Protocolo de Acompañamiento a mujeres en
situación de violencia
Índice
I. Introducción
II. Objetivos
III. Marco normativo
IV. Marco conceptual
V. Proceso de acompañamiento
5.1 Principios
5.2 Características del proceso de acompañamiento
VI. Órdenes y Medidas de protección
6.1 Fundamentos jurídicos
6.2 Naturaleza jurídica
6.3 Valoración del riesgo
VII. Glosario
VIII. Bibliografía
Índice de imágenes
Imagen 1
Imagen 2
I. Introducción
La violencia contra las mujeres sigue siendo una tarea pendiente de atender y resolver por parte de
las autoridades de los diferentes órdenes y ámbitos de gobierno, esto derivado a las causas
multifactoriales que enfrentan las instituciones encargadas de salvaguardar los derechos humanos
de las víctimas de violencia. Por lo que ante hechos de violencia, implica la puesta en marcha de
mecanismos que permitan a las mujeres encontrar esquemas de apoyo que garanticen la aplicación
de las debidas garantías de seguridad a las que tienen derecho.
Actualmente los gobiernos reconocen la necesidad de emprender políticas públicas dirigidas a
beneficiar y promover la seguridad de las mujeres, las cuales son cruciales para lograr el crecimiento
y el desarrollo de las personas. Lo anterior ha generado la necesidad de formular acciones de
gobierno que favorezca el avance social de las mujeres; en este sentido, las acciones desarrolladas
bajo una perspectiva de género buscan mejorar la redistribución de las oportunidades, los recursos,
el acceso al poder público de las mujeres, y en particular brindar seguridad, para con ello construir
mejores opciones de vida con mayor autonomía y con un impacto favorable para las mujeres, sus
familias y la comunidad en general.
4 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Bajo este aspecto, en el estado de Zacatecas es prioritario construir una estrategia transversal y con
perspectiva de género que permita instalar capacidades funcionales y técnicas en los mecanismos
estatales y municipales de atención de las mujeres en situación de violencia, los cuales permitan
responder de forma inmediata ante agresiones y con ello asegurar el acceso de las mujeres al pleno
ejercicio de sus derechos.
Parte fundamental de este proceso de atención integral a mujeres en situación de violencia, lo
representa el establecimiento de estrategias específicas de acompañamiento, permitiendo así
eliminar la desigualdad y la discriminación contra las mujeres, toda vez que fomenta la creación de
condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida de las personas en la entidad, sostenibilidad
de desarrollo y fortalecimiento de la democracia.
En este sentido, el Protocolo de Acompañamiento a Mujeres un situación de Violencia que aquí se
desarrolla es una referencia en los procesos de incorporación la perspectiva de género y de derechos
humanos en la gestión de acciones de gobierno de la entidad y con ello incidir en la atención integral
de las mujeres en situación de violencia. Herramienta que se adiciona a los aspectos vinculados a la
voluntad política de quien encabeza el gobierno actual, la armonización del marco normativo estatal,
la realización de diagnósticos e indicadores desagregados por sexo, los presupuestos sensibles al
género, los procesos de capacitación y sensibilización, las propias investigaciones en materia de
género; todo ello en favor de reconstruir el tejido social bajo una nueva gestión de acciones que
permita al gobierno estatal contribuir a alcanzar los objetivos de la política nacional de igualdad.
El documento que aquí se presenta, contempla una estructura que permite articular la información
de forma organizada y coherente, proporcionando bases sólidas que fomentan el fortalecimiento de
capacidades de las y los servidores públicos estatales en el proceso de incorporar la perspectiva de
género en su labor institucional de brindar acompañamiento a las víctimas de violencia.
Bajo este panorama el presente documento representa un esfuerzo institucional, que se enmarca en
la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; además de ser una herramienta de trabajo
para quienes desarrollan proyectos y programas encaminados a combatir la violencia contra las
mujeres; de tal manera que una vez más, desde la Secretaría de las Mujeres, pone a la disposición
de las dependencias estatales y municipales instrumentos que coadyuvan a la creación de políticas
públicas que buscan propiciar y favorecer la transformación social y democrática de las mujeres de
nuestro estado.
II. Objetivos
General
Generar lineamientos teórico/práctico a favor de las y los servidores públicos estatales y municipales
de la entidad, para que proporcionen servicios de acompañamiento psicológico y legal de las mujeres
que viven en situación de violencia, bajo principios de igualdad y no discriminación.
Particulares
o Establecer los aspectos teóricos que sustentan los servicios de acompañamiento a
mujeres víctimas de violencia.
o Especificar las características de los servicios de acompañamiento.
o Determinar el alcance de la prestación de servicios de acompañamiento.
o Facilitar la comprensión de los servicios de acompañamiento.
o Evitar la re-victimización de las mujeres en situación de violencia.
o Vincular las acciones derivadas del presente instrumento a la Ruta Única de Atención a
Mujeres Víctimas de Violencia del Estado de Zacatecas.
III. Marco normativo
Actualmente nuestra nación cuenta con un marco normativo congruente con los compromisos
internacionales que le permiten en el ámbito interno, garantizar la vigencia de los derechos humanos
de las mujeres. Entre ellos se destaca el artículo primero constitucional, mismo que conlleva la
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5
Gobierno del Estado de Zacatecas
obligación de que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en todo el territorio nacional.
Además, se reconoce la importancia que tienen los tratados internacionales en materia de derechos
humanos, siendo la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW)1 por sus siglas en inglés, así como la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará)2
, fuente y sustento
de todas las acciones que motiven el adelanto de las mujeres en la vida pública o privada de los tres
órdenes y ámbitos de gobierno, con el objetivo de transitar de la igualdad formal de las mujeres a la
igualdad sustantiva, así como de garantizar el derecho humano de las mujeres a una vida libre de
violencia.
En este contexto internacional, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en
sus observaciones finales para México contenidas en su informe de fecha 7 de agosto de 2012,3
establece dentro de sus recomendaciones la siguiente:
[…] 16. El Comité exhorta al Estado parte a:
[…] b) Revisar el mecanismo nacional en vigor para hacer frente a la violencia
contra las mujeres con miras a simplificar los procesos y mejorar la coordinación
entre sus miembros y fortalecer su capacidad en los planos federal, estatal y
municipal, proporcionándole suficientes recursos humanos, técnicos y
financieros para aumentar su eficacia en la ejecución de su mandato general de
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
c) Acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal,
garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia
de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y
adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de
protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo;
[…]
[…] 19. El Comité recomienda al Estado parte:
[…] c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia
contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos
adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de
actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando
la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros
al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia;
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las
muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su
acceso a centros de atención y refugios establecidos, y también garantizando
que los profesionales de la educación, los proveedores de servicios de salud y
los trabajadores sociales estén plenamente familiarizados con la Norma Oficial
Mexicana NOM-046-SSA2-2005 para la prevención de la violencia contra las
mujeres y el trato a las víctimas, que estén sensibilizados sobre todas las formas
de violencia contra las mujeres y sean plenamente capaces de ayudar y apoyar
a las víctimas de la violencia;
1 Adoptada en la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. México la suscribió el 18 de julio de 1980 y la
ratificó el 23 de marzo de 1981. Este instrumento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.
