Dra. Adriana Guadalupe Rivero Garza, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos
21 y 24, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 40 fracción VI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y 13 de la Ley para la Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas, emite los Lineamientos del:
Programa de Fortalecimiento a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de
Zacatecas (PROFIMMEZ), para el ejercicio fiscal 2021, con base a los siguientes:
CONSIDERANDO
1. Marco Normativo
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) indica en el artículo 1° que
todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Establece que todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece, así mismo prohíbe toda discriminación motivada por diversas condiciones, entre ellas,
origen étnico o nacional, así como el género; garantía consagrada en el artículo 4º constitucional,
que dispone que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
II. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas
y ratificada por el Estado Mexicano, el 23 de marzo de 1981, es considerada como la Carta
Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres, la cual además de definir el concepto de
discriminación contra la mujer, establece una agenda de acciones con el objetivo de poner fin a tal
discriminación.
III. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará), adoptada el 9 de junio de 1994 en la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos y ratificada por el Estado Mexicano el 19 de junio de 1998,
constituye una contribución positiva para proteger los derechos de las mujeres y eliminar las
situaciones de violencia que puedan afectarlas.
IV. La Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Nacionales o
Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, estipula que los Estados adoptarán las medidas necesarias para
garantizar que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos
sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad
ante la ley y que los Estados adoptarán medidas para crear condiciones favorables a fin de que las
personas pertenecientes a minorías puedan expresar sus características y desarrollar su cultura,
idioma, religión, tradiciones y costumbres, salvo en los casos en que determinadas prácticas violen
la legislación nacional y sean contrarias a las normas internacionales.
V. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), señalan en el apartado “Derechos humanos, democracia y buen gobierno”, que
contempla como meta: luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicar la
CEDAW.
VI. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto garantizar la
igualdad de género y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la
Nación hacia el cumplimiento de este principio en los ámbitos público y privado, promoviendo el
empoderamiento de las mujeres, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12,
18 y 32, corresponde al Gobierno Federal diseñar, elaborar y conducir la Política Nacional en
Materia de Igualdad, así como coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de
género en los tres ámbitos nacional, estatal y municipal.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
Gobierno del Estado de Zacatecas
VII. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en sus
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 35, 36, 40, 49 y 50, las facultades de coordinación entre la Federación,
las Entidades Federativas, y los Municipios para prevenir, atender y sancionar la violencia contra
las mujeres en los tipos y modalidades establecidos en la Ley, mediante la conjunción de esfuerzos,
instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales federales, estatales y locales que
contribuyan a la erradicación de esta violencia, y coordinados en el Sistema Nacional de
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Sistemas
Estatales en la materia para la articulación de acciones.
VIII. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, estipula en el artículo 4º que queda
prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del
artículo 1º constitucional.
IX. La Constitución Política del Estado de Zacatecas, el 24 de junio del 2020, se aprobó la reforma
a los artículos 118 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Esta reforma, incorpora como estructuras obligatorias para los Ayuntamientos, a los Institutos
Municipales de las Mujeres con la capacidad de toma de decisiones, asimismo, de incorporar como
parte de los planes municipales de desarrollo, las políticas municipales de igualdad entre mujeres
y hombres. En los artículos 20 y 22 señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico,
nacional o regional, el género, la raza, el color de piel, las características físicas, el idioma, el estado
civil, la edad, la profesión, el trabajo desempeñado, la condición social o económica, las
discapacidades, las condiciones de salud, el estado de embarazo, las costumbres, las preferencias
sexuales, las ideologías o creencias religiosas, la calidad migratoria o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas. Asimismo, estipula que la mujer y el varón son iguales ante la ley y deben gozar de
las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de sus facultades físicas e intelectuales, así
como de las mismas seguridades para la preservación de su vida, integridad física y moral, y su
patrimonio; se reconoce la equidad entre los géneros como principio necesario para el desarrollo
del pueblo zacatecano.
X. La Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para el Estado de Zacatecas, en
los artículos 2º, fracción I señala que para dar cumplimiento a la Ley, se deben establecer, planes,
programas, políticas públicas, acciones afirmativas y de armonización legislativa, con perspectiva
de género, dirigidas a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y en el artículo 13
menciona que los planes, programas, políticas públicas y acciones afirmativas que los Entes
públicos implementen desde el ámbito de su competencia, podrán suscribir convenios de
colaboración, señalando los recursos financieros y humanos para su cumplimiento. En el artículo
17 en atribuciones de los municipios, establece en la fracción I. Implementar la Política Municipal
de Igualdad y sus instrumentos acorde con la Política de Igualdad Estatal y Nacional.
