ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN
E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Gobierno del Estado de Zacatecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
Gobierno del Estado de Zacatecas
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULO 44, 47 y 48 FRACCIÓN XIX DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS; 13 PÁRRAFO
SEGUNDO, 15 Y 56 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
PARAESTATALES; Y 68 FRACCIÓN II DE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE ZACATECAS.
CONSIDERANDO
El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, en su Eje número 2 denominado "SEGURIDAD HUMANA",
el cual busca establecer medidas que promuevan los Derechos Humanos para todos y
específicamente en el punto 2.9 establece que la presente Administración será promotora de la
INCLUSIÓN de las personas con discapacidad, teniendo como objetivo principal el incluir a las
personas con discapacidad a la vida social y productiva de nuestro Estado.
Que mediante Decreto No. 136, de fecha 3 de mayo del año 2017, se aprobó y expidió la Ley para
la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico
Oficial Órgano de Gobierno, Suplemento No.35, edición correspondiente al miércoles 3 de mayo de
ese mismo año, Ley que tiene como objetivo fundamental promover, proteger y garantizar el pleno
goce y el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y
equiparación de oportunidades, mediante la cual se ordena también la creación del Instituto para la
Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas, como un organismo
público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como objetivo
principal, entre otros tantos establecer políticas públicas en favor de las personas con discapacidad.
El Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas,
es una institución que brinda apoyo a las personas con discapacidad a través de sus diversos
programas con la intención de impulsar su inclusión al desarrollo cultural, académico, profesional,
productivo y social de nuestra Entidad.
La inclusión social de las personas con discapacidad debe estar marcada con políticas integrales
que permitan atender las necesidades de este sector de manera planeada y estructurada a través
de la definición de atribuciones y facultades específicas, es por ello que el presente Estatuto tiene
como objetivo precisarlas a detalle para el mejor desempeño del Instituto para la Atención e Inclusión
de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas.
Para su debido funcionamiento el Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con
Discapacidad del Estado de Zacatecas, cuenta con diversas áreas de apoyo, cuyas facultades y
atribuciones serán descritas en el presente ordenamiento jurídico.
El Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas,
tiene la misión de ser un instituto dedicado a generar estrategias de inclusión y promoción para el
fomento de la participación activa y permanente de las y los zacatecanos con discapacidad en su
entorno, a través del intercambio y colaboración del sector social, público y privado de manera
transversal en el fortalecimiento del acceso para este sector de la población en un plano de igualdad.
Que en ese contexto tenemos a bien expedir el siguiente:
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ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la organización y funcionamiento
del Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas,
así como establecer las atribuciones de los órganos, servidores públicos y unidades administrativas
que la integran.
Artículo 2. El Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de
Zacatecas, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia de la Ley para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad del Estado de Zacatecas, del presente Estatuto Orgánico y los demás ordenamientos
jurídicos aplicables; de los objetivos, planes y programas establecidos en la materia.
Artículo 3. El objeto del Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad es
el establecer políticas públicas que beneficien a las personas con discapacidad, mediante la
coordinación institucional e interinstitucional.
Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I. Asamblea: La Asamblea Consultiva para Personas con Discapacidad;
II. Convención: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
III. Director General: La o el Director General del Instituto para la Atención e Inclusión de las
Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas
IV. Estatuto: Al presente Estatuto Orgánico del Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas
con Discapacidad del Estado de Zacatecas;
V. Instituto: El Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado
de Zacatecas;
VI. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto para la Atención e Inclusión de las
Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas;
VII. Ley: Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas, y
VIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del
Estado de Zacatecas.
Artículo 5. Le corresponde al Instituto coordinar, articular e instrumentar la ejecución de la política
pública dirigida a las personas con discapacidad en el Estado y contribuir a la inclusión plena de éste
sector en el desarrollo de la Entidad.
Artículo 6. El Instituto tendrá domicilio en el Estado de Zacatecas, sin perjuicio de las oficinas de
atención o representación que puedan instalarse en cualquier otro municipio del Estado.
