MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE ZACATECAS.
I.- INTRODUCCIÓN
El 12 de agosto de 1987 se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el decreto 138 de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado publicado en el suplemento número 64, la Ley que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.
De conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en vigor, se determina la obligación para las dependencias y entidades de establecer Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a fin de cumplir con las funciones específicas que el propio artículo establece.
En la fracción VI del citado artículo se autoriza y faculta a los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, para elaborar el Manual de Integración y Funcionamiento.
El presente documento se presenta a partir del señalamiento de la base legal que sustenta la constitución y operación del Comité, cuyos objetivos que debe cumplir son los que traza el Plan Estatal de Desarrollo que define como prioridad la Transparencia y Rendición de cuentas, así como asumir las funciones en su calidad de Órgano Colegiado, como la estructura de integración del Comité, las funciones y responsabilidades de los miembros del mismo, las normas de funcionamiento, las reglas para la realización de las reuniones del Comité y las funciones centrales que corresponden a cada uno de sus integrantes.
Este manual debe estar sujeto a un proceso permanente de análisis que haga factible tomar en cuenta las modificaciones normativas que tengan incidencia en las materias de competencia del Comité, además de lograr formas de operación eficientes en el desarrollo del quehacer.
II.- OBJETIVOS
Establecer en forma clara y precisa la integración y el funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, atendiendo a la organización interna de COBAEZ, tomando como referencia el marco normativo regulatorio vigente en la materia y promoviendo la agilización de trámites que permitan realizar con eficiencia y eficacia, el sistema de abastecimientos, para obtener los mejores resultados operativos, administrativos y financieros, que garanticen a la Institución el cumplimiento oportuno de sus metas.
Determinar las acciones conducentes para fomentar la racionalización y optimización de los recursos económicos y materiales destinados a las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que requiere la Institución.
Coadyuvar y verificar que en los procesos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se apliquen los criterios previstos en el artículo 134 constitucional así como los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, que también señala, a fin de asegurar las mejores condiciones y beneficios para el COBAEZ.
Proponer y observar criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de funciones y una efectiva delegación de facultades, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las metas establecidas en las materias señaladas, así como a la observancia de la Ley y el Reglamento correspondientes y las demás disposiciones vigentes.
Difundir ampliamente y con la mayor oportunidad las disposiciones legales y normativas aplicables a los temas y asuntos relacionados con los procesos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
III.- MARCO JURÍDICO.
De manera enunciativa, mas no limitativa, se indican las siguientes disposiciones vigentes, aplicables.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
LEYES
• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
• Ley General de Responsabilidades Administrativas
• Ley Federal de Procedimiento Administrativo
• Ley de Ingresos de la Federación
• Ley de Ingresos para el Estado de Zacatecas
• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas
• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios
• Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
• Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas
• Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios
• Ley que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas
CÓDIGOS
• Código Federal de Procedimientos Civiles
• Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
• Código Fiscal de la Federación
• Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios
REGLAMENTOS
• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
• Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación
DECRETOS
• Presupuesto de Egresos de la Federación
• Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas
ACUERDOS
• Por el que se emiten las Políticas, Bases y lineamientos (POBALINES) en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas
• Administrativo mediante el cual se fijan los lineamientos y criterios para los procedimientos de Licitación Pública, por invitación restringida y Adjudicación Directa en lo relacionado con la Obra Pública y Adquisiciones y Servicios de cualquier Naturaleza
• Por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
• Que establece la creación y Operación del Sistema Estatal de Compras
MANUALES
• Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
BASES
• De integración del Comité Estatal de Compras
IV.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
ADJUDICACIÓN DIRECTA: Modalidad de contratación prevista por los artículos 26, fracción III, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus correlativos en la Ley Local.
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS: Las adquisiciones, los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, así como la prestación de servicios que se encuentren comprendidos en los artículos 1 y 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus correlativos en la Ley Local.
ÁREA CONTRATANTE: La facultada en el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o la contratación de servicios que se requieran.
