CONSIDERANDOS:
Que las condiciones de movilidad y actualización de los bienes muebles demandan un instrumento normativo que establezca el control de los bienes muebles que integran el patrimonio del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, y que señale la reglamentación para la baja, enajenación de bienes muebles por deterioro, obsolescencia o robo y su destino final a través del reciclaje, donación o destrucción. Por este motivo se hace necesaria la elaboración de las reglas que permitan documentar el manejo de bienes muebles con apego a las facultades previstas para la H. Junta Directiva y para el (la) Director (a) basándonos en lo que establece la Ley de Bienes del Estado y sus Municipios y con fundamento en los artículos 9 y 10 fracciones V,VI y VII de la Ley que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas; artículos 6 y 7 fracciones V, XV, XVI y XVIII del Estatuto Orgánico del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas.
Por estas consideraciones se tiene a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL, BAJA, ENAJENACIÓN Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE ZACATECAS
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Art. 1º.- Las presentes normas y procedimientos son de observancia general y obligatoria para las áreas responsables que conforman la Dirección General y los Planteles que conforman el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, y tienen por objeto establecer las reglas de carácter general que deberán seguirse con relación al control baja, enajenación y destino final de los bienes muebles propiedad del Colegio.
Art. 2º.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
COBAEZ. - Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas
Bienes muebles. - Los objetos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya sean por sí mismos o por una fuerza externa; son bienes muebles por determinación de la Ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Control de bienes muebles. - El registro en el sistema de inventarios de los bienes muebles no considerados como consumibles y la asignación de resguardos para su uso y custodia.
Bienes muebles no útiles. - Los que, por su estado físico debido al uso o deterioro, no puedan ser aprovechados en el servicio para el cual se hubieren adquirido, o en su caso resulte inconveniente seguirlos utilizando.
Baja de bienes muebles. - Cancelación del registro de los bienes muebles del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, cuya utilidad para el desarrollo de las actividades que realizan sus áreas haya expirado.
Desincorporación. - Acto mediante el cual un bien deja de formar parte del patrimonio del Estado o de los municipios.
Dictamen de baja. - Documento en el cual se emite el juicio técnico pericial para justificar la baja del bien mueble.
Destino Final. - La determinación de reciclar, reusar, destruir o donar los bienes muebles.
Resguardante. - Persona que tiene bajo su custodia y/o uso un bien mueble propiedad del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas.
Enajenación. – Es el derecho de la acción de traspasar bienes de un patrimonio a otro y puede ser debido a un hecho o acto jurídico.
Art. 3º.- Para los efectos del presente reglamento se consideran autoridades involucradas a la H. Junta Directiva, la Dirección General, las Direcciones de los Planteles, la Dirección Administrativa, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales o el área interesada en la baja.
TÍTULO II
DEL CONTROL DE BIENES MUEBLES
CAPÍTULO I
Del inventario
Art. 4º.- Las adquisiciones que se realicen por compra, donación o transferencia a favor del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, deberán incorporarse al patrimonio del Colegio. El Departamento de Recursos Financieros notificará de la compra, donación o transferencia al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales para que los dé de alta en sus Inventarios.
Art. 5º.- Corresponde al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales mantener actualizado el inventario los Bienes Muebles incorporados al Patrimonio del Colegio, y el que se concilie con los registros contables, mismo que deberá contar con el visto bueno de la Dirección Administrativa.
Art. 6º.- Los inventarios se levantarán en forma escrita, expresándose las características particulares de los bienes muebles y sus señas comerciales de identificación, como lo son marca, valor, modelo, número de serie, importe, fecha
de adquisición, y las demás que se requieran que nos permitan su correcta contabilización, de conformidad con la normatividad aplicable.
A cada bien mueble, se asignará una etiqueta con una clave alfanumérica, que será concordante con el número que le corresponda en el inventario de bienes; en el caso de los vehículos propiedad del Colegio, serán asignados a cada uno un número económico que lo identifique y sea concordante con el número que le corresponda en el inventario.
Por cada bien mueble, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, en su registro anotará además de la información descrita, el estado físico que guardan, señalando su utilidad y funcionalidad, con base en las observaciones que por escrito formulen las diferentes áreas y/o resguardantes de los bienes muebles que conforman el patrimonio del COBAEZ.
Art. 7º.- El inventario a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento deberá ser actualizado cada seis meses por la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, con el propósito de contar con la información necesaria acerca del estado que guardan los bienes muebles que integran el Patrimonio del COBAEZ.
