PERIODICO OFICIAL
TOMO CXXV Núm. 78 Zacatecas, Zac., miércoles 30 de Septiembre de 2015.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 36 FRACCIÓN XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, 15 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES, 109 DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS; Y
CONSIDERANDO
Al ISSSTEZAC instrumento rector de la seguridad social de la administración pública paraestatal del Gobierno del Estado, a través del cual se establecen las bases y principios para fijar los sistemas y servicios a que habrán de acogerse los trabajadores derechohabientes señalados en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. Fija una de las prestaciones derivadas por el largo tiempo que han laborado los trabajadores derechohabientes al servicio del Estado, atendiendo justa y oportunamente el sensible momento en que acontece el fallecimiento del trabajador o de algún familiar suyo; a través del Plan Previsor, en el que se establecen las medidas necesarias y acciones conducentes para la publicidad, promoción, venta y otorgamiento de los servicios funerarios del ISSSTEZAC, garantizando el apoyo a la economía familiar, así como un plan previsor que proporcione un servicio funerario a futuro a los derechohabientes y al público en general.
Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR PARA EL PLAN PREVISOR DEL ISSSTEZAC CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento se aplicará a los trabajadores derechohabientes del ISSSTEZAC, que la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas señala y al público en general en lo conducente.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Ley: A la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
II. Estatuto Orgánico: Al Estatuto Orgánico del ISSSTEZAC;
III. ISSSTEZAC: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
IV. Reglamento: Al presente Reglamento Interior para el Plan Previsor del ISSSTEZAC;
V. Dirección: A la Dirección de Prestaciones Sociales del ISSSTEZAC;
VI. Subdirección: A la Subdirección de Salas de Velación y Plan Previsor;
VII. Manual de Organización: Al Manual de Organización del ISSSTEZAC;
VIII. Gerencia del Plan Previsor: A la Gerencia del Plan Previsor del ISSSTEZAC;
IX. Asesor: A la o el trabajador cuya función es la promoción y venta del Plan Previsor del ISSSTEZAC; y
X. Cliente: A la o el contratante del Plan Previsor ISSSTEZAC.
Artículo 3.- EL Plan Previsor tiene como objetivo ofrecer el derecho de uso del servicio funerario para el cliente o bien a quien se designe en el momento que lo requiera, mediante el llenado del anexo que se indica para el efecto en el contrato del Plan Previsor.
Artículo 4.- En el presente Reglamento se establece el Plan Previsor del ISSSTEZAC, como una prestación cuya finalidad es dar a los trabajadores derechohabientes, un servicio que brinde seguridad jurídica y económica, apoyando a la economía familiar, en el momento en que se presente el
fallecimiento tanto del mismo trabajador o de algún familiar. Extendiéndose su promoción, estructuración y venta al público en general.
Artículo 5.- El Plan Previsor funcionará como un área empresarial de la Dirección de Prestaciones Sociales del ISSSTEZAC, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico y Manual de Organización.
Artículo 6.- El Plan Previsor se promocionará y venderá a los derechohabientes del ISSSTEZAC, sin que esto limite su promoción y venta al público en general.
CAPÍTULO II
Servicios y Trámites del Plan Previsor
Artículo 7.- EL Plan Previsor ofrecerá el servicio en el sistema de salas de velación del ISSSTEZAC, en los términos que consten en el contrato y que pueden ser:
I. Ataúd de madera o metálico;
II. Capilla ardiente a domicilio;
III. Sala de velación;
IV. Servicio de cafetería, sólo en el sistema de salas de velación;
V. Servicio de carroza con personal, hasta 60 km. a la redonda, siempre y cuando sea por caminos pavimentados; y
VI. Asesoría para trámites administrativos y legales. En ningún momento dicho servicio incluirá el pago de impuestos o derechos, los cuales correrán a cargo del cliente.
