REGLAMENTO INTERIOR DEL REFUGIO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA, SUS HIJAS E HIJOS, DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Capítulo Primero
De las Disposiciones Generales
Artículo 1
1. Las disposiciones de este reglamento son de observancia general para:
a) Las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, usuarias del Refugio, y
b) El personal que exclusivamente brinde el servicio de atención a mujeres víctimas de
violencia, sus hijas e hijos en el Refugio de la Secretaría de las Mujeres.
2. Tiene por objeto regular su organización y funcionamiento interno para garantizar una convivencia
armónica, la eficiente operación de este espacio y la seguridad de las mujeres víctimas de
violencia de género sus hijas e hijos.
Artículo 2
Para los efectos de este Reglamento se entenderá:
a) Banevim: Banco Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres;
b) Centro de Atención Externo: Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de
Semujer;
c) Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
d) Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
e) Directora: Persona responsable de la operación y funcionamiento adecuado del Refugio;
f) Equipo Multidisciplinario Especializado: Equipo integrado por especialistas con cédula
profesional en las áreas de trabajo social, jurídica, psicológica y médica del Refugio.
g) Expediente Integral: El documento en la que se concentra y registra la atención brindada
por cada especialista que conforma el Refugio a las mujeres víctimas de violencia sus hijas
e hijos;
h) Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Zacatecas;
i) Modelo de Atención: Modelo de Atención en Refugio para la protección de mujeres
víctimas de violencia sus hijas e hijos para el estado de Zacatecas, que se alinea al Modelo
de Atención en refugios para la protección de mujeres víctimas de violencia y sus hijas e
hijos del Instituto Nacional de las Mujeres;
j) Protocolo de Actuación: Protocolo de Actuación del Refugio para Mujeres Víctimas de
Violencia en el Estado de Zacatecas;
k) Personal: Personal que presta sus servicios en el Refugio;
l) Refugio: Espacio de protección y seguridad para las mujeres víctimas de violencia sus
hijas e hijos;
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m) Reglamento: El presente Reglamento;
n) Usuaria: Mujer víctima de violencia extrema, sus hijas e hijos, que cumplan con los
requisitos previstos en este Reglamento, Modelo de Atención y Protocolos, y que no cuenta
con redes de apoyo social, y
o) Violencia Extrema: Es aquella que viola los derechos humanos de las mujeres de manera
grave al poner en riesgo su vida, su integridad física y mental, así como sus libertades
fundamentales.
Artículo 3
1. Este Reglamento se hará del conocimiento a las usuarias desde el momento de su ingreso, así
como al personal que labore en el Refugio.
2. Una vez conocido y aceptado se establece un vínculo con el Refugio y se aceptan las reglas que
lo rigen, así como las atribuciones previstas en el artículo 36 del Reglamento Interior de la
Secretaría de las Mujeres; el Modelo de Atención y Protocolo de Actuación, privilegiando en todo
momento la ética y la confidencialidad.
3. La estancia de la mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos en el refugio comprende un proceso
conformado por varios momentos que comienza con el ingreso y concluye con su egreso.
Capítulo Segundo
De la Admisión y Requisitos
Artículo 4
1. Al Refugio podrán ingresar:
a) Las mujeres víctimas de violencia de género mayores de edad, solas o en compañía de sus
hijas e hijos que previa valoración y referenciación por parte de Centro de Atención Externa,
se encuentren en situación de alto riesgo y carezcan de redes de apoyo, y
b) Las menores de 18 años que hayan estado unidas en pareja, o vivido algún tipo de violencia
de género que ponga en riesgo su vida e integridad física, previa valoración y referenciación
por centro de atención externo, así como niñas, niños y adolescentes, previa solicitud firmada
por la madre y/o el padre, tutor legalmente designado o por quien ejerza la patria potestad.
