DRA. GEMA ALEJANDRINA MERCADO SÁNCHEZ, en mi carácter de Secretaria de Educación del Estado de Zacatecas, conforme a lo establecido en el artículo 4, 25 fracción IX, 34 fracción II y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 9 fracción XXXII, de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas; la Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros
del Estado de Zacatecas y los artículos 10 Fracción V y Artículo11 Fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Zacatecas, y
CONSIDERANDO
1.- Que el Estado debe ser garante para todos y todas los mexicanos y mexicanas del ejercicio libre, pacífico y justo de las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna y puesto que el derecho a la Educación es una de las garantías fundamentales del hombre como ser humano en el mundo y por ende en nuestra entidad federativa; además el estado igualmente tiene
la obligación constitucional de proveer los medios y por lo tanto contribuir económicamente, en la medida de sus posibilidades, a ese ejercicio libre, pacífico y justo de las garantías fundamentales y como es el caso, la de la educación, en ese sentido el gobierno del estado de Zacatecas por conducto de la Dra. Gema Alejandrina Mercado Sánchez en su carácter de titular de la Secretaría de Educación, tiene a bien implementar programas para el Otorgamiento de Becas en el Estado de Zacatecas y con ello garantizar que los alumnos de educación básica, media y superior de nuestra entidad obtengan el apoyo económico, traducido en diversas y variadas becas establecidas
en los distintos programas de becas que se desglosan en el presente libelo; dando así igualmente cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021.
2.- Es menester mencionar que el gobierno de nuestra entidad federativa enfrenta un sistema financiero adverso, muy complicado derivado de la deuda económica adquirida por éste en el pasado, no obstante, el gobierno estatal actual preocupado y ocupado en coadyuvar con el
progreso y desarrollo de todos los sectores económico y sociales de nuestro estado y en ese orden de ideas de igual forma con la mejora de la educación, realiza esfuerzos notables para poder otorgar las becas que se establecen en el presente documento, para con ello contribuir con la preparación académica de los y las estudiantes que califican como beneficiarios y beneficiarias para el Otorgamiento de Becas en el Estado de Zacatecas
3.- Que el artículo 47 párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria de Estado de Zacatecas y Municipios establece que las dependencias y entidades ejecutoras de gasto deberán ajustar su actuación a lo establecido en las leyes, reglamentos, lineamientos, reglas de operación y demás marco jurídico aplicable y, en su caso, a los convenios que al efecto se celebren.
4.- Que el Artículo 1º. de la Ley de Becas y Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, tiene por objeto fortalecer, difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, para fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos; incentivar, fomentar el aprovechamiento y desempeño escolar, determinando las normas y procedimientos para el otorgamiento de becas a las y los estudiantes del Estado de Zacatecas, regulando así becas, estímulos educativos y apoyos financieros deportivos, culturales, artísticos o similares, que otorguen las instancias federales, estatales y municipales.
5.- Que en el Tomo CXXIX Núm. 17 del Suplemento del Periódico Oficial de fecha miércoles 27 de febrero de 2019, se publicaron las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas en el Estado de Zacatecas. Sin embargo, y derivado de los ajustes presupuestales y con el objetivo de hacer más eficientes los apoyos en materia de becas en el estado, se derogan las anteriores reglas
y se publican nuevas reglas que permitirán alcanzar mejores efectos positivos en materia de educación.
Los cambios a los programas y consecuentemente a las reglas de operación, obedecen en función que sean una verdadera herramienta para el desarrollo educativo de las y los jóvenes, en ese tenor tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO QUE DEROGA LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS EN EL ESTADO DE ZACATECAS (NORMAS Y LINEAMIENTOS)
PRIMERO. - Se derogan las Reglas de Operación para el otorgamiento de becas en el estado de zacatecas (normas y lineamientos), publicadas en el Tomo CXXIX Núm. 17 del Suplemento del Periódico Oficial de fecha miércoles 27 de febrero de 2019, tomo 7/7.
SEGUNDO. - Se publican las Reglas de Operación para el ejercicio 2019, para el otorgamiento de becas en el estado de zacatecas (normas y lineamientos). Anexo 1.
TRANSITORIO
ÚNICO. - Este Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Guadalupe, Zac., a 26 de marzo de 2019, La Secretaria de Educación, Dra. Gema Alejandrina Mercado Sánchez. - Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS EDUCATIVAS EN EL ESTADO DE ZACATECAS
I.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La Dra. Gema Alejandrina Mercado Sánchez en su carácter de Secretaria de Educación del Estado de Zacatecas, emite las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas en el Estado de Zacatecas, mismas que se fundamentan en:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017.
Artículo 3°.
b) Leyes.
I.- Ley de Educación del Estado de Zacatecas. Publicada en el Suplemento al Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, el 2 de abril de 2014. Capítulo Primero, Sección 2. Artículo 9 Fracciones XXXII; Artículo 19, 20 Fracción IX.
II.- Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas. Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 3 de febrero del 2010, última reforma 25 de febrero de 2015.
c) Reglamentos.
I.- Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Zacatecas, Artículo 10 Fracción V y Artículo 11 Fracción XVII. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el 24 de febrero de 2018
II.- CONSIDERANDO
1.- Que el Estado debe ser garante para todos y todas los mexicanos y mexicanas del ejercicio libre, pacífico y justo de las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna y puesto que el derecho a la Educación es una de las garantías fundamentales del hombre como ser humano en el mundo y por ende en nuestra entidad federativa; además el estado igualmente tiene la obligación constitucional de proveer los medios y por lo tanto contribuir económicamente, en la medida de sus posibilidades, a ese ejercicio libre, pacífico y justo de las garantías fundamentales y como es el caso, la de la educación, en ese sentido el gobierno del estado de Zacatecas por conducto de la Dra. Gema Alejandrina Mercado Sánchez en su carácter de titular de la Secretaría de Educación, tiene a bien implementar las presentes Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas en el Estado de Zacatecas y con ello garantizar que los alumnos de educación básica, media y superior de nuestra entidad obtengan el apoyo económico, traducido en diversas y
variadas becas establecidas en los distintos programas de becas que se desglosan en el presente libelo; dando así igualmente cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021.
2.- Es menester mencionar que el gobierno de nuestra entidad federativa enfrenta un sistema financiero adverso, muy complicado derivado de la deuda económica adquirida por éste en el pasado, no obstante, el gobierno estatal actual preocupado y ocupado en coadyuvar con el
progreso y desarrollo de todos los sectores económico y sociales de nuestro estado y en ese orden de ideas de igual forma con la mejora de la educación, realiza esfuerzos notables para poder otorgar las becas que se establecen en el presente documento, para con ello contribuir con la preparación académica de los y las estudiantes que califican como becarios y becarias de las presentes Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas en el Estado de Zacatecas
3.- Que el artículo 47 párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria de Estado de Zacatecas y Municipios establece que las dependencias y entidades ejecutoras de gasto deberán ajustar su actuación a lo establecido en las leyes, reglamentos, lineamientos, reglas de operación y demás marco jurídico aplicable y, en su caso, a los convenios que al efecto se celebren.
4.- Que el Artículo 1º. de la Ley de Becas y Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, tiene por objeto fortalecer, difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, para fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos; incentivar, fomentar el aprovechamiento y desempeño escolar, determinando las normas y procedimientos para el otorgamiento de becas a las y los estudiantes del Estado de Zacatecas, regulando así becas, estímulos educativos y apoyos financieros deportivos, culturales, artísticos o similares, que otorguen las instancias federales, estatales y municipales.
III.- JUSTIFICACIÓN
La educación es un derecho fundamental establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se establece como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, debiendo ser de calidad e incluyente, teniendo presente siempre la dignidad humana, la integración familiar y la igualdad de derechos en toda
sociedad.
En este contexto el sistema educativo debe ampliar su cobertura a través de la implementación de políticas públicas, proyectos y programas que ayuden a fortalecer las debilidades con que se cuenta actualmente, esto en busca de cumplir con las parámetros establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las garantías individuales plasmadas en los Derechos Humanos y a lo que establece la ONU en sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. En Zacatecas se ha buscado combatir y erradicar todas aquellas brechas de desigualdad que existen entre las y los alumnos, intentando eficientizar la entrega de apoyos o beneficios a las y los
estudiantes; tomando en cuenta la situación actual del país y del estado en materia de rezago educativo, rezago económico y seguridad, es necesario llevar a cabo un trabajo coordinado e integral con otras Dependencias de Gobierno Estatal, esto con el fin de lograr un entorno incluyente que permita reducir las brechas de desigualdad, el rezago educativo y así elevar los niveles
educativos y los índices de deserción escolar.
Existe la posibilidad de apoyar a las familias de todos aquellos servidores públicos de Gobierno del Estado que fallezcan en cumplimiento de su deber en el combate al narcotráfico y la delincuencia organizada, apoyando a las hijas e hijos de los agentes caídos brindándoles una atención incluyente e integral, para que inicien, continúen y concluyan sus estudios académicos. Asimismo, en necesario brindar asistencia a todas y todos los alumnos que se encuentran en calidad de víctimas directas o indirectas de hechos victimizantes.
En esa dirección el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación, busca entablar un trabajo coordinado con otras dependencias federales, estatales y con los 58 municipios para apoyar a las y los alumnos dentro de algún programa de becas.
Por lo anterior, la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas en un marco de equidad para mejorar la eficiencia terminal, combatir el rezago educativo, fomentar el arraigo de los educandos en sus instituciones educativas, abatir la deserción escolar y sus secuelas así como dar cumplimiento a las políticas que establece el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, ha elaborado las presentes “Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas Educativas”, (PROBEE, PROBESI, Comisión, PROBEX, PROBESO, PROBETU y PROMAJOVEN Básico, Medio Superior y Superior), para estudiantes que se encuentran inscritos en escuelas públicas dentro del territorio
estatal.
El presente documento está integrado por la base legal que soporta el otorgamiento de becas, normas, requisitos que debe cubrir la o el postulante para su otorgamiento, así como derechos y obligaciones de los becarios y motivos de terminación de estas.
IV- GLOSARIO
a) TIPOS DE BECAS:
PROBEE: Programa de Becas para la Equidad.
PROBESO: Programa de Becas Solidarias.
PROBEX: Programa de Becas de Excelencia.
PROMAJOVEN: Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas.
PROBETU: Programa de Becas Trabajemos Unidos con otras Instituciones.
PROBESI: Programa de Becas Sindicales.
b) OTROS CONCEPTOS:
BECA ESTATAL: Apoyo económico otorgado a través de la Secretaría de Educación.
BECARIAS(OS): Beneficiados con algún tipo de beca.
POA: Programa Operativo Anual.
PED: Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021.
COMISIÓN BIPARTITA: Comisión integrada por la Secretaría de Educación y el SNTE.
SITTEZ: Sindicato de Trabajadores de Telesecundaria del Estado de Zacatecas.