2 Adoptada en la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de junio de 1994. México la ratificó el 12 de noviembre de 1998. Este
instrumento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.
3 Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. 52º período de sesiones. 9 a 27 de julio de 2012. Disponible en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW_C_MEX_CO_7_8_esp.pdf
6 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
f) Continuar aplicando las recomendaciones y decisiones sobre la violencia
contra la mujer, formuladas por diversos mecanismos internacionales y
regionales de derechos humanos, incluida la decisión emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero. […]
En cuanto a las recomendaciones hechas a través de la sentencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el asunto Caso González y Otras (“Campo Algodonero”)
Vs. México emitida el día 16 de noviembre de 2009,4 establece dentro de las obligaciones que le
dispuso al Estado mexicano: […] El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la
estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios
periciales y de impartición de justicia […]. En este sentido el presente protocolo atiende a esa
disposición vinculante emitida por la Corte.
Por otra parte, al marco jurídico constitucional e internacional se suma un conjunto de ordenamientos
normativos nacionales como son:
i. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
ii. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
iii. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
iv. Ley General de Víctimas.
En el caso particular del estado de Zacatecas, la entidad cuenta con un marco normativo alineado al
contexto internacional y nacional propiciando que cuente con las atribuciones necesarias a fin de
orientar las políticas públicas estatales bajo los principios de igualdad y no discriminación. Lo anterior,
permite que las instituciones de la Administración Pública Estatal (APE) y autoridades municipales,
implementen estrategias que permitan mejorar las metodologías y los procedimientos de
acompañamiento a mujeres en situación de violencia. Particularmente la Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas5 que en su artículo 15 establece:
Artículo 15.- Los poderes públicos y los organismos públicos autónomos del
Estado deberán:
[…] V. Desarrollar, implementar y evaluar mecanismos que permitan la
erradicación de la violencia de género, así como la discriminación por razón de
sexo; […]
Con relación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la Ley de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia del Estado de Zacatecas6 indica en su artículo 2º que dicho cuerpo
normativo tiene por objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres,
así como establecer la coordinación entre las instancias de la APE con los municipios, así como
establecer principios, instrumentos y mecanismos que favorezcan el desarrollo y bienestar de las
mujeres, garantizando su acceso a una vida libre de violencia.
Asimismo en el artículo 3º establece el alcance de la referida ley, de donde se deprende:
Artículo 3.- Los objetivos de la presente Ley son:
I. Establecer las bases para la prevención, atención, sanción y erradicación de
la violencia contra las mujeres de cualquier edad, en el ámbito público o privado;
[…] V. Establecer mecanismos e instrumentos para garantizar la protección
institucional especializada a las mujeres víctimas de violencia, […]
VI. Sentar las bases para que las dependencias y entidades de la administración
pública estatal y municipal, proporcionen un trato digno y una atención integral
4 Sentencia disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf 5 Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas de fecha 24 de mayo de 2008.
6 Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas de fecha 17 de enero de 2009.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 7
Gobierno del Estado de Zacatecas
a las mujeres víctimas de violencia, sin discriminación alguna y con estricto
respeto a sus derechos humanos; […]
Por su parte el Reglamento de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del
Estado de Zacatecas7 establece una serie de disposiciones fundamentales en que deberá regirse
los procesos de atención, destacando los siguientes:
[…] ARTÍCULO 20.- Los centros de atención públicos o privados, que tengan
por objeto la atención de alguna de las modalidades de violencia en términos de
la Ley, orientarán sus servicios a la disminución del estado de riesgo y al
empoderamiento de las mujeres.
ARTÍCULO 21.- La atención que se otorgue al agresor, será reeducativa y
ausente de cualquier catalogación, y tendrá como propósito la eliminación de
rasgos violentos de los agresores, mediante el otorgamiento de servicios
integrales y especializados.
ARTÍCULO 22.- Los centros de atención especializados en violencia contra las
mujeres, además de operar con los Modelos de Atención, deberán prever
mecanismos que permitan su monitoreo y evaluación.
ARTÍCULO 23.- La atención que otorguen las Instituciones Públicas a las
víctimas será gratuita, integral y especializada para cada modalidad de
violencia.
Los centros que brinden dicha atención deberán implementar mecanismos de
evaluación que midan la eficacia, calidad y calidez en el servicio.
ARTÍCULO 24.- Las y los Servidores Públicos encargados de brindar atención
en materia de violencia deberán recibir:
I. Capacitación sobre la implementación y operación de la atención, y
II. Atención psicológica encaminada a disminuir el impacto que pudieran sufrir
en su persona, con motivo de las problemáticas que se les plantean.
Tratándose específicamente del acompañamiento a mujeres en situación de violencia, este cuerpo
reglamentario señala:
[…] ARTÍCULO 71.- La Secretaría de las Mujeres, a través de los Centros de
Atención, deberá canalizar y brindar acompañamiento a las mujeres que
experimenten situaciones de violencia, a fin de que tramiten el procedimiento
civil, penal, familiar o administrativo que corresponda a los actos constitutivos
de dicha conducta.
En atención a lo anterior, la Secretaría de las Mujeres contará con un registro
de los casos canalizados, así como de las acciones de acompañamiento
realizados en cada uno de ellos. […]
Por su parte la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas,8 garantiza como derechos de
las víctimas los siguientes:
[…] Artículo 8. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de
carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de
atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de
sus derechos. Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
7 Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el día 31 de diciembre de 2014.
8 Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el día 13 de diciembre de 2014.
8 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
[…] II. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada,
diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han
sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos
humanos y por los daños que esas violaciones les causaron; […]
[…] V. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos
humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de
las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como
por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios
a las víctimas;
VI. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida,
equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño
sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar
en donde ella se encuentre, así como a que esa ayuda, asistencia y atención no
dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación;
VIII. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la
seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con
independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de
cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su
intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas
de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal
sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima o
del ejercicio de sus derechos;
IX. A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y
los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se
establecen en la presente Ley;
X. A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información
oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos;
XIX. A ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos
para proteger y garantizar sus derechos; […]
[…] XXII. A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;
XXIII. A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física
y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad; […]
[…] XXV. A tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia
o mecanismos alternativos; […]
[…] XXVIII. A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades
e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en
las decisiones que afecten sus intereses; […]
[…] XXXVII. Los demás señalados por la Constitución, los Tratados
Internacionales, La Ley General de Víctimas, esta Ley y cualquier otra
disposición aplicable en la materia o legislación especial. […]
A partir de lo anterior, se cuenta con las bases normativas que permitirán por un lado, erradicar los
prejuicios y rasgos discriminatorios en los procesos de atención y por otro lado, diseñar un proceso
que permita brindar el acompañamiento a mujeres en situación de violencia con pleno respeto a sus
derechos humanos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 9
Gobierno del Estado de Zacatecas
IV. Marco conceptual
El Protocolo de Acompañamiento a Mujeres un Situación de Violencia, se instala como un
mecanismo de apoyo y orientación para las y los servidores públicos involucrados en los procesos
de atención integral a mujeres que viven violencia, por lo que resulta fundamental comprender que
la misma es resultado de condiciones estructurales que han perpetuado la desigualdad y
discriminación hacia las mujeres y con ello la violación a sus derechos humanos.
