MODELO DE ATENCIÓN DEL REFUGIO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA SUS HIJAS E HIJOS EN EL ESTADO DE ZACATECAS
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
I. INTRODUCCIÓN
II. MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
1. Marco Convencional Internacional
2.- Marco jurídico Federal
3.- Marco jurídico Estatal
III. MARCO CONCEPTUAL
IV. LINEAMIENTOS DEL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN A LAS MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SUS HIJAS E HIJOS
1. Definiciones
2. Objetivos
a) Objetivo generalb) Objetivos específicos
3. Principios éticos
4. Características del Refugio
5. Requisitos y condiciones básicas para brindar atención en los refugios
a) Perfil de la población
b) Ingreso
c) Permanencia
d) Egreso
e) Seguimiento
f) Referencia y Contrarreferencia
g) Expediente integral
h) Servicios
V. ÁREAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAS Y ADMINISTRATIVAS
VI. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
VII. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
BIBLIOGRAFÍA
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Gobierno del Estado de Zacatecas
Presentación
La violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos y por sus características
un fenómeno expansivo que traspasa contextos geográficos, políticos y culturales, tanto en el espacio
público como en el privado; independientemente de su condición económica, estado conyugal, edad,
nivel educativo y etnia de las mujeres y niñas, son objeto de violencia de género en sus múltiples
expresiones. Está presente en todos los ámbitos: familiar, escolar, laboral; en las calles, plazas,
lugares de reunión, transporte y espacios públicos; en las instituciones públicas y encuentra su
máxima forma de manifestación en el feminicidio.
Los diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, las normas nacional y estatal
y según lo previsto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM)1
, estipulan que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios “pro persona”, universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Como parte de los derechos humanos de las
mujeres se encuentra el de vivir libres de violencia y forma parte del ámbito de responsabilidad del
Estado.
Contar con espacios físicos en los que se proteja y garantice la seguridad a las mujeres víctimas de
violencia sus hijas e hijos contribuye a prevenir las consecuencias de la violencia, como la
discapacidad, la mutilación, la pérdida irremediable de la salud mental, lesiones y padecimientos mal
atendidos, suicidios e incluso, feminicidios.
Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a contar con estos espacios en los que además se
les brinden servicios especializados y gratuitos como: hospedaje, alimentación, vestido, calzado y
atención integral multidisciplinaria.
Con la finalidad de estandarizar los servicios y la atención durante el ingreso, permanencia y egreso
que se brinda a las mujeres víctimas de violencia en el Refugio es que se presenta este Modelo de
atención integral y protección a las mujeres víctimas de violencia sus hijas e hijos que, según
lo previsto en el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia,2 sigue el Modelo de atención en refugios para mujeres víctimas de violencia y sus
hijas e hijos del Instituto Nacional de las Mujeres, el cual se conformó entre instituciones de gobierno
federal y organizaciones de la sociedad civil.
I. Introducción
La violencia es un problema social, un fenómeno universal que afecta a todas las sociedades en el
mundo. Se realiza por diversos motivos, tiene múltiples expresiones y adquiere diversas formas a
través de las diferentes culturas, razas, etnias, clases sociales, condiciones y situaciones de vida. Es
decir, está presente en todos los ámbitos y esferas de la vida. Una de las formas de violencia, que
atraviesa todos niveles de organización, condición y de relación social, es la que se ejerce por
motivos de género, en la cual, las principales víctimas son las mujeres.
La violencia, desde una perspectiva de género, implica un fenómeno estructural, una forma de
ejercicio de poder y un mecanismo de control que principalmente se ejerce en contra de las mujeres;
además representa un continuo, es decir, tolera a diario conductas violentas y discriminatorias que
se consideran normales y por tanto son justificadas socialmente.
De ahí que el fenómeno de la violencia deba ser estudiado a la luz de un enfoque de género y en
relación directa con los derechos humanos. En el primer caso, porque alude a valores y significados
diferenciales y jerarquizados que socialmente se adscriben a cada uno de los sexos (en la mayoría
de los casos en detrimento de las mujeres); así como su consecuente interpretación política, es decir,
como un reconocimiento de un sistema que instituye estructuras y relaciones injustas de poder. En
1
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011.
2 Establece que los refugios para mujeres en situación de violencia serán creados de acuerdo a un Modelo establecido por el
Instituto Nacional de las Mujeres.
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el segundo caso, porque la violencia constituye, por su especificidad, una violación a los derechos
humanos.
Por tal motivo, la violencia de género contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de
poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; limita total o parcialmente a las niñas y
mujeres en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Por ello, es reconocida por organismos internacionales como es un problema de salud pública y una
grave violación de los derechos humanos.
Para visibilizar la magnitud del fenómeno de la violencia contra las mujeres se presenta información
estadística disponible que es el mejor método para acercarse a las cifras reales de las mujeres
víctimas de los diferentes tipos y modalidades de violencia, pues sabemos, además, que existe la
llamada “cifra negra” lo que cobra relevancia cuando en nuestro país solamente se denuncian 7 de
cada 100 delitos3
. Algunas de las encuestas más importantes que se han realizado en nuestro país
para aproximarse a las dimensiones de este problema son:
• Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres (ENVIM) 2003 y 2006.
• Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2003,
2006, 2011 y 2016.
• Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) 2005 y 2010
• Encuesta sobre la Dinámica de las Relaciones en el Noviazgo entre Estudiantes de
Bachillerato y Preparatoria de una Escuela Privada, 2006.
• Encuesta de Maltrato Infantil y Factores Asociados en 4 estados de la República Mexicana,
2006.
• Encuesta Nacional de Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas Públicas de
Educación Media Superior, 2007-2008 y 2009-2010.
• Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo, 2007.
• Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México, 2009.
En el caso de Zacatecas, de acuerdo con los principales resultados de la Encuesta Intercensal (2016)
del año 2015, cuenta con un total de 1´ 579,209 personas, de las cuales 808,841 son mujeres y
770,368 hombres (51.2% y 48.8% respectivamente). El 59% de la población vive en zonas urbanas
y el 41% en zonas rurales. La población se concentra principalmente en cuatro municipios: Fresnillo
(230,865), Guadalupe (187,918), Zacatecas (146,147) y Pinos (73,151).
De la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (ENDIREH) 2016 que
se aplicó en 142,363 viviendas y que permite dimensionar y caracterizar la dinámica de las relaciones
que mantienen las mujeres con las personas que integran sus hogares, particularmente con su
esposo o pareja, así como sobre las relaciones que han establecido en los centros educativos,
labores o en el espacio comunitario se obtiene que:
De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residen en el país, se estima que 30.7 millones
de ellas (66.1%) han padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física,
sexual o discriminación en los espacios escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de
pareja.
En nuestro estado, según la ENDIREH 2016 el 32.2% de las mujeres se casó o se unió por primera
vez antes de los 18 años de edad lo que nos ubica por encima de la media nacional que es de 28.5%.
El 59.0% de las mujeres han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física,
sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito (pareja, familiar, escolar, laboral
y comunitario).
El 45.5 % de las mujeres de 15 años y más han sufrido violencia emocional; el 30.8 % violencia física;
el 30.9 % violencia sexual y el 25.9 % violencia económica o patrimonial o discriminación en el
trabajo.
En cuanto a la prevalencia de violencia contra las mujeres se observa que del año 2011 a 2016
aumentó, ya que pasó de 57.9% a 59.0 %; así mismo hubo aumento en violencia física de 17.0% a
30.8%, emocional de 45.2% a 45.5% y sexual de 28.2% a 30.9%.
3
La cifra negra en negra en México desde 2013 alcanza un porcentaje no menor al 92.8% según la ENVIPE.
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En el ámbito escolar un 25% de las mujeres de 15 años y más han manifestado que tuvieron violencia
escolar a lo largo de su vida escolar y señalaron como principales agresores a compañero(a) y
maestra/o.
En el ámbito laboral el 23.4% de las mujeres de 15 años y más que han trabajado ha tenido algún
tipo de violencia a lo largo de su vida ya sea emocional, física o sexual, así como la discriminación
por razones de embarazo en los últimos 5 años y la discriminación laboral a las mujeres asalariadas
en los últimos 12 meses.
En el ámbito comunitario la violencia contra las mujeres en los últimos 12 meses fue del 16.4% siendo
la violencia sexual (piropos groseros u ofensivos, intimidación, acecho, abuso sexual, violación e
intento de violación) la principal agresión con 13.6%.
En el ámbito familiar el 9.5% de las mujeres de 15 años y más en los últimos 12 meses fue víctima
de algún acto violento por parte de algún familiar, sin considerar al esposo o pareja. El 7.7% de las
mujeres fue víctima de violencia emocional en su familia.
En el estado 42.1% de las mujeres a lo largo de su vida han sufrido algún tipo de violencia por parte
de su pareja o novio. En los últimos 12 meses la violencia en pareja que se presentó con mayor
frecuencia fue la emocional con un 23.7% seguida de la económica o patrimonial con el 11.7%.
II. Marco jurídico en materia de Derechos Humanos de las Mujeres
En este apartado se hace referencia a los principales instrumentos internacionales, nacionales y
estatales que promueven la tutela del derecho a una vida libre de violencia, y que precisan el marco
que delimita y norma la actuación pública gubernamental en la atención y prevención de la violencia
familiar.
1. Marco Convencional Internacional
a) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, CEDAW (1979, ratificada en México en 1981)
La CEDAW es el instrumento internacional que abre la agenda para que los Estados adopten todas
las medidas necesarias para prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres. México, al
ratificarla en 1981, está obligado a respetar, proteger y garantizar el derecho a la igualdad. Es el
primer instrumento que reconoce que los patrones socioculturales de género deben ser modificados
a fin de eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén
basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres.
La CEDAW está integrada con treinta artículos. En el primero se define la discriminación contra las
mujeres de la siguiente forma:
A los efectos de la presente Convención, la expresión “Discriminación contra la
mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
De manera general, el artículo 2 establece las obligaciones de los Estados Partes de la Convención.
Al ratificarla, aceptan la responsabilidad de seguir una política encaminada a eliminar la
discriminación contra la mujer, para lo cual deben consagrar en sus constituciones el principio de
igualdad del hombre y de la mujer. Asimismo, se reconoce que los cambios legislativos son más
efectivos cuando se acompañan de otros cambios en la esfera económica, social, política y cultural.
Esta declaración establece un conjunto de derechos de las mujeres que los gobiernos tienen que
garantizar, entre otros: la integridad personal y la igualdad ante la ley. Señala la responsabilidad del
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Estado para garantizar estos derechos en los ámbitos público y privado e insiste en el necesario
cambio cultural y de tradiciones que permiten o toleran la discriminación hacia la mujer.
Además, aporta los siguientes elementos de análisis:
• La discriminación que se ejerce de forma intencional o la que se ejerce de manera no
intencional, pero que da por resultado desventajas en el ejercicio de los derechos por parte
de las mujeres.
• La igualdad de resultados es fundamental para el análisis de la norma jurídica, porque una
ley podría no tener la intención de discriminar, pero su aplicación da por resultado la
discriminación.
• Reconoce que las mujeres pueden sufrir hechos de discriminación tanto en el ámbito
público como en el privado.
• Al ser ratificada por los países, configura una definición legal de lo que debe entenderse
por discriminación en contra de las mujeres.
• Identifica que la discriminación se puede producir en cualquier etapa del ejercicio o goce
de los derechos.
El Comité de la CEDAW ha promovido, en relación con la violencia de género, la Recomendación
general N°. 19 4
y la define como: “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la
afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física,
mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad
[…] La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus
libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos
humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención”.
También recomienda que:
• Se adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir todo tipo de violencia basada
en el sexo, ejercida mediante actos públicos o privados.
• Se consideren medidas preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la
explotación sexual.
• Se prevean procedimientos eficaces de denuncia, reparación e indemnización.
• Se garantice que, en las zonas rurales, los servicios para víctimas de violencia sean
asequibles a las mujeres y que, de ser necesario, se presten servicios especiales a las
comunidades aisladas.
b) Conferencia mundial de derechos humanos (1993)
Durante esta Conferencia mundial se produjeron cambios importantes en la concepción de los
derechos humanos desde la perspectiva de las mujeres a partir de las iniciativas presentadas por
algunas representantes, en el sentido de que los derechos humanos competen tanto al ámbito
público como al privado y, por tanto, pueden violentarse también en ambos ámbitos. Esta discusión,
que claramente remite a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito privado
o doméstico, derivó en la inclusión del artículo 38 en la Declaración en que se explicita que toda
violación de los derechos específicos de las mujeres debe considerarse una violación de derechos
humanos.
c) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer “Convención Belém do Pará” (1995, ratificada por México en 1998)
Es el instrumento internacional más importante que tutela el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia en diferentes ámbitos. Esta Convención entró en vigor en 1995, situándose como la
primera y –por el momento– la única que se refiere exclusivamente a la violencia en contra de las
mujeres. Ésta, amplía su ámbito de aplicación al espacio privado de las mujeres, pues establece que
la violencia puede ocurrir tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo, señala la
responsabilidad estatal al afirmar que se considera violencia contra la mujer aquélla que es
perpetrada o tolerada por el Estado.
