GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS.
PERIODICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMOCXXV
Núm. 41 Zacatecas, Zac., sábado 23 de mayo del2015
SUPLEMENTO 2 AL No. 41 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DÍA 23 DE MAYO DEL 2015
Reglamento Interior de la Junta Directiva del ISSSTEZAC.
El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas se publica de manera ordinaria los días Sábados. La recepción de documentos y ejemplares se realiza de 8:30 a en días hábiles.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 44 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; 15 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES Y 108 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS; Y
CONSIDERANDO
La Junta Directiva como máximo órgano de dirección del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas durante los 28 años previos a la Ley del ISSSTEZAC de marzo del año en curso, no había tenido reglamento que normara su actuación. De tal manera que las sesiones y los acuerdos derivados de ellas se empezaron a regir por lo que se consideraba "usos y costumbres", prácticas que en ocasiones no tenían un sustento jurídico.
Con la expedición de la Ley del ISSSTEZAC el día 21 de marzo de este año, la regulación de las actividades de la Junta Directiva se convirtió en una necesidad urgente. Por tal motivo, este Reglamento llenará un vacío normativo existente en el ISSSTEZAC, ya que la Junta Directiva tendrá regulado el desarrollo de sus sesiones, la intervención de los Consejeros, el proceso de votación de sus acuerdos, la elaboración de las actas que registren su actuación, dando certeza jurídica a los actos de los Consejeros y de la propia Junta Directiva.
Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTEZAC
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Articulo1. El presente Reglamento tiene por objeto normar la celebración de las sesiones de la Junta
Directiva y la actuación de sus integrantes.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
II. ISSSTEZAC: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
III. Junta Directiva: La Junta Directiva del ISSSTEZAC;
IV. Consejero: Las y los Consejeros representantes de los entes públicos y de los trabajadores que integran la Junta Directiva;
V. Director General La o el titular de la Dirección General del ISSSTEZAC; y
VI Reglamento: El presente Reglamento Interior de la Junta Directiva del ISSSTEZAC.
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva
Artículo 3.- La Junta Directiva se integrará por su Presidente y ocho Consejeros de la siguiente forma
l. El Titular de la Secretaria de Finanzas;
II. El Titular de la Secretaría de Administración;
III. El Titular de la Unidad de Planeación del Ejecutivo del Estado;
IV. El Titular de la Secretaría de Economía;
V. Un representante del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales (SUTSEMOP);
VI. Un representante de la Sección 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE);
VII. Un representante del Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas (SITTEZ); y
VIII. Un representante del Sindicato Único del Personal Docente y Administrativo del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas (SUPDACOBAEZ).
Artículo 4.• Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios gramatical, sistemático y funcional y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración de la Junta
Directiva.
Artículo 5.- Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará tomando solamente en cuenta los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, los domingos y los días no laborales en términos de lo previsto en el calendario oficial del ISSSTEZAC, la legislación aplicable y aquéllos en los que no haya actividades en el mismo. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.
Artículo 6. Son funciones del Presidente:
CAPÍTULO III
De los Consejeros
I. Ordenar al Secretario convocar a las sesiones de la Junta Directiva;
Il. Presidir las sesiones y participar en sus debates;
III. Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios;
IV. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Junta Directiva;
V Conceder el uso de la palabra, en el orden que le sea solicitado;
VI. Consultar a los Consejeros si los temas de la agenda han sido suficientemente discutidos;
VIL Solicitar al Secretario que someta a votación los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes;
VIII. Mantener o llamar al orden;
IX. Aplicar el presente Reglamento;
X. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y dictámenes adoptados por la Junta Directiva;
XL Rendir los Informes y comunicados que deben ser del conocimiento de la Junta Directiva;
XII. Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;
XIII. Instruir al Secretario para que realice las acciones conducentes para la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los acuerdos y documentos que la Junta Directiva que considere pertinentes; y
XIV. Las demás que le otorgue la Junta Directiva de conformidad con la Ley y este Reglamento.
Artículo 7.- Son funciones de los Consejeros
I. Integrar la Junta Directiva;
II. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones;
III. Solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el orden del día conforme a los plazos previstos en el artículo 21 del presente Reglamento;
IV. Pedir la realización de auditorías al ISSSTEZAC con cargo al solicitante, además de las acordadas por la Junta Directiva y el Director General; y
V Presentar a consideración de la Junta Directiva proyectos de acuerdo, resolución, dictamen, informes y cualquier asunto que estimen oportuno.