XI. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas,
acorde con lo previsto en el artículo 2º tiene por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en el Estado, así como establecer la coordinación entre las instancias
de la administración pública del estado y los municipios, los principios, instrumentos y mecanismos
que favorezcan su desarrollo, bienestar y garanticen su acceso a una vida libre de violencia.
XII.- En el Plan Estatal de Desarrollo (2016-2021), se estableció la adopción en las políticas
públicas del principio de transversalización de la perspectiva de género, como estrategia para
superar la discriminación y lograr la igualdad, el desarrollo y el enfoque de derechos humanos.
XIII. Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, en el
artículo 40 fracciones VI y XXI, señala que la Secretaría de las Mujeres, tiene la facultad de
promover, con pleno respeto a la autonomía de los municipios, la creación de Institutos Municipales
y, en su caso, brindarles asesoría para su funcionamiento, definición de políticas, programas y
14 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
acciones, así como su ejecución y evaluación, además de promover la creación de un fondo de
coinversión para los Institutos Municipales para el empoderamiento de las mujeres.
XIV. En el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, se indica en el artículo 8 fracciones
VI, VII y IX donde se otorgan las atribuciones para suscribir convenios para el debido cumplimiento
de los objetivos de la Secretaría, llevar a cabo acciones de coordinación con los sectores públicos,
privados y sociales para el cumplimiento de sus atribuciones y coadyuvar con las Instancias
Municipales de las Mujeres, con pleno respeto a la autonomía de cada municipio, para implementar
políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las mujeres.
XV. Al Ejecutivo del Estado le corresponde velar y garantizar los derechos humanos de las mujeres,
así como promover su reconocimiento ante todas las instancias públicas en la entidad, en ese
tenor, la Secretaría de las Mujeres es la dependencia responsable de instrumentar y fortalecer
acciones que impulsen la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género a
nivel estatal y municipal.
XVI. Es fundamental el fortalecimiento de las instancias a nivel municipal, pues como lo enmarca
la Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para el Estado de Zacatecas, son los
municipios los encargados de diseñar e implementar una política de igualdad en el municipio.
XVII. De igual forma la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, enuncia la aplicación
del marco internacional de derechos humanos y los principios de igualdad entre mujeres y
hombres, no discriminación contra las mujeres y acceso a una vida libre de violencia como
principios rectores de su actuar.
2. Justificación
La primordial problemática que motivó la creación del Programa de Fortalecimiento a las Instancias
Municipales de las Mujeres en el Estado de Zacatecas (PROFIMMEZ), es que si bien, la
desigualdad entre mujeres y hombres está documentada, los esfuerzos en las administraciones
municipales para lograr el avance en reducir las brechas de desigualdad han sido insuficientes.
Las instancias de las mujeres en el Estado de Zacatecas desde su creación han padecido la
insuficiencia de recursos humanos y financieros para lograr la operatividad necesaria de los
mismos, por lo tanto, una contribución hacia el mejor funcionamiento de los mismos aporta en el
objetivo de la transversalización de la perspectiva de género a nivel municipal. Dotar de los insumos
indispensables a las instancias de las mujeres y mejorar su calidad operativa, retribuiría a la mejora
de la implementación de políticas públicas para la igualdad a nivel estatal.
De acuerdo a las estadísticas presentadas en el Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres
del Estado de Zacatecas 2016-2021, se tiene que el Estado cuenta con un total de 1,579,209
personas, de las cuales 808,841 son mujeres y 770,368 hombres (51.2% y 48.8% respectivamente)
de acuerdo a la encueta intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
El 59% de la población vive en zonas urbanas y el 41% en zonas rurales. La población se concentra
principalmente en cuatro municipios: Fresnillo (230,865), Guadalupe (187,918), Zacatecas
(146,147) y Pinos (73,151).
En el Estado de Zacatecas se observa una menor participación de las mujeres tanto de inmigrantes
como de emigrantes en comparación de los hombres, sin embargo, el registro de la población
inmigrante es semejante en mujeres y hombres, 1.7% y 1.8% respectivamente de acuerdo al
INEGI.
A. Fecundidad
El embarazo en adolescentes se ha convertido en un problema poblacional que amplía las brechas
de género. En el contexto mundial, México representa en Tasa Específica de Fecundidad (TEF) el
(69.5 TEF) ocupando el primer lugar en embarazos en adolescentes mientras que a nivel nacional
Zacatecas (73.2 TEF) ocupa el décimo segundo lugar. Según datos el Instituto Nacional de las
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15
Gobierno del Estado de Zacatecas
Mujeres, los municipios con tasa muy alta de fecundidad adolescente son Jiménez del Teúl, Villa
González Ortega; con clasificación de alta tasa son: Santa María de la Paz, Trancoso, Miguel Auza,
Cañitas de Felipe Pescador, Melchor Ocampo, Pánuco y Cd. Cuauhtémoc.
