Dra. Adriana Guadalupe Rivero Garza, Secretaria de las Mujeres del Gobierno del Estado de
Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 21, 22, 84 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Zacatecas; 40 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 40,
Apartado B) fracción II y 50 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para
el Estado de Zacatecas, artículo 22, fracción II de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para
el Ejercicio Fiscal 2021 y artículo 99 la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, y
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo del Estado de Zacatecas, dentro del Plan Estatal de Desarrollo, estipuló los
objetivos, metas, estrategias y líneas de acción para fortalecer el acceso de las mujeres a una vida
libre de violencia y promover su autonomía económica y la participación en la toma de decisiones.
Que el Estado debe promover, respetar, proteger y garantizar de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en condiciones de igualdad entre
mujeres y hombres, según lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém Do Pará), contempla el derecho de las mujeres a tener una vida libre de
violencia tanto en el ámbito público como en el privado reconociendo el respeto a su vida, integridad
física, psíquica y moral, libertad y a la seguridad personal.
Que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos, un problema de salud
y un delito; que responde a la violencia estructural que tiene distintas dimensiones, y que es
necesario analizar en su complejidad, tanto en las instituciones como en las prácticas sociales, como
manifestación del poder de los hombres sobre las mujeres.
Que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (ENDIREH) indica
que en la entidad l 59% de las mujeres encuestadas de 15 años y más han sufrido al menos un
incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en,
al menos, un ámbito. Prevalece la violencia emocional con el 45.5%, seguida de la sexual con el
30.9%, la física el 30.8% y la económica el 25.9%.
Que el 42% de las mujeres encuestadas señalaron haber vivido violencia de pareja, mientras que el
30.8% violencia obstétrica. En el ámbito comunitario a lo largo de su vida es del 27.6% y en los
últimos 12 meses es del 16.4%, siendo la violencia sexual (piropos groseros u ofensivos, intimidación,
acecho, abuso sexual, violación e intento de violación) la principal agresión, con un 23.7%
experimentada a lo largo de su vida y un 13.6% en los últimos 12 meses. La violencia emocional
experimentada a lo largo de su vida es de un 12.2% y de un 6.3% en los últimos 12 meses. En el
ámbito escolar, un 25% de las mujeres manifestaron vivir alguna situación de dicha violencia a lo
largo de su vida escolar y un 20.2% en los pasados 12 meses, señalando como principales agresores
a sus compañeras y compañeros, maestra y maestro.
Que el Banco Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres del Estado de Zacatecas
(Banevim), el cual administra, sistematiza y analiza los registros administrativos de instituciones que
realizan funciones de prevención, atención y sanción de las violencias de género señalando que la
violencia psicológica es la que tiene mayor incidencia en nuestra entidad con un 39.4%. Asimismo,
la violencia física ocupa el segundo lugar con un 28.3% de casos registrados; seguida de la violencia
económica 22.2%, sexual 6.01%, patrimonial 3.0 % y otro 1%. Asimismo, respecto a las modalidades
de violencia el 92% ocurre en el ámbito familiar. El 64 % de los agresores tienen un vínculo familiar
con la víctima y el 47% de los feminicidios ocurrieron en el ámbito familiar.
Que de conformidad con el Plan de Prevención, Contención y Atención de la Violencia Familiar: “En
Contingencia Estamos Juntas” implementado en el mes de marzo derivado de la pandemia por
Covid-19, se tienen al 10 de diciembre de 2020, un total de 59,872 atenciones a 37,083 mujeres. En
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Gobierno del Estado de Zacatecas
este sentido, en este periodo se tiene un aumento de la violencia contra las mujeres del más del
100%.
Que en la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2021, contempla en su
Capítulo V: De los Estímulos Fiscales, artículo 22, fracción II, una medida afirmativa a favor de las
mujeres víctimas de violencia como a continuación se indica:
“Artículo 22. Las mujeres que se encuentren en el supuesto de ser víctima de
violencia de género, tendrá los estímulos fiscales siguientes:
…
II. Respecto a las contribuyentes obligadas al pago del derecho de control vehicular,
establecido en el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas tendrán
un estímulo del 20% adicional a lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley.
Para acreditar la circunstancia de violencia de género, la Secretaría de las Mujeres,
emitirá reglas, las cuales serán publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Zacatecas en las que se establecerá el procedimiento
necesario para obtener el beneficio descrito en esta fracción”.
