ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO,
6 AL No. 78 DEL PERIOOICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 015
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, APLICACIÓN Y CONTROL DE MERMAS Y FALTANTES EN LAS ÁREAS COMERCIALES DEL ISSSTEZAC
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTiCULOS 44 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, 15 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES Y 108 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS; Y
CONSIDERANDO:
AL ISSSTEZAC INSTRUMENTO RECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES Y PRINCIPIOS PARA FIJAR LOS SISTEMAS Y SERVICIOS A QUE HABRÁN DE ACOGERSE LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES SEÑALADOS EN LA LEY; POR LO QUE ES NECESARIO QUE LA OPERACIÓN DE SUS ÁREAS COMERCIALES, TENGAN UN PROCEDIMIENTO CLARO Y PRECISO, QUE AUXILIE EN EL CONTROL OPERATIVO CONTABLE Y LEGAL DE LAS MERMAS Y FALTANTES QUE SE GENERAN EN LOS DIFERENTES PUNTOS DE VENTA DE LAS DIRECCIONES CON ÁREAS COMERCIALES.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, HEMOS TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, APLICACIÓN Y CONTROL DE MERMAS Y FALTANTES EN LAS ÁREAS COMERCIALES DEL ISSSTEZAC
CAPÍTULO!
Disposiciones Preliminares
Artículo 1.- El Presente Reglamento establece las actividades y las instancias responsables para la determinación, aplicación y control de las mermas y faltantes en las áreas comercia/es del ISSSTEZAC, dentro de un marco contable y legal, para dar al sistema comercial del Instituto transparencia y un procedimiento claro, respecto a los valores, unidades mermadas y faltantes que disminuyan los importes de los inventarios de mercancías, y determinar los responsables de su manejo.
Artículo 2.• Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
l. ISSSTEZAC.- Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
II. Reglamento: Al presente Reglamento para la Determinación, Aplicación y Control de Mermas y Faltantes en las Areas Comerciales del ISSSTEZAC;
III. Merma.- la disminución de productos tanto en bodega como en piso de venta de la Unidad Comercial, por causas Imputables al personal, la clientela, plagas y a los agentes naturales en el manejo propio de la mercancía, causando una disminución en el inventario físico, afectando al resultado.
IV Mercancía en Mal Estado.- la mercancía que se haya dañado, roto, descompuesto o esté caducada y se haya agotado el recurso de devolución al proveedor;
V Mercancía Faltante.- Es la sustracción de mercancía por parte del personal o los consumidores, que no haya sido detectada, y la que resulte de la diferencia entre el Inventario Teórico Valorado y el Inventario Físico;
VI. Mercancía Siniestrada.- Daños sufridos por las mercancías atribuibles a causas fortuitas;
VII. Mercancía Sobrante.- Es la que resulta de la compulsa entre el Inventario Teórico Valorado y el Inventario Físico, ya sea por modificación de código de barra por parte de la proveeduría, por registro inoportuno• o inadecuado de compras y por error en la lectura del código de barras al momento de su venta.
VIII. Jefe del Área Comercial.- A la o el Responsable de la administración del área comercial del ISSSTEZAC;
IX. Gerente.- A la o el gerente que tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las actividades administrativas y del personal de la gerencia a su cargo, con la finalidad de aprovechar al máximo los recursos a su disposición;
X. Área Comercial.-AI área comercial propiedad del ISSSTEZAC cuya finalidad es la colocación en el mercado de algún producto o servicio;
XI. Inventario.- Relación detallada d las existencias de rnercancías comprendidas en el activo de cada área comercial, según formato preestablecido por la Dirección responsable en el que se muestre:
a. El código de identificación;
b. La descripción de los bienes;
c. La unidad de medida;
d. El número de unidades existentes;
e. Los precios unitarios;
f. El importe total de cada renglón;
g. Las sumas parciales por grupos y/o clasificaciones; y
h. El total del inventario.
XII. Inventarlo Teórico Valorado.- Aquél en cuyos renglones se hacen constar los totales de las existencias y costeo de las rnercancías emitidas por el sistema punto de veta o de control de inventarios según corresponda;
XIII. Inventario Físico.- Aquél formulado mediante recuento, peso o medida de las existencias físicas reales de rnercancía;
XIV. Inventarlo Final. El inventario que resulta de la compulsa del Inventario Físico con el Inventario Teórico Valorado;
XV. SISTEMA.- Al Sistema punto de venta o control de inventarios que registra la información de entradas y salidas de mercancías• en las áreas comerciales propiedad del ISSSTEZAC, y
XVI. Dictamen.- Resolución administrativa emitida por la Dirección de Administración•• a través de la Subdirección de Recursos Humanos, corno resultado del procedimiento administrativo de investigación iniciado en virtud del conocimiento que se tuvo de la existencia de una variación de inventario.