B. Economía
En Zacatecas, para el primer trimestre del año 2020, la tasa de participación económica de las
mujeres es de 40.3 de cada 100 mujeres de 15 años y más, mientras que para los hombres es de
74; cabe mencionar que ambos datos son menores a la media nacional que es de 44.9 y 76.4
respectivamente.
Asimismo, el porcentaje de la población económica ocupada que no recibe remuneración por su
trabajo es de 10 para las mujeres y de 5.5 para los hombres, ambos datos superiores a la media
nacional.6
C. Educación
En el año 2015 en la entidad, se registró que el 36.1% de mujeres de 15 y más años de edad no
han aprobado la secundaria completa por tanto se consideran dentro de la población con rezago
educativo, y para los hombres representa el 42.8% (INEGI 2015).
La tasa de analfabetismo en la entidad para la población de 15 años y más pasó del 8% en el año
2000 a 4.4% en 2015, es decir disminuyó casi cuatro puntos porcentuales (INEGI 2015). Sin
embargo, conforme aumenta la edad, la tasa de analfabetismo se incrementa y ésta es mayor entre
las mujeres, lo que refleja la marginación en que vivían proporciones significativas de la población
femenina a las que se negaba el derecho a la educación: de 60 a 74 años es de 11.0 para hombres
y de 14.1 para mujeres; y de 75 y más años es de 22.7 para hombres y 28.4 para mujeres (INEGI
2015).
El promedio de años de escolaridad de las personas de 15 y más años en la entidad es de 8.6
años, es decir, se tiene el equivalente a tercer grado de secundaria. Actualmente es muy similar el
promedio de escolaridad para hombres (8.4 años) y mujeres (8.7 años) (INEGI 2015).
D. Jefaturas de hogar
En el año 2015 el Estado de Zacatecas tenía alrededor de 418.9 mil hogares, de los cuales 318.8
mil (76%) con jefatura masculina y 100.0 mil (24%) con jefatura femenina, es decir, uno de cada
cuatro hogares es dirigido por una mujer; los municipios con los valores mayores de estos hogares
corresponden a Juchipila, 30.8, Tepechitlán, 30.4 y Zacatecas, 30.2 por ciento (INEGI 2015).
6
Las cifras corresponden al primer trimestre de 2020 de acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE),
INEGI
0
50
100
Coah
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Nl
Mex
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Cdmx
Tasa de fecundidad en mujeres de 15 a 19 años por entidad federativa
16 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
El porcentaje de hombres jefes de hogar que tiene una vivienda propia es mayor (66.52%) que el
de las mujeres (63.95%) jefas de hogar (INEGI 2015).
E. Violencia de género contra las mujeres
A partir de la entrada del tema de violencia de género contra las mujeres en la agenda
gubernamental, se ha generado una serie de mecanismos y recursos para su atención. Estos
últimos van desde la creación de leyes, reglamentos, reformas a diferentes normas civiles, penales
y familiares, hasta la designación de presupuestos públicos para la atención del problema.
Derivado de lo anterior, se crearon diferentes instituciones adscritas a distintas áreas del gobierno:
en la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ) se instalaron agencias
especializadas y áreas de atención a víctimas, recientemente los Centros de Justicia para las
Mujeres (CJM) en Zacatecas y Fresnillo y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra
las Mujeres por Razones de Género. Además, en el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de
la Familia (SEDIF) se creó el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIZ); en
la Secretaría de las Mujeres (SEMUJER) se establecieron los Centros de Atención a Mujeres
Víctimas de Violencia; en los Servicios de Salud de Zacatecas (SSZ) se crearon los Centros de
Prevención y Atención a la Violencia Familiar y de Género (CEPAVIF), entre otros. A nivel municipal
el problema se atiende principalmente a través de los Sistemas Municipales para el Desarrollo
Integral de la Familia, las Direcciones Generales de Seguridad Pública Municipal y los Institutos
Municipales de las Mujeres (IMM).
Todas estas instituciones y centros tienen un objetivo en común: atender a las mujeres que viven
violencia de género. Aunque su objeto abarca la atención por diferentes tipos y ámbitos de violencia
de género, la más recurrente que suelen atender, y por la cual las mujeres llegan a las instituciones
públicas a pedir ayuda, es la violencia de pareja y familiar.
