamiento de las Direcciones Regionales, así como las funciones de los Fiscales del Ministerio Público Coordinadores; y
XIV. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Artículo 35.- Las Direcciones Regionales y los Fiscales del Ministerio Público Coordinadores serán propuestos por el Vicefiscal de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa, con aprobación del Fiscal General, de conformidad con los índices delictivos y las prioridades de persecución penal que se requiera en la Entidad.
Artículo 36.- La Dirección General de Investigación y Litigación tendrá bajo su cargo:
I. La Coordinación de Ejecución Penal;
II. La Coordinación de Justicia para Adolescentes; y
III. Los Fiscales del Ministerio Público.
Coordinación de Ejecución Penal
Artículo 37.- La Coordinación de Ejecución Penal estará encargada de organizar y supervisar el trabajo de los Fiscales del Ministerio Público de Ejecución Penal y de los Fiscales del Ministerio Público cuando intervengan en los procedimientos de ejecución penal velando en todo momento por el resguardo del respeto de los derechos humanos de las personas que intervenga en la ejecución de las sentencias.
Artículo 38.- Para el cumplimiento de sus fines la Coordinación de Ejecución Penal, tendrá las siguientes funciones:
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I. Vigilar que los Fiscales del Ministerio Público observen los principios, garantías y derechos constitucionales en el ámbito de la ejecución penal;
II. Supervisar que los Fiscales del Ministerio Público en el ámbito de la ejecución penal cumplan las obligaciones y atribuciones que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal;
III. Vigilar que los Fiscales del Ministerio Público soliciten la reparación integral del daño a favor de la víctima u ofendido, así como el debido seguimiento de la ejecución de las sanciones impuestas;
IV. Supervisar que los Fiscales del Ministerio Público se pronuncien ante la autoridad judicial respecto de beneficios preliberacionales, sanciones penales y medidas de seguridad, cómputo de penas y compurgación simultánea en los procedimientos de ejecución en que intervengan;
V. Vigilar que los Fiscales del Ministerio Público den puntual seguimiento a la acreditación de los requisitos legales que se exijan en el otorgamiento de cualquier sustitutivo, beneficio o prerrogativa y, en su caso, apelar su admisión;
VI. Supervisar la intervención que los Fiscales del Ministerio Público tengan en los procedimientos de ejecución de multas, reparación del daño, decomisos y abandono de bienes, en los términos que dispongan las leyes;
VII. Generar y recopilar la información estadística de sus áreas, que contribuyan a la elaboración de diagnósticos, lineamientos o criterios de actuación del Ministerio Público en la ejecución penal; y
VIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Coordinación
de Justicia para Adolescentes
Artículo 39.- La Coordinación de Justicia para Adolescentes tendrá a su cargo, a través de los Fiscales del Ministerio Público para Adolescentes, el ejercicio de las acciones legales en materia del sistema integral de justicia penal para adolescentes, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez y demás principios rectores.
Artículo 40.- Para el cumplimiento de sus fines la Coordinación de Justicia para Adolescentes tendrá las siguientes funciones:
I. Vigilar que los Fiscales para Adolescentes, observen los principios constitucionales en el ámbito de su competencia;
II. Supervisar que los Fiscales para Adolescentes, observen y cumplan las disposiciones, principios, deberes y procedimientos que establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y demás disposiciones aplicables;
III. Conducir a través de los Fiscales para Adolescentes, a las policías y peritos durante la investigación de los hechos que la ley de la materia señale como delitos, cuya comisión se atribuya a personas adolescentes;
IV. Solicitar a la autoridad administrativa especializada, a través de los Fiscales para Adolescentes la evaluación de riesgos;
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V. Ejercer la acción penal ante el Tribunal competente, por conducto de los Fiscales de Adolescentes, en los casos que corresponda;
VI. Supervisar que los Fiscales para Adolescentes soliciten las medidas cautelares, en los casos procedentes, en términos de la ley de la materia;
VII. Vigilar que se privilegie en los procedimientos el principio de mínima intervención, a través de la aplicación de criterios de oportunidad, mecanismos alternativos de solución de controversias y soluciones alternas;
VIII. Velar que los Fiscales para Adolescentes, soliciten la reparación integral del daño a favor de la víctima u ofendido, así como vigilar su intervención en el procedimiento de la ejecución de las medidas de sanción impuestas;
IX. Generar y recopilar la información estadística de sus áreas, para el Sistema Nacional de Información Estadística del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; así como para los sistemas de información internos de la Institución;
X. Proponer al Vicefiscal de Investigación, Litigación y Justicia Alterativa el plan de formación, capacitación y actualización especifica de los servidores públicos de la Fiscalía General, involucrados en Justicia Penal para Adolescentes;
XI. Supervisar que los Fiscales para Adolescentes interpongan los recursos de Apelación contra las resoluciones del Juez Especializado en materia de Justicia para Adolescentes y Ejercer la Intervención en el Juicio de Amparo como Tercero Interesado; y
XII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Artículo 41.- La Dirección General de Investigación y Litigación concentrará a los Fiscales del Ministerio Público, organizados en las Unidades Especializadas de Investigación correspondientes, mismos que serán nombrados y removidos por el Fiscal General, su ingreso y permanencia estará sujeto a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 42.- Adicionalmente a las atribuciones que la Ley Orgánica y otras disposiciones les confieren los Fiscales del Ministerio Público, tendrán las siguientes funciones:
I. Vigilar y asegurar que durante el procedimiento penal se respete el debido proceso, el principio de presunción de inocencia, así como los derechos humanos de los imputados, víctimas, ofendidos y testigos;
II. Determinar el no ejercicio de la acción penal, la abstención o el archivo temporal de la investigación, debiendo notificar sin demora a la víctima u ofendido del delito;
III. Remitir de inmediato a la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones, para su registro y cumplimiento, los mandamientos judiciales dictados en los asuntos en que intervengan;
IV. Cotejar y expedir constancias de los documentos y archivos que obran en su poder con motivo de sus funciones, a solicitud de los interesados de acuerdo a las disposiciones aplicables;
V. Custodiar y llevar el registro de los expedientes a su cargo y vigilar su correcta substanciación;
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VI. Determinar la competencia de los asuntos que tengan conocimiento; y
VII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Artículo 43.- Los Fiscales del Ministerio Público para el desarrollo de sus funciones contarán con el número de Asistentes que proponga el Vicefiscal de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa, con aprobación del Fiscal General, de conformidad con la necesidad de los servicios de investigación y litigación de las Unidades de Investigación de la Fiscalía General.
Los Asistentes de los Fiscales del Ministerio Público auxiliarán en las acciones relativas a la atención ciudadana, recepción, trámite y análisis de las denuncias y querellas que se reciban en las Unidades de Investigación, así como las actividades tendientes a organizar y actualizar la información estadística de los asuntos en que intervengan.
Dirección General de Atención Temprana
y Justicia Alternativa
Artículo 44.- La Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa será responsable de cumplir con los servicios de atención inmediata y justicia alternativa de la Fiscalía General.
Artículo 45.- La Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa contará con las funciones siguientes:
I. Supervisar que se cumplan las disposiciones del Código Nacional desde la recepción de las denuncias y querellas, así como durante las investigaciones hasta la determinación o remisión correspondiente;
II. Promover en sus áreas y en la Fiscalía General por cualquier medio, el uso y difusión de los medios alternativos de solución de controversias;
III. Vigilar la implementación y cumplimiento de modelos de gestión, lineamientos, manuales, circulares y la disciplina del proceso, que sean instruidos por el Fiscal General o la Vicefiscalía de Investigación y Litigación; y
IV. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Artículo 46.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa se integrará por:
I. Dirección de Atención Temprana; y
II. Dirección de Justicia Alternativa.
Artículo 47.- De acuerdo a la disposición presupuestal, la Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa podrá contar con Representaciones Regionales que serán creadas mediante Acuerdo que dicte para tal efecto el Fiscal General, a propuesta del Vicefiscal de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa.
Dirección de Atención Temprana
Artículo 48.- Al frente de la Dirección de Atención Temprana habrá un Director que estará a cargo de las áreas de atención temprana de la Fiscalía General y vigilará el correcto desempeño del personal a su cargo.
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Artículo 49.- Para el debido desempeño de sus funciones la Dirección de Atención Temprana tendrá las siguientes:
I. Vigilar la adecuada prestación del servicio de atención temprana del personal a su cargo;
II. Recibir, a través de los servidores públicos de atención temprana, las denuncias y querellas por hechos que la ley señale como delito;
III. Verificar si los hechos denunciados o querellados son constitutivos de delitos, se encuentran prescritos y en su caso, hacer la determinación correspondiente;
IV. Informar a los usuarios del servicio la posibilidad de agotar salidas alternas cuando sea procedente conforme a la ley de la materia y, en caso de ser aceptada, dirigir a los mismos a Justicia Alternativa que corresponda, previa denuncia o querella;
V. Recibir y atender a través de Atención Temprana, a las personas que acudan a solicitar los servicios públicos que proporciona la Fiscalía General;
VI. Proporcionar orientación y acompañamiento según el caso, a las Unidades de Investigación, Fiscalías Especializadas o a otras instancias que resulten competentes;
VII. Generar y actualizar una base de datos respecto de los casos atendidos; y
VIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Dirección de Justicia Alternativa
Artículo 50.- La Dirección de Justicia Alternativa será responsable de atender y proporcionar los servicios de mediación, conciliación y juntas restaurativas, relativos a la solución de conflictos en materia penal, en términos de la legislación aplicable.
Contará con un Director que conducirá Justicia Alternativa de la Fiscalía General, para la solución de controversias surgidas por hechos a través de los mecanismos que establece la ley de la materia.
Artículo 51.- La Dirección de Justicia Alternativa además tendrá las siguientes funciones:
I. Propiciar a través de Justicia Alternativa el diálogo para la solución de las controversias que surjan entre particulares por hechos que la ley señala como delito, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad;
II. Vigilar que, en la aplicación de los mecanismos de solución de controversias en materia penal, se observen los principios, bases, requisitos y condiciones previstos en la Constitución y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y demás disposiciones aplicables;
III. Supervisar que los acuerdos reparatorios celebrados ante Justicia Alternativa se apeguen a las disposiciones que establece la ley de la materia;
IV. Vigilar e impulsar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados por los intervinientes a través de la ley de la materia;
V. Coadyuvar en los procesos de certificación de los Facilitadores de la Fiscalía General;
VI. Alimentar y actualizar el Registro Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
VII. Generar y actualizar una base de datos respecto de los casos atendidos; y
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VIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Artículo 52.- La Dirección de Justicia Alternativa por sí o a través de las Representaciones Regionales, tendrán bajo su cargo a los Facilitadores en los Distritos Judiciales quienes, además de las que contempla la legislación de la materia, tendrán las funciones siguientes:
I. Observar y cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal;
II. Vigilar que en los mecanismos alternativos no se afecten derechos de terceros, intereses de menores, incapaces, disposiciones de orden público o interés social;
III. Solicitar a los intervinientes la información necesaria para el cumplimiento de la función encomendada;
IV. Verificar que los intervinientes comprendan el alcance del acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de este se deriven;
V. Verificar que los intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacción o de cualquier otra influencia que vicie su voluntad;
VI. Mantener el adecuado desarrollo de los mecanismos alternativos y solicitar respeto de los intervinientes durante el desarrollo de los mismos;
VII. Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen los intervinientes sean apegados a la legalidad y a los derechos humanos;
VIII. Mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de su función, salvo las excepciones previstas en la ley de la materia; y
IX. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Artículo 53.- De acuerdo a la disposición presupuestal, la Dirección de Justicia Alternativa para la debida atención del servicio, podrá contar con el personal de apoyo que autorice el Fiscal General para asesoría psicológica, seguimiento de acuerdos reparatorios y concertar suspensiones condicionales del proceso, según las necesidades de cada distrito judicial.
Vicefiscalía de Apoyo Procesal
Artículo 54.- La Vicefiscalía de Apoyo Procesal estará a cargo de un Vicefiscal designado en términos de la Ley Orgánica y serán de su competencia las acciones necesarias para implementar y operar su adecuado funcionamiento.
Artículo 55.- Para el debido despacho de sus asuntos, la Vicefiscalía de Apoyo Procesal tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer en las Direcciones Generales de Servicios Periciales y de Policía de Investigación los estándares de profesionalización, certificación, acreditación y capacitación en coordinación con la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera;
II. Garantizar la autonomía técnica respecto de los dictámenes de los Peritos de la Dirección General de Servicios Periciales;
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III. Supervisar que no exista conflicto de intereses por parte del personal de la Dirección de Servicios Periciales y de la Dirección de la Policía de Investigación de los delitos en los asuntos que le sean encomendados;
IV. Organizar a la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones, a efecto de dar cumplimiento a los mandatos ministeriales y judiciales, así como a colaboraciones y extradiciones competencia de la Fiscalía General;
V. Proponer la adscripción inicial, rotación y los cambios de adscripción del personal a su cargo, con la autorización del Fiscal General;
VI. Vigilar que los servidores públicos de las áreas a su cargo privilegien las acciones de investigación respecto de otras actividades; y
VII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Artículo 56.- Para el desempeño de sus funciones, la Vicefiscalía de Apoyo Procesal contará con:
I. Dirección General de Servicios Periciales;
II. Dirección General de Policía de Investigación; y
III. Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones.
