ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXIX Núm. 65 Zacatecas, Zac., miércoles 14 de agosto de 2019
S U P L E M E N T O
2 AL No 65 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2019
GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
ACTA.- De cierre de Convocatoria para la selección de personas que habrán de formar parte del Consejo Estatal Ciudadano en Materia de Búsqueda de Personas.
CONVOCATORIA.- Para la selección de personas que habrán de integrar parte del Consejo Estatal Ciudadano en Materia de Búsqueda de Personas
ACUERDO.- Por el que se crea el Bachillerato General Policial del Estado de Zacatecas para impartir servicios educativos del Nivel Medio Superior.
ACTA DE CIERRE DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS QUE HABRÁN DE FORMAR PARTE DEL CONSEJO ESTATAL CIUDADANO EN MATERIA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS.
Siendo las 16:00 horas del día 05 de julio de 2019, en el domicilio que ocupa LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, ubicado en Av. Hidalgo No. 602, Colonia Centro, Zacatecas Capital, se procede a realizar el CIERRE de la Convocatoria Pública para la selección de quienes habrán de integrar el CONSEJO ESTATAL CIUDADANO EN MATERIA
DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, emitida por el C. Ing. Javier Ramírez García Comisionado Local de Búsqueda de Personas, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacateca, en fecha 15 de junio de 2019, en la cual se señaló como plazo para la recepción de las propuestas el lapso comprendido del día 17 de junio de 2019 al día 05 de julio de 2019, en punto de las a las 16:00 horas, lo anterior para que los interesados hicieran entrega de los documentos establecidos en la Base Tercera de la Convocatoria como requisitos para tal fin, base denominada Requisitos para el Registro de Aspirantes.
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Al cierre de la actual acta, se presentó ante esta Comisión Local de Búsqueda de Personas, UNA CIUDADANA, quien hizo entrega de los requisitos contemplados en la Convocatoria de referencia, mencionándose de manera cronológica al momento de su registro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- GUILLERMINA CAMACHO DE LA SERNA.
Acta que se levanta para dar cumplimiento a lo establecido en la Base Cuarta de la Convocatoria, en donde la autoridad encargada, recabaría la documentación requerida durante el periodo señalado, dando por terminada el acta a las: 16:15 horas de la fecha en que se levanta la presente.
Se remite copia de la presente al GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS L.C. ALEJANDRO TELLO CRISTERNA y al SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. JEHÚ EDÚI SALAS DÁVILA, para los efectos legales a los que haya lugar.
DOY CONSTANCIA
A T E N T A M E N T E:
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ING. JAVIER RAMÍREZ GARCÍA.
COMISIONADO LOCAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
DEL ESTADO DE ZACATECAS.
COMISION LOCAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE ZACATECAS TERCERA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS QUE HABRÁN DE INTEGRAR PARTE DEL CONSEJO ESTATAL CIUDADANO EN MATERIA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
La Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Zacatecas con fundamento en lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto Gubernativo por el que se crea la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Zacatecas y
CONSIDERANDO
Que con fecha 12 de enero de 2019 fue publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Zacatecas en el que se establecen la conformación de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Zacatecas así como la estructura organización y funcionamiento del Consejo Estatal Ciudadano en esta materia.
Que en el Decreto Gubernativo por el que se crea la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Zacatecas en su artículo 13 ordena la conformación del Consejo Estatal Ciudadano como un órgano de consulta en materia de búsqueda de personas.
Que en referido Decreto se establece que los integrantes serán electos por convocatoria pública expedida por el titular de la Comisión Local, cuyas bases serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, bajo los principios de pluralidad, democracia y trasparencia, garantizando la participación de las organizaciones de familiares, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de víctimas y expertos en la materia previstos en la Ley General y en el referido Decreto de Creación.
La duración de su función será de tres años, sin posibilidad de reelección, sino hasta después de 3 años de ocupar el cargo y no se podrán desempeñar como servidores públicos.