4 En el 11º periodo de sesiones, 1992.
90 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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Al ratificar esta Convención, los Estados adquieren obligaciones de: respetar y garantizar el derecho
de las mujeres a vivir sin violencia, prevenir la violencia perpetrada por los agentes del Estado y
adoptar un marco jurídico que la prevenga y sancione. También define responsabilidades
progresivas, como la elaboración de programas educativos, la promoción de la modificación de
patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, a fin de contrarrestar prejuicios y
costumbres y todas aquellas prácticas que se basan en la premisa de la inferioridad o superioridad
de cualquiera de los géneros.
En 2004, la Convención de Belém do Pará implementó un mecanismo de seguimiento, entre sus
objetivos se encuentran: dar continuidad a los compromisos asumidos por los Estados Partes de la
Convención y analizar la forma en la que se implementan; promover la Convención y contribuir al
logro de los propósitos previstos en ella y establecer un sistema de cooperación técnica entre los
Estados Partes a fin de que estos intercambien información, experiencias y mejores prácticas.
Las disposiciones de la citada Convención pueden ser exigidas por parte de las ciudadanas de los
Estados Partes.5 Es decir, cuando el Estado por acción u omisión viola alguna de las disposiciones
de la Convención, la persona afectada puede recurrir al Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos a fin de solicitar que sea condenado por ese hecho y se repare el daño.
d) Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995)
Este documento se desarrolló durante la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer y consolidó los
avances mencionados en las anteriores Convenciones en la materia, al subrayar que la violencia
contra la mujer es a la vez una violación de los derechos humanos de las mujeres y un obstáculo
para su pleno disfrute. En la Plataforma de Acción de Beijing se determinaron 12 esferas principales
para la adopción de medidas urgentes encaminadas a alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo
y paz; una de ellas aborda la violencia contra la mujer6
.
La principal esfera de preocupación de la citada Plataforma, sobre la violencia contra la mujer,
comprende tres objetivos estratégicos:
• Adoptar medidas integrales para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer.
• Estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las
medidas de prevención.
• Eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la violencia, derivada de
la prostitución y de la trata.
Dentro de dichos objetivos, se establecen una serie de medidas concretas que deben adoptar los
gobiernos, en particular:
• La aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
• La adopción y la revisión periódica de la legislación sobre la violencia contra la mujer.
• El acceso a la justicia y a recursos efectivos.
• Políticas y programas encaminados a proteger y apoyar a las mujeres víctimas de la
violencia.
• Medidas de sensibilización y educación.
e) Los Objetivos del Milenio (2000 y 2015)
En septiembre de 2000 se celebró la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, en la que 189
dirigentes del mundo acordaron una serie de metas y objetivos medibles y con plazos determinados
para combatir la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación del medio
ambiente, la discriminación contra la mujer y crear una asociación mundial para el desarrollo.
Este pacto internacional, que ahora se conoce como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)
y también, desde 2015, como ODM 2030, fue acordado por todos los países miembros de las
Naciones Unidas.
5 Artículos 10 y 12 de la Convención Belém do Pará.
6
Cabe señalar que en otras esferas de la Plataforma también se contemplan acciones encaminadas a eliminar la violencia contra la
mujer.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
Destaca en el apartado “Derechos humanos, democracia y buen gobierno”, como meta: Luchar
contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicar la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer (ODM, 2000:7).
Esta recomendación señala que, para lograr una igualdad de resultados entre las mujeres y los
hombres, resulta central erradicar la discriminación que padecen las mujeres tanto en el ámbito
público como en el privado y fortalecer el vínculo entre la discriminación y la violencia contra las
mujeres. Llama a los Estados Partes a informar y promover sobre las medidas que tomen para
erradicar la trata de mujeres, niñas y niños, la prostitución forzada y la esclavitud encubierta.
El Comité hace visible que las manifestaciones de la discriminación pueden incluir restricciones de
hecho o de derecho, para que las mujeres puedan acudir a los tribunales en igualdad de derecho,
puedan rendir testimonio en las mismas condiciones que el hombre y puedan tener acceso a la
asistencia letrada.
2.- Marco jurídico Federal
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma en materia de
derechos humanos (2011)
La reforma en materia de derechos humanos modificó lo referido al Capítulo 1 “De los Derechos
Humanos y sus Garantías”. Con esta reforma se contempla la inclusión del concepto de derechos
humanos en el texto constitucional, entendidos como derechos fundamentales que deben ser
respetados tanto por el Estado como por los particulares, así como la inclusión de mecanismos para
su justiciabilidad mediante el amparo, considerando, asimismo, la posibilidad de amparos colectivos
y optimizando también este juicio como medio de defensa de los llamados “derechos difusos”.
Igualmente, hace el reconocimiento de la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por México, y del principio “pro persona” según el cual se debe preferir,
privilegiar o favorecer la aplicación de aquella norma que otorgue mejor protección a los derechos
de las personas, así como importantes propuestas en cuanto a derechos sexuales y reproductivos.
Asimismo, propone el principio de “interpretación conforme” que significa que todas las normas
relativas a los derechos humanos, de la jerarquía que sean, deben interpretarse a la luz de la
constitución y el marco de los derechos humanos.
Se pone especial énfasis en explicitar condiciones de equidad entre las mujeres y los varones, y el
texto constitucional es muy claro en cuanto a no permitir la discriminación por ningún motivo.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de
la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos
del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo
hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones
de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil
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Gobierno del Estado de Zacatecas
o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia […].
b) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007)7
El concepto de violencia de género se empieza a utilizar hace poco más de una década, pues fue en
Viena, con motivo de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos (1993) que se introduce
como tal. Ésta se refiere a una gama de costumbres y conductas misóginas en contra de niñas y
mujeres, que abarca diferentes tipos de comportamientos físicos, emocionales, sexuales,
económicos. Generalmente, deriva de normas culturales y sociales que le otorgan poder y autoridad
a los hombres sobre las mujeres e incluye actos de diversos grados de maltrato en el hogar, la familia,
el trabajo, los espacios públicos y en la comunidad.
Como puede observarse, a diferencia de las concepciones centradas en los incidentes que suceden
en el ámbito familiar, cuando hablamos de violencia basada en el género se hace una clara referencia
a una relación de poder: la relación entre los géneros. Así, el énfasis no se ubica en el espacio en
que suceden los actos de violencia, sino en que la causa de dichos incidentes reside en una desigual
relación de poder.
Es con esta premisa que se elabora la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, en adelante Ley General de Acceso aprobada en diciembre de 2006 por el Senado de la
República. Así, en el artículo 5 se define la violencia contra las mujeres como: “cualquier acción u
omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial,
económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público”. De suerte que
explícitamente se plantea que la violencia contra las mujeres no solamente sucede en el espacio
familiar, doméstico o privado, sino que se reconoce que también acontece en el ámbito público.
Esta Ley establece las bases jurídicas y administrativas que el Estado mexicano (federación,
entidades federativas y municipios) debe ejecutar como parte de sus obligaciones en la tutela del
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En el artículo 6, la ley define como tipos de
violencia contra las mujeres la psicológica, la física, la patrimonial, la económica, la sexual y
cualesquiera otras que lesionen o dañen su dignidad, integridad o libertad.
Con relación a la obligación del Estado de contar con espacios en los que a las mujeres víctimas de
violencia familiar se garantice su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, la Ley
General de Acceso establece en los artículos 8 fracción VI, 49, fracción X, 50, fracción VII y 51
fracción IV que las entidades federativas y los municipios, deben favorecer la instalación y el
mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación
será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializado y gratuito.
Asimismo, los artículos 52 fracciones VI y VIII y 54 establecen que las mujeres víctimas de violencia
sus hijas e hijos tendrán el derecho de contar con un refugio mientras lo necesiten y que corresponde
a éstos: a) velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos; b) proporcionar a las
mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar
plenamente en la vida pública, social y privada; c) dar información a las víctimas sobre las
instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita; d) brindar a las víctimas la información
necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención; e) contar con el personal
debidamente capacitado y especializado en la materia, y f) todas aquellas inherentes a la prevención,
protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.
Por su parte, los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 del mismo ordenamiento establecen que los refugios
deberán ser lugares seguros para las víctimas y deberán contar con los servicios especializados y
gratuitos, consistentes en hospedaje, alimentación, vestido y calzado, servicio médico, asesoría
jurídica, apoyo psicológico y programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en
7 Última reforma 2018.
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condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada. Capacitación para que
puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral y bolsa de trabajo, con
la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten. Así
mismo, se indica que la permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses,
a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo y que, para tal
efecto, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas, las
cuales en ningún caso estarán en el refugio en contra de su voluntad.
c) Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
Acorde con lo previsto en el artículo 65 del citado Reglamento, los refugios para mujeres en situación
de violencia familiar serán creados de acuerdo a un Modelo para su funcionamiento y operación
establecido por el Instituto Nacional de las Mujeres que contemplará un marco de referencia para la
operación, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los refugios para mujeres, sus hijos
e hijas en situación de violencia familiar, con una Perspectiva de Género que garantice el acceso a
un servicio de atención integral, en términos de los artículos 8, fracción VI; 48, fracción IV; 50, fracción
VII; 51, fracción IV; 52, fracciones VI y VIII; 54; 55; 56; 57; 58 y 59 de la Ley.
d) Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006)8
Esta ley mandata acciones que logren en forma efectiva aumentar la libertad y autonomía,
promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el
sexo en los diferentes ámbitos en que se desarrollan; fines que constituyen factores protectores
contra la violencia en el espacio público y privado.
Para ello, en el artículo 17 se establece que deben generarse acciones para:
Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo, y adoptar las
medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Estos mismos elementos se indican como objetivos del Sistema Nacional establecido en la Ley. En
el artículo 27 se señala que las entidades federativas coadyuvarán a estas tareas, por lo que:
“planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales sistemas
estatales de igualdad entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el
Sistema Nacional.”
e) NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y Contra Las Mujeres. Criterios para
la Prevención y Atención (2009)
Esta norma aplica a instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras
de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de
Salud. Tiene como objeto: “…establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención
médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general
y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual,
así como en la notificación de los casos” (NOM046, 2009: 10).
3.- Marco Jurídico Estatal
a) Constitución Política del Estado de Zacatecas (1998)9
En el Título II Derechos Humanos, artículo 21 de la Constitución del Estado se establece:
En el Estado de Zacatecas todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano
sea parte, y los señalados en esta Constitución y las leyes que de ella
emanen, así como de las garantías para su protección cuya vigencia no
podrá suspenderse ni restringirse sino en los casos y mediante los
procedimientos que los respectivos ordenamientos determinen.
8 Última modificación 2016.
9
Última reforma 2018.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los tratados internacionales de la materia y la presente Constitución,
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico,
nacional o regional, el género, la raza, el color de piel, las características
físicas, el idioma, el estado civil, la edad, la profesión, el trabajo
desempeñado, la condición social o económica, las discapacidades, las
condiciones de salud, el estado de embarazo, las costumbres, las
preferencias sexuales, las ideologías o creencias religiosas, la calidad
migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
(CPEZ, 1998: 8).
El artículo 22 por su parte, establece la igualdad entre hombres y mujeres en una forma más amplia
y precisa que en el referente nacional:
La mujer y el varón son iguales ante la ley y deben gozar de las mismas
oportunidades para el desenvolvimiento de sus facultades físicas e
intelectuales, así como de las mismas seguridades para la preservación de su
vida, integridad física y moral, y su patrimonio.
Se reconoce la equidad entre los géneros como principio necesario para el
desarrollo del pueblo zacatecano. El Estado promoverá este postulado para
lograr una sociedad más justa y equitativa, y la ley determinará las facultades
y acciones que deban aplicarse para el cumplimiento de este fin (CPEZ, 1998:
9).
b) Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Zacatecas (2009)10
Esta ley, según lo previsto en el artículo 2, tiene por objeto: “prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en el Estado, así como establecer la coordinación entre las instancias
de la administración pública del estado y los municipios, y los principios, instrumentos y mecanismos
que favorezcan su desarrollo y bienestar y garanticen su acceso a una vida libre de violencia”.
En el artículo 7, fracción XX de la misma ley se define a la violencia contra las mujeres como todos
los “Actos u omisiones intencionales, aislados o recurrentes, cuyo objetivo es dañar a las mujeres de
diferentes maneras y en diversos espacios, independientemente de su edad, y del origen, contenido
o significado de la conducta violenta”.
Asimismo, en el artículo 6 se contemplan los principios rectores:
La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la
no discriminación, y la libertad de las mujeres.
Según lo previsto en el artículo 80, el Estado y los municipios crearán refugios para la atención a las
víctimas de violencia, promoverán el establecimiento de mecanismos que permitan proveer de los
apoyos necesarios para que los refugios cumplan con su objeto, e impulsarán en el sector social,
privado y académico, la creación de refugios en sus ámbitos.
