GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXVIII Núm. 19 Zacatecas, Zac., miércoles 7 de marzo de 2018
2 AL No. 19 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE MARZO DE 2018
REGLAMENTO.- De la Unidad de Auditoria Interna del ISSSTEZAC.
LINEAMIENTOS.- Para el uso de baños y vapor del ISSSTEZAC.
REGLAMENTO.- Para el uso del gimnasio ISSSTEZAC.
REGLAMENTO.- Para el uso de la cancha “Rubén Chico Rodríguez” del ISSSTEZAC.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y DE SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 44, 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS; 60 FRACCIÓN III DE LA LEY DE ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES; 108 FRACCIONES VIII Y XXI; Y 120 FRACCIÓN XII DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, Y
CONSIDERANDO:
La publicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que entró en vigor en fecha diecinueve de julio del presente año, con fundamento en lo establecido en sus artículos transitorios primero, segundo, tercer y relativos y toda vez que es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, con la finalidad de apegarse a los criterios establecidos a estas nuevas disposiciones procede a actualizar la facultad que tiene la Junta Directiva órgano de administración y gobierno del ISSSTEZAC, de revisar a través de su órgano de control interno para examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control, efectuando revisiones y auditorías, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme las disposiciones aplicables, para lo cual presentará al Titular de la Dirección General para informar a la Junta Directiva y a las demás instancias internas de decisión, los dictámenes finales resultantes de las auditorias, exámenes y evaluaciones realizadas a las áreas administrativas, comerciales y técnicas institucionales, mediante los cuales determina si las áreas en cita y trabajadores que utilizan recursos institucionales cumplen con los fines institucionales establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el presente:
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL ISSSTEZAC
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter procedimental que regulen la práctica de auditorías a las Direcciones, áreas administrativas, comerciales y técnicas del ISSSTEZAC.
Artículo 2. El presente Reglamento establece la estructura, atribuciones, funciones y obligaciones de la Unidad de Auditoria del ISSSTEZAC.
Artículo 3. Para la aplicación del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley y el Estatuto Orgánico, se entenderá por:
I. Acta: Documento en el cual los auditores hacen constar hechos u omisiones ocurridas dentro de la auditoria que realicen;
II. Auditor: Servidor público con el perfil necesario y la capacidad profesional para llevar a cabo una auditoría;
III. Auditoría: Proceso de revisión, supervisión y evaluación de los sistemas y procedimientos implantados en las áreas que conforman el ISSSTEZAC; que incluye las operaciones financieras, administrativas, objetivos, planes, programas y metas alcanzadas con el propósito de determinar el grado de eficacia, efectividad, imparcialidad, probidad y el apego a la normas con que se han administrado los recursos, para determinar si cumple con los fines establecidos en la Ley;
IV. Auditor Interno: Persona Titular de la Unidad de Auditoría Interna del ISSSTEZAC;
V. Dirección General: Dirección General del ISSSTEZAC;
VI. Titular de la Dirección: Persona Titular de la Dirección General del ISSSTEZAC;
VII. Dirección de Administración: Dirección de Administración del ISSSTEZAC;
VIII. Subdirección Jurídica: Subdirección Jurídica perteneciente a la Dirección General del ISSSTEZAC;
IX. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del ISSSTEZAC;
X. Falta: Acto u omisión del servidor público que viola disposiciones legales o reglamentarias aplicables a su trabajo;
XI. Informe de Auditoría.- Documento elaborado por la Unidad de Auditoría Interna del ISSSTEZAC, que contiene las observaciones resultado del proceso de supervisión, evaluación o auditoría;
XII. ISSSTEZAC: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
XIII. Ley: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
XIV. Observación: Omisiones, incumplimientos normativos o deficiencias de control interno detectados en la auditoría practicada;
XV. Dictamen final de Auditoria: Documento que contiene las recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoria,
XVI. Recomendación: Propuesta formulada al área auditada con la finalidad de prevenir o corregir deficiencias, errores, prácticas irregulares, o riesgos de reincidencia de las observaciones determinadas, pudiendo ser preventivas o correctivas;
XVII. Reglamento: Reglamento de la Unidad de Auditoria Interna del ISSSTEZAC;
XVIII. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia y el posible impacto de que un evento adverso, externo o interno, obstaculice o impida el logro de los objetivos y metas institucionales;
XIX. Seguimiento: Acción para verificar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas, comprobando el avance en la atención o solución definitiva al riesgo o problema detectados;
XX. Servidor público: Persona física que presta sus servicios al ISSSTEZAC, mediante nombramiento, contrato de trabajo o sujeto al pago de honorarios;
XXI. Supervisión: Diligencia preventiva para revisar, evaluar o verificar el cumplimiento de los procesos o procedimientos y disposiciones legales y reglamentarias en las áreas administrativas, comerciales y técnicas del ISSSTEZAC, y
XXII. Unidad de Auditoría: Unidad de Auditoria Interna, órgano interno de control dependiente de la Dirección General del ISSSTEZAC.