Artículo 8.- Corresponde al Secretario:
I. Preparar el orden del día de las sesiones y someterla a la consideración del Presidente y del Director General, así como elaborar las respectivas convocatorias:
II. Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones;
III. Enviar a través de medios digitales los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;
IV. Llevar el registro de asistencia, declarar quórum legal y moderar su desarrollo;
V. Suplir en la conducción de la sesión al Presidente, en el caso de ausencias momentáneas o bien cuando se trate de inasistencia a la sesión, por caso fortuito o de fuerza mayor;
VI. Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los Consejeros, tomando en cuenta las observaciones realizadas por los mismos;
VIl. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta Directiva;
VIII. Tomar las votaciones de los Consejeros y dar a conocer el resultado de las mismas;
IX. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y dictámenes de la Junta Directiva;
X. Firmar junto con el Presidente, todos los acuerdos, resoluciones y dictámenes que ésta emita;
XI. Llevar el archivo de la Junta Directiva y un registro de las actas, acuerdos, resoluciones y dictámenes aprobados por ésta;
XII Dar fe de lo actuado en las sesiones;
XIII. Legalizar los documentos de la Junta Directiva y expedir las copias certificadas de los mismos que le sean solicitados; y
XIV. Las demás que le sean conferidas por la Ley. el presente Reglamento, la Junta Directiva o su Presidente
Artículo 9.• Son funciones del Prosecretario:
I. Auxiliar al Secretario en las funciones que éste le encomiende;
II. Suplir en la conducción de la sesión al Secretario cuando éste no asista o sustituya al Presidente;
III. Elaborar el anteproyecto de las actas de las sesiones y presentarlo al Secretario;
IV. Proporcionar oportunamente los documentos que se deben publicar de oficio a la instancia competente, dando aviso al Secretario;
V Realizar la grabación de audio y video de las sesiones de la Junta Directiva para su transcripción en el Acta;
VI. Elaborar, en coordinación con las Direcciones, los proyectos de acuerdo correspondientes a sus áreas;
VIl. Firmar, con autorización del Secretario, oficios a las Direcciones para la preparación de las sesiones y el seguimiento de acuerdos, informando al Secretario; y
VIII. Las demás que le sean conferidas por la Ley, el presente Reglamento, la Junta Directiva, el Presidente o el Director General.
Artículo 10.• Corresponde al Director General:
I. Solicitar al Presidente convoque a sesión extraordinaria;
II. Asistir con derecho a voz a las sesiones;
III. Solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el orden del día;
IV. Presentar anualmente un informe de las actividades del ISSSTEZAC, en los términos previstos por la Ley;
V. Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de acuerdo, resolución, dictamen, informes y cualquier otro asunto que estime oportuno;
VI. Resolver los asuntos urgentes que sean de la competencia de la Junta Directiva e informar a la misma sobre las acciones realizadas en la sesión inmediata siguiente; y
VIl. Las demás que le sean conferidas por la Ley, el presente Reglamento o la Junta Directiva.
Artículo 11. Corresponden a los Directores las siguientes funciones:
l. Asistir sólo con derecho a voz a las sesiones;
II. Solicitar al Director General la inclusión de asuntos en el orden del día;
III. Informar a la Junta Directiva de los asuntos que correspondan al ámbito de su competencia, previa autorización del Presidente; y
IV. Las demás que les sean conferidas por la Ley, el presente Reglamento, la Junta Directiva o el Presidente.
CAPÍTULO IV
De las Sesiones
Articulo 12.- Las sesiones de la Junta Directiva son ordinarias y extraordinarias.
l. Serán ordinarias aquellas sesiones que deben celebrarse cada dos meses de acuerdo con la
Ley; y
II. Serán extraordinarias aquellas sesiones convocadas por el Presidente, cuando lo estime necesario o a petición que le formule el Director General, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 13.- Las sesiones no podrán exceder el límite de tiempo de cinco horas de duración. No obstante, la Junta Directiva podrá decidir sin debate prolongarlas con el acuerdo de Ja mayoría de los Consejeros.
Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, salvo que la Junta Directiva acuerde otro plazo para su reanudación.
Articulo 14.- El Director General asistirá a las sesiones de la Junta Directiva y tendrá derecho a voz
Artículo 15.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia asistirá con derecho a voz, a convocatoria del
Presidente a las sesiones respectivas.
Los titulares de las Direcciones, asistirán a las sesiones de la Junta Directiva y tendrán derecho a voz para ilustrar la discusión de alguno de los puntos del orden del día relacionados con el área de su competencia.
Artículo 16.- Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente ordenará al Secretario convocar a sus integrantes, al Director General y a los titulares de las Direcciones, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la que se fije para el inicio de la sesión.
Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con veinticuatro
horas de anticipación. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse asuntos generales
Artículo 17.- La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ordinaria o extraordinaria y el orden del día para ser desahogado. A dicha convocatoria se acompañarán a través de medios digitales los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en la misma.
Artículo 18.- Los documentos y anexos se distribuirán a los Consejeros, al Director General, en su caso al Presidente de la Comisión de Vigilancia, así como a los titulares de las Direcciones, a través de medios digitales, excepto cuando sea materialmente imposible, en tal caso se pondrán a disposición para su consulta en la Prosecretaría, situación que deberá señalarse en la propia convocatoria. Asimismo, cuando un Consejero señale de manera justificada que requiere que los documentos le sean entregados de manera impresa, deberá formular su solicitud por escrito al Secretario.
Artículo 19.- Los Consejeros, el Director General y los titulares de las Direcciones y, en su caso, el Presidente de la Comisión de Vigilancia deberán remitir al Secretario los documentos y anexos indispensables de manera impresa y a través de medios digitales por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de expedición de la convocatoria, a excepción de los informes que se presentarán con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la sesión tratándose de ordinarias y de veinticuatro horas tratándose de extraordinarias.
Artículo 20.-La convocatoria y el orden del día serán distribuidas a los Consejeros, al Director General, en su caso al Presidente de la Comisión de Vigilancia, así como a los titulares de las Direcciones. La convocatoria y orden del día serán incorporadas en la página de Internet del ISSSTEZAC.
Artículo 21.- Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, cualquiera de los Consejeros. el Director General, en su caso el Presidente de la Comisión de Vigilancia, así como los titulares de las Direcciones, podrán solicitar al Secretario la inclusión de un asunto en el orden del día de la sesión, siempre y cuando la solicitud se formule con una anticipación de cuarenta y ocho horas, a la señalada para su celebración, acompañando a su solicitud con los documentos necesarios para su discusión.
En tal caso la Secretaría les remitirá un nuevo orden del día que contenga los asuntos que se vayan agregando al original y los documentos necesarios a través de medios digitales para su discusión, a más tardar al día siguiente de que se haya realizado la solicitud de inclusión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate.
Los Consejeros, el Director General, en su caso el Presidente de la Comisión de Vigilancia, así como los titulares de las Direcciones, podrán solicitar la discusión en asuntos generales de temas que no requieran examen previo de documentos, o que sean de urgente y obvia resolución, pero única y exclusivamente en las sesiones ordinarias.
Artículo 22.• Son asuntos de urgente y obvia resolución entre otros, los siguientes:
I. Que venza algún plazo legal o reglamentario;
II. Que de no aprobarse en esa fecha, fuese clara e indubitable la afectación de derechos de terceros o bien; y
III. Que de no aprobarse se generaría un vacío normativo en la materia.
El Secretario dará cuenta a la Junta Directiva de dichas solicitudes a fin de que ésta decida, sin debate, si se discuten en la sesión o se difieren para una posterior.
Articulo 23.• Previa verificación de la asistencia y declaración del quórum por el Secretario, el Presidente declarará el inicio de la sesión. Al iniciar la sesión, el Presidente expresará: "Se inicia la sesión y se declararán válidos los acuerdos que en ella se tomen"; en la clausura de la sesión dirá: "Se levanta la sesión".
Artículo 24.• Para que la Junta Directiva pueda sesionar, es necesario que estén presentes cuando menos la mitad más uno de los Consejeros. Las resoluciones se tomarán preferentemente por unanimidad y de no ser posible, por mayoría de votos de los Consejeros presentes; excepto en los casos señalados en la Ley que requieran de mayoría calificada.
Artículo 25.• Cuando por falta de Quórum no se efectuare alguna sesión, se pasará lista de asistencia, el Presidente instruirá al Secretario, para que cite a los Consejeros a sesión, la que deberá celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
En el caso de que algún Consejero, no pueda asistir a la sesión, su lugar lo ocupará el suplente que previamente haya designado.
Artículo 26.• Para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva se tomará en consideración el cupo del recinto donde se lleve a cabo la sesión, conforme a las medidas de seguridad y de protección civil aplicables.
Los asistentes deberán guardar el debido orden, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación.
Articulo 27.• Para garantizar el orden el Presidente podrá tomar las siguientes medidas:
I. Exhortar a guardar el orden;
II. Conminar a abandonar el recinto; y
III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden.