ÁREA REQUIRENTE: La Unidad Administrativa que de acuerdo a sus necesidades solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la contratación de servicios; o bien, aquélla que los utilizará con cargo a su presupuesto programado.
BIENES MUEBLES: Los que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal.
BIENES INMUEBLES: Los que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal.
COMITÉ: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, a que se refieren los artículos 22 de la LAASSP y 29 de la LAASEZM.
COMPRANET: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
CONTRATO: El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, a través del cual se formaliza la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios.
CONVOCATORIA: Invitación a cada reunión, conforme a las fechas establecidas en el calendario de sesiones, junto con el orden del día y los documentos correspondientes.
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS: Procedimiento de contratación de excepción de contratación previsto en los artículos 26 fracción II, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus correlativos en la Ley Local.
INVITADOS: Personas cuya intervención considere necesaria el Presidente o el Secretario Ejecutivo, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.
LEY FEDERAL: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASP).
LEY ESTATAL: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios (LAASEZM).
LICITANTE: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien excepción de invitación a cuando menos tres personas.
LICITACIÓN PÚBLICA: Procedimiento de contratación de servicios, previsto en los artículos 26 fracción I y 28 fracciones I, II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus correlativos en la Ley Local.
MANUAL: el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del COBAEZ.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: Adjudicación Directa, Licitación Pública o invitación a cuando menos tres personas, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus correlativos en la Ley Local.
PROPOSICIONES: Ofertas que presentan los licitantes en los procesos presentados para excepción a la licitación pública, ya sea por invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, que incluyen los aspectos técnicos y los aspectos económicos de los bienes o servicios requeridos.
PROVEEDOR: Persona que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios.
REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASP).
REQUISICIÓN DE COMPRA: Documento interno mediante el cual las Áreas Requirentes solicitan bienes, arrendamientos o servicios al Área Contratante, de acuerdo a sus necesidades establecidas en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Las Unidades Administrativas que integran el COBAEZ.
V.- ABREVIATURAS
CAAS: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
COBAEZ: Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas.
DG: Dirección General.
DA: Dirección Administrativa.
DPE: Departamento de Planeación y Evaluación
DRMSG: Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales.
OIC: EL Órgano Interno de Control del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas.
SFP: Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas.
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
LAASEZM: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas.
VI.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La aplicación del presente Manual corresponde al CAAS por conducto de sus miembros; a fin de sistematizar, controlar, supervisar y aprobar los proyectos que se sometan a consideración de éste; el cual se deberá aplicar en los apartados que les competa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
VII.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.
A. Con derecho a voz y voto:
PUESTO QUE OCUPA EN EL COBAEZ CARGO CON EL QUE PARTICIPARÁ EN EL CAAS
Director Administrativo PRESIDENTE
Jefe del Departamento de Planeación y Evaluación VOCAL
Jefe de Recursos Financieros VOCAL
Director Académico VOCAL
Jefe de Recursos Propios VOCAL
B. Con voz, pero sin derecho a voto.
PUESTO QUE OCUPA EN EL COBAEZ CARGO CON EL QUE PARTICIPARÁ EN EL CAAS
Jefe de Recursos Materiales y Servicios Generales SECRETARIO EJECUTIVO
Órgano Interno de Control ASESOR
Jefe de la Unidad Jurídica ASESOR
Secretaría de la Función Pública ASESOR
Invitados:
Personas cuya intervención consideren necesaria el Presidente o el Secretario Ejecutivo, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes sólo podrán participar en ausencia del titular y cuando hayan sido designados suplentes.
VIII.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
Además de las funciones establecidas en los artículos 22 de la Ley Federal, 20 y 21 de su Reglamento, y artículo 31 de la Ley Estatal los integrantes del Comité tendrán las siguientes atribuciones:
1.1 Revisar el programa y presupuesto de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes.
1.2 Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a consideración del titular del COBAEZ.
1.3 Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución.
1.4 Aprobar el Manual de Integración del Comité, así como autorizar los formatos con los que se someterán los casos a dictaminar (ver anexo 1 y anexo 2).
