DECRETO GUBERNATIVO DE LA ESCUELA ESTATAL DE CONSERVACIÓN
Y RESTAURACIÓN DE ZACATECAS «REFUGIO REYES»
Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 27 párrafo tercero, 60 fracción II, 63 y 82 fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 5º, 6º y 7º de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 12, 13 y 14 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales; y
Considerando
El Estado de Zacatecas reúne uno de los patrimonios culturales más importantes del País por su profundidad histórica, su diversidad y la complejidad de sus manifestaciones.
Desde el pasado prehispánico hasta el siglo XX, la historia de Zacatecas generó un valioso legado el cual es necesario preservar, porque al deteriorarse el patrimonio cultural mueble e inmueble, se amenaza la conservación de elementos de la identidad cultural zacatecana.
Como parte de este legado, se encuentra un amplio repertorio de bienes del periodo novohispano, del México Independiente como son muebles e inmuebles, que han dado un sello específico al espacio urbano, rural y a procesos de producción como la minería, la agricultura, la ganadería y a tradiciones populares de carácter civil y religioso.
Aunque parte del patrimonio cultural tangible se encuentra bien conservado, es mayor la cantidad de este tipo de bienes, que no han recibido la intervención necesaria, no sólo para su puesta en valor, sino también para colocarlos a la vista de todos para su disfrute y la consecuente generación de desarrollo, evitando a su vez el deterioro progresivo o la destrucción.
Teniendo como principal reto la conservación de los bienes culturales, en tanto portadores de la identidad zacatecana y herencia de las futuras generaciones, el Gobierno del Estado asume tal responsabilidad a través de consolidar instancias comprometidas con la protección de nuestro legado cultural, así como la formación de profesionales especializados en su conservación y restauración. En este contexto, en fecha 7 de septiembre del año 2011, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Decreto Gubernativo por el que se Crea la Escuela Estatal de Conservación y Restauración de Zacateca «Refugio Reyes».
Asimismo, con la entrada en vigor de la reciente Ley Orgánica de la Administración Pública, se hace necesario una revisión y actualización de la normatividad que rige a las entidades públicas, como es el caso de la Escuela Estatal de Conservación y Restauración de Zacatecas «Refugio Reyes».
En ese tenor, se considera conveniente impulsar una reforma al Decreto que Crea la Escuela Estatal de Conservación y Restauración de Zacatecas «Refugio Reyes», con el fin de marcar las directrices de actuación, proceder a la reorganización de su estructura, una revisión de sus funciones, así como la coordinación con los otros organismos estatales encargados de la conservación del patrimonio y modificar la denominación de las dependencias de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública.
Por todo lo antes expuesto y fundado, tengo a bien emitir el presente:
DECRETO GUBERNATIVO DE LA ESCUELA ESTATAL DE CONSERVACIÓN
Y RESTAURACIÓN DE ZACATECAS «REFUGIO REYES»
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo primero. La Escuela Estatal de Conservación y Restauración de Zacatecas «Refugio Reyes», es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como institución educativa de nivel superior, sectorizada a la Secretaría de Educación del Estado.
Art. 2º Para los efectos de este Ordenamiento se entenderá por:
I. Bienes culturales: los bienes que integran el patrimonio cultural del Estado y de la Nación;
II. Escuela: la Escuela Estatal de Conservación y Restauración de Zacatecas «Refugio Reyes»;
III. Junta de gobierno: la junta de gobierno de la Escuela Estatal de Conservación y Restauración de Zacatecas «Refugio Reyes»;
IV. Director general: al director general de la Escuela;
V. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;
VI. SEDUZAC: la Secretaría de Educación del Estado; y
VII. SINFRA: la Secretaría de Infraestructura del Estado.
Capítulo II
De la Escuela
Art. 3º La Escuela tendrá su domicilio en la zona conurbada que comprende los municipios de Zacatecas y Guadalupe.
La Escuela podrá establecer otras unidades o sedes dependientes de la misma, previa autorización de la junta de gobierno y con apoyo de la Secretaría de Educación del Estado.
Art. 4º La Escuela tiene por objeto lo siguiente:
I. Diseñar y desarrollar metodologías de evaluación, investigación científica, de antigüedad, autenticidad, reflexión y crítica a efecto de poder abordar temas sobre conservación y restauración de bienes culturales;
II. Formar profesionales en materia de bienes culturales, de conformidad con su misión institucional, los planes y programas de estudio establecidos y validados;
III. Realizar proyectos de investigación que coadyuven a la formación de profesionales en conservación y restauración, en apoyo y cumplimiento de los planes y programas que se desarrollen;
IV. Promover programas de intercambio académico con otras escuelas y centros de conservación y restauración, instituciones de educación superior y organismos de investigación estatales, nacionales e internacionales;
V. Prestar asesoría y servicios a instituciones y sector público que lo requiera para la conservación del patrimonio cultural público; y
VI. Publicar los trabajos y artículos especializados, productos de investigaciones realizadas por el personal académico y alumnado de la Escuela.
