DECRETO # 615
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN EL NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
RESULTANDO PRIMERO. En Sesión del Pleno celebrada el 05 de noviembre de 2020, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2021, que con fundamento en el artículo 60 fracción III inciso b) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, presentó ante este Poder Legislativo, el Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas, en fecha 30 de octubre del año en curso.
RESULTANDO SEGUNDO. En la misma fecha de su lectura y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130, 132 fracción I y 149, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal, mediante memorándum número 1395, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO. El Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas, presentó en su iniciativa, la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En atención a lo dispuesto por el Artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 119 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; Artículos 60 Fracción III, inciso b), 101, 103 y 199, de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; y Artículo 95 Fracción V, Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Fresnillo y, además en apoyo a los principios básicos de la doctrina tributaria del país por lo que hace a la proporcionalidad y equidad de los impuestos es que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Fresnillo Zacatecas 2018-2021 en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 30 de octubre del año en curso tuvo a bien aprobar por UNANIMIDAD el presente proyecto el que se estructura para su análisis y discusión en los siguientes términos:
En el contexto de la pandemia de salud mundial en el que se encuentra inmerso nuestro país y en el que, desde luego, nuestro municipio no se encuentra exento, es que el presente proyecto se presenta con las aristas necesarias para enfrentar la insalvable baja en los recursos de fuente federal y en la ingente necesidad de no incidir negativamente en los ingresos de las familias que habitan en la demarcación.
Es por ello que se propone a este órgano legislativo se atienda la situación económica de la hacienda municipal y se fortalezcan los procedimientos recaudatorios municipales para no arriesgar la actividad de las unidades administrativas y con ello la prestación de los servicios públicos municipales que es, en esencia, la premisa fundamental de la existencia de la función municipal.
Se propone como base de ingresos para ejercer la suma de
$846,666,939.74 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 74/100 M.N.),
proyectados dentro de las diversas fuentes de origen federal y de ingresos propios; cabe destacar que la cantidad en mención se encuentra por encima de los presupuestos ejercidos por los municipios de Zacatecas Capital y de Guadalupe, ya que en esas demarcaciones, en materia de derechos, el costo a la población servida se encuentra en un rango superior al 3% de lo que se recauda en nuestro Municipio.
Es por el que, sin violación a los principios tributarios contenidos por la norma constitucional, que se pretende, sin aumentar impuestos, clarificar la actividad
fiscal municipal, en lo que corresponde a derechos, impuesto predial a empresas con actividad metalúrgica y de plantas de flotación, así como las verificaciones a establecimientos con bebidas alcohólicas.
Es de vital importancia para la función municipal, se aclare el procedimiento de recaudación, sin menoscabo de los derechos de los contribuyentes, por lo que la experiencia que nos ha dejado el instrumento impositivo proyectado desde el año 2019, se ha ido perfeccionando para permitir una aplicación clara, responsable y cauta de la ley de ingresos.
Es prudente destacar que derivado de la incompleta redacción de algunos artículos de la ley que nos ocupa, se hizo necesaria su correcta redacción por técnica jurídica de interpretación literal de la norma que facilite su aplicación
En tal sentido: Se propone la modificación del artículo para que en adelante se PUBLIQUEN las siguientes REFORMAS Y ADICIONES:
ARTÍCULO 5.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos en el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma y naturaleza, en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, en su caso, por el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 8.- La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.47%. Se modifica para efectos de adecuarnos a lo dispuesto por el numeral 21 del Código Fiscal de la Federación
ARTÍCULO 14.- Se aclara la redacción para darle coherencia y se elimina “DIRECCIÓN DE FINANZAS”
ARTÍCULO 15.- Se armoniza al reglamento interior de la administración municipal y se incluye: DIRECCIÓN DE FINANZAS Y TESORERÍA.
ARTÍCULO 17.- Se amplía la figura de protección de estímulos fiscales para que incluya: DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS Y SUS ACCESORIOS.
ARTÍCULO 21.- Se incluye en el ámbito de aplicación la figura de REBOTES por ser una actividad regulada que no se incluía para el cobro de las actividades que se realizan en esos lugares.
ARTÍCULO 33.- Se modifica la fracción III para que en adelante se lea: La propiedad o posesión de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos sobre el valor determinado conforme al artículo 35 del presente ordenamiento, en el ánimo de clarificar el ámbito de acción de la ley y no dejar en estado de indefensión al contribuyente, ya que no es posible distinguir claramente los inmuebles afectados por la redacción anterior.
ARTÍCULO 34.- Se modifica la fracción V, para que en adelante se lea: los propietarios o poseedores de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, con la intención de precisar el ámbito de acción de la ley y no dejar en estado de indefensión al contribuyente, ya que no es posible distinguir claramente los inmuebles afectados por la redacción anterior.
ARTÍCULO 35.- En cuanto al presente texto legal, se propone que en adelante se lea como sigue: El impuesto predial causado por la propiedad o posesión de inmuebles
con construcciones propias de establecimientos metalúrgicos y plantas de beneficio se determinará conforme a avalúo.
Para tal efecto, el contribuyente deberá presentar su propuesta de avalúo a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal dentro de los primeros 15 días del mes de enero para que ésta, en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la presentación de la propuesta, emita la determinación de la cantidad a pagar con base en el avalúo del contribuyente y las observaciones de la Dirección.
La cantidad que resulte del avalúo deberá aplicarse la tasa del 2.5%, el monto resultante será el impuesto a pagar. La tasa de 2.0 a 2.5% se modificó para que se armonice con los municipios de Zacatecas capital y Guadalupe.
ARTÍCULO 37.- Se aclara la redacción del inciso b) adicionando la letra s.
ARTÍCULO 40.- Se modifican los subsidios al 20% en enero, 15% en febrero y 10 % en marzo, en aras de adecuarlo a la propuesta de Guadalupe y Zacatecas capital dentro del marco de la pandemia que ha afectado a las familias fresnillense.
ARTÍCULO 61.- Fracciones I, II III Y IV se modifica la redacción en cada una de las fracciones ya que el costo es solo por la adquisición de los lotes para incluir la manufactura de fosa, tapa y gaveta.
ARTÍCULO 65.- Se propone adecuar el cobro de los servicios brindados por la unidad administrativa para que se uniforme a los costos de los municipios de Zacatecas capital y Guadalupe.
ARTÍCULO 66.- Se adicionan las fracciones VIII Y IX respecto de la inclusión de dos conceptos no contemplados en el instrumento vigente. Y en las fracciones X y XI se prevé una adecuación a los costos de la zona metropolitana Zacatecas - Guadalupe.
ARTÍCULO 67.- En el presente numeral se adecua a la realidad de la zona metropolitana para uniformar costos en el entorno local municipal.
ARTÍCULO 68.- Se unifica el monto de las Certificaciones expedidas por las unidades administrativas municipales a UNA UMA.
ARTÍCULO 70.- Se adiciona el párrafo segundo con la intensión de que el municipio brinde el servicio de mantenimiento de terrenos baldíos para evitar la contaminación del espacio vital y que el costo sea asumido por el propietario del inmueble derivado de sus obligaciones con la propiedad.
ARTÍCULO 71.- Se modifica el peso en favor del contribuyente para que en adelante se cobre sobre 20 kilos, el ingreso al tiradero municipal para un mejor manejo de los residuos.
ARTÍCULO 72.- En tanto que son muy pocos los contribuyentes que recurren a la báscula para el ingreso de los residuos sólidos al tiradero municipal y ya que resultaría incosteable para los ingresos del municipio, es que se propone la modificación del texto de tal suerte que se permita la cuantificación de la basura que se ingresa sin perjuicio de los derechos del contribuyente.
ARTÍCULO 78.- Se modifica la fracción XV párrafos primero y segundo, con la intención de conservar en buen estado el equipamiento urbano ante las acciones intencionales del ciudadano.
Se prevé la adición de los numerales 83 y 84 en los que se fundamenta la cantidad a cobrar al contribuyente por concepto de VERIFICACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS
CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, en tanto que estas actividades, si bien reguladas por la ley de la materia como facultad del ejecutivo estatal, se trasladan al municipio mediante decreto publicado en el periódico oficial órgano de gobierno del estado en fecha 12 de diciembre de 2018, para que se realicen esas actividades, sin que existan los componentes para la imposición al contribuyente de la cantidad a pagar por lo que la inclusión de estos ordenamientos al instrumento recaudatorio, son de absoluta necesidad.
ARTÍCULO 88.- Se modifica para ingresar giros no contemplados en la disposición vigente; pero sobre todo para que, en atención al principio de equidad tributaria, los causantes con mayores ingresos contribuyan en esa proporción a los gastos del municipio.
ARTÍCULO 92.- Se modifica la fracción I para que se precise el monto a pagar por persona capacitada y no se vulnere el derecho de causante de pequeñas empresas que es la generalidad del municipio.
En las fracciones II, VI, VII, VIII y XI, en las que se genera un rango de menor a mayor para generar condiciones de proporcionalidad y equidad al causante.
ARTÍCULO 94.- Se modifica antepenúltimo párrafo se adiciona el pago a los refrendos por licencia de anuncios publicitarios derivado de que en éste Municipio no se ha ejercido el cobro, conforme a lo que atribuye el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal por lo tanto y en armonía con el mismo numeral, se puede establecer el cobro de licencias, refrendos, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, concesiones, permisos o autorizaciones.
ARTÍCULO 97.- Último párrafo se adiciona el estímulo fiscal para posesionarios en arrendamiento de los locales ubicados en los mercados municipales, en apoyo a las economías de las familias que dependen de esa actividad.
ARTÍCULO 101.- Se modifica el costo para el estacionamiento de vehículos en el centro de convenciones en aras de adecuarlo a los costos de los servicios privados similares.
ARTÍCULO 105.- Se adiciona el rango de cobro de multas para establecerlo en mínimo y máximo derivado de la gravedad de la conducta sancionada y dar beneficio al causante de buena fe.
ARTÍCULO 115.- Los costos se adaptan a la realidad recaudadora del Sistema Municipal DIF, adicionándose los incisos f y g en los que se incluyen los servicios jurídicos que presta la Delegación de la Procuraduría de la defensa de niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 119.- Se modifican los costos para equipararlos a los de la zona metropolitana de Zacatecas y Guadalupe. Y se adiciona la fracción V para describir puntualmente los costos por la inhumación precisando MANUFACTURA DE TAPA, GAVETA Y FOSA.
MUNICIPIO DE FRESNILLO ZACATECAS
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto Año en Cuestión (de iniciativa de Ley)
Año 2021
Año 2022
Año 2023
Año 2024
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $ 506,325,091.24 $521,514,843.98 $537,160,289.30 $553,275,097.98
A. Impuestos 70,828,557.95 72,953,414.69 75,142,017.13 77,396,277.64
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social - - - -
C. Contribuciones de Mejoras - - - -
D. Derechos 74,172,222.28 76,397,388.95 78,689,310.62 81,049,989.94
E. Productos 460,575.84 474,393.12 488,624.91 503,283.66
F. Aprovechamientos 4,579,015.17 4,716,385.63 4,857,877.19 5,003,613.51
G. Ingresos por Ventas de Bienes y
Prestación de Servicios - - - -
H. Participaciones 356,284,720.00 366,973,261.60 377,982,459.45 389,321,933.23
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal - - - -
J. Transferencia y Asignaciones - - - -
K. Convenios - - - -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - -
2. Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E) $ 280,341,848.50 $288,752,103.96 $297,414,667.07 $306,337,107.09
A. Aportaciones 267,508,543.00 275,533,799.29 283,799,813.27 292,313,807.67
B. Convenios 12,833,305.50 13,218,304.67 13,614,853.80 14,023,299.42
C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - -
D. Transferencias, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones, y Jubilaciones - - - -
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas - - - -
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A) $ 60,000,000.00 $ - $ - $ -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 60,000,000.00
4. Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3) $ 846,666,939.74 $810,266,947.94 $834,574,956.37 $859,612,205.06
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición
-
-
2. Ingresos derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 =
1 + 2) $ - $ - $ - $ -
*Según CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace
referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados el 11 de octubre de 2016 en
MUNICIPIO DE FRESNILLO, ZACATECAS
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto
Año 2018
Año 2019
Año 2020
Año en Cuestión (de iniciativa de Ley) Año 2021
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $ 532,147,709.76 $573,106,205.97 $479,231,857.73 $ 506,325,091.24
A. Impuestos 51,506,015.50 77,531,565.04 77,897,928.91 70,828,557.95
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - 400,002.00 - -
C. Contribuciones de Mejoras -
D. Derechos 76,155,314.29 74,056,393.38 54,584,004.31 74,172,222.28
E. Productos 8,275,591.14 2,906,072.08 447,160.99 460,575.84
F. Aprovechamientos 3,502,041.28 13,068,918.24 3,897,601.34 4,579,015.17
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de
Servicios 949,718.55 831,225.23 2,877,848.18 -
H. Participaciones 387,759,029.00 404,312,030.00 339,527,314.00 356,284,720.00
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal -
J. Transferencia y Asignaciones 4,000,000.00 -
K. Convenios -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición -
2. Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E) $ 631,660,895.89 $366,670,963.90 $312,785,392.22 $ 280,341,848.50
A. Aportaciones 242,818,663.60 269,946,657.00 274,559,462.30 267,508,543.00
B. Convenios 388,842,232.29 57,994,658.90 32,769,452.92 12,833,305.50
C. Fondos Distintos de Aportaciones 38,729,648.00 5,456,477.00 -
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones, y Jubilaciones - - -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
(3=A) $ 60,000,000.00 $ 60,000,000.00 $ 60,000,000.00 $ 60,000,000.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 60,000,000.00 60,000,000.00 60,000,000.00 60,000,000.00
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) $1,223,808,605.65 $999,777,169.87 $852,017,249.95 $ 846,666,939.74
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 60,000,000.00 60,000,000.00 60,000,000.00 -
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) $ 60,000,000.00 $ 60,000,000.00 $ 60,000,000.00 $ -
*Según CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados el 11 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la
CONSIDERANDO SEGUNDO. COMPETENCIA. La Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal es competente para conocer y dictaminar la iniciativa presentada por el Ayuntamiento de Fresnillo, lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 fracción III, 130, 131 fracción XVI, 132 y 149 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
CONSIDERANDO TERCERO. FACULTAD DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA PRESENTAR LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL Y PARA QUE LAS LEGISLATURAS LOCALES, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, ANALICEN Y APRUEBEN LAS CONTRIBUCIONES RELACIONADAS CON ESTE ORDEN DE GOBIERNO.
El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En este supuesto, el Poder Revisor de la Constitución descansó esta potestad en el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, para que desde su órbita competencial, estipularan los tributos a nivel federal, estatal y municipal, según corresponda.
Para tal efecto, el Constituyente Permanente en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna, facultó a los congresos locales a emitir las leyes de ingresos municipales. Dicho precepto establece lo siguiente
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
…
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
…
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
En esa misma tesitura, situándonos en el plano local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas también dispone como facultad de la Legislatura del Estado aprobar estos ordenamientos, como se observa a continuación
Artículo 65. …
XIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los impuestos federales y estatales, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria.
…
Artículo 121. Los Ayuntamientos someterán a la consideración de la Legislatura la aprobación de sus leyes de ingresos y tendrán facultades para aprobar los respectivos presupuestos de egresos con base en la disponibilidad de sus ingresos, tomando en cuenta las prioridades que fijen los planes de desarrollo y los programas operativos anuales del año que corresponda, debiendo observar las normas que expida el Poder Legislativo en cuanto a manejo presupuestal y cuenta pública, como las relativas a las remuneraciones que por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o responsabilidad, contengan los tabuladores de remuneraciones previstos en sus respectivos presupuestos de egresos para sus servidores públicos.
Siguiendo esa línea argumental, la Ley Orgánica del Municipio del Estado vigente en Zacatecas, en la cual se establecen las bases generales de la administración pública y el funcionamiento de los ayuntamientos, ordena lo siguiente:
Artículo 60. Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de facultades y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes que emanen de ellas, además, ejercerán las atribuciones exclusivas siguientes:
III. En materia de hacienda pública municipal:
a) Administrar libremente su hacienda, sin perjuicio de que rindan cuentas a la Legislatura del Estado;
b) Someter anualmente, antes del día primero de noviembre, al examen y aprobación de la Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos estructurada de conformidad con las disposiciones fiscales, financieras y contables establecidas en la legislación de carácter general, federal, estatal y municipal que deberá regir el año fiscal siguiente.
Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en la fracción III del artículo 24 dispone:
Artículo 24. Las atribuciones de la Legislatura con relación a los municipios son las siguientes:
III. Aprobar las leyes de ingresos y conocer de los presupuestos de egresos de los ayuntamientos, así como determinar la base, montos y plazos sobre los cuales se recibirán las participaciones, de conformidad con lo que señale la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
En cuanto a esta relevante facultad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios dignos de mencionar, en los que resalta la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta, que según el máximo tribunal, tiene un alcance superior al fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa.
Otro criterio que se relaciona con el tema que nos ocupa, es el contenido en la tesis que se señala enseguida:
CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. LOS AYUNTAMIENTOS CARECEN DE FACULTADES PARA ESTABLECER CUALQUIERA DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES (ACTA DE SESIÓN DE CABILDO DE 25 DE ENERO DE 1997 DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE BRAVO).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, constitucional, la hacienda de los Municipios se integra de los bienes que les pertenezcan así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor;
precepto que interpretado en forma sistemática con lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la propia Carta Magna, donde se consagra el principio de legalidad tributaria, exige que toda contribución municipal, incluyendo sus elementos esenciales, a saber: sujeto, objeto, procedimiento para el cálculo de la base, tasa o tarifa, lugar, forma y época de pago, deban establecerse en una ley emanada de la respectiva Legislatura Local. De ahí que el punto VII del acuerdo aprobado el 25 de enero de 1997 en la sesión de cabildo celebrada por el Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, que establece la base y la tasa aplicables para el cálculo de los derechos para recibir el servicio consistente en el otorgamiento de licencias para construcción, transgrede lo dispuesto en los referidos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época
Tesis 2ª. CXLI/99 Registro 192804
Por ello, la participación de las legislaturas locales es fundamental en la aprobación de las contribuciones, ello en cumplimiento al mandato constitucional que reza, no hay tributo sin ley.
CONSIDERANDO CUARTO. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DISCIPLINA FINANCIERA OBSERVADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS LEYES DE INGRESOS.
El marco jurídico relacionado con la elaboración de las leyes de ingresos y presupuestos de egresos, así como de la cuenta pública ha sufrido una profunda transformación en las últimas décadas.
Anteriormente a la aprobación de la reforma constitucional en materia de armonización contable y de la aprobación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, prácticamente era inexistente y, en el mejor de los casos, precaria, la legislación en esta materia. Algunas leyes locales la regulaban y en el caso específico de Zacatecas, la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado promulgada en el 2001, contenía ciertas reglas sobre la formulación de las leyes en comento.
Actualmente, ya con un marco legal debidamente delimitado, en este caso en particular, los ayuntamientos deben ceñirse a estos cuerpos normativos para diseñar y presentar sus leyes de ingresos ante este Soberano parlamento.
De esa forma, la Ley General de Contabilidad Gubernamental contiene bases precisas para la formulación de sus leyes de ingresos, como a continuación se menciona
Artículo 61. Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:
I. Leyes de Ingresos:
a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y
b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;
II. …
Estos requisitos se complementan con lo dispuesto en otra ley aprobada por el Honorable Congreso de la Unión, nos referimos a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, misma que estipula
Artículo 5. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando menos lo siguiente:
I. Objetivos anuales, estrategias y metas;
II. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
III. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y
V. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales
etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
En los casos en que las Entidades Federativas aprueben sus Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos, después de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, las estimaciones de participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Para aquellas Transferencias federales etiquetadas, cuya distribución por Entidad Federativa no se encuentre disponible en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las Entidades Federativas podrán realizar una estimación con base en los Criterios Generales de Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.
También en su ordinal 18 la propia Ley de Disciplina Financiera menciona lo siguiente:
Artículo 18. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.
Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:
I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y
IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.
Correlativo con lo antes indicado, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, aprobada en diciembre de 2016, norma lo indicado a continuación:
Artículo 24. Las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Municipios deben cumplir con la siguiente información:
I. Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las normas que emita el CONAC y en la legislación estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
II. Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
III. Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV. Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las transferencias del Estado;
V. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los formatos que emita el CONAC y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año;
VI. Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
VII. Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el CONAC. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año, y
VIII. Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las características
de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones V y VII del presente artículo, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la Secretaría, para cumplir lo previsto en este artículo.
Dadas estas reflexiones, corresponde a esta Asamblea Popular determinar las contribuciones municipales a través de la aprobación de la Ley de Ingresos, en la cual se deberán establecer, con toda precisión, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en los que se incluyan sus elementos esenciales, como el sujeto, objeto, procedimiento para el cálculo de la base, tasa o tarifa, lugar, forma y época de pago.
CONSIDERANDO QUINTO. CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA.