CAPÍTULO II
De la Unidad de Auditoría
Artículo 4. La Unidad de Auditoria es el órgano encargado de evaluar, revisar y auditar de manera sistemática, las operaciones financieras, administrativas y técnicas del ISSSTEZAC, para apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del organismo.
Artículo 5. La Unidad de Auditoría se integra por:
I. El Auditor Interno;
II. Auditores, y
III. El personal técnico y administrativo que designe el Titular de la Dirección-
Artículo 6. La Unidad de Auditoria tendrá las funciones siguientes:
I. Vigilar y evaluar el ejercicio programático presupuestal, el funcionamiento general de las áreas administrativas o comerciales y técnicas que integran el ISSSTEZAC, así como la operación de los programas a cargo de las mismas, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
II. Vigilar y comprobar el cumplimiento de las normas, estatutos, manuales, lineamientos, procesos y políticas, en materia de auditoría, control y fiscalización, que deban cumplir las áreas administrativas, comerciales y técnicas que integran el ISSSTEZAC, de conformidad con los principios de contabilidad gubernamental vigente;
III. Elaborar el Programa de Trabajo Anual y someterlo a la consideración y análisis del Titular de la Dirección;
IV. Inspeccionar y vigilar que las áreas administrativas, comerciales y técnicas que integran el ISSSTEZAC, cumplan con las normas y disposiciones en materia de planeación, presupuestaron, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, adquisiciones, construcción, servicios, sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones al personal, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, fondos y valores de la propiedad o al cuidado institucional;
V. Practicar visitas y auditorías a las áreas administrativas, comerciales, técnicas y trabajadores del ISSSTEZAC que ejerzan, manejen o apliquen recursos institucionales, con el objeto de vigilar y evaluar que sean ejercidos con apego a las disposiciones legales, normas y lineamentos vigentes que los regulen;
VI. Formular y dar seguimiento a las recomendaciones preventivas y correctivas que deriven de las observaciones emitidas a las áreas administrativas, comerciales y técnicas que integran el ISSSTEZAC, de acuerdo a la materia objeto de la evaluación, revisión o supervisión y auditoría;
VII. Asesorar y auxiliar a las áreas administrativas, comerciales y técnicas que integran el 1SSSTEZAC, en temas relacionados con el ámbito de su competencia cuando así lo soliciten;
VIII. Participar sólo con voz en las reuniones de ios Comités del ISSSTEZAC a las que se le convoque;
IX. Emitir un dictamen derivado de la revisión el cual será puesto a consideración del Titular de la Dirección y que en su caso será enviado a la Subdirección Jurídica para que ésta inicie un procedimiento de responsabilidad ante la Secretaría de la Función Pública o bien realice las denuncias correspondientes;
X. Emitir un dictamen derivado de la revisión el cual que será puesto a consideración del Titular de la Dirección y que en su caso será enviado a la Dirección de Administración para que ejecute la corrección disciplinaria correspondiente;
XI. Fungir como área de consulta y soporte para la Dirección General;
XII. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control del ISSSTEZAC;
XIII. Tener acceso a los sistemas y programas que operan las áreas administrativas, comerciales y técnicas que integran el ISSSTEZAC, para obtener la información necesaria en el trabajo de programación de auditorías o durante el desarrollo de las mismas;