Artículo 28. Las sesiones de la Junta Directiva podrán suspenderse en los casos que de manera enunciativa y no limitativa se señalan a continuación:
I. En caso de que no se reúna la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o en el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta alguno o algunos de los Consejeros, y si con ello no se alcanzare el quórum, el Presidente, previa instrucción al Secretario, para verificar esta situación, deberá citar para su realización o, en su caso, reanudación, dentro de las veinticuatro horas siguientes;
II. Grave alteración del orden; y
III. Tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el desarrollo de la sesión
Artículo 29.- Instalada la sesión, serán discutidos y en su caso votados los asuntos contenidos en el orden del día aprobado, salvo cuando con base en consideraciones fundadas, la propia Junta Directiva acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin que ello implique la contravención de disposiciones legales.
Artículo 30.- Los Consejeros, el Director General, en su caso el Presidente de ta Comisión de Vigilancia y las personas que sean convocadas sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Presidente.
Los titulares de las Direcciones sólo intervendrán para la explicación de los asuntos de su competencia, previa autorización del Presidente.
En caso de que el Presidente se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, el Secretario lo auxiliará en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
En el supuesto de que el Presidente no asista o se ausente de la sesión por caso fortuito o de fuerza mayor, el Secretario presidirá la sesión auxiliado por el Prosecretario.
Artículo 31.- En la presentación y discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los Consejeros, al Director General, en su caso al Presidente de la Comisión de Vigilancia. Las intervenciones se harán en el orden en que lo soliciten. En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra por cinco minutos como máximo.
Después de haber intervenido todos los oradores que asi desearan hacerlo en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así. se realizará una segunda ronda de debates. Bastará que un sólo Consejero o el Director General pidan la palabra, para que la segunda ronda se lleve a efecto.
Artículo 32.• En la segunda ronda los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de tres minutos.
Cuando nadie pida la palabra, se procederá de inmediato a la votación, cuando ésta sea procedente o bien se pasará al siguiente punto del orden del día.
Artículo 33.- En el curso de las deliberaciones, los Consejeros, el Director General, en su caso el Presidente de la Comisión de Vigilancia, así como los titulares de las Direcciones, se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro Consejero, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan. El Presidente podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en el Reglamento.
Artículo 34.• Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas ya establecidas en este Reglamento o bien por el Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento.
Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace una referencia que ofenda a cualquiera de los Consejeros, el Presidente le advertirá. Si un orador recibiera una segunda advertencia, en ese momento el Presidente puede retirarle el uso de la palabra en relación al punto de que se trate.
CAPÍTULO V
De las Mociones
Artículo 35.• Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
I. Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
II. Solicitar se retire por causa justificada un punto del orden del día;
III. Solicitar se decrete un receso durante la sesión;
IV. Tratar una cuestión de preferencia en el debate;
V. Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento;
VI. Pedir la suspensión de una intervención que se salga de orden, que se aparte del punto o discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún Consejero, del Director General, en su caso del Presidente de la Comisión de Vigilancia, así como de los titulares de las Direcciones;
VII. Ilustrar la discusión con la lectura de algún documento; y
VIII. Pedir la aplicación del Reglamento.
Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso.
Artículo 36.- Cualquier Consejero podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.
Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se hace. En caso de ser aceptadas, la intervención no podrá durar más de dos minutos.
CAPÍTULO VI
De las Votaciones
Artículo 37.- Los acuerdos, resoluciones y dictámenes de la Junta Directiva se tomarán preferentemente por consenso. En caso de no lograrse, la votación del asunto se decidirá por mayoría simple de votos de los Consejeros, con excepción de aquellos asuntos que requieran mayoría calificada. En ningún caso, la abstención significará voto en contra.
Artículo 38.- La votación será económica, aunque también podrá ser nominal y así quedar asentado en el Acta, cuando alguno de los Consejeros así lo solicite y lo autorice la Junta Directiva sin debate.
Artículo 39.• En la votación económica los Consejero expresarán su voto levantando la mano. Cuando la votación sea nominal, partiendo de la derecha del Presidente, dirán su nombre y el sentido de su voto.
Artículo 40.- Los Consejeros deberán votar todo proyecto de acuerdo, resolución y dictamen que se ponga a su consideración, y en su caso podrán abstenerse cuando consideren que están impedidos en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas o por disposición legal.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Sin embargo, el Presidente podrá acordar que el asunto se presente en una sesión posterior. Para ello instruirá al Prosecretario y al titular de la Dirección que competa el asunto para que lo presenten nuevamente con mayor información.
Artículo 41.- El Presidente podrá solicitar al Secretario realizar el engrose a un acuerdo, resolución o dictamen, en los términos de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados durante la discusión del punto, en el caso de que no se apruebe en sus términos.
Los Consejeros podrán presentar mediante escrito dirigido al Secretario, voto particular respecto de algún proyecto de acuerdo, resolución o dictamen, y en su caso solicitar el engrose respectivo.