Art. 5º Para el cumplimiento de su objeto la Escuela tendrá las siguientes atribuciones:
I. Crear su estructura administrativa y contratar los recursos humanos necesarios para su operación de conformidad con su presupuesto anual de egresos y disposiciones de la junta de gobierno;
II. Adoptar e implementar su propia organización académica;
III. Planear y desarrollar conjuntamente con la SEDUZAC, los planes y programas de estudio que se impartirán en la Escuela, así como proponer las adiciones o reformas que en su opinión deban hacerse a los mismos para su aprobación;
IV. Expedir certificados de estudios, constancias, actas de examen, título profesional, diplomas, reconocimientos, distinciones especiales y otros que así se requieran conforme a los planes y programas de estudio;
V. Planear, programar, desarrollar actividades de investigación y divulgación;
VI. Fijar el calendario escolar de la Escuela conjuntamente con la junta de gobierno y la SEDUZAC;
VII. Reglamentar los procedimientos de selección, ingreso, permanencia, promoción y egreso de los alumnos en la Escuela;
VIII. Reglamentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción del personal técnico, de apoyo, administrativo y docente;
IX. Planear, desarrollar e impartir programas de superación, capacitación y actualización académica dirigidos a la comunidad de la Escuela;
X. Prestar a petición de las instancias correspondientes, asesoría y servicios para la conservación del patrimonio cultural institucional y privado que lo requieran, con el propósito de allegarse los recursos financieros y materiales adicionales;
XI. Organizar todo tipo de actividades culturales para la comunidad a fin de elevar su nivel cultural;
XII. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social para la realización de actividades a favor de la conservación del patrimonio cultural de la Nación y del Estado;
XIII. Coordinarse con las dependencias y entidades encargadas de la infraestructura y del patrimonio cultural, con fines de vinculación, asesoría y desarrollo de proyectos estratégicos, así como para la conservación y mantenimiento de la infraestructura física;
XIV. Expedir las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones que este Decreto le confiere para el cumplimiento de su objeto;
XV. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de organismo público descentralizado; y
XVI. Celebrar todos los actos jurídicos necesarios a fin de cumplir con su objeto.
Art. 6º Para el cumplimiento de su objeto la Escuela cuenta con la siguiente estructura:
I. Junta de gobierno;
II. Dirección general:
a) Subdirección académica;
b) Subdirección de administración; y
c) Subdirección de planeación y vinculación.
Capítulo III
Del patrimonio
Art. 7º El patrimonio de la Escuela estará constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran por cualquier título jurídico para el cumplimiento de su objeto y estén debidamente registrados;
II. Los recursos que se le asignen a través de aportaciones, legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como fideicomisaria;
III. Ingresos propios que generen el pago de cuotas por estudiante y padres de familia y demás que se produzcan en el cumplimiento de su objeto; los cuales serán administrados por el propio organismo cumpliendo con la normatividad de transparencia y auditoría;
IV. Aportaciones, subsidios y apoyos extraordinarios que para el cumplimiento de su objeto le otorguen los gobiernos federal, estatal, municipal así como de organismos del sector social y privado;
V. Los rendimientos de sus bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; y
VI. Los recursos que anualmente le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado.
Art. 8º Los bienes propiedad de la Escuela que se dediquen a su objeto, serán inembargables e imprescriptibles y estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos y gozarán de los privilegios del patrimonio del Estado.
En ningún caso podrá constituirse gravamen sobre estos bienes mientras estén sujetos al servicio de la Escuela.
Capítulo IV
De la junta
Art. 9º La junta de gobierno está integrada por:
