GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXVIII Núm. 19 Zacatecas, Zac., miércoles 7 de marzo de 2018
2 AL No. 19 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE MARZO DE 2018
LINEAMIENTOS.- Para el uso de baños y vapor del ISSSTEZAC.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULO 108 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL ISSSTEZAC; ARTÍCULOS 7 FRACCIONES I Y V, Y 23 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO; Y
C O N S I D E R A N D O:
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, brinda a los trabajadores derechohabientes, sus familiares beneficiarios, pensionados, jubilados y público en general como parte de las políticas y estrategias de prestación de servicios sociales, un área adecuada para el esparcimiento como medio para mejorar las condiciones de salud y uso adecuado del tiempo libre de los usuarios de los baños de vapor del ISSSTEZAC para el fortalecimiento de la imagen institucional y en apoyo a la sociedad zacatecana.
Por lo anteriormente expuesto hemos tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE BAÑOS Y VAPOR DEL ISSSTEZAC
Del Uso y Conservación
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los usuarios de los baños y vapor, tienen por objeto establecer los criterios para el buen servicio y debiéndolos cumplir los usuarios a efecto de racionalizar su uso, para beneficio de los mismos.
ARTICULO 2. Corresponde a la Dirección de Prestaciones Sociales del ISSSTEZAC, mediante la Unidad de Fomento Deportivo y Cultural administrar los baños y vapor, cuidar el mantenimiento y la modernización de los mismos para lo cual realizará las gestiones necesarias para tal fin y será la encargada de dar a conocer el presente documento a los Usuarios, interpretar, aplicar y vigilar su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por
I. ISSSTEZAC: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
II. Baños y Vapor: Baños y vapor pertenecientes al ISSSTEZAC, y
III. Usuarios.- Las y los trabajadores derechohabientes, sus familiares, pensionados, jubilados, público en general, personas morales o dependencias de la administración pública del Estado de Zacatecas con quien se lleve a cabo convenio.
ARTÍCULO 4.Para hacer uso de los baños y vapor los Usuarios observarán lo siguiente:
I. Horarios de Servicio:
a. Lunes a viernes de 6:00 hrs a las 19:00 hrs.
b. Sábado 7:00 hrs a las 14:00 hrs.
El ISSSTEZAC podrá disponer el cierre parcial o total de los baños y vapor o en su caso modificar los horarios de servicio, por causas de fuerza mayor o para operaciones de mantenimiento de los mismos, haciéndolo del conocimiento de los Usuarios con anticipación.
II. Utilizar las instalaciones con el cuidado debido para conservarlas en buen estado, el ISSSTEZAC no se hace responsable de lesiones o accidentes provocados por el uso inadecuado de los baños y el vapor;
III. Garantizar en todo momento la seguridad del lugar, así como de las instalaciones haciéndose directamente responsable de los daños que se ocasionen a personas y a las instalaciones por no cumplir con esta obligación;
IV. Para el servicio de vestidores, baños y vapor, el Usurario deberá realizar puntualmente el pago de bono y en su caso de locker, así como los de visita deberán de portar su boleto a la entrada, de lo contrario no se le proporcionará el servicio;
V. No dejar objetos guardados de ningún tipo con personal a cargo de la administración;
VI. El ISSSTEZAC no se hace responsable por objetos olvidados o extraviados dentro de las instalaciones de vestidores, baños y vapor;
VII. Evitar riñas dentro o fuera de los baños y vapor en caso de que esto suceda se dará de baja la inscripción sin que proceda rembolso alguno, debiendo expulsar en el momento a quien las ocasione y fomente para lo cual se utilizará el auxilio de las fuerzas públicas o autoridad correspondiente;
VIII. El personal de limpieza tendrá en todo momento la facultad de hacer observaciones necesarias a los Usuarios en caso de incurrir en una falta a lo estipulado en los presentes Lineamientos, así como vigilar el uso y conservación de las instalaciones;
IX. Los Usuarios que porten objetos de valor, deberán depositarlos en las cajas de seguridad, que se encuentren en el área de caja, en caso contrario el ISSSTEZAC no se hará responsable de la pérdida, menoscabo o deterioro de los artículos personales no resguardados;
X. Esta terminante prohibido en los baños y vapor:
a. Fumar dentro de los mismos;
b. Introducir alimentos;
c. La entrada en estado de ebriedad;
d. Introducir, vender o ingerir bebidas alcohólicas;
e. Introducir mascotas, artículos de vidrio, armas u objetos con los que se pueda causar daño a las personas, bienes o instalaciones;
f. Utilizar lenguaje ofensivo;
g. Realizar actos agresivos o violentos, emplear señas obscenas, alterar el orden o incurrir en faltas de respeto contra los demás usuarios y el personal de los baños;
h. Hacer uso del vapor cuando presenten algún problema de salud como presión arterial; deshidratación, mujeres embarazadas, así como alguna enfermedad contagiosa, y Sacar de los baños y vapor cualquier objeto parte de las instalaciones.
ARTÍCULO 5.- Son obligaciones de los Usuarios las siguientes:
I. Utilizar la regadera de forma responsable, siendo breve y racionalizar el uso del agua;
II. Cuando utilice los artículos propios de aseo personal, retirarlos al momento de su salida para permitir el acceso a otros clientes;
III. Respetar los horarios establecidos;
IV. Utilizar candado en el Locker;
V. Desocupar el locker al terminar el contrato de servicio, en caso contrario éste se abrirá y los objetos encontrados en el, se depositarán por treinta días naturales en la oficina correspondiente, y Mantener en buen estado el locker y conforme a las condiciones en las que le fue entregado, debiendo reportar de inmediato cualquier anomalía a la administración.
De las Sanciones
ARTÍCULO 6. Para determinar la sanción, el ISSSTEZAC tomará en cuenta la naturaleza de la infracción, por violación a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
ARTÍCULO 7. En caso de robo o daño con dolo a los bienes o instalaciones, EL ISSSTEZAC se reserva el derecho de proceder legalmente o administrativamente en contra de quien resulte responsable.
ARTÍCULO 8. Si el área sufriera algún daño en cualquiera de sus componentes por causa del usuario, éste deberá reparar el daño en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados desde la fecha del reporte, con la misma calidad y sin menoscabo de la aplicación de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 9. Se harán constar las sanciones a los usuarios por escrito debidamente motivado y fundamentado, quedando registradas en los expedientes de los mismos, las que consistirán en:
a) Amonestación;
b) Suspensión temporal, y
c) Baja definitiva.
De las Modificaciones
ARTÍCULO 10. Es facultad exclusiva de la Junta Directiva del ISSSTEZAC reformar los presentes Lineamientos, para ello la Dirección General en coordinación con la Dirección de Prestaciones Sociales y la Subdirección Jurídica presentarán a sesión de dicho Órgano, el proyecto de modificación para su aprobación y efectos legales correspondientes.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva del ISSSTEZAC, y de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo. El presente documento considera en su redacción un lenguaje incluyente de género.
APROBADOS LOS PRESENTES LINEAMIENTOS PARA EL USO DE BAÑOS Y VAPOR DEL ISSSTEZAC, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 020/2017, ACUERDO NUMERO 469/020/2017 JDI, CELEBRADA EN GUADALUPE, ZACATECAS, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2017.- RÚBRICAS.