CAPÍTULO VIl
De la Publicación de Acuerdos y Resoluciones
Artículo 42.- La Junta Directiva ordenará la publicación en la Gaceta del ISSSTEZAC de los acuerdos, resoluciones y dictámenes; y en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, aquéllos que ordene la Ley, el presente Reglamento o los que así determine.
El Estatuto Orgánico, El Manual de Organización, los reglamentos y lineamientos ordenados por la Ley serán obligatorios previa publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
CAPÍTULO VIII
De las Actas de las Sesiones
Artículo 43.- Se levantará Acta de todas las sesiones de la Junta Directiva, a la. que se asignará un número progresivo: en el acta figurará el carácter de la sesión, fecha de celebración, lista de asistencia, relación del desahogo del orden del día con las intervenciones que se hayan producido, así como los acuerdos que se tomen, a los cuales se les deberá identificar igualmente por un número progresivo, el número del Acta al que corresponden y la fecha en que fueron aprobados. La grabación digital de audio y video permitirá hacer las aclaraciones pertinentes respecto del contenido del Acta.
Artículo 44.- Todo proyecto de Acta deberá someterse a aprobación en la siguiente sesión ordinaria. Podrá dispensarse la lectura del Acta si el Secretario remite el proyecto a los Consejeros cuando menos con setenta y dos horas de anticipación a la sesión en que debe darse lectura. En la sesión correspondiente, el Secretario informará de la remisión anticipada y solicitará la dispensa de lectura, tras lo cual se procederá a su aprobación. En caso necesario, podrán aprobarse las actas en la -sesión siguiente a su celebración.
El Acta aprobada deberá publicarse en la página de Internet, así como en el Portal de Transparencia del ISSSTEZAC o, dentro de los tres días siguientes a su aprobación.
CAPÍTULO IX
Del Protocolo
Artículo 45.- En las sesiones de la Junta Directiva, el Presidente ocupará su lugar en la cabecera principal de la mesa de Juntas, el Secretario se ubicará a su derecha y el Director General a su izquierda; los Consejeros y los titulares de las Direcciones ocuparán los lugares que les sean asignados.
Artículo 46.- Cuando se trate de la asistencia del Gobernador del Estado o de su representante a alguna sesión de la Junta Directiva, éste ocupará la cabecera de la mesa de Juntas, el Presidente tomará asiento a su derecha, el Director General a su izquierda, el Secretario en el lugar inmediato del Presidente y los Consejeros y titulares de las Direcciones los lugares subsecuentes.
El Presidente nombrará a una comisión para que reciba al Gobernador o su representante y le acompañe al recinto de sesiones. La misma comisión lo acompañará cuando se retire.
Al entrar al recinto el Gobernador del Estado, o su representante, los presentes se pondrán de pie y al término de la sesión o cuando se abandone el recinto, se hará lo mismo.
Artículo 47.- Cuando se trate del informe sobre el estado que guarda la administración del ISSSTEZAC, el Gobernador del Estado o su representante ocupará el centro del presidium, a su derecha el Presidente, a su izquierda el Director General, en el lugar inmediato del Presidente se ubicará el Secretario. Los Consejeros y los titulares de las Direcciones ocuparán los lugares subsecuentes.
Articulo 48.- Las personas que a solicitud de la Junta Directiva o del ISSSTEZAC, sean invitadas para que expliquen o expongan algún asunto ocuparán los lugares que determine el Presidente.
CAPÍTULO X
De las Modificaciones
Artículo 49.-Es atribución de la Junta Directiva modificar el presente Reglamento, para ello el Presidente en coordinación con el Director General, presentarán para su aprobación el proyecto.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento Interior de la Junta Directiva del ISSSTEZAC entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- La Unidad Administrativa de la Junta Directiva, a cargo del Prosecretario, dependerá de la Dirección General.
El presente documento contempla en su redacción un lenguaje incluyente de género.
Dado en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas a los treinta días del mes de abril de dos mil quince.- Lic. Esteban Herrera Ugarte, Consejero Presidente; Ingeniero Fernando Enrique Soto Acosta, Consejero; Licenciado Le Roy Barragán Ocampo, Consejero; Licenciado Adolfo Bonilla Gómez,. Consejero; Licenciado Eduardo Guadalupe Castañón Espinoza, Consejero; C. Armando Moreira, Consejero; Profesor Sergio Favela Contreras, Consejero; Licenciado Sergio Antonio Correa Pacheco, Consejero.-
Rúbricas.
EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTEZAC, FUE APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTEZAC, EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2015, CORRESPONDIÉNDOLE EL NÚMERO DE ACUERDO 024/002/SE/2015.