XIV. Requerir las áreas administrativas, comerciales y técnicas los elementos documentales y tecnológicos para el desempeño de sus funciones, levantar las actas administrativas, así como emitir el dictamen o los informes de resultados de las auditorías;
XV. Notificar los actos que emita, relacionados con el ejercicio de sus funciones;
XVI. Participar en los procesos de entrega-recepción de los servidores públicos del ISSSTEZAC;
XVII. Conocer y tramitar las quejas de derechohabientes o particulares en contra de los servidores públicos del ISSSTEZAC, con motivo de la prestación de sus servicios;
XVIII. Expedir las certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, previa autorización del Titular de la Dirección General;
XIX. Realizar sus actividades de acuerdo a las reglas y bases que le permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía;
XX. Realizar revisiones y auditorias, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúen conforme a las disposiciones aplicables;
XXI. Presentar a la Dirección General, a la Junta Directiva y a las demás instancias internas de decisión los informes resultantes de las auditorias, exámenes y evaluaciones realizados, y
XXII. Las demás que le señalen, el Estatuto Orgánico, el Manual General de Organización, el presente Reglamento, la legislación aplicable y las conferidas por el Titular de la Dirección.
CAPÍTULO III
De las Facultades del Titular de la Dirección General
Artículo 7. Quien sea Titular de la Dirección General tendrá las siguientes facultades:
I. Ordenar la realización de auditorias a una o varias áreas administrativas, comerciales y técnicas del ISSSTEZAC;
II. Solicitar a la Unidad de Auditoria los informes que estime necesarios;
III. Instruir a la Unidad de Auditoria a efecto de que envié el dictamen a la Subdirección Jurídica de la Dirección General y/o a la Dirección de Administración para la atención que proceda, y
IV. Las demás estipuladas por otras leyes y ordenamientos.
Artículo 8. El Auditor Interno tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar y presentar para su aprobación al Titular de la Dirección el Programa Anual de supervisión, evaluación o auditoría a ejecutarse en las áreas administrativas, comerciales y técnicas del ISSSTEZAC;
II. Coordinar la planeación y programación de las auditorías, conjuntamente con los auditores adscritos;
III. Asignar las revisiones y auditorías al personal adscrito a la Unidad de Auditoría;
IV. Requerir a las áreas administrativas, comerciales y técnicas del ISSSTEZAC la información necesaria para las auditorias;
V. Administrar los recursos humanos y materiales asignados a la Unidad de Auditoría;
VI. Poner a consideración del Titular de la Dirección el dictamen final de Auditoría;
VII. Revisar y enviar en su caso para su ejecución el dictamen final de Auditoría a la Subdirección Jurídica y/o Dirección de Administración previa autorización de la Dirección General;
VIII. Evaluar los procesos inherentes a la Unidad de Auditoría y adoptar las medidas para optimizarlos;
IX. Suscribir la correspondencia y demás documentos emanados de la Unidad de Auditoría;
X. Dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y/o recomendaciones que se formulen en el dictamen final de auditoria;
XI. Recibir y atender consultas sobre las materias de su competencia, y
XII. Las demás que le otorguen el Estatuto Orgánico, el Manual General de Organización, el presente Reglamento, la legislación aplicable y las conferidas por el Titular de la Dirección.