Dirección General de Servicios Periciales
Artículo 57.- La Dirección General de Servicios Periciales será responsable de establecer y operar el sistema de las ciencias forenses de la Fiscalía General, bajo la conducción y mando del Vicefiscal de Apoyo Procesal, con la finalidad de auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos.
Artículo 58.- La Dirección General de Servicios Periciales contará con un Director General que será designado y removido por el Fiscal General y tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer al Vicefiscal de Apoyo Procesal, para su aprobación y publicación, las normas, lineamientos, manuales, criterios técnicos y científicos de las diversas especialidades de las ciencias forenses;
II. Plantear al Vicefiscal de Apoyo Procesal las normas técnicas aplicables que deberán ser publicadas por orden del Fiscal General, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, a efecto de que se acredite y evalué a los Peritos Forenses que presten servicios de manera oficial;
III. Validar los dictámenes periciales realizados por sus laboratorios y departamentos, cuando sean solicitados por la autoridad competente y en su caso por particulares, en el supuesto de peritaje irreproducible;
IV. Supervisar que se realice el mantenimiento de laboratorios, equipamiento e insumos que tenga asignados;
V. Diseñar y establecer, previo acuerdo con el Vicefiscal de Apoyo Procesal, los criterios, normas, técnicas y lineamientos a que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales;
VI. Evaluar y supervisar la intervención de los Peritos en las diversas especialidades;
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VII. Atender las peticiones de servicios periciales que formulen los Fiscales del Ministerio Público, la Policía de Investigación y las autoridades conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Establecer el procedimiento de registro y control, para la atención de las peticiones de servicios periciales, formuladas por los Fiscales del Ministerio Público, la Policía de Investigación y otras autoridades, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes de las que dará vista a la Dirección General de Desarrollo y Evaluación;
IX. Supervisar las funciones de la Oficialía de Partes y de la Bodega de Indicios con el fin de garantizar una adecuada conservación y almacenamiento de los elementos materia de prueba o evidencias físicas relacionadas con la carpeta de investigación o la causa penal que corresponda;
X. Proponer al Vicefiscal de Apoyo Procesal la contratación de los servicios de Peritos externos cuando la Fiscalía General no cuente con los servicios periciales requeridos en alguna disciplina, ciencia o arte o por causa de necesidad urgente, previa autorización presupuestal y con el visto bueno del Fiscal General;
XI. Participar en el establecimiento y aplicación de normas que optimicen y fortalezcan los mecanismos de detección de actos de corrupción cometidos por parte de los peritos y hacerlo del conocimiento del Órgano Interno de Control, para que éste realice lo conducente ante las áreas administrativas y autoridades que correspondan;
XII. Intervenir en la integración de los planes y programas que permitan el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las Unidades de Servicios Periciales de la Federación e instituciones nacionales o extranjeras, para capacitar y adiestrar a los peritos de la Fiscalía General en técnicas de peritajes forenses que coadyuven a lograr una mayor especialización;
XIII. Proponer al Fiscal General a través del Vicefiscal de Apoyo Procesal los convenios y acciones de colaboración, coordinación e intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de servicios periciales de la Fiscalía General de la República, Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas y de instituciones similares del extranjero, para el enriquecimiento profesional de los servicios periciales, mejoramiento de sus funciones y modernización;
XIV. Proponer ante la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, la actualización constante de Peritos en sus diversas áreas y especialidades, a efecto de contar con personal debidamente capacitado con aprobación del Vicefiscal de Apoyo Procesal;
XV. Vigilar el cumplimiento de las áreas de calidad y jefaturas de servicios periciales, a fin de instrumentar medidas para su buen funcionamiento, mejora continua y operación, con conocimiento del Vicefiscal de Apoyo Procesal;
XVI. Proponer al Vicefiscal de Apoyo Procesal, los cambios de adscripción del personal, así como plantear las acreditaciones de las diversas áreas de la Dirección General de Servicios Periciales y certificación del personal;
XVII. Llevar el control y mando del personal operativo para garantizar el correcto desempeño en sus actividades, a efecto de estar en condiciones de cumplir con los requerimientos realizados por los Fiscales del Ministerio Público y Policía de Investigación;
XVIII. Auxiliar a los Fiscales del Ministerio Público para lograr una coordinación permanente con los diferentes cuerpos policiacos e instituciones oficiales en apoyo a la práctica y realización de dictámenes periciales;
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XIX. Alimentar y mantener actualizado el Banco Nacional de Datos Forenses y el Registro Nacional de Personas Fallecidas No identificadas y No Reclamadas, mantener comunicación permanente y coordinarse en esta materia con la Fiscalía Especializada de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares;
XX. Supervisar que las áreas a su cargo lleven el registro de los expedientes, indicios y evidencias bajo su custodia y de su correcta sustanciación;
XXI. Cotejar y expedir constancias de los documentos y archivos que obran en su poder con motivo de sus funciones, a solicitud de los interesados de acuerdo a las disposiciones aplicables; y
XXII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Artículo 59.- La Dirección General de Servicios Periciales para su debida operación y funcionamiento, contará con:
I. Subdirección;
II. Coordinación de Control de Calidad;
III. Departamentos Forenses; y
IV. Oficialía de Partes y Bodega de Indicios.
Subdirección
Artículo 60.- La Subdirección de Servicios Periciales será responsable de auxiliar al Director General de Servicios Generales en el desempeño de sus funciones, contará con un Subdirector que además lo suplirá en sus ausencias temporales y tendrá las siguientes funciones:
I. Asegurar la operatividad de las diversas áreas de la Dirección General de Servicios Periciales, con funciones operativas;
II. Revisar los roles de guardia y el correcto funcionamiento de los Peritos, supervisando que cuenten con los medios necesarios en coordinación con la Dirección General de Administración a través del enlace administrativo;
III. Coordinar al titular de control de calidad y jefes de departamentos de los Peritos profesionales y técnicos para la eficaz labor, atendiendo las necesidades que en su momento se requieran e informar con prontitud a su superior jerárquico;
IV. Vigilar y supervisar las áreas y los documentos del Sistema de Gestión de Calidad, en donde se incluye entre otros, el seguimiento de los programas relacionados con seguridad e higiene en el trabajo; y
V. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Coordinación de Control de Calidad
Artículo 61.- La Coordinación de Control de Calidad será responsable de organizar las actividades del personal para el logro de los objetivos y finalidades de la Dirección General. Tendrá un titular que para cumplir con sus actividades contará con las siguientes funciones:
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I. Elaborar los informes y estadísticas correspondientes a las diversas especialidades para la toma de decisiones en tiempo y forma;
II. Identificar y dar seguimiento a las áreas de oportunidad en la competencia del personal para lograr el mejoramiento y modernización de sus funciones;
III. Determinar y dar seguimiento a la actualización, proponer la adquisición, mantenimiento y calibración de equipos, patrones y materiales de referencia o instrumentos para optimizar las actividades realizadas en el área;
IV. Asegurar que el Sistema de Gestión de Calidad sea implementado adecuadamente, se mantenga, se observe y se mejore en todo momento;
V. Informar al Director General del funcionamiento estructural del Sistema y sus necesidades, así como la toma de decisiones sobre la determinación de las políticas aplicables al propio sistema y su creación;
VI. Proponer manuales y en su caso actualizar los procedimientos e instrucciones, así como protocolos de actuación que apliquen a las áreas para asegurar la estandarización de las actividades realizadas, con aprobación del Director General y del Vicefiscal de Apoyo Procesal; y
VII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Departamentos Forenses
Artículo 62.- La Dirección General de Servicios Periciales, para la correcta operación del Sistema de Gestión de Calidad y el cumplimiento de las peticiones de servicios periciales, contará con departamentos forenses, agrupados por especialidad, que integrarán a los Peritos en los diversos laboratorios y especialidades, que serán al menos los siguientes:
I. Departamento de Criminalística:
a) Laboratorio de Criminalística de Campo;
b) Laboratorio de Balística Forense;
c) Laboratorio de Lofoscopía; y
d) Hechos de Tránsito Terrestre.
II. Departamento de Identificación Humana:
a) Cadáveres no identificados y persona desaparecidas;
b) Arqueología Forense;
c) Laboratorio de Antropología Forense;
d) Laboratorio de Documentos Cuestionados; y
e) Laboratorio de Informática Forense.
III. Departamento de Medicina Legal:
a) Laboratorio de Medicina Legal y Forense; y
b) Psicología Forense.
IV. Departamento de Química Forense:
a) Laboratorio de Química Forense.
V. Departamento de Genética Forense:
a) Laboratorio de Genética Forense.
VI. Departamento de Valuación Forense:
a) Valuación de objetos;
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b) Valuación de daños de vehículos;
c) Ingeniería y topografía;
d) Identificación vehicular;
e) Contabilidad forense; y
f) Traducción.
Artículo 63.- Al frente de cada departamento forense habrá un jefe que será el responsable de atender las actividades técnico operativas de las especialidades forenses adscritas a su departamento y tendrá las funciones siguientes:
I. Gestionar en coordinación con el enlace administrativo de la Dirección General de Administración que se cuente con los insumos necesarios para las áreas de su adscripción;
II. Auxiliar en la aplicación de los estándares de calidad que se aprueben por el control de calidad y bajo la supervisión del Director General de Servicios Periciales;
III. Mantener el orden y la disciplina de cada área de la cual sea responsable, a efecto de cumplir con las obligaciones que cada Perito tiene asignadas;
IV. Vigilar que se dé el uso adecuado al parque vehicular y al equipo técnico que tiene bajo su resguardo cada área forense, gestionando su mantenimiento, calibración y reparación en coordinación con el enlace administrativo de la Dirección General de Administración y bajo la autorización del Director General;
V. Requisitar los insumos de cada área forense a su cargo en coordinación con el enlace administrativo de la Dirección General de Administración, previa autorización del Director General de Servicios Periciales;
VI. Asegurar que los Peritos operen los laboratorios y áreas de trabajo bajo las condiciones idóneas, procurando cumplir con los estándares de calidad;
VII. Supervisar que los Peritos den cumplimiento a las solicitudes realizadas por los Fiscales del Ministerio Público; y
VIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Artículo 64.- En cada departamento forense estarán adscritos a propuesta del Vicefiscal de Apoyo Procesal y aprobado por el Fiscal General, por especialidades los Peritos Profesionales y los Peritos Técnicos de la Dirección General de Servicios Periciales, mismos que tendrán las siguientes funciones:
I. Estar bajo el mando y conducción del Director General de Servicios Periciales, el Subdirector y el Jefe de Departamento respectivo, conservando la autonomía técnica en sus opiniones periciales;
II. Realizar las actividades propias de las especialidades técnicas o profesionales a las que pertenezcan conforme a los procedimientos establecidos;
III. Documentar sus procedimientos, cerciorándose de la aplicación coherente de sus conocimientos y asegurando siempre su validez;
IV. Rendir los dictámenes, informes o certificados que le soliciten los Fiscales del Ministerio Público y la Policía de Investigación;
V. Practicar los exámenes técnicos y científicos de los lugares, personas u objetos y efectos relacionados con la investigación del delito; y
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Gobierno del Estado de Zacatecas
VI. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Oficialía de Partes y
Bodega de Indicios
Artículo 65.- La Dirección General de Servicios Periciales contará con una Oficialía de Partes y Bodega de Indicios que estará encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes presentadas a través de cualquier medio por parte del Fiscal del Ministerio Público y Policía de Investigación, así como a las peticiones de otras autoridades y de particulares para la elaboración de dictámenes periciales.
Además, será responsable del registro, manejo y control de los indicios destinados para su análisis en los laboratorios forenses, para ello contará con una Bodega de Indicios Temporal y una Bodega de Indicios Definitiva.
La Bodega de Indicios Temporal será aquél espacio físico en dónde se resguardarán y preservarán los indicios y evidencias destinados para su análisis en los laboratorios.
La Bodega de Indicios Definitiva será aquél espacio físico en dónde se almacenarán y conservarán los indicios y evidencias que ya han sido analizados por los laboratorios en tanto se determine su destino final por parte de la autoridad que corresponda.
Artículo 66.- La Oficialía de Partes y Bodega de Indicios tendrá un Responsable que contará con las funciones siguientes:
I. Informar al Jefe de Departamento, que corresponda, a efecto de que se designe en tiempo y forma al área que correspondan las diversas solicitudes de especialidades forenses;
II. Hacer del conocimiento al Jefe de Departamento que corresponda respecto de las solicitudes urgentes de término;
III. Asegurar el destino de los dictámenes, informes o certificados solicitados por los Fiscales del Ministerio Público, Policía de Investigación o autoridad que corresponda;
IV. Custodiar de manera transitoria aquellos indicios destinados para análisis en los laboratorios, asegurándose que se cumplen las condiciones de conservación del indicio de acuerdo a su tipo y naturaleza;
V. Llevar a cabo todos los registros y verificación de la documentación que se acompañe con los indicios que deban ser ingresados o entregados por la bodega de indicios, lo cual incluye embalajes, asegurando con ello que se trate del mismo indicio;
VI. Terminado el proceso de análisis forense, el responsable de la Oficialía de Partes y Bodega de Indicios, deberá turnar el indicio o evidencia a la Bodega Definitiva, en donde deberá permanecer en preservación hasta en tanto la autoridad correspondiente ordene su destino final; y
VII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Dirección General
de Policía de Investigación
Artículo 67.- La Policía de Investigación actuará bajo la conducción y mando de los Fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos y en la persecución de los imputados, en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
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derechos humanos reconocidos en la Constitución. Para tal efecto, se organizará en una Dirección General de Policía de Investigación que auxiliará a los Fiscales del Ministerio Público.