Zacatecas es una de las entidades federativas que mayor dependencia tiene con la Federación en cuanto a las participaciones federales. Por ese motivo, las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos del Estado, van ligados a las proyecciones aprobadas por el Congreso de la Unión o la Cámara de Diputados, ésta última respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
No podemos desconocer que la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID), ocasionó una drástica caída de la recaudación y las participaciones, quizá la más grave en los últimos cien o cincuenta años, derivado de la desaceleración económica y la disminución de los ingresos obtenidos de los principales impuestos que gravan el consumo, así como por las cuarentenas, por denominarlas de alguna manera, implementadas por los gobiernos como una medida necesaria. Esto obliga a los ayuntamientos y a esta Representación Popular a tener un especial cuidado en el análisis y aprobación de las contribuciones.
Ante este panorama económico mundial inédito y, por decir lo menos, preocupante, el Fondo Monetario Internacional (FMI) en sus estimaciones de octubre de 2020, proyectó que el crecimiento mundial en 2020 alcance una tasa real anual de -4.4%, lo que implica una revisión a la alza de 0.8 puntos porcentuales respecto a la tasa esperada en las proyecciones de junio, y de -1.1 puntos porcentuales respecto de la de abril de ese mismo año. Asimismo, este organismo internacional anticipó que el crecimiento mundial en 2021 se ubicará en 5.2%, -0.2 puntos porcentuales menos que las proyecciones previas (de junio 2020).
No podemos desdeñar que el país se enfrenta a un horizonte mundial adverso, principalmente por la fuerte baja en los precios del petróleo, por ejemplo, para el mes de abril del año que cursa, virtud a lo anterior, el peso tuvo una caída significativa. Sin embargo, para el mes de octubre y después de varias fluctuaciones, se recuperó.
La inflación general anual mostró una trayectoria ascendente durante el año que culmina, virtud, sobre todo, a incrementos en la inflación no subyacente y, en particular, a menores aumentos en los precios de los energéticos. Por su parte, la inflación general anual pasó de 2.83% en diciembre de 2019 a 4.09% en el mes de octubre de 2020.
Bajo ese tenor, en su última reunión del 15 de agosto, el Banco de México decidió disminuir reiterativamente en diversas fechas la tasa objetivo para ubicarla de 7.25% el primero de enero de 2020 a 4.25% el 25 de septiembre, en 25 puntos base a un nivel de 8.0%. Con ello se pretende disminuir el costo del financiamiento y como consecuencia lógica la reactivación de la economía. Por ello, la Junta de Gobierno del citado organismo público autónomo resaltó que esta acción considera
que la inflación general ha disminuido conforme a lo previsto y que la ampliación en la holgura ha sido mayor a la esperada, incrementándose la brecha del producto en terreno negativo.
En otro orden de ideas, para el presente ejercicio fiscal se estima que el crecimiento del PIB se ubique entre -10.0 y -7.0% y que el dólar se mantenga en un promedio de $ 22.00. Recordemos que de acuerdo a las estimaciones del Banco de México, para el cierre de este año la inflación anual se ubica en 3.6%. Tomando en cuenta que es probable que se ratifique el T-MEC, se espera una ligera recuperación de la economía para 2021 y de acuerdo a las proyecciones del Gobierno Federal, se proyecta un crecimiento anual real del PIB de entre 3.6 y 5.6%.
Adicionalmente, para el cierre del próximo año se prevé una inflación anual de 3.0%, un tipo de cambio nominal de 22.1 pesos por dólar, y una tasa de interés nominal promedio de Cetes a 28 días de 4.0%; mientras que en el precio para la mezcla mexicana de exportación se proyecta un precio de 42.1 dólares por barril, por una menor demanda del energético, como resultado del escalamiento de las tensiones comerciales, la desaceleración de la actividad industrial a nivel global.
CONSIDERANDO SEXTO. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
En relación con la iniciativa que dio materia al presente instrumento legislativo, se considera pertinente señalar que por tercer año consecutivo existe un avance en el grado de cumplimiento de los ordenamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), entre ellos, los siguientes:
• Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.1
• Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos.2
• Clasificador por Rubros de Ingresos.3
Conforme a ello, para dar cumplimiento a la invocada Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera, así como la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, fueron radicados los formatos 7-A y 7-C, emitidos por el CONAC con la finalidad, precisamente, de armonizar y unificar la información financiera de los entes públicos.
De la misma forma, la estructura del presente ordenamiento observa los distintos apartados, y sus sub apartados, contenidos en el segundo de los ordenamientos citados, emitido por el CONAC; tales apartados son los siguientes:
• Impuestos
• Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
• Contribuciones de Mejoras
• Derechos
• Productos
• Aprovechamientos
• Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
• Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
• Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
1 https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/CLDF_01_01_001.pdf
2 https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_14_001.pdf
3 https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_02_001.pdf
En este supuesto, en el presente Ordenamiento Jurídico se hacen identificables los ingresos municipales, acorde con las reglas y directrices en materia de contabilidad gubernamental, lo cual, facilitará el cobro de las contribuciones municipales.
De igual manera, se consideró, en el estudio y valoración de la iniciativa origen, el contexto macroeconómico que prevalece a nivel internacional, el cual, dada su complejidad ocasionada por la pandemia, limita la capacidad económica tanto del país, del Estado y de los municipios.
Derivado de lo anterior, en aras de no gravar severamente a los contribuyentes, se estimó que en materia de Derechos, los incrementos a las cuotas o tarifas no irían más allá de un 10 por ciento en materia de rastros; incrementos a tasas variables en el servicio de agua potable atendiendo a las solicitudes de los ayuntamientos que así lo requirieron y de 5 por ciento en los demás derechos, excepto los importes relativos a los servicios de panteones.
Se mantienen las exenciones en materia de certificaciones y legalizaciones, por lo cual, la expedición de constancias a personas en situación económica precaria que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca, pensión o jubilación u otras, no causarán el pago de derechos.
Por lo que se refiere al rubro de Productos, por tratarse de un ingreso y no de una contribución, se atendió a los requerimientos y necesidades que presentó el Ayuntamiento en su iniciativa, quedando establecido un límite de hasta el 20 por ciento de incremento; cuidando siempre que el uso y explotación de los bienes que pertenecen a la Hacienda Municipal, se oferten a precios públicos, tendientes a la baja.
Situación similar acontece a los ingresos relativos a los Aprovechamientos, los cuáles se propone incrementar de conformidad con las necesidades del Ayuntamiento.
En materia de Impuesto Predial, se consideró pertinente, mantener las cuotas vigentes, considerando únicamente, las variaciones que derivan de su cálculo en Unidades de Medida y Actualización y los valores catastrales equiparables al valor de mercado.
Aunado a lo anterior, se acordó que al municipio que dentro de su iniciativa hubiera establecido un porcentaje de bonificación al pago anual del importe total del Impuesto Predial, éste se mantendría en un porcentaje que no rebasara del 25% del entero correspondiente, y que será aplicable a los contribuyentes que paguen durante los meses de enero, febrero o marzo, inclusive. De igual manera, que el Municipio que así lo propuso, continuará otorgando la bonificación a madres solteras, personas mayores de 60 años, personas con discapacidad, jubiladas y pensionadas.
Respecto del incumplimiento del pago de impuestos, derechos productos y aprovechamientos, en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, se mantiene la tasa de recargos por mora, a razón del 2% por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacerse el pago y del 1.5% mensual sobre saldos insolutos en los casos en que los contribuyentes obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales.
En este tenor, se reitera que el propósito fundamental del presente instrumento legislativo, radicó en la necesidad de fortalecer el crecimiento financiero del Municipio, a efecto de que éste mantenga su capacidad de atención a las demandas sociales. Por lo cual, se atendió la actualización de algunas figuras tributarias para que éstas fueran precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus facultades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
En el capítulo de impuestos, específicamente en la Sección del Impuesto Predial, quedaron insertados los elementos del tributo tomando en consideración lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al expresar que para establecer la validez constitucional de un tributo no sólo es necesario que esté previsto por ley; que sea proporcional y equitativo, y sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también, exige que los elementos esenciales del mismo, estén consignados de manera expresa en la ley.
Por lo tanto, se deduce que la legalidad se hace extensiva a los elementos esenciales de las contribuciones, tal como lo establece el artículo 6 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios que a la letra dice:
ARTÍCULO 6. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, y época de pago de las contribuciones.
Congruente con lo expresado, en la presente Ley de Ingresos han quedado específicamente señalados el objeto del impuesto, los sujetos obligados, los sujetos con responsabilidad solidaria, la época de pago, así como disposiciones en materia de exenciones y prohibiciones.
CONSIDERANDO SÉPTIMO. ARGUMENTACIÓN RELATIVA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 119, FRACCIÓN VI, INCISO B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
Entre los servicios públicos de mayor importancia a cargo del Municipio tenemos el alumbrado público, el cual ha sido definido por Jorge Fernández Ruiz, en los términos siguientes:
El servicio público de alumbrado público es una actividad técnica, destinada a satisfacer la necesidad de carácter general, consistente en disponer durante la noche en la vía pública de la iluminación suficiente para advertir los obstáculos que puedan obstruir el tránsito —especialmente el peatonal— y percibir la presencia de otras personas; cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder público, para aprovechamiento indiscriminado de toda persona.
En el año de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 27/2018 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de, por lo menos, 54 de las 58 leyes de ingresos municipales del estado que prevén el cobro de este derecho, pues el citado organismo consideró que se configuraban diversas transgresiones, por lo que, posteriormente se determinó la invalidez de las leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal y además, resolvió en el sentido de dar a su sentencia un “efecto expansivo”, con el fin de que la legislatura estatal, al momento de emitir las leyes de ingresos municipales del ejercicio fiscal 2019, no incurriera en las mismas violaciones constitucionales.
Por tal razón, desde el ejercicio fiscal 2019, la presente Legislatura aprobó una nueva configuración del tributo relativo al cobro del servicio de alumbrado público, a partir de un diseño novedoso y diverso al declarado inválido por el Máximo Tribunal Constitucional del país.
La configuración de esta disposición quedó prevista en la sección de alumbrado público, observando en todo momento el principio de legalidad, estableciendo en cada numeral los elementos que configuran la contribución denominada Derecho, configuración que para el ejercicio fiscal 2021 se confirma, proponiendo que sea de la siguiente manera:
• Objeto: el servicio de alumbrado público que se preste en los bulevares, avenidas, calles, callejones, andadores, plazas, parques y jardines y todos aquellos lugares de uso común.
• Sujetos: las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios ubicados en el territorio del Municipio, que reciban el servicio de
alumbrado público.
• La base será el costo anual actualizado que eroga el Municipio en la prestación del servicio citado, entendiéndose por éste, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el propio Municipio en 2019, traídos a valor presente después de la aplicación de un factor de actualización.
• Tarifa. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2019 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. Dividiendo el cociente entre 12, dando como resultado el monto del derecho a pagar.
• Época de pago. El derecho por la prestación del servicio de alumbrado público se causará mensualmente; y se liquidará mensual o bimestralmente, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes, en que se cause el derecho; pudiendo optar el contribuyente por pagarlo a través de su recibo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última.
Aunado a lo anterior, se incluyen las personas que han gozado del servicio de alumbrado público por tener algún bien en posesión o propiedad en el Municipio, pero que por no ser usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, quien actúa como empresa contratada por los municipios para recaudar la contribución, omitían el pago de la misma.
Asimismo, como se señaló en el párrafo que antecede, se estipula la facultad para que sea el propio Municipio quien tenga a su cargo la recaudación, o si así lo prefiere, celebre convenios con la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos en el artículo 32 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
De manera adicional, en aras de fortalecer los mecanismos de recaudación con participación ciudadana y hacer más eficiente el Servicio de Alumbrado Público a que se refiere el presente ordenamiento, se prevé en el régimen transitorio, que los ayuntamientos del Estado, en el término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expidan disposiciones reglamentarias sobre dicho servicio, las cuales comprenderán, por lo menos, lo siguiente:
a) La planeación estratégica del alumbrado público en el Municipio que incluya la ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en dicha demarcación.
b) La aplicación de políticas para implementar el sistema de alumbrado integral, moderno y de alta tecnología en el Municipio.
c) La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requieran.
d) El diseño y aplicación de políticas que permitan al Municipio recuperar el costo anual actualizado del servicio de alumbrado público, el que deberá incluir el importe del suministro de energía eléctrica; los sueldos del personal necesario para la prestación del servicio; el costo de los insumos y materiales necesarios para la planeación, operación y mantenimiento de la infraestructura de este servicio; el costo de los equipos requeridos para la planeación, instalación, conservación, y operación de la infraestructura del alumbrado público; el costo de los insumos requeridos para la reposición al término de vida útil o actualización tecnológica de la infraestructura e instalaciones del servicio; los gastos relativos a la administración y recaudación del pago de los derechos del servicio y, en general, el costo que representa al Municipio la instalación de la infraestructura para el servicio de alumbrado público.
Lo anterior, a efecto de prever en el marco jurídico tributario, mecanismos más eficientes en el cobro del derecho de alumbrado de público con participación ciudadana.
Una vez más se reitera que la configuración de la estructura tributaria antes precisada, está dotada de una clasificación por rubro de ingresos que permitan hacer identificables las percepciones que como contribuciones recibirá el Municipio y es acorde, con las nuevas reglas y directrices en materia de armonización contable. Lo anterior, a fin de que el Ayuntamiento cuente con la suficiencia presupuestaria para el despliegue de sus atribuciones y con ello, instrumente las políticas públicas que redunden en beneficio de la población.
Por último, tomando en cuenta el complejo contexto macroeconómico que prevalece a nivel mundial, acentuado por la aludida pandemia, lo que limita la capacidad económica del país y por ende, de esta Entidad Federativa, esta Soberanía Popular aprueba el presente instrumento legislativo, previendo la posibilidad de otorgar estímulos y exenciones, con el objeto de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como coadyuvar en su economía ante las adversidades económicas que prevalecen en el país y en el Estado.
En materia de estímulos fiscales y exenciones, el presente cuerpo normativo se apega a lo previsto en el artículo 28 de la Constitución Federal reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2020, mismo que preceptúa
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
Por ello, como hicimos referencia en el exordio del presente apartado, el artículo 31 constitucional señala como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos. Sin embargo, el citado precepto contiene una bifurcación, toda vez que lo estipula como un derecho que el Estado debe respetar de acuerdo a los principios de proporcionalidad, generalidad, equidad y legalidad a través de los cuales el Estado pone un límite al poder impositivo del Estado y también, como una obligación del propio ciudadano de contribuir al gasto público para estar en la posibilidad de recibir servicios públicos de calidad.
Atento a lo anterior, en lo relativo a las condonaciones, exenciones y estímulos, se otorgan de manera general de conformidad con el artículo 28 de la Ley Suprema de la Nación y en atención al citado principio de generalidad, en especial, lo correspondiente al impuesto predial, ya que como se aprecia en párrafos que preceden, acontece para la generalidad de la población en sus respectivos porcentajes para los meses de enero, febrero y hasta marzo, para todo propietario o poseedor de un bien inmueble.
Anotado lo anterior, esta Asamblea Popular estima que la iniciativa que presentó el Ayuntamiento de Fresnillo fue elaborada con total apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria de Estado y Municipios, la Ley Orgánica del Municipio del Estado y otros ordenamientos legales, con lo cual, consecuentemente, por encontrarse debidamente sustentado y motivado, se aprueba en sentido positivo.
CONSIDERANDO OCTAVO. IMPACTO PRESUPUESTARIO.
Considerando la naturaleza jurídica del presente ordenamiento jurídico, mismo que sólo tiene por objeto reglar lo concerniente a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, ingresos por participaciones, aportaciones y otros, así como determinar el monto que recibirá el Municipio en el ejercicio fiscal 2021, procede su aprobación, toda vez que no implica la creación de nuevas estructuras administrativas, por lo que, no causa presiones en el gasto del Municipio, motivo por el cual se cumple con lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios; 18, 18 Bis, 18 Ter y 18 Quáter de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
CONSIDERANDO NOVENO. IMPACTO REGULATORIO.
Por los motivos mencionados en el considerando que precede, y tomando en cuenta su naturaleza jurídica, se cumple con lo observado en el párrafo cuarto del artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, siendo que la misma no tiene ni tendrá ningún efecto en la regulación de actividades económicas, ni tampoco implicará costos de cumplimiento para particulares.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del pueblo es de decretarse y se decreta:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FRESNILLO, ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS INGRESOS
Monto del ingreso ARTÍCULO 1. En correspondencia con lo establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, se establece la estructura y contenido de la información financiera, de la cual se desprenden los recursos para sufragar los gastos que demanda la atención de la administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a cargo de la hacienda pública del Municipio de Fresnillo, Zacatecas para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por lo que percibirá los Impuestos; Contribuciones de Mejoras; Derechos; Productos; Aprovechamientos; Participaciones, Aportaciones; Transferencias, Asignaciones y otras Ayudas; e Ingresos Derivados de Financiamiento que se establecen en esta y otras leyes, así como los rendimientos generados por manejo de los recursos en cuentas bancarias productivas, se estima que los ingresos del municipio asciendan a $846,666,939.74 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 74/100 M.N.).
Municipio de Fresnillo, Zacatecas Ingreso Estimado
Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021
Total 846,666,939.74
Ingresos y Otros Beneficios 846,666,939.74
Ingresos de Gestión 150,040,371.24
Impuestos 70,828,557.95
Impuestos Sobre los Ingresos 332,648.62
Sobre Juegos Permitidos 332,648.62
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos -
Impuestos Sobre el Patrimonio 52,970,819.62
Predial 52,970,819.62
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 13,867,716.33
Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles 13,867,716.33
Accesorios de Impuestos 3,657,373.38
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Otros Impuestos N/A
Contribuciones de Mejoras -
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas -
Contribución de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
-
Derechos 74,172,222.28
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 10,289,202.48
Plazas y Mercados 9,374,047.05
Espacios Para Servicio de Carga y Descarga -
Panteones 724,268.96
Rastros y Servicios Conexos 190,886.47
Canalización de Instalaciones en la Vía Pública -
Derechos por Prestación de Servicios 58,199,326.86
Rastros y Servicios Conexos 4,604,710.44
Registro Civil 5,422,154.94
Panteones 1,422,899.66
Certificaciones y Legalizaciones 1,472,133.80
Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos 6,186,463.92
Servicio Público de Alumbrado 4,423,475.49
Servicios Sobre Bienes Inmuebles 648,496.23
Desarrollo Urbano 183,411.68
Licencias de Construcción 11,054,976.91
Bebidas Alcohólicas Superior a 10 Grados 10,487,010.88
Bebidas Alcohol Etílico 1,983.08
Bebidas Alcohólicas Inferior a 10 Grados 6,528,624.25
Padrón Municipal de Comercio y Servicios 3,104,062.26
Padrón de Proveedores y Contratistas 648,598.15
Protección Civil 1,481,843.22
Ecología y Medio Ambiente 528,481.95
Agua Potable -
Accesorios de Derechos 3,657,373.38
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Otros Derechos 2,026,319.56
Permisos para festejos 382,482.62
Permisos para cierre de calle -
Fierro de herrar 392,142.62
Renovación de fierro de herrar -
Modificación de fierro de herrar 27,923.09
Señal de sangre 6,736.20
Anuncios y Propaganda 1,217,035.03
Productos 460,575.84
Productos 460,575.84
Arrendamiento 453,855.21
Uso de Bienes -
Alberca Olímpica -
Otros Productos 6,720.63
Rendimientos Financieros de Cuentas Bancarias -
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
-
Aprovechamientos 4,579,015.17
Multas 1,982,750.67
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Accesorios de Aprovechamientos -
Otros Aprovechamientos 2,596,264.50
Ingresos por festividad -
Indemnizaciones 271.92
Reintegros 1,063,401.99
Relaciones Exteriores 976,221.63
Medidores -
Planta Purificadora-Agua -
Materiales Pétreos -
Suministro de agua PIPA -
Servicio de traslado de personas -
Construcción de gaveta -
Construcción monumento ladrillo o concreto -
Construcción monumento cantera -
Construcción monumento de granito -
Construcción monumento mat. no esp -
Gastos de Cobranza -
Centro de Control Canino -
Seguridad Pública -
DIF MUNICIPAL 556,368.96
Cuotas de Recuperación - Programas DIF Estatal 262,698.07
Cuotas de Recuperación - Programas LICONSA 88,269.64
Cuotas de Recuperación - Cocina Popular -
Cuotas de Recuperación - Servicios / Cursos 205,401.25
Casa de Cultura - Servicios / Cursos -
Otros -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales y Fideicomisos no empresariales y no financieros
-
Agua Potable-Venta de Bienes -
Drenaje y Alcantarillado-Venta de Bienes -
Planta Purificadora-Venta de Bienes -
Agua Potable-Servicios -
Drenaje y Alcantarillado-Servicios -
Saneamiento-Servicios -
Planta Purificadora-Servicios -
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones,
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
636,626,568.50
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados
de la Colaboración Fiscal y Fondos distintos de Aportaciones 636,626,568.50
Participaciones 356,284,720.00
Fondo Único 332,094,495.00
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) 14,695,787.00
Fondo de Estabilización Financiera 9,494,438.00
Impuesto sobre Nómina -
Aportaciones 267,508,543.00
Convenios de Libre Disposición -
Convenios Etiquetados 12,833,305.50
Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal -
Fondos Distintos de Aportaciones -
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones -
Transferencias y Asignaciones -
Transferencias Internas de Libre Disposición -
Transferencias Internas Etiquetadas -
Subsidios y Subvenciones -
Subsidios y Subvenciones de Libre Disposición -
Subsidios y Subvenciones Etiquetados -
Otros Ingresos y Beneficios -
Ingresos Financieros -
Otros Ingresos y Beneficios varios -
Ingresos Derivados de Financiamientos 60,000,000.00
Endeudamiento Interno 60,000,000.00
Banca de Desarrollo -
Banca Comercial -
Gobierno del Estado 60,000,000.00
Se desglosan los ingresos municipales conforme al Clasificador por Rubro de Ingresos del Consejo Nacional de Armonización Contable y las características propias del municipio de Fresnillo, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo y de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingresos.
