G O B IE R N O D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A S
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXV Núm. 78 Zacatecas, Zac., miércoles 30 de septiembre del 2015
16 AL No. 78 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
----------------------------------------CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 ------------------
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS HOTELES DEL ISSSTEZAC
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 44 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; 15 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES Y 108 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS; Y
CONSIDERANDO
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, es instrumento rector de la seguridad social de la Administración Pública Estatal y Paraestatal del Gobierno del Estado, a través del cual se establecen las bases y principios que habrán de observarse para el cumplimiento de sus objetivos, por lo que uno de sus propósitos fundamentales del ISSSTEZAC es regular las acciones de observancia general para las áreas hoteleras del ISSSTEZAC.
Por lo anterior expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS HOTELES DEL ISSSTEZAC
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el óptimo funcionamiento de los Hoteles del ISSSTEZAC.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por
I. Ley: A la Ley del Instituto de Seguridad y servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
II. ISSSTEZAC: Al Instituto de Seguridad y servicios sociales de ios Trabajadores del Estado de Zacatecas;
III. Junta Directiva: a la Junta Directiva del ISSSTEZAC;
IV. Estatuto: Al Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
V. Reglamento: Al presente Reglamento Para el Funcionamiento de los Hoteles del ISSSTEZAC;
VI. Dirección General: A la Dirección General del ISSSTEZAC;
Vil. Dirección: A la Dirección de Servicios Turísticos deí ISSSTEZAC;
VIII. Huésped: A las personas que se hospeden en los Hoteles; y
IX. Hoteles: A los que son propiedad de! ISSSTEZAC: Hotel Paraíso Caxcán, Hotel Mesón de Jobito y Hotel Parador en Zacatecas.
Artículo 3.- Corresponde a la Dirección coordinar y supervisar las actividades de las áreas de servicios en los hoteles, promoviendo y proporcionando a través de su infraestructura de manera óptima ios servicios a fos que están destinados.
Artículo 4.- La Dirección planeará, organizará y controlara la operación de los servicios que brindan los Hoteles, implementando medidas tanto preventivas como correctivas para proporcionar un servicio de calidad.
Artículo 5.- Las Gerencias de, los Hoteles, deben en todo momento acatar las indicaciones que les señale la Dirección.
Artículo 6.- En la prestación del servicio de los Hoteles, no habrá discriminación a persona alguna por razones de sexo, credo, nacionalidad o condicional social.
CAPÍTULO II
De los Hoteles
Artículo 7.- En los Hoteles, se' llevará una hoja de registro de toda persona que se aloje, anotando nombre, sexo, los datos contenidos en una identificación oficial con fotografía, fecha de entrada y de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa autorizada.
Para el registro de menores de edad es requisito obligatorio estar acompañados por una persona adulta.
Artículo 8 .-Los Hoteles deberán:
I. Exhibir en un lugar visible el monto de las tarifas y de los servicios incluidos en la misma;
II. Todos los documentos deberán presentarse en letra legible y en idioma español, sin perjuicio de utilizarse en otros idiomas;
III. Contar con formato de quejas; y
IV. Exhibir en un lugar visible de cada habitación el reglamento, así como los precios de los servicios adicionales que se ofrezcan.
Artículo 9.- La hora para registrar la salida y desalojar la habitación será a las 12:00 horas., con una tolerancia máxima de 60 minutos. En caso de que permanezca por más tiempo, se le cargará a su cuenta un día más de estancia.
Artículo 10.> Los servicios de hospedaje en los Hoteles, serán únicamente para las personas que se hayan registrado previamente, en caso de que el huésped desee alojar a otra persona, deberá realizar el trámite correspondiente.
Artículo 11.- Los Hoteles ofrecen el servicio de caja fuerte en la cual se podrán depositar los valores, previo llenado de documentación que para tal efecto considere la Gerencia. Los Hoteles no se harán responsables por ios valores que no se declaren al momento de registro.
Artículo 12.- Los huéspedes guardarán el orden correspondiente, evitando conductas que provoquen molestias a los demás usuarios y al personal.
Artículo 13.- Toda queja, sugerencia o felicitación de los huéspedes puede ser depositada en los buzones que para tal efecto se encuentran instalados en la recepción.
Artículo 14.- Los objetos o valores olvidados por los huéspedes serán entregados a la administración de los hoteles, quedarán bajo custodia por un término de treinta días naturales, concluido este tiempo y al no haber reclamación, serán entregados a las autoridades correspondientes.
Artículo 15.- En los Hoteles se garantizará la privacidad de los huéspedes, solo se podrá tener acceso a las habitaciones para la limpieza y a petición de las personas hospedadas.
Artículo 16.- Cualquier contingencia deberá ser reportada de manera inmediata a la Gerencia, quienes darán inmediato aviso a las autoridades competentes en el caso de riesgo, contagio o de cualquier situación que ponga en peligro la integridad física de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones.
Artículo 17.- El Hotel debe expedir el comprobante de pago por los servicios prestados a solicitud del huésped.
Artículo 18.- Las recepciones de los Hoteles tienen por objeto brindar atención de primera calidad, así como todas las áreas con que se cuentan.
CAPÍTULO III
De los Huéspedes
Artículo 19.- Son obligaciones-de los Huéspedes, las siguientes:
I. El servicio de hospedaje deberá ser garantizado con depósito, transferencia bancaria, efectivo, tarjeta de crédito etc.
II. Al salir de la habitación, dejar cerradas las ventanas, puertas de entrada, llaves de agua y apagar luces y televisor;
III. Hacer ruidos molestos y en general cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes;
IV. Deteriorar el mobiliario, la decoración o cualquier daño o perjuicio al Hotel;
V. Revisar a su llegada el inventario de la habitación; y
VI. Deberán dejar las llaves de la habitación al término de su estancia en el Hotel.
Artículo 20.- El personal que labora en el área hotelera, será parte del ISSSTEZAC bajo las disposiciones de la Dirección General, la Dirección y la Gerencia.
Artículo 21.- El personal que preste sus servicios en las áreas de Hoteles, se regirá por la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 22.- En los casos no previstos por el presente Reglamento, se atenderá lo establecido en la Ley General de Turismo y su Reglamento, Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas y demás leyes aplicables de la materia.
CAPÍTULO IV
De las Modificaciones
Artículo 23.- Es atribución exclusiva de la Junta Directiva modificar el presente Reglamento, para ello el Director Genera! presentará en sesión de dicho órgano, el anteproyecto de modificación.
TRANSITORIOS
Primero.- E! presente Reglamento para el Funcionamiento de los Hoteles del ISSSTEZAC, entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- Debe imprimirse este documento y dar a conocer a las áreas de los Hoteles.
Tercero.- Se pondrá a la vista un ejemplar del presente Reglamento en los Hoteles propiedad del ISSSTEZAC.
Cuarto.- El presente Reglamento cuenta en su redacción un lenguaje incluyente de equidad de género.
Dado en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil quince.- Licenciado Esteban Herrera Ligarte, Consejero Presidente; Ingeniero Fernando Enrique Soto Acosta,
Consejero; Licenciado Le Roy Barragán Ocampo, Consejero; Licenciado Adolfo Bonilla Gómez, Consejero; Licenciado Eduardo Guadalupe Castañón Espinoza, Consejero; C. Armando Moreira Medina, Consejero; Profesor Sergio Favela Contreras, Consejero; Licenciado Sergio Antonio Correa Pacheco, Consejero.-
Rúbricas.
APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS HOTELES DEL ISSSTEZAC, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 004/2015 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, CON ACUERDO NÚMERO 060/004/2015.