Contará con un Director General, que será designado y removido por el Fiscal General.
Artículo 68.- La estructura y niveles jerárquicos para el mando, disciplina, operación y régimen interno la Dirección de la Policía de Investigación, se organizará de la siguiente manera, apegados al modelo policial y categorías equivalentes:
I. Director General, que tendrá el grado de Comisario General;
II. Comisario Jefe;
III. Comisario;
IV. Inspector Jefe; y
V. Policía Primero.
Artículo 69.- El Director General de Policía de Investigación será responsable de la conducción y operación de la Dirección General de la Policía de Investigación, estará bajo el mando directo del Vicefiscal de Apoyo Procesal.
Artículo 70.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección General de la Policía de Investigación, tendrá las siguientes funciones:
I. Instruir y coordinar al personal que integra la Policía de Investigación e implementar las acciones y medidas correctivas para lograr la disciplina de dicho personal;
II. Preservar el mobiliario, equipo, armamento, licencias y demás recursos afectos a las funciones propias de la Policía de Investigación, mediante el enlace administrativo de la Dirección General de Administración;
III. Garantizar que todo el personal que compone la Policía de Investigación cumpla con las atribuciones señaladas en el Código Nacional y la Ley General del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública;
IV. Vigilar que la Policía de Investigación cumpla con lo señalado dentro de la Ley Orgánica en cuanto a sus funciones, así como hacer cumplir las obligaciones que se señalen dentro del presente Reglamento;
V. Realizar sin excepción alguna, las acciones necesarias a fin de que, del aseguramiento de objetos o instrumentos del delito, no se generen costos innecesarios para las víctimas del mismo, toda vez que se tiene la obligación de garantizar una reparación integral del daño, evitando con ello una responsabilidad administrativa o penal por parte de la Institución;
VI. Proponer al Vicefiscal de Apoyo Procesal, los cambios de adscripción del personal, así como plantear las acreditaciones de las diversas áreas de la Dirección General y certificación del personal;
VII. Llevar el control y mando del personal operativo para garantizar el correcto desempeño en sus actividades, a efecto de estar en condiciones de cumplir con los requerimientos realizados por los Fiscales del Ministerio Público;
VIII. Supervisar que las áreas a su cargo lleven el registro de los expedientes relativos a sus funciones y de su correcta sustanciación; y
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IX. Cotejar y expedir constancias de los documentos y archivos que obran en su poder con motivo de sus funciones, a solicitud de los interesados de acuerdo a las disposiciones aplicables; y
X. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Policía de Investigación
Artículo 71.- El Fiscal General ejercerá el mando de la Policía de Investigación.
Artículo 72.- El personal que conforma la Policía de Investigación estará sujeto al Servicio de Carrera Policial, en términos de las disposiciones correspondientes y, sin perjuicio de las que establecen otros ordenamientos aplicables, tendrá las funciones siguientes:
I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, actuando siempre de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho en que intervenga;
II. Presentar inmediatamente ante el Fiscal del Ministerio Público a las personas detenidas, en los casos de flagrancia y caso urgente en la comisión de delitos;
III. Desempeñar sus funciones sin solicitar ni aceptar gratificación o pago alguno fuera de su salario y compensaciones;
IV. Realizar la detención de personas cumpliendo con los requisitos constitucionales y legales previstos para ello;
V. Mantener reserva de los asuntos que conozcan por razón de las funciones que les corresponda;
VI. Dar uso adecuado del equipamiento asignado; y
VII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Comisario Jefe
Artículo 73.- La Dirección General de la Policía de Investigación contará con un Comisario Jefe y tendrá las siguientes funciones:
I. Representar al Director General en sus ausencias temporales;
II. Auxiliar al Director General en la tramitación y resolución de los asuntos de su competencia;
III. Supervisar y solicitar a los Comisarios, Inspectores Jefes y Policías Primeros, los informes estadísticos mensuales y el cumplimiento de los servicios ordenados por la superioridad;
IV. Vigilar la puntual asistencia de los subalternos a sus labores y distribuir el trabajo entre ellos;
V. Cuidar y supervisar que el personal mantenga la disciplina y el orden dentro de la corporación, comunicando inmediatamente al Director General de la Policía de Investigación sobre las faltas y omisiones en que se incurra por los subalternos tanto del
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personal operativo acordando con él las medidas disciplinarias o determinaciones que hayan de aplicarse, dando vista inmediata al Vicefiscal de Apoyo Procesal;
VI. Desempeñar las comisiones que le confiera el Director General, de acuerdo con la superioridad;
VII. Coordinar y supervisar que las investigaciones se apeguen a la normatividad y operatividad aplicable;
VIII. Vigilar el debido desarrollo de los operativos y operaciones especiales que se efectúan;
IX. Supervisar los operativos y acciones en materia de delitos de alto impacto; y
X. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Comisarios
Artículo 74.- La Dirección General de la Policía de Investigación, contará con los Comisarios necesarios y tendrán las siguientes funciones:
I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la superioridad;
II. Supervisar que se cumpla con la normatividad disciplinaria;
III. Vigilar que el personal operativo a su cargo cumpla con las comisiones, indicaciones y ordenamientos que se les encomiende;
IV. Constatar la presencia física del personal y las actividades de los grupos de Distrito y la Capital;
V. Llevar un debido control y registro de las solicitudes de investigación de las carpetas de investigación a cargo de los Inspectores Jefes y demás personal operativo a su cargo, proveyendo lo necesario para evitar el rezago;
VI. Realizar una estadística de las actividades del personal operativo y sobre la incidencia delictiva;
VII. Supervisar que el desarrollo y resultado de las investigaciones se apeguen a la normatividad y operatividad aplicable;
VIII. Vigilar las operaciones especiales que se efectúen en los Distritos Judiciales y la Capital del Estado;
IX. Controlar los operativos y acciones en materia de delitos de alto impacto; y
X. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Inspectores Jefe
Artículo 75.- Conforme a las necesidades de operatividad, la Dirección General de la Policía de Investigación, contará con Inspectores Jefe que sean necesarios y tendrán las siguientes funciones:
I. Constatar y cuidar que los policías primeros y personal bajo sus órdenes se presenten puntualmente al pase de lista al iniciar y culminar su servicio;
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II. Distribuir las labores del día y servicios que deban efectuarse;
III. Revisar las actuaciones y actividades de los policías primeros a su cargo para evitar el rezago de las investigaciones dentro de las carpetas de investigación y en la ejecución de mandamientos judiciales;
IV. Dar cuenta a la superioridad de los resultados de los asuntos encomendados, debiendo entregar informe al Comisario que corresponda, en el que se haga constar los asuntos no resueltos o pendientes;
V. Supervisar bajo su estricta responsabilidad el buen estado del armamento, su funcionamiento, debido abastecimiento y así como equipo policial del personal a su mando;
VI. Llevar un control por escrito de las órdenes que reciba;
VII. Rendir al Director General o a quien este designe el parte diario de novedades;
VIII. Estar bajo el mando y dirección de los Fiscales del Ministerio Público, durante la investigación y persecución de los delitos; y
IX. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Policías Primeros
Artículo 76.- Además de las atribuciones que la Ley Orgánica y otras disposiciones aplicables señalan, los Policías Primeros tendrán las siguientes funciones:
I. Estar bajo el mando inmediato del Inspector Jefe para la realización de las investigaciones que ordenen los Fiscales del Ministerio Público;
II. Cumplir con las disposiciones señaladas en la Constitución, el Código Nacional, así como las del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública;
III. Actuar en todo momento bajo los principios de objetividad y legalidad en la investigación de los delitos;
IV. Cumplir con los protocolos homologados de actuación que se tengan contemplados en su actuación policial; y
V. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Unidad de Informática
Artículo 77.- La Dirección General de la Policía de Investigación contará con una Unidad de Informática que será responsable de auxiliar en el soporte técnico informático al personal de la misma durante el trabajo policial y operativo, para lo cual tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y mantener actualizado, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información, los sistemas informáticos o bases de datos de la información que genera la Policía de Investigación;
II. Actualizar los sistemas informáticos, relacionados con el robo de vehículos, antecedentes criminales, legajos de investigación, fichas delincuenciales y toda la información con que se cuente;
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III. Efectuar el registro y control de fichas delincuenciales, así como el resguardo de la información digital que se genera;
IV. Coadyuvar técnicamente a las unidades de investigación, personal administrativo en el uso y aplicación de los sistemas computacionales;
V. Realizar y llevar el control de las credenciales para la portación de armas del personal adscrito a la Dirección General de la Policía de Investigación, previa autorización de su superior;
VI. Generar y actualizar las estadísticas de las investigaciones diariamente, dando cuenta mensual a la Dirección General de Desarrollo y Evaluación;
VII. Coordinar el intercambio de información con las Unidades de Análisis que tenga la Fiscalía General; y
VIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Coordinación de Aprehensiones,
Colaboraciones y Extradiciones
Artículo 78.- La Vicefiscalía de Apoyo Procesal contará con una Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones, que será responsable de cumplir puntualmente y dar seguimiento a los mandamientos ministeriales y judiciales, atender las colaboraciones para ejecución de mandamientos judiciales y promover los procedimientos de extradición.
Contará con un Coordinador que será designado y removido por el Fiscal General, para el despacho de sus asuntos.
Artículo 79.- Para el despacho de sus asuntos, la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones tendrá las siguientes funciones:
I. Solicitar a las instancias nacionales y extranjeras competentes, la extradición de personas que cuenten con mandamiento judicial de aprehensión o reaprehensión por hechos que la ley de la materia señale como delito, cometidos en el Estado;
II. Llevar a cabo y actualizar el registro, control y estadística de los mandamientos judiciales, ministeriales, así como los relativos a Plataforma México;
III. Ejecutar a través de los elementos de la Policía de Investigación, los mandamientos judiciales y ministeriales de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, arresto y presentación;
IV. La Coordinación de Aprehensiones podrá, con la autorización del Vicefiscal de Apoyo Procesal y del Director General de la Policía de Investigación, determinar el número de personal de ésta que será asignado de acuerdo a las necesidades del servicio;
V. Atender y llevar el registro de las solicitudes de colaboración en materia de mandamientos judiciales dirigidas a la Fiscalía General por otras Procuradurías y Fiscalías del País, así como dar trámite a las solicitudes de colaboración dirigidas por la Fiscalía General a otras Procuradurías y Fiscalías del país;
VI. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo promovidos contra mandamientos judiciales donde sea autoridad responsable;
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VII. Tramitar las solicitudes de registro de mandamientos judiciales de internos que se encuentran recluidos en centros de reinserción social y próximos a obtener su libertad;
VIII. Atender las solicitudes de información que pidan los servidores públicos legalmente autorizados respecto de registros de mandamientos judiciales;
IX. Verificar la entrega de personas aseguradas y detenidas en el Estado, por cumplimiento de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia que deriven de una solicitud de colaboración;
X. Efectuar la recepción de personas detenidas en otras Entidades Federativas por cumplimentación de orden de aprehensión, reaprehensión y comparecencia realizadas en vía de colaboración en otros Estados, ordenándose el traslado correspondiente operado por personal de la Policía de Investigación;
XI. Atender y dar seguimiento a las solicitudes de información requeridas por la Fiscalía General de la República de las personas que son deportadas a través de las diferentes fronteras del país;
XII. Recibir y dar seguimiento de las solicitudes realizadas por autoridades de Interpol y la Fiscalía General de la República en el extranjero, para trámite de investigación de personas con posibilidad de residencia en nuestro Estado;
XIII. Coadyuvar los requerimientos solicitados por la Fiscalía General de la República que tengan o puedan tener relación con la búsqueda y localización de personas que cuenten con mandamiento judicial en el extranjero con posibilidad de localización en el Estado;
XIV. Llevar el registro, control y actualización de la base de datos biométricos que genera la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones;
XV. Expedir documento de registro de mandamientos judiciales, una vez reunidos los requisitos correspondientes; y
XVI. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Artículo 80.- Conforme a la disposición presupuestal, la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones podrá contar con:
I. Unidad de Seguimiento de Colaboraciones;
II. Unidad de Seguimiento de Extradiciones; y
III. Unidad de Registro de Mandamientos Judiciales.
CAPÍTULO V
De las Fiscalías Especializadas
Artículo 81.- Al frente de cada Fiscalía Especializada habrá Fiscales Especializados responsables de su conducción y desempeño, que serán designados y removidos en los términos y con los requisitos que disponen la Constitución Local y la Ley Orgánica.