CAPÍTULO II
De las Atribuciones del Instituto
Artículo 7. Son atribuciones del Instituto las siguientes:
I. Promover y difundir los derechos de las personas con discapacidad;
II. Diseñar programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, esto
conjuntamente y en coordinación con los tres órdenes de gobierno;
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III. Promover reformas legales y certificación en materia de accesibilidad a instalaciones
públicas y privadas;
IV. Contribuir en la elaboración, creación e implementación de políticas públicas en
materia de discapacidad;
V. Realizar y mantener actualizado el padrón de personas con discapacidad de nuestra
Entidad;
VI. Procurar la correcta aplicación de las diversas disposiciones legales en materia de
discapacidad;
VII. Impulsar acciones que faciliten el desplazamiento en los diversos espacios en los que
se desarrollan las personas con discapacidad,
promoviendo la construcción de instalaciones arquitectónicas apropiadas;
VIII. Fomentar estudios e investigaciones sobre el desarrollo e inclusión social de las
personas con discapacidad;
IX. Difundir e impulsar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con
discapacidad;
X. Diseñar mecanismos de coordinación con empresas privadas y las autoridades
correspondientes para la elaboración de programas y leyes que otorguen garantías a
las personas con discapacidad para la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad
y funcionalidad en los medios de transporte público;
XI. Proponer sistemas de educación inclusiva en todos los niveles educativos, que
garantice la educación de calidad para las personas con discapacidad;
XII. Promover la formación y capacitación de intérpretes, estenógrafos del español y
demás personal especializado en la difusión y uso del lenguaje accesible para
personas con discapacidad incluida la Lengua de Señas Mexicana y sistema Braille;
XIII. Impulsar y dar seguimiento a los acuerdos contraídos con organismos federales,
estatales y municipales, así como con instituciones públicas y privadas de otros
estados en materia de discapacidad;
XIV. Realizar convenios de colaboración y/o coordinación con organismos públicos y
privados, sectores empresariales y productivos que beneficien a las personas con
discapacidad;
XV. Generar, impulsar y favorecer la donación de apoyos funcionales, económicos o en
especie, así como de acceso a las tecnologías adaptadas a personas con
discapacidad, como herramienta de inclusión al desarrollo;
XVI. Impulsar en conjunto con instituciones públicas y privadas el fomento de
capacitaciones productivas y el otorgamiento prioritario de financiamientos para
proyectos productivos, encabezados por personas con discapacidad;
XVII. Realizar campañas de sensibilización, así como promoción y defensa de los derechos
de las personas con discapacidad;
XVIII. Fomentar acciones transversales en la política de inclusión que genera el Gobierno
del Estado a favor de las personas con discapacidad;
XIX. Motivar la participación ciudadana a través de la creación y fortalecimiento de
organizaciones civiles que promuevan el desarrollo integral de las personas con
discapacidad;
XX. Proporcionar asesoría jurídica a las personas con discapacidad y sus familias con
enfoque humanista, social y respeto inalienable a sus derechos, considerando para
ello lo establecido en la Convención;
XXI. Generar foros y eventos socio-culturales que busquen visibilizar la presencia de las
personas con discapacidad como entes activos y participativos en el desarrollo de su
comunidad;
XXII. Fortalecer la política pública de inclusión para personas con discapacidad en cada
uno de los municipios considerando para ello la participación del Ayuntamiento a
través de sus enlaces municipales;
XXIII. Generar acciones de prevención de la discapacidad;
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XXIV. Promover y apoyar de manera significativa la participación de la familia integrada por
alguna persona con discapacidad.