SNTE: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
SAT: Sistema de Administración Tributaria.
V. ALINEACIÓN CON INSTRUMENTOS PROGRAMÁTICOS
Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021:
Eje Estratégico 2. Seguridad Humana.
2.1 Derechos humanos.
2.7 Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Objetivo Específico:
Institucionalizar la transversalidad de género en las políticas públicas del gobierno.
2.7.3 Promover la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica y pública.
2.9 Gobierno promotor de la inclusión de las personas con discapacidad.
2.9.1 Impulsar la inclusión de mujeres y hombres con discapacidad al desarrollo cultural, “Mejorar la respuesta educativa con equidad” y “Generar las condiciones para propiciar la inclusión educativa desde preescolar, hasta nivel superior”.
Eje Estratégico 3. Competitividad y Prosperidad.
3.1 Educación de Calidad.
3.1.1 Implementar un nuevo modelo de enseñanza–aprendizaje para formar estudiantes responsables de su entorno, innovadores y dinámicos del Eje Estratégico.
3.1.4 Incrementar la inclusión, el acceso y la permanencia de la población en el sistema educativo.
3.1.5 Disminuir el rezago educativo en la población de 15 años y más.
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013 – 2018.
Objetivo transversal 4: Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar.
4.1.4 Garantizar a mujeres indígenas jefas de familia el acceso a servicios básicos en materia de salud y educación.
Estrategia 4.4 Desarrollar acciones afirmativas para las mujeres en todos los niveles del sistema educativo, áreas del conocimiento e investigación.
4.4.1 Proveer y otorgar becas para elevar la retención femenina en educación media superior y superior.
4.4.2 Impulsar acciones afirmativas en becas de licenciatura.
4.4.5 Promover el acceso de madres jóvenes y jóvenes embarazadas a becas de apoyo para continuar sus estudios.
Derechos Humanos:
Derecho a la Igualdad y prohibición de discriminación.
Derecho a la Educación.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Derechos de las personas con discapacidad.
Objetivos de Desarrollo Sostenible:
Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.
Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa, de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
VI. OBJETIVOS
A) Objetivo General.
Apoyar el desarrollo educativo de niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo estatal.
Lo anterior señalado en el Eje Estratégico 3. Competitividad y Prosperidad del PED 2017- 2021, “para impulsar una sociedad zacatecana competitiva con mayores oportunidades de desarrollo y formación escolar de calidad”, todo esto apoyado en el derecho a la educación
plasmado en los Derechos Humanos, así como en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, Educación de Calidad: “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.
B) Objetivos Específicos.
Estimular la formación de talento educativo en el estado de Zacatecas para reconocer esfuerzos personales y familiares y capacidades destacadas que representen paradigmas de éxito escolar dentro de la comunidad.
Apoyar los esfuerzos individuales y familiares de quienes están o desean una trayectoria educativa pero que tienen condiciones de desigualdad que les hacen carecer de las posibilidades económicas para el ingreso o continuación de sus estudios en diferentes niveles, colaborando de manera conjunta con los Ayuntamientos Municipales del estado de Zacatecas, de igual manera con las distintas organizaciones sindicales de la educación, para apoyar a las y los hijos de sus trabajadores agremiados; a los servidores públicos y trabajadores del Gobierno del Estado que fallecen en el combate a la delincuencia y el crimen organizado, asegurar que sus hijas e hijos tengan acceso a la educación y permanencia en ella, hasta el nivel profesional, alineado al punto 3.1 Educación de Calidad del PED 2017-2021.
Contribuir a la mejora del personal que labora en el sector educativo elevando su nivel de estudios y calidad de vida, con base en el apartado 3.1.1 Implementar un nuevo modelo de enseñanza–aprendizaje para formar estudiantes responsables de su entorno,
innovadores y dinámicos del Eje Estratégico 3. Competitividad y Prosperidad, mismo que establece en uno de sus puntos “Fortalecer la profesión docente a través de actualizaciones permanentes, cursos de especialización y de contenidos académicos en el marco del Servicio Profesional Docente.
Apoyar y estimular a las y los alumnos con discapacidad, para asegurar su acceso a la educación en el territorio estatal y así impulsar su inclusión en la vida productiva del estado, esto con base en el apartado 2.9 Gobierno promotor de la inclusión de las personas con discapacidad del PED 2017-2021 a la letra dice en su objetivo específico: “Incluir a las personas con discapacidad en la vida social y productiva del estado”.
Y a su vez establece en su punto 2.9.1 Impulsar la inclusión de hombres y mujeres con discapacidad al desarrollo cultural, “Mejorar la respuesta educativa con equidad” y “Generar las condiciones para propiciar la inclusión educativa desde preescolar, hasta nivel superior”.
Combatir contundentemente la desigualdad social, apoyando a alumnas y alumnos provenientes de los niveles socioeconómicos de menor ingreso, como lo establece el punto 3.1.4 Incrementar la inclusión, el acceso y la permanencia de la población en el
sistema educativo. Así mismo apoyar a los estudiantes de escasos recursos económicos de todos los niveles educativos, así como a madres jóvenes y jóvenes embarazadas, para que puedan continuar sus estudios.
Estimular la iniciativa de los jóvenes zacatecanos para su incorporación, permanencia y culminación de estudios que les permita asegurar una trayectoria escolar consolidada, lo anterior sustentado en el punto 3.1 Educación de Calidad en su objetivo específico.
Disminuir el rezago educativo en niñas y jóvenes en situación de maternidad o embarazo temprano, sustentado en el punto 5 de la estrategia 3.1.5 Disminuir el rezago educativo en la población de 15 años y más; así como en el punto 2.7 Igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres del PED 2017-2021.
Además, en todos los Programas de Becas se busca que las becarias y becarios estén en igualdad de oportunidades, esto con fundamento en el punto 2.7.3 Promover la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica y pública del PED 2017-2021.
VII.- ALCANCE
Las presentes disposiciones regulan el otorgamiento de becas a estudiantes que se encuentren estudiando el nivel básico, medio superior y superior, en escuelas públicas dentro del territorio estatal y se refieren a las normas para su asignación, los requisitos para su elegibilidad, los criterios para la selección de los aspirantes, así como la integración de expedientes de estos, la duración de la beca, los derechos y obligaciones de los becarios y las causas de su terminación.
Todos los Programas de Becas contenidos en las presentes Reglas de Operación se rigen bajo un criterio de equidad de género y de equidad social, para orientar el recurso público a niñas, niños y jóvenes provenientes de los niveles socioeconómicos de menor ingreso.
Cobertura Territorial.– Todos los programas de becas tienen cobertura en todo el territorio estatal.
Población Potencial.– Los programas de becas están diseñados para apoyar y estimular a las niñas, niños y jóvenes que se encuentran estudiando en instituciones educativas públicas dentro del territorio estatal.
Población Objetivo.– Los programas de becas están dirigidos a las niñas, niños y jóvenes que se encuentran en situaciones económicas adversas, así mismo, a las y los alumnos con alto rendimiento académico, madres jóvenes o alumnas en estado de gestación, de igual manera a alumnas y alumnos que buscan ampliar su conocimiento.
Criterios Social.- Estos Programas son públicos ajenos a cualquier partido político y queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa y están diseñados con perspectiva de género, por lo que para la operación de estos se consideran criterios que contribuyen a salvaguardar la igualdad y la equidad entre los géneros.
VIII.- TIPOS DE BECAS
Becas PROBEE
1.- Las becas PROBEE consisten en un apoyo económico mensual, que se otorgará durante diez meses a alumnas y alumnos de educación básica, medio superior y superior, inscritos en escuelas oficiales públicas dentro del territorio estatal, que se encuentran en una situación de alta y muy alta marginación; que cuentan con alguna discapacidad; que están en situaciones de violencia y que reúnan los requisitos contenidos en el presente ordenamiento.
2.- El monto del apoyo económico para el nivel preescolar, primaria y secundaria será de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), para el nivel medio superior será de $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) y para el nivel superior será de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 M.N.).
3.- Las becas de nivel preescolar, medio superior y superior solo se aplicarán a alumnas y alumnos que se encuentran en situaciones de violencia o alguna discapacidad, mismos que deberán comprobar con documento expedido por una autoridad oficial la condición en la que se encuentran.
4.- Cuando el recurso asignado para la implementación de los programas de becas sea insuficiente para todas y todos los aspirantes, el otorgamiento de los beneficios será en función de los siguientes criterios:
a) Alumnas en estado de gestación o madres jóvenes; deberán demostrar su estado con una constancia expedida por una autoridad competente.
b) Alumnas y alumnos que cuentan con alguna discapacidad.
c) Alumnas y alumnos que se encuentran en situaciones violentas, incluidas dentro del Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado.
d) Alumnas y alumnos de escuelas unitarias y bidocentes en comunidades pequeñas y dispersas.
e) Alumnas y alumnos provenientes de municipios rurales e indígenas de alto y muy alto grado de marginación.
f) Alumnas que cumplan en igualdad de condiciones, con todos los requisitos, con la finalidad de reducir las brechas de desigualdad de género.
5.- Las becas se identificarán con las claves siguientes:
CLAVE VALOR MENSUAL
BEE001 $ 500.00
BEE002 $ 500.00
BEE003 $500.00
BEE004 $ 800.00
BEE005 $1,200.00
6.- La categoría BEE001 es aplicable a las alumnas y alumnos de educación preescolar que realizan sus estudios en instituciones públicas dentro del territorio estatal, que cuentan con alguna discapacidad o se encuentran en una situación violenta y se encuentren dentro Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado; el apoyo puede variar en periodos de uno hasta diez meses.
7.- Las categorías BEE002, BEE003, se aplican a las becarias y becarios de educación primaria y secundaria que cursan sus estudios en instituciones públicas dentro del territorio estatal; el apoyo puede variar en periodos de uno hasta diez meses.
8.- Las categorías BEE004 y BEE005, se aplican a las becarias y becarios de educación media superior y superior que cursan sus estudios en instituciones públicas dentro del territorio estatal, que cuentan con alguna discapacidad o se encuentran en situaciones violentas y se encuentren dentro Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado; el apoyo puede variar en periodos de uno hasta diez meses.
9.- Las Becas PROBEE se otorgarán a las alumnas y alumnos que hayan reunido los requisitos contenidos en el presente ordenamiento y su importe estará en función del nivel educativo en el que se encuentre inscrito el becario.
10.- El número de Becas PROBEE que se otorguen, dependerá del presupuesto asignado para este propósito, dando prioridad a las alumnas y alumnos cuya solicitud resulte procedente.
11.- La pérdida de la beca se dará en el momento que el alumno culmine su preparación o violente alguno de los contenidos de la presente norma.
12.- Podrán participar todas y todos los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano de nacimiento o hijo de madres y padres mexicanos.