Artículo 8.- El Plan Previsor ofrecerá a quien lo contrate, con un costo adicional los siguientes servicios:
I. Servicio de traslado nacional e internacional;
II. Embalsamamiento;
III. Servicio de gaveta;
IV. Servicio de cremación;
V. Urna;
VI. Nicho; y
VII. Cualquier otro no especificado en el contrato.
Artículo 9.- Los servicios ofrecidos en este Reglamento, serán otorgados de acuerdo al contrato que al efecto se firme con el cliente y podrá ser una de las siguientes modalidades:
I. Básico;
II. Especial;
III. Lujo; y
IV. Cremación.
En el supuesto de que al momento de solicitar el cumplimiento del contrato, el modelo de ataúd especificado en el mismo, estuviera descontinuado, el servicio se proporcionará con otro modelo que sea equivalente en calidad y características.
Artículo 10.- El Plan Previsor adquirido por un derechohabiente podrá ser descontado vía nómina, conforme al plan de pagos señalado en el contrato, previa autorización por escrito, siempre y cuando su liquidez lo permita, para lo cual llenará y firmará el formato de carta de aceptación que se enviará a la Dirección Prestaciones Económicas, para que la misma solicite los descuentos a quien corresponda y se depositen en la cuenta del Plan Previsor.
Asimismo se podrá descontar vía nómina a trabajadores no derechohabientes, siempre y cuando exista un acuerdo entre ISSSTEZAC y
empresas privadas, para que se realice el trámite a través del departamento de recursos humanos de dichos lugares de trabajo.
Artículo 11.- El Plan Previsor proporcionará el servicio contratado siempre y cuando esté cubierto el 40% de su valor.
En el caso de que el cliente falleciera antes de cubrir el 40%, la persona que solicite el servicio, se comprometerá a seguir pagando el adeudo en su totalidad, firmando los documentos necesarios para su efecto.
Artículo 12.- En el supuesto de fallecimiento del cliente, siempre y cuando haya cubierto en forma puntual, por lo menos, el 40% del valor del plan contratado y esté al corriente en sus pagos, el Plan Previsor proporcionará el servicio y absorberá el adeudo.
Artículo 13.- El personal del Plan Previsor tendrá la responsabilidad del buen funcionamiento del mismo, el Gerente del Plan Previsor presentará el proyecto de Programa Operativo Anual a la Dirección.
Artículo 14.- El personal adscrito al Plan Previsor contará con un salario base, el cual será determinado en función de los lineamientos y tabuladores del área, por la Dirección Técnica y Administrativa.
Artículo 15.- La comisión para el Asesor, será del 1% del valor del plan vendido, misma que se cubrirá con el enganche, siempre y cuando se cumplan las metas de venta fijadas por la Dirección y la Gerencia.
Artículo 16.- Al Asesor del Plan Previsor, se le fijará una meta mensual de ventas en el Programa Operativo Anual y una vez alcanzada ésta, se le estimulará hasta con un 4% de comisión extra por los contratos que rebasen la meta.
Los estímulos serán establecidos con criterios de autosuficiencia financiera por la Subdirección y la Gerencia, excepto en los casos de convenios firmados con otras instituciones.
Los titulares de la Dirección, Subdirección y la Gerencia estarán facultados para tomar las medidas administrativas en caso de que el personal no cumpla con las metas establecidas.
Artículo 17.- El cálculo de las mensualidades que pagará el cliente se realizará de la siguiente forma:
I. Se dividirá el monto del Plan Previsor solicitado, entre 36 mensualidades, con la finalidad de establecer el importe de cuatro mensualidades como enganche y el resto en las 32 mensualidades que indica el contrato como plazo;
II. El importe del enganche se ajustará, para que la cantidad de las mensualidades por pagar quede en pesos cerrados; y
III. El enganche de Planes Previsores que se realicen por descuento vía nómina, el cliente lo otorgará en dinero efectivo y en una sola exhibición al momento de firmar el contrato.
Artículo 18.- El Asesor recibirá del cliente el importe del enganche cuando se firme el contrato.
Artículo 19.- El importe de los enganches y mensualidades, deberá ser entregado por los Asesores, a más tardar al día siguiente a las 9:00 a.m. a la Gerencia del Plan Previsor ISSSTEZAC, anexando las copias de los recibos ó el contrato firmado por quien es el cliente.