10Última reforma 2018.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 95
Gobierno del Estado de Zacatecas
Por otra parte, los artículos 81, 82, 83 y 84 establecen que los refugios son espacios seguros,
secretos, temporales y terapéuticos, en donde se brindará a las mujeres víctimas de violencia y a
sus hijas e hijos, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, además de protección y custodia. La
permanencia de las víctimas no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su
inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo. Así mismo, se establece que los refugios
deberán contar con el personal debidamente capacitado y especializado para proporcionar los
servicios de protección y atención a las víctimas y que en ningún caso podrán laborar personas que
hayan sido sancionadas por ejercer alguna forma de violencia contra las mujeres. Por otra parte, se
indica que son atribuciones de los refugios: a) aplicar en lo conducente el Programa Estatal para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; b) velar por la seguridad de
las personas que se encuentren en ellos; c) dar información a las víctimas sobre las instituciones
encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita, así como la relativa a la prevención de la violencia,
además de aquella que les permita decidir sobre las opciones de atención, y d) las demás que
otorgue el Sistema Estatal, la Ley, sus reglamentos y las disposiciones legales aplicables.
c) Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas (2008)11
Este instrumento jurídico destaca en su artículo 40 que, a fin de garantizar el acceso de las mujeres
a los derechos sociales, económicos y culturales, y al pleno disfrute de éstos, es necesario “Evaluar
permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de
género”. Asimismo, en el artículo 42 se señala que los entes públicos del Estado tendrán entre sus
objetivos la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia de género.
d) Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas (2016)
En el artículo 8 se establece como uno de sus principios de actuación el relativo al:
Principio de vida libre de violencia: implica que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a crecer
y desarrollarse en un ambiente social y familiar libre de violencia física o psicológica. La familia, la
sociedad y el Estado son corresponsables en el cumplimiento de este principio, respecto a cualquier
acto que tenga relación directa o indirecta con el ejercicio de sus derechos. Ningún abuso, ni violación
de sus derechos podrá considerarse válido ni justificado por la exigencia del cumplimiento de sus
deberes.
Según lo estipula el artículo 9, entre los derechos a ser garantizados en niñas y las adolescentes se
encuentran: los derechos a una vida libre de violencia, a la integridad personal y a la protección. Al
respecto en el artículo 30 se precisa que: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una vida
libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal, física y emocional, a fin de lograr las
mejores condiciones para favorecer su bienestar y desarrollo integral. De conformidad con este
derecho, ni la crianza, educación o corrección puede ser considerada como justificante para tratarlos
con violencia”.
Por otra parte, el artículo 31 prohíbe todo tipo de castigo corporal, discriminación en cualquiera de
sus formas y la validación del Estado de estas conductas en instancias públicas y privadas; y,
además, establece que “los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo,
cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección
respectivas, así como la reparación integral del daño”.
e) Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado
de Zacatecas (2015)
Esta Ley, acorde con lo señalado en el artículo 1, tiene por objeto:
I. Prevenir, atender y combatir el delito de trata de personas, conforme a las atribuciones legales
conferidas en el marco jurídico correspondiente. Se privilegiará la atención a las mujeres, las
niñas, los niños, los adolescentes, las personas con discapacidad y cualquier otro grupo en
situación de vulnerabilidad;
II. Proteger y garantizar el derecho a la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad
jurídica, de las personas en el estado de Zacatecas;
11Última reforma 2013.
96 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
III. Definir las atribuciones de las dependencias públicas del estado y los municipios, de acuerdo
a los ámbitos de competencia establecidos en el Marco Legal, encaminadas a prevenir, atender,
combatir y erradicar el delito de trata de personas en la entidad, y
IV. Implementar políticas públicas, programas y acciones de Gobierno, así como suscribir
convenios de colaboración.
Aunque no explícita en su redacción su vinculación con la violencia hacia las mujeres establece como
víctimas a las niñas, niños, mujeres adolescentes y adultas, y las que migran, viven en extrema
pobreza o en condición de calle, indígenas o víctimas de violencia doméstica, entre otros grupos de
vulnerabilidad.
En el artículo 28 se establece lo conducente respecto a un Consejo Estatal, como órgano rector para
llevar a cabo las funciones de planeación y coordinación de las acciones tendientes a prevenir,
atender, combatir y erradicar la trata de personas. El Consejo Estatal según lo prevé el artículo 33
deberá diseñar y supervisar la manera en que funcionan los modelos de asistencia y protección para
las víctimas y testigos de los delitos objeto de dicha ley.
f) Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (2019)
El Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, establece como parte de su estructura
orgánica, Subsecretarías y Direcciones, para el auxilio de las funciones establecidas tanto en la Ley
Orgánica para la Administración Pública del Estado de Zacatecas, como en la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas y la Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas.
Entre ellas, el artículo 36 del Reglamento Interior, prevé un Refugio para mujeres víctimas de
violencia, sus hijas e hijos, cuyas atribuciones son las siguientes:
I. Implementar el modelo de Refugio para la atenció
n a mujeres vıctimas de violencia, sus hijas ́ e hijos;
II. Guardar la confidencialidad respecto de la ubicació
n del Refugio, y los datos de las mujeres
vıctimas de violencia, sus hijas e hijos a las que se les brinde atenci ́ ó
n;
III. Coordinar, dirigir y supervisar al personal del Refugio, con la finalidad de que su actuació
n se
apegue a la normatividad internacional, nacional y estatal aplicable;
IV. Supervisar que el personal actú
e y se conduzca con apego a los principios de legalidad,
eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, no re victimizació
n, respeto de los
derechos humanos de las mujeres y perspectiva de gé
nero, en el desempeñ
o de su cargo;
V. Realizar acciones de coordinació
n y de gestió
n para la atenció
n integral y especializada de
mujeres vıctimas de violencia, sus hijas e hijos; ́ VI. Brindar acompañ
amiento y atenció
n jurıdica, psicol ́ ó
gica, de trabajo social, mé
dica, seguridad
y protecció
n a mujeres vıctimas de violencia, sus hijas e hijos; ́ VII. Brindar hospedaje, alimentació
n, vestido y calzado a mujeres vıctimas de violencia, sus hijas ́ e hijos;
VIII. Diseñ
ar e implementar planes de seguridad, de referencia y seguimiento en la atenció
n y
protecció
n de mujeres vıctimas de violencia, sus hijas e hijos, acorde a los criterios nacionales e ́ internacionales en la materia;
IX. Informar a las mujeres vıctimas de violencia, sus hijas e hijos, a las que ́ se les brinde atenció
n
y protecció
n, sobre los derechos que asisten a las vıctimas; ́ X. Brindar a las mujeres vıctimas de violencia herramientas para propiciar su autonom ́ ıa; ́ XI. Proporcionar acompañ
amiento a las mujeres vıctimas de violencia para ́ el desarrollo de un
proyecto de vida;
X. Participar en los programas de capacitació
n y formació
n profesional con enfoque de derechos
humanos y perspectiva de gé
nero, a efecto de que el personal que brinde la atenció
n cuente con
la debida especializació
n;
XI. Implementar el modelo de contenció
n para el personal del Refugio;
XII. Registrar los datos sobre mujeres vıctimas de violencia, sus hijas e hijos en el Banevim; ́
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 97
Gobierno del Estado de Zacatecas
XIII. Llevar el control y registro administrativo de las atenciones y protecció
n que se brinden a
mujeres vıctimas de violencia, sus hijas e hijos, as ́ ı́como su seguimiento, y
XIV. Las demá
s que le asigne la Subsecretaria de los Derechos de las Mujeres y la Secretaria.
III. Marco Conceptual.
Diversos autores coinciden en conceptualizar la violencia como un fenómeno multidimensional, que
se desarrolla en ámbitos públicos y privados, que considera distintos tipos y modalidades, así como
variables relacionadas, motivos, agentes involucrados (individuos que la padecen y los que la
provocan) y relaciones entre los mismos (Massolo, 2005; Buvinic, Morrison y Shifter, 1999).
Arriagada (2000), añade que la violencia y sus aspectos conexos, como la agresión y la frustración,
obedecen a un complejo conjunto de elementos psicológicos, sociales y culturales. De ahí que en
algunas sociedades la violencia pasa a ser una manera aceptable de resolver los problemas, en tanto
que los estereotipos de género legitiman el uso de la violencia como una forma de control de las
mujeres por parte de los hombres.
Como ya fue mencionado, la violencia contra las mujeres es un problema de relaciones de poder,
producto de la subordinación de género que existe a nivel social. De esta forma, aunque asumimos
que la violencia no es causal ni coyuntural, sino estructural, se trata de un fenómeno que tiene
distintas dimensiones, y que es necesario analizar en su complejidad, tanto en las instituciones como
en las prácticas sociales, como manifestación del poder de los hombres sobre las mujeres.
La perspectiva de género se enfoca a solucionar estos desequilibrios. Acorde con lo previsto en el
artículo 5, fracción IX de la Ley General de Acceso, se define como una visión científica, analítica y
política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género
como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.
Así, la perspectiva de género promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el
adelanto y el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres
tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos
económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Con este
enfoque se delinea este Modelo de atención integral y protección a las mujeres víctimas de violencia
sus hijas e hijos.
IV. Lineamientos del Modelo de atención integral y protección a las mujeres víctimas de
violencia sus hijas e hijos.
1. Definiciones
Con la finalidad de que el personal profesional que preste sus servicios, cuente con bases
conceptuales estandarizadas, se conforma este apartado el cual se basa prioritariamente en el marco
normativo que atiende la violencia contra las mujeres y desde una perspectiva de género.
a) Abuso sexual
Modalidad de la violencia sexual contra las mujeres, niñas y niños. Consiste en la imposición de un
acto sexual, erótico o erótico-sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, o forzar a una persona a
observar o ejecutar un acto sexual.12
b) Agresor/a
La Ley General de Acceso lo define como la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra
las mujeres.13
c) Albergue
12 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, p. 50. 13 Artículo 5, fracción VII.
98 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Establecimiento que otorga servicios y apoyos a personas en condiciones de vulnerabilidad para que
puedan integrarse socialmente a través de una actividad productiva sin establecer una dependencia
institucional permanente.14
d) Ámbito privado
Espacio vinculado a la familia donde las mujeres tienen un papel protagónico, aunque poco valorado
socialmente.15
e) Ámbito público
Espacio que se relaciona con la producción y la política; lugar donde se definen las estructuras
socioeconómicas y tradicionalmente masculino.16
f) Atención médica especializada
Servicios médico-quirúrgicos, psicológicos, farmacéuticos y hospitalarios para la detección,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de mujeres víctimas de violencia. Las fases de atención
pueden variar según el tipo y magnitud de la agresión sufrida y la valoración clínica integral de cada
caso en particular.17
g) Autonomía
Capacidad de los individuos y de los pueblos de gobernarse o determinarse a sí mismos. Es un
estado de independencia y libertad que dota a cada individuo de sus propias normas o criterios
internos de decisión y actuación.18
h) Autonomía femenina
Capacidad de realizar actividades y tomar decisiones sin requerir del consentimiento de otras
personas, especialmente de una autoridad familiar masculina, como esposo, padre, hijos o hermanos
mayores.19
i) Casa de emergencia
Centros que prestan protección a las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos. La
acogida es inmediata y de corta estancia -de dos a tres días-, según sea el caso, mientras se estudia
su situación y se localiza a su red social de apoyo o se planea su ingreso a un refugio. Cuentan con
personal especializado multidisciplinario para dar atención durante las 24 horas los 365 días del
año.20
j) Casa de transición
Espacios habitacionales temporales para las mujeres que egresan de un refugio y son usados
cuando el riesgo se ha reducido lo suficiente, pero las víctimas carecen de una vivienda que les
posibilite su adaptación a las actividades de la comunidad. 21
k) Derechos humanos de las mujeres
Los Derechos Humanos de las Mujeres son definidos por la Ley General de Acceso22 como parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la
Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará) y demás instrumentos
internacionales en la materia.
14 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. p. 50. 15 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. p. 50. 16 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. p. 50. 17 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. p. 51. 18 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. p. 50. 19 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. p. 51. 20 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. p. 51. 21 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. p. 51. 22 Artículo 5, fracción VIII.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 99
Gobierno del Estado de Zacatecas
La importancia de los derechos humanos radica en que su finalidad es proteger la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la integridad de cada persona frente a la autoridad. En virtud de que su única
base es la condición propia de las personas, los derechos humanos son:
• Universales, porque pertenecen a la humanidad en su totalidad;
• Inherentes a cada persona;
• Históricos, porque son resultado de la progresiva toma de conciencia de los seres humanos respecto de sus derechos y conquistas frente al abuso de poder público y privado.
• Derecho a la educación
Según lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “… La educación que
imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia… El criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios.”23
Es necesario que los contenidos educativos se estructuren de acuerdo con las diferencias, tanto
geográficas como culturales, así como con las necesidades específicas de las mujeres. Necesitamos
una educación que promueva el desarrollo intelectual y emocional, así como el respeto a los derechos humanos. Tenemos derecho a:
• Que las mujeres de todas las edades recibamos educación que no sea discriminatoria y que promueva los valores de la solidaridad, la equidad y el respeto.
• Alcanzar niveles educativos cada vez más altos.
• Recibir capacitación que permita ampliar nuestras posibilidades de desarrollo laboral.
• Derecho a la Salud
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…”24
La esperanza de vida ha aumentado en los últimos decenios. A pesar de ello, algunas enfermedades
como el cáncer cervicouterino y de mama constituyen un grave problema de salud. En nuestro país
muchas mujeres de zonas urbanas y rurales, especialmente de poblaciones marginadas, enfrentan
grandes dificultades para recibir atención médica y, cuando se les proporciona, ésta suele ser
deficiente. La salud, tanto física como mental, es uno de nuestros derechos más importantes. Para
un pleno bienestar físico, emocional, mental y social tenemos derecho a:
• Contar con servicios de salud accesibles y de buena calidad.