II. Mantener un promedio de calificaciones mínimo de 8.0 en la escala oficial o su equivalente en otros sistemas de evaluación; las y los alumnos que se encuentren en situaciones de violencia, alguna discapacidad o provenientes de los niveles socioeconómicos de menor ingreso, únicamente deberán demostrar un promedio mínimo aprobatorio en una escala oficial o su equivalente en otros sistemas de
evaluación.
III. Estar inscrita o inscrito en una institución de educación pública, instalada dentro del territorio estatal y que tenga validez oficial.
IV. Integrar en tiempo y forma su expediente con los documentos que se marcan en el presente ordenamiento.
13.- Los expedientes de solicitud deberán contener lo siguiente:
a) Solicitud oficial de la beca emitida por la Secretaría de Educación, donde se indiquen datos del aspirante como: nombre, grado educativo, datos de la institución educativa, domicilio particular y nombre de los padres o tutores.
b) Copia del acta de nacimiento.
c) Copia de la CURP al 100%.
d) Copia de la boleta de calificaciones del ciclo escolar próximo anterior.
e) Constancia de estar inscrito o inscrita en una institución de educación pública, instalada dentro del territorio Estatal y que tenga validez oficial.
f) Constancia que demuestre la situación de violencia, emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o por la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado, (únicamente aplica para los niveles de preescolar, medio superior y superior).
g) Constancia que demuestre alguna discapacidad, emitida por el Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad, (únicamente aplica para los niveles de preescolar, medio superior y superior).
h) Formato oficial de Estudio socioeconómico emitido por la Secretaría de Educación del beneficiario.
i) RFC sin obligaciones fiscales de la o el solicitante, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sólo aplica para mayores de edad.
14.- Impedimentos para el otorgamiento de una Beca PROBEE:
a) Contar con algún otro tipo de beca Federal, Estatal, Municipal o del Sector Privado.
b) Tener alguna hermana o hermano becado por la Federación, el Estado, el Municipio o por el Sector privado, excepto cuando se trate de alumnas y alumnos que se encuentren en condición de situaciones de violencia o alguna discapacidad.
c) Ser hija o hijo de trabajadora o trabajador de la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas.
d) Estar estudiando en una institución educativa particular o privada.
e) Estar Estudiando en el Centro de Educación Básica para Alumnos de Alto Rendimiento (CEBAARE).
15.- La pérdida de su posesión se dará en el momento que la alumna o alumno culmine su preparación o violente alguno de los contenidos de la presente norma. Becas PROBESI
16.- Las becas se otorgarán a alumnas y alumnos de educación básica, media superior y superior que se encuentren inscritos en escuelas oficiales públicas dentro del territorio estatal y que reúnan los requisitos contenidos en el presente Reglamento.
17.- Cuando el recurso asignado para la implementación de los programas de becas sea insuficiente para todas y todos los aspirantes, el otorgamiento de los beneficios será en función de los siguientes criterios:
a) Alumnas en estado de gestación o madres jóvenes; deberán demostrar su estado con una constancia expedida por una autoridad competente.
b) Alumnas y alumnos que cuentan con alguna discapacidad.
c) Alumnas y alumnos que se encuentran en situaciones violentas, incluidas dentro del Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado.
d) Alumnas y alumnos de escuelas unitarias y bidocentes en comunidades pequeñas y dispersas.
e) Alumnas y alumnos provenientes de municipios rurales e indígenas de alto y muy alto grado de marginación.
f) Alumnas que cumplan en igualdad de condiciones, con todos los requisitos, con la finalidad de reducir las brechas de desigualdad de género.
18.- Las alumnas y alumnos del nivel medio superior y superior beneficiados con becas sindicales, deberán demostrar con la documentación adicional que se les requiera en caso de existir situación económica adversa que justifique el otorgamiento de la beca.
19.- Del presupuesto asignado a este programa se creará una partida especial para aquellos casos extremos de alumnas y alumnos que se apartan a los contenidos de la presente norma y justifiquen plenamente su estado de abandono, orfandad, invalidez, enfermedad maligna, viudez de alguno de los padres, madre soltera, demencia del padre o madre, víctimas de siniestro, accidente o maltrato, enfermedad maligna en los padres, entre otros.
20.- La solicitud de las becas se efectuará anualmente en el mes de septiembre y se llevará a cabo a través de los sindicatos donde se encuentra adscrito la trabajadora o trabajador, conforme a los procedimientos descritos en el presente Reglamento.
21.- Las Becas Sindicales solo se asignarán a un integrante por familia y tendrán una vigencia máxima de diez meses, que es el equivalente de un ciclo escolar, para lo cual las becarias y becarios deberán conservar un promedio de calificación mínima de 8.0 en la escala oficial vigente sin incluir las evaluaciones obtenidas en las asignaturas de: Educación Física, Educación Artística y Tecnologías.
22.- Las Becas PROBESI se identificarán con las claves siguientes:
CLAVE VALOR
MENSUAL
SN0701 $ 200.00
SN0702 $ 200.00
SN0703 $ 300.00
SN0704 $ 600.00
SN0705 $ 200.00
SN0706 $ 200.00
SN0707 $ 300.00
SN0708 $ 600.00
SN0709 $ 200.00
SN0710 $ 200.00
SN0711 $ 300.00
SN0712 $ 600.00
23.- Las becas con clave SN0701, serán otorgadas a las y los hijos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación Sección 34 del SNTE, que estén inscritos en el nivel primaria en una institución pública dentro del territorio estatal; las becas con clave SN0702, se otorgarán a las y los hijos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación Sección 34 del SNTE, que estén inscritos en el nivel secundaria en una institución pública dentro del territorio estatal; las becas con clave SN0703, se otorgarán a las y los hijos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación Sección 34 del SNTE, que estén inscritos en el nivel medio superior en una institución pública dentro del territorio estatal; las becas con clave SN0704, serán otorgadas a las y los hijos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación Sección 34 del SNTE, que estén inscritos en el nivel superior en una institución pública dentro del territorio estatal.
24.- Las becas con clave SN0705, serán otorgadas a las y los hijos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación Sección 58 del SNTE, que estén inscritos en el nivel primaria en una institución pública dentro del territorio estatal; las becas con clave SN0706, se otorgarán a las y los hijos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación Sección 58 del SNTE, que estén inscritos en el nivel secundaria en una institución pública dentro del territorio estatal; las becas con clave SN0707, se otorgarán a las y los hijos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación Sección 58 del SNTE, que estén inscritos en el nivel medio superior en una institución pública dentro del territorio estatal; las becas con clave SN0708, se otorgarán a las y los hijos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación Sección 58 del SNTE, que estén inscritos en el nivel superior en una institución pública dentro del territorio estatal.
25.- Las becas con clave SN0709, serán otorgadas a las y los hijos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación de Telesecundarias SITTEZ, que estén inscritos en el nivel primaria en una institución pública dentro del territorio estatal; las becas con clave SN0710, se otorgarán a las y los hijos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación de Telesecundarias SITTEZ, que estén inscritos en el nivel secundaria en una institución pública dentro del territorio estatal; las becas con clave SN0711, se otorgarán a las y los hijos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación de Telesecundarias SITTEZ, que estén inscritos en el nivel medio superior en una institución pública dentro del territorio estatal; las becas con clave SN0712, serán otorgadas a las y los hijos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación de Telesecundarias SITTEZ, que estén inscritos en el nivel superior en una institución pública dentro del territorio estatal.
26.- Podrán participar todas y todos los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano de nacimiento o hijo de madres y padres mexicanos.
II. Obtener un promedio general mínimo aprobatorio de 8.0
III. Estar inscrita o inscrito en una institución de educación pública, instalada dentro del territorio estatal y que tenga validez oficial.
IV. Integrar en tiempo y forma su expediente con los documentos que se marcan en el presente ordenamiento.
27.- Los expedientes de solicitud deberán contener lo siguiente:
a) Solicitud oficial de la beca emitida por la Secretaría de Educación, donde se indiquen datos del aspirante como: nombre, grado educativo, datos de la institución educativa, domicilio particular y nombre de los padres o tutores.
b) Copia del acta de nacimiento.
c) Copia de la CURP al 100%.
d) Copia de la boleta de calificaciones del ciclo escolar próximo anterior.
e) Constancia de estar inscrito o inscrita en una institución de educación pública, instalada dentro del territorio estatal y que tenga validez oficial.
f) Constancia que demuestre la situación de violencia, emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o por la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado, (únicamente aplica para los niveles de preescolar, medio superior y superior).
g) Constancia que demuestre alguna discapacidad, emitida por el Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad, (únicamente aplica para los niveles de preescolar, medio superior y superior).
h) Formato oficial de Estudio socioeconómico emitido por la Secretaría de Educación del
beneficiario.
i) RFC sin obligaciones fiscales de la o el alumno, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
28.- Impedimentos para el otorgamiento de una Beca PROBESI:
a) Contar con algún otro tipo de beca Federal, Estatal, Municipal o del Sector Privado.
b) Tener alguna hermana o hermano becado por la Federación, el Estado, el Municipio o por el Sector privado, excepto cuando se trate de alumnas y alumnos que se encuentren en situaciones de violencia o alguna discapacidad.
c) Estar estudiando en una institución educativa particular o privada.
d) Estar Estudiando en el Centro de Educación Básica para Alumnos de Alto Rendimiento
(CEBAARE).
29.- El número de Becas PROBESI que se otorguen, dependerá del presupuesto asignado para este propósito, dando prioridad a las alumnas(os) cuya solicitud resulte procedente.
30.- La pérdida de su posesión se dará en el momento que la alumna o alumno culmine su preparación o violente alguno de los contenidos de la presente norma.
Becas Comisión
Disposiciones Generales
31.- Se entenderá por Beca Comisión el otorgamiento de las remuneraciones a las y los trabajadores para que, realicen estudios de licenciatura en el caso del personal de apoyo y el personal docente lleve a cabo estudios de Especialización, maestría, doctorado y postdoctorado en los ramos afines a las funciones que desempeña.
32.- El monto de este apoyo será el importe total del sueldo que viene percibiendo conforme al puesto, categoría o nivel que desempeña.
33.- El número de Becas Comisión que se otorgue durante cada ejercicio, se fijará de acuerdo con el presupuesto asignado, partiendo de las existentes.
34.- El monto de las Becas Comisión otorgadas para realizar los estudios a que se refiere la norma número 34 de este apartado, se cubrirá de la misma forma en que se le vienen pagando sus percepciones.
Del Sustituto de las y los becarios
35.- Cuando la Secretaría Educación para garantizar la prestación del servicio, no cuente con los recursos humanos necesarios o plazas disponibles que permitan sustituir a las y los aspirantes (personal de apoyo) a realizar estudios de Licenciatura, Especialización, Maestría, Doctorado o Postdoctorado en Instituciones Nacionales o del Extranjero, se le asignarán recursos económicos necesarios para designar a personal sustituto.