Por tanto, se emiten las siguientes Reglas, como un instrumento que contribuye a regular,
transparentar y hacer eficiente el uso de los recursos públicos destinados a este apoyo en beneficio
de las mujeres víctimas de violencia:
REGLAS PARA ACREDITAR LA CIRCUNSTANCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA LA
OBTENCIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL DEL PAGO DEL DERECHO DE CONTROL VEHICULAR
I. DISPOSICIONES GENERALES
Las Reglas tienen como objeto establecer el procedimiento para acreditar la circunstancia de
violencia de género contra las mujeres según lo previsto en el artículo 22, fracción II de la Ley de
Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2021, respecto del estímulo fiscal
consistente en el beneficio económico del 20% adicional a lo establecido en el artículo 25 del mismo
ordenamiento, respecto del pago del derecho de control vehicular, estipulado en el artículo 99 de la
Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Para efecto de estas Reglas, se entenderá que las mujeres víctimas de violencia son las usuarias de
los Centros que forman parte de la Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del
Estado de Zacatecas, como son: 1) Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia y el Refugio
para Mujeres Víctimas de Violencia, sus hijas e hijos de la Secretaría de las Mujeres; 2) Centro de
Atención a la Violencia Intrafamiliar de Zacatecas (CAVIZ) y el Albergue de la Procuraduría de
Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del SEDIF; 3) Centro de Prevención y Atención
de la Violencia Familiar y de Género (CEPAVIF) de la Secretaría de Salud; 4) Fiscalía Especializada
de Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género y el Centro de Justicia para las
Mujeres de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas; 5) Comisión Ejecutiva de
Atención Integral a Víctimas del Estado de Zacatecas (CEAIVZ) , y 6) Institutos Municipales de las
Mujeres.
Para la interpretación de las disposiciones previstas en estas Reglas, se atenderá a los criterios
gramatical, sistemático, funcional, a la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y la Ley de Ingresos
del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2021.
El estímulo fiscal del pago del control vehicular para mujeres víctimas de violencia se regirá por los
principios legales de austeridad, economía, eficacia, eficiencia, ética, honestidad, legalidad,
racionalidad, rendición de cuentas y transparencia.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 7
Gobierno del Estado de Zacatecas
El ámbito de aplicación de estas Reglas será para las usuarias de los referidos Centros que estén
registradas en el Banco Estatal de Datos de Violencia contra las Mujeres (Banevim).
II. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
a) Banevim: Banco Estatal de Datos de Violencia contra las Mujeres;
b) Centros de Atención: Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia y el Refugio para
Mujeres Víctimas de Violencia, sus hijas e hijos de la Secretaría de las Mujeres; Centro de Atención
a la Violencia Intrafamiliar de Zacatecas (CAVIZ) y el Albergue de la Procuraduría de Protección de
Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del SEDIF; Centro de Prevención y Atención de la Violencia
Familiar y de Género (CEPAVIF) de la Secretaría de Salud; Fiscalía Especializada de Atención de
Delitos contra las Mujeres por Razones de Género y el Centro de Justicia para las Mujeres de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas; Comisión Ejecutiva de Atención Integral a
Víctimas del Estado de Zacatecas (CEAIVZ) y/o Institutos Municipales de las Mujeres;
c) Estímulo fiscal: Beneficio económico indicado en el artículo 22, fracción II de la Ley de Ingresos
del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2021, consistente en el estímulo del 20% adicional
a lo establecido en el artículo 25 del mismo ordenamiento, respecto del pago del derecho de control
vehicular establecido en el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, para las
mujeres víctimas de violencia usuarias de los Centros de Atención;
d) Mujer víctima de violencia: La mujer a quien se le ocasione cualquier tipo o modalidad de
violencia previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado
de Zacatecas;
e) Ruta Única de Atención: Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del Estado de
Zacatecas, mecanismo para materializar los servicios de atención homologados, integrales,
empáticos, coordinados e interinstitucionales para las mujeres víctimas de violencia;
f) Usuaria: Mujer víctima de violencia registrada en el Banco Estatal de Datos de Violencia contra
las Mujeres, usuaria de: los Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia y el Refugio para
Mujeres Víctimas de Violencia, sus hijas e hijos de la Secretaría de las Mujeres; Centro de Atención
a la Violencia Intrafamiliar de Zacatecas (CAVIZ) y el Albergue de la Procuraduría de Protección de
Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del SEDIF; Centro de Prevención y Atención de la Violencia
Familiar y de Género (CEPAVIF) de la Secretaría de Salud; Fiscalía Especializada de Atención de
Delitos contra las Mujeres por Razones de Género y el Centro de Justicia para las Mujeres de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas; Comisión Ejecutiva de Atención Integral a
Víctimas del Estado de Zacatecas (CEAIVZ) y/o Institutos Municipales de las Mujeres, y
g) Violencia contra las mujeres: Actos u omisiones intencionales, aislados o recurrentes, cuyo
objetivo es dañar a las mujeres de diferentes maneras y en diversos espacios, independientemente
de su edad, y del origen, contenido o significado de la conducta violenta.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en estas Reglas, así como lo
no previsto en ellas, serán facultad de la Secretaría de las Mujeres de acuerdo a sus atribuciones.
III. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
La población objetivo son las mujeres víctimas de violencia:
o Que sean usuarias de los Centros de Atención.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
o Que estén registradas en el Banevim.
o Que cuenten con documento que acredite la propiedad del vehículo, para su presentación
en las oficinas de recaudación de rentas de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del
Estado.
IV. REQUISITOS
Las mujeres víctimas de violencia usuarias de los Centros de Atención deberán:
o Seguir la ruta de atención en el Centro de Atención respectivo.
o Estar registrada en el Banevim.
o Requisitar el formato: Manifestación de solicitud para la obtención del estímulo fiscal del
pago del derecho de control vehicular (Anexo 1).
o Presentar copia de identificación oficial vigente y con fotografía (INE y/o pasaporte).
V. DEL PROCEDIMIENTO
Las etapas que deben cumplirse para el trámite del estímulo fiscal son:
La persona titular de los Centros de Atención, deberá:
1. Integrar expediente que incluya:
a) Formato: Manifestación de solicitud para la obtención del estímulo fiscal del pago del derecho de
control vehicular, requisitado por parte de la usuaria (Anexo 1);
b) Copia de identificación oficial vigente y con fotografía (INE y/o pasaporte) de la usuaria, y
c) Carátula del expediente único de víctima de violencia del Sistema del Banevim, para acreditar que
es usuaria del Centro de Atención.
2. Elaborar escrito dirigido al Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del
estado de Zacatecas, con los datos que acrediten que la mujer víctima de violencia es usuaria de los
Centros de Atención y se encuentra registrada en el Banevim, según lo previsto en el artículo 22,
fracción II de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2021. Formato:
Constancia para el trámite de la obtención del estímulo fiscal del pago del derecho de control
vehicular.
(Anexo 2).
A dicho escrito se anexará la copia del formato: Manifestación de solicitud para la obtención del
estímulo fiscal del pago del derecho de control vehicular (Anexo 1).
VI. DE LA COMPETENCIA
Semujer es la dependencia encargada de emitir las Reglas para acreditar la circunstancia de
violencia de género para la obtención del estímulo fiscal del pago del derecho de control vehicular,
acorde con lo estipulado en el artículo 22, fracción II de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas
para el Ejercicio Fiscal 2021.
VII. DE LAS ÁREAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
En todo momento deberá cuidarse la confidencialidad de los datos proporcionados por las mujeres
víctimas de violencia usuarias de los Centros de Atención en términos de lo previsto en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de los sujetos obligados del Estado de Zacatecas.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 9
Gobierno del Estado de Zacatecas
Cualquier información adicional o referente a estas Reglas será brindada por la Secretaría de las
Mujeres ubicada en el Edificio K, primer piso, Ciudad Administrativa, Código Postal 98160, Zacatecas,
Zac., teléfono 4929240892, extensión 112. Para la atención de solicitudes de información sobre estas
Reglas, la Unidad de Transparencia de la Dependencia se encuentra ubicada en el Edificio K, primer
piso, Ciudad Administrativa, Código Postal 98160, Zacatecas, Zac.; correo electrónico
maria.enciso@zacatecas.gob.mx teléfono 4915000, extensión 45191; o bien a través del portal
INFOMEX (http://infomexzacatecas.org.mx/Infomex/).