Recaudación y medios de pago ARTÍCULO 2. La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, en las instituciones de crédito autorizadas, por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas del Estado, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.
Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, sin excepción.
Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Igualmente, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito, débito, cuando en las oficinas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago.
Devengo y recaudación de los ingresos ARTÍCULO 3. Los ingresos autorizados por esta Ley se devengarán y recaudarán de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
Participaciones y aportaciones federales ARTÍCULO 4. Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán con apego a las leyes que las otorguen, al Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio fiscal y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.
Concentración de los ingresos ARTÍCULO 5. Los cantidades que se recauden por los rubros previstos en el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma y naturaleza, en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los
correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, en su caso, por el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Zacatecas.
Contratación de obligaciones ARTÍCULO 6. Los ingresos provenientes de obligaciones, financiamiento y deuda pública podrán contratarse por el Ayuntamiento, en términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado De Zacatecas y sus Municipios, cuya garantía o fuente de pago podrán ser las Participaciones y Aportaciones Federales que le correspondan al Municipio y que sean susceptibles de ofrecerse como garantía.
Validez del pago ARTÍCULO 7. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo y/o factura con su sello oficial correspondiente. El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los recargos y la actualización de la contribución.
Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
Actualizaciones de las contribuciones y devoluciones ARTÍCULO 8. Cuando no se cubran las contribuciones o aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará de conformidad con lo señalado en los artículos 8, 9, 10 y demás relativos del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno, conforme lo señalado en los artículos 11, 12, 13 y demás relativos del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones, actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. Mismo procedimiento se seguirá en el caso de devolución del pago de lo indebido.
Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales estos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué.
Incurre en mora el contribuyente que habiendo suscrito un convenio de pago diferido o en parcialidades incumpla con el pago en la fecha convenida o con una mensualidad, sin necesidad de que sea notificado o requerido por la autoridad fiscal municipal.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 7 de esta ley.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas con el fin de determinar factores, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
No causarán recargos las multas no fiscales.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.47%.
En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones.
Gastos de ejecución ARTÍCULO 9. Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución de conformidad en los artículos 270, 271,
272 y demás relativos del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Para su determinación se estará a lo siguiente:
I. Por la diligencia del requerimiento, el 2% del crédito fiscal;
II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal, y
III. Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación, el 2% del crédito fiscal.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de gravámenes, podrán exceder de 2.0000 veces la Unidades de Medida y Actualización anual.
Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los señalados en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios fuera del procedimiento administrativo de ejecución.
Compensación ARTÍCULO 10. En materia de compensación de las obligaciones fiscales, se estará a lo dispuesto por Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Certificado de no adeudo ARTÍCULO 11. Para realizar cualquier trámite de licencias, refrendos, permisos, autorizaciones, concesiones y/o emisiones de actos administrativos municipales que concedan prerrogativas o derechos, será indispensable que los particulares se encuentren al corriente de todos sus adeudos
municipales, situación que se acreditará mediante la presentación del certificado de no adeudo, expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. Dicha obligación de estar al corriente de todas las obligaciones municipales, aplicará también para los particulares que soliciten ser proveedores o contratistas del Municipio y para quienes ya sean proveedores o contratistas, para poder continuar siéndolo.
Convenios de coordinación y colaboración ARTÍCULO 12. El Ayuntamiento podrá celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de Impuestos, Derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través de su Secretaría de Finanzas, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado Gobierno del Estado.
Competencia Administración y recaudación, ARTÍCULO 13. La administración y recaudación de los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes y servicios, participaciones y aportaciones; así como las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas e ingresos derivados de financiamientos son competencia del Presidente y del Director de Finanzas y Tesorería.
Facultades del Director de Finanzas ARTÍCULO 14. El Director de Finanzas y Tesorería Municipal es la autoridad competente, en el orden administrativo, para interpretar las leyes fiscales, dictar las disposiciones que se requieran para su mejor aplicación y vigilar su exacta observancia.
Facultad para determinar mínimos y máximos de los importes ARTÍCULO 15. El Presidente Municipal y el Director de Finanzas y Tesorería Municipal son la autoridad competente para determinar y aplicar entre los mínimos y los máximos, los importes que conforme a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes al erario municipal.
Redondeo ARTÍCULO 16. Los pagos de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando el monto del pago al múltiplo de cincuenta centavos más próximo a su importe.
Estímulos fiscales ARTÍCULO 17. El Ayuntamiento podrá otorgar estímulos fiscales en el pago de impuestos derechos, productos y aprovechamientos y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar del Municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias y circunstancias similares.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
Sección Primera Impuesto Sobre Juegos Permitidos
Objeto del impuesto sobre juegos permitidos ARTÍCULO 18. Es objeto de este impuesto la propiedad, posesión y explotación de rifas, sorteos y loterías así como de juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, tarjetas de recarga o cualquier otro método análogo. También establecimientos que ofrezcan entretenimiento de sorteo de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas o casinos autorizados.
Sujeto del impuesto sobre juegos permitidos ARTÍCULO 19. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales o unidades económicas que realicen la explotación de los juegos a que se refiere el artículo anterior.
Tasa del impuesto sobre juegos permitidos ARTÍCULO 20. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, en materia del Impuesto sobre Juegos Permitidos, se aplicarán para el Ejercicio Fiscal 2021, la siguiente tasa y Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Rifas, sorteos y loterías, se aplicará a la totalidad de los ingresos obtenidos por la celebración de éstos, la tasa del 10%;
II. Mecánicos, electromecánicos o electrónicos, accionados por monedas, fichas o de manera electrónica, se pagará mensualmente, por aparato, de acuerdo con lo siguiente:
a) Videojuegos 1.0000
b) Montables 1.0000
c) Futbolitos 0.8214
d) Inflables, brincolines 0.8214
e) Rockolas 1.0000
f) Juegos mecánicos 1.0000
g) Básculas 0.8214
III. Aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia;
IV. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos mecánicos, eléctricos o electromecánicos en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, el cobro será de 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por cada aparato instalado;
V. Por renta de computadoras, se pagará por establecimiento y por mes, de la siguiente manera:
a) De 1 a 5 computadoras, por establecimiento 1.0000
b) De 6 a 10 computadoras, por establecimiento 3.0000
c) De 11 a 15 computadoras, por establecimiento………………………………………..……... 4.5000
d) De 16 a 25 computadoras, por establecimiento 7.5000
e) De 26 a 35 computadoras, por establecimiento…………………………………………....……. 10.5000
f) De 36 computadoras en adelante, por establecimiento……………
…………………………………………………………...……... 13.5000
VI. También establecimientos que ofrezcan entretenimiento de sorteo de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas o casinos autorizados, pagarán conforme a la fracción anterior.
Sección Segunda
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Objeto del impuesto sobre diversiones y espectáculos ARTÍCULO 21. Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtengan por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, peleas de gallos, carreras de caballos, eventos deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales, bailes, discotecas, rebotes
y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
Tratándose de la autorización de espectáculos circenses, se estará a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley para el Bienestar y Protección de los animales en el Estado de Zacatecas y por los párrafos segundo y tercero del artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre.
Sujeto del impuesto sobre diversiones y espectáculos ARTÍCULO 22. Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior.
También son sujetos de este impuesto los organizadores de eventos sociales en salones de fiesta, incluso en domicilios particulares, donde se utilicen aparatos de sonido en zonas habitacionales; para lo que deberán solicitar licencia a las autoridades municipales.
Base para el impuesto sobre diversiones y espectáculos ARTÍCULO 23. La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos; más en su caso, la tarifa que por derechos de reservados de mesa y estacionamiento de vehículo se establezcan.
Tasa del impuesto sobre diversiones y espectáculos ARTÍCULO 24. El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
Los contribuyentes descritos en la fracción I del artículo 25, pagarán 42.4944 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por licencia.
Los contribuyentes no descritos en la fracción I del artículo 25, y cuya cuota de admisión sea simbólica pagarán 4.2000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por permiso.
Los contribuyentes señalados en la fracción II del artículo 25, pagarán 3.5300 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por licencia; salvo que el evento tenga lugar en salones de tipo infantil, en cuyo caso la tarifa aplicable será de 1.8300 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
La ampliación de horario causará un pago adicional de 3.4989 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por cada hora excedente; en el caso de domicilios particulares ubicados en zona habitacional no se autorizarán ampliaciones de horario para después de las 24:00 horas.
Época de pago del impuesto sobre diversiones y espectáculos
ARTÍCULO 25. El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
Obligaciones de los sujetos del impuesto sobre diversiones y espectáculos
ARTÍCULO 26. Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, para su resello el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos 3 días antes de que se realicen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades;
III. Permitir a los interventores que designe la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago de impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento;
IV. Garantizar ante las autoridades fiscales el pago del impuesto, de acuerdo al boletaje presentado para su resello, por un importe igual al impuesto a pagar, suponiendo la venta total del boletaje presentado a resello. En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a los estipulado en el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública, y
V. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.
Obligaciones adicionales de los sujetos del impuesto sobre diversiones y espectáculos
ARTÍCULO 27. Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de denominación o razón social, de domicilio o clausura definitiva del negocio, en un plazo igual al establecido en la fracción anterior.
Obligaciones de los contribuyentes eventuales ARTÍCULO 28. Los contribuyentes eventuales además están obligados a dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas.
Responsables solidarios del impuesto sobre diversiones y espectáculos
ARTÍCULO 29. Responden solidariamente del pago del impuesto:
I. Los propietarios o poseedores de establecimientos en los que permanente u ocasionalmente, por cualquier acto o contrato se autorice a personas sujetas de este impuesto para que realicen diversiones y espectáculos públicos, a menos que den aviso de la celebración del contrato a la autoridad fiscal, cuando menos tres días naturales antes de la realización del evento;
II. Los funcionarios que tengan a su cargo el otorgamiento de permisos para la celebración de diversiones y espectáculos públicos, y
III. Los interventores.
Exenciones sobre el impuesto de diversiones
y espectáculos ARTÍCULO 30. Están exentas de este impuesto, las personas morales o unidades económicas que se dediquen exclusivamente a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto, cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Se solicite por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acrediten que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública;
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública, y
c) Acrediten que están inscritas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como personas morales con fines no lucrativos y cuyo objeto social es el apoyo a obras de beneficio social.
Diversiones y espectáculos gratuitos ARTÍCULO 31. Las diversiones y espectáculos públicos que se realicen de manera gratuita, sólo pagarán los derechos correspondientes por concepto de permisos; en este caso el boletaje deberá también ser sellado por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.
Exención sin efecto ARTÍCULO 32. En el caso de que la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal compruebe que los ingresos obtenidos por la realización del evento o espectáculo, no fueron destinados para el fin por el cual se solicitó la exención del impuesto, ésta quedará sin efecto, y el contribuyente, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la resolución respectiva, deberá efectuar el pago del impuesto junto con sus accesorios.
CAPÍTULO II IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
Sección Única Impuesto Predial
Objeto del Impuesto Predial: ARTÍCULO 33. Complementariamente a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, es objeto del Impuesto Predial:
I. La propiedad, la copropiedad, el condominio, la posesión y usufructo de predios urbanos, suburbanos, rústicos, ejidales o comunales, así como las construcciones edificadas en los mismos;
II. Los derechos incorporados en los certificados de participación inmobiliaria, en los certificados de vivienda o en cualquier otro título similar que, autorizando el aprovechamiento directo de un inmueble, origine sobre éste el derecho de propiedad, y
III. La propiedad o posesión de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos sobre el valor determinado conforme al artículo 35 de esta ley.
Sujetos del impuesto predial ARTÍCULO 34. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, son sujetos del Impuesto Predial:
I. Los propietarios, copropietarios, condóminos de predios urbanos, suburbanos, rústicos, ejidales o comunales, los poseedores que por cualquier título tengan la concesión, explotación, uso o goce de predios del dominio del estado, de los municipios o de la federación;
II. Los fideicomitentes, fiduciarios o los fideicomisarios que estén en posesión del predio, aun cuando no se les haya transmitido la propiedad, o los terceros adquirentes o posesionarios por cualquier acto derivado de un fideicomiso;
III. Quienes tengan la posesión de predios urbanos, suburbanos, rústicos, ejidales o comunales a título de dueño, así como quienes se encuentren en posesión de bienes inmuebles susceptibles de regularización;
IV. Los poseedores de bienes vacantes, y
V. Los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles con actividad minera.
Inmuebles con actividad minera ARTÍCULO 35. En lugar de lo dispuesto por los artículos 4 y 6, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, en el ejercicio fiscal 2021; el Impuesto Predial a cargo de los propietarios o poseedores de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, se determinará tomando como base gravable el valor del terreno y las construcciones que mediante avalúo determine la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal por conducto de sus autoridades catastrales.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, por construcción comprende también, cimentaciones, terracerías, terraplenes, bodegas, carreteras, puentes, caminos, presas de jales, puerto y aeropuertos. A la cantidad que resulte del avalúo, deberá aplicarse la tasa del 2%, el monto resultante de dicha operación será el monto a pagar.
Base del impuesto predial ARTÍCULO 36. Para lo establecido en el párrafo anterior, es base del impuesto predial, la superficie y construcción de los inmuebles, tomando en consideración la zona de su ubicación, uso y tipo, aplicándose los importes que se enuncian en el siguiente artículo.
Tarifa del impuesto predial ARTÍCULO 37. El importe tributario se determinará con la suma de 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Zonas: I 0.0011
UMA diaria
II……….........................................................… 0.0020
III 0.0040
IV 0.0061
V 0.0117
VI 0.0176
VII 0.0402
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto al importe que le corresponda a las zonas II y III, una vez y media más con respecto al importe que le corresponda a las zonas IV y V y dos veces más al importe que le corresponda a las zonas VI y VII;
II. POR CONSTRUCCIÓN:
a) Habitación:
Tipo A 0.0176
Tipo B 0.0120
Tipo C 0.0061
Tipo D 0.0035
b) Productos:
Tipo A 0.0242
Tipo B 0.0176
Tipo C 0.0100
Tipo D 0.0061
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) Terrenos para siembra de riego:
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea 0.9508
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea 0.6972
b) Terrenos para siembra de temporal y terrenos de agostadero:
1. De 1 a 20 hectáreas, pagarán por el conjunto de la superficie, 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más, por cada hectárea $1.50 (un peso, cincuenta centavos), y
2. De más de 20 hectáreas, pagarán por el conjunto de la superficie, 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más, por cada hectárea $3.00 (tres pesos).
Los titulares de la parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 20 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
Exenciones en impuesto predial ARTÍCULO 38. Para efectos del impuesto predial, sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, del Estado o del Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Para hacer efectivo el beneficio previsto en el párrafo que antecede, será necesario que los interesados lo soliciten por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal debiendo fundar debidamente su petición, la cual deberá presentarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de que se realice cualquier gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal.
Época de pago del impuesto predial Artículo 39. Con independencia de la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, el pago del impuesto predial se hará anualmente en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Subsidio al impuesto predial ARTÍCULO 40. A los contribuyentes que paguen durante el primer trimestre del año, el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les subsidiará con un 15% para el mes de enero, un 10% para el mes de febrero y un 5% para el mes de marzo, sobre el entero que resulte a su cargo; excepto plantas de beneficio.
Asimismo, las madres solteras, madres divorciadas, madres viudas, personas mayores de 60 años, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que así lo acrediten, podrán acceder a un 10% adicional en un solo predio durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2021. Los subsidios señalados serán acumulativos, siempre que el pago se realice en los meses de enero, febrero y marzo, y en ningún caso, podrán exceder del 25%.
Responsables solidarios del impuesto predial ARTÍCULO 41. Serán solidariamente responsables del pago de este impuesto:
I. Los promitentes vendedores, quienes enajenen con reserva de dominio o sujeto a condición;
II. Los nudos propietarios;
III. Los fiduciarios respecto de los bienes sujetos al fideicomiso;
IV. Los concesionarios, o quienes no siendo propietarios, tengan la explotación de los bienes inmuebles con actividad minera;
V. Los adquirentes de predios, en relación al impuesto y a sus accesorios insolutos a la fecha de la adquisición;
VI. Los representantes legales de sociedades, asociaciones, comunidades y particulares, respecto de los predios de sus representados, y
VII. Los funcionarios, notarios y corredores públicos que autoricen algún acto jurídico traslativo de dominio o den tramite a algún documento sin que esté al corriente en el pago de este impuesto y de sus accesorios, independientemente de las sanciones que procedan en su contra.
En todo caso, los predios quedarán preferentemente afectos al pago del impuesto y sus accesorios, independientemente de quien detente la propiedad o posesión de los mismos.
Notarios y fedatarios públicos ARTÍCULO 42. Los notarios, fedatarios públicos y quienes hagan sus veces, no deberán autorizar escrituras, actos o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos, sin obtener y acumular a ellos el comprobante de pago oficial o el certificado expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, en que conste que el predio o predios a que se refiere la operación motivo de la escritura, acto o contrato, se encuentran al corriente en el pago del impuesto predial.
En consecuencia, para todo contrato de compraventa, fideicomiso, hipoteca, arrendamiento, subarrendamiento, comodatos, convenios y transacciones judiciales y en general, cualquier otro acto o contrato relativo a bienes inmuebles, los notarios y fedatarios públicos, harán constar en la copia de los contratos, dicha circunstancia.
Las escrituras, contratos, convenios o cualquier otro título o instrumento jurídico que no cumpla con los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, no serán inscritos en los libros respectivos del registro público de la propiedad.
Los notarios deberán dar aviso a las autoridades fiscales cuando los predios de que se trate reporten adeudos fiscales, con independencia de no autorizar la protocolización correspondiente, bajo su absoluta responsabilidad y alcances de la responsabilidad solidaria en que puedan incurrir.
Cambios de Domicilio ARTÍCULO 43. Los sujetos de este impuesto deberán manifestar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, sus cambios de domicilio, dentro de los quince días de ocurridos y si no lo hiciere se considerará para todos los efectos legales el que hubieren señalado anteriormente o, en su defecto, el predio mismo.
CAPÍTULO III
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
Sección Única
Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles
Objeto del ISABI ARTÍCULO 44. Complementariamente a lo establecido por el artículo 28 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, es objeto del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, la transmisión del dominio, de la propiedad o de los derechos de copropiedad sobre bienes inmuebles, por cualquier hecho, acto o contrato, ya sea que comprendan el suelo, o el suelo y las construcciones adheridas a él, incluyendo los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble, siempre que se ubique en el territorio del Municipio.
Sujetos del ISABI ARTÍCULO 45. Además de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, están obligados al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles establecido en esta Ley, las personas físicas y morales que, como resultado de cualquiera de los actos jurídicos a que se refiere el artículo 29 de Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, adquieran el dominio, derechos de propiedad, copropiedad o cualquier derecho real sobre bienes inmuebles.
Base y tarifa ISABI ARTÍCULO 46. Tratándose del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, para el Ejercicio Fiscal 2021, en lugar de la base gravable y tasa establecida en los artículos 31 y 32 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Será base gravable de este impuesto, el valor que resulta más alto entre los siguientes:
a) El declarado por las partes;
b) El valor que arroje el avalúo catastral del bien inmueble emitido por la Dirección de Catastro y Registro Público, o
c) El consignado en avalúo bancario practicado por instituciones de crédito autorizadas por la Ley, o bien por corredores públicos, y será a costa del contribuyente. Este avalúo no podrá tener antigüedad mayor de 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se presente.
En tratándose de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, por el avalúo practicado en los términos de la Ley Agraria.
II. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se causará y pagará aplicando la siguiente tarifa:
TARIFA
Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija Tasa Marginal sobre Excedente Límite
Inferior
$ 0.01 $ 373,658.01 $ 0.00 2.00%
$ 373,658.01 $ 622,763.00 $ 9,341.45 2.05%
$ 622,763.01 $1’245, 525.00 $ 15,743.45 2.10%
$1’245,525.01 $1’868,290.00 $ 32,122.09 2.15%
$1’868,290.01 $2’491,050.00 $ 48,874.47 2.20%
$2’491,050.01 $3’113,815.00 $ 66,000.37 2.30%
$3’113,815.01 $3’736,575.00 $ 83,936.00 2.40%
$3’736,575.01 En adelante $ 102,618.80 2.50%
A la base gravable de este Impuesto se le disminuirá el límite Inferior que corresponda, y a la diferencia excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa marginal, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda y dará como resultado la cantidad a pagar.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas.
