GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXVIII Núm. 19 Zacatecas, Zac., miércoles 7 de marzo de 2018
2 AL No. 19 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE MARZO DE 2018
REGLAMENTO.- Para el uso de la cancha “Rubén Chico Rodríguez” del ISSSTEZAC.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULO 108 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL ISSSTEZAC; ARTÍCULOS 7 FRACCIONES I Y V, Y 23 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO; Y
C O N S I D E R A N D O:
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, brinda a los trabajadores derechohabientes, sus familiares beneficiarios, pensionados, jubilados y público en general como parte de las políticas y estrategias de prestación de servicios sociales, un área adecuada para el desarrollo físico e integral fomentando la práctica deportiva, como medio para mejorar las condiciones de salud y uso adecuado del tiempo libre de los usuarios de la Cancha “RUBÉN CHICO RODRÍGUEZ” del ISSSTEZAC para el fortalecimiento de la imagen institucional y en apoyo a la sociedad zacatecana.
Por lo anteriormente expuesto hemos tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CANCHA “RUBÉN CHICO RODRÍGUEZ”
DEL ISSSTEZAC
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de Orden Público e interés Social y tienen como objeto regular el funcionamiento de la Cancha a efecto de racionalizar su uso en beneficio de los Usuarios para la realización de torneos deportivos.
ARTICULO 2. Corresponde a la Dirección de Prestaciones Sociales del ISSSTEZAC, mediante la Unidad de Fomento Deportivo y Cultural administrar la Cancha, conservarla en buen estado y dar a conocer el presente documento a los Usuarios, interpretar, aplicar y vigilar su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. ISSSTEZAC: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
II. Reglamento: Reglamento para el Uso de la Cancha “Rubén Chico Rodríguez” del ISSSTEZAC;
III. Cancha: Cancha “Rubén Chico Rodríguez” del ISSSTEZAC; y
IV. Usuarios: Las y los trabajadores derechohabientes, sus familiares, pensionados, jubilados, público en general, personas morales o dependencias de la administración pública del Estado de Zacatecas con quien se lleve a cabo convenio.
ARTÍCULO 4. Para hacer uso de las instalaciones de la Cancha los Usuarios se comprometerán a:
I. Utilizar la Cancha dentro del siguiente horario:
a. Lunes a viernes de 6:00 hrs. a las 22:00 hrs.
b. Sábado 7:00 hrs. a las 22:00 hrs.
II. Utilizar las instalaciones con el cuidado debido para conservarlas en buen estado, el ISSSTEZAC no se hace responsable de lesiones o accidentes provocados por su uso inadecuado o por conductas fuera de las que involucran el ejercicio o entrenamiento;
III. Garantizar en todo momento la seguridad del lugar, así como de las instalaciones haciéndose directamente responsable de los daños que se ocasionen por no cumplir con esta obligación;
IV. No dejar objetos guardados de ningún tipo con personal de la Cancha o en las instalaciones;
V. En las actividades deportivas, es obligatorio el uso de ropa deportiva y tenis, para evitar dañar la duela;
VI. Evitar riñas dentro o fuera de la Cancha en caso de que esto suceda se desalojará inmediatamente a quienes participen o fomenten, con el auxilio de las fuerzas públicas o las autoridades correspondientes;
VII. Cubrir con puntualidad el pago correspondiente por las clases deportivas que se impartan en la Cancha en las oficinas del mismo;
VIII. Esta terminante prohibido a los Usuarios en la Cancha:
a. Fumar dentro del mismo;
b. Pegar o colocar en las paredes carteles y adornos, sin autorización;
c. Introducir alimentos;
d. La entrada en estado de ebriedad;
e. Introducir, vender o ingerir bebidas alcohólicas;
f. Introducir mascotas, artículos de vidrio, armas u objetos con los que se pueda causar daño a las personas, bienes o instalaciones;
g. Utilizar lenguaje ofensivo, y
h. Sustraer del área de la Cancha cualquier aparato, aditamento, balones, redes, y lo que se utilice en la misma para la prestación del servicio sin autorización de quien este legalmente facultado.
ARTÍCULO 5. Es responsabilidad de los Usuarios respetar el presente Reglamento.
De las Modificaciones
ARTÍCULO 6. Es facultad exclusiva de la Junta Directiva del ISSSTEZAC reformar el presente Reglamento, para ello la Dirección General en coordinación con la Dirección de Prestaciones Sociales y la Subdirección Jurídica presentarán a sesión de dicho Órgano, el proyecto de modificación para su aprobación y efectos legales correspondientes.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento para el Uso de la Cancha “Rubén Chico Rodríguez” del ISSSTEZAC, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, y su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
Segundo. El presente documento considera en su redacción un lenguaje incluyente de género.
APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CANCHA “RUBEN CHICO RODRÍGUEZ” DEL ISSSTEZAC, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 020/2017, ACUERDO NUMERO 467/020/2017 JDI, CELEBRADA EN GUADALUPE, ZACATECAS, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2017.- RÚBRICAS.