I. El titular de la Secretaría de Educación del Estado, quien la presidirá;
II. El titular de la Secretaría de Infraestructura del Estado;
III. El titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;
IV. El titular de la Secretaría de la Función Pública del Estado;
V. El titular de la Delegación Estatal del INAH;
VI. El titular de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado; y
VII. El titular del Instituto Zacatecano de Cultura «Ramón López Velarde».
Art. 10. La junta de gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Escuela de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como vigilar su aplicación, ejercicio y transparencia;
II. Establecer las políticas generales y lineamientos para el desarrollo de actividades de la Escuela y sancionar el programa operativo anual;
III. Aprobar previo informe de la instancia de control y dictamen de la auditoría externa, los estados financieros de la Escuela;
IV. Asociar el gasto con las estrategias, objetivos, metas y acciones, mediante una programación detallada de procedimientos de control, verificación y seguimiento que permita conocer con objetividad, precisión y oportunidad el cumplimiento de su objeto y el ejercicio del presupuesto;
V. Aprobar la estructura administrativa, propuesta de desarrollo académico, los manuales administrativos y operativos;
VI. Aprobar conforme a las disposiciones aplicables las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar la Escuela en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamiento, administración de bienes y prestación de servicios;
VII. Conocer y en su caso, aprobar los informes que rinda el director general;
VIII. Aprobar la aplicación de los ingresos propios que se generen por cuotas de inscripción de recuperación e ingresos propios por servicios; y
IX. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Art. 11. La junta de gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando sean de notoria urgencia o las convoque el presidente.
Art. 12. La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.
Art. 13. La junta de gobierno evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básica serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le serán turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.
Art. 14. La junta de gobierno podrá invitar a sus sesiones con voz pero sin voto, a quienes estime que con sus opiniones pueda coadyuvar a la mejor realización del objeto del organismo.
El cargo de miembro de la junta de gobierno será honorífico y cada uno de ellos deberá designar a su suplente.
Art. 15. La junta de gobierno, contará con un secretario que será el director general.
Art. 16. El secretario informará el orden del día a los miembros de la junta de gobierno, con cinco días de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con veinticuatro horas a las extraordinarias, anexando la información y documentación correspondiente.
De las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la junta de gobierno, el secretario levantará las actas respectivas, en las cuales se deberán asentar con claridad y precisión los acuerdos y resoluciones adoptados, firmando los miembros propietarios o suplentes, al margen y al calce de cada una de las fojas que la conformen.
Art. 17. En la última sesión que se realice en el año, se acordará el calendario de las sesiones a llevarse a cabo en el próximo ejercicio.
Capítulo V
De la dirección general
Art. 18. El director será el titular de la administración de la Escuela y tendrá las atribuciones y funciones del presente Decreto y otras disposiciones legales aplicables.
Art. 19. El director será nombrado y removido por el Gobernador del Estado.
Art. 20. Para ser titular de la dirección general se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, preferentemente zacatecano;
II. Poseer título de licenciatura y postgrado en alguna de las áreas del conocimiento afines a las que contempla el plan de estudios, demostrar cinco años de experiencia docente y dos años de experiencia práctica en áreas afines;
III. Contar con méritos profesionales, prestigio académico y experiencia en dirigir programas académicos;
IV. Gozar de prestigio y no haber sido condenado por delito alguno; y
V. Las demás que, en su caso, establezcan otras disposiciones legales.
Art. 21. El director durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado únicamente por un periodo más, sólo podrá ser removido de su cargo por una causa grave justificada.
Art. 22. Son atribuciones de la dirección general las siguientes:
I. Representar legalmente a la Escuela, pudiendo sustituir o delegar esta representación en el abogado de dicha institución o en uno o más apoderados para que ejerzan de manera individual conforme la legislación vigente para el Estado de Zacatecas;
II. Dirigir académica y administrativamente a la Escuela procurando siempre su desarrollo y trascendencia;
III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio directo de éstas, incluyendo los que requieran de cláusula especial, así como sustituir y revocar dichos poderes;
IV. Proponer a la junta de gobierno para su aprobación el organigrama administrativo, así como los ordenamientos jurídicos de la Escuela;
V. Celebrar contratos, convenios, así como los actos jurídicos que sean necesarios para el funcionamiento de la Escuela;
VI. Dar a conocer a la junta de gobierno los convenios y estados financieros cuando le sean requeridos;
VII. Someter a la aprobación de la junta de gobierno los anteproyectos de los ingresos y presupuestos de egresos;
VIII. Elaborar las propuestas de desarrollo académico, el programa anual de actividades y una vez aprobados por la junta directiva, ejecutarlos;
IX. Proponer a la junta la designación de los docentes y servidores públicos de confianza de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que emita la junta de gobierno;
XI. Proporcionar a la instancia de control las facilidades, el apoyo técnico y administrativo que requiera para su funcionamiento; y
XII. Las demás que le encomiende la junta de gobierno y otras disposiciones legales aplicables.
Art. 23. Para el mejor desempeño de sus funciones la dirección general, cuenta con las áreas de apoyo siguientes:
I. Coordinación jurídica; y
II. Unidad de enlace de acceso a la información pública.
Art. 24. La Escuela contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública del Estado, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones de la junta de gobierno.