• Que los servicios de salud brinden atención integral que tome en cuenta las diferencias
biológicas, médicas, psicológicas, laborales y económicas.
• Que la información sobre los servicios de salud que recibimos tomen en cuenta nuestra
condición de género.
• Que en todas las instancias y programas de gobierno se incorporen estudios e investigaciones relacionados con la salud de las mujeres.
• Contar con una alimentación balanceada que permita nuestro desarrollo pleno.
• Derechos sexuales y reproductivos
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y
el espaciamiento de sus hijos…”25
Las principales causas de muerte de mujeres entre los 15 y 64 años son enfermedades relacionadas
con el aparato reproductivo, sin embargo, la situación se agudiza entre las mujeres de escasos recursos y con menos posibilidades de acceso a información y a servicios de salud adecuados. En
relación con la transmisión del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH/sida), las mujeres presentan
una gran vulnerabilidad por las condiciones de desigualdad económica, social y cultural que viven
frecuentemente respecto de sus parejas. Esto hace que se encuentren en relaciones de dependencia, lo que dificulta tomar medidas preventivas tales como el uso del condón. Las mujeres necesitan
23 Artículo 3, CPEUM. 24 Artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 25 Artículo 4, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
100 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
aprender que es posible separar la sexualidad de la reproducción. Para el desarrollo pleno de la
sexualidad, se tiene derecho a:
• La información y la educación sexuales.
• Ejercer la sexualidad responsablemente.
• Decidir por propia elección la maternidad.
• Elegir libre e informadamente sobre la utilización de anticonceptivos.
• No sufrir violencia sexual.
• Derecho a una vida sin violencia
“La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestarias y
administrativas, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia […]26"
Tener una vida libre de violencia es un derecho humano de las mujeres reconocido por las leyes
nacionales e internacionales. Entre estas últimas, destacan las Convenciones sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer. En México, la mayor parte de las entidades federativas cuenta
con leyes de prevención y atención de la violencia intrafamiliar, y a partir de febrero de 2007, dispone
también de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ésta consigna la
responsabilidad del Estado mexicano de proteger a las mujeres de los tipos de violencia que las
amenazan, principalmente a niñas y mujeres adultas mayores. Además, asienta las bases legales
sobre cómo se coordinarán las dependencias federales y los tres órdenes de gobierno para conjuntar
esfuerzos, instrumentos, servicios y políticas con el propósito de prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en todo el territorio nacional.
• Derecho al trabajo
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación
de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley…Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud
en relación con la gestación… Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta
sexo ni nacionalidad…” 27 Persiste la discriminación laboral contra las mujeres y es común que se
exija a las aspirantes a un puesto, un certificado de no gravidez para ocupar una plaza laboral. Para
la igualdad en el ámbito laboral tenemos derecho a:
• Recibir salario justo e igual al que perciben los hombres por el mismo trabajo.
• Que hombres y mujeres tengan horarios laborales justos, que les permitan compartir equitativamente las responsabilidades familiares, lo cual debe incluir los permisos y las licencias por maternidad y paternidad.
• Trabajar sin que importe el estado de embarazo, nuestro estado civil o cualquier otra condición especial.
• Que no se discrimine para ocupar puesto alguno por el hecho de ser mujeres.
• Derecho al desarrollo
“El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía…” 28
En el mundo hay más de 1 300 millones de personas en condiciones de pobreza. En los últimos diez
años, el número de mujeres que viven en esta situación aumentó hasta alcanzar 70 por ciento de la
cifra antes mencionada, dando lugar a lo que se conoce como ‘feminización’ de la pobreza. Sólo uno
por ciento de la propiedad de la riqueza mundial está en manos de las mujeres. La desigualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres es una barrera que impide el desarrollo pleno de la humanidad. Para un desarrollo con justicia económica se tiene derecho a:
• La distribución equitativa de bienes, patrimonios, ingresos y servicios.
26 Artículo 2, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 27 Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 28 Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 101
Gobierno del Estado de Zacatecas
• Igualdad de oportunidades para obtener recursos económicos y la propiedad de la tierra.
• Una vida digna y con bienestar.
• Que se reconozca y valore la contribución de las mujeres al desarrollo económico.
• Derecho a la participación política
“Son derechos de la ciudadanía: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votada en
condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley…”29
La posibilidad de elegir a un gobernante o ser elegida para gobernar son atributos de la ciudadanía
que las mujeres han ido ganando a lo largo de la historia. Sin embargo, el número de mujeres en
puestos de elección popular todavía es muy limitado. Debemos aspirar a la ciudadanía plena, a través
de una intensa y consciente participación. Para conseguir esto, tenemos derecho a:
• Participar activamente y de manera equitativa en las instituciones gubernamentales, la administración pública, los órganos legislativos y los tribunales judiciales.
• Tomar decisiones en igualdad de condiciones que los hombres, tanto en el ámbito privado
como en el público.
• Recibir capacitación para fomentar el liderazgo de las mujeres.
• Derecho a un Medio Ambiente Sano
“… Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los
sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público
y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio
ambiente…” 30
Las mujeres desempeñamos un papel muy importante en el manejo y la conservación de los recursos
naturales y el medio ambiente. La crisis ambiental actual se debe a un modelo de desarrollo que no
está cuidando los recursos naturales. La degradación ambiental tiene efectos negativos sobre la
salud, el bienestar y la calidad de vida de la población. Para un medio ambiente sano se tiene derecho
a:
• Educación y capacitación en el manejo adecuado de los recursos naturales y en la conservación del medio ambiente, aire no contaminado, agua limpia, alimentos no tóxicos, entre
otros.
• El uso de tecnología adecuada que no implique peligro para la salud y la vida del planeta.
• Participar en los planes de ordenamiento ecológico territorial.
• Que en las políticas de desarrollo se incluya la perspectiva de género.
• Participar en la toma de decisiones en políticas públicas para alcanzar un medio ambiente
sano.
• Derecho a la información
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en
el caso de ataque a la moral, los derechos de terceros; el derecho a la información será garantizado
por el estado”. 31
Los medios de comunicación, como la televisión, la radio, periódicos y revistas, influyen en la vida
diaria de las personas y en sus modos de vida; pueden promover estilos que proyectan imágenes
discriminatorias hacia las mujeres. Para el uso democrático de los medios de comunicación tenemos
derecho a:
• Información.
• La libre expresión.
• Tener las mismas oportunidades que los hombres.
29 Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 30 Artículo 25 séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 31 Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
102 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
• Que no se promueva en los medios de comunicación ningún tipo de violencia contra las
mujeres.
• Contar con espacios en los medios de comunicación para difundir información sobre nuestros derechos.
• Construir una cultura de la equidad.32
l) Desigualdad de género
Distancia o asimetría social entre mujeres y hombres. Históricamente, las mujeres han estado
relegadas a la esfera privada, lo que ha limitado su acceso a los recursos, a los cargos de decisión,
a un empleo remunerado equitativo, y a que sean tratadas de forma discriminatoria, entre otros
efectos. La desigualdad de género se expresa en indicadores económicos, sociales y políticos.33
m) Discapacidad
Deficiencias de tipo físico, mental o sensorial, de naturaleza permanente o temporal, que limitan la
capacidad para realizar una o más actividades de la vida diaria y que puede ser causada o agravada
por el entorno económico y social.34
n) Discriminación contra las mujeres
Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier
otra (CEDAW, 1979: artículo I).35
o) División sexual del trabajo
Se origina y justifica en la diferencia sexual de mujeres y hombres (biológica y reproductiva). Alude
a la atribución diferencial y convencional de las capacidades y destrezas de mujeres y hombres y,
consecuentemente, a la distribución de distintas tareas y responsabilidades en la vida social. Por
ejemplo, suele asignarse al hombre el rol de “proveedor” de familia y a la mujer el de “reproductora”,
responsable del hogar y la crianza de los hijos.36
p) Empoderamiento de las mujeres
Es un proceso en que las mujeres transitan de una situación de opresión, desigualdad,
discriminación, explotación o exclusión, a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía,
que se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos
y libertades.37
q) Estereotipos
Creencias sobre colectivos humanos que se construyen y comparten en y entre grupos dentro de
una cultura determinada. Los estereotipos sólo llegan a ser sociales cuando son compartidos por un
gran número de personas dentro de grupos o entidades sociales, por ejemplo, comunidad, sociedad,
país. Se trata de definiciones simplistas usadas para discriminar a las personas a partir de
convencionalismos que no toman en cuenta sus características, capacidades y sentimientos de
manera analítica38.
r) Feminismo
Movimiento que busca la emancipación de la mujer en su sentido pleno y no únicamente como
adquiriente de derechos, como en el sufragismo. Más que hablar de un movimiento feminista, se
32 Instituto Nacional de las mujeres. Dirección General de Planeación/Dirección de Capacitación y Desarrollo de Metodologías
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/Derechos_Humanos_de_las_Mujeres.pdf.
33 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 52. 34 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 52. 35 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 52. 36 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 52. 37 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 52. 38 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 52.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 103
Gobierno del Estado de Zacatecas
trata de un amplio conjunto de grupos y expresiones sociales y teóricas que, desde distintas posturas
políticas, luchan por erradicar la discriminación y la desigualdad de las mujeres.39
s) Hogar
Un grupo de personas con relaciones de parentesco o sin ellas, que comparten la residencia y el
consumo.40
t) Hostigamiento sexual
Toda acción o comportamiento dirigido a manipular, coaccionar o chantajear a personas del sexo
opuesto o del mismo sexo para obligarlas a aceptar proposiciones de tipo sexual. El hostigamiento
sexual es ofensivo, incómodo o humillante y atenta contra la dignidad de las personas. Se presenta
con recurrencia en el ámbito laboral y educativo, y suele afectar más a las mujeres. Sus principales
consecuencias se reflejan en un bajo desempeño laboral y educativo, entre otras. Los hombres
también pueden padecerlo y, por supuesto, tienen el mismo derecho que las mujeres a la protección
de su dignidad.41
u) Medicina tradicional
Es la suma total de conocimientos, habilidades y prácticas basados en teorías, creencias y
experiencias oriundas de culturas diferentes, y usadas para el mantenimiento de un buen estado de
la salud, así como en la prevención, diagnosis o tratamiento de enfermedades físicas o mentales.42
v) Modalidades de la violencia
Las modalidades de la violencia contra las mujeres son:
• Violencia familiar. Es cualquier acto u omisión de agresión o discriminación intencional, dirigido
a dominar, controlar, limitar, humillar, acosar o excluir de manera física, verbal, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, a las mujeres, independientemente de la cantidad o continuidad
de dichas conductas, dentro o fuera del domicilio familiar o conyugal. Se ejerce por las personas
que tienen o han tenido algún vínculo de índole familiar con la víctima, parentesco por
consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; matrimonio, concubinato, o bien, que tengan o
hayan tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho.43
• Violencia laboral o docente. Es cualquier acto u omisión de agresión o discriminación
intencional dirigido a dominar, controlar, limitar, humillar, acosar, explotar o excluir de manera
física, verbal, psicológica, sexual, económica o patrimonial, a las mujeres, dentro del desempeño
de un trabajo, o de un centro o institución cuya finalidad sea la educación, el deporte o la
promoción, enseñanza o desarrollo de la cultura, independientemente de la cantidad o
continuidad de dichas conductas, que dañan la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad
de las víctimas e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Se ejerce por las personas que
tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación
jerárquica.44
• Violencia en la comunidad. La violencia en la comunidad es cualquier acto u omisión, aislado
o recurrente, individual o colectivo, de agresión o discriminación, dirigido a dominar, controlar,
limitar, humillar, acosar, excluir, degradar, dañar o atentar, de manera física, verbal, psicológica
o sexual, a las mujeres. Se puede manifestar en la vía pública, calles, transporte público, áreas
públicas que la gente utilice, entre otros, para traslado, paseo, trámites, esparcimiento, descanso
u estancia transitoria, y en general, en cualquier ámbito público.45
39 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 52. 40 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 52. 41 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 53. 42 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 53. 43 Artículo 11 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. 44 Artículo 12 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. 45 Artículo 13 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.
104 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
• Violencia institucional. La violencia institucional es cualquier acto u omisión de agresión o
discriminación, independientemente de su cantidad o continuidad, dirigido a dilatar, obstaculizar
o impedir el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres, así como su acceso
al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar
las diferentes formas de violencia. Se ejerce por las personas que sean servidores públicos de
cualquier dependencia, entidad u organismo público autónomo del sector público federal, estatal
o municipal46.
• Violencia feminicida. La violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las
mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público o privado,
conformada por el conjunto de conductas que pueden conllevar impunidad social e institucional,
puede culminar en homicidio o en otras formas de muerte violenta de mujeres.
47
w) Órdenes de protección
Son las medidas cautelares o precautorias de urgente aplicación, necesarias para salvaguardar la
integridad física y psíquica de las mujeres que son víctimas de cualquier tipo y modalidad de
violencia. Estas pueden ser según la Ley General de Acceso o sus homologas en las entidades
federativas: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil y familiar.