Artículo 9. Son funciones de los Auditores, las siguientes:
I. Realizar los trabajos de Auditoría conforme al Programa Anual de la Unidad de Auditoría y las demás que les solicite el Auditor Interno;
II. Supervisar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos de control interno, conforme a la legislación aplicable;
III. Elaborar y presentar al Auditor Interno los informes que este le requiera y el proyecto de dictamen final de auditoría para someterlos a su consideración;
IV. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con sus funciones, de acuerdo a lo establecido por la normatividad aplicable;
V. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoria que le sean asignadas;
VI. Hacer uso responsable de los recursos materiales asignados a la Unidad de Auditoria;
VII. Presentar informes de auditoría en forma periódica al Auditor Interno, con relación a los trabajos de auditoría en proceso;
VIII. Sujetarse estrictamente al procedimiento de auditoría establecido en el presente Reglamento;
IX. Recibir y atender consultas sobre las materias de su competencia, y
X. Las demás que le otorguen el Estatuto Orgánico, el Manual de Organización ambos del ISSSTEZAC, el presente Reglamento, la legislación aplicable y las conferidas por el Titular de la Dirección.
Artículo 10. El personal auditor deberá mantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad, procediendo a planear sus revisiones, seleccionar sus muestras, aplicar las técnicas y procedimientos de auditoría, así como emitir sus conclusiones, opiniones y recomendaciones, desde el punto de vista objetivo, para que su labor sea totalmente imparcial.
Artículo 11. La información que manejen y revisen los auditores así como aquella generada y procesada por los mismos, está sujeta a los principios de discrecionalidad y secrecía que obligan a todo servidor público del ISSSTEZAC a conducirse con reserva, profesionalismo y honestidad en sus funciones. Artículo 12. La Información bajo el resguardo de la Unidad de Auditoria, respecto de las auditorías que se encuentre en proceso deliberativo y hasta su conclusión, tendrán el carácter de Reservada de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública del Estado de Zacatecas, vigente. Con independencia de aquellos asuntos que por acuerdo del Titular de la Dirección, se hubieren clasificado como información confidencial; conforme a lo establecido en el Reglamento del Comité de Transparencia del ISSSTEZAC.
Artículo 13. La Unidad de Auditoría, conocerá de los asuntos que le turne el Comité de Transparencia del ISSSTEZAC, conforme a lo establecido en el artículo 12 fracción XIX del Reglamento del Comité de Transparencia del ISSSTEZAC, respecto de la responsabilidad administrativa que se pudiera atribuirá los servidores públicos, en términos de la legislación de la materia.
Artículo 14. El personal auditor estará impedido para intervenir o conocer de una auditoria cuando:
I. Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, cuyas conclusiones, opiniones y recomendaciones pudieran estar influenciadas por su interés, y
II. Hubiere parentesco de consanguineidad en línea recta sin limitaciones de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo.
La intervención del personal auditor en el que concurra cualquiera de los impedimentos anteriores, no implicará necesariamente la invalidez de la Auditoria, pero dará lugar a responsabilidad administrativa del propio personal Auditor.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento de Auditoría
Artículo 15. En el ejercicio de la auditoria, se deberán tener en cuenta los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia, legalidad y profesionalidad, por lo que el personal auditor deberá conducirse en todo momento bajo estos principios.
Artículo 16. Las auditorias que realice la Unidad de Auditoria se dividirán en ocho fases:
I. Planeación;
II. Ejecución de los trabajos de supervisión;
III. Auditoría;
IV. Elaboración y notificación del Informe de auditoría;
V. Aclaración de observaciones;
VI. Elaboración de informe final y/o dictamen;
VII. Notificación de informe final y/o dictamen, y
VIII. Seguimiento de observaciones y/o recomendaciones.
Artículo 17. En el procedimiento de auditoria se aplicarán supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás legislación aplicable.
Artículo 18. Al Titular de la Dirección General le corresponde girar instrucciones a las áreas del ISSSTEZAC para que se atiendan los requerimientos de información que emita la Unidad de Auditoria.
De igual forma instruirá a los titulares de las áreas que integran al ISSSTEZAC para que atiendan y den cabal cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el dictamen final de auditoria que rinda la Unidad de Auditoria con motivo de las auditorias o revisiones que realice, para lo cual fijará un plazo que no excederá de 15 días hábiles, para que las áreas auditadas den cumplimiento a las recomendaciones que se les hayan formulado.