36.- A las y los sustitutos del personal becado, se le cubrirá una compensación equivalente al importe de una plaza inicial, dicha compensación se conservará durante el tiempo que dure su contrato.
37.- Para determinar el monto de la compensación de los sustitutos del personal becado del modelo de educación media superior y superior, se calculará tomando en cuenta el sueldo (concepto = 07) de la categoría de Profesor de Asignatura “A” del nivel correspondiente.
38.- Una vez conocido el monto del presupuesto asignado para becas la Secretaría de Educación en coordinación con las representaciones sindicales determinará el monto específico para cada Subsecretaría y nivel educativo, informando de ello a la Dirección Administrativa y a las propias Subsecretarías, a fin de que la Comisión Bipartita asigne el número de becas correspondientes
conforme a derecho.
39.- La Secretaría de Educación, será quien cubra directamente a las y los sustitutos el importe de la compensación a que se refiere el número 35 de este reglamento.
40.- La Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas, destinará el fondo para otorgar becas al personal de los diferentes niveles y subsistemas educativos.
41.- A las y los sustitutos del personal becado, se le otorgará nombramiento interino (Código 20), el cual podría ser prorrogable durante el tiempo que comprenda la beca y será debidamente formalizado, mediante Formato Único de Personal, señalando en dicho documento que al momento en que el personal becado se reincorpore al servicio ya sea por término de la beca o suspensión de esta por incumplimiento, las y los sustitutos deberán causar baja sin responsabilidad para la Secretaría de Educación de Zacatecas.
42.- El pago de la compensación al personal sustituto se soportará mediante la partida presupuestal 1205 “Compensaciones a Sustitutos de Profesoras en Estado Grávido, Sustitutos de Profesores con Licencia Prejubilatoria y Sustitutos del becario” a través del código de pago 48; becas o su equivalente en otros subsistemas.
43.- Para pagar al personal sustituto de las y los becarios, se integrará una clave de cobro distinta a la que tiene asignada al propio becario, con el propósito de diferenciar los ingresos por este concepto de aquellos que perciben normalmente las y los trabajadores de la Secretaría.
44.- La clave de cobro se configurará de la siguiente manera:
45.- Partida Presupuestal: Constará de cuatro dígitos e invariablemente será la 4408 “Subsidios a Estados, Municipios y Distrito Federal”, para el personal de las Entidades Federativas.
46.- Programas: Estará integrado por dos dígitos y se anotará el que corresponda a la Estructura programática de la Secretaría de Educación de Zacatecas, ejemplo: “DA” Educación Básica.
47.- Subprogramas: Se integrará por dos dígitos y se anotará el que corresponda a la Estructura Programática del área de adscripción del trabajador, ejemplo: “07 Educación Secundaria General.
48.- Categoría: Constará de cinco dígitos y se integrará de la siguiente manera:
A) SB: 2 Dígitos Sustituto del Becario
B) 2 dígitos de acuerdo con el nivel académico que corresponda:
01 Preescolar
02 Primaria
03 Secundaría General
04 Secundaría Técnica, etc.
C) Asignándose el dígito número 1 para el personal foráneo.
Ejemplo:
SB031: Sustituta(o) del Becario de Secundaría General Foráneo.
D) La Dirección Administrativa será responsable de asignar la categoría.
49.- Horas: Se anotará el número de Horas/Semana/Mes que se vayan a otorgar al sustituto del becario, ejemplo: 15:00 horas.
50.- Número consecutivo: Constará de seis dígitos y se anotará el número de turno que corresponda, ejemplo: 000001, la Dirección Administrativa será responsable de asignar este número.
51.- El personal sustituto de las y los becarios, recibirá el pago de la compensación correspondiente y las percepciones que la ley les otorga.
52.- Se nombrará personal sustituto para cubrir el servicio del personal docente frente a grupo, directivo y personal de apoyo.
53.- Para sustituir al personal becado, se podrá nombrar a las y los trabajadores docentes adscritos al mismo plantel o Sistema Educativo al que corresponda el propio becado, siempre y cuando el Partida
Presupuestal Programa Subprograma Categoría Horas Número Consecutivo 4408 DA 07 SB031 15.0 000001
(1) (2) (3) (4) (5) (6) sustituto desempeñe dichas labores en diferente horario al de la otra categoría que tiene asignada, salvo en el caso de preescolar que por su naturaleza exige la atención de los alumnos en el turno matutino.
54.- El personal sustituto deberá cumplir con las funciones propias de la plaza que sustituye.
55.- Los nombramientos del personal sustituto se deberán expedir en la fecha en que a la becada o becado se le autorice la beca, la conclusión del nombramiento deberá coincidir con el término del período de la beca correspondiente, máximo hasta el fin del ciclo escolar.
56.- Para el caso del personal de Educación Básica, Media Superior y Superior, el nombramiento se dará por el número de horas que se desempeñen efectivamente frente a grupo; esto es, no se considerarán las horas de fortalecimiento curricular ni las de descarga académica.
57.- Tratándose del personal que resulte becado y cuente con plazas de jornada del Esquema de Educación Básica, al personal sustituto sólo se le cubrirá la compensación por las horas de servicio frente a grupo equivalente a la plaza inicial.
58.- Será indispensable que el personal sustituto del becado cubra los requisitos y el perfil académico que requiere el nivel educativo correspondiente.
59.- Para cubrir las remuneraciones del personal sustituto del becado, deberá generarse una nómina especial, en forma quincenal.
60.- El recurso asignado para el otorgamiento de las compensaciones a los sustitutos de los becados, deberá ser utilizado exclusivamente para este fin.
61.- Corresponde al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación verificar el cumplimiento de la disposición señalada en el punto anterior.
62.- La Subsecretaría Académica deberá informar a la Subsecretaría Administrativa, acerca de los casos del personal nombrado para sustituir a becados, así como el importe de la compensación que se cubra por cada uno, a fin de que sea radicado el recurso correspondiente.
De la Elegibilidad
63.- Las becas se otorgarán al personal docente que sean de nacionalidad mexicana, que haya terminado sus estudios a nivel licenciatura y obteniendo un promedio de calificaciones mínimo de 8.0 o su equivalente en otros sistemas de evaluación y posean cédula profesional, título o acta de examen profesional; al personal de Apoyo y Asistencia a la Educación con estudios de bachillerato, deberán contar en ambos casos, con un mínimo de tres años de antigüedad en el servicio.
64.- Se excluye de este beneficio al personal que:
I.- Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo o se acoja a algún acuerdo presidencial;
II.- Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios:
III.- Tenga nombramiento en alta interina limitada (20), alta en gravidez (24) y Alta en pensión (29):
IV.- Ocupe una plaza de manera provisional (95) con titular;
V.- No haya cumplido en el servicio por un tiempo igual al que se consideró como becario.
VI.- Haya estado comisionado en otras dependencias ajenas al servicio educativo y no tenga mínimamente seis meses de incorporación a sus actividades a esta Secretaría.
65.- Las y los trabajador que, aspirando a ser becarios de una beca o de la prórroga de esta, realice actos encaminados a eludir la observancia de las presentes normas será reincorporado al servicio en su centro de adscripción.
66.- Aquella persona a quien la Secretaría haya otorgado ya una beca, no será elegible para que se le otorgue una nueva beca, sino hasta que hubiese transcurrido el tiempo de compensación que se marca en el numeral 95 fracción IX, contando a partir de la fecha de terminación de la beca inmediatamente anterior, durante el cual el interesado haya reanudado labores y prestado satisfactoriamente sus servicios en su respectivo Centro de Trabajo de adscripción.
De la Duración de las Becas Comisión
67.- La duración máxima autorizada de las becas será la siguiente:
I.- De Licenciatura: Hasta 5 años calendario escolar para personal de apoyo:
II.- De Especialización: 1 año calendario escolar;
III.- De Maestría: 2 años calendario escolar;
IV.- De Doctorado: 3 años calendario escolar;
V.- De Postdoctorado: 1 año calendario escolar.
68.- Cuando la especialización contemple un plan de estudios superior a un año, la Comisión Bipartita, podrá autorizar este tipo de beca por el período que comprenda, previa comprobación por parte del personal que se pretenda beneficiar con la beca, con los comprobantes que para tal efecto expida la institución educativa donde se haga constar la duración de los estudios de especialización.
69.- El titular de la Secretaría de Educación, a propuesta de la Comisión Bipartita podrá autorizar extensiones de becas, por una sola vez y hasta por 6 meses adicionales, en los casos en que las y los becarios requieran desarrollar actividades académicas en la misma institución que no estén incluidas en el programa de estudios autorizado y sean necesarias para la obtención de grado pretendido debiendo procederse conforme al punto 80 inciso c) del presente ordenamiento. No se considera el lapso para la elaboración de tesis.
70.- Las becas iniciarán en el mes en el cual el becario comience los estudios correspondientes.
71.- Durante la primera semana del mes de mayo y habiendo considerado, el monto asignado del presupuesto para la designación del personal sustituto de las y los becarios, la Secretaría deberá emitir una convocatoria dirigida a las y los trabajadores que reúnan los requisitos de elegibilidad y deseen participar en el proceso de selección como candidatos a ser becados por la Secretaría, para realizar estudios en instituciones nacionales o del extranjero.
72.- La Convocatoria deberá ser fijada en un lugar público dentro de las instalaciones de la Secretaría de Educación, procurando la difusión de esta en todos los Centros de Trabajo, la convocatoria deberá especificar lo siguiente:
A) Las áreas de estudio en las que la Secretaría tiene interés en becar a trabajadoras y trabajadores que en ella colaboren, para un mejor desempeño de las funciones a su cargo:
B) Los requisitos que habrán de cubrir los aspirantes;
C) Los criterios que rigen el proceso de selección.
73.- Para efectos de la convocatoria se presenta un modelo el cual puede servir como base para que se emita dicho comunicado igualmente, para efectos de dar a conocer los requisitos, se sugiere elaborar un tríptico informativo para los trabajadores adscritos a la Secretaría de Educación de Zacatecas.
74.- La selección de aspirantes que realice la Comisión Bipartita se regirá por los siguientes criterios:
I.- Que no se afecte al servicio que se presta;
II.- Antecedentes académicos, profesionales y técnicos de la candidata y candidato;
III.- Importancia de los estudios a realizarse, respecto a las prioridades del Sector Educativo, derivadas de los planes, programas y necesidades del subsistema donde presta sus servicios el aspirante;
IV.- Calidad académica del programa de la institución a la que se pretende ingresar; y
V.- En el supuesto de que se presenten empates en el proceso de selección de becarios y sea necesario optar por alguno o algunos de las y los candidatos, se preferirá a quien cuente con mayor antigüedad en el servicio, si persiste el empate, se tomara en cuenta el promedio de calificaciones obtenidas en su historial académico.