XXV. Promover la atención psicológica de las personas con discapacidad y sus familias con
el propósito de facilitar su plena inclusión;
XXVI. Impulsar ante instituciones públicas y privadas la creación de medidas afirmativas
para personas con discapacidad, que promuevan la inclusión, y
XXVII. Las que determine la Ley, su Reglamento, el presente Estatuto Orgánico y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO III
De la Integración y Funcionamiento del Instituto
Artículo 8. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto
contará con los siguientes órganos:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Dirección General, y
III. La Asamblea Consultiva.
CAPITULO IV
De la Integración de la Junta de Gobierno
Artículo 9. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de decisión del Instituto y estará integrada de
la siguiente manera:
I. Un Presidente que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
II. Cinco Vocales que serán los titulares de las dependencias y entidades citadas a
continuación:
a) Secretaría de Finanzas;
b) Secretaría de Educación;
c) Secretaría de Salud;
d) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y
e) Coordinación Estatal de Planeación
III. Secretaría Técnica, que será quien encabece la Dirección General del Instituto, quien
participará con voz, pero sin voto, y
IV. Un representante de la Asamblea Consultiva para Personas con Discapacidad.
Artículo 10. Los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán designar a sus respectivos suplentes
haciéndolo saber mediante oficio a la Presidencia de la Junta de Gobierno.
Los suplentes no podrán participar en el desarrollo de las sesiones cuando asista el propietario.
Artículo 11. Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán sus funciones de manera
honorífica, por lo que no recibirán remuneración económica en dicho encargo.
Artículo 12. La Junta de Gobierno celebrará por lo menos una sesión ordinaria cada tres meses y
extraordinaria cuando se requiera, previa convocatoria del Presidente o del Secretario Técnico.
Sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 13. Las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones que ocupe el Instituto, pudiendo
celebrarse en lugar alterno mediante acuerdo de la propia Junta de Gobierno.
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Artículo 14. Las sesiones ordinarias versarán sobre asuntos generales y las extraordinarias
comprenderán sólo los temas específicos para los que fueron convocados.
Artículo 15. El Presidente o el Secretario Técnico informarán el orden del día a los miembros de la
Junta de Gobierno a más tardar con cinco días de anticipación a la celebración de las sesiones
ordinarias; y a más tardar con veinticuatro horas de anticipación a la celebración a las se siones
extraordinarias; anexando en ambos casos la información y documentación correspondientes.
Artículo 16. De todas las sesiones celebradas por la Junta de Gobierno, el Secretario Técnico
levantará las actas respectivas, asentando con claridad y precis ión los acuerdos y resoluciones
adoptados. Los miembros de la Junta o en su caso quien los supla deberán firmar al margen y al
calce de cada una de las fojas que la conformen.
Artículo 17. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Analizar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual, así como, los proyectos
de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto;
II. Aprobar el Estatuto Orgánico, Manual de Organización, Manual de Procedimientos,
Reglamento y demás ordenamientos jurídicos y administrativos necesarios del
Instituto;
III. Ceder al Director General la facultad para el otorgamiento y revocación de poderes
generales o especiales en favor del Instituto;
IV. Aprobar las adquisiciones que el Instituto realice en los términos de legislación
aplicable en materia de adquisiciones, arrendamiento, servicios o enajenación de
bienes;
V. Autorizar la estructura de organización interna que más convenga para la
consecución de los fines del Instituto, propuesta por la Dirección General;
VI. Aprobar las cuotas de recuperación de aquellos servicios que así lo ameriten;
igualmente los porcentajes en apoyo en la adaptación de prótesis, órtesis y equipos
indispensables en su rehabilitación e integración;
VII. Analizar y en su caso autorizar la utilización de recursos crediticios externos o
internos, para el financiamiento del Instituto, apegándose siempre a lo establecido en
la legislación en materia financiera;
VIII. Aprobar o modificar las reglas generales, cuando fuere necesario que el Director
General pueda disponer del activo fijo del Instituto que no corresponda a las
operaciones objeto de la misma;
IX. Autorizar las normas y bases para la realización de donativos y aportaciones en
apego a lo establecido por la legislación aplicable;
X. Emitir la convocatoria para elegir a los miembros de La Asamblea Consultiva;
XI. Analizar y autorizar los requisitos y condiciones para cancelar adeudos a cargo de
terceros y a favor del instituto cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de su
cobro, y
XII. Las demás que le confiera la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
I. Representar a la Junta de Gobierno;
II. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, pudiendo delegar esta facultad al
Secretario Técnico;
III. Declarar por fuerza de causa mayor, la suspensión temporal o definitiva de una sesión;
IV. Vigilar la aplicación del presente Estatuto y la ejecución de los acuerdos de la Junta de
Gobierno, y
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V. Las demás que le confiera la Ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
De la Dirección General del Instituto
Artículo 19. La administración del Instituto estará a cargo de su Director General, mismo que será
nombrado por el Titular del Ejecutivo y deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley que rija a
las entidades públicas paraestatales en el Estado de Zacatecas.