Art. 8º.- Es obligación de todos los responsables y/o resguardantes de las áreas académicas, de planeación y administrativas facilitar la información y los recursos humanos y materiales que fueren necesarios para que la revisión y actualización del inventario se haga oportunamente. Para ello, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales notificará por escrito con al menos dos días de anticipación el día y la hora en que habrán de comenzar los trabajos.
CAPÍTULO II
De los resguardos
Art. 9º.- Es responsabilidad del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales asignar los resguardos individuales de bienes muebles, que forman parte del patrimonio del COBAEZ.
Art. 10.- El resguardo de bienes muebles que genere el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberá de contener además de los datos del resguardante el número de empleado, etiqueta o número económico, nombre y descripción del bien, costo y fecha de compra, número del código que genere el alta del bien en el sistema de inventarios.
Art. 11.- Al término de la revisión de bienes muebles a que hace referencia el artículo 8º del presente documento, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales en un lapso no mayor de cinco días hábiles, entregará el listado de bienes para que sea verificado por el resguardante para su firma y aceptación. En caso de existir observaciones fundamentadas sobre el contenido y/o descripción de los bienes que aparecen en el listado, el resguardante deberá hacerlo del conocimiento del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales para su respectiva modificación, el cual se pronunciará al respecto en un terminado plazo.
Art. 12.- Será responsabilidad del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales entregar al resguardante copia de su resguardo de bienes muebles, sellado y firmado en un lapso no mayor a diez días hábiles contados a partir de la firma de aceptación del resguardante.
Art. 13.- Las firmas que debe de contener el resguardo de activo fijo serán: el (la) Jefe (a) de Recursos Materiales y Servicios Generales como responsable de la revisión y actualización de inventario, el resguardante quien se obliga a tener bajo su guarda y custodia los bienes muebles que le han sido asignados y el del Director Administrativo que da visto bueno del hecho.
Art. 14.- Para el caso de los Planteles y extensiones, los resguardantes, y los (as) Directores (as) serán responsables del uso y custodia de los bienes asignados, en caso de daño, robo o extravío se sujetará a lo que establece el presente reglamento y demás normas aplicables. Tratándose de la Dirección General, la responsabilidad estará en el resguardante, Director de Área y el Director General como responsable subsidiario.
Art. 15.- En el caso de que existieran bienes muebles susceptibles de ser utilizados en áreas distintas a las que en su origen fueron resguardados y el área o personal que lo tenga bajo su custodia pida le sean retirados, el área que considere de utilidad dichos bienes deberá presentar su solicitud escrita al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, el que se encargará en su caso, de hacer el cambio físico y de resguardo en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha en que fuere recibida, así mismo la actualización del inventario de cada área.
Queda prohibida la movilización de bienes muebles de un área a otra o de un plantel a otro, sin la autorización que para ello se obtenga de la Dirección Administrativa.
TÍTULO III
DE LA BAJA, ENAJENACIÓN, ROBO O EXTRAVÍO Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES
CAPÍTULO I
De la baja
Art. 16.- En lo particular, el procedimiento de baja de bienes muebles iniciará con la solicitud de baja que haga el Director de área, Director de Plantel y/o Jefe de Departamento que tenga a su resguardo el bien objeto de la baja; dirigida a la Dirección Administrativa, quien turnará al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina; y respecto a equipo de cómputo y aparatos electrónicos la Dirección Administrativa lo turnará al área de Tecnología e Innovación.
Art. 17.- Procederá la baja de los bienes muebles del patrimonio COBAEZ, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
I.- Que se trate de bienes muebles que por su estado físico o cualidades técnicas ya no resulte útil o funcional, que sea obsoleto para el servicio al cual se destinó o para cualquier actividad administrativa, de planeación o académica del propio Colegio.
II.- Cuando se trate de bienes muebles no útiles, que por su estado físico resulte incosteable su reparación, y
III.- Que el bien mueble se reporte como extraviado, robado, dañado o destruido, lo cual deberá acreditarse con la iniciación del procedimiento administrativo correspondiente contemplado en la normatividad aplicable.
Art. 18.- Para el caso de los bienes obsoletos o no funcionales a que hace referencia las fracciones I y II del artículo anterior, el resguardante se apoyará en el personal especializado del propio COBAEZ para que aporte los datos necesarios para la elaboración del Dictamen de Baja en donde se dará la descripción detallada y precisa de la no funcionalidad de dichos bienes para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Art. 19.- El Dictamen de Baja lo elaborarán el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales y en su caso tratándose de equipo de cómputo el Área Tecnología e Innovación; el cual deberá de contener como mínimo los siguientes datos: nombre del resguardante, número de empleado, descripción y características generales del bien como : (modelo, marca, código de barras, número de serie, entre otras), lugar de ubicación, una breve descripción del motivo o causa que originaron la destrucción, daño o descompostura del mismo y evidencia fotográfica impresa o en formato digital que respalde la descripción en comento.