Adquisiciones de inmuebles ARTÍCULO 47. Además de lo dispuesto por el artículo 29, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, se entiende por adquisición, la que se derive de:
I. La división de la copropiedad y la disolución de la sociedad conyugal, por la parte que se adquiera en demasía del por ciento que le corresponda al copropietario o cónyuge;
II. La donación que a título de propiedad otorgue la Federación, el Estado y el Municipio a particulares, y
III. Cualquier otro hecho, acto, resolución o contrato por medio de los cuales haya transmisión o adquisición de dominio de bienes inmuebles o derechos constituidos sobre los mismos.
Recargos e infracciones ARTÍCULO 48. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, en caso de no verificarse el pago dentro de los plazos que se señalan, se deberán pagar los recargos correspondientes y se deberá sancionar la infracción, conforme a lo dispuesto en ley.
Responsables solidarios ARTÍCULO 49. Para los efectos de este impuesto, son responsables solidarios de su entero, los notarios públicos o quienes hagan sus veces, respecto de los actos o contratos en que intervengan y que resulten gravados con este impuesto.
Bienes afectos al pago del ISABI ARTÍCULO 50. Los bienes materia del hecho, acto o contrato gravado con este impuesto, quedarán preferentemente afectos al pago del mismo.
Exención ISABI ARTÍCULO 51. Para los efectos de este impuesto estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de la Entidad Federativa o el Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Asimismo, queda exenta la adquisición de inmuebles que hagan los arrendatarios financieros al ejercer la opción de compra en los términos del contrato de arrendamiento financiero, hasta por un monto máximo de 400 Unidades de Medida y Actualización diaria.
Subsidio en ISABI a la actividad económica ARTÍCULO 52. A las personas físicas o morales, que dentro del territorio del municipio de Fresnillo, inicien operaciones o hagan ampliaciones de las ya existentes durante el año 2021, se les podrá aplicar un subsidio equivalente al 50% del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, el cual se deberá solicitar de manera previa al pago del referido impuesto, respecto del inmueble que adquieran con motivo del inicio de operaciones o ampliación, conforme a los requisitos que se establecen en el presente artículo.
Se entenderá por inicio de operaciones, el momento en que la empresa presente el aviso de alta ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se entenderá por ampliación, el conjunto de operaciones a través de las cuales una empresa adquiere, arrenda u obtenga en comodato un inmueble para el establecimiento de una nueva oficina, planta productiva o sucursal, lo que genere como consecuencia, la creación de al menos 10 nuevos empleos directos y permanentes en el Municipio.
Asimismo, como estímulo al fomento de la actividad económica, se podrá otorgar un subsidio equivalente al importe de los derechos por otorgamiento de licencias de construcción, alineamiento, compatibilidad urbanística, subdivisiones, fusiones y relotificación, que se lleven a cabo en el año 2021, para los fines previstos en el presente artículo, el cual se deberá solicitar de manera previa al pago del referido impuesto.
Los incentivos fiscales señalados en el presente artículo, se limitarán al inmueble en el cual se instalen las oficinas y/o planta productiva del contribuyente, por tanto, se excluyen todos aquellos inmuebles con uso de suelo habitacional en cualquiera de sus modalidades.
La fusión, escisión y el cambio de denominación o razón social, no constituirá un acto de nueva creación o ampliación de empresas, para los efectos de lo previsto en el presente artículo, por lo que no le serán aplicables los estímulos fiscales señalados en el mismo.
Requisitos para subsidio en ISABI ARTÍCULO 53. Los subsidios de que trata el artículo anterior, se aplicarán a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Tratándose del inicio de operaciones:
a) Solicitud por escrito;
b) Identificación oficial del solicitante o representante legal de la Empresa;
c) Documento en original y copia simple para su cotejo, que acredite la personalidad del solicitante con respecto a la empresa que presenta la promoción;
d) En el caso de personas morales, original y copia para su cotejo del acta constitutiva de la sociedad expedida por fedatario público que evidencie que se constituyeron en el año 2021;
e) Original y copia del aviso de alta ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuado durante el año 2021;
f) Documento público y copia del mismo que acredite la adquisición del inmueble, o en su caso, del contrato de arrendamiento o comodato del mismo, objeto de los estímulos fiscales durante el año 2021;
g) Carta compromiso de que generarán al menos 10 nuevos empleos directos, dentro del período de seis meses posteriores al inicio de operaciones los cuales deberán permanecer por al menos doce meses siguientes a su contratación, y
h) Breve descripción del proyecto a desarrollar que incluya planos estructurales.
II. Tratándose de Ampliaciones:
a) Solicitud por escrito;
b) Identificación oficial del solicitante o representante legal de la empresa;
c) Documento en original y copia simple para su cotejo, que acredite la personalidad del solicitante con respecto a la empresa que presenta la promoción;
d) Original y copia del aviso de apertura o establecimiento ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, cuando se establezca una nueva oficina, planta productiva o sucursal en un domicilio distinto al que se encuentra ya establecido;
e) Documento público y copia del mismo que acredite, en su caso, la adquisición del inmueble, o del contrato de arrendamiento o comodato de los bienes objeto de los estímulos fiscales durante el año 2021;
f) Carta compromiso de que generarán al menos 10 nuevos empleos directos, dentro del período de seis meses posteriores al inicio de operaciones los cuales deberán permanecer por al menos doce meses siguientes a su contratación, y
g) Breve descripción del proyecto a desarrollar que incluya planos estructurales.
La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, tendrá la facultad de verificar la información y documentación proporcionada por el contribuyente, por lo que si llegare a comprobar fehacientemente que no cumplió con los requisitos señalados, el contribuyente perderá el derecho a los estímulos fiscales que le hayan sido otorgados y deberá efectuar el pago actualizado de las contribuciones que dejó de pagar y los accesorios correspondientes, dentro de los quince días hábiles siguientes a que reciba la notificación del incumplimiento.
La generación de los 10 empleos referidos se comprobará con los avisos de alta de los trabajadores y las cédulas de determinación de las cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, o a través de las constancias que emite el Sistema Único de Autodeterminación de cuotas del propio Instituto.
No se otorgarán los beneficios señalados en este artículo, respecto a los inmuebles que de acuerdo a las disposiciones fiscales federales, deben formar o formen parte de los inventarios de la empresa o persona física.
Los contribuyentes que hayan sido beneficiados por lo dispuesto en este artículo, perderán dicho beneficio si tales bienes inmuebles son enajenados dentro de los tres años siguientes a la fecha de otorgamiento del subsidio y deberán efectuar el pago de las contribuciones que dejaron de pagar por motivo del beneficio otorgado, más los accesorios correspondientes, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de enajenación de los mismos.
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
Sección Primera Plazas y Mercados
Sujeto del derecho de plazas y mercados ARTÍCULO 54. Toda persona física o moral que realice cualquier actividad comercial lícita temporal o permanente en la vía pública, ya sea en forma ambulante, en puestos fijos o semifijos, cualquiera que fuere el giro, está obligada al pago de derechos.
Regulación de actividad comercial ARTÍCULO 55. El Municipio tiene la obligación de regular toda práctica de la actividad comercial en la vía pública, ya sea en forma ambulante, o en puestos fijos y semifijos; cumpliendo con todas las normas relativas a esta actividad y aquellas disposiciones que el Ayuntamiento determine.
Obligaciones a los ambulantes ARTÍCULO 56. Las personas que realicen actividad mercantil en la vía pública deberán cumplir con las disposiciones a que se refiera la normatividad aplicable; además de aquellas disposiciones que determine el Municipio a través de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.
Tarifas de uso de suelo ARTÍCULO 57. Las personas físicas y morales que practiquen la actividad comercial móvil, fija y semifija pagarán como permiso de derecho de uso de suelo, las siguientes tarifas:
I. Por el uso de suelo, por cada día, que utilicen la vía pública para sus actividades comerciales, a razón de 0.2568 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por cada 2.50 metros de frente por 1.5 metros máximo de fondo que ocupen en la vía pública;
II. En fiestas patronales y populares el pago por cada 2.50 metros cuadrados a ocupar, será de 0.3450 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día;
III. Para exposiciones y ferias el pago por cada 2.50 metros, será de 0.7941 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día;
IV. Instalación de venta de tianguis y expo locales:
a) Tianguis de cuaresma 0.3293 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día; por una superficie de 2.50 x 1.50 mts;
b) Expo San Valentín 0.8041 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día; por una superficie de 2.50 x 1.50 mts;
c) Expo día de la madre 0.8041 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día; por una superficie de 2.50 x 1.50 mts;
d) Expo día del padre 0.8041 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día; por una superficie de 2.50 x 1.50 mts;
e) Expo escolar 0.8041 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día; por una superficie de 2.50 x 1.50 mts;
f) Tianguis día de muertos 1.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día; por una superficie de 2.50 x 1.50 mts., y
g) Tianguis navideño 0.5600 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día; por una superficie de 2.50 x 1.50 mts;
h) Tianguis semanales 0.1945 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día; por una superficie de 2.50 x 1.50 mts, y
V. Ampliación de horarios para comercio establecido de 2.0000 a 20.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por hora.
Obligación de pago por uso de suelo ARTÍCULO 58. Todo espacio que sea utilizado para el desempeño de la actividad comercial en la vía pública, será pagado por la persona física o moral que lo utilice, independientemente de que ésta quiera cambiar de ubicación.
El pago por uso de suelo no otorga propiedad ARTÍCULO 59. El pago de derechos que efectúe la persona física o moral para el ejercicio de la actividad comercial señalada en el presente capítulo, no otorga derechos de propiedad o exclusividad sobre la vía pública o el bien inmueble de que se hace uso para el desarrollo de la actividad.
Sección Segunda
Espacios para Servicio de Carga y Descarga
Tarifa de carga y descarga ARTÍCULO 60. Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, por un área de 3 por 8 metros, se pagará diariamente, 0.5665 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Queda prohibido el acceso al área urbana a los vehículos cuya capacidad de carga sea mayor a 3 toneladas y quedará sujeto al convenio con la Dirección de Seguridad Vial y Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal donde se estipulará el horario permitido.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte, así como los que requieran las personas discapacitadas.
Sección Tercera Panteones
Tarifas por uso de terreno de panteones ARTÍCULO 61. El uso de terreno de panteones municipales, causa derechos, por los siguientes conceptos, en Unidad de Medida y Actualización diaria:
I. Derecho de posesión de lote a perpetuidad de 2.80 mts. x 1.30 mts.,..………………………………………………….………. 35.5903
II. Derecho de posesión de lotes para párvulo a perpetuidad,
……………………………………………..………………….…. 30.0000
III. Derecho de posesión de lotes por cinco años de 2.80 mts. x 1.30 mts.
…………………………………………………….…………. 7.5000
IV. Derecho de posesión de lote de 3 X 3 mts, a perpetuidad
…………………………………………………….................. 115.8893
V. Depósito de urna con cenizas 3.0000
Sección Cuarta Rastro
Tarifas por uso de corrales del rastro ARTÍCULO 62. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro será gratuita, pero el uso de los corrales, causará los siguientes derechos, por cabeza de ganado, y por día:
UMA diaria
I. Ganado Mayor 0.1503
II. Ovicaprino 0.0752
III. Porcino 0.0752
IV. Equino 0.1260
V. Asnal 0.1260
VI. Aves 0.0500
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de los importes señalados, será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del Rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
Sección Quinta
Canalización de Instalaciones en la Vía Pública
Sujetos del derecho por instalaciones en la vía pública ARTÍCULO 63. Este derecho lo pagarán los particulares o empresas que realicen actividades de canalización de cableado o instalaciones relacionadas con el servicio telefónico o similares, o el servicio de energía eléctrica, previa autorización de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.
Del pago de derecho por instalaciones en la vía pública ARTÍCULO 64. Los derechos que se causen por estos conceptos se pagarán en Unidades de Medida y Actualización diaria y en cuotas al millar, por una sola vez de conformidad a lo siguiente:
I. Autorización para la instalación de caseta telefónica 6.1610
II. Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, gasoductos, antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados: tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del negativo impacto urbanístico que produce la canalización de éstas, y
III. Tubería subterránea de gas, 5 al millar, de acuerdo al metro de construcción a realizar;
IV. Cableado subterráneo por metro lineal… 0.1775
V. Cableado aéreo por metro lineal… 0.0591
VI. Poste de luz, telefonía y cable por pieza 8.3000
VII. Autorización para antenas de comunicación en el municipio y sus localidades 295.8000
Anualmente se deberá cubrir un refrendo, por verificación, equivalente al 50% del costo de la licencia por instalación en la vía pública, de casetas telefónicas, postes de luz, subestaciones y antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados, a más tardar el 31 de marzo.
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Sección Primera Rastros y Servicios Conexos
Tarifas de derechos por servicios del rastro y conexos ARTÍCULO 65. El sacrificio de ganado para el abasto público y particular y demás servicios que preste el Rastro Municipal, se causará en Unidades de Medida y Actualización diaria, de la siguiente manera:
I. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza: a) Ganado mayor 1.7032
b) Ovicaprino…………......................................…. 0.5000
c) Porcino………………………............................... 0.5000
d) Equino………………………............................…. 1.0020
e) Asnal…………………………............................... 1.3527
II. Fuera del horario se aplicarán de manera adicional las siguientes tarifas: a) Vacuno 0.9000
b) Porcino 0.5295
c) Ovicaprino 0.5295
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por canal, 0.0693 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza: a) Ganado Mayor 0.1252
b) Porcino 0.0800
c) Ovicaprino 0.0752
d) Aves de corral. 0.0202
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
a) Ganado Mayor 0.8905
b) Becerro 0.4646
c) Porcino 0.2204
d) Lechón 0.3507
e) Equino 0.2756
f) Ovicaprino 0.3507
g) Aves de corral. 0.0453
h) Pepena 0.5000
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras............... 0.8095
b) Ganado menor, incluyendo vísceras................. 0.4224
c) Porcino, incluyendo vísceras............................ 0.2004
d) Aves de corral. 0.0272
e) Pieles de ovicaprino 0.1366
f) Manteca o cebo, por kilo 0.0228
VII. Incineración de carne en mal estado: 2.3546
a) Ganado mayor 2.3596
b) Ganado menor 1.5530
VIII. La matanza de aves de corral en lugares distintos al rastro, pagarán por cada especie.......................................................... 0.0164
IX. Introducción mayor de carne de otros lugares:
a) Por canal:
1. Vacuno.................................................... 2.2000
2. Porcino.................................................... 1.8500
3. Ovicaprino............................................... 1.8500
4. Aves de corral.......................................... 0.0525
b) En kilos:
1. Vacuno.................................................... 0.0333
2. Porcino.................................................... 0.0294
3. Ovicaprino............................................... 0.0294
4. Aves de corral........................................... 0.0193
X. Lavado de vísceras:
a) Vacuno 0.9000
b) Porcino 0.5295
c) Ovicaprino 0.5298
XI. Causará derechos, la verificación de carne en canal y kilos que no cuenten con la certificación Tipo Inspección Federal, con independencia de las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con los siguientes montos:
a) En canal:
1. Vacuno..................................................... 4.8892
2. Porcino..................................................... 3.7000
3. Ovicaprino................................................ 3.7000
4. Aves de corral........................................... 0.1050
b) Por kilo:
1. Vacuno.................................................... 0.0666
2. Porcino.................................................... 0.0598
3. Ovicaprino............................................... 0.0598
4. Aves de corral.......................................... 0.0386
Sección Segunda Registro Civil
ARTÍCULO 66. Los derechos por pago de servicios del Registro Civil, se causarán en Unidad de Medida y Actualización diaria, de la siguiente manera:
I. El registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del Acta del Registro de Nacimiento, serán gratuitos, conforme a lo establecido en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No causará multa el registro extemporáneo de nacimiento.
El traslado del personal al domicilio para el registro de nacimiento fuera de la oficina se causará a razón de 18.8773
II. Expedición de Actas de Nacimiento 0.8339
III. Asentamiento de Registro de Defunción 0.5738
IV. Expedición de actas de defunción 1.3557
V. Expedición de actas de matrimonio 1.3557
VI. Expedición de actas de divorcio 1.3557
VII. Solicitud de matrimonio… 2.0000
VIII. Constancia de cesión de lote del panteón 3.0000
IX. La venta de formato oficial único para los actos registrables en las fracciones II, III, V, VI, VII, y XVI de este artículo, cada uno 0.3735
X. Celebración de matrimonio, en la Oficialía del Registro Civil 5.0211
XI. Por la celebración de matrimonio fuera del edificio, deberá ingresar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal 33.0000
XII. Otros asentamientos 1.0000
XIII. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta................................................................ 1.0000
No se cobrará la inscripción de las actas relativas al reconocimiento de hijo.
XIV. Otros registros extemporáneos................................ 2.7993
XV. Asentamiento de actas de defunción....................... 0.5738
XVI. Anotación Marginal................................................ 0.7173
XVII. Constancia de no Registro...................................... 1.0000
XVIII. Corrección de datos por errores en Actas 1.0000
XIX. Pláticas prenupciales 1.0000
XX. Expedición de Actas Interestatales 3.1792
XXI. Inscripción de actas del registro civil, celebradas por mexicanos en el extranjero 1.5000
XXII. Por el pago de derechos por prestación de servicios de Divorcio Administrativo se causarán de acuerdo a lo siguiente:
a) Solicitud de divorcio……………………………...… 3.0000
b) Levantamiento de acta de Divorcio…………….... 3.0000
c) Celebración de Diligencia de ratificación en la Oficialía del Registro
Civil……………………………..………………..… 8.0000
d) Oficio de remisión de Trámite…..…………...….. 3.0000
e) Publicación de extractos de resolución…..……. 3.0000
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
Sección Tercera Servicios de Panteones
Derechos por pago de servicios de panteones ARTÍCULO 67. Los derechos por pago de servicios de panteones, se causarán de la siguiente manera:
UMA diaria
I. Por inhumaciones 5.0000
II. Por exhumaciones:
a) Con gaveta 10.9302
b) Fosa en tierra 16.3952
c) En comunidad rural. 1.0000
III. Por reinhumaciones 8.1977
IV. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad 0.8197
V. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta;
VI. Traslados:
a) Dentro del Municipio 3.1363
b) Fuera del Municipio 5.4885
Sección Cuarta Certificaciones y Legalizaciones
Tarifa por derechos de certificaciones y legalizaciones ARTÍCULO 68. Las certificaciones y legalizaciones causarán el pago de derechos en Unidades de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
I. Certificación en Formas Impresas para trámites administrativos 1.8937
II. Identificación personal 0.9940
III. Identificación de no faltas administrativas 1.0000
IV. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo 0.8283
V. Copia certificada del Acta de Cabildo, por foja 0.0133
VI. Constancia de carácter administrativo:
a) Constancia de Residencia 1.8937
b) Constancia de vecindad 1.8937
c) Registro de certificación de acta de identificación de cadáver 0.4419
d) Constancia de inscripción 0.6311
e) Constancia de inscripción en la Junta Municipal de Reclutamiento 1.1000
f) Constancia de no ser servidor público en el Municipio 1.8937
VII. Constancia de documentos de Archivos Municipales 2.5000
VIII. Certificación de no adeudo al Municipio:
a) Si presenta documento 2.5000
b) Si no presenta documento 3.5000
IX. Certificación expedida por Protección Civil 10.0000
X. Certificación expedida por Ecología y Medio Ambiente:
a) Pequeña y Mediana Empresa 5.0000
b) Grande Empresa 10.0000
c) Empresas de alto impacto y riesgo ambiental… 26.2500
XI. Reproducción de Información Pública:
a) Expedición de copias simples, por cada hoja 0.0142
b) Expedición de copias certificadas, por cada hoja. 0.0242
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples, de conformidad con lo que establece el artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas;
XII. Legalización de Firmas por Juez Comunitario…...... 3.6401
XIII. Constancia emitida por Juez Comunitario………..… 1.0000
XIV. Certificación de contratos por Juez Comunitario…. 3.8000
XV. Certificación de carta poder por Juez Comunitario.. 3.8000
XVI. Legalización de Firmas en Plano Catastral…........... 1.0000
XVII. Certificación de Planos........................................... 2.7800
XVIII. Certificación de Propiedad...................................... 2.3800
XIX. Certificación Interestatal........................................ 1.0000
XX. Reimpresión de recibo de impuesto predial............ 0.3864
XXI. Documento de extranjería 3.4669
XXII. Por certificación de registro inicial en los padrones catastrales del Municipio, siempre que se derive de programas de regularización de la tenencia de la tierra urbana o de asentamientos humanos irregulares 0.5782
De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Federal, la expedición de constancias de identidad se encuentra exenta del pago de derechos.
El importe del impuesto predial que causen los predios que sean inscritos por primera vez en el padrón catastral, no será menor a 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 39 de esta Ley.
El registro inicial a que se refiere el párrafo anterior, no generará derecho de propiedad o posesión alguna a favor de la persona a cuyo nombre apareciere inscrito, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas.
Exención en acceso a la información ARTÍCULO 69. En materia de acceso a la información pública, no se causarán derechos cuando la información solicitada se proporcione a través de medios digitales.