Los integrantes del Consejo Estatal ejercerán su función en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño, los cargos serán honoríficos.
ANTECEDENTES
El 25 de mayo de 2019 fue publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Zacatecas la CONVOCATORIA para la selección de personas que habrían de integrar parte del Consejo Ciudadano en Materia de Búsqueda de Personas, en la que en su BASE CUARTA se estableció como fecha de apertura el día 17 de junio de 2019 y como fecha de cierre el 05 de julio de 2019, fecha en la que sólo se registró UNA sola aspirante. Por tal motivo la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Zacatecas para dar cumplimiento a la normatividad en materia, abre la TERCERA CONVOCATORIA con la finalidad de recibir nuevas inscripciones para conformar el
CONSEJO ESTATAL CIUDADANO EN MATERIA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS y así contar con propuestas suficientes para la debida selección.
NOTA: Los aspirantes registrados en las anteriores CONVOCATORIAS, mantienen su registro para los efectos de selección.
El Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Solicitar información relacionada a los procedimientos de búsqueda y localización a la Comisión Local;
II. Proponer a la Comisión Local y en su caso acompañar las acciones para acelerar o profundizar sus acciones, en el ámbito de sus competencias;
III. Conocer y emitir recomendaciones sobre los criterios de idoneidad, convenios, lineamientos, programas y reglamentos que emita la Comisión Local;
IV. Contribuir, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, a la participación directa de los familiares en el ejercicio de sus atribuciones;
V. Dar vista a la Comisión Local, o de ser necesario a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
VI. Dar seguimiento y emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Local la implementación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas; y
VII. Elaborar, aprobar y modificar la guía de procedimientos del Comité para la evaluación y seguimiento de las acciones emprendidas por la Comisión Local.
Para tales efectos se realizará la elección de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano conforme las siguientes:
BASES
Objeto
PRIMERA. Esta convocatoria está dirigida a personas familiares de las personas desaparecidas o no localizadas en el Estado de Zacatecas; especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General; y representantes de
organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos que cuenten con experiencia en el tema
de desaparición y búsqueda de personas.
Perfiles para seleccionar
SEGUNDA. Las personas interesadas en formar parte del Consejo Estatal Ciudadano deberán contar con alguno de los siguientes perfiles:
a) Ser familiares de las personas desaparecidas o no localizadas en el estado de Zacatecas; de las cuales serán seleccionadas seis personas;
b) Ser especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General. Procurando ser especialistas en materia forense; de las cuales serán seleccionadas dos personas;
c) Ser representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos que cuenten con experiencia en el tema de desaparición y búsqueda de personas; de las cuales serán seleccionadas seis personas.
Requisitos para registro de aspirantes
TERCERA. Las personas interesadas para ser consideradas como posibles integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Para los familiares de las personas desaparecidas o no localizadas en el estado de Zacatecas:
I. Copia de acta de nacimiento;
II. Copia de identificación oficial vigente con fotografía, siendo aceptadas la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral, Pasaporte vigente expedido por la autoridad federal competente o licencia para conducir expedida por autoridad vial competente;
III. Copia reciente de comprobante de domicilio no mayor a dos meses de antigüedad;
IV. Currículum Vítae con fotografía no mayor a dos cuartillas, en el que se incluyan datos generales, teléfonos de contacto y correo electrónico, en el que la persona interesada dé muestra del perfil requerido y señalado en el apartado segundo de las presentes Bases;
V. Estar dentro de los casos que tenga de su conocimiento la Fiscaliza Especializada en materia, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, para la cual deberá de proporcionar únicamente la clave alfanumérica de la Carpeta Única de Investigación (C.U.I.)