CAPITULO II
Políticas Generales
Articulo 3.- El porcentaje máximo de merma y faltante aceptable en un área Comercial es del 0.50 % en Abarrotes, 0.50% en Medicamento y 0% en Muebles, sobre las ventas totales en el periodo comprendido entre el último Inventario Final y la fecha del Inventario Final Actual.
Así mismo el porcentaje de merma en los Hoteles y Centros Recreativos de la Dirección de Servicios Turísticos del ISSSTEZAC, será del 1% general sobre las ventas totales en el periodo comprendido entre el último Inventario Final y la fecha del Inventario Final Actual.
Para el Sistema de Salas de Velación y Plan Previsor, el porcentaje de merma será del 0% sobre las ventas totales en el periodo comprendido entre el último Inventario Final y la fecha del Inventario Final Actual.
Articulo 4.- Las mermas y faltantes resultantes de la toma física de los inventarios, deberán ser cuantificadas y, en caso de que sean superiores a lo estipulado en el articulo anterior, se fincarán las sanciones administrativas procedentes al Jefe o Gerente del área comercial y a quien o a quienes resulten responsables de acuerdo con el cuadro de aplicación administrativa del presente Reglamento.
Articulo 5.- Antes de considerar una mercancía dañada o en mal estado como una merma, se deberán realizar, cuando procedan, las acciones suficientes conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, para la devolución a los proveedores, presentando la documentación que avale el hecho.
Articulo 6.- En las áreas comerciales, con departamentos de línea blanca, articulas electrónicos, electrodomésticos, muebles y enseres menores, no se aceptará ningún• porcentaje de merma, excepto las que se generen por el uso, manejo y siniestro por causas naturales, en este caso se procederá mediante seta administrativa conforme a las facultades conferidas a las Direcciones con áreas comerciales del ISSSTEZAC en el Manual de Organización del ISSSTEZAC. Si se detectan faltantes de este tipo de mercancía, se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 7.- Se excluirán de los faltantes de inventarios antes de calcular el porcentaje de merma, los montos originados por:
l. Siniestros (anexando actas administrativas y reclamaciones a la Compañía Aseguradora); y
II. Robo con violencia (anexando copia de la denuncia ante el Ministerio Público debidamente ratificada).
Articulo 8.- Cuando la suma ele la merma y faltantes en el área comercial no excedan el 0.5 % en abarrotes, 0.5 % en medicamento y 0% en mueblerías, 1 % en Hoteles y Centros Recreativos, sobre las ventas totales, el jefe del área comercial deberá anexar a la toma del inventario, el Acta de Inventario el cual incluye el importe de mermas y faltantes y turnarlos a la Dirección correspondiente, quienes a su vez informarán mensualmente a la Dirección de Finanzas, para las afectaciones contables correspondientes.
Artículo 9.- Si existieran sobrantes en el inventario, de manera inmediata el jefe, gerente o colaboradores del área comercial que corresponda, deberá justificar o aclarar el origen del mismo ante la dirección correspondiente y en caso de no ser justificado el sobrante, éstas, darán vista a la Dirección de Administración en un plazo no mayor de 5 días hábiles, que se cuentan a partir de la fecha del cierre del inventario para iniciar con el procedimiento administrativo de investigación correspondiente.
CAPITULO III
Aplicación Administrativa
Articulo 10.- Después de cono&, los resultados del Inventario Final, la dirección correspondiente deberá actuar según el rango de merma y faltante, aplicando los criterios que a continuación se detallan.
l. Abarrotes:
Rango de merma y/o faltante / Aplicación administrativa
Más del 0.40% y hasta el 0.50% La Dirección de Servicios Comerciales apercibirá por escrito al jefe del área comercial y/o colaboradores, hasta en un máximo de tres veces dentro de un semestre, si persiste la situación ésta dirección dará vista a la Dirección de Administración para solicitar se inicie el procedimiento administrativo de investigación correspondiente.
Del 0.51% en adelante La Dirección de Administración iniciará el procedimiento administrativo de investigación correspondiente para determinar las responsabilidades y actuar conforme a la legislación vigente, se le dará vista a la Dirección General del ISSSTEZAC para los efectos legales correspondientes.
II. Medicamento:
Rango de merma y/o faltante Aplicación administrativa
Más del 0.40% y hasta el 0.50%
La Dirección de Servicios Comerciales apercibirá por escrito al jefe de área comercial y/o colaboradores, hasta en un máximo de tres veces dentro de un semestre, si persiste la situación, ésta dirección dará vista a la Dirección de Administración para solicitar el procedimiento administrativo de investigación correspondiente.
Del 0.51% en adelante La Dirección de Administración Iniciará el procedimiento administrativo de investigación correspondiente, para determinar las responsabilidades y actuar conforme a la legislación vigente; asimismo, se dará vista a la Dirección General del ISSSTEZAC para los efectos legales correspondientes.