Debiendo necesariamente recaer el cargo en una persona con discapacidad.
Artículo 20. La representación, trámite y resolución de los asuntos del Instituto corresponden
originariamente al Director General, quien podrá delegar sus facultades en servidores públicos
subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 21. Son facultades y obligaciones del Director General:
I. Asumir las funciones de representante legal del Instituto y se r responsable de
todas las actividades de la administración;
II. Coordinar, articular e instrumentar la ejecución de la política pública orientada a
la atención de las personas con Discapacidad en el Estado;
III. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno, así como
participar de las sesiones en calidad de Secretario Técnico;
IV. Expedir copias simples y certificadas de los documentos que obren en archivos
del Instituto, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades que las soliciten;
V. Suscribir y ejecutar convenios, acuerdos y contratos relacionados con las
acciones y programas del Instituto;
VI. Otorgar o revocar poderes especiales o generales que autorice la Junta de
Gobierno, apegados a la normatividad aplicable;
VII. Informar anualmente a la Junta de Gobierno sobre la gestión administrativa del
Instituto;
VIII. Gestionar ante las áreas correspondiente el otorgamiento de financiamientos y
donaciones a favor del Instituto;
IX. Diseñar los planes y programas de corto, mediano y largo plazo, conforme a los
programas del sector y los programas específicos del Instituto, tales como de
organización, finanzas, administración y de servicios, presentarlos a la Junta de
Gobierno para su aprobación;
X. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
XI. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno el presupuesto anual conforme a los
objetivos trazados en un programa operativo anual, éste deberá expresar los
ingresos propios provenientes de las cuotas de recuperación y aportaciones,
provenientes de las cuotas internas y externas y las partidas estatales, además
sus erogaciones, el flujo de efectivo y las modificaciones que con el tiempo
requiera;
XII. Elaborar y someter a la consideración de la Junta de Gobierno el estatuto
orgánico y manuales del Instituto, así como sus reformas y adiciones;
XIII. Proponer la estructura, el personal administrativo y profesional que atienda el
funcionamiento del Instituto;
XIV. Fomentar el desarrollo y realización de cursos, talleres, diplomados, foros,
seminarios, congresos y demás eventos relacionados con la competencia del
organismo;
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XV. Representar legalmente al Instituto, como apoderado, para actos de
administración, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que
requieran cláusula especial;
XVI. Instaurar mecanismos de evaluac ión que destaquen la eficiencia y eficacia en
cuanto a los servicios que deberá prestar el Instituto, y
XVII. Las demás que le señale la Ley, la Junta de Gobierno o que le confiera el
Gobernador del Estado.
Artículo 22. El Director General será suplido en sus ausencias temporales por el funcionario que
tenga facultades en el asunto de que se trate, o bien, por aquél que por acuerdo delegatorio designe
el mismo Director General.
Artículo 23. Para el óptimo desempeño de sus facultades, el Despacho de la Dirección General
contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Una Coordinación Administrativa;