Las Fiscalías Especializadas, cuentan con plena autonomía técnica y operativa, conforme a la disposición presupuestal podrán contar con personal ministerial, policial y pericial para conocimiento e investigación de los delitos que les fueron asignados perseguir.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 82.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, las Fiscalías Especializadas tendrán las funciones siguientes:
I. Recibir, atender y dar trámite, por si y por conducto de los Fiscales del Ministerio Público, las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos de su competencia;
II. Coordinar por sí y por conducto de los Fiscales del Ministerio Público, a la Policía de Investigación bajo su mando, otras policías y a los servicios periciales durante la investigación;
III. Dirigir por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público, los actos de investigación conducentes que resulten útiles para demostrar la existencia de los delitos de su competencia y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, con la finalidad de resolver sobre el ejercicio de la acción penal o demostrar la no existencia del delito;
IV. Atraer y recibir, las investigaciones que se hayan iniciado en distintas Unidades de Investigación de la Fiscalía General por los delitos de su competencia, con la finalidad de dar continuación a las mismas y resolver conforme a derecho sobre el ejercicio de la acción penal o demostrar la no existencia del delito;
V. Solicitar y rendir los informes relacionados con el ejercicio de sus funciones y de las instrucciones encomendadas;
VI. Vigilar que las unidades de investigación que conozcan de delitos de su competencia, alimenten las bases informáticas de datos, para efecto de generar estadísticas confiables en materia de procuración de justicia;
VII. Promover y proponer, ante la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera u otras instancias la formación, actualización, capacitación y profesionalización, así como los convenios de capacitación del personal a su cargo;
VIII. Supervisar que las áreas a su cargo lleven el registro de los expedientes relativos a sus funciones y de su correcta sustanciación;
IX. Cotejar y expedir constancias de los documentos y archivos que obren en su poder con motivo de sus funciones;
X. Solicitar por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público adscritos a sus áreas las órdenes y medidas de protección, providencias precautorias, medidas cautelares y demás mecanismos favorecedores de las víctimas en términos de la legislación aplicable;
XI. Auxiliar a otras Fiscalías Especializadas en el desempeño de sus funciones;
XII. Solicitar a los Fiscales del Ministerio Público su auxilio y colaboración, en los asuntos de la competencia de las Fiscalías Especializadas;
XIII. Solicitar el análisis de contexto de los asuntos de su competencia, a las Unidades de Análisis con que cuente la Fiscalía General, en aquellos casos en que resulte pertinente; y
XIV. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Artículo 83.- Para el mejor desempeño de sus funciones, las Fiscalías Especializadas, son las siguientes:
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I. Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales;
II. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
III. Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes;
IV. Fiscalía Especializada de Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género;
V. Fiscalía Especializada para la Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares; y
VI. Fiscalía Especializada para la Atención de Trata de Personas.
Fiscalía Especializada en Atención
de Delitos Electorales
Artículo 84.- La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, a través del Fiscal Especializado, la Unidad Especializada de Investigación de Delitos Electorales y los Fiscales del Ministerio Público asignados a la misma, serán responsables de atender, investigar, litigar y perseguir los hechos que la Ley General en materia de Delitos Electorales señala, así como participar en el diseño e implementación de las políticas públicas en el ámbito de los procesos electorales, conforme a su competencia.
Contará con una Unidad Especializada de Investigación de Delitos Electorales, integrada por Fiscales del Ministerio Público para la atención de los delitos contemplados en la ley de la materia.
Artículo 85.- Además de las señaladas en la Ley Orgánica, la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales a través de su Titular tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir y dar trámite a las denuncias por hechos que la Ley General en Materia de Delitos Electorales señale como delitos;
II. Coordinar por sí y a través de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos Electorales y de los Fiscales del Ministerio Público, a la Policía de Investigación bajo su mando, a otras policías y a los Servicios Periciales;
III. Ordenar por sí y a través de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos Electorales y de los Fiscales del Ministerio Público, los actos de investigación pertinentes y útiles para demostrar la existencia de delitos en materia electoral y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, con la finalidad de resolver el ejercicio de la acción penal o demostrar la no existencia del delito;
IV. Intervenir y vigilar por sí, por parte de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos Electorales y a través de los Fiscales del Ministerio Público el debido cumplimiento de sus funciones en las diversas audiencias del procedimiento penal;
V. Determinar y resolver los conflictos de competencia planteados con relación a los delitos en materia electoral;
VI. Mantener actualizado el registro y estadística de las denuncias que en materia electoral se hubieran recibido y del estado procesal que guarden;
VII. Mantener coordinación permanente con las autoridades estatales y federales en materia electoral, con la finalidad de establecer acciones de difusión y prevención de los delitos electorales; y
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VIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Artículo 86.- Durante el proceso electoral el Fiscal Especializado propondrá al Fiscal General, emita Acuerdo correspondiente para establecer las directrices de actuación de los Fiscales de los Distritos Judiciales del Estado.
Concluidos los asuntos de la competencia de la Fiscalía Especializada derivados del proceso electoral local o federal, el Fiscal General podrá encomendarle asuntos sobre hechos que la ley de la materia señala como delitos distintos a la materia electoral, para su investigación y persecución.
Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción
Artículo 87.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, a través del Fiscal Especializado y los Fiscales del Ministerio Público asignados a la misma, será responsable de atender, investigar, litigar y perseguir los hechos que la ley señala como delitos relacionados con hechos de corrupción, así como participar activamente en las acciones del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas.
Artículo 88.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía Especializada para el Combate a la Corrupción, a través de su Titular, contará con las siguientes funciones:
I. Recibir y dar atención, a través de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, a las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal y demás disposiciones aplicables;
II. Coordinar, por sí y por conducto de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, a la Policía Investigadora bajo su mando, a otras policías y a los servicios periciales durante la investigación;
III. Ordenar por sí o a través de los Fiscales de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, los actos de investigación conducentes que resulten útiles para demostrar la existencia de los delitos de su competencia y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, con la finalidad de resolver sobre el ejercicio de la acción penal que corresponde;
IV. Diseñar, integrar e implementar mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable a la que tenga acceso para que pueda ser utilizada por la Fiscalía Especializada y la Unidad de Análisis de la Información, con aprobación del Fiscal General; y
V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento o le encomiende el Fiscal General.
Artículo 89.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Fiscalía Especializada Combate a la Corrupción, conforme a la disposición presupuestal, podrá contar con:
I. Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción;
II. Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica:
a) Área Central de Análisis e Investigación Fiscal, Financiera y Patrimonial;
40 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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b) Área de Análisis de la Información; y
c) Área de Procedimientos Legales.
III. Enlace de Información Fiscal, Financiera y Contable.
Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica
Artículo 90.- La Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, contará con las siguientes funciones:
I. Generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal y patrimonial para la investigación de hechos posiblemente ilícitos que generen en las personas un beneficio o incremento económico injustificable, con la finalidad de aportar la información a las autoridades competentes;
II. Emitir lineamientos para agrupar y jerarquizar, por niveles de riesgo, la información que obtenga;
III. Dar vista al Fiscal del Ministerio Público los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan constituir posibles delitos, aportando todos los elementos de prueba con los que cuente, así como coadyuvar con aquél dentro del procedimiento penal en el que así se le solicite, proporcionando el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
IV. Participar en los Comités Técnicos creados con el propósito de afectar la economía de las personas o grupos que tengan como actividad económica actividades delictivas y en aquellos otros que sean de su competencia por disposición expresa o invitación;
V. Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus funciones;
VI. Proponer el desarrollo, diseño e implementación de sistemas de información necesarios para el desarrollo de sus funciones;
VII. Realizar consultas a expertos, foros, instituciones académicas y de investigación, relacionadas con el ámbito de su competencia;
VIII. Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación y colaboración suscritos, en los términos de las leyes, reglamentos o acuerdos aplicables;
IX. Compilar, explotar, analizar y consolidar la información contenida en las bases de datos a las que tenga acceso por virtud de los convenios generales o específicos celebrados para tal efecto, con el fin de generar datos estadísticos, mapas patrimoniales que identifiquen factores de riesgo, así como patrones inusuales en materia financiera, fiscal y patrimonial;
X. Coadyuvar bajo los acuerdos que se establezcan para el acopio de información en materia de prevención y combate al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita dentro del territorio del Estado de Zacatecas;
XI. Recabar, recibir, recopilar e investigar reportes, documentos, informes y operaciones en el comercio electrónico para detectar conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de posibles delitos informáticos y aquellos relacionados con el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática relativos a sus funciones, con la finalidad de aportar la información a las autoridades competentes;
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XII. Acceder, en su caso, a la información almacenada en las bases de datos que alberga el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIII. Brindar asistencia técnica dentro del ámbito de sus funciones a las demás unidades administrativas de la Fiscalía General cuando resulte necesario para la investigación y persecución del delito;
XIV. Informar oportunamente a su superior jerárquico de las acciones realizadas en el marco de sus atribuciones; y
XV. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Artículo 91.- Las reuniones, actas, documentos e información que se generen en la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, serán de carácter reservado o confidencial en los términos de las disposiciones de carácter federal y local en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales.
Artículo 92.- El Enlace de Información Fiscal, Financiera y Contable, adscrito a la Fiscalía Especializada de combate a la Corrupción será el encargado de auxiliar al Fiscal Especializado y a los servidores públicos de la Fiscalía Especializada en el análisis, estudio y opinión respecto de la información que en dichas materias le sean solicitados y que obtenga de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica. Adicionalmente, dicho enlace podrá elaborar análisis, estudios e informes respecto de las auditorías emitidas por autoridades e instituciones que se relacionen con las carpetas de investigación de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, con la finalidad de auxiliar a los Fiscales del Ministerio Público durante la investigación.
Artículo 93.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción tendrá la función de coadyuvar al establecimiento de políticas, mecanismos y procedimientos que permitan la coordinación entre los entes que conforman el Sistema Estatal Anticorrupción que permitan el efectivo combate a la corrupción. Así también, atenderá las recomendaciones que el Comité de Participación Ciudadana emita en su informe anual.
Fiscalía Especializada de Derechos Humanos,
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes
Artículo 94.- La Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través de sus Unidades Especializadas de Investigación, será responsable de atender, investigar, litigar y perseguir los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, así como los delitos cometidos contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos, contemplados en las leyes de la materia.
A demás tendrá a su cargo la atención en materia de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, así como la atención y protección a personas que intervienen en los procedimientos penales. Para tal efecto contará con una Coordinación de Atención a Víctimas, que estará bajo su conducción.
Artículo 95.- Adicionalmente a las señaladas en la Ley Orgánica, la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a través de su Titular, tendrá las siguientes funciones:
I. Investigar y perseguir, por conducto de la Unidad Especializada de Investigación del delito de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los delitos previstos en la ley de la materia, con estricto apego a los estándares y protocolos
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internacionales aplicables. Para ello, se auxiliará de personal policial y pericial capacitado y especializado en la materia;
II. Recibir denuncias, a través de la Unidad Especializada de Investigación de delitos cometidos contra Personas Defensoras de derechos humanos y Periodistas, respecto de hechos que afecten la integridad física o psicológica, libertad y seguridad de las personas a que se refiere la ley de la materia, cuando se cometan con motivo del ejercicio de su actividad, con la finalidad de investigar los mismos y perseguir a sus autores;
III. Dirigir la Coordinación de Atención a Víctimas para procurar la debida atención y seguimiento a favor de las víctimas de los delitos, en el ámbito de su competencia;
IV. Brindar atención a las víctimas de conformidad con las disposiciones aplicables, para promover que se garantice y se haga efectivo el respeto de sus derechos;
V. Promover el intercambio de programas y proyectos con otras Entidades Federativas e instituciones nacionales e internacionales, de carácter público o privado para la cooperación y fortalecimiento de acciones, con el fin de prevenir los delitos de su competencia;
VI. Orientar a las víctimas y ofendidos e informar de sus derechos y del desarrollo del proceso penal;
VII. Gestionar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que procedan e informar a las víctimas u ofendidos sobre su procedimiento y alcance de sus efectos;
VIII. Coordinar con las instancias competentes, la atención que requieran las víctimas y las demás que le asigne la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas;
IX. Ser enlace permanente de la Fiscalía General con las Comisiones de Atención a Víctimas competentes;
X. Proponer e instrumentar, en coordinación con la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, las políticas institucionales para la capacitación y promoción de los Derechos Humanos y de los temas que son afines a la Fiscalía Especializada;
XI. Vigilar que los Fiscales del Ministerio Público que conozcan de delitos de su competencia, alimenten las bases informáticas de datos, para efecto de generar las estadísticas confiables y tengan como finalidad realizar acciones en materia de procuración de justicia;
XII. Ser enlace permanente y dar seguimiento a las quejas radicadas en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, interpuestas en contra de servidores públicos de la Fiscalía General y asesorar a la autoridad presunta responsable de violación a los derechos humanos para que rinda los informes correspondientes sobre los hechos motivo de la queja;
XIII. Celebrar los convenios de entendimiento a que se refiere la Ley para la Protección a Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas, con las víctimas y personas a que se refiere dicha ley, de manera libre e informada para ingresar al Programa de Protección a Personas; y
XIV. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Artículo 96.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conforme a la disposición presupuestal, podrá contar con:
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I. Coordinación de Atención a Víctimas:
a) Unidad de Atención a Víctimas; y
b) Unidad de Apoyo Psicosocial.
II. Unidad Especial de Investigación del Delito, Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y
III. Unidad Especial de Investigación de Delitos Cometidos contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Coordinación de Atención a Víctimas
Artículo 97.- La Coordinación de Atención a Víctimas de la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes será responsable de instrumentar y ejercer las funciones de la Fiscalía General en materia de atención y protección a víctimas y personas que intervienen en los procesos penales.