b) Para los especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, procurando ser especialistas en materia forense:
I. Copia de acta de nacimiento;
II. Copia de identificación oficial vigente con fotografía, siendo aceptadas la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral, Pasaporte vigente expedido por la autoridad federal competente o licencia para conducir expedida por autoridad vial competente;
III. Copia reciente de comprobante de domicilio no mayor a dos meses de antigüedad;
IV. Currículum Vítae con fotografía no mayor a dos cuartillas, debiendo incluir datos generales, teléfonos de contacto y correo electrónico, en el que la persona interesada dé muestra del perfil requerido y señalado en el apartado segundo de las presentes Bases;
V. Copia de título profesional, cédula, certificados o reconocimientos de estudios derivados en materia forense que acrediten el perfil.
c) Para los representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos que cuenten con experiencia en el tema de desaparición y búsqueda de personas:
I. Copia de acta de nacimiento;
II. Copia de identificación oficial vigente con fotografía siendo aceptadas la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral, Pasaporte vigente expedido por la autoridad federal competente o licencia para conducir expedida por autoridad vial competente;
III. Copia reciente de comprobante de domicilio no mayor a dos meses de antigüedad;
IV. Currículum Vítae con fotografía no mayor a dos cuartillas que incluya datos generales, teléfonos de contacto, correo electrónico, en el que la persona interesada dé muestra del perfil requerido y señalado en el apartado segundo de las presentes Bases, y
V. Copia del acta constitutiva de la organización, registro de adhesión a la misma o comprobante de pertenencia a dicha asociación/organización.
No se tomarán en cuenta postulaciones incompletas en las que falte por lo menos uno de los documentos enlistados o que, por lo menos uno de dichos documentos, no cumpla con las características que se señalan en esta sección.
Plazos y lugar de recepción de documentación de aspirantes
CUARTA. La fecha de apertura y cierre para la entrega de documentos señalados en la Base Tercera de esta Convocatoria será del día 19 de agosto de 2019 al día 06 de septiembre de 2019.
El lugar para la presentación y recepción de documentos en tiempo y forma es en la Secretaría General de Gobierno ubicada en la Avenida Hidalgo, número 602, Colonia Centro, C.P. 98000, Zacatecas, Zacatecas, de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 16:00 horas.
Los documentos también podrán ser entregados vía electrónica al correo electrónico oficial de la Comisión Local de Búsqueda de Personas, copeza@zacatecas.gob.mx los días para entregar los documentos por vía electrónica serán de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 16:00 horas. Cerrado el plazo para recibir la documentación de las solicitudes, la Comisión Local contará con un término de quince (15) días naturales para seleccionar a los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano. Sólo serán tomadas en cuenta aquellas solicitudes que cuenten con el sello oficial de recibido o correo electrónico que haya sido respondido como recibido en las fechas y horario señalado.
Las solicitudes entregadas fuera de tiempo y forma no serán contempladas para la presente convocatoria.
Dictaminación y selección de integrantes
QUINTA. La Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Zacatecas, una vez fenecido el plazo de registro aquí previsto, invitará a una comisión de dictaminación y selección que será integrada por la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Estado; titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, así como a la persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Zacatecas, comisión que, como su nombre lo dice, será la encargada de dictaminar la elegibilidad de las propuestas recibidas, así como la selección de las mismas; para lo cual tendrá lugar en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de cierre de la presente Convocatoria.
No cumplimiento de registros
SEXTA. En el caso de que no se reciban las solicitudes de registro necesarias para cubrir los perfiles
B y C contemplados en la SEGUNDA BASE de la presente convocatoria, la Comisión Local de
Búsqueda de Personas del Estado de Zacatecas podrá seleccionar a familiares de personas
desaparecidas o no localizadas para cubrir los espacios faltantes.
En el caso de que no existan registros para ninguno de los apartados que contempla esta convocatoria o sean insuficientes para las designaciones pretendidas, se declarará desierta y se emitirá otra hasta conformar los espacios correspondientes.
Publicidad
SÉPTIMA. Los resultados del proceso serán emitidos por el Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Zacatecas y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.