Frente a la ineficacia de garantizar de forma sustantiva los derechos en las vidas de las mujeres, ha
quedado demostrado la importancia de implementar políticas públicas que permitan reducir las
brechas de desigualdad y violencia. Por esta razón, es necesario generar instrumentos que permitan
establecer criterios claros, eficaces y eficientes para garantizar el respeto a los derechos humanos
de las mujeres. Lo anterior, conlleva generar acciones en el sentido de que las y los servidores
públicos que atienden a mujeres víctimas de violencia, reconozcan la necesidad de reorientar los
factores socioculturales que limitan la igualdad entre los géneros.
Este punto de partida, implica considerar a la perspectiva de género como una herramienta
conceptual que facilita una nueva forma de mirar y repensar los problemas, las necesidades y
demandas sociales de mujeres y hombres. Es por ello que, gracias a la perspectiva de género se
obtiene un análisis amplio y detallado respecto de las necesidades y prioridades que deben atender
-no solo las políticas públicas-, sino que también debe ser un elemento a tomar en cuenta al momento
de atender de forma directa a las personas. Al incorporar perspectiva de género en las acciones
institucionales, se contribuye a eliminar las barreras socioculturales y generar una mejor distribución
del poder entre mujeres y hombres, a fin de fortalecer la equidad social y lograr alcanzar un desarrollo
humano más equitativo, lo que contribuye a fortalecer el estado de derecho.
La incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, ha permitido que las acciones
de gobierno se realice tomando en cuanto las necesidades específicas de cada una de las personas,
en particular de las mujeres quienes a partir de sus necesidades, características y entornos propios,
se revierta la visión que se tiene de las mismas desde el concepto de beneficiarias directas de apoyos
básicamente asistencialistas, a ser agentes generadoras de cambio social.
Para los gobiernos de nuestro tiempo, los criterios para tomar decisiones se expanden y se tornan
más complejos. Construir un nuevo orden mundial involucra la interacción de lo local, lo estatal y lo
federal. Pensar globalmente y actuar localmente ha sido el ideario que subyace en los cónclaves
internacionales marcados por la influencia del movimiento de mujeres desde México 1975,
Copenhague, Nairobi, Río de Janeiro, Viena, El Cairo, hasta Beijing. Este último fue decisivo para
las mujeres, ya que evidenció la necesidad de crear mecanismos para “...diseñar, fomentar, aplicar,
ejecutar, vigilar, evaluar, estimular y movilizar el apoyo de políticas que promuevan el adelanto de
las mujeres...”.
En México, desde los años setenta, con la 1ra. Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y
Social de la Mujer y hasta finales de los noventa, con la Declaración y la Plataforma de Acción de
Beijing, se desarrollaron diversas acciones gubernamentales para el adelanto de las mujeres. Sin
embargo, es hasta inicios del siglo XXI cuando por Ley se crea un mecanismo de carácter ministerial,
autónomo y con recursos propios, el cual da respaldo institucional a las acciones en materia de
equidad de género.
Es el caso de la creación del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), que a través del
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009 – 2012
publicado en el DOF el 18 de agosto de 2009, logró impulsar acciones a nivel nacional para el avance
de las mujeres, además de incidir en las políticas públicas que desarrolla la administración pública
incorporando la perspectiva de género, en algunas de ellas, para impulsar el lograr de la igualdad
entre mujeres y hombres con las mismas oportunidades.
En este sentido, la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas ha permitido
que en materia de desarrollo se realice un análisis más preciso de las necesidades específicas de
10 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
las mujeres, a partir de nuestra diversidad de características y entornos, lo cual ha facilitado focalizar
regiones y grupos que requieren atención prioritaria. Por ello la labor que se realiza desde la
Secretaría de las Mujeres en el estado de Zacatecas, impulsa la generación de políticas públicas con
perspectiva de género las cuales buscan modificar los paradigmas al interior de las instituciones.
Sin embargo, la incorporación de la perspectiva de género en las políticas gubernamentales no ha
sido una tarea sencilla, toda vez que existen prejuicios y una idiosincrasia con rasgos discriminatorios
que prevalece en quienes desarrollan política pública e incluso en quienes atienden a las mujeres
víctimas de violencia. Estos aspectos, tienen un impacto negativo en los procesos de planeación, en
el clima laboral, en los procesos de selección, en el ascenso del personal y, de manera importante,
en el otorgamiento de bienes y servicios. Y es que en las dependencias de gobierno,
independientemente del nivel al que correspondan, se encuentran integrados por personas que
desde una mirada de género, estás son concebidas como personas construidas socio-culturalmente.
De esta forma, cada quien desde su trabajo, convive e interactúa permeada de ideas, valoraciones,
preconcepciones, etc., que definen, qué entienden por hombre o una mujer.
De esta manera, es necesario fomentar nuevos valores al interior de las dependencias públicas
sustentados en la igualdad, no discriminación y libertad de las mujeres; sin lo anterior, difícilmente
se podrá impactar en los procesos de generar una prestación de servicio de forma equitativa, libre
de prejuicios y discriminación. Para que este proceso prospere, será necesario motivar un cambio
de mentalidades, fortalecer competencias o capacidades y de manera importante, desarrollar
lineamientos –como el que aquí se desarrolla-, que orienten a las instituciones gubernamentales de
la entidad y su funcionariado hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva y acceso a una vida
libre de violencia.
Lo anterior ha sido una demanda constante que desde los organismos internacionales y de la
sociedad civil se ha estado exigiendo a las autoridades públicas, en razón a que las políticas de
gobierno destinadas en atender las diferentes problemáticas que aquejan a las mujeres, no han
alcanzado el resultado esperado; sobre todo cuando la forma en que las y los hacedores de los
programas de gobierno, mantienen una visión bajo ideas, valoraciones, preconcepciones de las
mujeres. En este sentido, el Área de Género del Centro Regional del PNUD para América Latina y el
Caribe, señala:
En las estrategias y políticas de desarrollo, generalmente algunos temas de las
mujeres, de alguna manera han estado presentes y más ocasionalmente, dichas
estrategias se han referido a lo femenino, con un débil acercamiento a una
perspectiva de género. Lo cierto es que, aun cuando hasta hace muy poco
tiempo, esa presencia era apenas perceptible, muy opaca y hasta irreal. La
consideración de las mujeres no era explícita, se le suponía subsumidas en un
universo mayor de consideraciones signadas por lo masculino como sujeto
principal de la historia y de los esfuerzos del Estado; de hecho no se les
nombraba. Durante décadas las mujeres y lo femenino fueron
permanentemente excluidos de las referencias teóricas, de las metodologías y
de los contenidos de los paradigmas y estrategias de desarrollo, lo cual
demuestra de manera palpable el limitado y casi inexistente valor humano que
se les concedió en el contexto del proceso. 9
Es por ello que, en nuestro país, se han impulsado actividades tendientes a superar las resistencias
que se presentan en la gestión gubernamental; éstas han provenido de diversos contextos, desde el
ámbito internacional hasta el municipal con lo que suman un cúmulo de aportaciones que apuestan
por crear agendas de trabajo institucional que reviertan las desigualdades de género.