III. Hoteles y Centros Recreativos:
Rango de merma y/o faltante / Aplicación administrativa
Más del O% La Dirección de Servicios Turísticos apercibirá por escrito al Gerente del Hotel o encargados de los Centros Recreativos, según corresponda así como a los colaboradores, dando vista a la Dirección de Administración para solicitar iniciar el procedimiento administrativo de investigación para determinar las responsabilidades y actuar conforme a la legislación vigente
Rango de merma y/o faltante / Aplicación administrativa
Más del O% •' El superior jerárquico apercibirá por escrito al Gerente del Sistema de Salas de Velación y Plan Previsor y/o colaboradores, dando vista a la Dirección de Administración para solicitar iniciar procedimiento administrativo de investigación correspondiente, determinar las responsabilidades y actuar conforme a la legislación vigente
IV. Servicio Funerario
Artículo 11.- Corresponde a las direcciones con áreas comerciales analizar dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al cierre mensual, las mermas o faltantes tomando como base las políticas generales y la aplicación administrativa de este Reglamento atendiendo lo siguiente:
l. Análisis del expediente del Levantamiento de Inventario llevado a cabo por el jefe o gerente del área comercial y colaboradores, conforme a los lineamientos que para tal efecto se establezcan por las direcciones con áreas comerciales; y
II. Emisión y análisis del Reporte Interno de Variación de Inventarios por las direcciones con áreas comerciales.
CAPITULO IV
Aplicación Jurídica
Articulo 12.- Si derivado del análisis del Reporte Interno de Variación de inventarios se acredita que existe un faltante y/o sobrante injustificado en el inventario, conforme a las políticas generales y la aplicación administrativa de este Reglamento, se notificará a la Dirección de Administración en un plazo no mayor de siete días hábiles a partir del cierre del inventario, para que dé inicio al procedimiento administrativo de investigación previsto por la legislación aplicable.
Artículo 13.- Derivado del procedimiento administrativo anterior la Dirección de Administración emitirá un dictamen, a través de la Subdirección de Recursos Humanos.
Por lo que en caso de ser necesario se notificará a la Subdirección Jurídica a fin de• realizar los trámites ante las autoridades correspondientes.
Artículo 14.- La Subdirección Jurídica, será la única instancia legal del ISSSTEZAC para establecer acuerdos y convenios para la restitución del daño económico causado por mermas o faltantes que rebasen las consideraciones de este documento y la rescisión, reubicación o despido de las personas involucradas.
CAPÍTULO V
Aplicación Contable
Articulo 15.- Los faltantes o mermas detectados en la toma de inventarlos hasta por los montos máximos autorizados en el articulo 2 del presente Reglamento, aplicarán directamente en la determinación del costo de venta mensual de las áreas comerciales y se realizará el registro contable al final del cierre de cada mes con base a la normatividad contable aplicable, que refleje la variación, al inventario y afectación al resultado del área comercial.
Articulo 16.- Por los faltantes o mermas detectados en la toma de inventarios que rebasen los montos máximos autorizados en el artículo 2 del presente Reglamento, se generará la cuenta por cobrar correspondiente a cargo de quien resulte responsable contra el resultado del área comercial, con base en el acuerdo o convenio realizado para la restitución del daño económico causado.
CAPITULO VI
De las Modificaciones
Artículo 17.- Es Facultad exclusiva de la Junta Directiva aprobar la modificación al presente Reglamento para ello el Director General a propuesta de la Dirección de Administración en coordinación con las direcciones que cuenten con áreas comerciales, presentará en sesión de dicho órgano el documento que contenga la propuesta de modificación al presente Reglamento para la Determinación, Aplicación y Control de Mermas y Faltantes en las Áreas Comerciales del ISSSTEZAC
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento Para la Determinación, Aplicación y Control de Mermas y Faltantes en las Áreas Comerciales del ISSSTEZAC entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Zacatecas.
Segundo.- El presente Reglamento abroga el Manual Para la Determinación, Aplicación y Control de Mermas y Faltantes en las Filiales del ISSSTEZAC publicado en el suplemento número 58 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, correspondiente al día 19 de julio del año 2008.
Tercero.- El presente Reglamento considera en su redacción un lenguaje incluyente de género.
Dado en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas a los dieciséis dlas del mes de septiembre de dos mil quince.- Lic. Esteban Herrera Ligarte, Consejero Presidente; Ingeniero Fernando Enrique Soto Acosta, Consejero;-Licenciado Le Rey Barragán Ocampo, Consejero; Licenciado Adolfo Bonilla Gómez, Consejero; Licenciado Eduardo Guadalupe Castañón Espinoza, Consejero; C. Armando Moreira, Consejero; Profesor Sergio Favela Centraras, Consejero; Licenciado Sergio Antonio Correa Pacheco, Consejero.- Rúbricas.
APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, APLICACIÓN Y CONTROL DE MERMAS Y FALTANTES EN LAS ÁREAS COMERCIALES DEL ISSSTEZAC EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 004/2015 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, CON ACUERDO NÚMERO 061/004/2015.