Para la presentación de denuncias, que representen la comisión de alguna falta administrativa de las
y los servidores públicos respecto de estas Reglas, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de
las Mujeres, se encuentra ubicado en Avenida Universidad, No. 214, tercer piso, Fraccionamiento La
Loma, C.P.98098.
De igual forma, para la presentación de quejas y denuncias derivadas de la operación del del estímulo
fiscal previsto en el artículo 22, fracción II de la Ley de Ingresos de la Ley de Ingresos del Estado de
Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2021, las beneficiarias podrán acudir de manera directa a la
Secretaría de Finanzas o a la Secretaría de la Función Pública, quien dará el trámite correspondiente
o bien hacer uso del Sistema de Atención Ciudadana:
Red estatal de buzones:
Sistema electrónico de Atención Ciudadana:
http://funcionpublica.zacatecas.gob.mx
Sistema de Denuncia por Actos de Corrupción:
https://sidec.zacatecas.gob.mx
Correo electrónico:
contraloría.social@zacatecas.gob.mx
TRANSITORIOS
ÚNICO: Las presentes Reglas entrarán en vigor, a partir de su publicación en el Periódico Oficial,
Órgano de Gobierno del Estado.
Dado en el Despacho de la Titular de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Zacatecas, en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Zacatecas, se expide el presente Acuerdo, para su debida aplicación y observancia a los seis
(06) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). SECRETARIA DE LA MUJERES.-
ADRIANA GUADALUPE RIVERO GARZA. Rúbrica.
10 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
ANEXO 1.
FORMATO: MANIFESTACIÓN DE SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL
DEL PAGO DEL DERECHO DE CONTROL VEHICULAR
AVISO DE PRIVACIDAD
La Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Zacatecas, con domicilio en Circuito
del Gato, Edificio K, Primer Piso, Ciudad Gobierno, C.P. 98160, Zacatecas, Zac, dará el
tratamiento de datos personales que recabe por medio de este formato y los documentos que
proporcione, conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas y demás normatividad que
resulte aplicable.
Fecha: ____/______/_____
día mes año
___________________(1)1
Presente
Como usuaria de este Centro de Atención, manifiesto mi voluntad de acceder al estímulo fiscal
previsto en el artículo 22, fracción II de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio
Fiscal 2021, consistente en el beneficio económico del 20% adicional a lo establecido en el artículo
25 del mismo ordenamiento, respecto del pago del derecho de control vehicular establecido en el
artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, para las mujeres víctimas de violencia
usuarias de los Centros de Atención.
Lo anterior, en el entendimiento de que será la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado quien
resuelva sobre la procedencia de dicho estímulo fiscal, según lo ordenado en la propia Ley de
Ingresos y las leyes de la materia.
___________________________
Nombre y firma de la usuaria
1 Nombre de la persona titular del Centro de Atención en el que la mujer víctima de violencia es usuaria, acorde con la Ruta
Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia en el estado de Zacatecas.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 11
Gobierno del Estado de Zacatecas
ANEXO 2
FORMATO: CONSTANCIA PARA EL TRÁMITE DE LA OBTENCIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL
DEL PAGO DEL DERECHO DE CONTROL VEHICULAR
Número de Oficio:
Fecha: ____/______/_____
día mes año
Director de Ingresos
de la Secretaría de Finanzas de
Gobierno del estado de Zacatecas
P r e s e n t e
Por este medio se hace constar que la C.______________________________, ha manifestado su
voluntad de acceder al estímulo fiscal previsto en el artículo 22, fracción II de la Ley de Ingresos del
Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2021, consistente en el beneficio económico del 20%
adicional a lo establecido en el artículo 25 del mismo ordenamiento, respecto del pago del derecho
de control vehicular establecido en el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas;
por lo que me permito informar que es usuaria de los servicios de atención que otorga este
__________________________________(1)2
, con número de expediente único de víctima
___________(2)3
, debidamente registrado en el Banco Estatal de Datos de Violencia Contra las
Mujeres (Banevim).
Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de
Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2021.
___________________________
Nombre y firma de la persona titular del Centro de Atención
2
Indicar el nombre del Centro de Atención de la dependencia, Instituto de las Mujeres u organismo autónomo correspondiente, que
brinda atención a mujeres víctimas de violencia según la Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del estado de
Zacatecas.
3 Especificar el número de expediente registrado para la usuaria en el Sistema informático del Banevim.