Artículo 98.- Para el cumplimiento de sus fines, la Coordinación de Atención a Víctimas tendrá las funciones siguientes:
I. Promover, mediante convenios celebrados con instituciones de seguridad y de salud pública o privada respectivamente, en términos de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables ante las instancias competentes, que se brinde atención integral a las víctimas directas e indirectas del delito o de violaciones a los derechos humanos cuando se trate de Recomendaciones de organismos autónomos protectores de derechos humanos;
II. Promover que los Fiscales del Ministerio Público soliciten y ejecuten, de manera obligatoria, las órdenes y medidas de protección a favor de las víctimas; así como promuevan las acciones protectoras y deberes que señalan las Leyes de Atención a Víctimas y demás disposiciones aplicables;
III. Solicitar la colaboración que corresponda ante las autoridades de esta y otras entidades federativas para promover y conseguir la atención integral de las víctimas involucradas en hechos delictivos competencia de la Fiscalía General;
IV. Atender las solicitudes que en materia de atención a víctimas soliciten otras Procuradurías y Fiscalías del país;
V. Cumplir, en el ámbito de su competencia, con las obligaciones y acciones en materia de protección a víctimas y a personas que se encuentren bajo riesgo en su integridad personal con motivo de su intervención en el proceso penal, de conformidad con la Ley de Protección a Personas que intervienen en los Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas;
VI. Atender las solicitudes de atención a víctimas que formulen los servidores públicos de la Fiscalía General u otras autoridades e instancias cuando sea competencia de la misma;
VII. Recibir a las víctimas de los delitos competencia de las Unidades de Investigación de la Fiscalía General para proporcionar la atención inicial que corresponda;
VIII. Detectar y diagnosticar la existencia de riesgos y violencia de naturaleza física, psicológica, económica, patrimonial o sexual de las víctimas, con la finalidad de proporcionar la debida atención y protección a las mismas o, en su caso, dirigirlas ante la autoridad o instancia de atención pública o privada competente que corresponda;
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IX. Promover ante las instancias competentes que se brinde atención a las víctimas directas o indirectas del delito en términos de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables; y
X. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende su superior jerárquico y el Fiscal General.
Artículo 99.- Para el debido desempeño de sus funciones, la Coordinación de Atención a Víctimas contará con la Unidad de Atención a Víctimas y Unidad de Apoyo Psicosocial mismos que trabajarán de manera coordinada con las autoridades e instituciones de apoyo y asistenciales.
Artículo 100.- La Unidad de Apoyo Psicosocial de la Coordinación de Atención a Víctimas, deberá proporcionar apoyo psicológico, social inmediato y de acompañamiento a favor de las víctimas de los delitos.
Unidad de Atención a Víctimas
Artículo 101.- Unidad de Atención a Víctimas para cumplir con sus fines, ejercerá las siguientes funciones:
I. Celebrar los convenios de entendimiento a que se refiere la Ley de Protección a Personas que intervienen en los Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas, con los beneficiarios sujetos de la misma, para ingresar de manera libre e informada, al Programa de Protección a Personas;
II. Otorgar, en coordinación con el Fiscal del Ministerio Público respectivo y escuchando a la persona interesada, las medidas de protección a que se refiere la ley de la materia;
III. Realizar los estudios técnicos a que se refiere la Ley de Protección a Personas que intervienen en los Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas;
IV. Mantener un mecanismo de comunicación eficaz que opere de manera permanente, con personal capacitado, para atender a las personas en situación de riesgo;
V. Vigilar que el personal encargado de la protección trate con apego a los derechos humanos a las personas en situación de riesgo;
VI. Dar seguimiento a las medidas de protección que se impongan que implique la intervención de otras instituciones, fungiendo como enlace;
VII. Llevar una estadística de los servicios proporcionados, para el análisis y el mejoramiento del servicio;
VIII. Elaborar los protocolos para atender las solicitudes de protección;
IX. Requerir a las instancias públicas y privadas la colaboración que sea necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones;
X. Asesorar, en materia de protección, a las instancias que participen en la ejecución de las medidas;
XI. Proponer los convenios de colaboración o coordinación con las entidades, organismos, dependencias o instituciones que resulten pertinentes para facilitar la protección de las personas en situación de riesgo, así como la normatividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
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XII. Elaborar anualmente los programas de protección a los sujetos en situación de riesgo, así como estimar el presupuesto necesario para su ejecución; y
XIII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Unidad de Apoyo Psicosocial
Artículo 102.- Para cumplir con su objeto, la Unidad de Apoyo Psicosocial tendrá las siguientes funciones:
I. Informar y orientar a las víctimas de delitos en relación a los aspectos psicológicos;
II. Evaluar y diagnosticar los aspectos psicológicos presentes en la víctima, tomando en consideración un enfoque diferencial y especializado;
III. Brindar atención psicológica a las víctimas con el objetivo de favorecer la superación de los efectos del delito o violaciones de derechos humanos, cuando se atiendan Recomendaciones a la Fiscalía General por parte de organismos de protección a los derechos humanos;
IV. Evaluar los posibles riesgos que pudieran presentarse y que comprometan la actividad física o psicológica de las víctimas para determinar las acciones a seguir en la atención especializada;
V. Determinar factores de riesgo y protección, implicados en la víctima, así como en sus diferentes niveles individual, familiar y social;
VI. Facilitar a las víctimas información sobre los medios para aminorar los efectos del delito y cómo acceder a ellos;
VII. Identificar las instituciones que deben participar en la rehabilitación psicosocial y, en su caso vigilar el seguimiento de la misma;
VIII. Detectar los programas de rehabilitación psicosocial en función de las necesidades existentes;
IX. Dar acompañamiento a las víctimas, cuando sean referidas a las instituciones de salud mental y a los programas de rehabilitación psicosocial, cuando resulte necesario; y
X. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
De la Fiscalía Especializada de Atención de Delitos Contra
las Mujeres por Razones de Género
Artículo 103.- La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género tendrá a su cargo la conducción y mando en la investigación y persecución de los hechos delictivos cometidos por motivos de género, con la finalidad de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres.
Artículo 104.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, adicionalmente a las señaladas en la Ley Orgánica, tendrá las siguientes funciones:
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I. Contar con Unidades Especializadas de la Investigación de delitos en materia de género, contra la libertad sexual e integridad de las personas y de feminicidio, que contarán con Fiscales del Ministerio Público que serán responsables de investigar y perseguir los hechos a que se refiere el Código Penal, que mediante acuerdo determine el Fiscal General;
II. Investigar y perseguir los delitos de su competencia con auxilio de las Unidades de Investigación que se encuentran en los Distritos Judiciales de la Entidad;
III. Ejercer, a través de sus Unidades Especializadas de Investigación y de los Fiscales del Ministerio Público de los distritos judiciales, la autoridad y mando sobre la policía investigadora asignada para el cumplimiento de sus funciones;
IV. Intervenir y realizar, a través de los servidores públicos de sus Unidades Especializadas y de los Fiscales del Ministerio Público de los distritos judiciales, todas las acciones conducentes en las distintas etapas del proceso penal;
V. Verificar en coordinación con las Vicefiscalías que la actuación de los Fiscales del Ministerio Público, la Policía de Investigación y los Peritos que conozcan de delitos cometidos por motivos de género se realice bajo los principios de respeto a los derechos humanos, igualdad entre hombres y mujeres, perspectiva de género, objetividad, imparcialidad, no revictimización, interés superior de la niñez y debida diligencia;
VI. Proporcionar por medio de los Centros de Justicia para las Mujeres, la atención integral a las víctimas de delitos por razones de género, a través de los servicios de asesoría y representación jurídica en materia penal y familiar, atención médica y psicológica, de trabajo social, de empoderamiento y de acceso a la justicia. En los lugares donde no se cuente con un Centro de Justicia para las Mujeres, esta atención se brindará a través de la canalización que realicen los Fiscales del Ministerio Público de los distritos judiciales correspondientes a las instancias competentes;
VII. Promover los convenios de colaboración con dependencias de Gobierno Estatal y Federal, así como con los organismos no gubernamentales y asociaciones civiles a efecto de garantizar a las victimas la reparación del daño, la asesoría y representación jurídica en el proceso penal, civil o familiar, así como los servicios de atención social, psicológica y vinculación a programas y proyectos productivos para su empoderamiento;
VIII. Emitir y suscribir, con aprobación del Fiscal General, instructivos, circulares, manuales y lineamientos que resulten necesarios para su funcionamiento y operación de las áreas que la conforman, así como protocolos de investigación de delitos con perspectiva de género;
IX. Recopilar, integrar, mantener actualizada y compartir, a través de las Unidades Especializadas de Investigación y los Centros de Justicia para las Mujeres, la información y estadística que genere en el ejercicio de sus funciones; y
X. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Artículo 105.- Para el mejor desempeño de sus funciones, el Centro de Justicia para las Mujeres cuenta con:
I. Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Género;
II. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Libertad Sexual e Integridad de las Personas; y
III. Unidad Especializada en Investigación de Delito de Feminicidio de Competencia Estatal.
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Artículo 106.- Los Centros de Justicia para las Mujeres, contarán con una Directora que será designada y removida por el Fiscal General.
Artículo 107.- Para la atención de los asuntos de su competencia, los Centros de Justicia para las Mujeres contarán con áreas de servicio en asesoría y representación jurídica en materia penal y familiar; atención psicológica, médica, de trabajo social, empoderamiento, ludoteca, casa de medio camino entre otras, conforme a la disposición presupuestal.
Artículo 108.- Los Centros de Justicia para las Mujeres tendrán las siguientes funciones:
I. Asesorar, previa entrevista inicial, a las mujeres que lo soliciten, respecto de los servicios que brindan los Centros de Justicia para las Mujeres;
II. Proporcionar asesoría y representación que corresponda en materias familiar y penal, a las víctimas u ofendidos de delitos, competencia de la Fiscalía Especializada;
III. Planear, coordinar, dirigir y supervisar la prestación de servicios que ofrece el Centro de Justicia para las Mujeres por conducto de los Fiscales del Ministerio Público, Policía de Investigación, Peritos adscritos;
IV. Dirigir el acompañamiento de las usuarias del Centro de Justicia de las Mujeres ante las instituciones que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo y educativo;
V. Proporcionar atención médica básica y de urgencia a las usuarias de los Centros de Justicia para las Mujeres, cuando por motivo del hecho denunciado así lo requieran;
VI. Elaborar los diagnósticos, evaluaciones, certificados y dictámenes médicos que se requieran por parte de las Unidades de Investigación adscritas a los Centros de Justicia para las Mujeres;
VII. Otorgar por sí o con la colaboración de otras instituciones, a las usuarias del Centro de Justicia para las Mujeres y a las víctimas de delitos competencia de la Fiscalía Especializada, la atención psicológica conducente;
VIII. Elaborar los estudios socioeconómicos y visitas domiciliarias que soliciten las unidades especializadas de investigación o las asesoras jurídicas de los Centros de Justicia para las Mujeres para trámites respectivos;
IX. Informar a las usuarias la importancia de atender su proceso de empoderamiento y elaborar con ellas su plan de vida que le permita el ejercicio y acceso a sus derechos humanos;
X. Orientar a las usuarias sobre los programas institucionales que atienden sus necesidades básicas en los ámbitos educativo, laboral y de acceso a programas y proyectos productivos que faciliten su empoderamiento y, en su caso, canalizarlas ante dichas instancias, dando seguimiento a la atención respectiva;
XI. Proporcionar los servicios de área lúdica a las niñas y niños que acompañen a las usuarias que acudan a los Centros de Justicia para recibir la atención que corresponde;
XII. Brindar alojamiento, en su caso, hasta por setenta y dos horas en la Casa de Medio Camino, a mujeres víctimas de delitos cometidos por razones de género y a sus hijos; y
XIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
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Fiscalía Especializada para la Atención
de Desaparición Forzada de Personas
y Desaparición Cometida por Particulares
Artículo 109.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares será responsable de atender, investigar y perseguir los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como las acciones de búsqueda en términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Intervendrá en la alimentación y actualización de las bases de datos y registros del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y los del ámbito de su competencia.