1.5 Establecer y autorizar el calendario anual de sesiones ordinarias, mismo que deberá presentarse a consideración en la primera sesión del ejercicio presupuestal que efectúe el Comité.
1.6 Determinar rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica el COBAEZ de conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal y sus correlativos en la Ley Estatal a partir del presupuesto autorizado a COBAEZ, así como procedimientos de excepción a la licitación pública.
1.7 Revisar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios antes de su publicación en COMPRANET y en la página de internet del COBAEZ de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente.
1.8 Verificar que quien otorgue el servicio se encuentre inscrito en el padrón de proveedores establecido en la plataforma RUPCOVA (Registro Único de Proveedores y Contratistas Válido) de Gobierno del Estado de Zacatecas, así como en la plataforma COMPRANET.
1.9 Aprobar la procedencia de celebrar licitaciones públicas, en su caso, los supuestos de excepción previsto en la Ley Estatal.
1.10 Analizar, emitir opinión y autorizar los dictámenes de excepción que presenten las áreas solicitantes.
1.11 Determinar los bienes o servicios de uso generalizado que se podrán contratar en forma consolidada con el objeto de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
1.12 Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como someterlos a consideración del titular del COBAEZ, en los cuales establecerán los aspectos de sustentabilidad ambiental incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales.
1.13 Analizar y en su caso aprobar las solicitudes del procedimiento de contratación en tiempos recortados, y coadyuvar en el cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables.
1.14 Resolver los casos o situaciones que no se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el COBAEZ, ni en la aplicación supletoria de acuerdo con la normatividad en la materia, que por naturaleza del asunto a tratarse exista necesidad de emitir una resolución al respecto.
1.15 En general, realizar las acciones que se requieren para el mejoramiento de los procedimientos para las adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y contrataciones de servicios, en el entendido de que se aplicará la Ley de Adquisiciones en materia Federal para el recurso de tal procedencia y la Ley Estatal para recurso que otorgue el Gobierno del Estado.
IX.- NORMAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ
1.1. El Comité sesionará conforme al calendario anual de reuniones que se presente y apruebe en la primera reunión de cada año, salvo que no exista asunto a tratar.
1.2. Cuando el Presidente del Comité o la mayoría de sus miembros lo consideren necesario, se podrán celebrar reuniones extraordinarias.
1.3. Las sesiones solamente podrán celebrarse cuando exista quórum legal del 50 + 1.
1.4. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros que asistan a la sesión; en caso de empate, el presidente del Comité o quien lo presida en su representación tendrá el voto de calidad.
1.5. El orden el día, la copia del acta de la sesión anterior y los documentos concernientes a los casos que se traten en la sesión se entregará a los integrantes del Comité como sigue:
1.5.1. Para reuniones ordinarias, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación
1.5.2. Para reuniones extraordinarias, con un mínimo de un día hábil de anticipación.
1.6. Cuando alguno de los integrantes del Comité pretenda presentar una iniciativa o asunto que deba ser planteado en el seno del Comité deberá enviar los documentos soportes correspondientes al Secretario Ejecutivo, al menos con cinco días de antelación a la reunión, para efecto de que se pueda preparar su integración en el respectivo orden del día, en el entendido de que no podrán discutirse en la sesiones del Comité asuntos que no estén contemplados en el orden del día y que no se traten de asuntos generales.
1.7. En cada sesión se levantará un acta, la cual en caso de estar de acuerdo, deberá ser siempre firmada al inicio de la siguiente sesión ordinaria, por quien hubiese asistido a ella.
1.8. En caso de ausencia del Secretario Ejecutivo o de la persona que en su caso hubiese sido designado para que lo represente, de entre los asistentes se designará a quien funja como tal en la misma.
1.9. Se elaborará un informe anual de los logros obtenidos por el Comité, comparando contra metas que se hubiesen fijado para el periodo. Se entregarán copias de dichos informes a todos los miembros del Comité.
1.10. La documentación correspondiente a las sesiones del Comité, se conservará por cinco años a partir de la fecha de su generación.