En caso de no cubrir este requisito, pueden ingresar al refugio a petición de la Procuraduría
de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del DIF o del juez competente y,
en casos de emergencia, por la Fiscalía como medida precautoria.
c) Las hijas de las usuarias menores de 18 años. La admisión de los hijos hombres mayores
de 12 años de edad será valorada por el equipo del refugio, en caso de valorar riesgo, se le
canalizará a una instancia que pueda resguardarlo mientras su madre y hermanas/os
permanezcan en el refugio.
Artículo 5
1. Las víctimas, previa valoración y bajo el mecanismo de referencia, deben ser referidas por el
Centro de Atención Externa. Al recibir la solicitud de ayuda, se debe proporcionar la atención
especializada médica, psicológica y jurídica que requiera la víctima.
2. De manera simultánea, la persona de trabajo social deberá de realizar el diagnóstico del tipo y
modalidad de violencia, el riesgo y la peligrosidad que representa el caso para la integridad física
y/o psicológica de las víctimas, sus hijas e hijos y, con base en esta valoración, determinar la
pertinencia o no del traslado al Refugio.
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Asimismo, se deberán observar los Acuerdos y reglas que establezcan la federación y el estado
en materia de salud para hacer frente a las pandemias en los Refugios.
3. Cuando se detecte que las víctimas tienen una problemática de enfermedad física, de
discapacidad psiquiátrica y/o de adicción, deberán ser canalizadas a las instancias
correspondientes (clínicas, hospitales psiquiátricos y centros de desintoxicación, entre otros)
como un paso previo a su canalización al Refugio, si ese fuera el caso.
4. Si el caso se clasifica como violencia extrema, se le propondrá a la víctima su canalización al
Refugio con carácter voluntario. La admisión habrá de ser respaldada con una carta de ingreso
del Centro de Atención Externa. El personal del refugio que reciba a la víctima deberá ratificar
dicha valoración para determinar su pertinencia.
Ambas valoraciones contendrán lo siguiente:
a) Historia de violencia que ha vivido la víctima, la severidad y frecuencia de los actos
violentos.
b) Amenazas de muerte o tentativas de feminicidio u homicidio previas, por parte del agresor.
c) Características del agresor, en particular, su grado de peligrosidad, ya que la experiencia
indica que hay quienes representan un mayor riesgo.
d) Vulnerabilidad de la víctima.
e) Valoración de la red familiar y social con que cuenta la víctima.
f) Valoración de situaciones especiales de alto riesgo, como: como embarazo de riesgo, si
se encuentra en proceso jurídico que requiera su seguimiento, hijo o hija recién nacido y
riesgos de maltrato de sus hijos e hijas.
5. Si la mujer que decide acogerse en el refugio debe cumplir con las normas establecidas,
considerando que en él habitan otras familias, por lo que la tranquilidad, límites y seguridad se
habrán de observar constantemente por todas las personas que vivan y trabajen en él.
Artículo 6
1. Las condiciones de admisión al Refugio estarán orientadas por los criterios de urgencia y
necesidad. Se considerará de actuación prioritaria aquellos casos en que la integridad física de
la mujer esté en grave peligro.
Artículo 7
1. Las mujeres en situación de violencia, sus hijas e hijos deberán manifestar de forma fehaciente
su consentimiento para el ingreso, el cual quedará reflejado en el Convenio de ingreso.
2. El ingreso estará sujeto a los espacios disponibles, sin perjuicio de buscar una alternativa
provisional a la mujer que lo necesite en caso de que el cupo de 4 grupos familiares esté
completo.
3. Las mujeres deberán estar informadas de que existe la posibilidad de compartir espacio con otro
grupo familiar o unifamilia en caso necesario y firmar su aceptación.
Artículo 8
1. Por cada familia se abrirá un expediente integral que contendrá la siguiente documentación:
a) Oficio de referencia;
b) Convenio de ingreso y Reglamento firmados por la víctima;
c) Cédula personal (una por cada integrante de la familia víctima, hijas e hijos);
d) Documentos de cada una de las áreas especializadas que la atiende, el reporte de los
servicios otorgados y sus seguimientos;
e) Informes técnicos que reflejen la situación personal de la víctima, su evolución y pronóstico
de cada una de las áreas de atención especializada.
f) Plan individual de intervención;
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g) La denuncia interpuesta, en su caso;
h) Carta y plan de egreso, y
i) Otros documentos de interés (documentos oficiales).