75.- Para la segunda semana del mes de marzo se comunicará a la Subsecretaría Académica, el número de Becas Comisión que es factible otorgar.
76.- Los grados académicos establecidos por el presente ordenamiento como requisitos para la obtención de las becas, deberán ser expedidos por instituciones educativas nacionales reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y estar registrados en su Dirección General de Profesiones. En caso de que el grado hubiere sido otorgado por una institución educativa extranjera, éste deberá estar validado y registrado conforme a las disposiciones legales vigentes.
77.- Las solicitudes de beca que cumplan con todos los requisitos que se establecen en la convocatoria expedida y en el presente ordenamiento para cada tipo de beca, serán evaluadas por una Comisión Bipartita (Secretaría de Educación–SNTE o SITTEZ), en su caso, presidida por la o el Subsecretario Académico.
78.- La Comisión Bipartita, deberá presentar la propuesta para el otorgamiento de beca a la Subsecretaría Administrativa, así como el expediente por cada trabajadora(o) en caso necesario, con los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el presente manual y en el plazo señalado para su trámite correspondiente.
79.- Cuando los documentos que integran el expediente se presenten en copia fotostática, la o el titular de la unidad receptora: Subsecretaría Académica y Representación Sindical, en quien se podrá delegar esta facultad, deberá certificar que es copia fiel del original.
De los documentos que debe presentar el trabajador para el Otorgamiento de una beca
80.- La o el trabajador que solicite la beca deberá presentar los siguientes documentos:
A) Por primera vez
I. Solicitud dentro del período que se establezca para tales efectos, conteniendo los siguientes datos.
a) Nombre y Registro Federal de Contribuyentes de la o el trabajador;
b) Especificación detallada del tipo de beca;
c) Clave (s) de cobro;
d) Domicilio particular;
e) Fecha de ingreso al servicio;
Se requiere mínimo de 3 años de servicio para obtener Becas de Especialización, Maestría, Doctorado o Becas Postdoctorales y de Licenciatura (para el personal de apoyo)
II. Copia certificada del acta de nacimiento;
III. Copia del último talón de cheque que la Secretaría haya expedido al trabajador por cada una de las plazas que desempeña;
IV. Currículo Vitae suscrito por las y los trabajadores;
V. Carta compromiso suscrita por las y los trabajadoras en la que este asuma las obligaciones a que se refiere el numeral 50 del presente manual
VI. Documento suscrito por las y los trabajadores en el que éstos mencionen en qué medida sus estudios contribuirán al mejoramiento de los programas o proyectos educativos o administrativos del sistema que presta sus servicios;
VII. Constancia del promedio de las calificaciones, debiendo ser mínimo de 8.0 o su equivalente en otros sistemas de evaluación tanto en el nivel de licenciatura como de maestría, según los estudios que se vayan a realizar.
VIII. Constancia de aceptación definitiva, expedida por la institución de educación superior, en la que se realizarán los estudios;
IX. Certificados de preparación, estudios o de posesión de grado que se requieran por parte de la institución donde desea su incorporación;
X. Cédula Profesional o Título Profesional, en el que conste el registro del mismo ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o Acta de Examen Profesional;
XI. Plan de Estudios detallado en el cual se especifique la duración de los estudios (trimestral, cuatrimestral, semestral, etc.) y aprobado por la institución en la que los realizará;
XII. Cuando se proponga otorgar una Beca de Doctorado o una Beca Postdoctoral, presentar además de los documentos señalados anteriormente copia certificada de las publicaciones técnico científicas realizadas y constancia que acredite la participación del propuesto sobre la elaboración de planes y programas de estudio y haber realizado o dirigido investigaciones y proyectos relativos al subsistema de adscripción, adicionalmente, si se propone otorgar la Beca Postdoctoral a personal docente, el expediente de este deberá contener además la documentación que acredite su calidad de investigadora o investigador activo con una antigüedad mínima de 3 años en el
servicio, en esta situación; y
XIII. Constancia expedida por la autoridad competente que certifique:
a) Nombre y RFC. de las o los trabajadores;
b) Clave o claves de cobro;
c) Fecha de ingreso al servicio educativo;
d) Tipo de nombramiento;
e) Lugar y centro de trabajo de adscripción.
B) Documentos para la prórroga de beca.
I. Solicitud de la prórroga de la beca en un término de 10 días hábiles posteriores al término del curso de acuerdo con el plan de estudios autorizado;
II. Constancia oficial del promedio de las calificaciones obtenidas en el último ciclo de estudios (8.0 como mínimo en la escala de 0 a 10 o su equivalente en otros sistemas de evaluación);
III. Constancia oficial de inscripción en el siguiente ciclo escolar de acuerdo con el plan de estudios correspondiente, expedido por la institución de educación superior en la cual se realizan los estudios.
C) Documentos para la extensión de la beca.
I. Presentar por escrito la solicitud de extensión dentro de un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que concluya la beca;
II. Anexar carta de las autoridades de la Institución Educativa donde realiza sus estudios, en la cual se describan las actividades académicas que la o el becario desarrollaría durante el período extraordinario y señalar que estas son necesarias para obtener el título o grado correspondiente;
III. Haber obtenido un promedio general mínimo de 8.0 en la escala de 0 a 10 o su equivalente en otros sistemas de evaluación, en los estudios realizados durante el período que comprende la beca.
81.- La Subsecretaría Académica deberá obtener de quienes hayan sido seleccionados para ser propuestos como candidatos al otorgamiento de una beca, una carta compromiso en los términos del documento anexo, en la que:
I. Se comprometan a seguir prestando sus servicios a la Secretaría, después de concluir la beca por un periodo igual a la duración de esta;
II. Se obliguen a reintegrar a la secretaría el equivalente al importe de los sueldos recibidos de ésta durante sus estudios, en caso de no prestar sus servicios a la misma en los términos a que se refiere la fracción anterior; y
III. Reintegrar a la Secretaría el monto de sus percepciones en caso de no cumplir las condiciones obligatorias para las y los becarios o destinar el tiempo a actividades distintas a las que motivaron la beca.
De la propuesta específica formulada por la comisión bipartita
82.- La propuesta específica de otorgamiento de beca formulada por la Comisión Bipartita deberá ser suscrita por la o el titular de esta, presentarse por escrito ante la Subsecretaría Administrativa y deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre de la o el trabajador propuesto;
II. Especificación detallada del tipo de beca;
III. Señalamiento expreso de la razón por la cual los estudios a realizarse tienen relación con las funciones que la trabajadora el trabajador desarrollan en el área correspondiente, así como la forma en la que ésta se verá beneficiada;
IV. Duración de la beca o de la prórroga, según sea el caso, especificando la fecha de inicio y término del período solicitando conforme a los planes de estudio de la Institución donde se pretenda realizar los estudios;
V. La forma a través de la cual se cubrirán las labores que la o el trabajador propuesto esté desempeñando, a fin de que no se desentienda el servicio que se preste; y
VI. El dictamen en el sentido de que: “El expediente anexo acredita plenamente tanto la elegibilidad del propuesto como el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente ordenamiento.
De los expedientes de las y los trabajadores propuestos para el otorgamiento de una beca.
83.- Para que la Comisión Bipartita esté en condiciones de autorizar cualquier beca, el expediente de las y los trabajadores propuestos invariablemente deberá incluir, en el orden secuencial en el que se enumeran, los documentos, que se señalan en el numeral 80 del presente ordenamiento, en el entendido de que si se trata de copia fotostática, la o el titular de la unidad receptora en quien se delegue la facultad deberá acreditar que tuvo a la vista el original y ha verificado que la fotocopia es fiel del original.
84.- La comisión Bipartita se abstendrá de analizar todo aquel expediente que no haya sido integrado por la Unidad Receptora autorizada, de manera que contenga toda la documentación requerida, el cual será devuelto a la interesada(o).
85.- La o el Subsecretario Académico tendrá bajo su responsabilidad el establecimiento y la operación de mecanismos adecuados para vigilar el debido cumplimiento del presente ordenamiento. Para ello se apoyará entre otros en la información a que se hace referencia en el
siguiente punto.
86.- Con el objeto de apoyar el proceso de toma de decisiones para el otorgamiento de becas y del tipo de estudios a promocionarse, la Subsecretaría Académica, deberá operar bases electrónicas de datos en las que:
I. Se registre la información detallada correspondiente a becas y prórrogas que han sido otorgadas;
II. Se destaque el porcentaje de becas finalmente autorizadas a cada Subsecretaría con relación al total otorgado;
III. Se obtenga información sobre el monto ejercido por cada Subsecretaría para el otorgamiento de Becas Comisión mediante el nombramiento de personal sustituto;
IV. Se integre un catálogo de instituciones de educación superior para determinar aquellas que concentren el mayor número de becarios;
V. Se arroje el promedio de calificaciones obtenidas por la totalidad de las y los becarios;
VI. Se destaque el porcentaje de becarias(as) por cada Subsecretaría que culmina plenamente sus estudios conforme a lo planeado;
VII. Se muestren los nombres y el porcentaje de las y los becarios que han dejado de laborar en la Secretaría una vez culminado sus estudios, así como los que se han retirado de la misma dentro de los 3 años posteriores a su reincorporación, para ello cada 6 meses las Direcciones Regionales deberán de suministrarle a la Subsecretaría Académica, la información correspondiente de los becarios que continúen prestando sus servicios, así como los que se hayan retirado del mismo.
Del proceso de otorgamiento, prórroga y extensión de las becas.
87.- La Comisión bipartita, será la autoridad facultada para autorizar tanto las nuevas becas, su prórroga y extensión. Dicha autorización se emitirá mediante oficio y será definitiva e irrevocable.
88.- Para el caso de nuevas becas durante el término de 15 días naturales anteriores al inicio del curso de que se trate, la Comisión Bipartita remitirá a la Subsecretaría Administrativa lo siguiente:
I. Relación General de las y los trabajadores que se proponen como becarios de las becas;
II. Una propuesta de otorgamiento de beca por cada trabajadora o trabajador;
III. Un expediente por cada trabajadora o trabajador, integrado con los documentos que se menciona en el punto N° 80 incisos A y B, de las presentes normas, en caso de que se requiera para comprobar la veracidad de la información.
89.- Una vez que la Comisión Bipartita autorice las becas correspondientes, se emitirá un comunicado, el cual será fijado en un lugar público dentro de sus instalaciones y en las Direcciones Regionales de Educación, éste deberá especificar:
I. El número de becas que han sido autorizadas;
II. Los nombres de las y los trabajadores que serán becados;
III. Las áreas de estudio o Instituciones en que las y los becarios realizarán los estudios para un mejor desempeño de las funciones a su cargo;
IV. Las razones por las que cada uno de las y los propuestos superó a los demás candidatos; y
V. Cuando la Subsecretaría Académica entregue a la becaria y becario copia de la autorización otorgada, deberá anexar a la misma, un documento en el que se señalen los Derechos y Obligaciones de las y los becarios.