Tienen como finalidad dar apoyo, cuidado, defensa y protección para evitar el riesgo inmediato de
nuevos actos de violencia contra la mujer que las solicita y evitar daños mayores. 48
x) Perspectiva de género
Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas
de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas
basada en el sexo. Promueve la igualdad entre los sexos a través de la equidad, el adelanto y el
bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde mujeres y hombres tengan
el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para el uso de recursos económicos y a la
representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.49
y) Plan de seguridad
Conjunto de acciones orientadas a prevenir un evento de violencia y/o a asegurar la integridad de
la víctima y la de sus hijas e hijos.50
z) Redes de apoyo
Conjunto de relaciones interpersonales que hace posible la vinculación con personas del entorno y
permiten mantener o mejorar su bienestar material, físico y emocional.51
aa) Refugio
Aunque refugio y albergue se emplean como sinónimos no son lo mismo. La Norma Oficial Mexicana
de Emergencia NOM-EM-001-SSA3-2010 Asistencia Social, señala que un albergue es un
establecimiento que otorga servicios y apoyos a personas en condiciones de vulnerabilidad, a fin de
promover su integración social y productiva sin llegar a una dependencia institucional permanente.
En algunas leyes a los refugios se les llaman albergues, como en los Sistemas Estatales para el
Desarrollo Integral de la Familia (DIF).52
No obstante, la Ley General de Acceso, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia para el Estado de Zacatecas, en adelante Ley de Acceso para el Estado de Zacatecas,
señalan las características del refugio como un espacio confidencial, seguro, temporal, gratuito y
46 Artículo 14 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. 47 Artículo 15 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. 48Aplicación Práctica de los Modelos de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Contra Las Mujeres. Protocolos de actuación
para Michoacán. 2ª Edición, revisada, integrada y aumentada. Agosto 2012. 49 Artículo 5, fracción IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 50 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 53. 51 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 53. 52 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 22.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 105
Gobierno del Estado de Zacatecas
terapéutico donde se prestan servicios especializados y atención integral a las víctimas de violencia
(mujeres, sus hijas e hijos), quienes pueden permanecer por tres meses o más tiempo, según las
necesidades del caso. Su estadía tiene el propósito de que se recuperen y equilibren su estado
emocional para que tomen decisiones.53
Los servicios de un refugio comprenden servicios especializados, protección, hospedaje,
alimentación, vestido y calzado, durante las 24 horas los 365 días del año, con personal profesional
que asegura que el Reglamento de la Ley General de Acceso dispone que los refugios deben
funcionar con base en el modelo de atención, revisado, establecido y acordado de manera conjunta
por el Inmujeres en coordinación con las dependencias del Sistema Nacional de Prevención,
Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.54
Por último, en la Norma Oficial Mexicana. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios
para la prevención y atención NOM-046-SSA2-2005 se define refugio como “espacio temporal
multidisciplinario y seguro para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar o sexual,
que facilita a las personas usuarias la recuperación de su autonomía y definir su plan de vida libre
de violencia que ofrece servicios de protección y atención con un enfoque sistémico integral y con
perspectiva de género. El domicilio no es del dominio público”. Según esta norma, los refugios se
crean para atender la violencia extrema hacia las mujeres.55
bb) Roles de género
Son conductas estereotipadas que pueden modificarse, puesto que son tareas o actividades que se
tiene la expectativa que realice una persona por el sexo al que pertenece. Por ejemplo,
tradicionalmente se ha asignado a los hombres roles de políticos, mecánicos, jefes, etcétera., es
decir, roles productivos; y a las mujeres roles reproductivos, que son los relacionados con las
actividades que desarrollan en lo privado, en hogar, por ejemplo, maestras, enfermeras, etcétera.56
cc) Servicios médicos especializados
Unidades médicas ubicadas dentro de clínicas u hospitales o en centros dedicados a la atención
exclusiva de las mujeres, en particular en lo referente a la atención a la violencia familiar, sexual y
contra las mujeres.
Cuentan con personal especializado en la atención a mujeres víctimas de violencia, de psicología,
enfermería y trabajo social y un sistema ágil de referencia y contrarreferencia a otras unidades de
salud que ofrezcan otras especialidades. Mantienen un vínculo estrecho con unidades de
procuración de justicia y una red de instituciones y organizaciones y refugios para que las mujeres
reciban una atención integral.57
dd) Sexo
Alude a las diferencias y características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de los
seres humanos que los distinguen como hombres y mujeres.58
ee) Sistema patriarcal
Término utilizado para definir la ideología y estructuras institucionales que mantienen la opresión de
las mujeres. Es un sistema que se origina en la familia dominada por el padre, estructura que a su
vez se reproduce en todo el orden social y es sostenida por las instituciones de la sociedad política
y civil. Parte de la función de esas estructuras es promover el consenso para mantener ese orden
social, económico, cultural, religioso y político, que determina que el grupo de las mujeres siempre
está subordinado al de los hombres.59
53 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus artículos 8, 57 y 58; Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia del Estado de Zacatecas en sus artículos 81 y 84. 54 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus artículos 60, fracción III Y 65 del Reglamento de Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 55 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 23. 56 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 53 y 54. 57 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 54. 58 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 54. 59 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 54.
106 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
ff) Tráfico ilícito de migrantes
Actividad que tiene por fin facilitar el cruce de personas a través de las fronteras sin cumplir los
requisitos legales o administrativos y de la cual se obtiene, directa o indirectamente, un beneficio
financiero o de otra índole. El tráfico de personas tiene como propósito traspasar fronteras por medio
de un pago hecho por la persona migrante, quien establece un contacto directo con el traficante. La
relación entre migrante y traficante termina una vez cumplido el traslado; en su mayoría se trata de
hombres. En general se trata de un traslado con un alto riesgo para la vida y la salud física de las y
los migrantes.60
gg) Trata de personas
Se define así a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, como el rapto, fraude,
engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos
o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines
de explotación. Esa explotación incluye, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos.61
La trata ocurre mediante un engaño, coerción o amenaza; puede suceder tanto al interior de un país
o bien en el ámbito internacional. La relación entre víctima y tratante se prolonga durante la
explotación, y las principales víctimas son mujeres, niñas y niños.
hh) Víctima
La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.62
ii) Víctima indirecta
Integrantes del grupo familiar que son testigos de la violencia de género que se inflige contra sus
madres, hermanas y otras mujeres de su familia; por ejemplo, las hijas e hijos.63
jj) Víctimas de violencia
Son las mujeres sin distinción de edad a quienes se les inflige cualquier tipo de violencia y son objeto
del tipo de atención que brindan los refugios. El término víctima suele usarse de diferente manera:
sobreviviente de violencia, mujer en situación de violencia y mujer maltratada, entre otras64. Las
expresiones “víctima” y “sobreviviente” han sido objeto de un debate discursivo; hay quien sugiere
evitar el término “víctima”, porque supone pasividad, debilidad y vulnerabilidad intrínseca y no
reconoce la capacidad de recuperación y el poder de acción de las mujeres. Para otros,
“sobreviviente” no es el término más adecuado porque niega el sentido de victimización
experimentado por las mujeres que han sido objeto de un delito violento. Sin dejar de reconocer la
importancia de esta discusión, en este documento se utilizará “víctima” conforme se establece en la
Ley General de Acceso, incluyendo en esta acepción a las hijas y los hijos de las mujeres violentadas,
así como todas las personas que la atestiguan.
kk) Violación
Suele definirse como la penetración sexual por la fuerza en el cuerpo de una persona. Algunos
códigos se refieren solamente al pene y al orificio vaginal; otros a cualquier instrumento y orificio del
cuerpo.65
ll) Violencia contra las mujeres
60 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 54. 61 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 54. 62 Artículo 5, fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 63 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 55. 64 Artículo 5, fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Artículo 7, fracción XV de la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. 65 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 55.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 107
Gobierno del Estado de Zacatecas
De acuerdo con la Ley General de Acceso es “cualquier acción u omisión, basada en su género, que
les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en
el ámbito privado como en el público”66 así como “cualesquiera otras formas análogas que lesionen
o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.”67
Y de conformidad con la Ley de Acceso del Estado de Zacatecas son “Actos u omisiones
intencionales, aislados o recurrentes, cuyo objetivo es dañar a las mujeres de diferentes maneras y
en diversos espacios, independientemente de su edad, y del origen, contenido o significado de la
conducta violenta”.68
La violencia contra las mujeres puede presentarse en una o varias etapas de su ciclo de vida y en
diversos ámbitos. Puede experimentarse en uno o varios episodios; sus efectos son inmediatos y
acumulativos y, en algunos casos, conllevan el peligro de muerte. Entre sus manifestaciones más
comunes está el matrimonio precoz y forzado, los crímenes contra la mujer cometidos en nombre del
“honor” y el maltrato a las viudas; el aborto selectivo por sexo, el infanticidio, el abuso sexual, la
mutilación genital, el hostigamiento y el acoso en la escuela y el trabajo; la prostitución forzada, la
trata y el tráfico, la violencia familiar y feminicida. Los ámbitos de ocurrencia se dividen en vida
privada y vida pública que abarcan el ámbito familiar, laboral, docente, comunitario e institucional.
mm) Violencia de género
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública
o privada.69
nn) Violencia económica
Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que afecte la libertad de disponibilidad
de recursos económicos de la víctima. Se puede manifestar a través de limitaciones al ingreso o a la
disponibilidad de las percepciones económicas, incumplimiento de las responsabilidades
alimentarias, exclusión o discriminación en la toma de decisiones financieras o en la disposición de
los recursos compartidos sin la voluntad de la víctima.70
oo) Violencia extrema
Es aquella que viola los derechos humanos de las mujeres de manera grave al poner en riesgo su
vida, su integridad física y mental, así como sus libertades fundamentales. Por ejemplo, cuando la
víctima tiene que recibir atención médica/hospitalaria por lesiones derivadas de la violencia.71
pp) Violencia física
Cualquier acto u omisión intencional realizado por la persona agresora, que inflija daño o dolor en el
cuerpo de la víctima, por medio de la fuerza física o algún tipo de arma, objeto o sustancia, que
pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.72
qq) Violencia patrimonial
Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora dirigido a dañar, menoscabar o destruir
los bienes, ingresos y valores de la víctima. Se puede manifestar en el apoderamiento, despojo,
transformación, sustracción, destrucción, desaparición, retención o distracción de objetos,
documentos, bienes, derechos reales, personales, valores, o recursos económicos, que pueden ser
comunes o exclusivos de la víctima73.
rr) Violencia psicológica
66 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Artículo 5, fracción IV. 67 Artículo 6, fracción VI. 68 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, Artículo 7, fracción XX. 69Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994.
70 Artículo 9, fracción IV, Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. 71 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 23. 72 Artículo 9, fracción I de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. 73 Artículo 9, fracción V de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.
108 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que dañe la estabilidad psicológica de la
víctima y le ocasione trastornos emocionales. Las conductas pueden ser humillación, chantaje,
prohibición, coacción, intimidación, insulto, amenaza, marginación, abandono, restricción a la
autodeterminación, o limitación de su ámbito de libertad. Dichas conductas pueden conllevar a la
víctima a la depresión, aislamiento, alteración de su personalidad o incluso al suicidio.74
ss) Violencia sexual
Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que degrade, dañe o atente contra el
cuerpo o la sexualidad de la víctima, que puede consistir en: la imposición mediante la violencia física
o psicológica de relaciones sexuales, incluso la ejercida por el cónyuge o la pareja sentimental o
afectiva; la explotación o comercio sexual; el acoso u hostigamiento sexuales; la mutilación genital
femenina; el empleo de mujeres sin su consentimiento, y de niñas, en pornografía; los delitos contra
la libertad sexual e integridad de las personas, señalados en el Código Penal para el Estado, y todos
los abusos, agresiones y conductas que atenten o limiten el derecho a la libertad, dignidad, integridad
y desarrollo físico y sexual de las mujeres75.
2. Objetivos
a) Objetivo general
El Objetivo General del Refugio es brindar protección, atención integral y especializada desde las
perspectivas de género y derechos humanos a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos,
en situación de riesgo, cuando así lo soliciten y, de esta manera, contribuir a que desarrollen su
capacidad para hacer frente a la condición de violencia de género, superarla y facilitar su proceso de
empoderamiento, autonomía y libre ejercicio de la ciudadanía.
b) Objetivos específicos
• Proporcionar seguridad y protección a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos con
el fin de salvaguardar su integridad física e incluso su vida.
• Proyectar y poner en marcha una intervención adecuada para cada caso, acorde con la
evaluación y clasificación del daño causado por la violencia.
• Atender las lesiones y padecimientos físicos.
• Otorgar atención psicológica a las mujeres víctimas, a niñas y a niños.
• Dotar de herramientas que posibiliten a las víctimas directas e indirectas (testigos de la
violencia) desactivar la reproducción de patrones de conducta violentos.
• Suministrar orientación y atención jurídica especializada sobre los derechos que asisten a las
víctimas y, en caso necesario, representarlas o darles acompañamiento legal.
• Potenciar las destrezas, capacidades, habilidades y actitudes personales de las víctimas para
que sean autosuficientes, autónomas e independientes en la toma de decisiones mediante el
conocimiento de herramientas enfocadas a esos propósitos.
• Acompañar a las víctimas para que, al egresar del refugio, desarrollen un proyecto de vida sin
violencia.
3. Principios éticos
• Otorgar el servicio a las mujeres víctimas de violencia sin distinción de etnia, nacionalidad,
religión, orientación sexual, clase social, embarazo, lengua, edad, discapacidad y enfermedad,
siempre y cuando no requiera de atención especializada ni ponga en riesgo su vida o la de la
población residente.