2. La carátula del expediente debe tener la leyenda “Información confidencial y reservada” y la clave
de identificación, ambas de forma visible y legible.
3. Cada profesionista deberá entregar a la persona titular de la Dirección los Informes Técnicos que
se hayan producido durante la atención para que sean integrados en el expediente de cada
familia, y en el que se concentrarán las notas y reportes de los diferentes servicios que se
proporcionan.
4. El resguardo de cada expediente integral debe tenerlo la persona titular de la Dirección en un
mueble con cerradura, dentro de un lugar seguro y de acceso restringido.
5. La asignación de número de expediente y su registro en el Banevim estará a cargo de la persona
que brinde el servicio de trabajo social, quien en todo momento se apegará a lo previsto en la
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
Zacatecas.
Artículo 9
1. El tiempo de estancia en el refugio deberá entenderse como un recurso temporal y estará limitado
hasta un máximo de tres meses.
2. Dicho plazo podrá aumentarse con base en el informe de valoración realizado por el equipo
multidisciplinario y validado por la Directora.
Capítulo Tercero
De los Servicios y Atención Especializada
Artículo 10
1. El Refugio brindará el servicio integral de atención permanente de manera gratuita las
veinticuatro horas del día y todos los días del año, por lo que deberá preverse la formación de
guardias nocturnas, de fines de semana y para los días feriados.
2. Para tal efecto, el personal cubrirá los turnos y horarios que se requieran para garantizar la
atención permanente.
Artículo11
1. En el Refugio se brindarán los servicios y atención integral especializada a las mujeres víctimas
de violencia sus hijas e hijos que hayan ingresado a este espacio.
2. En el Refugio se informará y solicitará a las usuarias, el consentimiento de manera voluntaria
sobre la implementación de las etapas y servicios de atención especializada y sus alternativas.
Artículo 12
1. Para efecto de contribuir a la atención integral que se brinde a las usuarias el personal que labore
en el Refugio, deberá:
a) Brindar a las víctimas un trato con amabilidad, tolerancia, empatía y respeto a sus decisiones;
b) Utilizar la información proporcionada por la usuaria única y exclusivamente para los fines de
la atención por lo que su acceso es reservado y de confidencialidad absoluta;
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c) Brindar sus servicios con apego a los principios de igualdad, no discriminación, desde la
perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad, por lo que deberán contar con
conocimientos en la materia;
d) Tener conocimiento de sus funciones y responsabilidades acorde con el Modelo de Atención
y Protocolos de Actuación;
e) Realizar una intervención diferenciada de acuerdo a la condición de las personas respecto a
su origen étnico, adulta mayor, niñas y niños;
f) Brindar atención libre de discriminación, sin prejuicios, segregación o exclusiones por
ninguna razón de sexo, edad, religión, orientación sexual, ideología, lugar de nacimiento, o
cualquier otra forma que atente contra la dignidad y libertad de las personas;
g) Implementar sus propias medidas de autocuidado para disminuir el impacto o desgaste
derivado de brindar atención en materia de Violencia contra las Mujeres;
h) Respetar las medidas de seguridad y confidencialidad de la ubicación del espacio, y
i) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y demás normativa en la materia.
2. Queda prohibido al personal del Refugio emitir discursos de odio, legitimación o justificación de la
violencia contra las mujeres, así como emitir juicios de valor, acusaciones o regaños a las
víctimas por su condición de violencia extrema. De actualizarse dichas conductas se impondrán
las sanciones que correspondan de conformidad con los procedimientos establecidos en la
normativa aplicable.