Publicados los resultados de selección, el propio Titular de la Comisión Local citará a la sesión de instalación del Consejo a más tardar, 10 días hábiles posteriores.
Casos no previstos
OCTAVA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por el Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Zacatecas, con apego a los principios de legalidad, certeza, objetividad, pluralidad, democracia y trasparencia.
Dado en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas a los 19 días del mes de agosto de 2019
EL TITULAR DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE ZACATECAS JAVIER RAMÍREZ GARCÍA.- Rúbrica.
DOCTORA GEMA ALEJANDRINA MERCADO SANCHEZ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, QUE DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 23, 25 FRACCIÓN IX, 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS; 1, 5 FRACCIÓN V, 30 FRACCION II Y 31 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS, LOS ARTÍCULOS 2 Y 10 FRACCIONES I Y XXIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que una de las tareas más importantes del Gobierno Estado de Zacatecas es el de impartir a sus habitantes una educación pública de calidad; asimismo, que es una obligación que se desprende de lo establecido en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 27° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y este último mandata conjuntamente que la educación que se imparta en el Estado, en todos sus grados y niveles, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el amor a la Patria y el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad
nacional e internacional, en la independencia y la justicia.
SEGUNDO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, como líneas de acción, establece consolidar la profesionalización de cuerpos policiales con enfoque de derechos humanos e impulsar capacitación de policías preventivos, para eficientar los trabajos de Ministerios Públicos.
TERCERO. Que el sistema educativo estatal formará a los alumnos para que sus vidas se orienten por los conceptos de: justicia, democracia, respeto al estado de derecho y respeto a los derechos humanos. Que fomentará en ellos la cultura de la legalidad y la cultura de la paz. Que en la actualidad nuestra sociedad mexicana y su núcleo integrador, la familia, sufren un desgaste y pérdida de valores
cívicos que obedecen a los hechos de corrupción e impunidad generalizados en nuestro país México y de lo cual nuestra entidad no es ajena, desafortunadamente arrojando como consecuencia un clima de inseguridad social. Ante ello, el Gobierno del Estado debe hacer énfasis en su tarea educativa la cual debe ser enfocada a recuperar e imbuir en los jóvenes un cúmulo de valores cívicos con un alto
sentido de servicio al país, los cuales les permitan integrarse a la sociedad zacatecana no sólo con conocimientos y educación de calidad adquiridos, sino con un alto sentido de responsabilidad, disciplina y preocupación por el estado.
CUARTO. Que el Gobierno del Estado de Zacatecas, por conducto de la Secretaría de Educación considera como una estrategia de formación educativa contra la inseguridad, la creación del Bachillerato General Policial, el cual, enmarcado en la fase de modernización social, económica y política que experimenta el país aportará al sistema educativo de nuestra entidad un modelo educativo innovador el cual incluirá la historia y la legislación policial, así como las técnicas de supervivencia y defensa personal encausadas a la comprensión de la disciplina y el respeto al estado de derecho.
QUINTO. Que la Secretaría de Educación de Zacatecas, a través de la Subsecretaría de Educación Media y Superior y la Dirección de Educación Media ha realizado la revisión al Plan y Programa de Estudios del Bachillerato General Policial, considerándolo pertinente para su aplicación en cuanto a sus contenidos y propósitos de aprendizaje, enfoques metodológicos, selección de recursos didácticos, criterios y procedimientos de evaluación y acreditación, así como los perfiles de egreso.
SEXTO. Que la plantilla de personal docente satisface los requisitos que señalan los artículos 21 y 55 Fracción I de la Ley General de Educación y 51 y 52 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, para el desempeño de sus funciones, garantizando con ello la formación inicial de los futuros bachilleres egresados.