Sección Quinta
Servicio de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos
Tarifa de derecho por servicio de limpia ARTÍCULO 70. Los propietarios o poseedores de fincas estarán sujetos a cubrir un pago anual del 10% del importe del impuesto predial, por concepto de recolección de basura y desechos sólidos en las zonas I, II, III y IV, y de un 20% por concepto de aseo, recolección de basura y desechos sólidos en las zonas V, VI y VII.
En el caso de terrenos baldíos en los que el propietario no atienda su limpieza, el Municipio, a solicitud del particular, podrá dar el servicio por el importe de 0.2200 para hierba, 0.3300 para escombro y 0.4400 basura veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por metro cuadrado; además, presentará un cargo al propietario en el recibo del siguiente periodo fiscal.
Tarifa para establecimientos que generen
más de 20 kilos de basura ARTÍCULO 71. El servicio que se preste por parte del Departamento de Residuos Sólidos a unidades económicas empresas, farmacias, hospitales, comercios, talleres, bares, organizaciones, oficinas y en general cualquier establecimiento que genere 20 kilos o más diariamente, será de 2.5000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Tarifa para el uso del relleno sanitario ARTÍCULO 72. Para el uso del relleno sanitario por parte de particulares, comercios y empresas deberán pagar por depósito de residuos sólidos urbanos las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. De 20 a 100 Kg 1.2500
II. De 101 a 500 Kg 4.2500
III. De 501 a 750 Kg 6.1200
IV. De 751 a 1000 Kg 7.9900
V. Tonelada adicional 8.0000
En el caso de uso del relleno sanitario para la extracción de residuos sólidos urbanos, se cobrará por semana, 0.5917 Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Sexta Servicio Público de Alumbrado
ARTÍCULO 73. En materia de Derechos por Servicio de Alumbrado Público, se aplicarán para el Ejercicio Fiscal 2021, las siguientes disposiciones:
I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común;
II. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio de Fresnillo, Zacatecas;
III. La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado, actualizado en los términos de la fracción V, de este artículo;
IV. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2019 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el monto del derecho a pagar;
V. Para los efectos de este artículo, se entiende por costo anual actualizado, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2019, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio fiscal 2021, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2020 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2019. La Tesorería Municipal publicará en su gaceta municipal y en sus estrados de avisos al público y en el periódico oficial, el monto mensual determinado;
VI. La base a que se refiere la fracción III de este artículo, incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del Municipio, así como la ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias;
VII. El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará directamente en las oficinas de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes, en que se cause el derecho. Los
contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo cuando la Comisión Federal de Electricidad lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última;
VIII. En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 10% a la compra de energía respectivo. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Comisión Federal de Electricidad.
Si la Comisión Federal de Electricidad no incluye en su recibo el pago de este derecho, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el impuesto predial, concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.
Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.
IX. Los sujetos de este derecho, están obligados a informar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal la modalidad de pago de su elección, conforme a lo dispuesto en este artículo, dentro del mes de enero, en la forma oficial aprobada por la propia Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. En caso contrario, se entenderá que ejercen la opción de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero, de la fracción anterior. La opción elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.
Los poseedores o propietarios de predios rústicos o urbanos que no sean usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la cuota determinada conforme a la fórmula establecida en las fracciones III, IV, V y VII, anteriores; mediante el recibo que para tal efecto expida la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.
Sección Séptima Servicios Sobre Bienes Inmuebles
ARTÍCULO 74. Los servicios prestados por el Municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos en Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
a) Hasta 200 m2.………………………….........…….. 3.6343
b) De 201 a 400 m2…………………………….…...... 4.3038
c) De 401 a 600 m2……………......…………..……... 5.1167
d) De 601 a 1000 m2………………….………….…... 6.4079
e) Por una superficie mayor de 1,000 m2 se le aplicará la tarifa anterior, más por metro excedente se pagará 0.0028
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
a) Terreno Plano:
1. Hasta 5-00-00 Has.................................. 4.5543
2. De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has……….... 9.0630
3. De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has……….. 13.6627
4. De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has……..... 22.7712
5. De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has……….. 36.4340
6. De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has……….. 45.9067
7. De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has……….. 60.7081
8. De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has……... 63.1674
9. De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has……. 72.8679
10. De 200-00-01 en adelante, se aumentará, excedente................................................. por cada
1.6580 hectárea
b) Terreno Lomerío:
1. Hasta 5-00-00 Has................................... 9.0630
2. De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has……….... 13.6627
3. De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has……..... 22.7712
4. De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has…..…... 36.4340
5. De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has…..…... 55.0153
6. De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has……..... 72.8679
7. De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has……..... 91.0849
8. De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has……... 109.3019
9. De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has....... 127.3367
10. De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea
excedente……………..……………..…….... 2.6415
c) Terreno Accidentado:
1. Hasta 5-00-00 Has.................................. 25.5038
2. De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has…….…... 38.2556
3. De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has……..... 50.9620
4. De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has……….. 89.2631
5. De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has….….... 112.2289
6. De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has……….. 143.4518
7. De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has…..…... 165.7744
8. De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has…....… 189.4564
9. De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has……. 216.7820
10. De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea
excedente……..…………………………..….. 0.1570
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio al que se
refiere esta fracción……......………………………………….…. 9.4273
III. Avalúo cuyo monto sea de
a) Hasta $ 1,000.00………...........……..…............. 2.0494
b) De $ 1,000.01 a $ 2,000.00…………….…….….. 2.6278
c) De $ 2,000.01 a $ 4,000.00……....................... 3.7344
d) De $ 4,000.01 a $ 8,000.00……...…………....... 4.8731
e) De $ 8,000.01 a $ 11,000.00………………..…... 7.3324
f) De $ 11,000.01 a $ 14,000.00…………….…..... 9.7917
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad de…….................................. 1.5029
IV. Autorización de alineamientos................................ 1.7784
V. Autorización de divisiones y fusiones de predios.... 2.1088
VI. Actas de deslinde................................................... 2.0084
VII. Asignación de Cédula y/o Clave Catastral……….... 1.5302
Sección Octava Desarrollo Urbano
Condiciones para expedición de licencias ARTÍCULO 75. Para expedir las licencias, autorizaciones y permisos a que se refiere la sección, la autoridad municipal competente en cada caso, deberá verificar que las obras satisfacen las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad, protección al medio ambiente y demás requisitos que al efecto impongan la Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas, el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, el Reglamento General de la Ley Construcción del Estado y Municipios de Zacatecas.
Anuncios en vía pública ARTÍCULO 76. Por el aprovechamiento de la vía pública para la colocación de anuncios y publicidad, se cobrará de la siguiente forma:
UMA diaria
I. Puentes peatonales por anuncio. 2.9800
II. Puentes vehiculares y pasos a desnivel. 3.1290
Por la fijación de anuncios adosados o pintados no luminosos en carteleras de propiedad municipal, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite, se aplicará 16.1767 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria
Derechos de desarrollo urbano
ARTÍCULO 77. Los servicios que se presten por concepto de:
UMA diaria
I. Trazo y localización de terreno 2.5000
II. Expedición de número oficial. 3.5000
III. Expedición de número oficial en Fraccionamientos Residenciales 5.0000
IV. Otorgamiento de autorización con vigencia de un año para desmembrar, subdividir o fusionar terrenos, pagarán 3.6750 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más el importe que corresponde conforme a lo siguiente:
a) Hasta 400 m2, por metro cuadrado 0.0120
b) De 401 a 800 m2, por metro cuadrado 0.0088
c) De 801 m2 en adelante, por metro cuadrado 0.0100
V. Autorización de relotificación para fraccionamiento, se tasará tres veces el importe establecido de autorización según al tipo al que pertenezcan;
VI. Licencia de autorización en lotificaciones de predios y fraccionamientos con vigencia de un año, se tasará conforme a lo siguiente:
a) De 0 a 800 m2……………..…………….………….. 225.0000
b) De 801 m2 en adelante………………….………… 345.0000
c) Prorroga de Licencia de autorización vencida al año de su expedición sin exceder 5 años……………………………..…… 185.0000
VII. La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará tres veces el importe establecido según el tipo al que pertenezcan;
VIII. Obras de urbanización para fraccionamientos con vigencia de un año pagarán 3.6750 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más el importe que corresponda, conforme a lo siguiente:
a) Residenciales:
1. Menor de 10,000 m2, por metro
2. cuadrado………………………………………..
De 10,001 a 50,000 m2, 0.0166
por
metro
3. cuadrado………………………………………..
De 50,001 m2 en adelante, 0.0221
por
metro
cuadrado…………………………..…………… 0.0276
b) Medio:
1. Menor de 10,000 m2, por metro
2. cuadrado………………………………………..
De 10,001 a 50,000 m2, 0.0088
por
metro
3. cuadrado.................................................
De 50,001 m2 en adelante, 0.0154
por
metro
cuadrado……………………………..………… 0.0221
c) De interés social:
1. Menor de 10,000 m2, cuadrado………………………..……………... por
0.0066 metro
2. De 10,001 a 50,000 m2, por metro
3. cuadrado………………………………..……...
De 50,001 m2 en adelante, 0.0088
por
metro
cuadrado………………………………..……… 0.0154
d) Popular:
1. Menor de 10,000 m2, por metro
2. cuadrado………………………………………..
De 10,001 a 50,000 m2, 0.0041
por
metro
3. cuadrado………………………………………..
De 50,001 m2 en adelante, 0.0061
por
metro
cuadrado................................................. 0.0082
e) Especiales:
1. Campestres, por m2.................................. 0.0260
2. Granjas de explotación agropecuaria, por m2 0.0301
3. Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por m2…………..……………………………..……...
0.0301
4. Cementerio, por m3 del volumen de las fosas o gavetas.................................................... 0.1027
5. Industrial, por m2.................................... 0.0221
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
IX. Subdivisiones de predios rústicos:
a) De 0-00-01 a 1-00-00 has…….……………....... 9.0000
b) De 1-00-01 a 5-00-00 has…………………........ 12.0000
c) De 5-00-01 a 10-00-00 has…………….…..…... 15.0000
d) De 10-00-01 a 15-00-00 has……………..…….. 18.0000
e) De 15-00-01 a 20-00-00 has………………..….. 21.0000
f) De 20-00-01 a 40-00-00 has………………..….. 27.0000
g) De 40-00-01 a 60-00-00 has………………..….. 33.0000
h) De 60-00-01 a 80-00-00 has………………….… 39.0000
i) De 80-00-01 a 100-00-00 has…………….……. 45.0000
j) De 100-00-01 en adelante se aumentará por cada
1.0000 Unidad de Medida y Actualización diaria, más. hectárea excedente
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de éste artículo como si se tratare de una inicial.
X. Realización de peritajes que no impliquen dictámenes de alta especialidad técnica:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas 9.1730
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles............................................................................. 9.1730
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos............................................................................ 7.8039
d) Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condómino, por m2 de terreno y construcción 0.1158
XI. Registro de propiedad en condominio................................................ 3.0000
Sección Novena Licencias de Construcción
ARTÍCULO 78. La expedición de Licencias de construcción se causarán en Unidades de Medida y Actualización diaria y en cuotas al millar, según corresponda, conforme a lo siguiente:
I. Permiso para construcción: De obra nueva inicio de obra, terraplén, excavaciones, movimiento de tierra, plataformas de concreto, remodelación o restauración y cualquier tipo de trabajo constructivo pagará por m2 conforme a la zona en que se ubique, de acuerdo a lo siguiente:
a) Primer Cuadro.- Zona Centro:
UMA diaria
1. Mayor de 100 m2..................................... 0.6845
2. Entre 45 y 100 m2................................... 0.4107
3. Menor de 45 m2....................................... 0.2471
b) Segundo Cuadro.- Transición y Fraccionamiento:
1. Mayor de 100 m2..................................... 0.5476
2. Entre 45 y 100 m2................................... 0.3318
3. Menor de 45 m2....................................... 0.2054
c) Tercer cuadro.- Periferia y comunidades:
1. Mayor de 100 m2..................................... 0.4518
2. Entre 60 y 100 m2................................... 0.2338
3. Menor de 60 m2....................................... 0.1369
Más, por cada mes solicitado........................... 2.3100
Por la regularización de licencias y permisos de construcción se pagará un monto de 3 veces el valor de los derechos por m2.
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 metros, se cobrará por metro lineal y el pago será del 3 al millar aplicable al costo por metro cuadrado de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona:
a) Primer Cuadro.- Zona Centro, costo por metro cuadrado, hasta una altura de 2.50 mts................................................................. 0.1785
b) Segundo Cuadro.- Transición y Fraccionamientos, costo por metro cuadrado, hasta una altura de 2.50
mts 0.1470
c) Tercer Cuadro.- Periferia y comunidades, costo por metro cuadrado, hasta una altura de 2.50 mts 0.1365
III. Remodelación y restauración de obras menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera, causarán derechos de 6.0000, más importe mensual de 2.3100
IV. Permiso de rotura de pavimento para conexión de red de agua potable o drenaje................................................................................ 6.8456
V. Construcción de monumentos en panteones del Municipio:
a) De ladrillo o cemento….................................… 1.5060
b) De cantera……………....................................... 3.0120
c) De granito……………........................................ 4.9963
d) De otro material, no específico…..................… 8.0093
e) Capillas únicamente en los panteones Santa Teresa y de la Santa
Cruz………............................................................ 43.4200
VI. Prórroga para terminación de obra; licencia por mes:……………………………………………….….……… 4.4168
VII. Constancias de compatibilidad urbana 3.5596
VIII. Constancias de compatibilidad urbana, para fraccionamiento 6.1610
IX. Constancia de terminación de obra (uso y ocupación de la obra por vivienda)………………………….......................................... 3.8814
X. Constancia de terminación de obra para fraccionamientos (uso y ocupación de la obra por vivienda)……………............................................. 7.7000
XI. Constancia de compatibilidad urbana en zona industrial 10.0000
XII. Permiso para movimiento de escombro Movimientos de materiales y/o escombro, 6.5000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más pago mensual de...................................................................................... 2.3100
XIII. Constancia de Seguridad Estructural.............................. 6.1664
XIV. Constancia de Autoconstrucción 7.5301
XV. Permiso para romper el pavimento para diversos fines, más la reposición de los materiales que se utilicen 6.8456
En este supuesto se deberá dejar depósito en efectivo en la Dirección de Finanzas y Tesorería que garantice la reparación del rompimiento de la capa de concreto o asfalto, de conformidad con el dictamen que emita la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.
En caso de incumplimiento a lo ordenado en el párrafo anterior, en los términos de la legislación vigente el depósito se aplicará en la reparación previo Dictamen la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
XVI. Constancia de adjudicación y vacancia en fraccionamientos rurales 4.4665
XVII. Constancias varias como de urbanización, nomenclatura, viabilidad, factibilidad de servicios de drenaje, entre otras 4.1425
XVIII. Constancia de factibilidad de servicio de drenaje para fraccionamientos e industria……………………………………………….....…. 14.0000
XIX. Constancia de otorgamiento de derecho de preferencia o derecho del tanto 7.0000
XX. Licencia para la instalación de generadores de energía eólica, por cada generador………………………………………………….…. 1,862.0000
XXI. Se cobrará un costo anual por verificación por aerogenerador……………………….....…………..…….. 140.0000
El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 79. Por el registro único clasificado de los Directores Responsables de Obra o corresponsables de obra 5.9200 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Décima
Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas
Sujeción a la leyes estales en materia de venta y
consumo de bebidas alcohólicas ARTÍCULO 80. El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
Ampliación de horario para venta y consumo ARTÍCULO 81. En términos de lo previsto por el artículo 10-A, fracción I, inciso f) de la Ley de Coordinación Fiscal, el Municipio de Fresnillo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de carácter general que al efecto se expidan, podrá autorizar ampliación de horario de los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas previstos en la ley de la materia, a solicitud expresa y justificada de los licenciatarios o tenedores autorizados. La ampliación que en su caso se otorgue, no será mayor a dos horas, lo anterior en los términos siguiente:
I. Tratándose de establecimientos con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas con graduación mayor a los 10 ° G.L., causará un pago de 12.0000 veces la Unidad de Medida de Actualización Diaria, por hora autorizada;
II. Tratándose de venta única de cerveza y/o bebidas refrescantes cuya graduación no exceda de 10 ° G. L., causará el pago de 8.0000 veces la Unidad de Medida de Actualización Diaria, por hora autorizada.
Permisos eventuales para venta y consumo ARTÍCULO 82. Tratándose de permisos eventuales para establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en ferias, kermeses, bailes, espectáculos musicales, fiestas patronales entre otros, serán los siguientes:
I. Para venta de bebidas de 2° a 10° G.L. $970.00 (novecientos setenta pesos 00/100 m.n.) por día, más $75.00 (setenta y cinco pesos 00/100 m.n.), por cada día adicional continuo, y
II. Para venta de bebidas hasta 55° G.L. $1,353.00 (un mil trescientos cincuenta y tres pesos 00/100 m.n.) por día, más $473.00 (cuatrocientos setenta y tres pesos 00/100 m.n.), por cada día adicional continuo.
Tratándose de eventos de degustación en graduación hasta 55°G.L. 4.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria por día, más 1.0000 por cada día adicional continuo.
Permisos provisionales para venta y consumo ARTÍCULO 83. Tratándose de permisos provisionales para establecimientos que no cuenten con Licencia de funcionamiento de alcoholes y la estén tramitando, se otorgará un permiso provisional con un costo de 20.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria por 30 días.
Facultad de verificación ARTÍCULO 84. La Autoridad Municipal verificará que el establecimiento siga cumpliendo con los requisitos previstos en Ley sobre bebidas alcohólicas para el Estado de Zacatecas; de no ser así podrá negarse a expedir nuevamente la licencia; la verificación causará en favor de Municipio un costo de 8.3103 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Décima Primera
Padrón Municipal de Comercio y Servicios
Padrón municipal de unidades económicas ARTÍCULO 85. El padrón municipal de unidades económicas es aquel que en los términos del artículo 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de su Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE).
El Municipio de Fresnillo, una vez identificada y clasificada la unidad económica; le requerirá a la persona física o moral responsable, tramite su licencia de funcionamiento; tramitada la licencia ésta automáticamente se dará de alta en el padrón de contribuyentes del Municipio y previo pago respectivo se integrará al de proveedores y contratistas.
Empadronamiento de unidades económicas ARTÍCULO 86. El plazo para empadronarse en el ejercicio de inicio de operaciones, será la fecha de apertura del negocio o establecimiento para las personas físicas y la fecha de firma de la escritura constitutiva para las personas morales; para los demás ejercicios, el plazo de empadronamiento serán los primeros noventa días naturales de cada año.
También están obligados a presentar avisos de cambios de nombre denominación o razón social, de domicilio, de cambio o ampliación de actividades, suspensión o clausura; los cuales
deberán presentarse dentro de los quince días siguientes al que tenga lugar el hecho de que se trate.
Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, salas de exhibición, depósito, almacenes, representaciones, bodegas o dependencias, aun cuando no realicen operaciones gravadas, dentro del territorio del Municipio, deberá empadronar cada uno de ellos por separado.
Derechos por Registro de Comercio ARTÍCULO 87. Las personas físicas o morales que desarrollen actividades comerciales o de servicios en el Municipio, deberán pagar la tarifa correspondiente por concepto de autorización y registro.