90.- Tratándose de prórrogas de beca, la becario y becario deberán enviar la solicitud a la Subsecretaría Académica adjuntando los documentos requeridos, durante los 10 días hábiles siguientes al término del curso que realizó.
De las becas para realizar estudios en el extranjero
91.- Tratándose de estudios en el extranjero, las becas se podrán autorizar por períodos menores a un año, siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso de la Comisión Bipartita y se cumpla con los requisitos señalados en las presentes normas.
92.- Para el personal que realice estudios en el extranjero, además de cumplir con los requisitos señalados en las presentes normas, deberán satisfacer lo siguiente:
I. Autorización de la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, este requisito se deberá cumplir cuando se otorgue la beca por primera vez, así como en los casos de extensión de esta;
II. Constancia que acredite el dominio del idioma correspondiente al país donde vaya a realizar estudios.
93.- Las y los trabajadores becados por la Secretaría en el extranjero, además de cumplir con las obligaciones establecidas en las presentes normas, tendrán las siguientes:
I. Remitir a la o el titular de la Subsecretaría Académica un informe trimestral de las actividades académicas, avalado por la institución educativa donde esté realizando sus estudios.
II. Informar a la Secretaría de Educación de Zacatecas y a la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con 3 meses de anticipación, el término de la beca respecto de la conclusión de sus estudios,
investigación o extensión, en su caso, y la fecha de regreso al país para su reincorporación al servicio.
94.- Las y los trabajadores becados por la secretaría tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir directamente o por conducto de su apoderado legal, el importe de las remuneraciones o compensación que le corresponde según el caso;
II. Cuando la becaria o el becario reanude al término de la beca, mantendrá los mismos derechos que tenía antes de disfrutar de este beneficio;
III. Reintegrarse, al término de la beca, a su adscripción original.
95.- Las y los becarios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Dedicar tiempo completo a la realización del objeto materia de la beca;
II. Presentar, dentro del período establecido para tal efecto, solicitud de prórroga de la beca a la Subsecretaría Académica;
III. Presentar, al inicio de cada período escolar (semestre, cuatrimestre, trimestre, etc.) a la misma Subsecretaría, la constancia oficial de inscripción de reinscripción correspondiente;
IV. En caso de estudios en el Territorio estatal, enviar al titular de la Subsecretaría Académica un informe al término de cada semestre, cuatrimestre, trimestre o módulo, etc., según la estructura que presenten los planes autorizados por la institución donde se realicen los estudios, sobre sus actividades académicas, avalado por su asesor o por el personal facultado para el efecto.
V. Mantener un promedio de calificaciones mínimo de 8.0 en escala de 0 a 10 o su equivalente en otros sistemas de evaluación;
VI. Remitir a la Subsecretaría Académica el certificado oficial con las calificaciones obtenidas al término de cada período escolar (semestre, cuatrimestre, trimestre o
módulo);
VII. Dar crédito a la Secretaría de Educación de Zacatecas, tanto en las tesis de grado como en los trabajos que surgieren como resultado de los estudios realizados durante la vigencia de la beca;
VIII. Informar a la Secretaría de Educación de Zacatecas con 30 días de anticipación al término de la beca respecto a la fecha de conclusión de sus estudios, investigación o extensión, en su caso, para su reincorporación al servicio;
IX. Reintegrarse al servicio educativo, una vez concluida la beca, y permanecer en él durante un tiempo equivalente a aquel durante el cual disfrutó de la beca, en caso contrario, el trabajador deberá reintegrar el importe total de los sueldos recibidos durante la realización de sus estudios, de la misma manera deberá reintegrarse si se comprueba que dedicó el tiempo de la beca a realizar actividades ajenas al motivo de ésta en detrimento de esta.
X. Reintegrar a la Secretaría de Educación, el equivalente de salarios percibidos y sin responsabilidad para la misma, si éste es dado de baja por alguna de las causales.
Motivos de terminación de las becas
96.- Las becas se terminarán por los siguientes motivos:
I. Cuando se alcance el objetivo para el que fueron otorgadas;
II. Cuando la o el becario así lo solicite;
III. Cuando la o el becario realice actividades distintas a las necesarias para cubrir el objeto material del presente, no dedicando tiempo completo a sus estudios o investigaciones;
IV. Cuando se cambie a otro programa de estudios distinto al que fue autorizado, así como cuando cambie de institución Educativa donde inicialmente realizó sus estudios, sin autorización previa de la Secretaría de Educación de Zacatecas.
V. Cuando el promedio de calificaciones obtenidas en el semestre, cuatrimestre, trimestre, o módulo sea inferior a 8.0 en la escala de 0 a 10 o su equivalente en otros sistemas de evaluación;
VI. Cuando no realicen y presenten los informes correspondientes;
VII. Cuando tenga lugar cualquier otra conducta, hecho o situación que implique algún otro incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
De la interpretación de las normas y la comisión bipartita
97.- Las situaciones no previstas en las presentes normas y los problemas que surjan por la interpretación de estas, se resolverán por la Comisión Bipartita.
De la comisión bipartita
98.- Para la valoración de los expedientes de los interesados en obtener una Beca Comisión Bipartita por cada una de las Secciones Sindicales del SNTE (34 Y 58) y una por SITTEZ.
99.- La Secretaría nombrará dos representantes, éstos participarán en la revisión de los expedientes de los afiliados a las tres secciones.
100.- Cada Sección Sindical acreditará dos elementos que integrará la Comisión Bipartita.
101.- Las y los representantes de cada Sección Sindical conocerán solamente los casos de sus respectivos afiliados.
102.- La Comisión Bipartita estará presidida por el Subsecretario Académica.
103.- La Comisión iniciará sus funciones después de haber sido instalada en un acto formal con la presencia de las autoridades oficiales y sindicales.
104.- Se iniciarán las actividades de la Comisión con la emisión de la convocatoria anual.
105.- La Comisión mantendrá su vigencia el término necesario para desahogar los casos que resulten por la emisión de la convocatoria y hasta cubrir las vacantes existentes.
106.- La Comisión se reunirá para resolver aquellos casos que surjan en el transcurso del ciclo escolar.
107.- La Comisión está facultada para investigar la situación de reconocimiento oficial de las instituciones donde se encuentran inscritos las y los becarios.
Becas PROBEX
108.- Las becas se otorgarán a alumnas(os) que concluyan el nivel educativo con excelencia académica de educación básica, que se encuentren inscritos en escuelas oficiales dentro del territorio estatal, que reúnan los requisitos establecidos en convocatoria publicada por la Secretaría de Educación a través de la Subsecretaría Académica, la Dirección de Fortalecimiento Estudiantil y el Departamento de Becas.
109.- Cuando el recurso asignado para la implementación de los programas de becas sea insuficiente para todas/os las/os aspirantes, el otorgamiento de los beneficios será en función de los siguientes criterios:
a) Alumnas en estado de gestación o madres jóvenes; deberán demostrar su estado con una constancia expedida por una autoridad competente.
b) Alumnas y alumnos que cuentan con alguna discapacidad.
c) Alumnas y alumnos que se encuentran en situaciones violentas, incluidas dentro del Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado.
d) Alumnas y alumnos de escuelas unitarias y bidocentes en comunidades pequeñas y dispersas.
e) Alumnas y alumnos provenientes de municipios rurales e indígenas de alto y muy alto grado de marginación.
f) Alumnas que cumplan en igualdad de condiciones, con todos los requisitos, con la finalidad de reducir las brechas de desigualdad de género.
De las participantes y los participantes
110.- Podrán participar las y los alumnos que concluyan sus estudios en el nivel básico en planteles públicos, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mexicano de nacimiento o ser hijo de madres y padres mexicanos.
b) Obtener un promedio general mínimo de 9.8 para el caso de egresadas y egresados de primaria y 9.7 para alumnas(os) egresados de secundaria.
c) Estar inscrito o inscrita en los niveles subsecuentes dentro de una escuela o plantel de educación, que esté instalada dentro del territorio estatal y que sus estudios, tengan validez oficial.
d) Integrar en tiempo y forma su expediente con los documentos que se marcan en la convocatoria realizada cada ciclo escolar.
e) Haber egresado de una institución educativa pública dentro del territorio estatal.
Documentación a entregar
111.- Los expedientes de solicitud deberán contener lo siguiente:
a) Solicitud oficial de la beca emitida por la Secretaría de Educación, donde se indiquen datos del aspirante como: domicilio particular, teléfono, correo electrónico.
b) Copia del acta de nacimiento.
c) Copia de la CURP al 100%.
d) Copia del certificado del nivel primaria, secundaria y/o medio superior según sea el caso; o bien, la constancia de terminación de estudios, extendida por la autoridad educativa inmediata superior, la cual deberá incluir el promedio general.
e) Constancia de estar inscrito o inscrita en el nivel posterior, en una institución del Estado y que sus estudios tengan validez oficial.
f) Formato oficial de estudio socioeconómico del solicitante, emitido por la Secretaría de Educación.
Escuelas participantes
112.- Para el caso del nivel básico, las escuelas que podrán participar serán:
a) Primarias Públicas.
b) Secundarias Públicas.
113.- El número de Becas PROBEX que se otorguen, dependerá del presupuesto asignado para este propósito, dando prioridad a las alumnas y alumnos cuya solicitud resulte procedente.
Características del apoyo y del proceso de selección
114.- El apoyo consistirá en un reconocimiento como estudiante de alto rendimiento del nivel primaria, secundaria y/o medio superior según sea el caso. Un estímulo de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 MN) para el nivel de primaria, un estímulo de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MN) para el nivel de secundaria.
115.- Se entregarán por única vez en evento público en el mes de octubre, dependiendo de la disponibilidad presupuestal.
Proceso de selección
116.- El proceso de selección será responsabilidad de la Secretaría de Educación, a través de la Subsecretaría Académica y sus áreas responsables, con la aplicación de los siguientes parámetros:
a) Promedio de calificación más alto.
b) Solidez de expedientes.
c) Disponibilidad presupuestal.
d) Criterios de equidad que aseguren la mayor cobertura e incluyan todas las modalidades educativas del básico.
117.- Las y los alumnos egresados del Centro de Educación Básica para Alumnos de Alto Rendimiento (CEBAARE), no podrán participar debido a que cuentan con diferentes tipos de beca.
118.- La pérdida de su posesión se dará en el momento que la alumna o alumno culmine su preparación o violente alguno de los contenidos de la presente norma.
Becas PROBESO
119.- Las becas PROBESO consisten en un apoyo económico otorgado a las hijas e hijos de las y los servidores públicos y de las y los trabajadores del Gobierno del Estado que fallecen en el combate a la delincuencia y el crimen organizado, a fin de asegurar su permanencia en la escuela y facilitar la conclusión de sus estudios hasta el nivel superior.