Por sí solos, los mecanismos para el adelanto de las mujeres representan acciones encaminadas a
acelerar la igualdad de facto y de jure entre el hombre y la mujer. Gracias a estas instancias
9 Políticas de Igualdad, Equidad y Gender Mainstreaming, ¿De qué estamos Hablando? PNUD, América Latina y el Caribe, 2008. Pág.
7. Disponible en: http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/doc_732_Politicasdeigualdad23junio08.pdf
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 11
Gobierno del Estado de Zacatecas
gubernamentales, el tema de las mujeres ha cobrado un significado diferente ya que se ha puesto a
las mujeres en el centro de la elaboración de las políticas públicas, lo que exige tomar en cuenta
todos sus contextos a fin de alcanzar un impacto positivo en el mejoramiento de sus condiciones de
vida.
En este sentido para que las mujeres y hombres que laboran en el sector público estatal y municipal
desarrolle habilidades y fortalezas en la construcción de políticas públicas con perspectiva de género,
es necesario que incorporen una visión sustentada por la teoría de género la cual facilita la recepción
de los principios de igualdad, no discriminación y libertad de las mujeres; una vez lo anterior, se podrá
desarrollar un sentido de análisis integral que permita reforzar el trabajo que desempeñan.
Por ello, es de suma importancia que las y los funcionarios de la administración pública estatal y
municipal vean en la perspectiva de género una herramienta de análisis que permitirá impulsar la
creación de políticas de gobierno igualitarias, además de enriquecer los procesos de gobernanza y
otorgamiento de bienes y servicios, puesto que hace visible las aportaciones que realizan las mujeres
a la sociedad, desde los diferentes roles tradicionales y en los que ha incursionado con motivo de la
diversificación de sus responsabilidades, además de sentar las bases normativas que incluyen
estímulos y sanciones, al impulso de las capacidades de acceso, uso y toma de decisiones, sobre
derechos humanos, oportunidades, recursos, servicios, libertades que garanticen el avance de las
mujeres en condiciones equitativas con los hombres.
Específicamente de los asuntos de violencia, la perspectiva de género permite contar con
herramientas metodológicas que faciliten la implementación de acciones en favor de un desarrollo
equitativo, con mejores oportunidades y resultados para las mujeres que habitan en el territorio
estatal.
A partir de lo anterior, es prioritario que las autoridades estatales erradiquen cualquier intento de
resistencia sobre incorporar políticas y acciones con equidad de género. Para ello, se necesita que
en los procesos de análisis de los problemas sociales que más aquejan a las mujeres y hombres a
nivel local, se reconozcan y reorienten los factores socioculturales que limitan la igualdad en el
acceso a las oportunidades; se mejore la condición y posición de las mujeres y se democraticen las
relaciones entre ambos géneros en los diferentes ámbitos de la sociedad.
Bajo esta óptica, las acciones de gobierno con perspectiva de género presuponen la necesidad de
articular de forma interdisciplinaria estos aspectos en sus diferentes ámbitos y niveles. Por ello,
impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la erradicación de la
violencia, conlleva la necesidad de diseñar políticas públicas que corrijan desigualdades y garanticen
que ambos géneros participen en las diferentes esferas social, económica, política y cultural, sobre
bases de equidad. Este punto de partida, implica considerar a la perspectiva de género como una
herramienta conceptual que facilita una nueva forma de mirar y pensar los problemas, las
necesidades y demandas, los procesos sociales y los objetivos del desarrollo local. Aplicado al
proceso de desarrollo, el INMUJERES identifica a la perspectiva de género como:
Una herramienta conceptual que muestra que las diferencias entre mujeres y
hombres se determinan más por aspectos culturales que biológicos, lo que permitirá
que la vida tanto de mujeres como de hombres, puede ser modificada. De esta
manera podemos cuestionar tanto los aportes y beneficios diferenciados de las
políticas públicas, derribando el mito de la supuesta neutralidad en el diseño y
ejecución de tales políticas.10
La incorporación de la perspectiva de género en el ejercicio del gobierno estatal conduce a la
elaboración de políticas públicas con equidad de género, siendo su objetivo principal avanzar hacia
el logro de relaciones equitativas entre hombres y mujeres en todos los contextos: el social, el
económico y el político. Gracias al enfoque de género se obtiene un análisis amplio y detallado
10 ABC de Género en la Administración Pública. Instituto Nacional de las Mujeres. México. 2007. Pág. 14. Disponible en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100903.pdf
12 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
respecto a las necesidades o prioridades que deben atender las políticas públicas locales, en los
diferentes ámbitos socioeconómicos, culturales, étnicos, de las mujeres. Por lo que al incorporarla
se contribuye en una nueva forma que permitirá eliminar las barreras socioculturales y generar una
mejor distribución del poder entre mujeres y hombres, a fin de fortalecer la equidad social y lograr
alcanzar el desarrollo humano.
V. Proceso de acompañamiento
Cuando una mujer que vive violencia y decide acudir a los espacios públicos a solicitar apoyo, en
muchas de las ocasiones padece violencia institucional en tanto los procesos se vuelven lentos y
accidentados, generando en las víctimas agobio, confusión, y desesperanza.
Lo anterior es consecuencia de la carencia de personal debidamente sensibilizado y especializado
en temas de derechos humanos y perspectiva de género; además de carecer de atención
interdisciplinaria que permita a las víctimas tomar las mejores decisiones.
En este sentido el Protocolo de Acompañamiento a Mujeres en situación de Violencia establece un
esquema de intervención el cual deberá incidir tomando en cuenta las circunstancias y características
de la víctima. Para ello, es importante que las y los servidores públicos estén familiarizados con los
procesos establecidos en la Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del Estado,
puesto que es un instrumento de homologación de procesos para evitar la revictimización. El proceso
de acompañamiento busca generar una asistencia integral mismo que se instala desde el momento
de la detección de violencia, debiendo continuar hasta la sanción civil, penal o administrativa y la
reparación del daño, según sea el caso.
Para efectos del presente apartado, se considera el diagrama de flujo respecto del proceso (ruta
crítica).
Imagen 1. Flujograma de Proceso (Ruta crítica)
NOMBRE DEL
PROCESO:
Tercer Nivel de Atención. Especializada de Violencia de Género
RESPONSABLE DEL PROCESO: Centros de atención y refugios que para ese efecto tengan el
DIF Estatal, la Secretaría, las autoridades municipales.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Artículo 76 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia; y 26 del Reglamento de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Zacatecas.
TRABAJO
SOCIAL ÁREA DE PSICOLOGÍA ÁREA JURÍDICA
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
Gobierno del Estado de Zacatecas
Atiende a la víctima de
violencia derivada del
área de Trabajo Social
para bridar contención
psicológica
La persona
de Trabajo
Social
canaliza a la
víctima
Se realiza el
proceso de
contención y
determina
seguimiento Archivo
Documento
Documento
La víctima
decide no
continuar con
su proceso de
orientación
psicológica
Se deberá
hacer del
conocimiento
de los horarios
y días de
atención en
caso de que
decida
regresar, así
como demás
servicios
institucionales
Sí es necesario
la intervención
del área jurídica
para brindar
asesoría legal
El área
jurídica
brinda
asesoría legal
a la víctima.