X.- FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
1.1. Del Presidente del Comité
1.1.1. Expedir las convocatorias de la reuniones ordinarias y extraordinarias
1.1.2. Autorizar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
1.1.3. Coordinar y dirigir las reuniones del Comité y convocar, cuando sea necesario a reuniones extraordinarias.
1.1.4. Estudiar, previamente a su envío, los listados de los casos correspondientes a los asuntos que se tratarán en cada sesión. En su caso, ordenar las correcciones que juzgue necesarias.
1.1.5. Establecer las medidas que juzgue necesarias para evitar que se presenten en las sesiones casos no contemplados en el orden del día.
1.1.6. Coordinar la elaboración de las actas y la documentación que las sustente y que contenga la información resumida de lo que dictamine en cada sesión, mismas que deberá firmar previo a los demás miembros del Comité.
1.1.7. En caso de empate, emitir su voto de calidad tomando en consideración lo que resulte más conveniente para el COBAEZ, de acuerdo con los principios de austeridad, economía, eficacia, eficiencia, ética, honestidad, legalidad, racionalidad, rendición de cuentas y transparencia.
1.1.8. Firmar las actas y documentos de los casos dictaminados de las sesiones del Comité.
1.1.9. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, los acuerdos del Comité.
1.1.10. Realizar todas aquellas otras funciones que sean afines con las anteriormente señaladas que permitan el adecuado desarrollo de las sesiones y los casos que en ellas se discutan.
1.2. Del Secretario Ejecutivo
1.2.1. Enviar invitaciones a los miembros del Comité.
1.2.2. Recabar y elaborar los documentos relativos a los casos que deban ser sometidos a la decisión del Comité, así como los que adicionalmente puedan requerirse.
1.2.3. Elaborar el orden del día de cada sesión a realizar, incluyendo los listados de los asuntos a tratar y los documentos de apoyo necesario.
1.2.4. Someter la documentación señalada en el inciso anterior, a la consideración previa del Presidente del Comité.
1.2.5. Enviar a cada miembro en los plazos señalados en el punto 1.5 de la Fracción IX del presente Manual, el orden del día, la copia del proyecto de acta de la sesión anterior y los documentos relativos a los casos en dicha sesión.
1.2.6. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
1.2.7. Registrar la lista de asistencia de los miembros del Comité de cada reunión.
1.2.8. Recabar firmas del acta de la sesión anterior.
1.2.9. Levantar el acta correspondiente de cada sesión del Comité.
1.2.10. Solicitar a las diferentes áreas requirentes que envíen la documentación soporte de los casos que se sometan a la consideración del Comité.
1.2.11. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité, así como establecer y llevar a cabo el registro correspondiente.
1.2.12. Coadyuvar con el Presidente en la vigilancia al cumplimiento de los acuerdos del Comité.
1.2.13. Llevar a cada una de las reuniones del Comité la documentación adicional que pueda requerirse para el análisis de los casos, tales como: requisición y justificaciones que hubiesen presentado los usuarios, lista de verificación, así como cotizaciones, catálogos, muestras, y demás documentación señalada por la normativa aplicable.
1.2.14. Resguardar el archivo de documentos del comité, vigilando que se mantenga completo y actualizado, conservándolo por el tiempo que establece en el punto 1.10 del Apartado IX Normas de Operación del Comité.
1.2.15. Firmar las actas y documentación de los casos dictaminados en las reuniones a las que hubiese asistido.
1.2.16. Emitir su voto para cada uno de los aspectos que deban decidirse.
1.2.17. Notificar a las distintas áreas del COBAEZ los acuerdos que tome el Comité y los compromisos que éste hubiere contraído y cuya ejecución sea de su competencia.
1.2.18. En general, desempeñar las demás funciones que le sean afines a las anteriormente señaladas o a las encomendadas por el Presidente del Comité, siempre que le correspondan de acuerdo con la normatividad vigente.
1.3. De los Vocales
1.3.1. Analizar el orden del día y documentos que se remitan con relación a los distintos asuntos que se tratarán en las sesiones del Comité.