120.- Cuando el recurso asignado para la implementación de los programas de becas sea insuficiente para todas y todos los aspirantes, el otorgamiento de los beneficios será en función de los siguientes criterios:
a) Alumnas en estado de gestación o madres jóvenes; deberán demostrar su estado con una constancia expedida por una autoridad competente.
b) Alumnas y alumnos que cuentan con alguna discapacidad.
c) Alumnas y alumnos que se encuentran en situaciones violentas, incluidas dentro del Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado.
d) Alumnas y alumnos de escuelas unitarias y bidocentes en comunidades pequeñas y dispersas.
e) Alumnas y alumnos provenientes de municipios rurales e indígenas de alto y muy alto grado de marginación.
f) Alumnas que cumplan en igualdad de condiciones, con todos los requisitos, con la finalidad de reducir las brechas de desigualdad de género.
121.- Las Becas PROBESO consistirán en una beca económica mensual durante diez meses, asignada de acuerdo con el nivel de estudios que este cursando la alumna o alumno y se identificarán con las claves siguientes:
CLAVE VALOR MENSUAL
PB0101 $ 500.00
PB0102 $ 500.00
PB0103 $500.00
PB0104 $ 800.00
PB0105 $1,200.00
122.- La categoría PB0101 es aplicable a las alumnas y alumnos de educación preescolar que realizan sus estudios en instituciones públicas dentro del territorio estatal, que están en una situación violenta y se encuentren dentro Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado; el apoyo puede variar en periodos de uno hasta diez meses.
123.- Las categorías PB0102, PB0103, se aplican a las becarias y becarios de educación primaria y secundaria que cursan sus estudios en instituciones públicas dentro del territorio estatal, que están en una situación violenta y se encuentren dentro Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado; el apoyo puede variar en periodos de uno hasta diez meses.
124.- Las categorías PB0104 y PB0105, se aplican a las becarias y becarios de educación media superior y superior que cursan sus estudios en instituciones públicas dentro del territorio estatal, que están en una situación violenta y se encuentren dentro Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado; el apoyo puede variar en periodos de uno hasta diez meses.
125.- Las Becas PROBESO se otorgarán a las alumnas y alumnos que hayan reunido los requisitos contenidos en el presente ordenamiento y su importe estará en función del nivel educativo en el que se encuentre inscrito el becario.
126.- El número de Becas PROBESO que se otorguen, dependerá del presupuesto asignado para este propósito, dando prioridad a las alumnas y alumnos cuya solicitud resulte procedente.
127.- La pérdida de la beca se dará en el momento que el alumno culmine su preparación o violente alguno de los contenidos de la presente norma.
128.- Podrán participar todas y todos los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano de nacimiento o hijo de madres y padres mexicanos.
II. Obtener un promedio general mínimo aprobatorio de 6.0
III. Estar inscrita o inscrito en una institución de educación pública, instalada dentro del territorio estatal y que tenga validez oficial.
IV. Integrar en tiempo y forma su expediente con los documentos que se marcan en el presente ordenamiento.
129.- Los expedientes de solicitud deberán contener lo siguiente:
a) Solicitud oficial de la beca emitida por la Secretaría de Educación, donde se indiquen datos del aspirante como: nombre, grado educativo, datos de la institución educativa, domicilio particular y nombre de los padres o tutores.
b) Copia del acta de nacimiento.
c) Copia de la CURP al 100%.
d) Copia de la boleta de calificaciones del ciclo escolar próximo anterior.
e) Constancia de estar inscrito o inscrita en una institución de educación pública, instalada dentro del territorio Estatal y que tenga validez oficial.
f) Constancia que demuestre la situación de violencia, emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o por la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado, (únicamente aplica para los niveles de preescolar, medio superior y superior).
g) Copia de Acta de Defunción o Constancia de presunción de muerte del servidor público u oficial caído en cumplimiento de su deber en la lucha contra el crimen organizado, narcotráfico y delincuencia organizada.
h) Formato oficial de Estudio socioeconómico emitido por la Secretaría de Educación del beneficiario.
130.- Impedimentos para el otorgamiento de una Beca PROBESO:
a) Contar con algún otro tipo de beca Federal, Estatal, Municipal o del Sector Privado.
b) Estar estudiando en instituciones educativas fuera del territorio estatal.
c) Estar estudiando en una institución educativa particular o privada.
131.- La pérdida de su posesión se dará en el momento que la alumna o alumno culmine su preparación o violente alguno de los contenidos de la presente norma.
Becas PROBETU
132.- Las becas se otorgarán a alumnas(os) de educación básica (primaria y secundaria), que se encuentren inscritos en escuelas públicas dentro territorio municipal donde se suscriba el Convenio previo al otorgamiento de las becas.
133.- Cuando el recurso asignado para la implementación de los programas de becas sea insuficiente para todas/os las/os aspirantes, el otorgamiento de los beneficios será en función de los siguientes criterios:
a) Alumnas en estado de gestación o madres jóvenes; deberán demostrar su estado con una constancia expedida por una autoridad competente.
b) Alumnas y alumnos que cuentan con alguna discapacidad.
c) Alumnas y alumnos que se encuentran en situaciones violentas, incluidas dentro del Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado.
d) Alumnas y alumnos de escuelas unitarias y bidocentes en comunidades pequeñas y dispersas.
e) Alumnas y alumnos provenientes de municipios rurales e indígenas de alto y muy alto grado de marginación.
f) Alumnas que cumplan en igualdad de condiciones, con todos los requisitos, con la finalidad de reducir las brechas de desigualdad de género.
134.- El monto total de las becas convenidas será cubierto en un 50% por la Secretaría de Educación y el 50% restante por cada uno de los Ayuntamientos con los que se realice el Convenio, el monto del apoyo económico será de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) hasta $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), para primaria y secundaria.
135.- Este tipo de becas están dirigidas a las alumnas y alumnos provenientes de familias con necesidades económicas, con alto rendimiento académico o que no fueron beneficiados con algún otro programa de becas.
136.- Las Presidencias municipales designarán el 75% de las alumnas y alumnos beneficiados en este programa y la Secretaría de Educación designará el 25% restante, siempre y cuando los alumnos cumplan con los requisitos establecidos en el presente ordenamiento.
137.- Impedimentos para el otorgamiento de una beca en convenio:
a) Contar con algún otro tipo de beca Federal, Estatal, Municipal o del Sector Privado.
b) Tener alguna hermana o hermano becado por la Federación, el Estado, el Municipio o por el Sector privado, excepto cuando se trate de alumnas y alumnos que se encuentren en situaciones de violencia o alguna discapacidad.
c) Ser hija o hijo de trabajadora o trabajador de la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas.
d) Estar estudiando en una institución educativa particular.
e) Estar Estudiando en el Centro de Educación Básica para Alumnos de Alto Rendimiento (CEBAARE).
138.- Las Becas PROBETU se pagarán según se establezca en el convenio que se realice entre la Secretaría de Educación y la Presidencia Municipal, pudiendo ser en dos exhibiciones, una en el mes de junio, correspondiente al periodo enero-junio y otra en el mes de noviembre correspondiente al periodo septiembre-diciembre.
139.- El Convenio podrá ser por cuatro o seis meses, así como por todo el ciclo escolar sujetándose al régimen del año fiscal vigente y su renovación estará sujeto a presupuesto y a que la Presidencia Municipal haya cumplido en tiempo y forma con el depósito de la cantidad pactada en el convenio celebrado por ambas instancias.
140.- Las y los becarios deberán tener un promedio mínimo de 8.0 en la escala oficial vigente.
141.- Las becas se identificarán con las claves siguientes:
CLAVE VALOR MENSUAL
ES0410 De $300.00 hasta $500.00
ES0411 De $300.00 hasta $500.00
142.- Las becas con clave ES0410, serán otorgadas a aquellas y aquellos alumnos que cumplan con todos los requisitos y que estén inscritos en el nivel primaria, las becas con clave ES0411, serán otorgadas a aquellos alumnos que cumplan con todos los requisitos y que estén inscritos en el nivel secundaria.
143.- Podrán participar todas y todos los alumnos que cursan sus estudios de educación primaria o secundaria, en los planteles públicos de los sistemas estatal y federal, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mexicano de nacimiento o de madres y padres mexicanos.
b) Obtener un promedio general mínimo de 8.0 en la escala oficial vigente sin incluir las evaluaciones obtenidas en las asignaturas de: Educación Física, Educación Artística y Tecnologías.
c) Estar inscrito en una institución de educación pública, instalada dentro del territorio del municipio con el que se lleva a cabo el convenio y que tenga validez oficial.
d) Integrar en tiempo y forma su expediente con los documentos que se marcan en el presente ordenamiento.
144.- Los expedientes de solicitud deberán contener lo siguiente:
a) Solicitud oficial de la beca emitida por la Secretaría de Educación, donde se indiquen datos del aspirante como: nombre, grado educativo, datos de la institución educativa, domicilio particular y nombre de los padres o tutores.
b) Copia del acta de nacimiento.
c) Copia de la CURP al 100%.
d) Copia de la boleta de calificaciones del ciclo escolar próximo anterior
e) Constancia de estar inscrito o inscrita en una institución de educación pública, instalada dentro del territorio del municipio con el que se lleva a cabo el convenio y que tenga validez oficial.
f) Formato oficial de estudio socioeconómico del alumno, emitido por la Secretaría de Educación.
145.- El Programa de Beca PROBETU es público, ajeno a cualquier partido político y queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa.
Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embrazadas Nivel Básico, Medio Superior y
Superior (PROMAJOVEN)
146.- Se entenderá por becas PROMAJOVEN el apoyo económico otorgado a madres jóvenes y jóvenes embarazadas, entre los 11 años 9 meses hasta los 23 años, sin importar su estado civil, para que continúen o concluyan su educación básica, media superior y superior en las modalidades del sistema escolarizado regular, el sistema de educación para adultos o en cualquier otra modalidad educativa pública disponible en las entidades federativas, dentro de instituciones públicas dentro del territorio estatal.
147.- El apoyo de la beca consistirá en un beneficio económico para nivel básico de $850.00 (ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), para nivel medio superior de $900.00 (novecientos pesos 00/100 M.N.) y para nivel superior de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 M.N.), por mes en un periodo de diez meses que es el equivalente a un ciclo escolar.
Requisitos generales
148.- Las jóvenes que deseen ingresar al Programa de becas PROMAJOVEN deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mexicana o hija de madres y padres mexicanos.
b) Tener entre 11 años 9 meses hasta y 23 años al momento de solicitar la beca.
c) Tener una hija(o) o estar embarazada por primera vez.
d) No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismos públicos al memento de solicitar la beca.
e) Manifestar bajo protesta de decir verdad, su necesidad de recibir el apoyo económico del Programa para realizar sus estudios de educación medio superior.
f) Estar inscrita en algún plantel de educación medio superior del sistema escolarizado regular o en el sistema no escolarizado de educación pública.