• Informar y solicitar el consentimiento de las víctimas sobre las decisiones que habrán de
tomarse en cada etapa de la atención y de las características de los procedimientos. Respetar
74 Artículo 9, fracción II de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. 75 Artículo 9, fracción III de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 109
Gobierno del Estado de Zacatecas
su opinión o rechazo a cualquiera de las intervenciones contempladas en la estrategia de
atención.
• Promover el acceso a la justicia y la igualdad de género en cada una de las intervenciones.
• Referenciar oportunamente los casos de las mujeres con problemas psiquiátricos y/o con
discapacidad extrema a la dependencia competente.
• Guardar la confidencialidad y comprometerse a no revelar la ubicación del refugio, así como el
del centro de atención que conoce el paradero de la víctima, mediante la firma de la carta
compromiso de confidencialidad.
• Proporcionar una atención integral centrada en satisfacer las necesidades de la víctima, con
absoluto respeto a sus decisiones y con miras a propiciar su empoderamiento.
• Proporcionar una atención integral de forma cálida y gratuita, sin solicitar favores por los
servicios otorgados.
• Mantener la confidencialidad de la información que se produzca al interior del refugio mediante
una carta compromiso.
• Proporcionar contención y alternativas de autocuidado al personal de los refugios de manera
periódica.
• Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de
sometimiento entre el agresor y la víctima.
• Mostrar una actitud gentil, amable y de respeto y empatía hacia la víctima, y evitar emitir juicios
discriminatorios y ofensivos sobre su situación durante el proceso de atención.
• Promover de manera interdisciplinaria la evaluación de riesgo, el plan de seguridad, el de
referencia y el seguimiento que corresponda al caso.76
4. Características del Refugio
• Funciona día y noche todos los días del año y cuenta con personal especializado que brinda
una atención integral tanto a las mujeres como a sus hijos e hijas de manera gratuita
exclusivamente en el refugio.
• Cuenta con la capacidad para atender simultáneamente a 4 familias, cada una compuesta de
una mujer con sus hijas e hijos (en promedio tres), cuyos integrantes pueden permanecer por
un periodo de hasta 3 meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su
situación de riesgo.
• Funciona de manera coordinada con dependencias gubernamentales u organizaciones civiles,
y con quienes tengan el primer contacto con las mujeres víctimas de violencia.
• Trabaja con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, ofrece una atención
integral, la cual se logra a través de la intervención de médicas, psicólogas, abogadas,
trabajadoras sociales y a la participación de instituciones de sectores distintos (salud,
educación, trabajo, asistencia social, desarrollo económico, etcétera.).
• Concibe a las mujeres como seres integrales, con capacidades, habilidades y recursos para
enfrentar la situación de violencia y con la destreza para aprovechar la información y los apoyos
que les brinda el personal especializado, traducir esto en un plan de vida libre del maltrato en
el entorno familiar.
• Se actúa en el marco de los derechos humanos, pues el conocimiento y ejercicio de éstos son
ejes insoslayables para que las mujeres, sus hijos e hijas accedan a mejores niveles de
bienestar familiar y social.
• Las instalaciones del lugar son seguras y confidenciales para las mujeres sus hijos e hijas, por
lo que no se puede proporcionar su ubicación a las personas no autorizadas para acudir a él.
• Se brinda a las mujeres sus hijos e hijas: hospedaje, alimentación, vestido y calzado,
seguimiento médico y escolar, capacitación y bolsa de trabajo, con la finalidad de que generen
las herramientas para incorporarse a la vida económica.
• Ninguna mujer, sus hijas e hijos estarán de manera obligatoria en este espacio.
76 Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, INMUJERES, Op. Cit. Pag. 30 y 31.
110 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
5. Requisitos y condiciones básicas para brindar atención en los refugios
a) Perfil de la población
Mujeres víctimas de violencia de género mayores de edad, solas o en compañía de sus hijas e hijos
menores de 18 años de edad que, previa valoración y referenciación por el Centro de Atención
Externa (Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Fresnillo y Zacatecas de Semujer),
se encuentren en situación de alto riesgo y carezcan de redes de apoyo.
Pueden ingresar también mujeres menores de 18 años que hayan estado unidas en pareja, o vivido
algún tipo de violencia de género que ponga en riesgo su vida e integridad física, previa valoración y
referenciación del Centro de Atención Externa, así como niñas, niños y adolescentes, previa solicitud
firmada por la madre y/o el padre, tutor legalmente designado o por quien ejerza la patria potestad.
En caso de no cubrir este requisito, pueden ingresar al refugio a petición de la Procuraduría de
Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del DIF o del juez competente y, en casos de
emergencia, por la Fiscalía como medida precautoria.
Las hijas de las usuarias menores de 18 años. La admisión de los hijos hombres mayores de 12 años
de edad será valorada por el equipo del refugio, en caso de valorar riesgo, se le canalizará a una
instancia que pueda resguardarlo mientras su madre y hermanas/os permanezcan en el refugio.
b) Ingreso
Las víctimas, previa valoración y referenciación por parte del Centro de Atención Externa, al recibir
la solicitud de ayuda, particularmente se debe proporcionar la atención especializada de trabajo
social, médica, psicológica y jurídica que requiera la víctima. De manera simultánea, habrá de
realizarse el diagnóstico del tipo y modalidad de violencia, el riesgo y la peligrosidad que representa
el caso para la integridad física y/o psicológica de las víctimas, sus hijas e hijos.
Cuando se detecta que las víctimas tienen una problemática severa de enfermedad física, de
discapacidad psiquiátrica y/o de adicción, deberán ser canalizadas a las instancias correspondientes
(clínicas, hospitales psiquiátricos y centros de desintoxicación, entre otros).
El personal del refugio que reciba a la víctima deberá realizar valoración para determinar su
pertinencia que contendrán lo siguiente:
• Historia de violencia que ha vivido la víctima, la severidad y frecuencia de los actos
violentos.
• Amenazas de muerte o tentativas de homicidio previas.
• Características del agresor, en particular, su grado de peligrosidad, ya que la experiencia
indica que hay agresores que representan un mayor riesgo.
• Vulnerabilidad de la víctima.
• Valoración de la red familiar y social con que cuenta la víctima.
• Valoración de situaciones especiales de alto riesgo.
• Valoración psiquiátrica, si así lo considera el personal de salud que la refiere o la recibe.
La mujer que decide acogerse en el Refugio debe cumplir con las normas establecidas, considerando
que en él habitan otras familias, por lo que la tranquilidad, límites y seguridad se habrán de observar
constantemente por todas las personas que vivan y trabajen en él.
Desde el principio de la intervención, se le explicará a la víctima que su estadía es voluntaria y por
tres meses o más, según las necesidades de su caso. Ella se hará responsable, con apoyo de todo
el personal, de sus logros y toma de decisiones. Se elaborará un expediente por familia, con una
cédula por persona.
c) Permanencia
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 111
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Factores determinantes del periodo de permanencia:
Por parte del equipo técnico, satisfacer las necesidades de atención inmediata de la víctima
y, en su caso, de sus hijas e hijos.
Proyectar un plan de intervención (reversión de secuelas y daños, terapia, y
acompañamiento jurídico).
El periodo promedio de estancia será de seis semanas con la posibilidad de prolongarse hasta los 3
meses, dependiendo, entre otras razones, de:
Los avances logrados por la mujer, en su proceso reeducativo, el grado de desarrollo de
sus capacidades de reinserción social, el reconocimiento y fortalecimiento de sus redes de
apoyo familiares y comunidades y el diseño y concreción de su plan de vida.
La evolución de los procesos legales gestionados ante las instituciones judiciales.
La valoración por parte del equipo de atención.
La decisión de acuerdo con su proyecto de vida.
d) Egreso
El equipo técnico formula y, en su caso, modifica el plan de egreso de las víctimas. Por tanto, el
periodo de permanencia puede variar conforme a la evaluación de las necesidades de la víctima.
La salida del refugio puede suceder por los siguientes motivos:
a) Voluntad de la víctima
b) Traslado necesario a otro espacio físico de protección y seguridad
c) Incumplimiento o violación del Reglamento Interno por parte de la víctima
d) Conclusión del programa de intervención
En cualquier caso, se lleva a cabo el registro de salida mediante una carta de egreso, en la que junto
a los datos de identificación, se indica claramente la causa del egreso. El documento es firmado por
la víctima y la directora del refugio para dejar constancia escrita de esa decisión.
e) Seguimiento
Esta fase tiene como propósito cerciorarse de que la víctima y sus hijas e hijos se encuentran fuera
de peligro. Para ello se realizan actividades de seguimiento después del egreso que posibiliten el
contacto directo y la verificación de su estado de seguridad.
Una decisión que facilita las labores de seguimiento es que el área encargada de hacerlo –se sugiere
que sea trabajo social– reúna en un expediente confidencial toda la información recabada durante la
estancia de la víctima, que deberá contener:
• Los datos de localización de la usuaria y de quienes integran su red de apoyo, cuáles son sus
mecanismos de comunicación; de ser necesario horarios y fechas de las visitas domiciliarias
(días, horas, etcétera).
• Resumen del expediente integral.
• Evaluación del riesgo y datos esenciales del plan de seguridad.
Recomendaciones para el seguimiento de casos desde el Refugio.
• Proponer una o varias entrevistas de seguimiento a la víctima después de la canalización.
• Elaborar un plan de llamadas telefónicas, para conocer la situación de la víctima y sus
condiciones de seguridad.
• Llevar a cabo un monitoreo periódico de las dependencias a las que se ha referido el caso para
verificar su avance.
• Realizar visitas domiciliarias, cuando esto no aumente el riesgo para la víctima.
112 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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Diagrama I. Ingreso, permanencia, egreso y seguimiento
Ingreso de la víctima,
sus hijas e hijos
Apertura del
expediente integral
Referencia a las
áreas de atención
Monitoreo y seguimiento
del caso en las áreas
de atención
Preparación para el egreso
Área médica
Área jurídica
Área trabajo social
Área psicológica
Área educativa
Mujeres
Niñas y
niños
Egreso
Seguimiento del caso a
través del área social
Detección del tipo de violencia,
valoración del riesgo y atención para
su referencia a las áreas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 113
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f) Referencia y Contrarreferencia
Una referencia es una solicitud de una persona que vive violencia y requiere de uno o varios servicios
que, por alguna razón, no puede obtener en la institución a la que recurre por primera vez. La
oportuna y adecuada referencia es clave para satisfacer totalmente o en gran medida las
necesidades de atención de la víctima de violencia. Por ello, es imprescindible contar con un listado
(directorio) del conjunto de opciones institucionales que muestren los datos generales de los servicios
profesionales de atención a los que la víctima puede acudir de manera certera, como: nombre de la
instancia, domicilio, tipo de servicios, horarios de atención, requisitos, datos de contacto, teléfonos y
formas de acceso, entre otros puntos.
Por su complejidad, los casos de violencia se ven inmersos en una cadena de referencia, integrada
por cada uno de los eslabones participantes (por ejemplo, servicios de atención, instituciones y
dependencias públicas) que, en conjunto, forman una Red de Referencia de Casos.
Tipos de referencia de casos
La referencia de casos puede clasificarse por:
• El tipo y grado de violencia vivida, determinado por el grado de daño y necesidades de
atención.
• El grado de riesgo que enfrenta la persona cuando es referida, definido por el grado de
daño que enfrenta la víctima combinado con la peligrosidad del agresor.
• El grado de atención, determinado por el tipo de atención y la jerarquía de competencia
que la institución receptora puede ofrecer de inmediato y con la participación de otras
instancias en la resolución de problemas y necesidades del caso.
Contrarreferencia
La contrarreferencia es el procedimiento que siguen las dependencias e instituciones encargadas de
brindar otros servicios que pudiera requerir la víctima de violencia para facilitarle su envío-recepción
y regreso a este espacio, con el propósito de que tengan atención integral oportuna y de calidad.
g) Expediente integral
Se abrirá un expediente por familia, con una cédula por persona, que contendrá la siguiente
documentación:
• Oficio de referencia.
• Carta de ingreso y Reglamento Interno firmados por la víctima.
• Cédula personal (una por cada integrante de la familia de la víctima, hijas e hijos).
• Informes técnicos que reflejen la situación personal de la víctima, su evolución y pronóstico
de cada una de las áreas de atención especializada.
• Plan individual de actuación.
• Documento técnico de planificación y evaluación de los servicios recibidos.
• Carta de egreso.
• Otros documentos de interés (documentos oficiales).
La carátula del expediente debe tener la leyenda “Información confidencial y reservada” y la clave de
identificación, ambas de forma visible y legible.
Cada profesionista tendrá bajo su resguardo los apuntes que se hayan producido durante la atención
hasta que sean solicitados para integrarlos en el expediente de cada familia, y en el que se
concentrarán las notas y reportes de los diferentes servicios que se proporcionan.
El resguardo de cada expediente integral debe tenerlo un área relacionada permanentemente con
las demás, como puede ser la Dirección o el área de Trabajo Social, y deberá colocarse en un mueble
con cerradura, dentro de un lugar seguro y de acceso restringido.
h) Servicios
Se presta atención especializada y servicios de hospedaje, alimentación, vestido y calzado a las
víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos, como se define a continuación:
• Hospedaje: Habitación por familia destinada al alojamiento e higiene personal de las
víctimas durante su estancia.