Durante el ejercicio fiscal 2019 se logró la contratación de 50 profesionistas, destinados a 50
municipios del Estado, las y los profesionistas contaban con perfiles de trabajo social, psicología y
jurídico:
Trabajo Social: 3, Jurídico: 23 y Psicológico: 24
De acuerdo a lo reportado por las y los profesionistas de apoyo al fortalecimiento de los Institutos
Municipales de las Mujeres (IMM) que estuvieron dando orientación y atención especializada a
mujeres, en las áreas de trabajo social, psicológica y jurídica, cubriendo 50 municipios del Estado,
se obtuvo que los tipos de violencia que prevalecen en los municipios y sus comunidades son la
psicológica, la física, la patrimonial y la económica, principalmente en su modalidad familiar. Se
reporta un total de beneficiarias/os de los servicios del IMM y el personal de apoyo, sobre todo en
la parte de prevención y sensibilización de la violencia de género, de 106,923, en cuanto a
orientación 5,004 y 2,300 atenciones, reporte con corte al 30 de octubre del 2019.
De acuerdo a datos del Banco Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres (BANEVIM)
hasta el 31 de diciembre de 2020, los cinco municipios con mayor reporte de violencia contra las
mujeres en el ámbito familiar son Guadalupe con 6 mil 499 casos, Zacatecas 4 mil 35, Fresnillo 3
mil 746, Sombrerete 1 mil 176 y Calera 664 casos.
F. Participación Política
En el Estado de Zacatecas, actualmente se cuenta con 14 Diputadas Locales, representando así
el 47% de la totalidad de diputaciones. Así mismo se tienen 15 Presidentas Municipales
representando el 26% de los 58 municipios del Estado. Sobre los puestos de primer nivel en toma
de decisiones dentro de la Administración Pública Estatal se tiene que el 22.22% son ocupados
por mujeres.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 17
Gobierno del Estado de Zacatecas
G. Instancias Municipales de las Mujeres
En 2020, en el marco del Programa de Fortalecimiento a las Instancias de las Mujeres en el Estado
de Zacatecas 48 municipios a través de las IMM con una inversión de $1,880,000.00, incorporando
actividades específicas para abatir las desigualdades entre mujeres y hombres, los programas de
trabajo con un total de 249 actividades de las cuales el 69.48% enfocadas en materia de igualdad,
en las que destacan acciones en contingencia a favor de las mujeres, con una inversión de
$965,000.00 y la Instalación del Sistema Municipal de Igualdad, el 30.52% en prevención de las
violencias.
Así mismo en el 2019 se firmaron convenios de colaboración con 40 municipios a través de las
IMM con una inversión de $2,388,000.00 con aportación de 2x1 Estado – Municipio.
Donde el 100% de los planes de trabajo fueron enfocados en acciones en materia de igualdad y
prevención de las violencias, entre las que se puede destacar en materia de igualdad; el 87.5% de
las IMM realizaron capacitaciones y sensibilizaciones en derechos humanos, derechos humanos
de las mujeres, igualdad de género y perspectiva de género, el 80% dirigidos a la sociedad, 25%
a servidoras/es públicos de la administración pública municipal y el 30% estudiantes en
instituciones educativas. En prevención de las violencias el 60% de las IMM realizan acciones de
capacitación y sensibilización de prevención de violencia y discriminación, el 50% dirigido a la
sociedad, 2.5% a servidoras/es públicos de la administración pública municipal y el 30% a
instituciones educativas.
Durante el año 2018, se distribuyó la cantidad de 1.7 millones de pesos entre 34 municipios, es
decir $50,000.00 a cada uno de los municipios que cumplieron con instaurar la Instancia Municipal
de las Mujeres por acuerdo de cabildo, nombramiento de la directora de la IMM, convenio de
colaboración y un plan de acción para la ejecución del recurso.
En la actualidad existen 57 Titulares de las IMM de los 58 municipios, siendo Mezquital del Oro el
municipio faltante.
Solo 7 instancias (12.06%) cuentan con recurso asignado por el municipio: Zacatecas, Guadalupe,
Fresnillo, Río Grande, Miguel Auza, Villa de Cos y Sombrerete; aún y cuando en la Ley para la
Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas y en la Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señalan en los artículos 17 y 46, respectivamente, la
responsabilidad de los municipios en el cumplimiento de la política de igualdad y de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Los IMM que cuentan con personal especializado son 12 (23.52%): Fresnillo, Guadalupe, Jalpa,
Jerez, Juan Aldama, Miguel Auza, Ojocaliente, Río Grande, Sombrerete, Tlaltenango, Villanueva
y Zacatecas.
I. Alineación con instrumentos programáticos
1. Plan Estatal de Desarrollo (PED)
Eje 2 “Seguridad Humana”
Línea Estratégica 2.7 “Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”
Estrategia 2.7.1. “Institucionalizar la perspectiva de género en la administración pública
estatal y municipal”.