Artículo 13
1. Los servicios que se brinden en el Refugio consistirán en:
a) Hospedaje: Habitación por familia destinada al alojamiento e higiene personal de las víctimas
durante su estancia;
b) Alimentación: Desayuno, comida y cena planeadas y coordinadas por una nutrióloga, que
elabore también dietas especiales para casos específicos;
c) Servicio de atención a la salud (enfermería): Para dar seguimiento a las víctimas que estén
bajo tratamiento médico;
d) Capacitación: Para el desempeño de una actividad laboral y bolsa de trabajo;
e) Vestido y calzado: Cambios de ropa, incluida la interior, zapatos y blancos (toallas, sábanas,
etcétera); y
f) Servicios de atención integral especializados y multidisciplinario, como lo son trabajo social,
psicología, atención jurídica, a la salud, entre otros.
Artículo 14
1. El Refugio brindará atención integral a través de un equipo de personal especializado y de apoyo,
empático, con conocimiento del tema, con capacidad para trabajar en equipo y de brindar
atención diferenciada cuando se trate de mujeres, niñas y niños indígenas, en por lo menos las
áreas siguientes:
a) Trabajo social;
b) Psicología;
c) Jurídica;
d) Médica, y
e) Educativa.
Artículo 15
1. La atención de trabajo social consiste en realizar la entrevista inicial a la mujer en situación de
violencia de género, atenderla y orientarla sobre los servicios con los que cuenta el Refugio;
indagar y cubrir las necesidades básicas de manera inmediata y de detectar o restablecer las
redes de apoyo de las víctimas para su reintegración social.
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2. Además, prepara el egreso, es decir, trabaja en la gestión social necesaria para cubrir las
necesidades básicas de la víctima: servicios de salud, alimentación, vestido, calzado, educación
y, en la medida de lo posible, cuando así se requiera, busca la posibilidad de que cuente con
vivienda y una actividad laboral remunerada.
3. La profesionista de trabajo social, llevará a cabo el seguimiento de la víctima después de su
salida del refugio de conformidad con el Modelo de Atención y Protocolo, para ello, deberá
observar al menos lo previsto en el artículo 25 de este Reglamento:
Artículo 16
1. La atención psicológica consiste en proporcionar a las usuarias acompañamiento terapéutico
para reducir el deterioro y los trastornos emocionales causados por la violencia.
2. El servicio se otorga durante la estancia de las víctimas ya sea en la modalidad individual, grupal
o ambas. El número de sesiones depende de las necesidades de cada caso. Debido a que
comúnmente las mujeres ingresan a este espacio en compañía de sus hijas e hijos pequeños,
quienes representan la mayoría de la población, también debe proporcionárseles atención
integral por los efectos de la violencia vivida directa e indirectamente. Por ello, la atención se
extiende a las niñas y los niños, quienes se consideran como personas sujetas de derechos.
Artículo 17
1. La atención jurídica consiste en brindar a las usuarias orientación legal y, en su caso,
representación y acompañamiento jurídico, con el fin de garantizarles su derecho de acceso a la
justicia en caso de que se deban llevar a cabo procedimientos o procesos judiciales de carácter
administrativo, familiar, civil o penal.
2. El personal jurídico deberá conocer la normatividad que tutela los derechos humanos de las
mujeres, tanto a nivel federal como local, así como el marco normativo y la jurisprudencia en
materia familiar y penal, este último en lo que refiere a delitos relacionados con los tipos y
modalidades de violencia contra las mujeres.
Artículo 18
1. La atención médica consiste en valorar los daños a la salud que presentan las usuarias al momento
de su ingreso y, en su caso, la atención de primer contacto que se les habrá de proporcionar
dentro de este espacio. Cuando requieran atención médica especializada, el área médica debe
identificar el hospital especialista apropiado y referir a la víctima para su atención, mediante la
solicitud de una interconsulta.