Pago de derechos por empadronamiento ARTÍCULO 88. Los contribuyentes están obligados al pago de derechos por el empadronamiento de sus negocios al padrón de unidades económicas del Municipio de Fresnillo tendrá un costo de 1.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más la identificación del tipo de giro de acuerdo a lo siguiente:
I. Licencia anual de puesto fijo en la vía pública, 4.4100 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
II. Licencia anual de puesto semifijo en la vía pública:
UMA diaria
a) Venta en remolque o camionetas……………….. 10.0000
b) Venta en toldos o estructuras armables………. 7.0000
c) Venta en triciclos o motocicletas……………..… 6.2000
d) Venta en mesitas………………………………….... 3.5555
III. Licencia anual de comercio ambulante, 4.2000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
IV. Las personas físicas o morales que desarrollen actividades comerciales o de servicios en el Municipio, deberán pagar la tarifa correspondiente por concepto de autorización de conformidad a lo estipulado en la siguiente tabla:
NO. GIRO PREDOMINANTE UMA diaria
1 Abarrotes al por Menor (Tendajón) 4.6200
2 Abarrotes con venta de Cerveza 4.6200
3 Abarrotes con venta de Cremería y Carnes Frías 4.6200
4 Abarrotes con venta de papelería y mercería
4.6200
5 Abarrotes con venta de galletas y Cereales 4.6200
6 Abarrotes con venta de productos de leche 4.6200
7 Abarrotes con ventas de Refrescos y Dulces 4.6200
8 Abarrotes con otros giros no especificados 4.6200
9 Accesorios Automotrices con venta de acumuladores 5.2500
10 Accesorios para mascotas 6.0000
11 Aceites y lubricantes 5.0000
12 Acupuntura y Medicina Oriental 5.2500
13 Alarmas para Automóviles 5.2500
14 Alimento y botanas para mascotas 6.0000
15 Autopartes y accesorios 5.2500
16 Accesorios para celulares 5.2500
17 Acuario (Venta de peces, alimentos y accesorios para peceras)
4.3050
18 Afilador 3.0000
NO. GIRO PREDOMINANTE UMA diaria
19 Agencia de automóviles nuevos y/o usados 12.6000
20 Agencia de motocicletas 12.6000
21 Agencia de Publicidad 7.3500
22 Agencia de Turismo 7.3500
23 Agencia de Tractores 32.6000
24 Agencia de Seguridad 6.6150
25 Agencia de Seguridad (con venta de Alarmas para casa y negocios)
6.6150
26 Agencia de Seguridad y venta de uniformes 6.6150
27 Agencia de Seguridad y Bordados y artículos de seguridad 6.6150
28 Agencia de seguros 35.0000
29 Alcohol etílico 5.6700
30 Alimento para animales domésticos (Casa) 4.4100
31 Alimentos para ganado 4.4100
32 Alimentos preparados 5.2500
33 Almacén (bodega) 6.9458
34 Alquiler y/o venta de instrumentos musicales 6.9458
35 Alquiler y/o venta de equipo de sonido 6.9458
36 Alquiler y/o venta de luces para eventos 6.9458
37 Alquiler y/o venta de prendas de vestir (trajes, togas, etc.) 4.6305
38 Aluminio e instalación 4.7250
39 Aparatos y artículos ortopédicos 4.6305
40 Aparatos electrónicos y sus refacciones 5.4600
41 Artes marciales 5.4705
42 Artesanías (alfarerías, mármol, cerámica) 3.2000
43 Artículos de belleza 5.6700
44 Artículos de computación y papelería 5.2500
45 Artículos de fiesta y repostería 3.8850
46 Artículos de importación originales 5.7881
47 Artículos de limpieza 5.1450
48 Artículos de refrigeración 4.0000
49 Artículos de oficina 7.2000
50 Artículos de video juegos 5.9000
51 Artículos dentales 5.6700
52 Artículos deportivos 5.0000
53 Artículos fotográfico y accesorios 3.8850
54 Artículos para fiestas infantiles 3.8850
55 Artículos religiosos 2.8000
56 Artículos solares 5.7750
57 Artículos usados (compra/venta de monedas antiguas) 3.1500
58 Artículos usados (herramientas usadas) 3.1500
59 Artículos usados (Ropa) 3.1500
60 Artículos usados (Ropa en pacas) 3.1500
61 Artículos para el hogar 4.4100
62 Artículos para limpieza del hogar y la industria 4.4100
63 Aserradero 10.4000
64 Asesoría agraria 5.5125
65 Asesoría escolar 5.5125
66 Asesoría para la construcción 5.5125
67 Asesoría para la minería 5.5125
68 Asesoría para la prepa abierta 5.5125
69 Auto lavado 5.7881
70 Autos, venta de autos (lotes) 6.9458
71 Automóviles compra y venta 6.9458
NO. GIRO PREDOMINANTE UMA diaria
72 Autotransporte de carga 4.6305
73 Balneario 6.6150
74 Bancos e instituciones financieras y cajas de ahorro 21.0000
75 Baños públicos 5.5125
76 Bar o cantina 10.5000
77 Básculas 5.5125
78 Bazar 5.5000
79 Bebidas preparadas 5.2500
80 Billar 15.0000
81 Billetes de lotería 4.4100
82 Blancos 4.7000
83 Bodega 6.9458
84 Bodega de Refrescos (depósitos) 6.9458
85 Bodega en mercado de Abastos 6.9458
86 Bolería 4.4100
87 Boliche 10.5000
88 Bolsas y carteras 4.0950
89 Bonetería 3.8850
90 Bordados textiles 5.7750
91 Boutique Ropa 5.0000
92 Cableados 5.7750
93 Cafeterías 10.5000
94 Cafetería con venta de cerveza 10.5000
95 Canchas deportivas 5.2500
96 Cancelería, vidrio y aluminio 4.7250
97 Canteras y accesorios 4.7250
98 Carnicería 3.4729
99 Carpintería 4.6305
100 Carpintería y Pintura 4.6305
101 Casa huéspedes 4.6305
102 Casas de cambio o Divisas 5.5125
103 Casas de empeño 5.2500
104 Casas Editoriales 31.5000
105 Caseta telefónica 5.2500
106 Casinos 10.5000
107 Celulares 5.5125
108 Cenaduría 9.4500
109 Central de autobuses 11.0250
110 Centro de entretenimiento infantil 5.0000
111 Centro de Copiado 4.6200
112 Centros de rehabilitación de adicciones 20.0000
113 Centro de tatuajes 5.5000
114 Centro nocturnos 17.8500
115 Cereales, chiles, granos 5.2500
116 Cerrajería y Servicios 3.0000
117 Clínicas medicas 10.5000
118 Clínica de masaje y depilación 5.2500
119 Clínica de cosmetología 5.2500
120 Cocina económica 9.4500
121 Cocinas integrales 3.4650
122 Comedores Industriales o Mineros 30.0000
123 Comercializadora de productos explosivos 8.0850
124 Comercializadora de productos e insumos 9.2400
125 Comercializadora y arrendadora 6.4000
NO. GIRO PREDOMINANTE UMA diaria
126 Compra Pedacería de Oro 5.0400
127 Compra y venta de chatarra 3.1500
128 Compra y venta de mobiliario y artículos de belleza 5.6700
129 Compra y venta de oro y Plata 5.0400
130 Compra y venta de tabla roca 4.7250
131 Computadoras y accesorios 5.2500
132 Contratista de Empresas Minería 100.0000
133 Constructora 25.0000
134 Consultorio de especialidades medica 5.2500
135 Consultorio de médico general 5.2500
136 Consultorio de medina oriental 5.2500
137 Consultorio de tratamientos estéticos 5.2500
138 Consultorio de tratamientos de cuidado personal 5.2500
139 Copiadoras (Ventas) 4.6200
140 Cosméticos y accesorios 5.6700
141 Cuadros y molduras para cuadros 5.0400
142 Decoración de interiores 4.8000
143 Deshidratadora de chile 15.7500
144 Depósito de refresco 5.2500
145 Deposito Dental 5.6700
146 Desechables 3.8850
147 Desechables y dulcería 3.8850
148 Despachos 5.1450
149 Discos y accesorios originales 3.3075
150 Discoteque 20.0000
151 Diseño arquitectónicos 4.4000
152 Diseño grafico 4.4000
153 Diseño de rotulo y gráficos por computadora
4.4000
154 Distribución de helados y paletas 5.0400
155 Distribuidor de papas fritas, frituras y botanas 75.0000
156 Distribuidor de bebidas y aguas purificas 140.9944
157 Distribuidor de carnes y lácteos 75.0000
158 Distribuidor de agua en Pipas 5.0000
159 Dulcería 3.9900
160 Dulces Típicos 3.9900
161 Educación técnica y de oficios 5.2000
162 Elaboración de block 4.7250
163 Elaboración y venta de pan 5.3000
164 Embarcadero 7.0000
165 Embotelladora 6.9458
166 Empacadora de carnes 31.5000
167 Equipo médico 5.6700
168 Escuela arte 5.4705
169 Escuela danza 5.4705
170 Escuela de artes marciales 5.4705
171 Escuela de Computo 5.2000
172 Escuela de Música 5.4705
173 Escuela de yoga 5.4705
174 Escuela para aprender un disciplina deportiva 5.4705
175 Estacionamiento (Con independencia en lo previsto en la Ley de estacionamientos públicos del estado de Zacatecas
20.0000
176 Estética 4.7250
177 Estética y productos para el pelo y belleza 4.7250
NO. GIRO PREDOMINANTE UMA diaria
178 Estética canina 6.0000
179 Estética en uñas 4.7250
180 Estética y venta de productos de belleza 4.7250
181 Estación de carburación 80.0000
182 Estambre (compra/venta) 3.8850
183 Estudio de arte 6.6000
184 Estudio fotográfico 3.8850
185 Extintores 6.6150
186 Expendio de huevo y pollo 4.3050
187 Expendio de huevo y pollo fresco 4.3050
188 Expendio de cerveza 6.9300
189 Expendio de pan 5.3000
190 Expendio de petróleo 3.1500
191 Fábrica de aditivos para construcción 4.7250
192 Fábrica de empaques y cajas 50.0000
193 Fábrica de hielo 5.7750
194 Fábrica de muebles 5.5000
195 Fábrica de ropa deportiva 40.0000
196 Fábrica de Tostadas 20.0000
197 Fábrica de uniformes escolares 40.0000
198 Fábricas de paletas, helados u otros de naturaleza análoga 5.0400
199 Farmacias con mini súper 14.7000
200 Farmacias 24 Horas 20.0000
201 Farmacia en general 14.7000
202 Farmacia Homeopática 14.7000
203 Ferretería en general 5.7750
204 Florería 5.2500
205 Fonda 9.4500
206 Fonda con venta de cerveza 9.4500
207 Forrajes 4.4100
208 Fotocopiadoras 4.6200
209 Fotostáticas 4.6200
210 Frutas y Legumbres 5.2500
211 Fuente de sodas 4.6305
212 Funeraria 4.6200
213 Gabinete radiológico 5.2500
214 Galerías 6.6000
215 Galerías de arte 6.6000
216 Galerías de arte y enmarcado 6.6000
217 Gas medicinal e industriales 5.6700
218 Gaseras 44.1000
219 Gasolineras 44.1000
220 Gimnasios 5.4705
221 Granos y semillas en general. 5.2500
222 Gravados de joyería 5.7750
223 Guardería 5.7750
224 Harina y maíz 5.2500
225 Herramienta nueva 3.1500
226 Herramienta para construcción 4.7250
227 Herrerías 5.0000
228 Hierbas Medicinales 5.0000
229 Hoteles 22.0500
230 Hospital 11.0250
231 Hostales 4.6305
NO. GIRO PREDOMINANTE UMA diaria
232 Hules y mangueras 5.7750
233 Impermeabilizantes 4.7250
234 Implementos agrícolas 6.9458
235 Implementos apícolas 6.9458
236 Imprenta 4.6200
237 Impresión de planos por computadora 4.6200
238 Impresiones digitales en computadora 4.6200
239 Inmobiliaria 6.4000
240 Instituciones Educativas privadas nivel preescolar 6.6150
241 Instituciones Educativas privadas nivel primaria 6.6150
242 Instituciones Educativas privadas nivel secundaria 6.6150
243 Instituciones Educativas privadas nivel preparatoria 6.6150
244 Instituciones Educativas privadas nivel universidad 6.6150
245 Instituciones Educativas privadas nivel posgrado 6.6150
246 Instituciones Educativas privadas nivel técnico 6.6150
247 Instituto de belleza 5.2000
248 Jarcería 3.4729
249 Joyería 5.0400
250 Joyería y Regalos 5.0400
251 Jugos naturales 4.6305
252 Juguetería 4.6305
253 Laboratorio en general 4.6305
254 Ladies-Bar 10.5000
255 Lápidas 4.6305
256 Librería 3.4729
257 Lavandería 10.0000
258 Líneas aéreas 8.1034
259 Llanta y rines para vehículos 5.2500
260 Lonas y toldos (fabricación) 5.5125
261 Lonchería 9.4500
262 Lonchería con venta de Cerveza 9.4500
263 Loza para el hogar y la industria restaurantera 4.4100
264 Ludoteca 5.4705
265 Maderería 4.6305
266 Maquiladora 5.7881
267 Máquinas de video juegos 1.0500
268 Máquinas registradoras (venta y reparación) 3.8000
269 Marcos y molduras 4.7250
270 Material de curación 5.6700
271 Material eléctrico y plomería 4.7250
272 Materiales para construcción 4.9613
273 Mascotas (animales, alimentos, accesorios) 5.0000
274 Mantenimiento e higiene comercial y doméstica 5.1450
275 Mayas y alambres 4.7250
276 Mercería 3.8850
277 Merendero centro botanero 5.0000
278 Miel de abeja (Venta) 4.6200
279 Minas 105.000
280 Mini súper 8.8000
281 Molino de nixtamal 2.0000
282 Mochilas y bolsas 4.0950
283 Moteles 22.0500
284 Mueblería 4.8300
285 Muebles 5.4600
NO. GIRO PREDOMINANTE UMA diaria
286 Muebles línea blanca 4.8300
287 Muebles para oficina 7.2000
288 Muebles rústicos 5.2500
289 Nevería 5.0400
290 Oficinas administrativas 5.1450
291 Óptica médica 3.4729
292 Organizador de fiestas 17.5230
293 Panadería 5.3000
294 Panadería y cafetería 5.3000
295 Panadería y Pastelería 5.3000
296 Pañales desechables 2.3153
297 Panificadora 25.5000
298 Parabrisas 5.2500
299 Partes y accesorios para electrónica 3.8000
300 Papas fritas, frituras y botanas 4.4000
301 Papelería y centro de copiado 5.2500
302 Papelería y regalos 5.2500
303 Papelería y comercio en grande 5.2500
304 Paquetería, mensajería 3.4729
305 Pastelería 5.6700
306 Pedacería de oro 5.0400
307 Pedicurista 5.2500
308 Peluquería 3.4729
309 Pensión 20.0000
310 Perfumería y colonias 3.4729
311 Pinturas y barnices 4.7250
312 Pintores 4.4000
313 Piñatas 3.8850
314 Pisos y azulejos 4.7250
315 Plantas de ornato 5.0400
316 Plásticos, desechables y cosméticos 3.8850
317 Platería 5.0400
318 Plomero 3.3075
319 Prestación de Servicios Profesionales 3.4729
320 Productos agrícolas 6.9458
321 Productos para imprenta 4.6200
322 Pollo asado 4.3050
323 Pollo, 4.3050
324 Polarizados 5.2500
325 Podólogo especialista 5.2500
326 Productos de belleza 5.6700
327 Productos químicos industriales 5.7881
328 Pronósticos deportivos 4.4100
329 Publicidad y señalamiento 7.3500
330 Quiromasaje 5.2500
331 Purificadora de agua 10.0000
332 Quiropráctico 5.2500
333 Radiodifusoras 31.5000
334 Radiología 5.2500
335 Recargas de tóner y cartuchos para impresora 5.2500
336 Refaccionaría eléctrica 5.0000
337 Refaccionaría en general 5.0000
338 Refacciones industriales 8.8200
339 Refacciones para bicicletas 5.0000
NO. GIRO PREDOMINANTE UMA diaria
340 Refacciones para estufas 5.0000
341 Refacciones para motocicletas 12.6000
342 Refrigeración comercial e industrial 4.0000
343 Reparación de relojes 4.4000
344 Reparación de sombreros 6.0000
345 Reparación de muebles 5.5000
346 Renta de autobús 7.5000
347 Renta de autos 7.5000
348 Renta de bicicletas 8.5200
349 Renta de computadoras y venta de papelería 7.0000
350 Renta de motos 7.5000
351 Renta de toldos 5.5125
352 Renta y venta de equipo de computo 7.0000
353 Renta y venta de películas 5.9000
354 Renta y/o venta de equipo de cómputo y sus accesorios. 7.0000
355 Renta y/o venta de maquinaria para la construcción 25.0000
356 Reparación de calzado de materiales varios 3.7000
357 Reparación de celulares o taller de celulares 5.2500
358 Reparación de motores eléctricos (industriales) 15.5000
359 Restaurant 17.5460
360 Restauración de imágenes religiosos 2.8000
361 Reparación de equipos de cómputo e impresoras 5.2500
362 Reparación de joyería 5.0400
363 Reparación de muebles, línea blanca, electrónicos 5.4600
364 Repostería Fina 5.6700
365 Rotulaciones 4.4000
366 Rosticerías 6.8250
367 Salón de baile y fiestas 5.4705
368 Salón de belleza 4.7250
369 Semillas, Cereales, Chiles Secos y Abarrotes 5.2500
370 Serigrafía 4.4000
371 Servicio de fumigación 6.9300
372 Servicio de grúas 5.7750
373 Servicios de seguridad privada 6.6150
374 Servicio de limpieza 5.1450
375 Sex-Shop 10.5000
376 Suministro personal de limpieza 5.1450
377 Sombrerería 10.0000
378 Suplementos alimenticios y vitamínicos 14.7000
379 Taller dental 5.6700
380 Taller mecánico de maquinaria a diesel 35.0000
381 Taller mecánico de vehículos a gasolina 16.5000
382 Taller mecánico de vehículos a diesel 25.0000
383 Taller de torno 10.0000
384 Taller de cantera 4.7250
385 Taller de motos 16.5000
386 Taller de encuadernación 4.6200
387 Taller de reparación de artículos electrónicos 3.8000
388 Taller de soldadura 6.0000
389 Teatros 7.7175
390 Televisión por cable 11.5763
391 Televisión satelital 11.5763
NO. GIRO PREDOMINANTE UMA diaria
392 Televisoras 31.5000
393 Tiendas de autoservicio 11.0250
394 Tienda de lencería y/o corsetería 5.0000
395 Tienda de regalos 10.0000
396 Tienda de ropa artesanal 5.0000
397 Tienda de ropa infantil 5.0000
398 Tienda de ropa para bebe y accesorios 5.0000
399 Tienda de ropa y accesorios 5.0000
400 Tienda de ropa y accesorios deportivos 5.0000
401 Tienda de vestidos de fiestas 5.0000
402 Tienda de vestidos de novia 5.0000
403 Tiendas departamentales 29.7000
404 Tlapalería 5.7750
405 Tortillerías a base de maíz o harina 10.0000
406 Velas y Cuadros 5.0400
407 Venta de artículos de plástico
4.4100
408 Venta e instalación de autoestéreos 5.2500
409 Venta e instalación de escapes 5.0000
410 Venta e instalación de luces de neón 5.2500
411 Venta e instalación de sistema de aire acondicionado para vehículo
5.2500
412 Venta de accesorios para video-juegos
5.9000
413 Venta de alfalfa 4.4100
414 Venta de boletos varios 6.0000
415 Venta de Bombas y sensores 5.0000
416 Venta de Chocolate y Confitería 3.9900
417 Venta de colchones 4.7000
418 Venta de domos 4.7250
419 Venta de equipos y suplementos para fumigación 6.9300
420 Venta de grúas 5.7750
421 Venta de materia prima para panificadoras 5.3000
422 Venta de muebles 5.5000
423 Venta de motores nuevos o usados 5.2500
424 Venta de papel para impresora 5.2500
425 Venta de posters 4.6200
426 Venta de productos de belleza 5.4000
427 Venta de relojes y bisutería 4.4000
428 Venta y renta de fotocopiadoras 4.4000
429 Venta y reparación de escapes 5.0000
430 Venta y reparación de máquinas registradoras 3.8000
431 Venta y/o renta de lonas 5.5125
432 Venta y/o renta de toldos 5.5125
433 Vestidos de novia y 15 años y sus accesorios 14.0000
434 Vidrios, marcos y molduras 4.7250
435 Vigilancia Privada 6.6150
436 Vinos y licores 10.5000
437 Vulcanizadoras 5.6565
438 Yogurt (Venta) 4.6200
439 Zapaterías 15.5000
V. Registro anual de funcionamiento de Salón de fiestas………………………….…………….……….……... 38.9200
VI. Registro anual de funcionamiento de Discoteca………………………………………….………... 72.5700
VII. Registro anual de funcionamiento de Tortillería 23.8600
VIII. Registro anual de funcionamiento de Autolavado 32.0000
IX. Registro anual de funcionamiento de Carnicería......................................................................... 26.3000
X. Registro anual de funcionamiento de máquinas de
videojuegos........................................................................ 25.9200
XI. Registro anual de Centro de Espectáculos………………….... 66.3600
XII. Registro anual de espacios cinematográficos…………..……. 50.0000
XIII. Registro anual de cyber...................................................... 18.9200
XIV. Registro anual de balnearios................................................. 71.8600
XV. Registro anual de canchas de futbol rápido.................................................................................. 71.0000
XVI. Registro anual de centros de acopio de desechos industriales (cartón, plástico, vidrio, aluminio y cobre) 72.5700
XVII. Registro anual de tianguis por trabajar sólo en uno semanalmente…………….………………………..……… 1.7754
XVIII. Registro anual de tianguis por trabajar en dos o más semanalmente………………….………………………..… 3.5507
XIX. Registro anual por persona en el Departamento de Sanidad………………………………………………..……. 2.8920
XX. Registro anual de rebotes 13.8000
El otorgamiento de la licencia al comercio no implica ni concede autorización, permiso o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, por tanto, para la expedición de la licencia al comercio en los giros con venta de bebidas alcohólicas deberá presentar, previamente, la licencia respectiva.
Por las actividades comerciales o de servicios no comprendidos en la tabla anterior, la Autoridad Municipal analizará la naturaleza análoga del giro y se aplicarán de 3.0000 a 270.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Cobro para permisos eventuales ARTÍCULO 89. Para permisos eventuales para la degustación de alimentos o muestras gastronómicas en lugares abiertos al público en general, se cobrará por permiso provisional 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más 1.0000, por cada día adicional de permiso.
Ampliación de Horario ARTÍCULO 90. Se podrán expedir, permisos de ampliación de horario para la venta nocturna hasta
por 3 horas a los establecimientos comerciales, únicamente para artículos varios exceptuando las bebidas alcohólicas, para lo cual pagarán de 2.0000 a 10.0000 veces la unidad de Medida y Actualización diaria, por hora.