En el Dictamen de Baja se incluirá la propuesta de destino final y se plasmarán las firmas autógrafas del resguardante, del personal especializado, en su caso y del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o Departamento de tecnología e Innovación, o equivalente.
Tratándose de vehículos, es necesario incluir un dictamen del estado mecánico de la unidad, así mismo los expedientes deberán contener, además, las constancias que acrediten haberse cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, pago de tenencias, seguros, y deberán darse de baja del padrón de control vehicular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas.
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Art. 20.- El Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, turnará en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su elaboración a la Dirección Administrativa, el Dictamen de Baja debidamente requisitado, acompañado de una copia del resguardo y de la hoja de inventario del bien de que se trate, así como la evidencia fotográfica del bien susceptible de baja.
Art. 21.- La Dirección Administrativa y el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, tendrá la responsabilidad de elaborar el acta correspondiente e integrar el o los expedientes para que cuatrimestralmente sean presentados por el Director General a la H. Junta Directiva, para que ésta en su carácter de máxima autoridad autorice la baja de bienes y su destino final.
Art. 22.- Una vez que, en sesión de Junta Directiva sea autorizada la baja correspondiente, la Dirección Administrativa anexará copia del acta respectiva al expediente del bien mueble de que se trate, e instruirá al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales para cumplir con el destino final de los bienes resuelto y autorizado por la H. Junta Directiva.
Art. 23.- Será responsabilidad del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, conservar en forma responsable y ordenada los expedientes que se generen por la baja de bienes muebles del COBAEZ; generar la baja del bien del sistema y del inventario de activo fijo que tenga bajo su control.
Art. 24.- Realizada la baja administrativa del bien mueble, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, turnará oficio al Departamento de Recursos Financieros del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, para que realice los asientos contables correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable.
Art. 25.- En caso de bienes inútiles para la actividad fundamental del COBAEZ, el Director General, por justificada urgencia podrá proponer al H. Junta Directiva se autorice la baja y se proceda al destino final de los bienes.
CAPÍTULO II
De la enajenación
Art. 26.- Para la enajenación, a través de compraventa, permuta o donación, del
patrimonio del COBAEZ, éste se sujetará a lo que establece la Ley de Bienes del Estado de Zacatecas y sus municipios.
Art. 27.- Tratándose de vehículos propiedad del COBAEZ, se tomará como referencia el valor que estipule en su momento en la guía de precios del libro azul, el cual, enlista de manera alfabética, las marcas, sub marcas y modelos de todos los autos en territorio mexicano, con su relación de precio oficial y variantes que alteran al mismo. Ésta representa el estándar oficial entre vendedores y compradores de autos, para darnos una idea del costo real del automóvil con el que queremos realizar alguna transacción. Se sugiere que este proceso sea por medio de un avalúo que realicen peritos de la Fiscalía General de Justicia.
Mecanismo de enajenación:
Para la enajenación de bienes del COBAEZ se requerirá de la aprobación de la H. Junta Directiva, previa solicitud del titular del plantel u oficina que lo tenga a disposición.
La solicitud de enajenación se deberá acompañar de la información y documentos siguientes:
1. Motivos y necesidades que justifiquen;
2. La exhibición del original o copia certificada del correspondiente título de propiedad, la factura o cualquier otro documento idóneo con el que se acredite la propiedad;
3. Constancia de no adeudos fiscales, en el caso de vehículos;
4. Descripción del bien, que coincida con la factura y/o título de propiedad;
5. Valor comercial del bien deducido de dictamen pericial:
6. Dictamen que determine los motivos de la enajenación y su justificación;
7. Certificación emitida por la Junta de Monumentos, en el sentido de que el inmueble no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar;
8. Especificar el destino que se le dará al producto de la enajenación.
Tratándose de bienes muebles solo se requerirá autorización de la Legislatura del Estado cuando su valor exceda de veinticinco veces la UMA en su valor anual. Si no se excediera dicha cantidad, se autorizará la enajenación, justificando las razones e integrando el expediente con los requisitos que seña este capítulo.
