periodicooficial.zacatecas.gob.mx Precio de venta al público $20.00ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYESY DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.TOMO CXXIX Núm. 90 Zacatecas, Zac.,sábado 9 de noviembre de 2019SUP L E M E N T O3AL No. 90 DELPERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADOCORRESPONDIENTE AL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 2019G O B I E R N O D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A SReglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
Gobierno del Estado de Zacatecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3Gobierno del Estado de ZacatecasALEJANDRO TELLO CRISTERNA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 72, 82 FRACCIÓN II y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; 2, 4 y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y CON BASE EN EL SIGUIENTE:CONSIDERANDOLa Secretaría de las Mujeres es una dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo establecido por el artículo 25, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. Creada mediante Decreto 378, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado el 4 de agosto de 2012; el cual dispuso en el artículo noveno transitorio: “Se abroga la Ley del Instituto para las Mujeres Zacatecanas, publicada en el Suplemento del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, en fecha cuatro de abril de dos mil siete, mediante decreto 438; y las atribuciones pasarán a la Secretaría de las Mujeres”. Tal como lo señala el artículo transitorio antes citado, mediante Decreto 438, Publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de fecha 4 de abril de 2007, en la entidad se creó el Instituto para las Mujeres Zacatecanas como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la entonces Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Estado. Dicho Decreto abrogó el Acuerdo Administrativo publicado a través del Suplemento al número 32 correspondiente al día 21 de abril de 1999, que creó el Instituto para la Mujer Zacatecana. Ahora bien, la Secretaría de las Mujeres constituida como la dependencia encargada de formular la política pública, planes, programas y acciones encaminadas al empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres en el Estado, tiene desarrolladas sus atribuciones en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; así como en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. Atribuciones que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, llevará a cabo a través de la persona titular de la Secretaría, con el auxilio del personal de las Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones, Unidades Administrativas, Jefaturas de Departamento, así como las y los demás Servidores Públicos que requiera de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interior. Asimismo, la Secretaría de las Mujeres cuenta con un Banco Estatal de Datos sobrecasos deViolencia contra las Mujeres de Zacatecas, como órgano técnico desconcentrado, creado mediante Decreto publicado en el Suplemento 3 al 77 de fecha 27 de septiembre de 2017 en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.Por lo que, de conformidad con lo anterior se emite el siguiente:
4SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIALGobierno del Estado de ZacatecasREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERESArtículo Único: Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres para quedar como sigue:CAPÍTULO IDisposiciones GeneralesArtículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer yregular la estructura orgánica de la Secretaría de las Mujeres, así como las funciones específicas que desarrollarán las áreas administrativas que la conforman, para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de las obligaciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, así como las demás disposiciones legales aplicables.Artículo 2. La Secretaría de las Mujeres es una dependencia de la administración pública centralizada del gobierno del estado de Zacatecas, encargada de formular la política pública, planes, programas y acciones encaminadas al empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres en el Estado.Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:I.Área Administrativa:cada una de las áreas que integran el organigrama de la Secretaría de las Mujeres; II. Áreas Sustantivas: las áreas administrativas queintegran el organigrama de la Secretaría de las Mujeres, y cuyas funciones están orientadas al cumplimiento de los objetivos de la dependencia;III. Áreas Staff:las áreas administrativas que integran el organigrama de la Secretaría de las Mujeres, y cuyas funciones están orientadas al funcionamiento interno de la dependencia; IV.Banevim:Banco Estatal de Datos sobre casos de Violencia Contra las Mujeres;V. Centros de Atención: Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia;VI.Comité para la Igualdad:Comité para la Igualdad de Género de la Secretaría de las Mujeres; VII.Constitución:Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; VIII.IMM:Instancias Municipales de las Mujeres;IX.Ley para la Igualdad:Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas; X.Ley de Acceso:Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas;XI.Manual para la Igualdad:Manual para la Igualdad de Género con Enfoque de Derechos Humanos y Perspectiva de Género;XII.Modelo para la Igualdad:Modelo para la Igualdad de Género con enfoque de Derechos Humanos y Perspectiva de Género;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5Gobierno del Estado de ZacatecasXIII.Política de Igualdad:Política de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas;XIV.Programa de Igualdad:Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas;XV.Programa de Violencia:Programa para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de Zacatecas;XVI.Refugio:Refugio para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;XVII. Reglamento:Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres; XVIII.Secretaria:Secretaria de las Mujeres; XIX.Secretaría:Secretaría de las Mujeres;XX.Servidoras y Servidores Públicos:el personal adscrito a la Secretaría de las Mujeres; XXI. Sistema para la Igualdad:Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas;XXII. Sistema de Violencia:Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicarla Violencia contra las Mujeres del Estado de Zacatecas, yXXIII.Persona titular del Ejecutivo:al Gobernador o Gobernadora del Estado de Zacatecas.Artículo 4. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría contará con la estructura orgánica y personal necesario, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado; cuyas funciones estarán reguladas por este Reglamento y el Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres.Artículo 5. Las Servidoras y Servidores Públicos de la Secretaría deberán conducir sus actividades de manera programada, con base en los ejes y enfoques que para el logro de sus objetivos establezca el Plan Estatal de Desarrollo y con apego a los principios de igualdad, no discriminación, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia e integridad. Artículo 6.Las Servidoras y Servidores Públicostitulares de las Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones y demás áreas administrativas que regula el presente Reglamento, se regirán bajo la ley en materia de responsabilidades administrativas; la que regula las relaciones laborales de las Servidoras y Servidores Públicos servidores públicos, y demás disposiciones aplicables en la materia. Deberán hacer del conocimiento las faltas o infracciones de carácter administrativo que pudieran advertir en el ejercicio de sus funciones.CAPÍTULO IIDel Despacho de la SecretariaArtículo 7. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, así como para el ejercicio de sus atribuciones, corresponde a la Secretaria, quien sin perjuicio de su ejercicio directo podrá delegar en la o el servidor público subalterno, salvo que las disposiciones aplicables señalen como indelegables.Artículo 8.Son atribuciones de la Secretaria las siguientes:I.Representar legalmente a la Secretaría en el ámbito de su competencia;
6SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIALGobierno del Estado de ZacatecasII.Otorgar o delegar la representación para el cumplimiento de sus funciones, salvo que las disposiciones aplicables señalen como indelegables; III. Representar y asistir en el ámbito de sus atribuciones, así como en los términos de las disposiciones aplicables, a la persona titular del Ejecutivo;IV. Comparecer ante la Legislatura del Estado, cuando así se le requiera,en términos de lo establecido en la Constitución; V. Acordar con la persona titular del Ejecutivo el despacho y atención de los asuntos que por su relevancia así lo requieran;VI. Suscribir convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para el debido cumplimiento de los objetivos de la Secretaría y dentro del ámbito de su competencia; VII. Gestionar y convenir acciones para la obtención de recursos que contribuyan al fortalecimiento de las acciones de la Secretaría; VIII. Llevar a cabo acciones de coordinación con los sectores públicos, privados y sociales para el cumplimiento de sus atribuciones; IX. Coadyuvar con las Instancias Municipales de las Mujeres, con pleno respeto a la autonomía de cada Municipio, para implementar políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las mujeres;X. Fungir como Secretaria Técnica del Sistema para la Igualdad, el Sistema de Violencia y del Grupo Estatal para la Prevención de Embarazo en Adolescentes; XI. Presidir el Comité para la Igualdad de Género de la Secretaría de las Mujeres; XII. Participar en los Sistemas, Comisiones, Consejos, Juntas de Gobierno y demás mecanismos interinstitucionales que las disposiciones legales señalen; XIII. Conducir y vigilar la Política de Igualdad a través de los lineamientos, principios y objetivos, así como de los instrumentos establecidos en la Ley para la Igualdad; XIV. Impulsar la participación y autonomía de las mujeres en la vida económica, política, social y cultural del Estado;XV. Orientar las acciones que garanticen la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres;XVI. Definir las estrategias dirigidas a los medios de comunicación, que fomenten la eliminación de estereotipos e imágenes que atentan contra la dignidad de las mujeres;XVII. Impulsar la armonización legislativa en materia de derechos humanos de las mujeres;XVIII. Vigilar el diseño, evaluación, coordinación e implementación del Modelo para la Igualdad; XIX. Vigilar la elaboración, coordinación, evaluación e implementación del Programa de Igualdad y el Programa de Violencia; XX. Vigilar y dar seguimiento a las acciones y estrategias de atención en casos de violencia contra las mujeres; XXI. Impulsar la creación de espacios de atención y protección a mujeres víctimas de violencia; XXII. Vigilar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en materia de derechos humanos de las mujeres;
10SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIALGobierno del Estado de ZacatecasXXV.Administrar el servicio de intendencia, seguridad, así como auxiliares en el traslado del personal de la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones; XXVI.Dotar de los requerimientos necesarios a las áreas administrativasen el ejercicio de sus funciones, así como coadyuvar en la logística de las mismas, y XXVII.Las demás que le sean asignadas por la Secretaria. Artículo 13.La Coordinación Administrativa para el ejercicio de sus atribuciones contará con las siguientes áreas:I. Departamento deRecursos Financieros;II. Departamento de Recursos Humanos, yIII. Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales.Artículo 14. Son atribuciones de la Unidad de Diseño y Comunicación Social las siguientes: I.Elaborar el diseño de la información que la Secretaria y áreas administrativas le soliciten; II.Diseñar las propuestas de imagen para las actividades que la Secretaria y las áreas administrativas le requieran, acorde a los Lineamientos y al Manual de Identidad de Gobierno del Estado enla materia; III.Diseñar en coordinación con la Unidad de Informática la imagen de la página de internet de la Secretaría;IV.Fungir como enlace ante la Dirección de Imagen Institucional de Gobierno del Estado, para la solicitud de autorización de imágenes institucionales que así lo requieran; V.Elaborar el plan anual de comunicación social de la Secretaría; VI.Coordinar y dar seguimiento a la agenda de medios de comunicación de la Secretaría; VII.Acordar con la Secretaria la difusión de las actividades de conformidad con la agenda programática;VIII.Coordinar las entrevistas y atención a los medios de comunicación;IX.Recabar la información necesaria para la elaboración de boletines informativos, fichas mediáticas, boletines de prensa, entrevistas, ruedas de prensa, pautas y cualquier otro instrumento mediático;X.Realizar la difusión de la información de las actividades y ejercicio de las funciones de la Secretaría en los medios de comunicación;XI.Monitorear los medios de comunicación local y nacional; XII.Elaborar una síntesis informativa del monitoreo de medios;XIII.Conformar el archivo hemerográfico, de fotografía, audio y video de las actividades de la Secretaría; XIV.Administrar las redessociales de la Secretaría;XV.Elaborar instrumentos de difusión para las redes sociales de la Secretaría;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 11Gobierno del Estado de ZacatecasXVI.Dar respuesta a las peticiones de información que se reciban en las redes sociales de la Secretaría; XVII.Promover y dar seguimiento a las campañas para la igualdad sustantiva, de prevención y detección de los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres, de lenguaje incluyente y que elimine los estereotipos e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres, y XVIII.Las demás que le sean asignadas por la Secretaria. Artículo 15. Son atribuciones de la Unidad de Informática las siguientes:I.Dar mantenimiento a los equipos de cómputo, informáticos y electrónicos de la Secretaría;II.Brindar asistencia técnica a las áreas administrativas de la Secretaría para el buen funcionamiento del equipo de cómputo, informático y electrónico;III.Proporcionar soporte a la red informática de la Secretaría;IV.Brindar apoyo técnico en las actividades internas y sustantivas de la Secretaría;V.Realizar el respaldo de la información digital; VI.Diseñar, programar, actualizar y administrar la página de internet de la Secretaría;VII.Atender en conjunto con la Coordinación Administrativa, los requerimientos informáticos de las áreas administrativas de la Secretaría, y VIII.Las demás que le sean asignadas por la Secretaria. Artículo 16. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia las siguientes: I.Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales se protejan, y solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditado, o en su caso, en los supuestos que las leyes en la materia prevean;II.Coordinar el resguardo y la correcta administración de la información clasificada como reservada o confidencial;III.Atender en coordinación con las áreas administrativas competentes, las solicitudes de acceso a la información pública;IV.Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información pública, así como en la consulta de las mismas;V.Difundir la información pública en los portales de transparencia local y nacional, así como en la página de internet de la Secretaría, y mantenerla actualizada en coordinación con las áreas administrativas correspondientes;VI.Realizar los informes que en materia de transparencia y protección de datos personales se le soliciten;VII.Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas y costos que implique el cumplimiento de sus funciones; VIII.Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
12SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIALGobierno del Estado de ZacatecasIX.Informar a la persona titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;X.Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;XI.Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; XII.Formar parte y dar seguimiento al Comité de Transparencia de la Secretaría; XIII. Atender los recursos que se presenten en contra de la Secretaría de las Mujeres, en materia de acceso a la información; XIV.Fungir como enlace de transparencia y acceso a la información pública, ante las instancias correspondientes, yXV.Las demás que le sean asignadas por la Secretaria. Artículo 17. Son atribuciones de la Unidadde Planeación las siguientes:I.Diseñar en coordinación con las áreas administrativas de la Secretaría el programa presupuestario anual, apegándose a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo; II.Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del programa presupuestario anual de la Secretaría;III.Proponer y monitorear los indicadores de la Secretaría, así como a los que integran el Sistema de Indicadores de Desarrollo y Componentes Estadísticos de Zacatecas; IV.Implementar la metodología establecida en el Plan Estatal de Desarrollo para una adecuada planeación y organización de las actividades desarrolladas en la Secretaría;V.Proponer mecanismos para el cumplimiento eficiente de las acciones programadas;VI.Elaborar con las áreas administrativas propuestas de reorientación de proyectos, planes y programas a cargo de la Secretaría;VII.Coadyuvar con la Coordinación Administrativa en la integración de la propuesta del presupuesto de egresos de la Secretaría;VIII.Elaborar y emitir los informes trimestrales que se tengan que rendir ante la Coordinación Estatal de Planeación, yIX.Las demás que le sean asignadas por la Secretaria.Artículo 18. Las funciones del Órgano Interno de Control, serán las establecidas por la ley en materia de responsabilidades administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como las disposiciones aplicables en la materia.Artículo 19. Las funciones de las demás áreas administrativas de apoyo adscritas a la Secretaría, se determinan en el Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres del Gobierno Estado de Zacatecas.