2. El personal médico abrirá un expediente para el seguimiento de la salud de las víctimas y se
deberá observar lo establecido en la NOM 168-SSA1-1998 del expediente clínico, y la NOM 046-
SSA2-2005, violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Artículo 19
1. La atención educativa consiste en el diseño e implementación de programas reeducativos
integrales no sexistas para las víctimas, sus hijas e hijos, tanto para continuar con su formación
escolarizada, como con actividades que les proporcionen conocimientos y habilidades que les
faciliten obtener un empleo o el desarrollo de una actividad productiva no estereotipada y
competitiva en el mercado de trabajo.
2. Para tal efecto podrán firmarse los convenios institucionales en la materia.
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Artículo 20
1. El refugio operará por lo menos con la siguiente estructura: persona titular de la Dirección,
trabajadora social, abogada, psicóloga, psicóloga infantil, enfermera, contadora y/o
administradora, persona chofer, así como personal de limpieza y vigilancia.
2. Se recomienda sean mujeres sensibles al tema, comprometidas e incluyentes, y quienes faciliten
la cercanía y empatía con las usuarias, esto no excluye a hombres con estas mismas
características.
Capítulo Cuarto
De los Derechos y Obligaciones
Artículo 21
Son derechos de las mujeres usuarias del Refugio:
a) Ser informadas de sus derechos humanos;
b) Ser informadas de las normas y funciones internas;
c) Ser respetadas en sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas;
d) Ser informada de las etapas y procesos de atención;
e) Ser respetada en su voluntad de ingreso, permanencia y egreso del Refugio;
f) No ser discriminada por razón de raza, religión, ideología o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social;
g) El uso de los servicios y atención brindados en el Refugio, dentro del horario y condiciones
establecidas;
h) El mantenimiento de las condiciones de admisión;
i) Participación en la distribución y ejecución de las tareas y actividades propias del
funcionamiento cotidiano;
j) Promover formas de cooperación y autoayuda para el cuidado de las niñas y niños a su cargo
que la acompañen;
k) Presentar sugerencias sobre el servicio prestado y en su caso, el incumplimiento de los
compromisos establecidos en este Reglamento, en pro del mejor funcionamiento del Refugio;
l) Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos y medios específicos encaminados a
solucionar su situación personal y favoreciendo su empoderamiento y autonomía;
m) Reconocer dentro de sus habilidades su desarrollo personal;
n) Proteger su intimidad y sus datos de carácter personal, así como la confidencialidad de las
actuaciones con la usuaria y sus hijos e hijas a su cargo que las acompañen;
o) Recibir información adecuada y comprensible, previamente a la realización de cualquier
actuación, a fin de que cuenten con consentimiento con suficiente conocimiento y libertad;
p) Salidas transitorias de este espacio en casos urgentes (servicio médico, trámite, etcétera),
así como llamadas telefónicas supervisadas y previa revisión del equipo multidisciplinario y
autorización por la Dirección;
q) Cubrir adecuadamente las necesidades básicas de alimentación, médicas, alojamiento e
higiene, y
r) Salir voluntariamente del Refugio, siempre que, previamente, por parte del equipo
multidisciplinario y la Directora se le informe de la valoración de la salida y de sus posibles
riesgos.
Artículo 22
Son obligaciones de las mujeres usuarias del Refugio:
a) Trato respetuoso y amabilidad entre usuarias y el personal del Refugio;
b) Guardar la confidencialidad de la ubicación e información del Refugio, conforme a la carta
de confidencialidad firmada al ingreso;
c) Cuidar de las instalaciones del inmueble, así como de las áreas y objetos comunes;
d) Cuidar y administrar de manera razonable los insumos que se le provea;
e) Contar con un estilo de vida saludable (no fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas o drogas
dentro del inmueble);
f) Cuidar a sus hijas e hijos a su cargo que las acompañan;
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g) Resguardar sus objetos personales y de valor;
h) Acudir a los cursos, talleres etc. a los que se les convoque por parte de la Directora;
i) Responsabilizarse de sus procesos de atención con el apoyo del equipo multidisciplinario;
j) Evitar objetos y situaciones que pongan en riesgo personal, a niñas, niños y adolescentes, a
las usuarias y personal del Refugio;
k) Dar continuidad a los estudios de sus hijas e hijos;
l) Contar con hábitos de aseo;
m) Supervisar tareas y actividades recreativas que se le asignen por parte de la Directora;
n) Respetar y participar en las actividades, tareas y servicios en los horarios establecidos;
o) Respetar las medidas de seguridad; y
p) Participar en el cumplimiento del Reglamento.