La víctima
decide no
continuar con
proceso legal
IFin
Archivo
La víctima
decide
continuar con
proceso legal
Brinda
acompañamiento legal
14 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Bajo el anterior esquema, se desprende que el acompañamiento de las víctimas será posterior a un
análisis y valoración previa que el equipo interdisciplinario realice sobre los hechos que han motivado
que una mujer en situación de violencia busque los apoyos institucionales. Por ello, es fundamental
que las y los servidores públicos estén familiarizados con cada uno de los procesos establecidos en
la Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del Estado y el Protocolo de
Acompañamiento, además de contar con una debida formación profesional sustentada en una
perspectiva de género, derechos humanos y demás características en cuanto a sus competencias
que deberán contar, mismas que están identificadas en los propios procesos de la Ruta Única de
Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del Estado.
5.1 Principios
Las acciones de acompañamiento deberán estar sustentadas en nociones fundamentales que
permitan garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres; en función de lo anterior, las
y los servidores públicos deberán observar en todo momento lo previsto por el artículo 5º de la Ley
de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas, en donde dispone que los mecanismos, medidas y
procedimientos para la atención de víctimas se regirán bajo los principios siguientes:
[…] Dignidad.- La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental
base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona
como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades
por parte del Estado o de los particulares. En virtud de la dignidad humana de
la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas a respetar su
autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas
las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea
disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado
el núcleo esencial de sus derechos.
Buena fe.- Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los
servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las
víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de
víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde
el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo
de sus derechos.
Complementariedad.- Los mecanismos, medidas y procedimientos
contemplados en esta Ley, en especial los relacionados con la de asistencia,
ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas, deberán
realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como
complementarias y no excluyentes. Tanto las reparaciones individuales,
administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas deben ser
complementarias para alcanzar la integralidad que busca la reparación.
Debida diligencia.- El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias
dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la
prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y
reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto
titular de derecho. El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el
acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente
Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus
derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus
derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las
acciones que se implementen a favor de las víctimas.
Enfoque diferencial y especializado.- Esta Ley reconoce la existencia de grupos
de población con características particulares o con mayor situación de
vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual,
etnia, discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños
requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15
Gobierno del Estado de Zacatecas
grado de vulnerabilidad de las víctimas. Las autoridades que deban aplicar esta
Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías
especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo
de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos
mayores, personas con discapacidad, migrantes, miembros de pueblos
indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas
en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el
interés superior del menor. Este principio incluye la adopción de medidas que
respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad,
reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren
de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y
reintegración a la sociedad.
Enfoque transformador.- Las autoridades que deban aplicar la presente Ley
realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos
necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención,
asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas
contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación
que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
Gratuidad.- Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro
trámite que implique el derecho de acceso a la justicia y demás derechos
reconocidos en esta Ley, serán gratuitos para la víctima.
Igualdad y no discriminación.- En el ejercicio de los derechos y garantías de las
víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las
autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por
razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua,
religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad,
preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia
a una minoría nacional, patrimonio y discapacidad, o cualquier otra que tenga
por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los
derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o
mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.
Integralidad, indivisibilidad e interdependencia.- Todos los derechos
contemplados en esta Ley se encuentran interrelacionados entre sí. No se
puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos sin que a la vez se garantice
el resto de los derechos. La violación de un derecho pondrá en riesgo el ejercicio
de otros. Para garantizar la integralidad, la asistencia, atención, ayuda y
reparación integral a las víctimas se realizará de forma multidisciplinaria y
especializada.
Máxima protección.- Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por
la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad,
seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los
derechos humanos. Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para
garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de
las víctimas.
Mínimo existencial.- Constituye una garantía fundada en la dignidad humana
como presupuesto del Estado democrático y consiste en la obligación del
Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se
les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su
subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en
cada momento de su existencia.
16 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
No criminalización.- Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la
víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la
comisión de los hechos que denuncie. Ninguna autoridad o particular podrá
especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen
organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización,
el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deberán evitarse.
Victimización secundaria.- Las características y condiciones particulares de la
víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá
exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer
requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la
expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.
Participación conjunta.- Para superar la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado
deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación
integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado,
incluidos los grupos o colectivos de víctimas. La víctima tiene derecho a
colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición
de vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no
impliquen un detrimento a sus derechos.
Progresividad y no regresividad.- Las autoridades que deben aplicar la presente
Ley tendrán la obligación de realizar todas las acciones necesarias para
garantizar los derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder o
supeditar los derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados.
Publicidad.- Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deberán ser
públicos, siempre que esto no vulnere los derechos humanos de las víctimas o
las garantías para su protección. El Estado deberá implementar mecanismos de
difusión eficaces a fin de brindar información y orientación a las víctimas acerca
de los derechos, garantías y recursos, así como acciones, mecanismos y
procedimientos con los que cuenta, los cuales deberán ser dirigidos a las
víctimas y publicitarse de forma clara y accesible.
Rendición de cuentas.- Las autoridades y funcionarios encargados de la
implementación de la Ley, así como de los planes y programas que esta Ley
regula, estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de
evaluación que contemplen la participación de la sociedad civil, particularmente
de víctimas y colectivos de víctimas.
Transparencia.- Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve a
cabo el Estado en ejercicio de sus obligaciones para con las víctimas, deberán
instrumentarse de manera que garanticen el acceso a la información, así como
el seguimiento y control correspondientes. Las autoridades deberán contar con
mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación de las políticas,
planes y programas que se instrumenten para garantizar los derechos de las
víctimas.
Trato preferente.- Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias
tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas.
Empoderamiento y reintegración.- Todas las acciones que se realicen en
beneficio de las víctimas estarán orientadas a fortalecer su independencia,
autodeterminación y desarrollo personal para que puedan lograr su completa
recuperación, asumir el pleno ejercicio de sus derechos y retomar su proyecto
de vida.
Factibilidad.- Las Instituciones sujetas a esta Ley, están obligadas al diseño de
políticas públicas y estrategias operativas viables, sustentables y de alcance
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 17
Gobierno del Estado de Zacatecas
definido en tiempo, espacio y previsión de recursos presupuestales, que
permitan la articulación e implementación de esta Ley en forma armónica y
garanticen la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas.
5.2 Características del proceso de acompañamiento
Todo proceso de acompañamiento deberá tomar en cuenta la situación de cada una de las víctimas
de violencia. Como quedó antes señalado, la violencia es un problema multifactorial y en donde las
mujeres se encuentran sometidas de forma intencional a presiones, amenazas, sufrimientos o
manipulaciones que atentan su integridad física y psicológica. Por ello la importancia de asegurar
que previo a iniciar su proceso de acompañamiento, haya sido apoyada en todos y cada uno de los
procesos que se desprenden de la Ruta Única de Atención en el Estado.
Una vez que la víctima de violencia haya sido atendida emocional y físicamente, deberá ser
canalizada al área jurídica a efecto de que se le sea brindada la información legal y en donde se
debe tomar en cuenta las características propias del problema planteado.
En caso de que la víctima decida iniciar con las acciones legales correspondientes, las autoridades
deberán actuar conforme lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Zacatecas; en donde la Secretaría de las
Mujeres, a través de los Centros de Atención, deberán canalizar y brindar acompañamiento a las
mujeres que experimenten situaciones de violencia, a fin de que tramiten el procedimiento civil, penal,
familiar o administrativo que corresponda a los actos constitutivos de dicha conducta.