1.3.2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
1.3.3. Emitir voto para cada uno de los asuntos que deban decidirse.
1.3.4. Firmar las actas y la documentación de los casos dictaminados en las reuniones a las que hubiese asistido.
1.3.5. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo del Comité, en la esfera de su competencia, al cumplimiento de los acuerdos.
1.3.6. En general realizar todas aquellas funciones que sean afines a las anteriormente señaladas, las que expresamente le sean encomendadas por el Presidente del Comité o el Comité en pleno, acorde con lo que la normatividad vigente establece.
1.4. De los Asesores
1.4.1 De la Unidad Jurídica
1.4.1.1 Analizar el orden del día y los demás documentos contenidos en el expediente que corresponda a los distintos asuntos que se traten en la sesión del Comité.
1.4.1.2 Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
1.4.1.3 Participar de manera activa en las sesiones que realice el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, manifestando sus propuestas, y en el caso de no estar de acuerdo con decisiones tomadas, los motivos y efectos deberán asentarse en las actas correspondientes.
1.4.1.4 Asesorar al Comité en la recopilación, interpretación, aplicación y difusión de la normatividad aplicable.
1.4.1.5 Brindar la asesoría legal que se requiera en torno de los asuntos que se analicen en el Comité.
1.4.1.6 Asesorar al Comité en la elaboración de los procedimientos, formatos e instructivos internos, así como en la revisión y evaluación de los asuntos que le sean turnados.
1.4.1.7 Intervenir en las sesiones ordinarias y extraordinarias, únicamente con derecho a voz en los asuntos que el Comité debe dictaminar o decidir. De acuerdo con esto, el asesor no podrá firmar ningún documento relativo a los dictámenes y solo firmará las actas de cada una de las sesiones.
1.4.1.8 En general, desempeñar las demás funciones que le sean afines a las anteriormente señaladas, además de las que expresamente le sean solicitadas por el Presidente del Comité o las que le asigne el Comité en pleno, siempre que le correspondan de acuerdo con la normatividad vigente y con su función de asesor en el Comité.
1.4.2 Del Órgano Interno de Control
1.4.2.1 Vigilar en todo momento la correcta aplicación de la normatividad que resulte procedente.
1.4.2.2 Proponer las acciones que se estimen convenientes para la mejor operación del Comité.
1.4.2.3 Intervenir en las sesiones ordinarias y extraordinarias, únicamente con derecho a voz en los asuntos que el Comité debe dictaminar o decidir. De acuerdo con esto, el asesor no podrá firmar ningún documento relativo a los dictámenes y solo firmará las actas de cada una de las sesiones.
1.4.2.4 En general, desempeñar las demás funciones que le sean afines a las anteriormente señaladas, además de las que expresamente le sean solicitadas por el Presidente del Comité o las que le asigne el Comité en pleno, siempre que le correspondan de acuerdo con la normatividad vigente y con su función de asesor en el Comité.
1.5 De los Invitados
1.5.1 Podrán ser servidores públicos adscritos al COBAEZ o personas ajenas al mismo, su participación será en el momento que les sea solicitada por el presidente o el Secretario Ejecutivo y podrán aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.
1.5.2 Mantener completa discreción y confidencialidad respecto a los asuntos tratados en el Comité y la información proporcionada.
1.5.3 Tendrán voz pero no voto.
XI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1. Los miembros del Comité deberán guardar reserva y confidencialidad de la información que se maneja con motivo del cargo desempeñado dentro del Comité.
2. Todo lo no previsto en el presente Manual, respecto a la operación del Comité, será resuelto por el mismo atendiendo a la normatividad aplicable.
XII.- TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Manual, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la H. Junta Directiva del COBAEZ.
SEGUNDO. Se deja sin efecto cualquier otro documento que se oponga al presente Manual.
TERCERO. Una vez conformado el Comité, se expedirá el nombramiento a cada uno de los integrantes, el cual tiene carácter de honorario y se tomará la protesta de Ley.
*Se anexan tres formatos que se omiten en la presente transcripción, por cuestiones técnicas para su publicación. Se incluyen en el archivo adjunto.