Sección Décima Segunda Padrón de Proveedores y Contratistas
Derechos por ingresar al padrón de proveedores ARTÍCULO 91. Los proveedores y contratistas que pretendan enajenar bienes y prestar servicios al Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas, además de cumplir con los requisitos que las leyes federales, del Estado y del Municipio les impongan; deberán solicitar su registro como tales ante el área correspondiente del Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas. En el supuesto de que éstos ya estuvieren registrados, igualmente están obligados al pago que se señala a continuación:
UMA diaria
I. El registro inicial en el Padrón 14.7077
II. Renovación de licencia 5.5125
Sección Décima Tercera Protección Civil
Pago de derechos por servicios de protección civil ARTÍCULO 92. El pago de derechos por capacitaciones, evaluaciones, verificaciones y asesorías que otorgue el Departamento de Protección Civil del Municipio, se realizará en Unidades de Medida Actualización diaria, de la siguiente forma:
I. Capacitaciones, 5.0000 veces la unidad de Medida y Actualización diaria, por cada persona;
II. Verificación y emisión de Dictamen de Seguridad y Operatividad de 10.0000 a 15.7500
III. Verificación y asesoría a negocios 3.3000
IV. Verificación y emisión de dictamen de seguridad y operatividad de canalización de tubería subterránea de gas 50.0000
V. Dictamen de riesgo vulnerabilidad por contingencia y desastre y estudio de análisis de riesgos 3.0000
VI. Registro y revisión de Programas internos 5.0000
VII. Apoyo en eventos socio-organizativos con fines de lucro 5.2500
VIII. Traslados programados por servicios privados de ambulancia… 5.0000
IX. Verificación a puestos ambulantes fijos y semifijos con uso de gas L.P……………………………………………...... 2.0000
X. Quemas controladas en domicilios o lotes baldíos 10.0000
XI. Quema y utilización de pólvora para fiestas patronales y/o privadas 5.0000
XII. Por la solicitud del dictamen por parte del presidente municipal para el uso de sustancias explosivas en industrias y en los centros artesanales como requisito para que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue el permiso correspondiente:
a) Campos de tiro y clubes de caza; 50.0000
b) Instalaciones en las que se realiza compra-venta de sustancias químicas y/o artificios pirotécnicos; 60.0000
c) Explotación minera o de bancos de cantera; 70.0000
d) Industrias químicas; 60.0000
e) Fábrica de elementos pirotécnicos; 60.0000
f) Talleres de artificios pirotécnicos; 40.0000
g) Bodega y/o polvorines para sustancias químicas: 60.0000
h) Bodegas y/o polvorines para artículos pirotécnicos;
………………………………………………….. 60.0000
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en la presente sección, a las personas que se compruebe sean de escasos recursos económicos; previo estudio socioeconómico.
Sección Décima Cuarta Ecología y Medio Ambiente
Pago de derechos por servicios de ecología ARTÍCULO 93. Por concepto de derechos del Reglamento Ambiental del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, se cobrará:
I. Registro y Licencia de fuentes fijas y móviles de jurisdicción municipal de 10.0000 a 100.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, las cuales fijará el Departamento de Ecología y Medio Ambiente considerando el tipo y tamaño de la fuente;
II. El permiso o autorización para transportar residuos sólidos domésticos de casa habitación, de la vía y espacios públicos de 10.0000 a 100.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, las cuales fijará el Departamento de Ecología y Medio Ambiente considerando el tamaño de la empresa, y
III. Por el registro y autorización de operación para ladrilleras por parte del Departamento de Ecología y Medio Ambiente, pagarán la cantidad de 25.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Décima Quinta Anuncios y Propaganda
Pago de derechos en materia de anuncios y propaganda
ARTÍCULO 94. Por la autorización para la fijación, colocación, instalación, distribución o difusión de anuncios permanentes y transitorios que sean visibles en la vía pública o en lugares a los que se tenga acceso público, se pagarán derechos por metro cuadrado o fracción, que se cubrirán en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal una vez autorizada su colocación por el Departamento
de Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipales, o bien, por el refrendo del mismo durante los tres primeros meses del ejercicio, aplicando las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Anuncios permanentes con vigencia de un año, por metro cuadrado:
a) Pantalla electrónica........................................................... 20.0000
b) Anuncio estructural................................................................ 8.0000
c) Adosados a fachadas o predios sin construir… 1.4270
d) Anuncios luminosos................................................................ 8.5000
e) Otros 4.6573
II. Anuncios temporales:
a) Rotulados de eventos públicos 1.0500
b) Mantas y lonas en vía pública y tiendas departamentales con medidas no mayores a 6 m² hasta por 30 días, por metro cuadrado............................................................................... 1.0900
c) Mantas y lonas en vía pública y tiendas departamentales con medidas mayores a 6 m² hasta por 30 días, por metro cuadrado................................................................................. 2.4000
d) Distribución de volantes de mano por evento hasta 5,000...................................................................................... 6.3000
e) Distribución de catálogos de mano de productos o artículos de descuento............................................................................... 8.4000
f) Publicidad sonora, por día................................................... 3.0000
g) Colocación de pendones con medidas no mayores a 1.20 x 0.60 metros, por unidad, por evento 0.4200
h) Colocación de pendones con medidas mayores a 1.20 x 0.60 metros, por unidad, por evento 0.8400
i) Otros como carpas, módulos, inflables, botargas, edecanes o similares, por evento, por unidad 2.6250
j) Puentes peatonales, por anuncio....................................... 2.9800
k) Puentes vehiculares y pasos a desnivel. 3.1290
l) Paraderos de autobús con ventana publicitaria (por cada ventana)................................................................................. 25.0000
m) Publicidad móvil por evento por unidad............................ 10.0000
n) Colocación de banderín publicitario con medidas no mayores a 6.00 m2 hasta por 30 días 1.0900
ñ) Colocación de banderín publicitario con medidas mayores a 6.00 m2 hasta por 30 días 2.4000
III. Por la fijación de anuncios electrónicos que manejen propaganda comercial o espectacular, se aplicará un pago fijo de 100.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse según el tabulador de la fracción primera del presente artículo, cayendo en el supuesto del inciso c), se cobrará 10.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
IV. Por la fijación de anuncios adosados o pintados no luminosos en carteleras de propiedad municipal, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite, se aplicará 16.1767 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y
V. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios plazas de toro, gimnasios, etcétera, un pago anual, de acuerdo a lo siguiente:
a) Para bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos 34.6500
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse 3.6750
b) Para refrescos embotellados y productos enlatados.......................................................................... 29.4000
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse................................................................................ 3.1500
c) Otros productos y servicios,8.5000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria para personas físicas y morales exceptuando a los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal, independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse 1.0000 Unidad de Medida y Actualización diaria, y
d) Otros productos y servicios de régimen de incorporación fiscal, 1.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria que deberá cubrirse al momento de la renovación de su licencia de funcionamiento.
Todo anuncio deberá indicar en tamaño y lugar visible, el número de permiso otorgado por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio
La expedición de las autorizaciones para el retiro de anuncios se hará sin costo alguno, debiendo únicamente dar aviso a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio y considerando todas las medidas necesarias.
La expedición de las autorizaciones para el refrendo de anuncios permanentes se hará aplicando el 25 por ciento de descuento del total de los costos indicados en la fracción I del presente artículo, a las empresas o particulares que renueven sus licencias en el periodo del 1° al 31 de enero de 2021; el 15 por ciento en las renovaciones que se tramiten durante el mes de febrero; y el 10 por ciento de descuento si renueva en el mes de marzo de 2021. Después del 31 de marzo de 2021, no se aplicará ningún descuento.
Dichos descuentos que serán aplicables siempre que no exista modificación en el anuncio autorizado inicialmente y que se trámite y pague a más tardar el día de su vencimiento.
Tratándose de permisos para anuncios publicitarios de eventos y espectáculos artísticos, los promotores cubrirán un depósito en efectivo o cheque certificado, por la cantidad que la Autoridad Municipal fije de acuerdo al volumen, tipo de publicidad y anuncio de que se trate, para garantizar que los anuncios autorizados sean despintados y/o retirados dentro de los 5 días siguientes a la celebración del evento. En caso de no dar cumplimiento dentro del término, el Ayuntamiento ordenará el despintado y retiro de la publicidad cubriendo el costo correspondiente con el depósito, sin tener el Ayuntamiento que reembolsar cantidad alguna y sin perjuicio de cubrir el infractor el pago de las sanciones correspondientes.
Tratándose de permisos para anuncios publicitarios de eventos y espectáculos artísticos, organizados por asociaciones civiles, gubernamentales, patronatos, instituciones educativas, religiosas y organizaciones de beneficencia, y todas aquellas entidades que no estén contempladas en el párrafo anterior, deberán garantizar en efectivo o cheque certificado, por la cantidad que la Autoridad Municipal fije de acuerdo al volumen, tipo de publicidad y anuncio de que se trate, para asegurar que los anuncios autorizados sean despintados y/o retirados dentro de los 5 días siguientes a la celebración del evento. Por lo que en caso de incumplimiento, la fianza mencionada tendrá los efectos de indemnización a favor de la Autoridad Municipal.
CAPÍTULO III OTROS DERECHOS
Sección Primera Permisos para Festejos
Derechos por permisos para festejos ARTÍCULO 95. El pago de otros derechos por los ingresos derivados por permisos para festejos, se causarán conforme a lo siguiente:
UMA diaria
I. Permiso para eventos particulares.......................... 7.7900
II. Permiso para bailes................................................ 30.6300
III. Permiso para coleaderos......................................... 32.1615
IV. Permiso para jaripeos............................................. 32.1615
V. Permiso para rodeos............................................... 32.1615
VI. Permiso para discos................................................ 8.8900
VII. Permiso para kermés.............................................. 7.8700
VIII. Permiso para charreadas........................................ 30.6300
IX. Permisos para eventos en la Plaza de Toros 68.8000
X. Permisos para tregua de rebote 8.8900
XI. Permisos para llevar a cabo juegos permitidos como son carreras de caballos, peleas de gallos, autorizados todos ellos por la Secretaría de gobernación, por día, cubrirán al Municipio 60.0000
XII. Billares: se atenderá de conformidad con lo siguiente:
a) Anualmente, de 1 a 3 mesas............................ 13.7600
b) Anualmente, de 4 mesas en adelante………..... 24.4000
XIII. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos y carpas en celebraciones y festividades cívicas o religiosas se deberá convenir por escrito con los interesados, el importe y tiempo de permanencia.
Sección Segunda Fierros de Herrar
Pago de derechos por fierros de herrar ARTÍCULO 96. El pago de otros derechos por los ingresos derivados de fierros de herrar y de señal de sangre, se causarán conforme a lo siguiente:
UMA diaria
I. Registro de fierro de herrar 5.9571
II. Refrendo anual de fierro de herrar 2.2808
III. Baja de fierro de herrar 3.9434
IV. Registro de señal de sangre 2.0700
A los ganaderos de 60 años o más que presenten su credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) se le hará un descuento del 10%.
TÍTULO CUARTO PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO
Sección Primera Arrendamiento
ARTÍCULO 97. Los Productos por arrendamiento, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se determinarán y pagarán en Unidades de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
I. Arrendamiento o Explotación de Bienes del Municipio:
a) Teatro “José González Echeverría”:
1. Renta por día………………………………. De 121.9115 a 170.6657
2. Mantenimiento........................................ 61.5480
b) Vestíbulo del Teatro “José González Echeverría”
1. Renta por día................................... de 60.9558 a 121.9115
2. Mantenimiento......................................... 30.2240
c) Centro de Convenciones “Fresnillo”:
1. Renta por día............................. de 121.9115 a 488.9340
2. Mantenimiento......................................... 97.4625
d) Salón chico del Centro de Convenciones “Fresnillo”
1. Renta por día.......................... de 60.0000 a 121.9115
2. Mantenimiento........................................ 39.7315
e) Gimnasio Municipal “Antonio Méndez Sosa”:
1. Renta por día,........................... de 67.2750 a 207.0460
2. Renta por hora........................................ 9.7475
f) Unidades Deportivas con fines de lucro:
g) Renta por evento............................... de 67.2750 a 207.0460
h) Ex tempo de La Concepción:
1. Renta por día........................................... 37.3894
2. Mantenimiento........................................ 3.0000
i) Gimnasio Solidaridad Municipal:
1. Renta por día de 109.8365 a 224.3362
2. Renta por hora........................................ 12.0798
3. Mantenimiento........................................ 9.7175
j) Palenque de la Feria:
1. Renta por día............................... de 73.1975 a 195.5661
2. Mantenimiento........................................ 35.0700
k) Explanada de la Feria:
1. Renta por día……………………..…. de 293.3600 a 351.7275
2. Mantenimiento........................................ 121.9575
l) Lienzo Charro:
1. Renta por evento...................................... 204.8725
2. Mantenimiento........................................ 75.3537
II. Renta mensual de mesas, cortinas y/o locales, para los mercados de la Ciudad: a) Mesa 1.1500
b) Local. 1.4387
c) Cortina (carnicería).............................................. 2.1665
III. Renta mensual de locales ubicados en Plaza Juárez……………………………………………………….. 11.8357
IV. Renta mensual de Central Camionera Poniente del Municipio……………….…………………………….…….…. 150.0000
Los particulares podrán solicitar ante las autoridades fiscales correspondiente, el beneficio de estímulos fiscales en las tarifas por arrendamiento de los bienes del Municipio que se mencionan en este artículo, aunado a ello se les otorgará en el mes de enero el 20%, febrero 15% y marzo 10% en el arrendamiento de mesa, local o cortina de los Mercados Municipales.
Sección Segunda Uso de Bienes
Uso de sanitarios ARTÍCULO 98. El Ayuntamiento otorgará el uso de sanitarios, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas.
Uso de estacionamientos ARTÍCULO 99. El Ayuntamiento por conducto del Departamento de Desarrollo Urbano y con el pago a la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para utilizar su local interior como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte.
Uso de FresniBus ARTÍCULO 100. El Ayuntamiento por conducto del Departamento de Turismo y con el pago a la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para utilizar dicho bien, para realizar recorridos turísticos deberán pagarán 0.3550 Unidades de Medida y Actualización diaria.
Tarifa por uso de estacionamientos ARTÍCULO 101. Por el estacionamiento de vehículo, en eventos del Centro de Convenciones “Fresnillo”; del Palenque así como en Explanada de la Feria, 0.1680 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por vehículo.
Sección Tercera Espacios Deportivos
Pago por el uso de espacios deportivos ARTÍCULO 102. El uso de instalaciones y pago del mantenimiento de espacios deportivos municipales para el desarrollo de torneos en cualquier categoría; de los cuales el Consejo Municipal del Deporte de Fresnillo debe administrar y dar mantenimiento, se acordará mediante convenio anual con la Dirección de Finanzas y Tesorería.
CAPÍTULO II
ENAJENACIÓN DE BIENES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS
Sección Única Enajenación
Autorización para enajenación de bienes ARTÍCULO 103. La enajenación de bienes muebles e inmuebles se podrá realizar previa autorización expresa del Ayuntamiento y de la Legislatura del Estado.
CAPÍTULO III
OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES
Sección Única Otros Productos
Pago por productos que generan ingresos corrientes ARTÍCULO 104. Otros Productos que generen ingresos corrientes, de acuerdo a lo siguiente:
I. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir un importe diario:
UMA diaria
a) Por cabeza de ganado mayor........................... 1.0019
b) Por cabeza de ganado menor........................... 0.5921
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
II. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
III. Fotocopiado al Público 0.0136
IV. Formato de solicitud para trámites administrativos 2.0000
TÍTULO QUINTO APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I MULTAS
Sección Única Generalidades
Tarifas e hipótesis de las multas ARTÍCULO 105. Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas en el equivalente a Unidades de Medida y Actualización diaria, de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor:
I. Por Infracciones al Código Municipal Reglamentario de Fresnillo, Zacatecas:
a) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:
De...................................... 6.8314
a........................................ 12.0000
b) Orinar o defecar en la vía pública:
De..................................... 6.8314
a....................................... 12.0000
c) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:
De...................................... 6.8314
a........................................ 12.0000
d) No asear al frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 70 de esta Ley:
De..................................... 1.2500
a....................................... 5.0000
e) Daño a contenedores, recipientes o depósitos independientemente de la reparación del daño: de basura,
De.................................... 8.0000
a...................................... 10.0000
II. De la Dirección de Obras Públicas y Servicios Públicos:
a) Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos.............................................. 16.4000
b) Tirar escombro fuera de las áreas designadas por la dirección:
De.................................... 16.4000
a...................................... 20.0000
c) Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:
De…………......................... 10.8240
a……….............................. 20.0400
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la Dirección de Obras y Servicios Públicos le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos;
III. Por permitir el acceso de menores de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:
De..................................... 38.1132
a....................................... 50.0000
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:
De..................................... 37.6362
a....................................... 50.0000
IV. Sanidad: Con independencia de las multas impuestas por otras autoridades sanitarias, en el municipio de Fresnillo, Zacatecas, se sancionará por las siguientes conductas:
a) Por falta de constancia de capacitación o Tarjeta de Sanidad, por persona:
De.................................... 6.4486
a...................................... 8.5000
b) Por falta de revista sanitaria periódica:
De.................................... 5.1918
a...................................... 7.0000
c) Los propietarios de cantinas, bares, loncherías, y hoteles que tengan personas que se dediquen a la prostitución sin tarjeta de control sanitario, por persona:
De.................................... 31.5151
a...................................... 35.0000
d) Ejercer la prostitución sin tarjeta de sanidad, por persona:
De.................................... 7.0707
a...................................... 10.0000
e) Carecer de Licencia sanitaria en puestos fijos, semifijos y ambulantes con ventas de alimentos:
De.................................... 6.4486
a...................................... 8.5000
f) No contar con el equipo adecuado para la elaboración de alimentos, carecer de uniformes sanitarios, aseo personal y botes de basura:
De.................................... 6.4486
a...................................... 8.5000
g) Carecer del equipo adecuado respecto a instalaciones eléctricas o de gas, o no contar con el equipo indispensable para control de incendios:
De.................................... 6.4486
a...................................... 8.5000
h) Por tener alimentos en condiciones insalubres, expuestos al medio ambiente, humedad o fauna:
De.................................... 7.7153
a...................................... 9.5000
i) Por no tener utensilios adecuados para la preparación de alimentos y no utilizar químicos adecuados para la desinfección de frutas y verduras:
De.................................... 6.2174
a...................................... 8.3000
j) Vender alimentos no aptos para el consumo humano, además de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:
De.................................... 19.5500
a...................................... 25.0000
k) Transportar alimentos para el consumo humano en condiciones insalubres:
De.................................... 19.5500
a...................................... 25.0000
l) Por no contar con su aviso de funcionalidad de los servicios coordinados de salud:
De.................................... 6.2174
a...................................... 8.3000
m) No contar con licencia del departamento de control sanitario municipal:
De.................................... 6.2174
a...................................... 8.3000
n) Por no contar con el uniforme o ropa adecuada para llevar a cabo las labores estéticas:
De.................................... 6.4486
a...................................... 8.5000
ñ) Por no tener contenedor de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos (R.P.B.I.) en salones de belleza, estéticas y barberías:
De.................................... 6.4486
a...................................... 8.5000
o) Por no contar con su constancia vigente de su Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos (R.P.B.I) en salones de belleza, estéticas y barberías:
De.................................... 6.4486
a...................................... 8.5000
p) Por no contar con sus herramientas estériles en salones de belleza, estéticas y barberías:
De.................................... 7.7153
a...................................... 9.5000
q) Por no contar con botes de basura con tapaderas:
De.................................... 5.1918
a...................................... 7.0000
r) Por tener fauna nociva:
De.................................... 6.4486
a...................................... 8.5000
s) Por falta de sanidad en las estéticas o establecimientos donde se brinden los servicios de arreglo personal y como consecuencia transmitan pediculosis o cualquier otra enfermedad:
De.................................... 19.5500
a...................................... 25.0000
t) Por causar perjuicios en la integridad de los clientes:
De.................................... 19.5500
a...................................... 25.0000
u) Por no recoger los cabellos del piso entre cliente y cliente en salones de belleza, estéticas y barberías:
De.................................... 6.2174
a...................................... 8.3000
v) Por no contar con capas, toallas, sabanas, batas e instalaciones limpias:
De.................................... 6.4486
a...................................... 8.5000
w) Carecer de ventilación en su local:
De.................................... 6.2174
a...................................... 8.3000
x) Por no tener sanitarios limpios y en buenas condiciones:
De....................................
6.2174
a...................................... 8.3000
y) Por tener o utilizar material caducado:
De.................................... 19.5500
a...................................... 25.0000
z) Por violar sellos de clausura:
De.................................... 31.5151
a...................................... 35.0000
aa) Por tener a sus perros o gatos en vía pública sin correa y control, así como supervisión por animal:
De.................................... 7.0707
a...................................... 10.0000
bb) Por no recoger las heces fecales de sus mascotas:
De....................................
7.0707
a...................................... 10.0000
cc) Por dañar o lesionar personas, cosas , animales u otros:
De....................................