Art. 28.- Si el valor de enajenación excede 25 veces la UMA en su valor anual, la enajenación se realizará mediante subasta pública; en caso contrario se realizará mediante invitación cerrada a por lo menos tres particulares.
Art. 29.- En su caso, La Junta Directiva y las áreas administrativas competentes, podrán establecer normas, directrices y procedimientos para llevar a cabo las subastas públicas mediante las cuales podrán enajenarse los bienes muebles; así mismo, para la enajenación fuera de licitación pública, en el caso de que ésta no sea idónea para asegurar las mejores condiciones para la trasmisión de la propiedad.
Art. 30.- Autorizada la enajenación, el adquiriente no podrá ser familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, del titular o titulares del Colegio, del Director de Cualquier Plantel y/o del servidor público encargado de la administración de los bienes, que pueda construir un conflicto de intereses en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Art. 31.- El Órgano Interno de Control, en el ámbito de su competencia, podrán realizar tareas de control y vigilancia a efecto de revisar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados, así como la enajenación será validada por el mismo.
Art. 32.- La enajenación de bienes se regirá por las reglas del derecho civil; los recursos que se obtengan derivados de la enajenación, deberán ser manejados conforme a las reglas de disciplina financiera, responsabilidad hacendaria y contabilidad gubernamental vigentes. Todo producto o beneficio que se obtenga de la enajenación éste será en beneficio del Colegio, y podrá aplicarse en mejoras, mantenimiento, entre otros.
Art. 33.- Los actos jurídicos relacionados con los bienes muebles que conforman el patrimonio de COBAEZ, será conforme a lo dispuesto por la Ley de Bienes del Estado del Estado de Zacatecas y sus municipios.
CAPÍTULO III
Del robo y extravío
Art. 34.- Se entiende por robo el apoderamiento ilegal de un bien propiedad del COBAEZ y por extravío la pérdida del mismo por descuido, dentro o fuera de las instalaciones.
Art. 35.- De actualizarse las hipótesis previstas en el artículo anterior, sin perjuicio de los beneficios contratados con las instituciones de Seguros, Fianzas o cualquiera otro análogo o concurrente en el futuro, el Director, los Subidirector de Área, Jefes de Departamento y/o resguardante, notificarán de manera inmediata a su superior jerárquico de los hechos ocurridos, y conjuntamente deberán:
a). - Llevar a cabo las diligencias racionales de búsqueda para la recuperación del bien mueble de que se trata.
b). – Interponer la denuncia correspondiente de manera conjunta, quienes darán a conocer a la Unidad Jurídica para los efectos de su competencia.
c). – Tratándose de bienes asegurados se dará el aviso correspondiente a las instituciones de seguros, fianzas o cualquier otro que se tenga contratado.
Art. 36.- Con el contenido del acta circunstanciada, el resguardante deberá interponer la denuncia correspondiente ante la instancia competente conjuntamente con la Unidad Jurídica quien acreditará la propiedad.
Art. 37.- El Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como el área y/o resguardante involucrado, tomarán las medidas necesarias a efecto de proveer a la Jefatura de la Unidad Jurídica en forma oportuna de los elementos necesarios para los efectos de su competencia.
Art. 38.- La Jefatura de la Unidad Jurídica comunicará el inicio de los trámites legales y/o administrativos a la Dirección General para su conocimiento y a la Dirección Administrativa e involucrados para que acudan oportunamente a todas y cada una de las diligencias que, en su caso, exijan los órganos de procuración y/o administración de justicia.
Art. 39.- En caso de que la desaparición del bien sea por extravío imputable a uno o varios empleados del COBAEZ, se aplicará la normatividad vigente, dando aviso al Órgano Interno de Control.
Art. 40.- En el caso de vehículos accidentados, cuando se determine la pérdida total por la aseguradora; se procederá a la baja de éstos, con el dictamen de pérdida total emitido por la aseguradora, parte de la autoridad vial, copia del cheque emitido por la aseguradora y copia del depósito del cheque.
Art. 41.- En el caso de vehículos robados, la Dirección Administrativa y el departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberán coordinarse para realizar los trámites que establezca la Compañía Aseguradora en la póliza que corresponda. La baja del vehículo de los inventarios deberá realizarse hasta que se hubiere endosado la factura a favor de la Aseguradora y generado el pago del seguro al Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas.
CAPÍTULO IV
Del destino final
Art. 42.- Concluido el procedimiento de baja hasta su dictamen, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, lo hará del conocimiento de la Jefatura de la Unidad Jurídica del Colegio para que conjuntamente elaboren la propuesta de destino final de los bienes muebles, que podrá consistir en:
I.- Reúso o reciclaje,
II.- Destrucción, o
III.-Donación a otra institución pública o privada sin fines de lucro.