2. Programa General Prospectivo Zacatecas 2033,
Estrategia de Intervención: Sociedad Cohesionada y Participativa.
18 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Componente Estratégico: Consolidar una estructura administrativa capaz de llevar
adelante procesos efectivos de gestión pública para favorecer una sociedad
cohesionada.
3. Programa Sectorial de Desarrollo Social
Seguridad Humana
Línea Estratégica: 8. Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres
Objetivo: Institucionalizar la transversalidad de género en las políticas públicas del
gobierno.
Estrategia: 8.1 Institucionalizar la perspectiva de género en la administración pública
estatal y municipal.
4. Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas
(PROIGUALDADEZ 2017-2021).
2.7.1 Institucionalizar la perspectiva de género en la administración pública estatal y
municipal.
5. Alineación a los Derechos Humanos de las a través del PROFIMMEZ se fortalecen los
siguientes:
Derecho a la igualdad
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Derecho a la no discriminación
6. Alineación a los ODS a través del Programa de Fortalecimiento a las Instancias
Municipales de las Mujeres en el Estado de Zacatecas, se fortalecen los siguientes ODS:
ODS 5. Igualdad de género
ODS 10. Reducción de las desigualdades
ODS 16. Paz, justicia e instituciones sólidas
Los Lineamientos en este tenor se consideran un instrumento que contribuye a regular,
transparentar y hacer eficiente el uso de recursos públicos destinados a este programa y a la
promoción del desarrollo social y humano. Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir los
siguientes:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS INSTANCIAS
MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE ZACATECAS (PROFIMMEZ)
Disposiciones Generales
I.- Objetivos
I.1. Objetivo General
Contribuir corresponsablemente para la institucionalización de la perspectiva de género en las
Administraciones Municipales a través del fortalecimiento de las Instancias Municipales de las
Mujeres, a fin de disminuir las desigualdades de género entre mujeres y hombres.
I.2. Objetivos específicos
Promover la igualdad de género y fortalecer las instancias encargadas del adelanto de las mujeres
a nivel municipal, a fin de generar políticas públicas encaminadas a reducir las brechas de
desigualdad en el ámbito municipal, dando cumplimiento a la normatividad a nivel internacional,
nacional y local en la materia.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 19
Gobierno del Estado de Zacatecas
II.- Glosario de términos
Acción afirmativa: Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la
igualdad de hecho entre mujeres y hombres.
Cobertura territorial: Es la determinación del espacio geográfico en función de características
previamente definidas y en las que se da la intervención gubernamental.
Diagnóstico del problema: Descripción que caracteriza y cuantifica la dimensión o magnitud del
problema, precisando la población afectada, sus caracteristicas y su distribuci ́ ón territorial, y la
intervención que debe realizar el gobierno para solucionar parcial o total del problema.
Estereotipos de género: es una visión generalizada, preconcepción o asignación de los atributos
o características de las y los miembros de un grupo o un género en particular y sobre los roles que
deben cumplir en la sociedad;
Focalización: Criterios que permiten identificar a la población objetivo para que ésta sea la que
reciba los bienes y servicios de los programas.
Igualdad: Principio jurídico constitucional que establece que todos los seres humanos son iguales
ante la ley y en las condiciones y oportunidades sociales. Fundamento é
tico y polí
tico de una
sociedad democrá
tica. O proyecto, un programa, un programa presupuestario o un conjunto de
programas presupuestarios.
Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades
y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes servicios y recursos de la sociedad, así como
a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y
familiar.
Igualdad sustantiva: igualdad de hecho entre mujeres y hombres, que constituye el acceso al
mismo trato, oportunidades y condiciones para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos
humanos y libertades fundamentales;
Impacto: Magnitud cuantitativa del cambio en el problema o necesidad de la población objetivo
como resultado de la entrega de bienes o servicios a la misma.
IMM: Acrónimo cuyas siglas refieren a Instancias Municipales de las Mujeres. Unidades de la
Administración Pública Municipal.
Indicador: La expresión cualitativa o cuantitativa observable que permite describir caracteristicas, ́
comportamientos o fenómenos de la realidad, a través del establecimiento de una relación entre
variables. Esta relación, comparada con periodos anteriores, productos similares o una meta o
compromiso, permite evaluar el desempeño y su evolución en el tiempo. Son insumos necesarios
para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la gestión y el desempeño.
Institucionalización de la perspectiva de género: En sentido amplio refiere al proceso
sistemá
tico de integración de un nuevo valor en las rutinas del quehacer de una organización o
dependencia pública, dando por resultado la generación de prácticas y reglas sancionadas por la
voluntad de sus miembros. Con respecto a la institucionalización de la perspectiva de género, se
busca reorganizar las prácticas sociales e institucionales en función de los principios de igualdad
de género.