Tratándose de las autoridades municipales, estás deberán cumplir con su obligación ante las mujeres
víctimas de violencia, establecida en la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas que
prevé acciones tendientes a salvaguardar los derechos humanos de las mujeres víctimas de
violencia, contempladas en los artículos siguientes:
[…] Artículo 6. Los municipios se regirán conforme al marco de derechos
humanos establecidos en las disposiciones constitucionales y los principios de
igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación contra las mujeres y
acceso a una vida libre de violencia […].
[…] Artículo 123. La Unidad o Instituto Municipal de las Mujeres tendrá, en su
caso las obligaciones y facultades siguientes:
[…] VII. Coordinar con las autoridades competentes, programas de atención
psicoemocional y asistencia jurídica a las mujeres que sean objeto de cualquier
tipo de violencia en el Municipio; […]
[…] Artículo 145. El Sistema municipal DIF tiene las siguientes facultades:
[…] VI. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social
a niñas, niños, prevención de sustracción de menores al extranjero, asistencia
a adolescentes, adultos mayores y víctimas de violencia familiar; […]
En cuanto a las características que las autoridades deben observar al brindar acompañamiento a
mujeres en situación de violencia, el Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón” establece una serie de aspectos esenciales que las y
los servidores públicos deberán tomar en cuenta en sus procesos de actuación, que para tal efecto
indica:
[…] Expectativas de la mujer víctima
Pide una expresión o una explicación científica comprensible de su propia
experiencia, vivencia y percepción. Sin embargo, está desorientada, no sabe lo
que quiere, sólo espera que la situación que vive se acabe pues le es
insostenible.
Por ello es importante:
18 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
o Creer en su dicho y hacer que las autoridades partan del principio que
está diciendo la verdad, independientemente de su obligación de
verificar los hechos;
o Darle información verídica;
o No generarle falsas expectativas;
o Darle los elementos para que ella pueda tomar sus propias decisiones
y hacer que éstas sean respetadas en todos los espacios en donde
se presente […].
[…] Declaración de la mujer víctima
Es una narración de hechos, para tener un conocimiento extenso, la cual se
debe procurar que sea sucinta, clara, completa y cronológica con la ayuda de la
persona que la atendiendo, absteniéndose de juicios de valor. En esta, deben
contenerse también los elementos que permitan hacer una valoración de los
daños sufridos para que, en su momento, se pueda hacer la condena
correspondiente. La función de la persona que acompaña a la mujer víctima en
la consignación de la narrativa de los hechos consiste en garantizar que exista
una lógica en la narración que pueda ser utilizada y valorada en los sistemas de
procuración y administración de justicia. En este momento, se debe tomar en
cuenta que:
o El relato de la vivencia del delito es una estructura compleja que
comprende aspectos individuales, familiares, sociales y culturales;
o La dimensión del relato de la víctima, las dificultades en verbalizar un
hecho traumático significará en sí mismo comprender el sufrimiento o
trauma que provocó el delito. […]11
Bajo los aspectos antes señalados, el acompañamiento de las víctimas buscará en todo momento:
o Orientar y asesorar a las víctimas utilizando un lenguaje claro y sencillo.
o Representar a las víctimas directas e indirectas ante cualquier instancia institucional a efecto
de restablecer sus derechos humanos.
o Actuar bajo normas y estándares internacionales.
o Hacer del conocimiento de los derechos que les confiere la Ley de Protección a las Víctimas,
el Código Nacional de Procedimientos Penales, o la normatividad en materia de violencia
familiar.
o Se deberán gestionar ante la autoridad ministerial y judicial, la designación como Asesor
Jurídico de la Víctima, la aceptación de dicha representación y explicar a la víctima el alcance
de la misma.
o Comunicar a la víctima el derecho que tiene para solicitar a la autoridad ministerial y judicial
las órdenes de protección que correspondan.
o Garantizar que cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente, deberá estar acompañada
por su madre, padre, tutor o quien tenga su representación legal, en cuyo caso el o la Asesor
Jurídico tendrá la obligación de informarles en un lenguaje claro y sencillo sus derechos y su
participación en el procedimiento penal. Vigilando en todo momento que se cumpla con el
interés superior de la infancia por parte de las autoridades.
o Asegurar que el acompañamiento de la víctima se realicen las solicitudes que se hagan al
Ministerio Público competente, para que éste dicte las medidas de protección requeridas,
mismas que deberán de guardar congruencia con los hechos delictivos y que sean las más
favorables para las víctimas.
VI. Órdenes y Medidas de Protección
Este apartado otorga a las y los servidores públicos que brinden acompañamiento a las mujeres
víctimas de violencia, fundamentos que permitan sustentar la solicitud y otorgamiento de las órdenes
11 Aplicación Práctica de los Modelos de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia contra las Mujeres. Núcleo Multidisciplinario
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”. Universidad, Nacional Autónoma de México,
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Segunda edición. México 2012. Pág. 312.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 19
Gobierno del Estado de Zacatecas
de protección, de donde dependerá que la víctima recupere la sensación de seguridad frente a
posibles amenazas o represalias posteriores del agresor. Lo anterior es resultado de la condición
histórica y social de las mujeres en cuanto se ha limitado el acceso a la igualdad de oportunidades,
lo que fomenta la violencia que se ejerce contra ellas.
6.1 Fundamentos jurídicos
Para igualar esos puntos de partida, surgen las acciones afirmativas o medidas de discriminación
positiva sustentadas por el artículo 4º de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Artículo 4º.- […] 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales
de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el
hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la
presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el
mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán
cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
[…]
[…] Artículo 2º.- Los Estados Parte condenan la discriminación contra las
mujeres en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación
contra las mujeres y, con tal objeto, se comprometen a:
[…] c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una
base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales
nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva
de la mujer contra todo acto de discriminación. […]
En este sentido, las órdenes de protección deben considerarse medidas de carácter afirmativo que
buscan atender la especificidad de la violencia contra las mujeres.
[…] las órdenes de protección son medidas de acción afirmativa dirigidas a
establecer una protección específica de las mujeres. Consideran que las
mujeres viven en formas históricas de discriminación. Su característica central
es que requieren de inmediatez e integralidad en la respuesta. Por lo tanto, no
puede armonizarse con las medidas señaladas en los Códigos que atienden
violencia intrafamiliar, o los de Procedimientos Penales, pues estos requieren
de pruebas para emitir las órdenes de protección.12
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales para
México contenidas en su informe de fecha 7 de agosto de 2012, establece dentro de sus
recomendaciones la siguiente:
[…] 16. El Comité exhorta al Estado parte a:
c) Acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal,
garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia
de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y
adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de
protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo;
[…] 13
12 Órdenes de protección en México: Mujeres víctimas de violencia y falta de acceso a la justicia. Católicas por el Derecho a Decidir
A. C. México 2013. Pág. 22. Disponible en: http://observatoriofeminicidiomexico.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/Informe-
%C3%93rdenes-Protecci%C3%B3n-final-1-1.pdf 13 Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. 52º período de sesiones. 9 a 27 de julio de 2012. Disponible en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW_C_MEX_CO_7_8_esp.pdf
20 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
La Declaración Universal de los Derechos Humanos14 dispone:
Artículo 3º.- […] todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 7º.- […] todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Artículo 28.- […] toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social
e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)15 establece:
[…] Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter. […]
[…] Artículo 19. Derechos del Niño
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor
requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. […]
[…] Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,
la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. […]
Asimismo la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, (Convención de Belém do Pará).