19.5500
a...................................... 25.0000
V. Alcoholes: A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas, que no realicen el pago que corresponde, por concepto de derechos de renovación de su licencia dentro de los tres primeros meses del año, se les impondrá una sanción económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas.
Con independencia de la obligación del pago de la sanción a que se haga acreedora la persona física o moral infractora, no le exime del pago de los derechos por las licencias para la venta y distribución de bebidas alcohólicas;
VI. En materia de Permisos y Licencias:
a) Falta de empadronamiento y licencia:
De.................................... 9.2391
a...................................... 18.4782
b) Falta de refrendo de licencia:
c) No tener a la vista la licencia:
De.................................... 2.5709
a...................................... 5.1418
De.................................... 2.4685
a...................................... 4.9370
d) Falta de permiso para ambulantes:
De.................................... 5.2391
a...................................... 10.4782
e) Dedicarse a un giro o actividad diferente a la señalada en la licencia:
De.................................... 4.5579
a...................................... 9.1158
f) Violar el sello cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal pagarán:
De.................................... 37.9500
a...................................... 57.0000
g) Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:
De.................................... 12.5697
a...................................... 25.1394
h) Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:
De.................................... 14.4440
a...................................... 28.8880
i) La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:
De.................................... 40.0301
a...................................... 65.0000
j) No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:
De.................................... 32.3668
a...................................... 64.7336
k) Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:
De.................................... 2.4274
a...................................... 4.8548
l) Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados, pagarán la cuota de:
De.................................... 2.9129
a...................................... 5.8285
VII. Violaciones al Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios:
a) Por realizar obras de urbanización sin la autorización correspondiente:
De...................................… 301.8750
a 603.7500
b) Por no ajustarse al diseño, especificaciones y calendario de obra del proyecto autorizado:
De……….........................… 120.7500
a…………........................… 144.9000
c) Por obstaculizar o impedir la supervisión de las obras de urbanización:
De 120.7500
a 241.5000
d) Por abstenerse de realizar los cambios o modificaciones ordenados por la Secretaría de Obras Públicas de Gobierno del Estado o municipal, cuando se han efectuado obras sin ajustarse al diseño y especificaciones del proyecto autorizado:
De 120.7500
a………......................…..… 241.5000
Además el infractor estará obligado a cumplir con las estipulaciones, en caso de persistir en la infracción se hará efectiva la fianza;
e) Por no cumplir con la orden de suspensión de las obras de urbanización expedida por la autoridad correspondiente, cualquiera que fuera la causa para dicha suspensión:
De 603.7500
a…………………………….....
1,207.5000
f) Por celebrar cualquier acto o hecho jurídico que mediata o inmediatamente tenga la finalidad de transmitir la propiedad o posesión de lotes o predios, careciendo de la autorización correspondiente:
De….................................. 301.8750
a…................................…. 603.7500
g) Por efectuar publicidad de un fraccionamiento sin tener la autorización respectiva, o teniéndola no ajustarse a las estipulaciones de ella:
de…………………….…...…. 60.3750
a…………….................…… 120.7500
h) Por modificar los términos o condiciones de venta aprobados por la Secretaría de Obras Públicas de Gobierno del Estado o municipal en perjuicio de los adquirentes de lotes o predios:
De 120.7500
a 301.8750
En caso de reincidencia a las anteriores sanciones podrán ser aumentadas en un 100% o bien, aplicarse hasta un 10% del valor del inmueble, según se califique la infracción;
i) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será:
De 3.7081
a 10.5584
j) Por violación de sellos de clausura de obra de construcción que no cuenten con licencia o permiso:
De.................................... 29.5000
a...................................... 59.0000
k) Por no contar con permiso de construcción:
De.................................... 4.6195
a...................................... 9.2390
VIII. Del Rastro Municipal:
a) Matanza clandestina de ganado:
De.................................... 133.8828
a...................................... 153.8828
b) Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro del lugar de origen:
De.................................... 75.4182
a...................................... 95.4182
c) Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:
De…...............................… 188.5457
a……................................. 565.6369
d) Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:
De.................................... 75.4182
a...................................... 95.4182
e) No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:
De..................................... 188.5457
a….................................... 565.6369
f) Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:
De.................................... 150.8366
a...................................... 170.8366
g) No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme a lo que dispone la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas en vigor:
De.................................... 5.2374
a...................................... 10.2374
h) Tratándose de animales mostrencos o dañinos que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
1. Ganado mayor.......................................... 3.6000
2. Ovicaprino................................................ 2.4000
3. Porcino..................................................... 2.4000
IX. En materia de ecología y medio ambiente:
a) Descarga de aguas residuales sin previo tratamiento, a la red recolectora........................................................................ 135.0000
b) Descarga de aguas residuales sin previo tratamiento, a ríos, cuencas, vasos y demás depósitos................................................................ 100.0000
c) Descarga de aguas sin previo tratamiento a terrenos, Municipales 87.8000
d) Tirar desechos o desperdicios consistentes en gasolinas y aceites o cualquier otro tipo, en las atarjeas 112.5000
e) Por descargas de aguas residuales sin análisis emitidos, por la autoridad competente............................................................................. 105.0000
f) Rebasar los límites máximos permisibles en contaminación de agua....................................................................................... 100.0000
g) Por no contar con instalaciones de sistemas de tratamiento de agua 100.0000
h) Por omitir el monitoreo de calidad de agua...................................................................................... 100.0000
i) Por descarga de agua con residuos peligrosos.......................................................................... 150.0000
j) Por tala de árboles de la vía pública 100.0000
k) Por poda de árboles de la vía pública 100.0000
l) Por romper tuberías de aguas negras para regar cultivos, con independencia de los costos que genere la reparación de la infraestructura……………..……………………………….….… 100.0000
m) Por riego de cultivos agrícolas con aguas negras…….………............................................................… 100.0000
n) Por no levantar el excremento de sus mascotas en la vía pública:
De...................................... 1.0000
a…..................................... 5.0000
X. Por contaminación de suelo:
a) Por contaminar con basura en lotes baldíos 75.0000
b) Por contaminar con basura en predios urbanos................................................................................... 100.0000
c) Por tirar basura en la vía pública.......................................... 87.5000
d) Por depositar basura en la vía pública, fuera del horario establecido para su recolección:
De 10.0000
a 15.0000
e) Depositar basura en sitio no señalado para tal fin, aún dentro del horario asignado para su recolección:
De...................................... 10.0000
f) a….....................................
Por no asear lotes baldíos o no llevar a cabo el retiro de maleza: 15.0000
De..................................... 10.0000
a….................................... 15.0000
g) Por no entregar de mano a mano la basura generada en su negocio, aplica sólo para locatarios de mercados, comerciantes fijos y semifijos:
De...................................... 10.0000
a…..................................... 15.0000
h) Por no contar con comprobante de disposición final de desechos sólidos………………………………………………………….…. 75.0000
i) Por no contar con el manifiesto de entrega transporte y recepción para residuos peligrosos.............................................................. 75.0000
j) Por no contar con una área específica para el lavado de piezas.................................................................................... 75.0000
k) Por no resguardar bajo techo los residuos peligrosos........................................................................... 120.5000
l) Por no contar con contenedores para el depósito de desechos sólidos 75.0000
m) Por no contar con servicios sanitarios para los asistentes a un evento públicos.................................................................................. 100.0000
n) Por no recolectar los residuos sólidos conforme a las normas establecidas.......................................................................... 100.0000
ñ) Por realizar acciones que degraden, erosionen o contaminen el suelo...................................................................................... 175.0000
o) Por generar residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminación que se infiltre en el suelo o subsuelo 175.0000
p) Por acumulación excesiva de desechos sólidos y fauna nociva 150.0000
q) Por arrojar residuos sólidos y líquidos desde un vehículo… 5.9000
r) Por tirar escombro, material de construcción u otro material en trayecto en la vía pública 25.0000
XI. Por contaminación atmosférica:
a) Por quemar basura o cualquier desecho sólido 112.5000
b) Por rebasar los límites permisibles de descarga de gases.................................................................................... 125.0000
c) Por rebasar los límites máximos permisibles de olores fétidos..................................................................................... 100.0000
d) Por descargar contaminantes que alteren la atmósfera................................................................................ 100.0000
e) Por no contar con el análisis de emisiones a la atmósfera en los términos de las leyes que le apliquen 125.0000
f) Por emitir partículas y/o gases contaminantes fuera de norma 125.0000
g) Por no contar con la instalación de equipos de control pertinente para reducir o eliminar las emisiones contaminantes 100.0000
h) Por no actualizar, integrar y/o mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras.............................................................................. 100.0000
XII. Por contaminación por ruido:
a) Por rebasar los límites máximos permisibles por ruido....................................................................................... 100.0000
b) Por no contar con los dispositivos necesarios para reducir la contaminación por ruido en límites tolerables para el ser humano.................................................................................. 75.0000
XIII. A los propietarios de animales que transiten sin vigilancia:
Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado 5.2920
XIV. Multas por Procedimientos Legales:
Dentro de este rubro, los pagos se derivarán por la impulsión legal de los trámites, sanciones e infracciones que se hayan efectuado dentro del trámite administrativo, por la ejecución de esta Ley 20.0000
Sanciones ARTÍCULO 106. Todas aquellas infracciones que por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
Excepción a las sanciones por multas ARTÍCULO 107. Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
CAPÍTULO II
APROVECHAMIENTOS POR APORTACIONES Y COOPERACIONES
Sección Única Generalidades
Aportaciones por construcción de obra pública ARTÍCULO 108. Las aportaciones de los beneficiarios por concepto de construcción de obras públicas municipales, se establecerán conforme a los convenios que celebre el Municipio con los particulares, el Estado y/o la Federación:
I. Aportación de Beneficiarios Programa Municipal de Obra;
II. Aportación de Beneficiarios Fondo III;
III. Aportación del Sector Privado para Obras, y
IV. Otros Programas Federales.
CAPÍTULO III
OTROS APROVECHAMIENTOS
Sección Primera Generalidades
Ingresos por donaciones, cesiones y legados
ARTÍCULO 109. Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el Municipio de conformidad a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, herencias y legados.
Sección Segunda Relaciones Exteriores
Pago por servicio de relaciones exteriores ARTÍCULO 110. Por la comercialización de bienes y prestación de servicios de la Oficina de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores se pagará para el trámite de pasaporte, 3.5600 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Tercera Centro de Control Canino
Pago de servicios del centro de control canino ARTÍCULO 111. Los derechos que deben pagar los propietarios de perros que requieran los servicios del Centro de Control Canino serán de acuerdo con las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Esterilización:
a) Perro de raza grande 4.2021
b) Perro de raza mediana 3.5018
c) Perro de raza chica 3.1516
II. Desparasitación:
a) Perro de raza grande 1.2500
b) Perro de raza mediana 1.0505
c) Perro de raza chica 0.7004
III. Sacrificio de animales en general............................ 2.1000
IV. Extirpación de carcinoma mamario........................ 7.3370
V. Aplicación de vacuna polivalente............................ 2.0010
VI. Consulta externa de perros y gatos......................... 0.5250
Sección Cuarta Seguridad Pública
Pago por servicios de seguridad pública ARTÍCULO 112. El Municipio de Fresnillo para el ejercicio fiscal 2021 cobrará por los siguientes conceptos, en Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Por servicio de seguridad para festejos, por elemento, y éste no podrá exceder de 5 horas 5.0000
II. Por ampliación de seguridad, por hora 2.0000
TÍTULO SEXTO
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Sección Primera Agua Potable Servicios
Artículo 113. Las cuotas y tarifas que se contemplen dentro del Sistema Descentralizado respecto del uso y consumo de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; serán las aprobadas por los entes facultados para ello. Deberán ser publicadas en la Gaceta Municipal, en su caso, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
Sección Segunda
Instituto Municipal de Planeación de Fresnillo
Ingresos del IMPLAN ARTÍCULO 114. Serán considerados ingresos para el Instituto Municipal de Planeación de Fresnillo los recursos que obtenga de la prestación y/o venta de servicios y productos; además de los bienes, derechos y aprovechamientos que obtenga por cualquier título legal y que sean notificados en tiempo a esta Administración Pública para su publicación en la Gaceta Municipal.
CAPÍTULO II
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO
Sección Primera DIF Municipal
Pago por servicios del DIF ARTÍCULO 115. Las cuotas de recuperación por servicio y/o cursos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
I. Cuotas de Recuperación-Servicios/Cursos:
a) Cursos de Capacitación 0.0200
UMA diaria
b) Cursos de Actividades Recreativas................... 0.0200
c) Servicios que brinda la UBR –Unidad Básica de Rehabilitación-: 1. UBR........................................................ 0.4430
2. Dentista................................................... 0.3590
3. Oftalmología............................................ 0.1920
4. Psicología................................................ 0.2630
5. Nutrición 0.4141
6. Consulta Médica 0.5755
7. Consulta tanque terapéutico 0.8057
d) Servicios de Alimentación–Cocina Popular…... 0.1891
e) Servicio de Traslado de Personas.................... 1.0592
f) Servicio de Asesoría Procuraduría..................... 0.3453
g) Servicio de Trámite Procuraduría..................... 1.1510
II. Cuotas de Recuperación – Programas
a) Despensas 0.1892
b) Canastas 0.1892
c) Desayunos 0.0792
Sección Segunda
Servicio de Limpieza de Fosa Séptica Rural, Urbana y Comercial
Limpieza de fosa séptica ARTÍCULO 116. Las cuotas de recuperación por servicio de limpieza de fosa séptica se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
I. Rural (aplicable a predios ubicados en comunidades):
UMA diaria
a) De 0.01 a 9.00 m3 2.0000
b) De 9.01 a 18.00 m3 4.0000
c) De 18.01 a 27.00 m3 6.0000
d) De 27.01 a 36 m3 8.0000
e) De 36.01 a 45.00 m3 10.0000
II. Urbana (aplicable a predios ubicados en colonias, zona centro y periferia): a) De 0.01 a 9.00 m3 3.0000
b) De 9.01 a 18.00 m3 6.0000
c) De 18.01 a 27.00 m3 9.0000
d) De 27.01 a 36 m3 12.0000
e) De 36.01 a 45.00 m3 15.0000
III. Comercial (aplicable a predios pertenecientes a negocios y empresas): a) De 0.01 a 9.00 m3 8.0000
b) De 9.01 a 18.00 m3 16.0000
c) De 18.01 a 27.00 m3 24.0000
d) De 27.01 a 36 m3 32.0000
e) De 36.01 a 45.00 m3 40.0000
El cobro por este concepto será por servicio de maniobra que tiene un rango de 9 m3 por nivel, el cual será aplicable a los tres tipos de limpieza que se describen en el concepto de cobro.
En caso de exceder de las medidas plasmadas, el incremento será de manera progresiva de 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en adelante, atendiendo al rango progresivo; considerándose cada rango, de 9m3.
Sección Tercera Instituto Del Deporte
Pago por servicios del Instituto del Deporte ARTÍCULO 117. En el ejercicio fiscal 2021 el Municipio de Fresnillo, cobrará los cursos de capacitación, cursos de actividades recreativas, que se ofrezcan por medio del Instituto Municipal del Deporte, de conformidad con los montos, estudio socioeconómico y reglas de operación que en cada uno de los programas, políticas o lineamientos se estipulen.
Sección Cuarta Instituto De Cultura
Pago por servicios del Instituto de Cultura ARTÍCULO 118. En el ejercicio fiscal 2021 el Municipio de Fresnillo, cobrará los cursos de capacitación, cursos de actividades recreativas, talleres, que se ofrezcan por medio del Instituto Municipal de Cultura, de conformidad con los montos, estudio socioeconómico y reglas de operación que en cada uno de los programas, políticas o lineamientos se estipulen.
Sección Quinta Panteones
Pago por servicios de Panteones ARTÍCULO 119. En el ejercicio fiscal 2021 el Municipio de Fresnillo, cobrará el monto establecido por la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales de los siguientes productos en Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Hechura de Fosa de 2.80 mts X 1.30 mts 13.0000
II. Hechura de Fosa de 3.00 mts X 3.00 mts 37.0000
III. Hechura de Gaveta 16.0000
IV. Hechura de Tapa para Gaveta 13.0000
V. Hechura de Fosa, Tapa y Gaveta 21.0000
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
CAPÍTULO ÚNICO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
Sección Primera Participaciones
Ingresos por participaciones ARTÍCULO 120. El Municipio de Fresnillo, en el ejercicio fiscal 2021 recibirá los ingresos por concepto de participaciones provenientes de gravámenes federales serán consideradas como ingresos propios conforme a los dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
Sección Segunda Aportaciones
Ingresos por aportaciones ARTÍCULO 121. El Municipio de Fresnillo, en el ejercicio fiscal 2021 recibirá los ingresos por concepto de aportaciones provenientes de los recursos de la federación previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia.
Sección Tercera Convenios
Ingresos por convenios ARTÍCULO 122. El Municipio de Fresnillo, en el ejercicio fiscal 2021 recibirá los ingresos derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipios.
Sección Cuarta
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
Convenios de colaboración administrativa ARTÍCULO 123. El Municipio de Fresnillo, en el ejercicio fiscal 2021 recibirá los ingresos por concepto de Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
derivados del ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio reciben incentivos económicos que implican la retribución de su colaboración.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO ENDEUDAMIENTO INTERNO
Sección Primera Empresas Productivas del Estado
Empresas Productivas del Estado ARTÍCULO 124. El Municipio de Fresnillo, durante el ejercicio fiscal 2021, podrá obtener financiamiento derivado del resultado positivo neto de los recursos que provienen de obligaciones contraídas por el municipio y las empresas productivas del estado del ámbito federal, considerando lo previsto en la legislación aplicable en la materia, con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional, incluye el diferimiento de pagos.
Sección Segunda Endeudamiento con la Banca de Desarrollo
Empréstitos o créditos con la banca de desarrollo ARTÍCULO 125. El Municipio de Fresnillo, durante el ejercicio fiscal 2021, podrá obtener ingresos extraordinarios, derivados de empréstitos o créditos con la banca de desarrollo mismos que deberán destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que haya de realizarse erogaciones extraordinarias, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Sección Tercera Endeudamiento con la Banca Comercial
Empréstitos o créditos con la banca de comercial ARTÍCULO 126. El Municipio de Fresnillo, durante el ejercicio fiscal 2021, podrá obtener ingresos extraordinarios, derivados de empréstitos o créditos con la banca de comercial mismos que deberán destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que haya de realizarse erogaciones extraordinarias, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Sección Cuarta Endeudamiento con el Sector Gubernamental
Empréstitos o créditos con gobierno ARTÍCULO 127. El Municipio de Fresnillo, durante el ejercicio fiscal 2021, podrá obtener ingresos extraordinarios, derivados de empréstitos o créditos con el sector gubernamental mismos que deberán destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que haya de realizarse erogaciones extraordinarias, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1º. de enero del año 2020, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas y su ámbito territorial de validez se circunscribe al Municipio de Fresnillo, Zacatecas.
SEGUNDO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización para la recaudación de los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Venta de Bienes y Servicios, señalados en la presente Ley, se calculará, durante el mes de enero de 2020, conforme al valor vigente; y a partir del 1 de febrero, al valor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme a lo que establece el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo, se abroga la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019, contenida en el Decreto número 109 inserto en el Suplemento 18 al 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de fecha 29 de diciembre de 2018 y publicado el día 31 del mismo mes y año.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente Ley.
QUINTO. Dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ayuntamiento expedirá el Reglamento y disposiciones sobre dicho servicio, el cual establecerá, por lo menos, lo siguiente:
I. La planeación estratégica que incluya la ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Municipio;
II. La aplicación de políticas para implementar el sistema de alumbrado integral, moderno y de alta tecnología en el Municipio;
III. La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requieran, y
IV. El diseño y aplicación de políticas que permitan al Municipio recuperar el costo anual actualizado del servicio de alumbrado público, el cual deberá incluir el importe del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio; los sueldos del personal necesario para la prestación del servicio público; el costo de los insumos y materiales necesarios para la planeación, operación y mantenimiento de la infraestructura; el costo de los equipos requeridos para la planeación, instalación, conservación y operación de la infraestructura; el costo de los insumos requeridos para la reposición al término de vida útil o actualización tecnológica de la infraestructura e instalaciones del servicio; los gastos relativos a la recaudación y administración del pago de los derechos del servicio de alumbrado público y, en general, el costo que representa al Municipio la instalación de la infraestructura para el servicio de alumbrado público.
SEXTO. Por la ampliación de horario a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, el Ayuntamiento a través de disposiciones reglamentarias de carácter general, dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, establecerá las condiciones para su otorgamiento, o en su caso, las modificará en el Bando de Policía y Gobierno, sin que excedan de las cuotas previstas en esta ley.
SÉPTIMO. El H. Ayuntamiento de Fresnillo a más tardar el 30 de enero de 2020, deberá emitir y enviar a la Legislatura del Estado copia certificada del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y ordenar su publicación en términos de lo dispuesto en el artículo 202 y 204 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
DADO en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. DIPUTADA PRESIDENTA.- CAROLINA DÁVILA RAMÍREZ. DIPUTADAS
SECRETARIAS.- KARLA DEJANIRA VALDEZ ESPINOZA Y EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO.
Rubricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA. Rúbricas.