Intervención gubernamental: El proceso de planeación, programación y ejecución de acciones
de la administración pública que atienden problemas, necesidades u oportunidades que afectan
directa o indirectamente a la sociedad y son considerados de interés público, y que cuenta con
asignación presupuestal. Una intervención pública puede ser una actividad o proyecto, un
programa, un programa presupuestario o un conjunto de programas presupuestarios.
20 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM): Estrategias institucionales para dirigir y
coordinar las polí
ticas de igualdad en las entidades federativas, los municipios.
Monitoreo: Proceso continuo a través del cual se obtiene información de forma regular sobre los
avances y el cumplimento las metas y objetivos realizados.
Padrón Único de Beneficiarios: Base de datos ordenada y sistematizada de los beneficiarios y
apoyos o servicios que se otorgan a través de los programas estatales.
Perspectiva de género: metodología que permite identificar, cuestionar y valorar las prácticas,
acciones y cualquier forma que constituya discriminación y desigualdad por razones de sexo y
género, para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Politica p ́ ública: Conjunto de acciones a realizar a partir de la toma de decisiones en la esfera
gubernamental. Es una práctica social propiciada ante la necesidad de reconciliar demandas
sociales o de establecer incentivos de acción colectiva. Constan de un conjunto de prácticas y de
normas propuestas por uno o varios actores públicos y se expresan en forma de intervención,
reglamentación, provisión de un servicio, para un sector de la sociedad o un espacio geográ
fico
determinado.
Programa estatal: Instrumento administrativo de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal para proporcionar bienes y servicios especí
ficos del ámbito
gubernamental y la consecución de metas y objetivos previamente establecidos, en congruencia
con el Plan Estatal de Desarrollo.
Programa presupuestario: Es el conjunto de acciones públicas que buscan dar respuestas a
compromisos contemplados en planes de desarrollo, programas y proyectos prioritarios a fin de
resolver problemas públicos. A su vez, les permite organizar, en forma representativa y
homogénea, las asignaciones de recursos públicos para el cumplimiento de sus objetivos y metas,
como resultado de la aplicación de la Metodologia del Marco L ́ ógico.
Proyecto social: Es un conjunto integrado de procesos y acciones, pretende transformar una
situación, disminuyendo o eliminando un dé
ficit, o solucionando un problema. Los proyectos
sociales producen y/o distribuyen bienes o servicios (productos), para satisfacer las necesidades
de aquellos grupos que no poseen recursos para solventarlas, con una caracterización y
localización espacio-temporal precisa y acotada.
Reintegro: Aquellos recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre
del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a
compromisos y obligaciones de pago, mismos que deberán reintegrarse a la Secretaría de
Finanzas.
SEMUJER: Acrónimo cuyas siglas refieren a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado
de Zacatecas.
Transversalización de la perspectiva de género: Supone tomar en cuenta el impacto de la
acción pública en hombres y mujeres y, por tanto, transformar el estándar con el que se enfocan
tradicionalmente los problemas y soluciones sociales o económicas. Implica dejar el supuesto
neutro, es decir, sin diferencias sexuales, para adoptar el esquema mujeres y hombres con sus
diferencias y desigualdades. La transversalidad significa la modificación de todas las políticas con
el propósito de lograr la igualdad entre mujeres y hombres.
III.- Ámbito de aplicación
Cobertura territorial: En los 58 municipios a las IMM.
Población potencial: Administraciones Municipales a través de las titulares de las IMM.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 21
Gobierno del Estado de Zacatecas
Población objetivo: IMM que cuenten con la documentación básica que acredite su legalidad y
demás requisitos solicitados.
Capítulos Específicos
I.- Del Procedimeinto para el otorgamiento del apoyo
SEMUJER, a través de la Subsecretaría para la Igualdad Sustantiva, realizará las siguientes
etapas:
1. Brindar información sobre los Lineamientos del Programa de Fortalecimiento a las
Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Zacatecas a las IMM.
2. Registrar e Integrar el expediente técnico por solicitud (documentación que se especifica
en el apartado de requisitos de estos lineamientos).
3. Asesorar a las IMM solicitantes para el desarrollo del programa de trabajo.
4. Analizar y validar expediente técnico.
5. Elaborar registro de solicitudes aprobadas o rechazadas.
6. Hacer de su conocimiento el resultado final del trámite del Programa a la IMM solicitante
de forma escrita.
7. Realizar carta de aprobación y convenio de colaboración entre SEMUJER y el
Ayuntamiento.
8. Otorgar el apoyo.
9. Convocar a las IMM beneficiarias de los apoyos aprobados a participar en la o las
capacitaciones, y
10. Realizar los trámites administrativos correspondientes para llevar a cabo transferencias
a las cuentas de uso exclusivo del apoyo creadas por los Ayuntamientos.