II. Una Unidad de Transparencia, y
III. Un Órgano Interno de Control.
Artículo 24. Corresponde a la Coordinación Administrativa:
I. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos del Instituto, así
como, el presupuesto anual autorizado, de conformidad con el Manual de Normas y
Políticas del Ejercicio del Gasto;
II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente;
III. Vigilar que las actividades fundamentales de la administración de los recursos públicos,
sean aplicados los procesos de planeación, organización, ejecución, coordinación y
control, apegándose estrictamente a la armonización contable, de acuerdo a la
normatividad de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IV. Formular el anteproyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos;
V. Emitir cheques y controlar los pagos, relacionados con los recursos humanos, financieros
y materiales;
VI. Analizar y consolidar la información contable financiera observando los tiempos que señale
la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
VII. Organizar la documentación comprobatoria de ingresos y egresos para la presentación de
la Cuenta Pública Anual;
VIII. Presentar el avance de gestión financiera, ante las instancias correspondientes;
IX. Establecer las normas y administrar las actividades de selección, capacitación, motivación
y desarrollo del personal, incluyendo prestadores de servicio social;
X. Elaborar la página web donde se muestren los programas y actividades desarrolladas por
el Instituto;
XI. Facilitar programas digitales para el registro de los padrones de beneficiarios del Instituto;
XII. Brindar el mantenimiento a los equipos de cómputo del Instituto, y
XIII. Las demás que le confiera el presente Estatuto, otras disposiciones o le encomiende la o
el Director General.
Artículo 25. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación Administrativa
contará con la siguiente área:
I. Departamento de Recursos Financieros, Materiales y Humanos.
Artículo 26. Corresponde a la Unidad de Transparencia:
I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, así como, a las
relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales;
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II. Recabar y difundir la información pública a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Zacatecas;
III. Entregar o negar la información requerida fundando y motivando su resolución en los
términos de la Ley en la materia;
IV. Difundir a las áreas del Instituto la información pública de oficio;
V. Asesorar a las unidades administrativas correspondientes, el resguardo y la correcta
administración de la información clasificada como reservada o confidencial;
VI. Promover en las unidades administrativas de su adscripción, la actualización trimestral de
la información pública de oficio;
VII. Orientar y auxiliar a las personas, en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso
a la información pública, así como en la consulta de la información pública de oficio;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y
costos, así como el tiempo de respuesta de las mismas;
IX. Informar mensualmente al Director General o en cualquier momento a requerimiento de
éste, sobre las solicitudes de acceso a la información recibidas, y
X. Las demás que le confiera el presente Estatuto, otras disposiciones o le encomiende la o
el Director General.
Artículo 27. El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control, y sus funciones corresponderán a
las establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de
la Secretaría de la Función Pública, así como la demás legislación aplicable.
Artículo 28. Para el eficiente desempeño de las tareas propias del Instituto, la Dirección General se
organizará en las áreas sustantivas siguientes:
I. Dirección de Fomento a la Productividad;
II. Dirección de Inclusión y Planeación;
III. Dirección Jurídica;
IV. Dirección de Promoción y Fomento a los Derechos de las Personas con
Discapacidad, y
V. Dirección de Atención Prioritaria a las Personas con Discapacidad.
Artículo 29. Al frente de cada Dirección habrá una persona titular, quien podrá auxiliarse de los
servidores públicos que se autoricen en el presupuesto, que se señalen en el Manual de
Organización respectivo y en las disposiciones jurídicas aplicables; así como por aquellos que las
necesidades del servicio requieran.
Artículo 30. En las ausencias temporales de los Directores, serán suplidos por los Jefes de
Departamento en los asuntos de sus respectivas competencias; o en su caso, por el servidor público
que designe el Director General.
CAPÍTULO VI
De las Direcciones
Artículo 31. Corresponde a la Dirección de Fomento a la Productividad:
I. Fomentar la cultura emprendedora entre las personas con discapacidad;
II. Realizar capacitaciones con la intención de incluir a las personas con discapacidad a
una oportunidad laboral;
III. Ofertar financiamiento para la apertura o ampliación de micro negocios buscando
fomentar el autoempleo;
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IV. Crear una bolsa de trabajo para personas con discapacidad buscando ofrecer
oportunidades laborales;
V. Vincular a el Instituto con instituciones de los tres órdenes de gobierno para
implementar políticas y/o programas en materia laboral que incluyan a las personas
con discapacidad, y
VI. Las demás que le confiera el presente Estatuto, otras disposiciones o le encomiende
la o el Director General.
Artículo 32. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Fomento a la
Productividad contará con la siguiente área:
I. Departamento de Impulso a la Cultura Emprendedora.
Artículo 33. Corresponde a la Dirección de Inclusión y Planeación:
I. Elaborar el Programa Operativo Anual;
II. Formular conjuntamente con la Dirección General, planes y programas de corto
mediano y largo plazo, conforme a los programas del sector y los programas
específicos del Instituto;
III. Implementar acciones y programas en favor de las personas con discapacidad que
incluyan la participación de las instituciones de los tres niveles de gobierno;
IV. Realizar conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil acciones en favor de
las personas con discapacidad;
V. Promover la eliminación de las barreras arquitectónicas en la Entidad;
VI. Proponer proyectos arquitectónicos para mejorar la accesibilidad universal;
VII. Apoyar a las personas con discapacidad para la obtención de tecnologías accesibles
y de diseño universal;
VIII. Implementar acciones y programas que fomenten el aprendizaje y utilización de
lenguaje accesible, y
IX. Las demás que le confiera el presente Estatuto, otras disposiciones o le encomiende
la o el Director General.
Artículo 34. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Inclusión y
Planeación contará con los siguientes Departamentos:
I. Departamento de ONG´s y Participación Ciudadana, y
II. Departamento para la Transversalidad de la Política de Inclusión y accesibilidad.
Artículo 35. Corresponde a la Dirección Jurídica:
I. Representar y fungir como apoderado legal del Director General;
II. Desempeñar actividades como representante o apoderado legal en los juicios o
procedimientos judiciales y administrativos en los cuales intervenga o tenga interés
jurídico el Instituto, en los términos de la legislación aplicable;
III. Realizar las acciones convenientes ya sean extrajudiciales o judiciales representando
al Instituto, como puede ser asuntos de carácter laboral, cobros, o bien
averiguaciones previas y procesos como parte coadyuvante del Ministerio Público;
IV. Formular y proponer al Director, las iniciativas, decretos, reglamentos, estatutos,
manuales, acuerdos administrativos, convenios, contratos, circulares y demás
documentos relativos a la competencia del Instituto, así como llevar el registro y
control del cumplimiento de las obligaciones pactadas;
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V. Asesorar y apoyar las consultas de carácter jurídico que le formule el Director
General, los titulares de las diferentes unidades administrativas, de las áreas y demás
personal del Instituto;
VI. Compilar, sistematizar, y mantener actualizadas las normas jurídicas relacionadas
con sus funciones;
VII. Intervenir en coordinación co n las unidades competentes, en los procesos de
licitación pública, así como invitación restringida y adjudicación directa, relacionados
con la obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicio, en términos de la
normatividad aplicable;
VIII. Expedir copias simples y certificadas de los documentos que obren en archivos del
Instituto, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades que las soliciten;
IX. Auxiliar al Director General en lo correspondiente a las sesiones de la Junta de
Gobierno y cualquier asunto jurídico de la Dirección General;
X. Dar seguimiento y respuesta oportuna a los diferentes asuntos jurídicos del Instituto,
y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables y
aquéllas que le designe directamente la o el Director General.
Artículo 36. La Dirección Jurídica contará con la siguiente área:
I. Departamento de Acompañamiento legal a Personas con Discapacidad.
Artículo 37. Corresponde a la Dirección de Promoción y Fomento a los Derechos de las Personas
con Discapacidad:
I. Diseñar la imagen pública del Instituto;
II. Establecer los canales de información con los medios de comunicación;
III. Publicar y difundir la información generada por el Instituto para darla a conocer a la
opinión pública;
IV. Elaborar y difundir campañas sobre el respeto a los derechos e inclusión de las
personas con discapacidad;
V. Desarrollar planes y programas para la eliminación de cualquier tipo de discriminación
que exista en contra de las personas con discapacidad;
VI. Realizar talleres, foros, conferencias y pláticas para difundir los derechos de las
personas con discapacidad
VII. Sugerir dentro de la producción de programas que se realicen en los medios de
comunicación la perspectiva de inclusión a personas con discapacidad;
VIII. Generar cursos de sensibilización en los sectores públicos, social y privado para
promover la inclusión de las personas con discapacidad dentro de la comunidad, y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables y
aquéllas que le designe directamente la o el Director General.
Artículo 38. Corresponde a la Dirección de Atención Prioritaria a las Personas con Discapacidad:
I. Ser el contacto inicial a través de la apertura de expediente;
II. Identificar las necesidades de las personas con discapacidad y ofertar los programas
en que puedan incluirse;
III. Elaborar y mantener actualizado el padrón de personas con Discapacidad en el
Estado;
IV. Canalizar a la o las áreas correspondientes las solicitudes registradas por los usuarios
del Instituto;
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V. Gestionar becas económicas para niños y niñas con discapacidad que estén
incorporados al sistema educativo;
VI. Elaborar estudios socioeconómicos que permitan conocer las condiciones de vida de
las personas con discapacidad, así como su entorno social;
VII. Otorgar el tarjetón para el uso de cajones de estacionamiento exclusivos para
personas con discapacidad;
VIII. Alimentar los sistemas informáticos de control;
IX. Analizar y evaluar las solicitudes de apoyos funcionales para personas con
discapacidad;
X. Entregar apoyos funcionales en calidad de donativo o préstamo;
XI. Gestionar ante otras instituciones, públicas o sociales apoyos para personas con
discapacidad;
XII. Vincular al Instituto con los ayuntamientos a través de los enlaces municipales;
XIII. Proporcionar la información de los planes y programas del Instituto a los
ayuntamientos del Estado;
XIV. Gestionar apoyos especiales que no se encuentren contenidos en los programas
establecidos;
XV. Canalizar a las instituciones correspondientes a las personas con discapacidad que
requieran apoyo para rehabilitación, y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables y
aquéllas que le designe directamente la o el Director General.
Artículo 39. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Atención Prioritaria
a las Personas con Discapacidad contará con la siguiente área:
I. Departamento de Trabajo Social.
CAPÍTULO VII
Organismos Auxiliares
De la Asamblea Consultiva
Artículo 40. La Asamblea Consultiva para Personas con Discapacidad es un órgano de asesoría y
consulta, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto
analizar y proponer programas y acciones que indican el desarrollo de las personas con
discapacidad.
Artículo 41. La Asamblea estará conformada de la siguiente manera:
I. Dos personas que serán expertos, académicos o investigadores, electos por convocatoria
pública realizada en los términos del Reglamento de la Ley, o en su caso, la Convocatoria
que emita la Junta de Gobierno, y
II. Tres representantes de organizaciones estatales con enfoque de apoyo a personas con
discapacidad, electos en los términos de la fracción anterior.
Artículo 42. El Presidente de la Asamblea Consultiva será electo de entre sus miembros.
Artículo 43. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proponer la implementación de políticas públicas en favor de las personas con
discapacidad;
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II. Colaborar en la evaluación y desarrollo de las políticas públicas en materia de
discapacidad;
III. Ser el vínculo para que las personas con discapacidad tengan una participación activa
dentro de los programas y acciones implementados en favor de las personas con
discapacidad, y
IV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
CAPÍTULO VIII
Del Régimen Laboral
Artículo 44. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley del
Servicio Civil del Estado y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO IX
De la Responsabilidad de los Servidores Públicos
Artículo 45. Las responsabilidades en que incurra el Titular y demás servidores públicos del Instituto
se resolverán de conformidad con lo establecido en el título séptimo de la Constitución Política del
Estado y la Ley General de Responsabilidades.
CAPÍTULO X
De las Modificaciones del Estatuto
Artículo 46. Es facultad exclusiva de la Junta de Gobierno, el reformar o modificar el presente
estatuto.
Artículo 47. El Director General presentará a la Junta de Gobierno proyecto sobre las
modificaciones, adiciones o reformas que se pretendan realizar al Estatuto.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro del término de ciento ochenta días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Estatuto, deberá expedirse y publicarse en el Periódico Oficial, Órgano
del Gobierno del Estado, el Manual General de Organización y de Procedimientos.
El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto para la
Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacateca por
unanimidad de votos, en sesión celebrada en la Ciudad de Zacatecas, a los 10 días del mes
de febrero del año dos mil veinte.