SÉPTIMO. Que el Bachillerato General Policial, es una institución oficial de la Secretaría de Educación, que ofrece estudios de formación media superior, los cuales se coordinarán desde la Subsecretaría de Educación Media y Superior con la Secretaria General de Gobierno a través del Instituto de Formación Profesional y la Secretaría de Seguridad Publica; con planes de estudio de la Dirección General de Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública y contenidos complementarios e implementados para el Servicio Profesional de Carrera Policial, según lo establece el presente Acuerdo emitido por la titular de la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas.
OCTAVO. Que el cumplimiento de dichos planes y programas de estudio, se lleva a cabo con apego al calendario escolar, establecido para la educación obligatoria por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
NOVENO: Que se cuentan con instalaciones que satisfacen las condiciones pedagógicas, higiénicas y de seguridad que se establecen en el artículo 55 Fracción II de la Ley General de Educación del Estado de Zacatecas, para el buen funcionamiento del Bachillerato General Policial.
DÉCIMO: Que los representantes legales y la institución prestadora de los servicios educativos se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes General y Estatal de Educación.
DÉCIMO PRIMERO: Que el personal directivo y docente del plantel se compromete a cumplir sus funciones para el logro de los fines señalados en el Artículo 7° de la Ley General de Educación y 7° de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas.
DÉCIMO SEGUNDO. Que los estudios de planeación realizados, justifican plenamente la existencia de una institución dedicada a la formación de bachilleres que coadyuven en la capacitación de los cuerpos policiales tendientes a su profesionalización, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL BACHILLERATO GENERAL POLICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA IMPARTIR SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR
Artículo 1. Se autoriza la creación del Bachillerato General Policial del Estado de Zacatecas para impartir el servicio educativo a nivel medio superior y/o preparatoria, de conformidad con el Plan de Estudios 2018.
Artículo 2. El Bachillerato General Policial, quedará integrado por docentes capacitados adscritos a la Secretaría de Educación de Zacatecas y a organismos públicos descentralizados de Gobierno del Estado de Zacatecas, previa celebración del convenio correspondiente, así como con personal de la Secretaría de Seguridad Pública y del Instituto de Formación Profesional, Órgano Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 3. El Plan y Programas de Estudios que impartirá el Bachillerato General Policial se ajustará a la normatividad emitida por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Educación Media y Superior.
Artículo 4. El Bachillerato General Policial, iniciará sus actividades escolares el día 19 de agosto de 2019; su plan de estudios tendrá una duración de 3 años repartido en 6 semestres, conforme la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal; será integrado por alumnas y alumnos, es decir será mixto de horario extendido.
Artículo 5. El Plan de estudios del Bachillerato General Policial, estará constituido por 40 asignaturas del componente básico y propedéutico y 34 asignaturas de formación para el trabajo que serán impartidas por el sistema ordinario estatal de educación media superior y capacitación en materia policial impartida por el Instituto de Formación Profesional.
Artículo 6. Los alumnos y alumnas que concluyan satisfactoriamente con el plan de estudios del Bachillerato General Policial, obtendrán certificado de preparatoria, capacitación en materia policial; cartilla liberada del Servicio Militar Nacional los varones y reconocimiento las mujeres; licencia de manejo y la opción de incorporarse a las fuerzas policiales del Estado de Zacatecas.
TRANSITORIOS:
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Con base en el presente Acuerdo, las alumnas y alumnos que hubieren cursado en el Bachillerato General Policial del Estado de Zacatecas, la educación media superior y/o preparatoria, establecidos en el Plan de Estudios 2018, tendrán a partir de la generación 2018-2019, el derecho a que les sean reconocidos y certificados sus estudios, cumpliendo los requisitos previstos en la normatividad vigente.
Tercero. La Secretaría de Educación, a través de la Dirección de Educación Media, en coordinación con la Dirección del Bachillerato General Policial, deberá realizar el Reglamento Interior dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la fecha de publicación del presente Acuerdo.
Dado en el despacho de la Secretaria de Educación de Zacatecas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
SECRETARIA DE EDUCACIÓN.- GEMA ALEJANDRINA MERCADO SÁNCHEZ. Rúbrica.