II.- Requisitos de Beneficiarias/os
II.1. Criterios de elegibilidad
Para acceder al PROFIMMEZ, deben apegarse a los siguientes criterios:
Que las actividades a las que sean destinados los fondos sean tendientes a lograr la
instalación de una política pública de igualdad entre mujeres y hombres alineada al
PROIGUALDADEZ 2017-2021, transversalizando la perspectiva de género en la
administración pública municipal.
No tener antecedentes negativos en la ejecución del recurso público de al menos 2
ejercicios fiscales anteriores, asignado al Ayuntamiento con fines exclusivos de adelanto
de las mujeres en su territorio.
Asignar el recurso de forma exclusiva a la operación y fortalecimiento de las IMM.
Municipios que incorporen, de acuerdo a la Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres para el Estado de Zacatecas, la perspectiva de género en sus Planes
Municipales de Desarrollo.
II.2. Requisitos de elegibilidad
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Gobierno del Estado de Zacatecas
Únicamente se puede operar este Programa a través de las IMM.
Las solicitantes, al correo semujerenlaceimm@gmail.com en una sola exhibición y en
formato PDF, la siguiente documentación:
Las Instancias Municipales de las Mujeres deben presentar:
1. Solicitud original dirigida a la titular de la Secretaría de las Mujeres solicitando acceso al
programa.
2. Documento constitutivo de la IMM o certificación actualizada (Acta o acuerdo de
creación). Incluir la última reforma o modificación de ser el caso.
3. Constancia de mayoría y validez de la elección del o la Presidenta Municipal solicitante.
4. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la Presidencia
Municipal: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
5. Nombramiento de la titular de la IMM.
6. Identificación con fotografía de la titular de la IMM: credencial para votar, pasaporte o
cédula profesional.
7. Acuerdo (Acta) o certificación mediante el cual el cabildo autoriza a la persona titular de
la Presidencia Municipal en funciones a celebrar convenios con el Gobierno Estatal y sus
dependencias o en específico con la SEMUJER.
8. Identificación con fotografía de la persona a cargo de la Sindicatura Municipal.
9. Nombramiento de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
10. Identificación con fotografía de la persona a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento.
11. Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), con una antigüedad no mayor a tres meses a partir de la fecha de su emisión.
12. Programa de trabajo.
Dicha documentación habrá de presentarse a través de correo electrónico atendiendo las medidas
sanitarias derivadas por la contingencia por el virus SARS-COV2, a partir de la publicación de los
Lineamientos y a más tardar el día 12 de marzo del año 2021.
III. Derechos y obligaciones de beneficiarias/os
III.1. Derechos de los Ayuntamientos beneficiados:
Elegir las actividades y servicios en los que será ejecutado el recurso, de acuerdo a los
objetivos del Programa.
Obtener información sobre los resultados de su solicitud del recurso.
Recibir un trato equitativo, sin distinción de grupo étnico, partido político o religión.
Recibir el recurso que haya sido autorizado por SEMUJER.
III.2. Obligaciones de los Ayuntamientos beneficiados:
Proporcionar a SEMUJER, en tiempo y forma, la documentación requerida en estas
Reglas.
Proveer a SEMUJER las facilidades necesarias para el monitoreo y seguimiento de las
actividades que deriven de la ejecución del Programa.
Recibir las capacitaciones que notifique SEMUJER.
Realizar oportunamente la comprobación de la ejecución del Programa, de acuerdo al
programa de trabajo, el cual debe tener al menos una acción afirmativa a realizar en el
Municipio.
Firmar convenio de colaboración con SEMUJER.
Crear cuenta bancaria exclusiva para el uso del apoyo.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
Depositar el recurso municipal en la cuenta exclusiva y hacer llegar el comprobante de
depósito del recurso comprometido por el municipio, con el fin de que el Estado deposite
lo correspondiente.
Proporcionar en el seguimiento que realice SEMUJER, la información sobre el desarrollo
de sus actividades.
Comunicar por escrito a SEMUJER, el o los casos fortuitos que originen el retraso de las
actividades o modificaciones de montos asignados a las mismas en su programa de
trabajo mediante oficio dirigido a la Secretaria de las Mujeres con copia a la
Subsecretaria para la Iguladad Sustantiva.
En caso de ser autorizado el recurso, elaboración de comprobante fiscal dirigida a la
Secretaría de Finanzas.
Generación de Comprobante Fiscal Complemento.