[…] Artículo 4º.- Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y
protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por
los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos
derechos comprenden, entre otros:
a) El derecho a que se respete su vida;
b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c) El derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d) El derecho a no ser sometida a torturas;
e) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se
proteja a su familia;
f) El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g) El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos; […]
[…] Artículo 7º.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia
contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
14 Emita por la Organización de las Naciones unidas el día 10 de diciembre de 1948. Disponible en: http://www.un.org/es/universaldeclaration-human-rights/ 15 Organización de los Estados Americanos. San José, Costa Rica noviembre de 1969. Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 21
Gobierno del Estado de Zacatecas
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia
y en llevar a cabo lo siguiente:
[…] b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer.
[…] f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que
haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección,
un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. […]
En cuanto a la norma constitucional, la misma establece las debidas garantías que permiten proteger
a las mujeres en situación de violencia, por prever lo siguiente:
Artículo 1º En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley. […]
[…] Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección
y restitución de sus derechos, […]
Por su parte la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
16 señala:
[…] ARTÍCULO 27.- Las órdenes de protección: Son actos de protección y de
urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son
fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la
autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos
probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia
contra las mujeres.
ARTÍCULO 28.- Las órdenes de protección que consagra la presente ley son
personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. De emergencia;
II. Preventivas, y
III. De naturaleza Civil. […]
ARTÍCULO 29.- Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
16 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2007.
22 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite
la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del
inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar
de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes
o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su
seguridad, y
IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como
a cualquier integrante de su familia.
ARTÍCULO 30.- Son órdenes de protección preventivas las siguientes:
I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna
institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se
encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable
lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que
independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o
lesionar a la víctima;
II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común,
incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva
de domicilio de la víctima;
IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que
auxilien a la Víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e
hijos;
V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de
la víctima y de sus hijas e hijos;
VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización
expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la Víctima en
el momento de solicitar el auxilio, y
VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con
perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente
acreditadas.
ARTÍCULO 31.- Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del
Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes
emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:
I. El riesgo o peligro existente;
II. La seguridad de la víctima, y
III. Los elementos con que se cuente.
ARTÍCULO 32.- Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes:
I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus
descendientes;
II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando
se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes
de la sociedad conyugal;
III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;
IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con
carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar
las obligaciones alimentarias, y
V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.
ARTÍCULO 33.- Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes
valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones
o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia
civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 23
Gobierno del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 34.- Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a
las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones,
a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa
dar el otorgamiento de las órdenes; quienes sean menores de 12 años, sólo
podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales. […]
En cumplimiento a lo anterior, el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia17 establece:
[…] ARTÍCULO 40.- El otorgamiento de las órdenes de protección, emergentes
y preventivas, se realizará de acuerdo a las siguientes disposiciones:
I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que
conozcan de hechos de Violencia contra las Mujeres tendrán la obligación de
salvaguardar la vida e integridad de la Víctima, informarle sobre la existencia de
órdenes de protección, canalizar a la Víctima a la instancia competente, dar
seguimiento al caso hasta el momento en que se envíe a la instancia
correspondiente y documentarlo;
II. Se podrán expedir nuevas órdenes de protección hasta que cese el riesgo
hacia la Víctima;
III. La solicitud podrá realizarse en forma verbal o escrita por la Víctima o por
cualquier persona que tenga conocimiento de un Estado de Riesgo o cualquier
otra circunstancia que genere Violencia contra las Mujeres. También podrán ser
representadas legalmente o cuando así lo requieran por su abogado, agente del
Ministerio Público de la Federación o cualquier servidor público especialista en
Perspectiva de Género. La valoración de las órdenes se hará de conformidad
con el artículo 31 de la Ley;
IV. Cuando la Víctima la solicite, no será necesaria la presentación de pruebas
para acreditar los hechos de violencia, y
V. La autoridad jurisdiccional competente podrá considerar para otorgar las
órdenes de protección, si de la declaración o entrevista de la Víctima o
solicitante se desprende alguno o algunos de los siguientes supuestos:
a) Ataques previos con riesgo mortal, amenazas de muerte, o el temor de la
Víctima a que el Agresor la prive de la vida;
b) Que la Víctima esté aislada o retenida por el Agresor contra su voluntad o lo
haya estado previamente;
c) Aumento de la frecuencia o gravedad de la violencia;
d) Que la Víctima, como consecuencia de las agresiones sufridas, haya o esté
recibiendo atención médica;
e) Intento o amenazas de suicidio o cualquier otra forma de medida intimidatoria
por parte del Agresor;
f) Que el Agresor tenga una acusación o condena previa por delitos contra la
integridad física o sexual de personas; que cuente con antecedentes de órdenes
de protección dictadas en su contra; tenga antecedentes de violencia que
impliquen una conducta agresiva o de peligrosidad; o que tenga conocimiento
en el uso de armas, acceso a ellas o porte alguna;
g) Cuando existan antecedentes de abuso físico o sexual del agresor contra
ascendientes, descendientes o familiares de cualquier grado de la Víctima, o
h) Que exista o haya existido amenaza por parte del Agresor de llevarse a los
hijos de la Víctima por cualquier circunstancia.
Para los efectos de este artículo, debe tomarse en cuenta, al momento de
evaluar el riesgo, si existe recurrencia de violencia y la posibilidad para la
Víctima de salir de ésta.
17 Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2008.
24 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 41.- Las autoridades de seguridad pública federal, ante un hecho de
violencia flagrante en contra de las mujeres, en observancia al principio de
máxima protección estarán obligadas a:
I. Intervenir de manera inmediata y eficaz;
II. Hacer cesar el ejercicio de la violencia en contra de las Víctimas, y
III. Ingresar al domicilio donde se esté perpetrando el acto de violencia ante
peligro inmediato e inminente de muerte o lesiones a la Víctima.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las autoridades de seguridad
pública federal que intervengan, deberán prestar el auxilio inmediato que
requiera la Víctima y canalizarla a las autoridades competentes para su atención
integral.
ARTÍCULO 42.- En ningún supuesto la Víctima será quien lleve a cabo la
notificación de órdenes de protección al Agresor.
Las instancias policiales federales deberán brindar el apoyo necesario a las
autoridades competentes que emitan órdenes de protección.
Cuando se le notifique a las instancias policiales federales una orden de
protección emitida por la autoridad competente deberá llevar un registro y
prestar auxilio a la Víctima de manera inmediata.
En caso de que la persona señalada como Agresor tenga más de doce y menos
de dieciocho años de edad quedará sujeta a las leyes en la materia, y se le hará
saber la responsabilidad en que puede incurrir si persiste en su conducta.
En caso de que la Víctima o el Agresor no hablen el idioma español, tendrán
derecho a contar en todo momento con la asistencia de un perito intérprete o
traductor.