Art. 43.- La Jefatura de la Unidad Jurídica, turnará al Director General la propuesta de baja y destino final a que se refiere el artículo anterior para que con su visto bueno la someta al análisis y autorización en su caso, de la H. Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LOS PROCESOS DE DESTINO FINAL
CAPÍTULO I
Del reúso o aprovechamiento
Art. 44.- Resuelta la baja respectiva, se podrán utilizar partes del equipo obsoleto y/o deteriorado para rehabilitar, mejorar otros con características compatibles o destinarlo a talleres de soporte técnico y de prácticas en general. Cuando la H. Junta Directiva haya decidido este destino final, el Departamento de Recursos Materiales
y Servicios Generales, levantará acta circunstanciada y se anexará al expediente de baja correspondiente.
CAPÍTULO II
De los desechos, de la destrucción o confinamiento
Art. 45.- Tratándose de desechos de bienes muebles caracterizados por su tipo o naturaleza susceptibles de reciclaje, su destino final será autorizado por la H. Junta Directiva y de ser viable podrán ser objeto de enajenación, mediante el contrato respectivo.
Art. 46.- En los casos en que la determinación de destino final de un bien o bienes muebles sea su destrucción, el procedimiento para realizarla será el que sigue:
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, tendrá bajo su responsabilidad determinar cuando proceda la destrucción total o parcial de un bien, aportando todos los elementos que prueben fehacientemente la necesidad de hacerlo, cuando:
I.- Por su naturaleza o estado físico en que se encuentre, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el medio ambiente; y
II.- Se trate de bienes muebles, respecto de los cuales exista disposición legal o reglamentaria de autoridad competente que ordene su destrucción.
CAPÍTULO III
De la Donación
Art. 47.- La donación de bienes muebles autorizada por la H. Junta Directiva, solo tendrá efecto cuando el donatario resulte ser el Estado, alguno de sus municipios, alguna institución educativa, algún ejido o comunidad agraria o en general algún organismo de carácter no lucrativo que teniendo residencia dentro del territorio del Estado preste servicio social en beneficio de los habitantes de éste.
Art. 48.- Para la Donación de bienes patrimonio del COBAEZ, se procederá conforme a lo siguiente:
a) Obtenida la autorización de la baja y destino final por parte de la H. Junta Directiva, la Dirección Administrativa con la asesoría de la Jefatura de la Unidad Jurídica del COBAEZ, procederá a formalizar la Donación mediante la celebración del contrato respectivo.
b) Elaborado el contrato y una vez que haya sido debidamente suscrito, la Dirección General y/o la Dirección Administrativa, harán entrega del bien o bienes al donatario.
CAPÍTULO IV
De la cancelación de registros
Art. 49.- Una vez que se llevaron a cabo cualquiera de los procedimientos de baja y destino final de bienes muebles, se procederá inmediatamente a la cancelación de los registros del respectivo Inventario que para control de activo fijo lleva el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, notificando al departamento de Recursos Financieros para que proceda la cancelación en los registros contables.
Art. 50.- El Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales resguardará por un periodo de cinco años contados a partir de la cancelación de registros todos y cada uno de los expedientes de baja de bienes muebles del patrimonio Colegio de bachilleres del Estado de Zacatecas y entregará copia a la
Dirección Administrativa. Una vez transcurrido ese plazo se turnarán los documentos al archivo histórico del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
De las sanciones
Art. 51.- En caso de incumplimiento a las obligaciones a que hace referencia el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley de Bienes del Estado de Zacatecas y sus municipios; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y demás ordenamientos legales aplicables.
Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la H. Junta Directiva con base en lo previsto en la Ley que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas.
SUPLETORIEDAD
Lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de Zacatecas y sus Municipios, el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto vigente y por último en la determinación final de la Junta, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su autorización por la H. Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas y estará sujeto a las modificaciones que autorice el propio Órgano de Gobierno.
SEGUNDO. - El presente Reglamento deberá enviarse a todos los Planteles y Extensiones para su aplicación inmediata, generando la responsabilidad del cumplimiento al mismo, a los Directores(as) de los Planteles y Extensiones quien conforman el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, así como al Director General, en el caso de la Dirección General.
En la Ciudad de Zacatecas, Zac., autorizado el día 7 de septiembre del 2020, por la H. Junta Directiva en la I Sesión Ordinaria.
Lic. Judit Magdalena Guerrero López
Directora General