CAPÍTULO III
De la Gerencia
Artículo 20.- La Gerencia tendrá las siguientes funciones:
I. Revisar y firmar los contratos celebrados en representación del ISSSTEZAC, llevando un libro de registro de los mismos;
II. Efectuar el depósito bancario, el mismo día de su recepción antes de la 12:00 p.m.;
III. Reportar diariamente a la Dirección, los depósitos en bancos, enganches, abonos mensuales o pagos totales mediante la elaboración de la póliza de ingresos anexando fotocopia de los recibos correspondientes y fotocopia de los contratos elaborados; y
IV. Acatar las indicaciones que disponga la Dirección para efectos de control.
Artículo 21.- Los contratos deberán ser llenados con la misma fecha de expedición del recibo de enganche ya que, a partir de esa fecha, comenzarán los términos fijados en el contrato.
Artículo 22.- Para su validez los contratos no deberán presentar tachaduras, ni enmendaduras.
Artículo 23.- Una vez cubierto el enganche se firmará el contrato y se le entregará al cliente copia fiel del mismo y al finalizar el pago del plan contratado se le proporcionará el contrato original para el uso específico del mismo.
Artículo 24.- Para la prestación del servicio funerario por el sistema de salas de velación, será necesario que la persona que lo solicite presente la copia fiel del contrato y su último recibo de pago o su último talón de cheque que indique el descuento vía nómina o, en caso de estar pagado el mismo, presentará y entregará el contrato original.
Artículo 25.- La Subdirección enviará a los Gerentes de las salas de velación, la relación actualizada de los saldos y contratos celebrados, así como de los contratos cancelados.
Artículo 26.- La Gerencia del Plan Previsor integrará un expediente de cada persona que contrate el servicio, con la siguiente documentación:
I. Copia fiel del contrato debidamente firmado por quien solicite el servicio y quien designe la Dirección General;
II. Copia del recibo de enganche;
III. Copia de cada uno de los recibos por abonos mensuales y pago total;
IV. Copia de identificación oficial;
V. En su caso, copia de la carta de aceptación para descuento vía nómina;
VI. Copia del acta de defunción y documento de compromiso de pago por terceros;
VII. Contrato original en caso de que esté pagado en su totalidad y otorgado el servicio; y
VIII. Formato del anexo si transfirió el Plan Previsor.
Artículo 27.- La Gerencia entregará a la Dirección un informe semanal y un concentrado mensual, con la información referente al estado de los contratos.
Artículo 28.- La Dirección Jurídica otorgará a quien solicite el servicio, el título de propiedad de inhumación a perpetuidad cuando se haya contratado el servicio integral de gaveta o nicho en el Panteón Pie de la Montaña del ISSSTEZAC.
Artículo 29.- La cartera vencida se turnará a la Dirección Jurídica para que realice la recuperación correspondiente, dando vista a la Dirección de Finanzas para que efectúe el registro contable pasando el saldo a la cuenta del Plan Previsor.
Artículo 30.- En el supuesto de que el cliente incurra en la falta de pago de cuatro mensualidades consecutivas, se rescindirá el contrato sin responsabilidad para el ISSSTEZAC, quien dispondrá de los pagos efectuados por el cliente, como una pena convencional, por haber tenido a su disposición el servicio funerario.
Artículo 31.- La relación de contratos cancelados se enviará a la Dirección de Finanzas para que efectúe el registro y movimiento contable necesario.
Artículo 32.- El Plan Previsor no bonificará cantidad alguna en efectivo ni en especie si no se utiliza todo lo especificado en el contrato.
Artículo 33.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Dirección General o por la Dirección de Prestaciones Sociales.
CAPÍTULO IV
De las Modificaciones
Artículo 34.- Es facultad exclusiva de la Junta Directiva reformar el presente Reglamento, para ello el Director General a propuesta de la Dirección de Prestaciones Sociales y la Dirección Jurídica presentarán en sesión ordinaria, el proyecto de reforma al presente Reglamento.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento Interior, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Segundo.- Se abroga el Reglamento para el Plan Previsor ISSSTEZAC, publicado en Suplemento número 5 al número 58 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, correspondiente al día 18 de julio del año 2008.
Tercero.- El presente Reglamento considera en su redacción un lenguaje incluyente de género.
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA EN SESIÓN ORDINARIA CON NÚMERO DE ACUERDO 3074/259/2011 DE FECHA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011.– EN FECHA 6 DE JULIO DEL 2012, SE EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO.- RÚBRICAS.