Artículo 23
El bienestar de las y los niños es responsabilidad compartida por la usuaria y el personal
especializado del Refugio, por lo que deberá de observarse:
a) La Convivencia infantil;
b) Continuidad de estudios;
c) Hábitos de aseo;
d) Estilo de vida saludable;
e) Cuidado del inmueble, así como de las áreas y objetos comunes, y
f) Respeto a las medidas de seguridad.
Capítulo Quinto
De egreso y Seguimiento
Artículo 24
1. Serán motivos de egreso de las mujeres usuarias del Refugio los siguientes:
a) La voluntad expresa de la misma, formalizada por escrito y comunicada a la Directora, la cual
deberá ser respondida y atendida de manera inmediata;
b) Traslado necesario a otro Refugio, y una vez analizado el caso, apegándose a las medidas
de seguridad y traslado previstas por el equipo multidisciplinario y estableciendo la referencia
y coordinación con el Refugio que la recibe;
c) Incumplimiento o violación del Reglamento interno por parte de la usuaria;
d) Conclusión del programa de intervención y/o el transcurso del tiempo establecido como
usuaria del Refugio.
2. Los motivos de baja de las mujeres usuarias del Refugios son los siguientes:
a) Por asentar datos falsos, documentos u ocultación de los mismos que no la hagan
susceptible de ser usuaria del Refugio;
b) El uso de violencia con la población residente y su personal;
c) Posesión de sustancias ilegales o armas que pongan en riesgo la seguridad e integridad de
las residentes sus hijos e hijas;
d) Violación de la confidencialidad sobre otras residentes;
e) Comportamiento inadecuado los principios de respeto y buen trato;
f) Que durante su estancia se detecte la existencia de una problemática de salud, que requiera
una atención especializada y que por ello no se cuente con los servicios para su atención, y
g) Cualquier otra que ponga el riesgo a la población del Refugio.
3. En cualquiera de los casos el procedimiento de egreso o baja se formalizará en los siguientes
documentos:
a) Ficha de salida, en la cual se reflejará, junto a los datos de identificación de la usuaria, la
fecha y el motivo de egreso o baja;
b) Libro registro, y
c) Informe del equipo multidisciplinario autorizado por la Directora.
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4. Se dejará constancia de la firma de la usuaria y directora.
5. La determinación de baja se notificará a la usuaria, al menos con quince días de antelación a
la fecha en la que deberá salir del Refugio.
Artículo 25
1. La profesionista de trabajo social, llevará a cabo el seguimiento de la víctima después de su salida
del refugio por lo que deberá observar al menos lo siguiente:
a) Convenir una cita de seguimiento en un periodo no mayor a 3 meses de su egreso, donde
intervengan las áreas vinculadas en su atención integral;
b) Elaborar un plan de seguridad de manera conjunta con la usuaria, para dar seguimiento;
c) Elaborar un plan de llamadas telefónicas, con los datos proporcionados por la propia
usuaria para conocer su situación actual y condiciones de seguridad;
d) Llevar a cabo un monitoreo periódico de las dependencias que hayan referido el caso o
las que se haya canalizado;
e) Realizar visitas domiciliarias cuando esto no aumente el riesgo, y
f) Dar seguimiento al plan de empoderamiento que incluya la posibilidad de apoyos
emergentes, de capacitación, concertación laboral, becas, entre otros, que facilite su
autonomía y proyecto de vida libre de violencia.
TRANSITORIOS
Primero. - Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado.