ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXX Núm. 24 Zacatecas, Zac., sábado 21 de marzo de 2020
S U P L E M E N T O
AL No. 24 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 21 DE MARZO DE 2020
G O B I E R N O D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A S
ACUERDO.- Por el que se modifica el Artículo 5 del Diverso de Creación del Bachillerato General Policial del Estado de Zacatecas para Impartir Servicios Educativos del Nivel Medio Superior.
ACUERDO.- Por el que se modifica el Artículo 5 del Diverso de Creación del Bachillerato General Militarizado del Estado de Zacatecas para
Impartir Servicios Educativos del Nivel Medio Superior.
REGLAS.- De Operación para el Programa de Viviendas Construidas, para el Ejercicio Fiscal 2020.
DOCTORA GEMA ALEJANDRINA MERCADO SÁNCHEZ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, QUE DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 23, 25 FRACCIÓN IX, 34 DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS; 1, 5 FRACCIÓN V, 30 FRACCIÓN II Y 31 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS, LOS ARTÍCULOS 2 Y 10 FRACCIONES I Y XXIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que unos de los objetivos del Bachillerato General es proporcionar los conocimientos, los métodos, las técnicas y los lenguajes necesarios para ingresar a estudios superiores y de desempeñarse en estos de manera eficiente.
SEGUNDO. El Bachillerato General se conforma por un núcleo de formación básica, uno de formación propedéutica y otro de formación para el trabajo.
TERCERO.- En el componente de formación propedéutica se abordan asignaturas que le permiten profundizar en aspectos particulares de las diversas disciplinas con la intención de que adquieran elementos necesarios que le ayuden a definir sus intereses profesionales a elegir un total de 8 asignaturas.
CUARTO. - Mediante Acuerdo emitido por la titular de la Secretaria de Educación se creó el Bachillerato General Policial, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 14 de agosto de 2019.
QUINTO. - En el artículo 5 de dicho acuerdo establece: el Plan de estudios del Bachillerato General Policial, estará constituido por 40 asignaturas del componente básico y propedéutico y 34 asignaturas de formación para el trabajo que serán impartidas por el sistema ordinario estatal de educación media superior y capacitación en materia policial impartida por el Instituto de Formación Profesional, siendo lo correcto lo señalado en el mapa curricular del Bachillerato General, que establece que serán 8 asignaturas en el nivel propedéutico:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DEL DIVERSO DE CREACIÓN DEL BACHILLERATO GENERAL POLICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA IMPARTIR SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR
Artículo Único.- Se reforma el artículo 5 para quedar como sigue:
Artículo 1; 2; 3; 4 . . . . . . .
Artículo 5. El Plan de estudios del Bachillerato General Policial, estará constituido por 32 asignaturas del componente básico, 8 asignaturas de formación propedéutica que serán impartidas por el sistema ordinario estatal de educación media superior y 37 asignaturas de formación para el trabajo (Formación Inicial para Policía Preventivo) y 6 actividades paraescolares, impartidas por el Instituto
de Formación Profesional.
TRANSITORIOS:
Único. El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano Informativo de Gobierno del Estado.
Dado en el despacho de la Secretaria de Educación de Zacatecas, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinte. SECRETARIA DE EDUCACIÓN.- GEMA ALEJANDRINA MERCADO SÁNCHEZ. SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR.- UBALDO AVILA AVILA.
Rúbricas.
DOCTORA GEMA ALEJANDRINA MERCADO SÁNCHEZ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, QUE DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 23, 25 FRACCIÓN IX, 34 DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS; 1, 5 FRACCIÓN V, 30 FRACCIÓN II Y 31 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL
ESTADO DE ZACATECAS, LOS ARTÍCULOS 2 Y 10 FRACCIONES I Y XXIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que unos de los objetivos del Bachillerato General es proporcionar los conocimientos, los métodos, las técnicas y los lenguajes necesarios para ingresar a estudios superiores y de desempeñarse en estos de manera eficiente.
SEGUNDO. El Bachillerato General se conforma por un núcleo de formación básica, uno de formación propedéutica y otro de formación para el trabajo.
TERCERO.- En el componente de formación propedéutica se abordan asignaturas que le permiten profundizar en aspectos particulares de las diversas disciplinas con la intención de que adquieran elementos necesarios que le ayuden a definir sus intereses profesionales a elegir un total de 8 asignaturas.
CUARTO.- Mediante Acuerdo emitido por la titular de la Secretaria de Educación se crea el Bachillerato General Militarizado publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 7 de agosto de 2019.
QUINTO. - En el artículo 5 de dicho acuerdo, establece que se impartirán 16 asignaturas de formación propedéutica; siendo lo correcto lo establecido en el mapa curricular del Bachillerato General, que indica que son 8 asignaturas de este componente, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DEL DIVERSO DE CREACIÓN DEL BACHILLERATO GENERAL MILITARIZADO DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA IMPARTIR SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR
Artículo Único.- Se reforma el artículo 5 para quedar como sigue:
Artículo 1; 2; 3; 4 . . . . . . . .
Artículo 5. El Plan de estudios del Bachillerato General Militarizado estará constituido por 32 asignaturas del componente básico, 8 asignaturas de formación propedéutica que serán impartidas por el sistema ordinario estatal de educación media superior y 30 asignaturas de formación militarizada a cargo de docentes y personal determinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la 11va. Zona Militar.
TRANSITORIOS:
Único. El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano Informativo de Gobierno del Estado.
Dado en el despacho de la Secretaria de Educación de Zacatecas, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veinte. SECRETARIA DE EDUCACIÓN.- GEMA ALEJANDRINA MERCADO SÁNCHEZ. SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR.- UBALDO AVILA AVILA.
Rúbricas.
DRA. EN ARQ. MARÍA GUADALUPE LÓPEZ MARCHAN, Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Estado de Zacatecas y de conformidad con los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 4, 25 fracción XII, 37 fracción IX y 43 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos 20 y 21
fracción IX de la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios; y los artículos 6 fracción I, VI, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, y
CONSIDERANDO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. párrafo séptimo, confiere a toda familia el derecho de disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades para que toda la población mexicana tenga acceso a una vivienda digna.
Al Ejecutivo del Estado, le corresponde impulsar la inversión pública para ampliar la infraestructura social, mediante la gestión de recurso para los programas de vivienda social, creando así el mejoramiento de condiciones favorables para la sociedad en los desarrollos urbanos y rurales.
Mediante la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, dependencia responsable de diseñar e instrumentar programas que impulsen la construcción de vivienda social en el Estado de Zacatecas, enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos, como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, a
través de la simplificación de los trámites y la mejora regulatoria.
Así mismo, en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio 2020 se establece el Programa Presupuestario Construcción y Mejoramiento de Vivienda, el cual en uno de sus componentes precisa el presente programa de Viviendas Construidas.
En el mismo instrumento normativo, en su artículo 48, se establece que los programas estatales deberán publicar las reglas de operación y apegarse a los lineamientos que para el efecto se expidan.
Las reglas de operación en este tenor se consideran un instrumento que contribuye a regular, transparentar y hacer eficiente el uso de los recursos públicos destinados a este programa y a la promoción del desarrollo económico y social.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
I. JUSTIFICACIÓN
El Gobierno del Estado de Zacatecas, tiene el interés de implementar una política integral de desarrollo territorial que vincule la sustentabilidad ambiental con costo-beneficio para la sociedad, la protección y el buen uso de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico equilibrado a largo plazo, la organización del uso y ocupación del territorio, como la construcción de vivienda digna, infraestructura social básica y sustentable para el Estado.
En materia de vivienda e infraestructura social básica, se ha avanzado de manera importante en los últimos 20 años. Entre 1990 y 2010, la proporción de la población que no contaba con servicios básicos de vivienda pasó de 44 a 19% (por ciento).
En 2010, la carencia de servicios básicos en la vivienda afectó a 9.4% de la población en localidades urbanas, mientras que en zonas rurales se presenta en 50.4%. En el mismo sentido, existen grupos de la población particularmente desatendidos: la necesidad de reemplazo de vivienda está concentrada en la población no afiliada a la seguridad social, que representa el 73% de la necesidad
nacional y solamente recibe el 30% del financiamiento total destinado a vivienda.
El modelo de crecimiento urbano reciente ha fomentado el desarrollo de viviendas que se encuentran lejos de servicios como escuelas, hospitales y centros de abasto. Es decir, la producción de vivienda nueva ha estado basada en un modelo de crecimiento urbano extensivo.
Los desarrollos habitacionales se ubicaron en zonas alejadas de los centros de trabajo y de servicios, sin una densidad habitacional adecuada que permitiera costear servicios, vías de comunicación y alternativas de transporte eficientes.
Esto ha generado comunidades dispersas, un debilitamiento del tejido social y un uso poco eficiente de los recursos de la economía a través de altos costos de transporte para los trabajadores y las empresas.
Dentro del eje 2.2.2 Impulsar la inversión pública para ampliar la infraestructura social, dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2017- 2021, que tiene la prioridad de garantizar que los programas de vivienda den prioridad a grupos en situación de vulnerabilidad como dotar con servicios básicos de calidad en la vivienda e infraestructura social comunitaria, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, por medio de la Subsecretaria de Vivienda realiza la gestión de coordinación interinstitucional de recurso en programas federales y del Estado que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, donde se proyecten acciones en convenios de participación de programas de vivienda. Para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda.
El Gobernador del Estado, Licenciado Alejandro Tello Cristerna ha expresado el compromiso de construir vivienda social en el territorio zacatecano, como hogares dignos que llegan al Estado a realizar estos trabajos, así mismo todo lo referente a la necesidad de vivienda de los sectores más desprotegidos.
El total de viviendas particulares habitadas en el Estado, es de 418,850, que representan el 1.3% del total nacional. El promedio de ocupantes por vivienda al 2015 es 3.8 personas, y el promedio de ocupantes por cuarto es de 0.9%, cifra por abajo de la media nacional que es de 1.0 es decir, que no es muy grave el problema de hacinamiento, lo que significa mantener y mejorar ese indicador. El problema de hacinamiento se presenta de manera moderada en los municipios con mayor urbanización como Zacatecas-Guadalupe y su zona metropolitana, de igual manera en el municipio de Fresnillo. Según el Consejo Nacional de Vivienda para el año 2010 el 18.4% de las viviendas en el Estado se encontraban deshabitadas, cifra superior al porcentaje nacional que fue de 14.2. %.
Con relación a la disponibilidad de servicios básicos en la vivienda, la cobertura no es muy crítica, sin embargo, se requiere de dotación en los nuevos centros de población urbana y las colonias populares; así como de mantenimiento permanente mediante rehabilitaciones y ampliaciones.
Para el caso de la población dispersa y de comunidades lejanas, en ocasiones el costo-beneficio de un proyecto de servicios básicos es muy elevado, por lo que es preciso encontrar mecanismos alternativos para dotar de servicios y elevar su calidad de vida.
La situación de la tenencia de la vivienda en la entidad es favorable ya que el 70.0% de las viviendas son propias, mientras que a nivel nacional el 67.72% tienen esta condición.
Para la variable viviendas particulares habitadas con piso de tierra el valor estatal es de 1.33% y el nacional que es de 3.55%, para viviendas con piso de cemento o firme el valor es de 54.49%, superior al porcentaje nacional que es de 52.67 %
Con relación al uso de tecnologías se observa una brecha significativa ya que a nivel nacional el 32.95% de las viviendas particulares habitadas disponen de internet. En cuanto a disponibilidad de computadora el Estado se ubica por abajo de la media nacional que es de 32.64%.
La sustentabilidad del medio ambiente se logra a través del uso de tecnologías renovables, es por ello, que en el Estado de Zacatecas, estamos transitando hacia el equipamiento de viviendas sustentables. Según datos de la encuesta intercensal 2015 nos ubicamos en el segundo lugar nacional en disponibilidad de calentador solar de agua en viviendas particulares habitadas.
Finalmente, y según la encuesta nacional de las relaciones en los hogares 2015- INEGI, el 31.68% (por ciento) de las mujeres viven en casa rentada o prestada, por cada hombre hay dos mujeres que viven en casa intestada, en litigio o en otra situación, lo que habla de la necesidad de operar el programa con perspectiva de género.
II. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de estas reglas, se entenderá por:
ACCIÓN DE VIVIENDA: Término administrativo que se refiere a la ejecución de una de las modalidades previstas por el programa y cuyo objetivo es atender a la población objetivo del mismo.
ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN: Es el documento que comprueba la entrega de la acción de vivienda terminada. Anexo VII de las presentes reglas.
AGEBS.- Áreas Geo Estadísticas Básicas.
APORTACIÓN DE LA/EL BENEFICIARIA (O): Es la contribución que la/el beneficiario (o) otorga para la ejecución de la acción de vivienda, ya sea en dinero, especie, mano de obra o mixta.
BENEFICIARIA (O): Persona física que recibe el subsidio federal para una acción de vivienda.
CARENCIAS: Ausencia de satisfacción de las necesidades humanas de una familia, grupo social o una sociedad en su conjunto.
COMITÉ DE PARTICIPACION SOCIAL: Se entenderá como un órgano de participación social y representación de una comunidad, ya sea urbana, rural o indígena, electos de manera democrática, conforme a lo señalado en estas reglas. Así mismo, se contemplarán las distintas formas de organización con las que ya cuente el municipio.
CONAPO: Consejo Nacional de Población www.gob.mx/conapo.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. www.coneval.org.mx
CONVENIO DE COLABORACIÓN.- Documento que se firma para la concurrencia de recursos con las partes involucradas.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CURP.- Clave Única de Registro de Población.
CONTRALORÍA SOCIAL: Es el mecanismo de las/los beneficiarias (os) organizadas (os), para que verifiquen la correcta operación del programa.
CONTRATO PRIVADO DE EJECUCIÓN: Documento que firman la/el beneficiaria (o) del programa, la instancia ejecutora y el contratista, donde se establecen las condiciones y tiempos para que esta última realice la acción de vivienda acordada con la/el beneficiaria (o).
CONYUGE: Esposa (o) o pareja de la jefa o jefe de familia.
CRITERIOS DE TRANSVERSALIDAD: Identifican el conjunto de políticas, programas y acciones para la atención de una población, un tema, grupos específicos o problemáticas nacionales que necesitan ser combatidas de manera integral. Permiten focalizar y monitorear los recursos destinados por la Administración Pública Federal para su atención.
CURP: Clave Única de Registro de Población.
DEPENDIENTE ECONÓMICO: Persona que depende económicamente de la o el jefe de familia, (por ejemplo: la o el cónyuge, descendientes, padres, hermanas/os, sobrinas/os, abuelas/os y nietas/os o familiares consanguíneos hasta tercer grado).
ECOTECNIAS: Tecnología que se utiliza para la elaboración de productos o servicios que propician el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y reducen el impacto al medio ambiente y los ecosistemas.
ENTIDAD FISCALIZADORA.- Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y de la Federación.
ESTRATEGIA: Es el conjunto de acciones o actividades para alcanzar un fin, satisfacer una necesidad o contribuir a lograr un objetivo específico.
EXPEDIENTE TÉCNICO: Conjunto de documentos que determinan la factibilidad técnica y financiera de la acción de vivienda definiendo específicamente: proyecto arquitectónico, proyecto estructural, proyecto de instalaciones varias, presupuesto de obra, números generadores, análisis de precios unitarios, explosión de insumos y programa de obra. Además, deberá contener el acta de cabildo
cuando la instancia ejecutora sea el Gobierno Municipal o el documento equivalente cuando la instancia ejecutora sea un Gobierno Estatal o donde se avale la autorización de la afectación presupuestal.
GRADO DE MARGINACIÓN: Índice que refleja el nivel de carencias y satisfactores que padece la población, a nivel entidad federativa, municipio o localidad. Se pueden consultar en www.gob.mx/conapo
GRUPOS SOCIALES EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD: Aquellos grupos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar los mejores niveles de vida y por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.
IGUALDAD DE GENERO: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
INDICE DE REZAGO SOCIAL: Indicador de carencias estimado por CONEVAL a la entidad federativa, municipio o localidad y se podrá consultar en www.coneval.org.mx/
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. www.inegi.org.mx
INSTANCIA NORMATIVA.- Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial.
INSTANCIA EJECUTORA.- Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial
JEFA O JEFE DE FAMILIA: Mujer u hombre, cabeza de familia, con al menos, un dependiente económico.
LÍNEA DE BIENESTAR: Valor monetario equivalente a una canasta de alimentos, bienes y servicios básicos. Se puede consultar en www.coneval.org.mx
LOCALIDADES DE ALTA Y MUY ALTA MARGINACIÓN: Las clasificadas por CONAPO de acuerdo a su grado de marginación en 2005. Se podrán consultar en www.gob.mx/conapo
LOCALIDAD RURAL: Localidades con población de hasta 2,500 habitantes.
LOCALIDAD URBANA: Localidades con población mayor a 2,500 habitantes.
MUNICIPIOS DE ALTO Y MUY ALTO INDICE DE REZAGO SOCIAL: Son aquellos municipios clasificados por el CONEVAL como de alto y muy alto Índice de rezago social, de acuerdo a los indicadores de salud, educación, vivienda y activos en el hogar; con sus actualizaciones
correspondientes los cuales pueden ser consultados en www.coneval.org.mx
PED.- Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021
PERSONA CON DISCAPACIDAD: Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza, permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno ambiental, económico y social.
POBREZA PATRIMONIAL: Hogares cuyo ingreso por persona es menor al necesario para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, vestido, calzado, vivienda, salud, transporte público y educación, de acuerdo a los criterios del CONEVAL, mismos que se podrán consultar en http://www.coneval.org.mx/
PROYECTOS ESPECIALES: Son aquellos que se llevarán a cabo para potencializar los alcances del programa.
PROYECTOS DE COINVERSIÓN: Aquellas acciones que se realizan en conjunto con otra dependencia, sociedad, fundación u organización civil legalmente constituida con la finalidad de potenciar o mejorar las acciones de vivienda otorgadas.
SIPLAN: Sistema de Planeación del Gobierno del Estado.
SUBSIDIO FEDERAL: Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA.- Área competente con superior jerárquico sobre la Dirección de Construcción de Vivienda.
SUPERVISIÓN: Verificación del avance de obra en todas sus etapas conforme a los criterios técnicos establecidos en el proyecto.
VIVIENDA DIGNA: Debe brindar protección al intemperismo, al vandalismo, ser un sitio de descanso, ser limpia, sana, higiénica con baño y su saneamiento.
VULNERABLES POR CARENCIAS SOCIALES: Aquella población que presenta una o más carencias sociales, pero cuyo ingreso es superior a la línea de bienestar.
ZAP: Zonas de Atención Prioritaria. Las áreas o regiones rurales o urbanas que, de acuerdo con los criterios definidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos de desarrollo social, publicados en el DOF mediante Declaratoria de la Cámara de Diputados, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social.
III. ALINEACIÓN CON INSTRUMENTOS PROGRAMÁTICOS Plan Estatal de Desarrollo 2017 – 2021
Eje Estratégico 4: Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Línea Estratégica: 4.8 Vivienda Digna y Sustentable
Estrategia: 4.8.1 Promover y ejecutar la construcción de vivienda ordenada y sustentable.
Programa General Prospectivo: Estrategia de Intervención: Sociedad con bienestar: fortalecimiento comunitario, florecimiento social
e integración regional.
Componente Estratégico: Combatir la pobreza y satisfacer las necesidades básicas de la población.
• Focalizar acciones de mejora de calidad y espacios de vivienda en hogares.
Programa Sectorial de Desarrollo Social
Eje: Seguridad Humana
Línea Estratégica: Calidad y espacios en la vivienda
Estrategia: 6.1. Ampliar la cobertura de programas de ampliación, rehabilitación y mejoramiento de viviendas en zonas de atención prioritaria y de las personas en situación de pobreza.
Programa de Igualdad entre mujeres y hombres en el Estado de Zacatecas 2017-2021:
Componente 3. Gestiones para el desarrollo de la autonomía económica de las mujeres del Estado realizadas.
Actividades.
3.6 Diseño e implementación de un programa habitacional para madres jefas de hogar.
Derechos Humanos que se promueven
Derecho a la vivienda.
Derecho a un medio ambiente sano.
Objetivo de Desarrollo Sostenible:
ODS 11. Ciudades y comunidades sostenibles.
IV. OBJETIVOS
Objetivo General
Construir viviendas en el Estado de Zacatecas, para garantizar el ejercicio del derecho a la vivienda, especialmente para los grupos en mayor condición de vulnerabilidad, ofreciendo soluciones habitacionales bien planeadas, así como la construcción con estándares de calidad, mediante el otorgamiento de financiamientos y/o subsidios previos con la participación de los tres órganos de
gobierno y beneficiarios.
Objetivos Específicos
Fomentar ciudades más compactas, con mayor densidad de población y actividad económica, orientando el desarrollo mediante la política pública, el financiamiento y los apoyos a la vivienda social.
Crear ciudades y comunidades sostenibles, conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Optimizar y racionalizar la aplicación de los recursos destinados a la solución del problema de la vivienda del Estado de Zacatecas, de manera que se extiendan los beneficios de una vivienda digna y decorosa, al mayor número de familias.
Coordinarse, convenir o contratar con las instituciones públicas federales, estatales, municipales y con los sectores social y privado, para el desarrollo de programas habitacionales, estudios, planeación, formulación de proyectos y ejecución de programas
de vivienda de carácter urbano y rural.
Fortalecer las instancias e instrumentos de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno y los sectores de la sociedad, con el fin de conjugar esfuerzos en materia de vivienda social.
Realizar estudios sobre el desarrollo de vivienda que se adecúe a los usos y costumbres de diferentes grupos, para informar el desarrollo de pruebas de implementación en los que se evalúe su producción a escala.
V. ALCANCE
El programa se aplicará a los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en las presentes reglas y tendrá como límite el monto autorizado en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2020 por lo que se priorizaran las acciones a ejecutar.
Este programa está diseñado con perspectiva de género por lo que para la operación del mismo se consideran criterios que contribuyen a salvaguardar la igualdad y la equidad entre los géneros.
Cobertura Territorial.
El programa operará en los 58 municipios, principalmente dentro de los perímetros de las AGEBS urbanas de alta y muy alta marginación y la Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) establecidas por CONEVAL.
Población Potencial.
La población en condiciones vulnerabilidad no posesionaria de una vivienda, con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencia de vivienda, así como familias que presentan dificultad para tener acceso a una vivienda digna.
Población Objetivo.
Población en condiciones de vulnerabilidad, que no sea posesionaria de una vivienda, que habite en Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), AGEB´s urbanas de alta y muy alta marginación, colonias populares, en localidades afectadas por contingencia climatológica, así como en comunidades rurales que vivan en condiciones de rezago social, tengan dos o más carencias Familias zacatecanas con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencia de una Vivienda digna.
VI. BENEFICIARIOS
Se dirige a las familias que habitan en hogares con carencias de calidad y sin accesibilidad a una vivienda nueva, con un enfoque de equidad de género y atención a grupos vulnerables para participar en las obras y acciones del programa.
6.1 Criterios de elegibilidad
La población de las localidades urbanas y rurales con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con 2 o más carencias, entre ellas, carencia por calidad y espacios en su vivienda. Se dará prioridad a la población que además de lo anterior cuenten con alguna
persona con discapacidad.
Se asignará el 30% de apoyos a mujeres, tratándose de mujeres víctimas de violencia de género, usuarias de los centros de atención a las mujeres víctimas de violencia, tendrán acceso de manera prioritaria y excepcional al programa regulado por las presentes reglas de operación con un enfoque transversal de género y diferencial, siendo responsabilidad de todas las dependencias y entidades admitir como único requisito la constancia de que las reconozca con tal carácter para justificar la aplicación del recurso, así como realizarlo
de manera inmediata en favor de la víctima.
El apoyo de los beneficiarios podrá ser integral y tener diferentes tipos de apoyo siempre y cuando así lo requieran y con la finalidad de cambiar su grado de marginación o rezago social.
Se dará prioridad a jefas de familia, madres solteras o jefas de familia que tengan a su cargo el cuidado y manutención de personas con discapacidad y/o adultos mayores que sean posesionarios de una vivienda.
Tratándose de personas que, en términos de la legislación aplicable, sean reconocidas con la calidad de victima directa o indirecta por la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado, tendrán acceso de manera prioritaria y excepcional al programa
regulado por las presentes reglas de operación con un enfoque transversal, de género y diferencial siendo responsabilidad de todas las dependencias y entidades, admitir como único requisito la constancia que las reconozca con tal carácter para justificar la aplicación
de los apoyos, así como realizarlo de forma inmediata en favor de la víctima.
La dependencia o entidad que haya proporcionado el apoyo, deberá notificar mediante oficio la aplicación de cada uno de los apoyos a la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado, a más tardar dentro de las 48 horas posteriores a la entrega del
apoyo.
La expedición de la constancia de reconocimiento de víctima será responsabilidad del Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas.
Programa con acciones planeadas de conjuntos habitacionales en el territorio zacatecano, donde no permitirá asentamientos irregulares, ni desarrollos habitacionales en zonas de alto riesgo.
6.2 . Requisitos de Elegibilidad
La documentación que deberán llevar las/los solicitantes en original para cotejo y copia para su entrega, es la siguiente:
1. Solicitud dirigida al C. Gobernador (Formato Libre);
2. CURP;
3. Identificación oficial o constancia de identidad;
4. Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz o predial) o constancia de residencia;
5. Cuestionario socioeconómico CUIS que se establezca el Gobierno de México;
6. Escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por la/el solicitante, en el que manifieste que no ha recibido un subsidio federal, estatal y municipal para edificación de vivienda con anterioridad. Queda exceptuado de lo anterior, las modalidades de ampliación o
mejoramiento, donde el subsidio se puede otorgar más de una ocasión en la misma acción de vivienda, siempre y cuando no rebase el monto máximo del subsidio otorgado para vivienda social.
7. La/el solicitante y su cónyuge deberán acreditar no poseer una propiedad mediante el certificado original de no propiedad de casa habitación expedido por el registro público correspondiente.
8. Carta firmada por la/el solicitante en donde acepta realizar la aportación que norman estas reglas de operación.
En caso de que la solicitud sea para construcción en terreno propiedad del gobierno estatal o municipal se procederá de conformidad al procedimiento establecido en las reglas de operación vigentes en la materia, preferentemente se considerará:
Una lotificación que tendrá un área de 90 m2 a 98 m2; con dimensiones de 7m de frente por 14 y/o 15 metros de profundidad.
En caso de que la solicitud sea de construcción de vivienda en terreno propiedad de la/el solicitante o de su cónyuge, se deberá acreditar la posesión legal del predio por medio de los siguientes documentos:
Si la acción de vivienda es en el terreno de la/el solicitante en el ámbito urbano
1. Constancia donde acredite que cuenta con los servicios básicos
2. Documento que acredite la posesión legal del mismo.
3. Entregar por lo menos una foto georreferenciada, del predio que se destinará para la construcción de la acción de vivienda, así como sus medidas y características.
Si la acción de vivienda es en el terreno de la/el solicitante en el ámbito rural:
1. Entregar constancia original expedida por la autoridad local competente y cuando se trate de terrenos ejidales o comunales las/los solicitantes deberán exhibir el certificado de asignación de solar expedido por el Registro Agrario Nacional, en el que además se acredite que tiene un arraigo mínimo de dos años en una localidad rural de hasta 2,500 habitantes.
2. Copia del documento que acredite la posesión legal del terreno.
3. Constancia donde acredite que cuenta con los servicios básicos.
4. Entregar por lo menos una foto georreferenciada, del predio que se destinará para la construcción de la acción de vivienda, así como sus medidas y características.
6.3 Restricciones de elegibilidad
1. Que no sean familias en marginación o en rezago social.
2. Que las/los beneficiarias (os) que hayan obtenido apoyo económico federal, incluso en el mismo ejercicio fiscal, para ampliación o mejoramiento de su vivienda, y soliciten un nuevo apoyo podrán recibirlo, siempre y cuando la suma de los apoyos recibidos y por recibir no exceda el monto máximo para edificación de una vivienda social o vivienda social rural establecido en las reglas de operación del programa para el ejercicio fiscal vigente.
3. Beneficiarias (os) y/o cónyuges de ejercicios fiscales anteriores que recibieron un subsidio en la modalidad de mejoramiento de vivienda, podrán recibir un subsidio adicional, siempre y cuando sean población objetivo y cumplan con los requisitos establecidos en las
presentes reglas, por lo que el monto total de la aportación federal no deberá rebasar el máximo establecido. Los tipos y montos de apoyo de la vivienda social.
4. Población que cuenta con Infonavit o Fovissste.
6.4 Derechos de los solicitantes y beneficiarios.
1. Recibir la información necesaria para participar en el programa la cual se proporcionará de manera clara, oportuna y gratuita;
2. Un trato profesional y respetuoso, sin ningún tipo de distinciones, así como respetar la confidencialidad de los datos personales de quien solicite el programa;
3. Orientación para el seguimiento del programa; y
4. Atención oportuna a sus denuncias y quejas ante las instancias correspondientes.
5. Al momento de entregar la documentación se le informará si falta algún otro requisito o documento. La/el solicitante contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para completar la información faltante, en caso de no cumplir en el plazo estipulado se considerará como no recibida la solicitud y deberá reiniciar el trámite.
6.5 Obligaciones de los solicitantes o beneficiarios.
Los beneficiarios del programa deberán:
1. Proporcionar, sin faltar a la verdad, los datos personales que le soliciten las dependencias para la integración de su expediente social;
2. Cumplir con los requisitos, documentación, así como la conservación y en su caso el mantenimiento de los apoyos recibidos; y
3. Constitución de los Comités de Participación Social y/o Contralorías Sociales de acuerdo a la guía operativa para la constitución, operación, registro, atención y seguimiento de la participación social publicada en los lineamientos generales para la operación del fondo
de aportaciones para la Infraestructura Social.
6.6 Criterios para la selección de las (os) beneficiarias (os) de vivienda para migrante.
a). - El beneficio es exclusivamente para migrantes zacatecanas o zacatecanos deportados que
hubieran vivido en EE. UU por más de 2 años.
b). - Ser de escasos recursos y no contar con vivienda propia en el Estado de Zacatecas, ni en la Unión Americana, además de ser propietarios del terreno donde se edificará la vivienda en su caso.
c). - Que cuente con el apoyo de un Club de Migrantes debidamente constituido.
6.6.1 Solicitud de apoyos del programa de vivienda para migrante.
Las personas interesadas deberán presentarse en los módulos establecidos por el club de migrantes para tal fin en la Subsecretaria de Vivienda o podrán utilizar cualquiera de las oficinas de las instancias ejecutoras a nivel Estatal y/o Municipal, para que por su conducto sean canalizadas para registrar su solicitud.
La documentación que deberán llevar las/los solicitantes en original para cotejo y copia para su entrega, los establecidos en el numeral.
6.6.2. Requisitos de Elegibilidades además de los requisitos que se mencionan a continuación deberá cubrir los requisitos enunciados en el apartado 6.2.:
1. Presentar constancia de que no tenga vivienda propia en el Estado de Zacatecas, ni en la Unión Americana.
2. En caso de ser deportado, hoja de deportación.
3. Elegir entre los diferentes proyectos ejecutivos de vivienda determinados.
4. Definir quien ejecutará la obra; el estado o a través de la modalidad de autoconstrucción.
5. Toda obra de ejecución contara con una supervisión y asesoría técnica por parte de Gobierno del Estado.
6.6 Criterios de incumplimiento retención, suspensión o reducción de recursos.
Se suspenderán definitivamente los apoyos a los beneficiarios que:
1. Otorguen información falsa, omitan datos o realicen cualquier otro acto doloso con el objeto de solicitar o recibir los apoyos del programa;
2. Obtengan provecho indebido del programa;
3. En el caso de que las dependencias o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial suspenderá los apoyos a los beneficiarios e inclusive
podrán solicitar su reintegro en apego a la normatividad aplicable.
VII. CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS O BENEFICIOS.
7.1 Tipo de apoyo: En especie, obra terminada.
7.2 Características del apoyo y especificaciones técnicas de las acciones:
Los tipos de apoyos que se otorgarán a los beneficiarios calificados, será una vivienda social de obra nueva clasificada como un bien inmueble:
1. Construcción de vivienda social de 43.23 m2 construcción que se integra de 2 recamaras, baño, sala comedor, cocina, patio de servicio y cochera; área para ampliación.
2. Construcción de una vivienda social para migrantes con 43.23 m2 construcción que se integra de 2 recamaras, baño, sala-comedor, cocina, patio de servicio y cochera.
Las presentes reglas de operación considera la modalidad de construcción de vivienda, a través de los subsidios que otorgarán el estado y el municipio del tipo de intervención, a que se refieren a los componentes específicos que aportan el recurso de manera única o progresiva. Lo cual se expresa en el siguiente cuadro:
7.3 Periodicidad del apoyo.
Único.
7.4 Monto del apoyo
Los montos de apoyo para la operación de estos programas quedarán supeditados a los recursos asignados a la Secretaría. Los tipos de apoyo serán a fondo perdido.
Los montos y características de los apoyos pueden variar en función de los precios y condiciones del mercado.
7.3. Proyectos Institucionales y Proyectos Especiales.
Aquellos proyectos que su objetivo principal es atender las principales estrategias diseñadas por el Ejecutivo Estatal, así como aquellas relacionadas con la transversalidad a la que el programa tiene que dar atención. En estos proyectos, la Instancia Ejecutora deberá seguir el proceso operativo del programa de acuerdo a lo establecido en los proyectos de acciones de vivienda podrán ser
aportaciones o subsidiados por la aportación Estatal con apego a políticas públicas establecidas por el Ejecutivo Estatal, preferentemente, en coordinación con una o varias entidades federativas o instituciones públicas.
MODALIDAD DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA
MUNICIPIO 50%
ESTADO 30%
BENEFICIARIO 20%
CARACTERÍSTICAS DE APOYOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Acciones Tipo de Apoyos
Características de Apoyos Periodicidad Monto del Apoyo
a).-
Construcción nueva
En especie:
Obra Nueva Construcción de
Vivienda Social de 43.23 m2 construidos
Único
$175,000.00
a
$190,000.00
b).-
Construcción
nueva para
migrantes
En especie:
Obra Nueva
Construcción de
Vivienda Social de 43.23
m2 construidos
Único
$175,000.00
a
$190,000.00
En este ejercicio 2020 se tiene la planeación del Programa de Vivienda para Migrantes.
La Instancia Normativa regulará la ejecución de acciones de vivienda a través de un dictamen que será autorizado y firmado por la titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, si en su totalidad es un recurso estatal; así mismo, si las acciones son convenidas dicho dictamen deberá especificar lo siguiente: antecedentes, población objetivo, sus necesidades, justificación, montos de apoyo, ejecutor y descripción de la solución.
En caso de aprobarse el dictamen, éste quedará plasmado en el convenio que para tal caso celebre la instancia normativa y la instancia ejecutora.
7.4.- Proyectos Especiales
En el marco de los proyectos especiales, la instancia normativa la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, tendrá la facultad de incrementar los montos de subsidio hasta por un 20% del monto máximo establecido en las presentes reglas, lo cual quedará determinado en el convenio que para tal caso se celebre, cuando se trate de las siguientes acciones de vivienda:
1. Procesos constructivos de vivienda social con una superficie mínima de edificación de 43.23m2.
2. Procesos constructivos de vivienda social asociados a los usos y costumbres de la región.
3. Procesos constructivos de vivienda social urbana que adicionalmente a la planta arquitectónica mínima solicitada por la instancia normativa, incluyan ecotecnias tales como: sistemas de captación de agua pluvial, fotovoltaico, calentadores solares, biodigestores, baños secos, etc.
Para el caso de los proyectos de coinversión y especiales, las acciones de vivienda se podrán realizar con recursos adicionales provenientes de instancias complementarias, siempre y cuando se tenga suficiencia presupuestal del Estado.
7.5.- Proyectos Estatales de Coinversión
Los proyectos estatales de coinversión son aquellos en los cuales participan además de las instancias ejecutoras estatales, instancias complementarias, municipios que aportan recursos adicionales y por lo tanto la mezcla de recursos financieros o en especie para ejecutar las acciones de vivienda, estará compuesta por recursos públicos y privados; con la finalidad de transparentar la participación de las diferentes instancias en un proyecto de coinversión, la instancia ejecutora firmará con las instancias participantes un convenio de concertación en el que se establecerá con toda claridad cuál será la aportación de la segunda, así como la forma en la que coordinarán esfuerzos para dar cumplimiento al convenio de ejecución que ambas partes firmaron, con la instancia normativa y la instancia auxiliar.
La suscripción del convenio de concertación no eximirá a la instancia ejecutora estatal del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se derivan de las presentes reglas y del convenio de ejecución, donde se establecerán las sanciones a que serán acreedores cada una de las partes en caso de incumplimiento.
Se deberá suscribir un convenio de concertación entre la instancia ejecutora y las instancias participantes, por cada convenio de ejecución firmado con la instancia normativa, adicionalmente, las instancias participantes deberán exhibir los recursos que aportarán; a través del oficio que autorice su participación en el programa, todo lo anterior, con el objetivo de transparentar el manejo y aplicación de los mismos.
VIII. OPERATIVIDAD.
Planteamiento
No. Actividad
1. Elaboración de presupuesto por parte de la Coordinación Administrativa.
2. Elaboración de reglas de operación por parte de la Dirección de Programas Convenidos de Vivienda y Ecotecnologías.
3. Integración de expedientes sociales, en atención a las solicitudes de la ciudanía para de la población objetivo.
4. Convocatoria para la concurrencia con municipios y/o organismos por parte de la Subsecretaria de Vivienda.
5. Elaboración de convenios.
6. Firma de convenios con municipios.
7. Apertura de cuenta concentradora de recursos;
8. Recepción de propuestas.
9. Validación de beneficiarios.
10. Elaboración de expedientes técnicos.
11. Validación en la MIDS.
12. Trámites para la expedición del oficio de ejecución.
13. Asignación de obras a contratistas.
14. Ejecución de Obras.
15. Supervisión de Obras.
16. Comprobación en los diferentes portales digitales establecidos.
17. Acta de Conformidad de la Obra/Acta Entrega-Recepción.
18. Cierre de ejercicio.
Diagrama de flujo.
Matriz de indicadores de resultados del programa
Matriz de Indicadores para Resultados de
Construcción de Vivienda Social
Resumen Narrativo Indicadores de Desempeño
Medios de Verificación Supuestos
1.- Fin (impacto)
Construir viviendas social dignas en el Estado de Zacatecas
a).- Se darán soluciones para atender lalimitada asequibilidad de una vivienda adecuada, situación que actualmente afecta a diversos
segmentos de la población; particularmente a personas viviendo en zonas rurales, en comunidades indígenas y en condiciones de
a).- La administración y control de la obra; por medio de una supervisión continua, por el ente ejecutor estatal.
a).- Falta de recurso en el tiempo programado
b).- Falta de supervisión
c).- Fenómenos naturales
d).- Falta de compromiso de las empresa
e).- Cambio de administración (Estatal y Municipal)
1. Elaboración de presupuesto por parte de la coordinación administrativa
2. Elaboración de reglas de operación por parte de la dirección de Construcción de Vivienda.
3. Integración de expedientes sociales, en atención a las solicitudes de la ciudadania para la población objetivo.
4. Elaboración de convenios
5. Firma de convenios con municipios
6. Apertura de cuenta concentradora de recursos
7. Recepción de propuestas
8. Validación de beneficiarios
9. Elaboración de expedientes técnicos
10. Validación en la MIDS
11. Trámites para la expedición del oficio de ejecución
12. Asignación de obras a contratistas
13. Ejecución y supervisión de obras
14. Comprobación en los diferentes portales digitales establecidos
15. Acta de conformidad de la obra/acta entrega recepción
16. Cierre de ejercicio mayor rezago habitacional.
b).- Se mejorará el aprovechamiento de los recursos gubernamentales, para maximizar el impacto que tienen las instituciones y los recursos invertidos en el sector de la vivienda sobre el bienestar de las personas.
f).- Falta de planeación de obra
2.-Propósito (Resultados) Construir viviendas sociales dignas en el Estado de Zacatecas, para garantizar elejercicio del derecho a
la vivienda, especialmente para los grupos en mayor condición de vulnerabilidad, familias zacatecanas en localidades urbanas y rurales con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencia de una vivienda digna. Ofreciendo soluciones habitacionales
bien planeadas, así como la construcción con estándares de calidad, mediante el otorgamiento de subsidios de los tres órganos de
gobierno.
a).- La administración y control de la obra; por medio de una supervisión continua, por el ente ejecutor estatal.
a).- Falta de recurso en el tiempo programado.
b).- Falta de supervisión
c).- Fenómenos naturales.
d).- Falta de compromiso de la empresa.
e).- Cambio de administración. (Estatal y Municipal)
f).- Falta de planeación de obra.
3.- Componentes (Productos y Servicios)
Construcción de vivienda social de 43.23 m2 construidos; población Urbana.
Construcción de vivienda social de 43.23 m2 construidos; población rural.
.Construir Viviendas social dignas en el Estado de Zacatecas, para garantizar el ejercicio del derecho a la vivienda, especialmente para los grupos en mayor condición de vulnerabilidad, familias
a).- Se darán soluciones para atender la limitada asequibilidad de una vivienda adecuada, situación que actualmente afecta a diversos segmentos de la población; particularmente a personas viviendo en
a).- Falta de recurso en el tiempo programado.
b).- Falta de supervisión.
c).- Fenómenos Naturales
d).- Falta de compromiso de la empresa.
e).- Cambio de zacatecanas en localidades urbanas y rurales con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencia de una Vivienda digna. zonas rurales, en comunidades indígenas y en condiciones de mayor rezago habitacional.
b).- Se mejorará el aprovechamiento de los recursos gubernamentales, para maximizar el impacto que tienen las instituciones y los recursos invertidos en el sector de la vivienda sobre el bienestar de las personas. administración (estatal y municipal)
f).- Falta de planeación de obra.
4.- Actividades (Procesos) Apoyo a hogares cuyos ingresos están por debajo de la línea de bienestar, y cuya vivienda presente alguna de las siguientes carencias:
-Que el piso de la vivienda, sea de tierra.
Que el material del techo de la vivienda, sea de lámina de cartón o desechos.
Que el material de los muros de la vivienda, sea de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o
asbesto; o material de desecho.
Que el número de personas por cuarto, sea en promedio mayor a 2.5.
Atendiendo al monitoreo de los criterios de
Construcción de vivienda social de 43.23 m2 construidos; población Urbana.
Construcción de vivienda social de 43.23 m2 construidos; población Rural.
a).- Se darán soluciones para atender la limitada asequibilidad de una vivienda adecuada, situación que actualmente afecta a diversos
segmentos de la población; particularmente a personas viviendo en zonas rurales, en comunidades indígenas y en condiciones de
mayor rezago habitacional.
b).- Se mejorará el aprovechamiento de los recursos gubernamentales, para maximizar el impacto que tienen las instituciones y los recursos
a).- Falta de recurso en el tiempo programado.
b).- Falta de supervisión.
c).- Fenómenos naturales.
d).- Falta de compromiso de la empresa.
e).- Cambio de administración (estatal y municipal)
f).- Falta de planeación de obra
IX. MONITOREO, EVALUACIÓN Y CONTRALORÍA SOCIAL
9.1 Monitoreo
Se entregarán reportes mensuales y trimestrales de avance de obras y supervisión de acciones del programa de viviendas construidas, por parte de las Coordinaciones Regionales y la propia Dirección de Construcción de Vivienda, las que informarán a la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, Subsecretario de Vivienda y diferentes afines, de dichos avances para informar en particular de las acciones del programa y al mismo tiempo establecer parámetros de coordinación para evitar duplicidad de esfuerzos, apoyos y beneficiarios.
Además de lo anterior deberá generarse un informe trimestral del ejercicio de los recursos, que se realizará a través del SIPLAN que es una plataforma informática (Software) de la Coordinación Estatal de Planeación de Gobierno del Estado, en la que se otorgarán los informes y avances de obras, así como el avance de gestión financiera, cierre de ejercicio y la cuenta pública de manera
trimestral, semestral y anual respectivamente.
9.2 Evaluación
Al término del ejercicio fiscal, la Dirección de Planeación de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizará una evaluación interna para la identificación de mecanismos susceptibles de mejora, así como los avances finales del Programa de Viviendas Construidas. transversalidad del programa, hogares con alguna de las siguientes características:
Que la o el solicitante o alguno de sus dependientes económicos tenga alguna discapacidad.
Que la o el solicitante sea madre soltera o padre soltero independientemente de su mayoría de edad.
Que la jefa o el jefe de familia sea persona adulta mayor, aunque no tenga dependientes económicos.
Que alguno de sus integrantes sea menor de 14 años de edad. invertidos en el sector de la vivienda sobre el bienestar de las personas.
El área deberá ajustarse a los lineamientos aprobados por el Consejo Estatal de evaluación. Por su parte, las evaluaciones externas deberán ser, así mismo, en función de lo que se establezca el Consejo Estatal de Evaluación y del Programa Anual de Evaluación.
9.3 Indicadores de evaluación
Nivel de Objetivo Indicadores
1.- Hogares zacatecanos con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencia de vivienda, así como familias que presentan dificultad para tener acceso a una vivienda digna.
2.- Carencias promedio de la población en pobreza extrema.
3.- Contingencias de riegos; sociales y ambientales en situación vulnerable.
Propósito 1.- Garantizar el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada a todas las personas, especialmente a los grupos en mayor condición de discriminación y vulnerabilidad, a través de soluciones financieras, técnicas y sociales de acuerdo con las necesidades específicas de cada grupo de población.
2.-Garantizar la coordinación entre los organismos nacionales de vivienda y los distintos órdenes de gobierno para el uso eficiente de los recursos públicos.
3.- Fomentar conjuntamente con el sector social y privado, condiciones que propicien el ejercicio del derecho a la vivienda.
4.- Asegurar el derecho a la información y la rendición de cuentas de todos
los actores del sistema de vivienda adecuada.
5.- Establecer un modelo de ordenamiento territorial y gestión del suelo que
considere la vivienda adecuada como elemento central de planeación de
territorio.
Componente. En materia de vivienda e infraestructura social básica, se ha avanzado de manera importante en los últimos 20 años. Entre 1990 y 2010 la proporción de la población que no contaba con servicios básicos de vivienda pasó de 44 a 19% (por ciento). En 2010, la carencia de servicios básicos en la vivienda afectó a 9.4% (por ciento) de la población en localidades urbanas, mientras que en zonas rurales se presenta en 50.4% (por ciento). En el mismo sentido, existen grupos de la población particularmente desatendidos: la necesidad de reemplazo de vivienda está concentrada en la población no afiliada a la seguridad social, que representa el 73% (por ciento) de la necesidad nacional y solamente recibe el 30% (por ciento) del financiamiento total destinado a vivienda. Un gran número de zacatecanos viven en asentamientos precarios que carecen de servicios y equipamientos mínimos, donde los tiempos y costos de transporte para tener acceso al trabajo, la educación y el abasto, son elevados.
Por eso se implementará un programa de construcción de vivienda popular que garantice este derecho y genere miles de empleos. El derecho a la ciudad y a la vivienda involucra aspectos fundamentales del hábitat como la seguridad jurídica, la disponibilidad de infraestructura, servicios y equipamientos urbanos, de salud, educación y trabajo.
Actividad 1.- Se brindarán soluciones para atender la limitada asequibilidad de una vivienda adecuada, situación que actualmente afecta a diversos segmentos de la población; particularmente a personas residiendo en zonas rurales, en comunidades indígenas y en condiciones de mayor rezago habitacional. Este objetivo está alineado con todos los elementos de una vivienda adecuada.
2.- Se optimizará el aprovechamiento de los recursos gubernamentales, para maximizar el impacto que tienen las instituciones y los recursos invertidos en el sector de la vivienda sobre el bienestar de las personas.
Este objetivo está alineado con los elementos de seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, asequibilidad y adecuación cultural.
3.- Se identificarán mecanismos para incrementar las oportunidades de colaboración estratégica con empresas, cooperativas y ciudadanos, de forma que la mejora en el acceso a la vivienda adecuada sea un objetivo compartido por todas y todos, y cuyo logro sea resultado de sinergias positivas entre los distintos actores. Este objetivo está alineado con los elementos de disponibilidad de servicios, asequibilidad, habitabilidad y adecuación cultural.
4.- Se trabajará en identificar y combatir las deficiencias e inconsistencias en el marco jurídico-normativo y en el ejercicio de las personas con roles gubernamentales en lo correspondiente a la autorización de las viviendas y su gestión en todas las etapas de su desarrollo; se buscará con ello inhibir la corrupción, la cual impacta en el aumento de los costos de la vivienda, y que, por tal motivo, limita el acceso de las personas ella. Este objetivo está alineado con los elementos de seguridad de la tenencia y asequibilidad.
5.- Se articulará el fortalecimiento de los instrumentos y mecanismos públicos para actuar sobre el territorio, con programas y proyectos habitacionales sostenibles diferentes a la compra tales como renta, cooperativas, entre otras, asegurando su congruencia con las
características ecológicas y urbanas del suelo, así como su acceso a oportunidades de empleo, equipamiento, servicios y seguridad pública.
Este objetivo está alineado con los elementos de seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, asequibilidad, habitabilidad y ubicación.
9.4 Contraloría social
Se promoverá la participación de la población beneficiada del programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. Para lograr lo anterior, el programa deberá sujetarse a los “Lineamientos Generales para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Estatales de Desarrollo Social,
emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicados en el Periódico Oficial, el 31 de enero de 2018, para que promueva y realice las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social de acuerdo a la Guía Operativa de Contraloría Social, previamente validada por la Secretaría de la Función Pública y demás documentos normativos establecidos en el programa. Se promoverá la participación de hombres y mujeres, preferentemente de forma equitativa, en la conformación de los Comités de Contraloría Social.
9.5 Ejercicio de recursos.
La Dirección de Construcción de Vivienda, elaborará los expedientes técnicos derivados de los convenios y/o de los recursos propios asignados a la dirección y los turnará al Departamento de Licitaciones para que realice los procedimientos para la asignación de obras a contratistas de acuerdo a la normatividad vigente para la correcta ejecución de los programas. La Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, será la encargada de salvaguardar bajo su custodia, toda la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la ejecución de las diferentes acciones realizadas con los recursos asignados a la Dirección de Construcción de Vivienda. Debiendo proporcionar una copia simple a dicha Dirección.
Con base en los reportes de avances presentados a la SEDUVOT ésta procederá a elaborar el Informe de cierre de ejercicio, para ello la Dirección de Construcción de Vivienda, realizará informes del avance físico y financiero que guarda el programa.
Con base en los reportes de avance financiero presentados a la Subsecretaría de Vivienda, se procederá a elaborar el informe de cierre de ejercicio que contenga todos aquellos apoyos entregados al 31 de diciembre en el ejercicio fiscal correspondiente.
IX. INSTANCIAS PARTICIPANTES.
Instancia Ejecutora: La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda, y Ordenamiento Territorial, será la instancia ejecutora y deberá observar la correcta aplicación de los recursos del programa, debiendo tener bajo su resguardo toda la documentación social, técnica y comprobatoria de los recursos aplicados y proporcionar una copia al municipio a solicitud de éste.
El proceso técnico que las áreas correspondientes realizarán:
Coordinación Administrativa.- Le corresponde asignar el presupuesto y la comprobación del recurso asignado; apertura de cuenta concentradora de recursos;
Subdirección de Gestión Social.- le corresponde la captación de necesidades
Subsecretaria e Vivienda.- le corresponde la asignación presupuestal a municipios y localidades;
Dirección de Construcción de Vivienda.- le corresponde la recepción de propuestas, validación de beneficiarios, elaboración de expedientes técnicos, ejecución de obras, supervisión de obras, actas de entrega-recepción y cierre de ejercicio.
Unidad de Planeación.- le corresponden los trámites para la expedición del oficio de ejecución.
Instancia Normativa: La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial es la instancia que dicta las reglas sobre el presente programa y que resolverá lo necesario para la operación óptima, eficaz y eficiente.
El proceso técnico al que las áreas correspondientes realizaran:
Dirección Jurídica: le corresponde elaborar las reglas de operación, la elaboración de convenios y la firma de convenios con municipios; la asignación de obras a contratistas.
Instancia de Control y Vigilancia: Los entes fiscalizadores encargados en verificar la correcta aplicación de los recursos serán la Secretaría de la Función Pública del Estado, Auditoría Superior del Estado y la Auditoría Superior de la Federación.
Instancia de Apoyo Operativo: En el presente programa no participa ninguna otra dependencia del Gobierno del Estado. Tendrán participación los municipios cuando estos signen el correspondiente convenio con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial.
X. TRANSPARENCIA
Publicación de las Reglas de Operación
Las presentes Reglas de Operación se publicarán en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas y en la página oficial de la SEDUVOT. sevivienda.zacatecas.gob.mx/ Difusión
La apertura de ventanilla del programa, así como los requisitos y convocatorias para acceder al
mismo, se darán a conocer a la población a través de:
Las Coordinaciones Regionales de la Secretaría.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 25
Gobierno del Estado de Zacatecas
Campaña de difusión en redes sociales
El área responsable de la difusión será la Dirección de Comunicación y la Dirección de Programas
de Construcción de Vivienda de la Secretaría.
La difusión de la convocatoria y los resultados se darán a conocer a la población a través de trípticos, distribuidos a Presidencias Municipales, Coordinaciones Regionales de SEDUVOT, asimismo, en nuestras redes sociales oficiales de Gobierno del Estado.
Unidad de Transparencia Dependencia: Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Domicilio: Circuito Cerro del Gato, Edificio “F”, Piso 4° Ciudad Administrativa, Zacatecas, Zacatecas.
Titular de la Unidad de Enlace: Lic. Joaquín González Ramírez.
Teléfono con clave lada (492) 4915000 extensión 33100
Padrón de beneficiarios
El área responsable de establecer el padrón de beneficiarios será la Dirección de Mejoramiento de Vivienda de la Subsecretaría de Vivienda dependiente de la SEDUVOT.
El Padrón de beneficiarios de las acciones de este programa, se publicarán a través de las siguientes páginas: http://sipab.zacatecas.gob.mx/publico; y http://transparencia.zacatecas.gob.mx.
De igual manera periódicamente se proporcionara la información correspondiente para ser integrada al Sistema Integral del Padrón Único de Beneficiarios del Gobierno del Estado, a través de la Coordinación Estatal de Planeación, dirigiendo copia al Titular del Ejecutivo del Estado.
XI. QUEJAS Y DENUNCIAS
1. Acudir a la Secretaría, exponiendo la queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control.
2. El Órgano Interno de Control levantará un acta anexando las pruebas, en caso de existir.
3. Se analizará y se dará respuesta en 20 días hábiles.
4. Se notificará al quejoso vía correo electrónico.
Sistema de Atención Ciudadana
Para la presentación de quejas y denuncias derivadas de la operación del programa, los beneficiarios podrán acudir de manera externa a la Secretaría de la Función Pública quien dará el trámite correspondiente o bien hacer uso del Sistema de Atención Ciudadana a través de los siguientes medios:
Red estatal de buzones;
Sistema electrónico de atención ciudadana: http://contraloriasocial.zacatecas.gob.mx; correo electrónico; contraloría.social@zacatecas.gob.mx; y
Lada gratuita: 01800 55 26 67
Los plazos y mecanismos para dar a conocer la resolución, deberán sujetarse a lo establecido en las disposiciones que rigen los procedimientos establecidos en la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reglas de operación son de observancia general y tienen por objeto establecer los mecanismos de operación que regirán la ejecución de este programa y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Los criterios no previstos en estas reglas de operación serán resueltos por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección de Construcción de Vivienda, con el fin de dar cumplimiento a los fines del programa, con estricto apego a las leyes aplicables.
TERCERO.- En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá modificar las presentes reglas de operación siempre y cuando sea para mejorar la eficiencia o el sentido de equidad en el cumplimiento de su objetivo.
Este programa está regido por lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y el uso adecuado de los recursos que se entregan por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial es responsabilidad de quien los recibe.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en los programas.
Dado en el Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, trece (13) de marzo del año dos mil veinte (2020). SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. DRA. EN ARQ. MARÍA GUADALUPE LÓPEZ MARCHAN. Rúbrica.