• Alimentación: Desayuno, comida y cena planeadas y coordinadas por una nutrióloga, que
elabora también dietas especiales para casos específicos.
• Servicio de atención a la salud (enfermería): Para dar seguimiento a las víctimas que
estén bajo tratamiento médico.
• Capacitación: Para el desempeño de una actividad laboral y bolsa de trabajo.
• Vestido y calzado: Cambios de ropa, incluida la interior; zapatos, blancos (toallas,
sábanas, etcétera).
V. Áreas de atención especializadas y administrativas
Con base en las funciones que demanda la operación, se requiere un equipo de personal
especializado y de apoyo sensible, con conocimiento del tema, con capacidad para trabajar en equipo
y de brindar atención diferenciada cuando se trate de mujeres, niñas y niños indígenas.
El equipo se conforma básicamente con:
• 1 directora.
• 1 trabajadora social.
• 1 psicóloga.
• 1 abogada.
• 1 enfermera.
• 1 pedagoga o educadora.
• 1 auxiliar administrativo.
• 1 profesional de la informática.
• 1 traductora de lengua indígena.
• 2 vigilantes.
• 1 chofer.
• 1 persona de intendencia.
La atención abarca las 24 horas del día los 365 días del año, por lo que habrá de preverse la
formación de guardias nocturnas, de fin de semana y para los días feriados.
Se deberá contar con espacios delimitados para trabajar de manera individual o grupal con las
víctimas, conforme a las necesidades de las áreas especializadas: trabajo social, psicológica,
jurídica, médica y educativa. Cada área se coordinará con diversas dependencias de salud,
educación, jurídica, social, y todas aquellas que sean necesarias para fortalecer y/o enriquecer la
atención de las víctimas.
1. Áreas especializadas
Algunas de las y los profesionales que dan atención a las víctimas pueden manifestar discursos de
negación, legitimación, justificación o naturalización de la violencia contra las mujeres, así como los
mitos y estereotipos que aún están arraigados en nuestra sociedad y cultura.
Cuando la atención se limita a tratar únicamente las consecuencias del problema y durante ésta se
emiten juicios de valor, acusaciones o “regaños”, provoca en las víctimas un estado de conflicto que
puede paralizar o anular su capacidad de reacción y la búsqueda de soluciones.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 115
Gobierno del Estado de Zacatecas
Las probabilidades de recuperación de las víctimas se incrementan si en la atención se considera a
la persona, sus relaciones, la comunidad y sociedad en que vive. En ello reside la importancia de
utilizar la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, ya que la combinación de ambos
enfoques permite comprender y atender la violencia como un asunto del presente, que exculpa a la
víctima y la faculta a tomar decisiones sobre su vida y la de sus hijas e hijos.
a) Área de trabajo social
El primer contacto de la víctima se da a través del área de Trabajo Social, donde se inicia el
proceso de atención y el enlace con las áreas restantes.
En la entrevista inicial, la profesional de Trabajo Social atiende y orienta a la víctima sobre los
servicios que le proporciona el refugio. Se encarga de indagar y cubrir las necesidades básicas de
manera inmediata y de detectar o restablecer las redes de apoyo de las víctimas para su
reintegración social. Otra de sus funciones es preparar el egreso, es decir, trabajar en la gestión
social necesaria para cubrir las necesidades básicas de la víctima: servicios de salud, alimentación,
vestido, calzado, educación y, en la medida de lo posible, cuando así se requiera, busca la posibilidad
de que cuente con vivienda y una actividad laboral remunerada. También lleva a cabo el seguimiento
de la víctima después de su salida del refugio.
116 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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b) Área de psicología
Se proporciona acompañamiento terapéutico para reducir el deterioro y los trastornos emocionales
causados por la violencia. Durante este proceso se establecen como objetivos que la víctima: a) sea
capaz de reelaborar y ordenar el incidente de crisis para recuperarse; b) adquiera habilidades para
tomar decisiones; y c) comience su crecimiento como una persona autónoma y con empoderamiento
suficiente para afrontar y planear su vida futura (véase Diagrama III).
El servicio se otorga durante la estancia de las víctimas ya sea en la modalidad individual, grupal o
ambas. El número de sesiones depende de las necesidades de cada caso. Debido a que
comúnmente las mujeres ingresan a este espacio en compañía de sus hijas e hijos pequeños,
quienes representan la mayoría de la población, también debe proporcionárseles atención integral
por los efectos de la violencia vivida directa e indirectamente. Por ello, la atención se extiende a las
niñas y los niños, quienes se consideran como personas sujetas de derechos (véase Diagrama IV).
Se sabe que el trabajo terapéutico apoyado en un enfoque sistémico para atender a la víctima, sus
hijas e hijos, puede producir resultados positivos, ya que analiza los factores que aumentan el riesgo
de cometer o padecer actos violentos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 117
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Entrevista con la madre para cédula de desarrollo
No
Selección de las técnicas terapéuticas*
Asignación de tareas y actividades por sesión
Recuperación de recursos psicológicos, sociales y educativos
Sí
Implementación de estrategias adquiridas
y desarrolladas en coordinación con el proyecto de la madre
Cierre del expediente de psicología infantil
Apertura del expediente de psicología
Grupal
Familiar (madre e hija/o)
Individual (en caso de
requerir intervención
especializada -VS,
enuresis, etcétera)
Elaboración
de estrategias
de tratamiento
Presenta
crisis
Valoración psicológica
Define objetivo de la intervención
Dar la bienvenida a la niña/niño.
Realizar entrevista inicial
Intervención en crisis
Seguimiento de la evolución del caso
Colaboración con
las demás
áreas de atención
Elaboración del plan de intervención
Diagrama IV. Atención psicológica a población infantil
118 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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No Sí
Recibe a la víctima, realiza
entrevista inicial
Informa a la víctima sobre
sus derechos
Representa y/o acompaña a
las víctimas
en el proceso iniciado
Informa a la víctima sobre posibles
implicaciones legales y opciones
de procedimientos legales
Sí No
Cierre del expediente jurídico
Refiere en su caso
Colaboración con las
otras áreas de atención
Ofrece
otras
posibles
alternativas
Explora si
existe
un proceso
judicial
Abre expediente
del área jurídica
Elaboración del plan
de intervención
a las acciones
penales,
civiles y
administrativas
Ofrece
representación y/o
acompañamiento
en caso de que desee
instar
alguna acción
legal
Seguimiento de
la evolución del caso
c) Área jurídica
Es el servicio de orientación legal y, en su caso, representación y acompañamiento jurídico a las
víctimas, con el fin de garantizarles su derecho de acceso a la justicia en caso de que se deban llevar
a cabo procedimientos o procesos judiciales de carácter administrativo, familiar, civil o penal (véase
Diagrama V).
El personal jurídico debe explicar a las víctimas sus derechos y obligaciones con toda claridad y, en
caso de ser necesario, gestionar su canalización de manera que puedan usar los servicios jurídicos,
así como ejercer sus derechos con plenitud.
Un requisito indispensable es que el personal jurídico conozca la normatividad que tutela los
derechos humanos de las mujeres, tanto a nivel federal como local, así como el marco normativo y
la jurisprudencia en materia familiar y penal, este último en lo que refiere a delitos relacionados con
los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres; asimismo, que tenga experiencia en litigio.
También debe asistir jurídicamente a las víctimas ante los tribunales judiciales u organismos
administrativos, cuando corresponda.
Diagrama V. Atención jurídica
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 119
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Recibe a la víctima, abre expediente
médico con la historia clínica y su correspondiente diagnóstico
Atención médica
especializada
( Segundo o
Tercer nivel) Identifica y refiere
Atención médica especializada (Primer nivel) Realiza examen médico
El médico especialista
diagnostica y brinda tratamiento
Detecta tipos
de violencia
Elabora un plan de control,
seguimiento y tratamiento de la enfermedad
Colaboración con las
otras áreas de atención
Recuperación del daño
Cierre de expediente médico
Promoción
de la salud
Valoración de
necesidades
de atención
d) Área médica
Los servicios de salud otorgados en el Refugio deben continuar los tratamientos médicos prescritos
en las unidades de salud de las que son referidas las mujeres, valorar los daños a la salud que
presentan a su ingreso y, en su caso, la atención que se les habrá de proporcionar dentro del propio
refugio. Cuando requieran atención médica especializada, el área médica debe identificar al
especialista apropiado y referir a la víctima para su atención, mediante la solicitud de una
interconsulta (véase Diagrama VI).
La promoción de la salud abarca la prevención, autocuidado y hábitos para una vida saludable. Dado
el origen multicultural de las víctimas, éstas pueden solicitar a la Dirección atención médica alópata,
tradicional o ambas cuando así lo requieran. Si bien se debe tomar en cuenta y respetar el sistema
de creencias y la cultura de las personas, la atención integral debe ser la preponderante. En este
sentido, y por razones de seguridad, deberán evitarse prácticas alternativas de sanación que
sustituyan el tratamiento médico o que pongan en riesgo la integridad física de las víctimas en el
refugio, tales como: rituales, toma de sustancias que puedan contraponerse al tratamiento, o
cualquier otro tipo de práctica que implique engaño o peligro para la víctima.
Para cada víctima atendida, debe abrirse un expediente. En cuanto al seguimiento de la salud de las
víctimas, se habrá de observar lo establecido en la NOM 168-SSA1-1998 del expediente clínico, y la
NOM 046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Diagrama VI. Atención médica
120 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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Identifica necesidades básicas
de educación y capacitación para el empleo
Informa sobre alternativas de educación
y capacitación para el empleo
Capacitación
para el empleo
Educación
escolarizada
Gestiona
revalidación
o continuidad
de estudios
Redes de apoyo entre
las usuarias para la
obtención de ingresos
Egreso
Colaboración
con las otras áreas
de atención
Cierra el expediente del área de educación
Informa sobre redes
instituciones que apoyan
en materia productiva y de empleo
Seguimiento de la evolución del caso
Recibe a la víctima y realiza entrevista inicial
Abre el expediente correspondiente al área
Elabora un
plan de intervención
Refiere a bolsas
de trabajo
e) Área educativa
Diseña e implementa programas reeducativos integrales no sexistas para las víctimas, sus hijas e
hijos, tanto para continuar con su formación escolarizada, como lo son actividades que les
proporcionen conocimientos y habilidades que les faciliten obtener un empleo o el desarrollo de una
actividad productiva no estereotipada y competitiva en el mercado de trabajo. El propósito es que,
mediante estos conocimientos, puedan incrementar su autonomía y empoderamiento y estén en
condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada (véase Diagrama VII).
Esta área también proporciona información a las víctimas sobre redes e instituciones que pueden
apoyarlas para un proyecto productivo o de empleo, y la constitución de redes de apoyo entre las
víctimas. El área educativa se coordina con personal del mismo nivel jerárquico o superior y de
dependencias gubernamentales y OSC, que pueden vincularse para atender las necesidades de las
víctimas en este rubro.
Diagrama VII. Atención del área educativa
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 121
Gobierno del Estado de Zacatecas
2. Áreas administrativas
a. Dirección
Es el área responsable del buen desarrollo, operación y crecimiento del Refugio. Su función principal
es la coordinación, planificación y ejecución de estrategias para lograr una atención óptima a las
víctimas de violencia. La Dirección es responsable de la gestión y administración de los recursos
financieros para garantizar la permanencia del servicio, así como de supervisar al personal.
La directora se coordina con el personal del refugio y el personal directivo de las dependencias
gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que coinciden con los objetivos y las
necesidades de las víctimas, con el fin de fortalecer y alcanzar sus objetivos para lograr estándares
de calidad en la atención.
b. Administración
Es el área que administra los recursos humanos, materiales y financieros del refugio. Algunas de sus
funciones son realizar actividades de control de ingresos y egresos, registros contables, inversión,
movimientos bancarios, administración, así como apoyar a las áreas de seguridad e intendencia.
La Administración revisa y supervisa las políticas y reglamentos laborales. Junto con la Dirección,
elabora la propuesta de presupuesto anual y se encarga de obtener las cotizaciones de los
requerimientos de la organización en general.
Otra de sus funciones es supervisar el estado y buen uso del inmueble y de las unidades vehiculares,
así como al personal de seguridad, transportación e intendencia. Mantiene una estrecha coordinación
con la directora y el personal especializado con el fin de eficientar los procesos y recursos en
beneficio de las mujeres.
c. Seguridad
Es el personal encargado de realizar acciones preventivas y operativas para garantizar la seguridad
de las víctimas y del personal. Por tanto, debe contar con el entrenamiento necesario para saber
cómo actuar en casos de amenaza, contingencia o agresión.