Artículo 110.- Al frente de la Fiscalía Especializada para la Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares estará un Fiscal Especializado y, además de las que contempla la Ley Orgánica, tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir y dar atención, por sí y a través de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y a través de los Fiscales del Ministerio Público las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos de su competencia;
II. Investigar y perseguir, por sí o a través de los Fiscales de Ministerio Público a su cargo los hechos a que se refiere la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
III. Coordinar por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público a su cargo, a la Policía de Investigación bajo su mando, a otras policías, así como a los servicios periciales durante la investigación;
IV. Ordenar por sí y a través de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos en materia de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares y de los Fiscales del Ministerio Público, los actos de investigación pertinentes y útiles para demostrar la existencia de delitos contemplados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, con la finalidad de resolver el ejercicio de la acción penal o demostrar la no existencia del delito;
V. Coordinar las acciones que establece el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y cometida por Particulares, el Protocolo Alba y la Herramienta de Búsqueda Programa Alerta Amber y vigilar el cumplimiento de sus disposiciones y lineamientos;
VI. Solicitar apoyo, acompañamiento e información de diferentes autoridades e instituciones públicas o privadas, para el cumplimiento de los protocolos aplicables a los hechos de su competencia;
VII. Realizar acciones permanentes por sí y a través de los Fiscales del Ministerio Público a su cargo la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, así como revisar de manera constante la información contenida en el Registro Nacional de Personas desaparecidas o no localizadas y en el Registro Nacional de Personas fallecidas no identificadas y no reclamadas;
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VIII. Mantener un enlace permanente por sí o a través de las Unidades a su cargo, con el Centro de Denuncia y Atención Ciudadana de la Fiscalía General de la República para dar seguimiento a los reportes enviados, en el ámbito de su competencia;
IX. Trabajar articuladamente con la Fiscalía General de la República y las Procuradurías y Fiscalías del País para el cumplimiento de las acciones dispuestas en el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y cometida por Particulares y aquellos otros que se relaciones con los hechos de su competencia;
X. Mantener por sí y a través de los Fiscales la coordinación con la Comisión Nacional y Estatal de Búsqueda de Personas para la aplicación del Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y cometida por Particulares así como para la investigación y persecución de los delitos de su competencia;
XI. Someter a la consideración del Fiscal General la celebración de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos para el mejor desempeño de la Fiscalía Especializada;
XII. Brindar apoyo psicosocial, en coordinación con las instancias correspondientes a las víctimas indirectas o familiares de personas de las que se desconozca su paradero;
XIII. Estar por sí y a través de los Fiscales del Ministerio Público en comunicación permanente con la Dirección General de Servicios Periciales para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas en el Banco Nacional de Datos Forenses;
XIV. Recabar el cuestionario para recolectar información ante mortem sobre la persona desaparecida o no localizada a través de entrevista con los familiares de las víctimas o personas relacionadas con la misma y digitalizarlo en la base de datos conocida como Ante Mortem Post Mortem; y
XV. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Artículo 111.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Fiscalía Especializada para la Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, de acuerdo a la disposición presupuestal contará con:
I. Unidad Especializada de Investigación de Delitos en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares;
II. Unidad de Búsqueda para Personas no Localizadas; y
III. Área de Registro de la Fiscalía Especializada.
Área de Registro
Artículo 112.- Corresponde al Área de Registro de la Fiscalía Especializada el control, manejo y actualización de los registros de la información generada con motivo de la desaparición o no localización de las personas, por lo que desarrollará las siguientes funciones:
I. Dar aviso al Registro Nacional sobre el inicio de una investigación;
II. Compartir información con las Comisiones de Búsqueda, de conformidad con los convenios celebrados;
III. Garantizar que no exista duplicidad en la información de los registros a su cargo;
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IV. Coordinarse con las instancias correspondientes para la actualización, interconexión y la no alteración o eliminación de datos;
V. Alimentar las bases de datos estadísticos relativos a la incidencia de los delitos previstos en la ley de la materia;
VI. Alimentar y mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de personas desaparecidas o no localizadas;
VII. Coadyuvar con la Dirección General de Servicios Periciales suministras información al Banco Nacional de Datos Forenses y el Registro Nacional de Fosas; y
VIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Fiscalía Especializada
para la Atención de Trata de Personas
Artículo 113.- Será competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Trata de Personas diseñar e implementar las acciones necesarias para prevenir, atender, investigar y litigar los delitos en materia de trata de personas, en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, así como la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas.
Artículo 114.- Además de las que establece la Ley Orgánica, la Fiscalía Especializada para la Atención de Trata de Personas, contará con las siguientes funciones:
I. Recibir y dar atención, a través de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos en materia de Trata de Personas y de los Fiscales del Ministerio Público a las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos a que se refiere la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, así como la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas;
II. Coordinar por sí y por conducto de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos en materia de Trata de Personas, a la Policía de Investigación bajo su mando, a otras policías y a los servicios periciales durante la investigación, aplicando las técnicas especiales a que se refiere la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, así como la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas;
III. Ordenar a través de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos en materia de Trata de Personas, los actos de investigación conducentes que resulten útiles para demostrar la existencia del delito en la materia y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, con la finalidad de resolver sobre el ejercicio de la acción penal que corresponde;
IV. Promover los servicios y atención, que a través de las instancias federales y locales correspondan, a favor de las víctimas y testigos de los delitos en materia de trata de personas, en los términos de la legislación aplicable; y
V. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
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Artículo 115.- Para la atención del delito de trata de personas la Fiscalía Especializada para la Atención de Trata de Personas contará con una Unidad Especializada de Investigación de delitos en materia de Trata de Personas y conforme a la disposición presupuestal, con una unidad para la prevención y difusión de los delitos de su competencia.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Administración
Artículo 116.- Corresponde a la Dirección General de Administración diseñar e implementar las acciones relativas para administrar y gestionar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro recurso asignado a la Fiscalía General, en términos de la Ley Orgánica.
Artículo 117.- Al frente de la Dirección General de Administración, habrá un Director General que será designado y removido por el Fiscal General y tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar con el Fiscal General los asuntos administrativos de las diferentes áreas de la Fiscalía General;
II. Proponer el Anteproyecto de Presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fiscalía General;
III. Dirigir las funciones administrativas de las áreas que integran la Dirección General de Administración, incluyendo a los enlaces administrativos;
IV. Validar los movimientos del personal autorizados por el Fiscal General;
V. Dirigir las funciones y actividades de los enlaces administrativos;
VI. Presidir las sesiones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Sub Comité Revisor de Bases o Convocatorias de la Fiscalía General y los órganos colegiados y los inherentes al cargo;
VII. Autorizar con la aprobación del Fiscal General la apertura de las cuentas bancarias de los recursos financieros para la operación de la Fiscalía General;
VIII. Proponer al Fiscal General la celebración de contratos, convenios de coordinación, asesoría, intercambio académico, documental, científico o tecnológico o cualquiera en materia administrativa;
IX. Autorizar las altas, bajas y asignación de los bienes muebles y materiales;
X. Dar cumplimiento a las resoluciones que emita el Órgano Interno de Control en cuanto a las sanciones legalmente impuestas a los servidores públicos de la Fiscalía General por la responsabilidad en que hubiere incurrido;
XI. Supervisar que las áreas a su cargo lleven el registro de los expedientes relativos a sus funciones y de su correcta sustanciación;
XII. Cotejar y expedir constancias de los documentos y archivos que obren en su poder con motivo de sus funciones, así como cuando le sea solicitado por alguna área de la Fiscalía General; y
XIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Artículo 118.- La Dirección General de Administración estará integrada por:
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I. Dirección de Recursos Humanos;
II. Dirección de Adquisiciones;
III. Dirección de Servicios Generales;
IV. Dirección de Finanzas;
V. Dirección de Activos;
VI. Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto;
VII. Dirección de Tecnologías de la Información;
VIII. Contraloría Interna; y
IX. Unidad Jurídica Administrativa.
Dirección de Recursos Humanos
Artículo 119.- La Dirección de Recursos Humanos será la responsable de ejecutar las acciones concernientes a la administración de los recursos humanos y tendrá las siguientes funciones:
I. Supervisar que los movimientos del personal se ajusten a las disposiciones legales, presupuestarias y financieras;
II. Realizar las acciones necesarias para el pago de las remuneraciones del personal, dando cumplimiento a las obligaciones patronales derivadas de la relación laboral en coordinación con la Dirección de Finanzas;
III. Participar en la integración del Anteproyecto de Presupuesto de manera coordinada con la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto;
IV. Coordinar con la Dirección General de Administración y la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera el reclutamiento, selección, ingreso, contratación, evaluación y permanencia del personal;
V. Realizar el trámite de bajas, ascensos, renuncias, cambios de adscripción, licencias, vacaciones, incapacidades, previa autorización del Fiscal General y el Director General de Administración;
VI. Resguardar la documentación de los expedientes del personal;
VII. Expedir los documentos de identificación y constancias laborales del personal de la Fiscalía General;
VIII. Aplicar las sanciones administrativas que sean de su competencia; y
IX. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Dirección de Adquisiciones
Artículo 120.- Corresponde a la Dirección de Adquisiciones llevar a cabo las adquisiciones de los bienes de inversión y de consumo que requiera la Fiscalía General y para su operatividad, tendrá las siguientes funciones:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 53
Gobierno del Estado de Zacatecas
I. Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones en coordinación con la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto;
II. Participar en la integración del Anteproyecto de Presupuesto de manera coordinada con la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto;
III. Realizar las adquisiciones previa validación presupuestal con autorización del Director General de Administración y en su caso del Fiscal General, para el buen funcionamiento de la Fiscalía General;
IV. Atender las solicitudes de requisiciones de las áreas, previa autorización del Director General de Administración;
V. Gestionar la documentación comprobatoria de los proveedores respecto de las adquisiciones autorizadas; y
VI. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Dirección de Servicios Generales
Artículo 121.- La Dirección de Servicios Generales atenderá la contratación de servicios necesarios para el funcionamiento de la Fiscalía General previa autorización del Director General de Administración y en su caso del Fiscal General, así como las solicitudes de mantenimiento y reparación de los bienes muebles e inmuebles.
Artículo 122.- La Dirección de Servicios Generales para el cumplimiento de sus actividades, tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar el Programa Anual de adquisiciones y servicios en coordinación con la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto;
II. Participar en la integración del Anteproyecto de Presupuesto de manera coordinada con la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto;
III. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de bienes de la Fiscalía General;
IV. Resguardar los documentos remitidos al archivo general por las diversas áreas de la Fiscalía General y vigilar su adecuada conservación;
V. Administrar el parque vehicular de la Fiscalía General; y
VI. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Dirección de Finanzas
Artículo 123.- Corresponde a La Dirección de Finanzas las acciones tendientes a la recaudación de ingresos, verificación de trámites de pago, ejecución de pagos a proveedores y, manejo de la contabilidad en general de la Institución y tendrá las siguientes funciones:
I. Recaudar y administrar los diversos recursos conforme al anteproyecto del presupuesto de ingresos;
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Gobierno del Estado de Zacatecas
II. Administrar y ejercer los recursos financieros de la Fiscalía General conforme a la normatividad vigente;
III. Participar en la integración del Anteproyecto de Presupuesto de manera coordinada con la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto;
IV. Manejar las cuentas bancarías, emitir cheques, realizar inversiones y controlar los pagos relacionados con los recursos financieros y materiales de la Fiscalía General, derivado de los tramites recibidos y autorizados de cada área;
V. Dar seguimiento y cumplimiento a las obligaciones patronales y laborales en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, conforme a la normatividad vigente;
VI. Dar seguimiento y cumplimiento a las obligaciones contables y fiscales conforme a la normatividad vigente; y
VII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Dirección de Activos
Artículo 124.- La Dirección de Activos estará a cargo del registro y seguimiento de bienes muebles y bienes inmuebles de la Fiscalía General, para tal efecto, tendrá las siguientes funciones:
I. Participar en la integración del Anteproyecto de Presupuesto de manera coordinada con la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto;
II. Verificar en acompañamiento de las áreas correspondientes los bienes muebles e inmuebles que sean ingresados a la Fiscalía General;
III. Registrar los activos propiedad de la Fiscalía, generando un número consecutivo de inventario para su etiquetado e identificación;
IV. Entregar los bienes muebles con previa autorización del Director General de Administración;
V. Actualizar el inventario y resguardos de los activos;
VI. Tramitar las bajas de los bienes muebles a cargo de la Fiscalía General;
VII. Tramitar el procedimiento de desincorporación o enajenación de los bienes inmuebles a cargo de la Fiscalía General; y
VIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Dirección de Planeación,
Programación y Presupuesto
Artículo 125.- La Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto será responsable de las actividades relativas a la planeación y control presupuestal de los recursos económicos de la Institución, así como realizar las adecuaciones presupuestales de la misma y tendrá las siguientes funciones:
I. Realizar la integración y consolidación del Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Fiscalía General, de acuerdo a la normatividad aplicable;
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II. Integrar los avances de las metas del Programa Presupuestario Anual de la Fiscalía General;
III. Gestionar los proyectos de inversión respecto a las necesidades de infraestructura y equipamiento de la Fiscalía General para acceder a los recursos de los diferentes fondos;
IV. Emitir en coordinación con la Dirección de Adquisiciones y la Dirección de Servicios Generales el Programa Anual de Adquisiciones y Servicios;
V. Dar seguimiento a los calendarios presupuestales autorizados por las instancias competentes;
VI. Controlar el ejercicio del Presupuesto en coordinación con la Dirección de Finanzas;
VII. Dar seguimiento a los indicadores establecidos, en conjunto con las áreas responsables de su desempeño, a fin de informar el cumplimiento de acciones y avances de las metas establecidas;
VIII. Fungir como enlace ante el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas y la Coordinación Estatal de Planeación; y
IX. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Dirección de Tecnologías de la Información
Artículo 126.- La Dirección de Tecnologías de la Información será la encargada de administrar, brindar soporte técnico y desarrollar proyectos para la infraestructura tecnológica y los sistemas de información de la Fiscalía General, la cual tendrá las siguientes funciones:
I. Atender las solicitudes requeridas por el Director General de Administración y de las demás áreas de la Fiscalía General que así lo requieran;
II. Participar en la integración del Anteproyecto de Presupuesto de manera coordinada con la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto;
III. Brindar soporte técnico para el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo, redes y software de la Fiscalía General en coordinación con las unidades o enlaces informáticos;
IV. Administrar, asegurar y monitorear la infraestructura de telecomunicaciones de manera que se puedan proveer los servicios de red y voz para el correcto funcionamiento de las actividades de la Fiscalía General;
V. Implementar las tecnologías de redes convencionales e inalámbricas de transmisión de datos digitales;
VI. Administrar, asegurar y dar mantenimiento a los bienes informáticos;
VII. Generar y coadyuvar en la elaboración de los informes estadísticos de incidencia delictiva y remitirlos a las instancias de gobierno que requieran información para su análisis y difusión de acuerdo a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia;
VIII. Desarrollar proyectos tecnológicos que ayuden a la administración y a las tareas sustantivas de la Fiscalía General; y
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IX. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Contraloría Interna
Artículo 127.- La Contraloría Interna tendrá a su cargo las actividades tendientes a la fiscalización interna de la administración de los recursos y contabilidad de la Dirección General de Administración, para lo cual contará con las siguientes funciones:
I. Dar seguimiento en coordinación con las áreas administrativas de la Dirección General de Administración los requerimientos de documentación e información derivados de las observaciones emitidas, por los órganos fiscalizadores;
II. Recibir de las áreas administrativas de la Dirección General de Administración, la documentación e información, que permita aclarar las observaciones determinadas por los órganos fiscalizadores;
III. Efectuar procesos de fiscalización preventiva a las áreas de la Dirección General de Administración;
IV. Proponer medidas preventivas a las áreas de la Dirección General de Administración, a efecto de contribuir y fortalecer los mecanismos de control interno; y
V. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Unidad Jurídica Administrativa
Artículo 128.- Corresponden a la Unidad Jurídica Administrativa las actividades de asesoría y apoyo técnico jurídico en las funciones relacionadas a la Dirección General de Administración y sus áreas, por lo que tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar en el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como también en la revisión y elaboración de instrumentos jurídicos que en materia administrativa celebre la Fiscalía General;
II. Asesorar y apoyar la consulta de carácter jurídico que le formulen las diferentes áreas de la Dirección General de Administración;
III. Revisar que los documentos que se integran para la presentación al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios cumplan con las disposiciones normativas aplicables;
IV. Participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas; y
V. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
CAPÍTULO VII
Dirección General de Desarrollo y Evaluación
Artículo 129.- La Dirección General de Desarrollo y Evaluación será responsable del análisis de la información estadística que proporcionen las distintas unidades de la Fiscalía General y de aquella que se encuentre en fuentes de acceso público, a fin de identificar áreas de oportunidad, proponer e
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implementar soluciones y proporcionar información a los titulares de los órganos y áreas de la Institución.