Articulo 19. Para la entrega de la información o documentación requerida por los Auditores, el área sometida a visita o auditoría, contará con un plazo de 3 días hábiles siguientes al día de la recepción de la solicitud.
Artículo 20. Cuando la Unidad de Auditoría solicite la información de manera urgente, el área auditada contará con un plazo de 24 a 48 horas siguientes a la hora de recepción de la solicitud de información o documentación para proporcionarla.
Artículo 21. En caso de que el área en proceso de visita o auditoría necesite prórroga para proporcionar la información requerida por los auditores, deberá solicitarla por escrito o vía correo electrónico dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud, en cuyo caso se otorgará un plazo de hasta 3 días hábiles adicionales al plazo inicial otorgado.
Artículo 22. En caso de que el área auditada no tenga bajo su resguardo la información requerida por la Unidad de Auditoría y esa información se encuentre bajo custodia de diversa área, se le concederá un plazo de 72 horas para que presente la totalidad de la información en forma física y digital.
Artículo 23. Una vez que la Unidad de Auditoría haya notificado las observaciones derivadas de la Auditoría a las áreas administrativas, comerciales y técnicas éstas contarán con un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar la documentación e información a fin de solventar las observaciones. En caso de requerir prórroga deberá solicitarla por escrito dentro de los primeros 5 días del plazo inicial concedido.
Artículo 24. En caso de que el área auditada solicite una prórroga para solventar las observaciones se le podrá conceder un plazo hasta por 10 días hábiles más.
CAPÍTULO V
De las Sanciones
Artículo 25. La Unidad de Auditoría solicitará a la Dirección de Administración se le aplique una corrección disciplinaria en los términos de la legislación de la materia a los servidores públicos auditados cuando incurran en lo siguiente:
I. Entreguen extemporáneamente la información o documentación solicitadas;
II. Entreguen incompleta la información o documentación solicitadas sin justificación;
III. Entreguen la información o documentación erróneas;
IV. Sustraigan la documentación que se encuentre bajo el resguardo de la Unidad de Auditoria, y
V. Cualquier otro acto u omisión que viole disposiciones legales o reglamentarias e incida sobre el resultado de la auditoría.
Las correcciones disciplinarias a que se refiere este artículo pueden ser desde un extrañamiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo hasta por diez días o dependiendo de la gravedad la rescisión de la relación laboral.
Artículo 2S. Cuando al cierre de la revisión la Unidad de Auditoría determine que existen elementos para considerar que el servidor público auditado incurrió en alguna falta, previa autorización de la Dirección General; según la gravedad de la falta, realizará lo siguiente:
I. Turnar el dictamen a la Subdirección Jurídica o a la Dirección de Administración para que se inicie el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades o denuncia penal ante las autoridades correspondientes en los términos de la legislación de la materia;
II. Solicitar a la Dirección Administración del ISSSTEZAC que se aplique una corrección disciplinaria derivado del informe final o dictamen, y
III. Solicitar al área auditada se atiendan las recomendaciones contenidas en el informe final o dictamen, informando de ello a la Unidad de Auditoría.
Artículo 27 Las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán las determinadas por la Unidad de Auditoría de conformidad a la legislación aplicable.
CAPÍTULO VI
De las Modificaciones
Artículo 28. Es facultad exclusiva de la Junta Directiva del ISSSTEZAC, modificar el presente Reglamento; para ello la Dirección General en coordinación con la Unidad de Auditoría y la Subdirección Jurídica presentarán a sesión de dicho órgano, el proyecto de modificación al presente Reglamento de Auditoría Interna del ISSSTEZAC para su aprobación.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Unidad de Auditoria Interna del ISSSTEZAC, publicado en Suplemento al No. 25, de fecha 29 de marzo del 2017, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento.
CUARTO. El presente Reglamento considera en su redacción un lenguaje incluyente de género.
Dado en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete .- Rúbricas.