Entre las responsabilidades de este personal se encuentra controlar la entrada de las personas e
impedir que lo hagan por otra vía que no sea la principal; observar los movimientos en las
inmediaciones del Refugio; asegurar que sus puertas y ventanas exteriores se encuentren cerradas
permanentemente; estar en contacto con la unidad de policía más cercana; vigilar el movimiento en
las áreas comunes, así como en la entrada y salida principal a través de un circuito cerrado.
d. Conductor/a de vehículos
Es la persona responsable de transportar a las víctimas de manera segura y confidencial, cuando
deban recibir alguna asistencia especializada o tengan que realizar una diligencia, entre otras
actividades. Apoya también a la coordinación administrativa en gestiones bancarias, de compras y
donativos. Tiene a su cargo la supervisión del buen estado del vehículo y de llevar la o las unidades
a mantenimiento.
e. Intendencia
Las labores de intendencia se consideran parte del servicio, ya que permite a las víctimas residentes
concentrar toda su energía y atención en su proceso de recuperación. El personal de intendencia se
ocupa de asear las oficinas de la Dirección y de los servicios de atención, así como las áreas
comunes. Sólo los espacios designados para las víctimas residentes, deben ser atendidos por ellas
mismas.
122 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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3. Organización administrativa
Enseguida se enuncian algunos aspectos básicos de la organización administrativa, sin que con ello
se agote la posibilidad de enriquecer cada uno de los rubros conforme a las necesidades que se
presenten.
a) Manual de procedimientos
Contiene la descripción de las actividades que se realizan de acuerdo con cada unidad administrativa
y se especifican sus funciones, responsabilidades y participación. Suelen contener información y
ejemplos de formularios, autorizaciones, documentos necesarios o equipo de oficina a utilizar y
cualquier otro dato que pueda auxiliar al correcto desarrollo de las actividades.
Se deberá contar con un manual de procedimientos y difundirlo entre el personal para que conozcan
sus funciones. Su propósito es guiar cada una de las etapas de intervención, desde la solicitud de
ingreso, aceptación, permanencia y egreso, así como la atención de cada una de las áreas
especializadas.
b) Reglamentos para el funcionamiento interno
Los reglamentos ayudan a mantener el orden, garantizar una convivencia armónica, la eficiente
operación de este espacio y la seguridad de las víctimas. Consisten en una descripción de los
derechos, compromisos y responsabilidades de las mujeres víctimas, sus hijas e hijos, y del personal
que brinda atención.
Es necesario que el personal directivo se asegure de que las víctimas y el personal conozcan y
acepten el reglamento, en el entendido de que, desde el momento en que se establece un vínculo
con el Refugio, se aceptan las reglas que lo rigen. Dicho reglamento debe ser realizado de manera
específica considerando los siguientes aspectos.
4. Del personal
• Trato hacia las víctimas (respeto a sus decisiones, amabilidad y tolerancia).
• Uso de la información del refugio (acceso reservado y confidencialidad absoluta).
• Estilo de vida saludable (no fumar ni ingerir bebidas alcohólicas o drogas dentro del refugio).
• Conocimiento y aplicación de sus funciones y responsabilidades según lo establecido en el manual
de operación.
• Trabajo en equipo (asistencia a las juntas, relación con sus compañeras/os de trabajo, participación
en tareas colectivas).
• Solución de conflictos de manera pacífica tanto entre compañeras como con usuarias.
• Capacitación en perspectiva de género y derechos humanos.
• Participación en el cumplimiento del reglamento interno.
• Respeto a las medidas de seguridad
5. De las víctimas
• Trato hacia el personal del refugio (respeto y amabilidad).
• Confidencialidad de la ubicación e información del Refugio conforme a la carta de confidencialidad
firmada al ingreso.
• Libertad de expresión y respeto a su ideología.
• Cuidado del inmueble, así como de las áreas y objetos comunes.
• Estilo de vida saludable (no fumar ni ingerir bebidas alcohólicas o drogas dentro del refugio).
• Cuidado de sus hijas e hijos que viven con ellas.
• Salidas transitorias de este espacio (servicio médico, empleo, trámite, etcétera).
• Resguardo de objetos personales y de valor.
• Capacitación.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 123
Gobierno del Estado de Zacatecas
• Continuidad de estudios de sus hijas e hijos.
• Hábitos de aseo.
• Supervisión de tareas y actividades recreativas.
• Respeto a las medidas de seguridad.
• Participación en el cumplimiento del reglamento interno.
6. De las hijas e hijos
• Convivencia infantil
• Continuidad de estudios
• Hábitos de aseo
• Estilo de vida saludable
• Cuidado del inmueble, así como de las áreas y objetos comunes
• Respeto a las medidas de seguridad
El bienestar de las y los niños debe ser una responsabilidad compartida entre sus madres y el
personal del Refugio.
7. Organigrama
Los organigramas muestran la estructura formal de las áreas, quiénes las dirigen, cuáles son sus
relaciones jerárquicas y las atribuciones y responsabilidades del personal que participa.
Organigrama I. Estructura
El personal de las áreas de atención especializada se coordina con sus colegas de trabajo del mismo
nivel jerárquico o superior y con personal de dependencias gubernamentales y organizaciones de la
sociedad civil que convergen con los objetivos del espacio y las necesidades de las víctimas, con el
fin de brindar una atención integral de calidad y trabajo coordinado en beneficio de las mujeres.
Registro de casos
Es el conjunto de datos que permiten conocer el perfil de la usuaria y los servicios que se le otorgan,
así como la operación de las instalaciones, con el fin de retroalimentar y optimizar el servicio. Se
compone de dos apartados:
Casos atendidos
Es un registro que contiene información de la cédula personal de la víctima, variables
sociodemográficas, del expediente de cada una de las áreas especializadas, de los servicios
otorgados, del seguimiento a los casos, etcétera.
124 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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Información sobre operación
Es un registro de los recursos recibidos y su destino, distinguidos por programa e institución
otorgante, además de los gastos de operación, entre otros. Los rubros del registro pueden variar de
acuerdo con las necesidades particulares de las dependencias y del Refugio. No obstante, la
información mínima que habrá de incluir el registro es: variables sociodemográficas de las usuarias,
operación del este espacio, percepción de ingresos y otros aspectos que contribuyan al seguimiento
y supervisión de la operación.
VI. Protección y seguridad
El inmueble del refugio debe garantizar la protección y seguridad de las usuarias y del personal, estar
convenientemente resguardado y tener un programa para emergencias y desastres, basado en la
normatividad establecida por las unidades de protección civil de las entidades federativas o
municipios.
Entre otras medidas que determina la normatividad de protección civil está la colocación de
simbología que indique las salidas de emergencia y la ubicación de extintores, y que el inmueble
tenga escaleras con barandales así como diversos dispositivos.
Aspecto decisivo para garantizar la seguridad es preservar su ubicación como un dato confidencial
y que las usuarias asuman el compromiso de no divulgarlo. Para ello, habrán de controlarse las
llamadas telefónicas, restringirse las visitas y garantizar el acompañamiento a las víctimas cuando
tengan que realizar gestiones fuera del Refugio.
Además de cumplir con las disposiciones internas, de seguridad, vecinales y comunales, se debe
contar con:
• Personal de vigilancia las 24 horas del día, los 365 días del año, que sea sensible al tema
y, en la medida de lo posible, conozca la perspectiva de género y el enfoque de derechos
humanos.
• Circuito cerrado en la puerta de acceso.
• Sistema de alarma contra incendios e intromisión.
• Cámaras de seguridad en áreas comunes del refugio.
• Puertas al interior con seguro de emergencia.
• Puerta de entrada con ojo mágico.
• Sistema de audio y video de vigilancia.
• Protecciones de herrería en ventanas y puertas exteriores.
• Bardas de dos metros de altura como mínimo y los dispositivos que se consideren
necesarios para reforzar la seguridad
Plan de seguridad
Se contará con un plan de seguridad que evite a las víctimas problemas adicionales. Comprende la
evaluación individual de riesgo de cada caso y el grado de peligrosidad de los agresores.
El plan de seguridad es elaborado en coordinación con la víctima, tomando en consideración su
voluntad y necesidades específicas. Se trata de un proceso continuo durante la estadía de la víctima,
que se utiliza especialmente en situaciones de alto riesgo, por ejemplo, al iniciarse procesos legales,
en citatorios o en otras condiciones que conllevan un grado de riesgo. En todos los casos habrá de
estudiarse y ponerse a prueba una ruta crítica para los traslados que las víctimas deban realizar.
Por otra parte, es necesario conocer y evaluar los siguientes aspectos:
• La estabilidad emocional y los recursos personales con que cuenta la víctima, que le
permitan afrontar el estrés y la violencia, así como su seguridad y la de sus hijas e hijos.
Se requiere indagar sobre la forma en que la víctima resuelve sus dificultades y cómo ha
logrado superar otros momentos de crisis.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 125
Gobierno del Estado de Zacatecas
• Las redes de apoyo para un plan de emergencia. Son las personas adultas -amistades o
personas conocidas- en quienes la víctima confía y que podrían apoyarla en una situación
de huida, préstamo de dinero o para contarle sus problemas.
• Los problemas concomitantes. Aquí se incluye, por ejemplo, si es responsable de
integrantes de la familia con alguna discapacidad, si tiene problemas económicos o si sufre
de enfermedades crónicas que obstaculizan la toma de decisiones.
• Priorizar los problemas de cada caso de acuerdo con el nivel de riesgo.
• El riesgo de maltrato a las hijas e hijos. Preguntar abiertamente por la agresión física,
sexual o emocional hacia las hijas e hijos, por parte del agresor y también de la mujer, de
otros integrantes de la familia o del resto de la red de apoyo.
• La peligrosidad del agresor. Es importante evaluar el tipo y la reincidencia de maltrato, así
como el intento de homicidio. El conocimiento de las víctimas sobre si el agresor ha estado
en la cárcel, es adicto a las drogas o alcohol, tiene acceso a armas, delinque o si tiene
vínculos con militares o policías.
• Las situaciones especiales de alto riesgo. Por ejemplo, si la víctima ha presentado una
denuncia por el maltrato, está embarazada, tiene un hijo recién nacido o está en proceso
de divorcio.
VII. Recursos humanos y materiales
1. Personal
El personal directivo y operativo debe cubrir los siguientes perfiles;
Personal directivo
• Estudios profesionales de licenciatura, experiencia y/o trayectoria en el tema.
• Amplio conocimiento en género, derechos humanos y violencia contra las mujeres.
• Conocimientos en psicología, procesos y procedimientos jurídicos relacionados con el
acceso de las mujeres a la justicia.
• Habilidad para gestionar recursos financieros y humanos, así como para la realización de
proyectos y programas.
• Capacidad de liderazgo democrático y gerencial (resolución de conflictos, trabajo en
equipo).
• Manejo de paquetería office (Word, Excel, PowerPoint) y de Internet Explorer
• Sexo: mujer
Personal especializado
• El personal que proporciona atención psicológica, jurídica y médica debe ser titulado y
contar con cédula profesional. Todo el personal de las áreas especializadas debe recibir
terapia de apoyo y contención y llevar a cabo la supervisión de casos por otros
especialistas. En todos los casos, las y los especialistas habrán de tener formación en
perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.
• Las enfermeras deben acreditar sus estudios técnicos con documentos oficiales.
• Experiencia mínima de dos años en el tema.
• Conocimientos en medicina, psicología, procesos y procedimientos jurídicos relacionados
con el acceso a la justicia de las mujeres.
• Manejo de paquetería office (Word, Excel, PowerPoint e Internet Explorer).
• Sexo: preferentemente mujer.
En ningún caso pueden laborar personas sancionadas alguna vez por ejercer violencia contra las
mujeres o maltrato a niños y niñas.
2. Infraestructura
El buen funcionamiento del Refugio requiere de un conjunto de requisitos materiales y funcionales
específicos del inmueble, como agua potable, gas, electricidad, aire acondicionado (si se requiere),
126 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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línea telefónica, fax y servicio de internet, drenaje, cisterna y otros que garanticen el bienestar de las
usuarias durante su estancia.
El inmueble debe contar con instalaciones óptimas y equipamiento:
• Una oficina para la Dirección y para cada Área de atención, con mobiliario y equipo de
cómputo para cada una.
• Una habitación por familia.
• Un baño completo por cada tres habitaciones.
• Cocina equipada.
• Comedor.
• Baños para el personal.
• Caseta o espacio de seguridad.
• Consultorio equipado para el servicio de enfermería y/o medicina.
• Espacio para talleres o actividades grupales.
• Espacio infantil o ludoteca.
• Espacio para talleres de capacitación para el empleo.
• Espacio de descanso o esparcimiento.
• Espacio para lavado y secado de ropa.
• Adecuación de espacios e instalaciones para personas con discapacidad motriz.
• Espacios independientes para blancos, artículos de limpieza y alimentos.
• Espacio de ropería /o guardarropa para las familias.
• Conexión telefónica y de internet.
• Automóvil para el traslado de víctimas.
• Equipo de audio y televisión.
Bibliografía
- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Naciones Unidas, 1979.
- Recomendación General No.19 (11° periodo de sesiones, 1992) adoptada por el Comité de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
- Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994.
- Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La
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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 127
Gobierno del Estado de Zacatecas
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- Cfr. Lineamientos para la operación, seguimiento, evaluación, informes de los refugios. Secretaría
de Salud, México, 2010.
Documentos electrónicos
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Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares.
ENDIREH 2016. INEGI.México. Agosto 18, 2017.
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/Derechos_Humanos_de_las_Mujeres.p
df, Instituto Nacional de las Mujeres. Dirección General de Planeación/Dirección de Capacitación y
Desarrollo de Metodologías. Tercera edición, julio de 2007.
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/envipe/2016/doc/envipe20
16_presentacion_nacional.pdf Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad
Pública Principales Resultados (ENVIPE) 2016.