Artículo 130.- Al frente de la Dirección General de Desarrollo y Evaluación habrá un Director General que será designado y removido por el Fiscal General y para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:
I. Identificar las áreas de oportunidad al interior de la Fiscalía General con base al análisis de datos y mediciones de modelos de gestión;
II. Proponer líneas de acción que procuren incrementar la efectividad de la Institución y reducir niveles de impunidad y cifra negra;
III. Coadyuvar en la política de persecución penal realizando la medición y evaluación de resultados, satisfacción del usuario y disciplina de los procesos;
IV. Implementar la gestión por resultados en la Fiscalía General, como cultura organizacional sustentada en el presupuesto, basada en resultados y la evaluación del desempeño institucional;
V. Supervisar brechas de desempeño a través del análisis de información estadística de cada unidad de la Fiscalía General, con la finalidad de realizar recomendaciones u observaciones y formular alternativas de trabajo;
VI. Coordinar, evaluar y, en su caso, supervisar con las Vicefiscalías de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa y de Apoyo Procesal, el resultado de la aplicación de lineamientos, modelos de gestión o mejoras en procesos, de las unidades bajo su cargo, a efecto de aportar medidas y acciones para su actualización;
VII. Supervisar, en coordinación con las Fiscalías Especializadas, el resultado del desempeño en la aplicación de sus lineamientos y modelos de gestión, valorando la productividad del personal;
VIII. Impulsar el sistema de evaluación del desempeño institucional, tomando como base los indicadores estratégicos y de gestión, para consolidar una cultura organizacional orientada a resultados dentro de la Fiscalía General, mediante su análisis y seguimiento;
IX. Analizar las propuestas de mejora continua que elaboren las distintas áreas de la Fiscalía General con el fin de coadyuvar a la mejora de su organización y funcionamiento;
X. Revisar, en coordinación con la Dirección General de Administración, la creación o actualización de Manuales de Organización, Procesos y Procedimientos para la adecuada operación de la Fiscalía General;
XI. Supervisar las reuniones de evaluación de resultados de las áreas de la Fiscalía General, con el propósito de fortalecer la toma de decisiones y la mejora del desempeño institucional;
XII. Fomentar la aplicación de esquemas de medición de percepción social e institucional en las diversas unidades de la Fiscalía General, para la formulación de diagnósticos que permitan fortalecer la eficacia de los procesos y la eficiencia del personal de la Institución;
XIII. Impulsar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre la Fiscalía General e instituciones nacionales y extranjeras, proponiendo innovaciones orientadas a elevar el nivel de calidad, eficiencia y eficacia de la Institución;
XIV. Supervisar que las áreas a su cargo lleven el registro de los expedientes relativos a sus funciones y de su correcta sustanciación; y
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XV. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.
Artículo 131.- Para el adecuado desarrollo de sus actividades, la Dirección General de Desarrollo y Evaluación, de acuerdo a la disposición presupuestal, contará con las Unidades siguientes:
I. Unidad de Análisis Estadístico y Prospectiva;
II. Unidad de Evaluación y Seguimiento; y
III. Unidad de Estudios y Apoyo Normativo.
Unidad de Análisis Estadístico y Prospectiva
Artículo 132.- La Unidad de Análisis Estadístico y Prospectiva estará encargada de efectuar el análisis de la información estadística y su prospectiva que le será proporcionada por las unidades de la Fiscalía General, para lo cual tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer los criterios y características que se deban observar en la integración de la información estadística proporcionada por las unidades de la Fiscalía General;
II. Realizar análisis prospectivo de la información estadística y proyectar los resultados con estudios comparados en materias inherentes a la Fiscalía General;
III. Contar con mecanismos de medición idóneos que permitan verificar el rendimiento de cada área de la Fiscalía General y con base a ello detectar problemas de operación;
IV. Solicitar datos estadísticos de cada unidad de la Fiscalía General con la finalidad de medir su desarrollo y desempeño;
V. Detectar problemáticas de funcionamiento de desempeño del personal, de la productividad en el trabajo, de la satisfacción del usuario y de las disciplinas del proceso;
VI. Interpretar las brechas en el desempeño institucional y dar vista al Director General de Desarrollo y Evaluación, en coordinación con la Unidad de Estudios y Apoyo Normativo;
VII. Contribuir en la elaboración del Plan de Persecución Penal; y
VIII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Unidad de Evaluación y Seguimiento
Artículo 133.- La Unidad de Evaluación y Seguimiento tendrá a su cargo la evaluación del desempeño, el análisis de resultados y las acciones para coordinar las soluciones y su seguimiento dando cuenta de ello al Director General de Desarrollo y Evaluación para ello, tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar con la Unidad de Estudios y Apoyo Normativo, la propuesta de soluciones y acciones a seguir e informar al Director General de Desarrollo y Evaluación;
II. Informar al Director General de Desarrollo y Evaluación si del resultado derivado de los análisis de evaluación efectuados, existen presunciones de responsabilidad en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General, a efecto de notificar al Órgano Interno de Control;
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III. Llevar un registro y dar seguimiento de todas las evaluaciones y revisiones;
IV. Tendrá acceso al plan de desempeño de las áreas de la Fiscalía General, para realizar las evaluaciones que correspondan, de acuerdo a las instrucciones del Director General de Desarrollo y Evaluación;
V. Contribuir a la elaboración del Plan de Persecución Penal;
VI. Tener un control y seguimiento adecuado de la información de distinta índole obtenida por la Unidad de Análisis Estadístico y Prospectiva, a otras instancias;
VII. Establecer y coordinar la metodología para la evaluación, seguimiento, control y proponer acciones de mejora a los órganos y áreas de la Fiscalía General;
VIII. Instrumentar parámetros que permitan evaluar las acciones en materia de desarrollo;
IX. Hacer del conocimiento del Director General de Desarrollo y Evaluación el incumplimiento de obligaciones establecidas con base a la información evaluada o analizada y estar en aptitud de actuar en consecuencia; y
X. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Unidad de Estudios y Apoyo Normativo
Artículo 134.- La Unidad de Estudios y Apoyo Normativo, que tendrán a cargo el análisis estadístico, la implementación de los indicadores y las evaluaciones, la interpretación jurídica de resultados y la proposición y seguimiento de soluciones de gestión y tendrá las funciones siguientes:
I. Asesorar al Director General de Desarrollo y Evaluación en los aspectos jurídicos y normativos;
II. Promover la actualización del marco jurídico de la Fiscalía General en lo que respecta a la Dirección General de Desarrollo y Evaluación;
III. Proponer soluciones de desempeño y productividad en coordinación con la Unidad de Evaluación y Seguimiento;
IV. Realizar propuestas para unificar criterios jurídicos y políticas institucionales en los órganos y áreas de la Fiscalía General, como consecuencia de las funciones de la Dirección General de Desarrollo y Evaluación;
V. Recopilar y organizar el acervo jurídico sobre el marco legal, que resulte necesario para conseguir los fines de la unidad;
VI. Llevar el registro y control documental de las sesiones y reuniones sobre brechas del desempeño celebradas por la Dirección General de Desarrollo y Evaluación; y
VII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
CAPÍTULO VIII
De la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera
Artículo 135.- La Dirección General del Servicio Profesional de Carrera será responsable de operar el ingreso del personal operativo, promover su profesionalización continua, actitud de servicio, apego
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a principios y valores, con la finalidad de impulsar su desarrollo y permanencia en la Fiscalía General.
Artículo 136.- La Dirección General del Servicio Profesional de Carrera contará con un Director General que será designado y removido por el Fiscal General.
Artículo 137.- Adicionalmente a las atribuciones que la Ley Orgánica y otras disposiciones señalen, la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes:
I. Privilegiar a los servidores públicos de la Fiscalía General con experiencia en la materia, sobre los de otras instituciones públicas o privadas, previo acuerdo con el Fiscal General, con el propósito de que participe como docente en las actividades de capacitación y profesionalización;
II. Proponer y gestionar, ante la Dirección General de Administración, la liberación de recursos necesarios para llevar a cabo los planes y programas de capacitación, pago de contratación y viáticos de los instructores, contratación de espacios para impartir cursos, así como adquisiciones de bienes de inversión y de consumo y, contratación de servicios que se requieran para cumplir con la capacitación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General;
III. Autorizar la prestación del servicio social, prácticas profesionales y resolver los asuntos relacionados con la admisión de practicantes académicos, para colaborar dentro de la Fiscalía General en las áreas sustantivas y operativas;
IV. Representar a la Fiscalía General, previo acuerdo con el Fiscal General, en reuniones con autoridades y otras instituciones en materia de Servicio Profesional de Carrera;
V. Proponer al Fiscal General la celebración de contratos, convenios de coordinación, asesoría, intercambio académico, documental, científico o tecnológico, con instituciones afines que realicen actividades similares, ya sea del sector público, privado o social, para fortalecer la profesionalización del personal de la Fiscalía General;
VI. Llevar un Libro de Gobierno para el registro de las constancias expedidas relacionadas a los programas de profesionalización que realice la Fiscalía General;
VII. Supervisar que las áreas a su cargo lleven el registro de los expedientes relacionados con sus funciones y de su correcta sustanciación;
VIII. Cotejar y expedir constancias de los documentos y archivos que obran en su poder con motivo de sus funciones; y
IX. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que le encomienden su superior jerárquico y el Fiscal General.
Artículo 138.- Las funciones de las áreas dependientes de la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera y demás disposiciones relativas a la misma serán establecidas en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General que al efecto expida el Fiscal General, conforme a la normatividad correspondiente.
CAPÍTULO IX
Del Consejo de la Fiscalía General
Artículo 139.- El Consejo de la Fiscalía General como órgano auxiliar, autónomo, independiente y honorario, estará presidido por el Fiscal General e integrado por ciudadanos y representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en los términos que dispone la Ley Orgánica, con la finalidad de
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garantizar los principios de transparencia, rendición de cuentas, legalidad, eficiencia y honradez en la actuación y resultados de los integrantes de la Fiscalía General.
Artículo 140.- Para el cumplimiento de sus objetivos y fines, la estructura, atribuciones y funcionamiento del Consejo de la Fiscalía General serán regulados en las disposiciones que al efecto establezca para su conducción y desarrollo el reglamento que con esa finalidad expida el propio Consejo de la Fiscalía General.
CAPÍTULO X
Del Órgano Interno de Control
Artículo 141.- El Órgano Interno de Control contará con un Titular que será nombrado en términos de lo que dispone la Constitución Local y cumplirá con los requisitos a que se refiere la Ley Orgánica.