ARTÍCULO 42 Bis.- Los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, a través
de sus Sistemas estatales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres, podrán articular las acciones correspondientes para la
coordinación de las autoridades competentes para la emisión, ejecución y
cumplimiento de las órdenes de protección. […]
La Ley General de Víctimas18 establece:
[…] Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de
carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de
atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de
sus derechos.
Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
[…] VIII. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la
seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con
independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de
cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su
intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas
de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal
sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o
del ejercicio de sus derechos; […]
[…] Artículo 40. Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad
personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos
derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos
humanos sufrida, las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal
o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con
18 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 25
Gobierno del Estado de Zacatecas
carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima
sufra alguna lesión o daño.
Las medidas de protección a las víctimas se deberán implementar con base en
los siguientes principios:
I. Principio de protección: Considera primordial la protección de la vida, la
integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;
II. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las medidas de protección deben
responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona
destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar
su seguridad o reducir los riesgos existentes;
III. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa
o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe
ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo, y
IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas,
específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser
otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que
garanticen su objetivo. […]
El Código Nacional de Procedimientos Penales19 garantiza a las víctimas los siguientes derechos:
[…] Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán
los siguientes derechos:
[…] XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas
cautelares; […]
[…] Artículo 137. Medidas de protección
El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y
motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando
estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la
seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:
I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al
lugar donde se encuentre;
III. Separación inmediata del domicilio;
IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad
de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u
ofendido o a personas relacionados con ellos;
VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
VII. Protección policial de la víctima u ofendido;
VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en
donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de
solicitarlo;
IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así
como de sus descendientes, y
X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se
salvaguarde su seguridad. […]
[…] Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de
protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en
la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la
imposición de las medidas cautelares correspondientes.
19 Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.
26 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público
podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.
En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se
aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia. […]
[…] Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias
precautorias
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias
tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por
treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada,
el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al
Juez de control que la deje sin efectos. […]
Por su parte la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado
de Zacatecas prevé:
[…] Artículo 65.- Son órdenes de protección de emergencia, entre otras, las
siguientes:
I. Desocupación por la persona agresora del domicilio conyugal en el
que hayan convivido o donde habite la víctima, independientemente
de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los
casos de arrendamiento del mismo;
II. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su
seguridad;
III. Prohibición a la persona agresora de acercarse al domicilio, lugar de
trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y
descendientes de la víctima o cualquier otro sitio que frecuente la
misma;
IV. Prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar a la víctima
en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia, y
V. Las demás establecidas en otras disposiciones legales.
Artículo 66.- Son órdenes de protección preventivas, entre otras, las siguientes:
VI. Retención y guarda de armas de la persona agresora,
independientemente de si las mismas se encuentran registradas
conforme a la normatividad de la materia;
VII. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común,
incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
VIII. Acceso al domicilio en común de elementos policíacos o de personas
que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de
sus hijas e hijos;
IX. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de
identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;
X. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con
autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se
encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio;
XI. Uso y goce exclusivo para la víctima, de los bienes muebles que se
encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;
XII. Servicios o programas reeducativos integrales especializados y
gratuitos, con perspectiva de género a la persona agresora en
instituciones públicas debidamente acreditadas, y
XIII. Las demás establecidas en otras disposiciones legales
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 27
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 70.- Los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Municipales del
Poder Judicial del Estado podrán otorgar las órdenes de protección de
naturaleza civil o familiar. Podrán valorar las órdenes y la determinación de
medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de
los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando
en los órganos jurisdiccionales correspondientes. […]
6.2 Naturaleza jurídica
En cuanto a la naturaleza jurídica de las órdenes y medias de protección, se retoma el análisis hecho
por Dr. Jorge Peyrano20, quien señala que las medidas de protección son ‘medidas autosatisfactivas’
las cuales son: “soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita pars y
mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles”.21 De acuerdo
con el mismo Jorge Peyrano la medida autosatisfactiva procura solucionar coyunturas urgentes, las
cuales se agotan en sí mismas y se caracterizan por:
- La existencia del peligro en la demora, al igual que la cautelar;
- La fuerte probabilidad de que sean atendibles las pretensiones del peticionante,
a diferencia de las cautelares, en las que se tiene que comprobar la motivación;
- Dado el carácter de la urgencia no se requiere contra cautela;
- El proceso es autónomo, en el sentido de que no es accesorio ni tributario
respecto de otro, agotándose en sí mismo;
- La solicitud es emitida de manera inmediata por lo cual el justiciable obtiene
inmediatamente la satisfacción de su pretensión, sin que ello dependa de
actividades ulteriores.
Siguiendo esta reflexión, la organización denominada Católicas por el Derecho a Decidir A. C.,
establece:
[…] Esta interpretación de las órdenes de protección como medidas
autosatisfactivas es congruente con los estándares internacionales de
protección a mujeres víctimas de violencia, entre los que se destacan:
- La emisión de la orden de protección debe realizarse de manera inmediata.
- Se deben considerar una amplia gama de recursos para garantizar la seguridad
y asistencia a las mujeres víctimas.
- Basta la declaración de la denunciante para que se conceda la orden sin que
sea necesaria ninguna otra prueba, ni informes policiales, médicos o de otra
índole.
- Debe ser un sistema de medidas de protección flexible y adaptable a las
necesidades de las mujeres víctimas, mediante la articulación de juzgados,
fiscales, policías y otras autoridades responsables de atender la violencia contra
las mujeres. […] 22
6.3 Valoración del riesgo
La valoración del riesgo respecto de las mujeres que viven en situación de violencia, se lleva a cabo
teniendo en cuenta toda la información de que se dispone. Esta etapa es una de las
responsabilidades más complejas que tienen las y los prestadores de servicio que atienden a mujeres
que viven en situación de violencia, toda vez que de ello dependerá el tipo de apoyo que será
proporcionado a las víctimas. A través de una oportuna y correcta evaluación de los riesgos en que
20 Jorge Peyrano, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional del Litoral. Abogado, egresado con medalla de
oro de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario, Argentina.
21 Reformulación de la teoría de las medidas cautelares: Tutela de urgencia. Medidas autosatisfactivas. Disponible en:
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/viewFile/15725/16161
22 Órdenes de protección en México: Mujeres víctimas de violencia y falta de acceso a la justicia. Católicas por el Derecho a Decidir
A. C. México 2013. Pág. 22. Disponible en: http://observatoriofeminicidiomexico.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/Informe-
%C3%93rdenes-Protecci%C3%B3n-final-1-1.pdf
28 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
viven las mujeres víctimas de violencia permitirá reducir el peligro a los que las mismas se enfrentan.
Por ello resulta fundamental identificar las circunstancias en que se han desarrollado los hechos para
que en función de ello se implementen acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad de las
mujeres.
En este sentido el artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia establece
ARTÍCULO 31.- Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del
Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes
emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:
I. El riesgo o peligro existente;
II. La seguridad de la víctima, y
III. Los elementos con que se cuente.
La valoración del riesgo parte de la premisa de que la conducta violenta es un peligro que puede
suceder con una cierta probabilidad en el futuro en función de las características del agresor, la
vulnerabilidad de la víctima y el contexto de la situación.