IV.- De la integración del padrón:
“El Padrón de Beneficiarios como elemento indispensable para la transparencia, rendición de
cuentas, monitoreo y evaluación del proyecto será integrado por el área encargada de integración
del padrón, misma que notificará de manera oficial el registro de los beneficiarios en el Sistema
Integral del Padrón Único de Beneficiarios del Gobierno del Estado a la Coordinación Estatal de
Planeación, dirigiendo copia al Titular del Ejecutivo del Estado”.
El Padrón de beneficiarios será integrado con el listado de las Instancias Municipales de las
Mujeres que sean beneficiarias de este Programa.
V.- De los tipos de apoyos
1. Tipo de apoyo: Transferencia monetaria
2. Características del apoyo:
Los apoyos otorgados consistirán en cubrir los gastos en actividades tendientes a fortalecer las
Instancias Municipales de las Mujeres, desde su operatividad interna hasta su proyección entre la
población de mujeres tanto en cabecera municipal como en comunidades.
Los conceptos de gasto por los que se podrá ejecutar el recurso del PROFIMMEZ para el ejercicio
2021 son:
Servicios de capacitación y profesionalización: Para cubrir el pago de prestadoras/es de servicios
contratados, para la preparación e impartición de cursos de capacitación, certificaciones y otros
servicios como obras de teatro, así como los gastos asociados con la organización y logística de
dichos eventos.
Papelería o insumos: Para la adquisición de insumos utilizados la operatividad cotidiana de la
instancia dedicada al adelanto de las mujeres en el municipio.
Gasolina: Para cubrir el pago por concepto de adquisición de gasolina de vehículos o unidades
móviles que sean necesarios para el traslado del personal de la instancia municipal de las mujeres
a la capital del Estado, en cumplimiento de sus obligaciones o actividades de gestión, o bien a
comunidades para el desarrollo de sus labores de difusión, capacitación y atención de mujeres.
Imprenta: Reproducción de materiales, volantes, trípticos, posters, lonas, papelería y demás
utilitarios con contenido de difusión de campañas promotoras de derechos humanos de las mujeres
con alguna referencia o distintivo correspondiente a la Instancia Municipal de las Mujeres.
Equipo de cómputo e impresión: Se deberá integrar como parte de la evidencia el inventario de los
bienes a nombre de la IMM. Solo aquellas IMM que no adquirieron equipo en 2020, a menos que
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Gobierno del Estado de Zacatecas
presenten justificación para su adquisición, dicho monto no deberá acceder del 30% del monto
aprobado.
3. Periodicidad del apoyo.
El número de apoyos dependerá de la asignación presupuestal al Programa de Fortalecimiento a
las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Zacatecas, una vez al año en el
Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2021.
4. Monto
Aportación Municipio Aportación del Gobierno del Estado a
través de SEMUJER
Mínima Máxima Mínima Máxima
$10,000.00 $20,000.00 $20,000.00 $40,000.00
El monto se encuentra sujeto al número de IMM que presenten programa de trabajo y cumplan con
los requisitos señalados en el capítulo 5, numeral 1.2 requisitos de elegibilidad.
VI. Áreas de información y transparencia
1. Publicación de los Lineamientos
Adicional a la publicación en el Periódico Oficial, estos Lineamientos, serán publicadas en el portal
de Transparencia y en la Página Web oficial de la Secretaría de las Mujeres
https://semujer.zacatecas.gob.mx/
2. Unidades de Transparencia
Nombre de la persona Titular de la Unidad de Transparencia: Lic. María Lorena del Rocío Enciso
Rodríguez
Email: maria.enciso@zacatecas.gob.mx
Tel: + (492) 4915086
VII. Quejas y denuncias
La presentación de quejas y denuncias derivadas de la operación del Programa de Fortalecimiento
a las Instancias Municipales de las Mujeres del Estado de Zacatecas, deberá́ realizarse por escrito
a la Dirección Juridica de SEMUJER. Queja que deber ́ á presentarse por escrito y contener como
minimo: ́
Nombre, firma, domicilio y en su caso número telefónico
Copia de identificación oficial
Descripción de los hechos que motivan su queja
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Gobierno del Estado de Zacatecas
TRANSITORIOS
PRIMERO. – La interpretación de los presentes Lineamientos, así como lo no previsto en las
mismas serán resueltos por la Dra. Adriana Guadalupe Rivero Garza, Secretaria de las Mujeres.
SEGUNDO. – Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
Este programa está regido por lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus municipios, y el uso adecuado de los recursos que se
entregan por parte de la SEMUJER es responsabilidad de quien los recibe.
Este programa es público, ajenos a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en los programas.
Zacatecas, Zac., a los 19 días del mes de febrero del año dos mil 2021. Secretaria de las Mujeres.-
Dra. Adriana Guadalupe Rivero Garza. Rubricas.