El Titular del Órgano Interno de Control designará por escrito al servidor público que lo suplirá en casos de ausencia de entre el personal que lo integra en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 142.- El Órgano Interno de Control será responsable de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de la Fiscalía General, a través de las acciones siguientes:
I. Prevenir, detectar e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En el caso de faltas administrativas no graves el Órgano Interno de Control substanciará el procedimiento y sancionará. En las faltas administrativas graves se remitirá el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado para la substanciación del procedimiento y en su caso, para la imposición de la sanción;
II. Presentar las denuncias por actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de los que tenga conocimiento en la etapa de la investigación, así como en la etapa de substanciación de los procesos de su competencia; y
III. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 143.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Titular del Órgano Interno de Control, adicionalmente a las que establece la Ley Orgánica, contará con las siguientes funciones:
I. Colaborar en la gestión de convenios con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan ser útiles para verificar la información declarada por los servidores públicos de la Fiscalía General;
II. Implementar el protocolo de actuación en contrataciones que expida el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
III. Supervisar en coordinación con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la ejecución de los procedimientos de contratación pública, adquisiciones y arrendamientos por parte de los contratantes;
IV. Promover ante la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera y la Dirección General de Desarrollo y Evaluación, los programas anuales y extraordinarios de capacitación del personal a su cargo;
V. Programar la práctica de visitas de revisión a las áreas de la Fiscalía General;
VI. Dirigir los actos de entrega recepción de los servidores públicos de la Fiscalía General, incluyendo mandos medios y superiores;
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VII. Supervisar que las áreas a su cargo lleven el registro de los expedientes relacionados con sus funciones y de su correcta sustanciación;
VIII. Cotejar y expedir constancias de los documentos y archivos que obren en su poder con motivo de sus funciones, así como cuando le sea solicitado por algún área de la Fiscalía General, solicitud debidamente fundada y motivada;
IX. Solicitar a todos los servidores públicos de la Fiscalía General los informes relacionados con el ejercicio de sus funciones; y
X. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 144.- Conforme a la disposición presupuestal, el Órgano Interno de Control para el desempeño de sus funciones podrá contar con:
I. Unidad de Responsabilidades Administrativas; y
II. Unidad de Auditoría y Planeación.
Unidad de Responsabilidades Administrativas
Artículo 145.- La Unidad de Responsabilidades Administrativas será encargada de iniciar y dar seguimiento al procedimiento de responsabilidades administrativas en los términos de la legislación aplicable en la materia y, para el ejercicio de sus funciones, se conformará de la Autoridad Investigadora, la Autoridad Substanciadora y la Autoridad Resolutora.
Autoridad Investigadora
Artículo 146.- La autoridad investigadora de la Unidad de Responsabilidades Administrativas tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir las denuncias o quejas que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. Recabar las denuncias o quejas que se formulen por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas;
III. Dirigir y conducir las investigaciones por la probable comisión de faltas administrativas;
IV. Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, de conformidad con la ley de la materia;
V. Solicitar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos de la investigación en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, incluyendo aquella que otras disposiciones jurídicas consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de faltas administrativas a que se refiere dicha Ley;
VI. Formular requerimientos de información sobre particulares, que sean sujetos de investigación por haber cometido presuntamente faltas administrativas graves, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
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VII. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluido el de conclusión y archivo del expediente cuando así proceda, así como el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, de conformidad con la ley de la materia;
VIII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y, en su caso cotejar y expedir copias de los documentos que se encuentren en sus archivos;
IX. Promover los recursos que como Autoridad Investigadora le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
X. Imponer las medidas de apremio que establece la ley de la materia para hacer cumplir sus determinaciones y solicitar las medidas cautelares que se estime necesarias para la mejor conducción de sus investigaciones;
XI. Formular denuncias ante los Fiscales del Ministerio Público cuando de sus investigaciones advierta la comisión de un hecho que la ley de la materia señale como delito, previa aprobación del Titular del Órgano Interno de Control; y
XII. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Autoridad Substanciadora
Artículo 147.- Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Autoridad Substanciadora contará, entre otras, con las siguientes funciones:
I. Dirigir y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas a partir de la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, emplazar al presunto responsable y notificar a los terceros llamados a juicio, celebrar la audiencia inicial, tener por ofrecidas las pruebas, admisión y desahogo de las mismas, dictado de la resolución en el caso de faltas administrativas no graves.
En el caso de faltas administrativas graves, dirigir y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas a partir de la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, emplazar al presunto responsable y notificar a los terceros llamados a juicio, celebrar la audiencia inicial y tener por ofrecidas las pruebas, para que en consecuencia se remita el expediente para su prosecución al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;
II. Ordenar al notificador el emplazamiento del presunto responsable de una falta administrativa para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial, citando a las demás partes, en términos de la ley de la materia aplicable;
III. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes en los procedimientos de responsabilidad administrativa que hayan substanciado;
IV. Formular requerimientos, llevar a cabo los actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar información que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;
V. Recibir y dar trámite a las impugnaciones presentadas por el denunciante o la Autoridad Investigadora, a través de los recursos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece;
VI. Actuar debidamente asistido, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, por un secretario con las funciones que establece la ley de la materia;
VII. Imponer los medios de apremio establecidos en la ley de la materia, para hacer cumplir sus determinaciones, así como las medidas cautelares que correspondan; y
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VIII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y, en su caso cotejar y expedir copias de los documentos que se encuentren en sus archivos.
Autoridad Resolutora
Artículo 148.- La Autoridad Resolutora o persona designada para llevar a cabo dichas funciones, será responsable de resolver lo conducente respecto al procedimiento de responsabilidad administrativa, seguido por parte de la Autoridad Substanciadora, por faltas administrativas no graves, conforme a las disposiciones aplicables en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para ello tendrá entre otras, que contempla la legislación respectiva, las siguientes funciones:
I. Dictar las resoluciones interlocutorias conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. Dictar las resoluciones definitivas dentro del proceso administrativo cuando la falta sea no grave;
III. Efectuar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, en representación del Titular del Órgano Interno de Control; y
IV. Las demás que le asignen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Unidad de Auditoría y Planeación
Artículo 149.- La Unidad de Auditoría y Planeación será responsable de proponer y realizar en coordinación con las unidades administrativas de la Fiscalía General u otras instancias externas de fiscalización, las auditorías y visitas de inspección, así como las que instruya el Titular del Órgano Interno de Control.
Artículo 150.- Además la Unidad de Auditoría y Planeación, tendrán las siguientes funciones:
I. Proponer auditorías al Titular del Órgano Interno de Control y en su caso, realizar las que ordene, cumpliendo con las normas, programas y metas establecidas, además de informar los resultados a los titulares de las áreas auditadas y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos. Así como realizar recomendaciones con el objeto de mejorar las actividades de las áreas revisadas;
II. Suscribir los informes correspondientes y comunicar el resultado de dichas auditorías y visitas de inspección al Titular del Órgano Interno de Control y a los responsables de las unidades administrativas auditadas;
III. Dar seguimiento a las observaciones de la auditoría realizada;
IV. Requerir a las unidades administrativas de la Fiscalía General la información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus funciones;
V. Proponer al titular del Órgano Interno de Control las intervenciones que en la materia se deban incorporar al plan anual de trabajo y de evaluación de dicho Órgano;
VI. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias cotejadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;
VII. Participar en los procedimientos de contratación pública, para garantizar que se lleven a cabo en los términos de las disposiciones de la materia; y
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VIII. Las demás que le encomiende el Titular del Órgano Interno de Control.
CAPÍTULO XI
Del Régimen Disciplinario
Artículo 151.- El régimen disciplinario de la Fiscalía General se ajustará a los principios establecidos en la Constitución, la Constitución Local, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 152.- Los servidores públicos de la Fiscalía General serán responsables por los actos u omisiones en que incurran con motivo del desempeño de su cargo, con independencia de los que impliquen responsabilidad penal.
El incumplimiento de las normas de actuación que impliquen responsabilidad administrativa grave o no grave en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán sustanciadas por el Órgano Interno de Control. Las demás conductas que se refieran a régimen disciplinario se sustanciarán de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.
Normas de Actuación
Artículo 153.- Atendiendo a los principios rectores de actuación de la Fiscalía General, el personal de la Institución se sujetará al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
I. Evitar por cualquier medio manifestaciones o expresiones públicas que atenten contra la imagen de la Institución, los Poderes del Estado o a las instituciones jurídicas que rigen en el país;
II. Presentarse puntualmente a su horario de trabajo determinado para el inicio del ejercicio de sus funciones;
III. Rendir informes respecto al ejercicio de sus funciones encomendadas, evitando incurrir en falsedad;
IV. Actuar dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, salvo órdenes expresas de la autoridad competente;
V. Conducirse siempre en el ejercicio de sus funciones con apego al orden jurídico, evitando la realización de cualquier acto ilícito;
VI. Conducirse con dedicación y disciplina en el ejercicio de sus funciones;
VII. Obedecer las órdenes emanadas de las autoridades judiciales y de sus superiores;
VIII. Procurar evitar que personas ajenas se ostenten como servidores públicos de la Fiscalía General sin serlo, o que ejerzan atribuciones que no tenga conferidas;
IX. Observar en el desempeño de sus funciones el cuidado y protección de víctimas y personas pertenecientes a grupos vulnerables, evitando situaciones de riesgo, amenaza o peligro;
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X. Vigilar que a las personas detenidas o bajo arresto en separos de la Policía de Investigación se garantice el libre ejercicio de sus derechos procesales y en general no se menoscaben sus derechos humanos;
XI. Cumplir los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales, legales y protocolos de actuación aplicables en la detención de personas, dejarlas a disposición de la autoridad competente en los plazos establecidos una vez realizados los registros correspondientes;
XII. Rechazar regalos o dádivas de cualquier especie, ofrecimiento o promesa, por acciones u omisiones indebidas en el ejercicio de sus funciones, y evitar en su caso, obligar a sus subalternos a la entrega de dinero o cualquier otro tipo de dádivas; y en general rechazar cualquier acto de corrupción;
XIII. En el ejercicio de sus funciones evitar desempeñarlas o presentarse bajo los efectos de alguna droga o enervante, en estado de ebriedad o ingiriendo bebidas alcohólicas;
XIV. En el cumplimiento de su horario de trabajo o servicio, evitar realizar colectas de fondos o rifas contrarias a causas altruistas autorizadas;
XV. Hacer uso responsable y cuidar el armamento y equipo táctico-operativo que se le proporcione para el ejercicio de sus funciones;
XVI. Presentarse a sus funciones, salvo causa justificada;
XVII. Actuar honestamente en el desempeño de sus funciones y evitar cometer cualquier acto que atente contra el orden público;
XVIII. Recibir y cumplir con el servicio, comisión o función que se le haya asignado, salvo causa justificada;
XIX. Actuar en el desempeño de sus funciones, procurando evitar cualquier situación de riesgo, peligro o amenaza a las personas, compañeros, sus bienes y derechos;
XX. Hacer uso adecuado del armamento, equipo, uniforme, insignias, identificaciones y demás objetos que lo acrediten como servidor público de la Fiscalía General;
XXI. No incitar la comisión de delitos o infracciones administrativas, y en su caso, denunciar los actos u omisiones constitutivos de delito que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir;
XXII. Brindar el apoyo a las víctimas del delito y personas detenidas, cerciorándose que reciban la atención adecuada y oportuna por parte de las instituciones correspondientes, evitando con ello se cause un grave daño o perjuicio a su integridad física;
XXIII. Cuidar las evidencias, objetos, instrumentos, bienes, vestigios o efectos del delito cometido, evitando su alteración, pérdida y destrucción, consignándolos sin demora injustificada ante la autoridad correspondiente, acatando en todo momento los protocolos de actuación aplicables;
XXIV. Brindar en el ejercicio de sus funciones un trato igualitario y sin discriminación en perjuicio de las personas por razón de su sexo, identidad u orientación sexual, raza, condición física, discapacidad, edad, nacionalidad o condición migratoria, condición social, económica, religiosa o ideológica, o étnica;
XXV. No revelar información reservada o confidencial, así como evitar sustraer, ocultar, alterar o dañar información a la que tiene acceso por el ejercicio de sus funciones;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 67
Gobierno del Estado de Zacatecas
XXVI. Custodiar y llevar el registro de los expedientes a su cargo y vigilar su correcta substanciación;
XXVII. En el ejercicio de sus funciones evitar el retardo injustificado en perjuicio de terceros;
XXVIII. Privilegiar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones;
XXIX. Velar por el uso adecuado de los recursos materiales y financieros asignados para el ejercicio de sus funciones;
XXX. Participar en los esquemas de profesionalización que establezca la Fiscalía General;
XXXI. Participar en los mecanismos de coordinación con otras instituciones, brindándoles el apoyo que conforme a los convenios celebrados proceda;
XXXII. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados, abandonados o decomisados en beneficio propio;
XXXIII. Someterse a las evaluaciones periódicas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones;
XXXIV. Desahogar en juicio sus dictámenes, informes o certificados que haya emitido en el ejercicio de sus funciones. En caso que no subsista la relación de trabajo, se deberá cumplir con la cláusula compromiso suscrita con la Fiscalía General; y
XXXV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 154.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, ameritará la instauración del procedimiento que corresponda de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, según sea el caso.
Artículo 155.- La aplicación de las sanciones derivadas de los procedimientos seguidos por el incumplimiento al régimen disciplinario, deberá registrarse en el expediente personal del servidor público, en su caso, será inscrita en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.
Tercero. En tanto se emite la Declaratoria de Extinción de la Procuraduría General de Justicia por parte de la Legislatura del Estado, en términos de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica, la Fiscalía General se auxiliará de los servidores públicos que integran el Aparato Operativo Provisional, a que se refiere el Plan de Clausura correspondiente, mismo que quedará sin efecto en forma paulatina. Los servidores públicos en quienes el Fiscal General de acuerdo a sus facultades como máxima autoridad jerárquica de la Institución, con base en los principios de unidad, indivisibilidad, jerarquía e intervención, atenderán los asuntos que se les encomiende o delegue. Dado en la Oficina del Fiscal General de Justicia del Estado de Zacatecas, el día veinte de septiembre de dos mil diecinueve, en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS.- FRANCISCO JOSÉ MURILLO RUISECO. Rúbrica.