149.- En casos especiales las alumnas seguirán con la beca a pesar de rebasar la edad límite marcada en el numeral anterior en su fracción II, hasta que concluya su educación medio superior, siempre y cuando siga cumpliendo con todos los requisitos establecidos para este programa.
Documentos a entregar
150.- Las alumnas de Nuevo Ingreso deberán entregar:
I. La solicitud original de inscripción al Programa debidamente requisitada y firmada.
II. Original y copia del acta de nacimiento de la solicitante que demuestre ser mexicana.
III. Original y copia del acta de nacimiento de sus hijas(os). En su caso, constancia de embarazo (o documento equivalente) expedida por una unidad de salud, clínica u hospital públicos, que señale la fecha probable de su alumbramiento.
IV. CURP.
V. Original y copia fotostática legible de las boletas, certificados o constancias de sus calificaciones de por lo menos el último año o modulo cursado según corresponda.
VI. Constancia de inscripción, expedida por la escuela pública o institución no escolarizada donde realiza o cursará sus estudios.
VII. Comprobante de ingresos propios, o de la persona(s) de las que dependa económicamente, correspondiente al último mes anterior de la entrega de la solicitud, o en su caso, escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones por
las que no es posible presentar la documentación anterior y se señalen los ingresos económicos familiares.
VIII. RFC sin obligaciones fiscales de la solicitante, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sólo aplica para mayores de edad.
151.- Las alumnas de renovación deberán entregar:
I. Constancia de inscripción o constancia de estudios que acredite que sigue estudiando.
II. Copia de la boleta de calificaciones del ciclo escolar anterior al que se está cursando.
152.- La beca tendrá una duración de diez, que es el equivalente a un ciclo escolar completo.
De las solicitudes de las y alumnas y alumnos propuestos para el otorgamiento de una Beca Estatal
153.- La recepción de solicitudes estará abierta del mes de abril al 30 de septiembre de 2019.
154.- Los expedientes que se presenten en la Secretaría de Educación para su aval, deberán contener los documentos señalados para cada tipo de beca, más el formato oficial de solicitud de becas, debidamente requisitado por la Directora o Director de la escuela donde está inscrito el becario.
155.- Los expedientes de las y los solicitantes quedarán bajo la custodia y el cuidado del Departamento de Becas hasta en tanto autoridades superiores no dispongan lo contrario.
156.- Los pagos de las becas serán en el mes de junio (pago correspondiente al periodo enero junio) y de noviembre (pago correspondiente al periodo septiembre-diciembre); el número de becas otorgadas será en función a la disponibilidad presupuestal; el monto de la beca dependerá del programa con el que haya sido beneficiado el o la alumna, así mismo el pago de algunos programas de becas queda sujeto a los lineamiento y especificaciones de convocatoria realizada para el programa de que se trate como lo son PROBEX, PROBESI y PROBETU.
157.- Las solicitudes de beca se realizarán en:
I. Dirección Regionales de la Secretaría de Educación.
II. En módulo de atención del Departamento de Becas de la Secretaría de Educación, instalado en las Ferias Diferente.
III. Departamento de Becas de la Secretaría de Educación.
IV. Presidencias Municipales con las que se tenga Convenio de colaboración para las Becas
PROBETU.
V. Sindicatos del SNTE sección 34 y 58, (sólo aplica para hijas e hijos de trabajadores de la educación).
VI. Sindicato del SITTEZ, (sólo aplica para hijas e hijos de trabajadores de la educación de Telesecundaria).
De los formatos oficiales para las becas estatales
158.- El Departamento de Becas será el responsable de solicitar, en tiempo y forma la papelería necesaria y de mandar imprimir los formatos destinados para las Becas Estatales, en un número tal que debe ser calculado con antelación de acuerdo con la partida presupuestal destinada para este rubro.
159.- Para ejercer un mejor control del programa de becas, todos los formatos deberán estar debidamente foliados.
160.- El Departamento de Becas tendrá bajo su cuidado y resguardo los formatos destinados a estos programas.
161.- El Departamento de Becas, a través de las Direcciones Regionales y Sindicatos, harán llegar a las alumnas y alumnos los formatos de solicitud de beca para su llenado y certificación por el director de la escuela.
162.- Los formatos de solicitud de beca una vez requisitados deberán concentrarse en las respectivos Direcciones Regionales y oficinas Sindicales, quienes los harán llegar oportunamente al Departamento de Becas para integrarlos al expediente de becario.
Derechos y obligaciones de las becarias y becarios.
163.- Las alumnas y alumnos becados por la Secretaría de Educación de Zacatecas tendrán los siguientes derechos:
a. Recibir directamente, o por conducto de su apoderado legal, el Importe al equivalente del tipo de beca que tiene asignada.
b. Cuando las y los alumnos hayan realizado en tiempo y forma los trámites de renovación, mantendrán los mismos derechos como becarios.
164.- Las becarias y becarios tendrán las siguientes obligaciones:
a. Mantener un promedio de calificaciones mínimo de 8.0 en la escala oficial o su equivalente en otros sistemas de evaluación.
b. Las y los alumnos que se encuentren en situaciones de violencia, alguna discapacidad o provenientes de los niveles socioeconómicos de menor ingreso, únicamente deberán demostrar un promedio mínimo aprobatorio en una escala oficial o su equivalente en otros sistemas de evaluación.
c. Presentar dentro del período establecido para tal efecto, su hoja de Renovación debidamente requisitada por la autoridad escolar.
d. Proporcionar información real en la documentación que les sea requerida.
e. Mantenerse como alumna(o) regular del plantel y no causar baja temporal o definitiva salvo aquellos casos de gravedad que, a juicio del Departamento de Becas, estén plenamente justificados.
f. Observar conducta ejemplar y apegada al Reglamento Interno Escolar.
Motivos de terminación de las becas estatales.
165.- La beca se dará por terminada en los casos siguientes:
a. Cuando la alumna o alumno cause baja temporal injustificado o bien, cuando cause baja definitiva.
b. Cuando la becaria(o) observe conductas inapropiadas y sean motivo de sanción por parte de la autoridad escolar.
c. Cuando se detecten irregularidades o faltas a la verdad en la documentación requerida.
d. Cuando el promedio de calificaciones obtenidas al término del ciclo Escolar sea inferior a 8.0 en la escala oficial o su equivalente en otros sistemas de evaluación, según sea el programa para el cual se hizo la solicitud de beca.
e. Cuando tenga lugar cualquier otra conducta, hecho o situación que implique algún otro incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
f. Cuando cuente alguna hermana o hermano, con una beca vigente otorgada por un organismo federal, estatal o municipal, excepto cuando se trate de alumnos que se encuentren en situaciones de violencia o alguna discapacidad o enfermedad crónicodegenerativa.
Transitorios
I.- La asignación y entrega de becas de todos los Programas contenidos en el presente ordenamiento estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal autorizada para tal efecto, durante el ciclo fiscal 2019.
II.- Para efecto de las presentes reglas, se respetará el número de las Becas Comisión que han sido otorgadas en ejercicios fiscales anteriores hasta que concluyan su periodo. Durante el ejercicio fiscal 2019, no se recibirán nuevas solicitudes ni se generarán nuevas becas con esta modalidad, y el programa quedará cancelado hasta que exista suficiencia presupuestal para tal fin.
III.- Las presentes Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas Educativas en el Estado de Zacatecas, derogan a las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas en el Estado de Zacatecas (Normas y Lineamientos) 2019, publicadas en fecha 27 de febrero del año 2019, en el tomo CXXIX número 17 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
X.-OPERATIVIDAD
La Secretaría de Educación para el funcionamiento de los programas de becas contempla 6 etapas para su desarrollo:
I. Planeación.
II. Difusión y distribución.
III. Solicitud de apoyos.
IV. Revisión, Selección y Captura de Expedientes.
V. Revisión y expedición de nómina.
VI. Expedición, distribución y entrega de apoyos económicos (cheques).
La Secretaría de Educación a través de la Subsecretaría Académica, la Dirección de Fortalecimiento Estudiantil y el Departamento de Becas, llevarán a cabo la planeación de los programas de becas, realizando la gestión del presupuesto proyectado (POA) para la correcta realización y aplicación de los programas de becas apegándose al PED y con la perspectiva de equidad de género impulsada por el Gobierno del Estado con la finalidad de reducir las brechas de desigualdad; cabe resaltar que el presupuesto es por año fiscal.
El Departamento de Becas, durante el mes de marzo llevará a cabo la realización de los formatos de solicitud de beca que habrán de distribuirse y utilizarse para el ciclo escolar en todo el territorio estatal, previa autorización.
Los programas de Becas comenzarán a aplicarse a partir de la publicación de la Convocatoria de los Programas de Becas Estatales en el mes de abril, con la distribución de los formatos de solicitud de becas por medio de las Direcciones Regionales del Estado, mismas que harán llegar los formatos de beca a las escuelas, para que requisiten en tiempo y forma el expediente correspondiente a la solicitud del programa de beca al que deseen ingresar las y los alumnos, así mismo se elaborará la convocatoria para el Programa de Becas PROBEX en el mes de agosto, misma que será publicada en las fechas que se marquen para tal efecto y será distribuida de igual forma por las Direcciones Regionales del estado; el pago del beneficio del Programa de Becas PROBEX se hará en una sola exhibición y se llevará a cabo en un evento público durante el mes de octubre.
El plazo para la realización de solicitudes de beca estará comprendido del mes de marzo al mes de septiembre, en donde las Direcciones Regionales serán las encargadas en primera instancia de captar los expedientes de solicitud de beca debidamente requisitados, para hacerlos llegar en tiempo y forma al Departamento de Becas, para su revisión, selección y captura en el sistema virtual diseñado especialmente para el proceso de becas.
Una vez concluido el proceso de recepción, revisión, selección y captura de expedientes de solicitud de beca para el pago del mes de junio (pago correspondiente al periodo de enero-junio) se llevará a cabo la elaboración de nómina por parte del Departamento de Informática de la Secretaría de Educación, correspondiente a cada Programa de Becas.
La expedición de los apoyos económicos (cheques) quedará a cargo del Departamento de Informática, la distribución de los apoyos la realizará el Departamento de Pagos de la Secretaría de Educación a las regiones educativas para que estas mismas hagan llegar los apoyos a las y los alumnos beneficiados con alguno de los programas de becas.
Durante el mes de noviembre se realizará distribución y pago de los apoyos económicos de los programas de becas correspondientes al periodo septiembre-diciembre, con lo cual quedará cubierto el proceso de los programas de becas correspondientes a diez meses que es lo equivalente a un ciclo escolar.
36 - 58 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL TABLAS.