Capítulo VI
De las subdirecciones
Art. 25. Para el mejor desempeño de sus funciones la dirección general cuenta con las áreas sustantivas siguientes:
I. Subdirección académica;
II. Subdirección de administración; y
III. Subdirección de planeación y vinculación.
Art. 26. Son funciones de la subdirección académica las siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos las actividades de docencia, investigación y vinculación de la Escuela;
II. Coadyuvar en la elaboración del programa operativo anual y el anteproyecto de la subdirección y presentarlos a la dirección general para lo conducente;
III. Verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y vinculación de la Escuela;
IV. Aplicar los planes y programas de estudio de la carrera que se imparte, así como de los apoyos didácticos y las técnicas e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de acuerdo con los lineamientos, normas y procedimientos establecidos;
V. Desarrollar los programas y proyectos de investigación educativa, científica y tecnológica que se lleven a cabo en la Escuela de conformidad con las normas y lineamientos establecidos;
VI. Promover y dirigir el desarrollo de los programas de superación y actualización del personal docente que se realicen en la Escuela de acuerdo con los lineamientos establecidos;
VII. Dirigir y desarrollar los proyectos de producción académica relacionados con la vinculación de la Escuela con el sector productivo de bienes y servicios de la región;
VIII. Dirigir el proceso de titulación de los egresados de la Escuela;
IX. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las áreas de la subdirección y, con base en los resultados, proponer las medidas que mejoren su operación;
X. Coordinar las actividades de la subdirección con las demás áreas para el cumplimiento de los objetivos de la Escuela;
XI. Informar del funcionamiento de la subdirección a la dirección general en los términos y plazos establecidos; y
XII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Art. 27. Para el mejor desempeño de sus funciones la subdirección académica, cuenta con las áreas administrativas siguientes:
I. Estudios profesionales y apoyo a la titulación;
II. Desarrollo académico; y
III. Licenciatura de conservación y restauración.
Art. 28. Son funciones de la subdirección de administración las siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la Escuela, conforme a las normas y lineamientos establecidos;
II. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de servicios de cómputo y mantenimiento de equipo;
III. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto de la subdirección y presentarlos a la dirección general;
IV. Vigilar el cumplimiento de la estructura orgánica autorizada para la subdirección y verificar el cumplimiento de los procedimientos para la administración de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y de cómputo y pago de remuneraciones;
V. Coadyuvar en la selección y contratación del personal de la Escuela;
VI. Vigilar el ejercicio del presupuesto, registros contables, tesorería, fiscalización y administración de los ingresos propios de la Escuela;
VII. Administrar las adquisiciones, control de bienes muebles, almacenes y servicios generales;
VIII. Participar con la subdirección de planeación y vinculación en las evaluaciones del ejercicio del presupuesto asignado a la Escuela;
IX. Coordinar las actividades de la subdirección con las demás áreas para el cumplimiento de sus objetivos;
X. Informar del funcionamiento de la subdirección a la dirección general en los términos y plazos establecidos; y
XI. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Art. 29. Para el mejor desempeño de sus funciones la subdirección de administración cuenta con las áreas administrativas siguientes:
I. Recursos financieros;
II. Recursos materiales; y
III. Recursos humanos.
Art. 30. Son funciones de la subdirección de planeación y vinculación las siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de planeación, programación, evaluación presupuestal, servicios escolares, extensión y vinculación con sector productivo de conformidad con la normatividad vigente;
II. Elaborar el programa operativo anual [POA] y el anteproyecto del presupuesto de la subdirección y presentarlos a la dirección general;
III. Aplicar la estructura orgánica autorizada para la subdirección y verificar el cumplimiento de los procedimientos para la planeación, programación, evaluación presupuestal, servicios escolares, extensión y vinculación con el sector productivo;
IV. Coordinar y supervisar la elaboración de planes de desarrollo institucional y de las estrategias a seguir para su ejecución;
V. Integrar las propuestas de modificaciones orgánico-funcionales y presentarlas a la dirección general;
VI. Difundir las estructuras orgánicas y los manuales administrativos autorizados y verificar su cumplimiento;
VII. Promover las actividades de extensión educativa, gestión artística, científica y tecnológica y vinculación con el sector productivo;
VIII. Coordinar las acciones de comunicación y difusión de la Escuela de acuerdo a los procedimientos establecidos;
IX. Dirigir y controlar el otorgamiento de becas, bolsa de trabajo y orientación educativa de la Escuela en coordinación con la SEDUZAC;
X. Dirigir las inscripciones, reinscripciones, acreditaciones, regularizaciones, certificación y titulación de los estudiantes;
XI. Organizar y coordinar las reuniones de planeación y evaluación de la Escuela;
XII. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las áreas de la subdirección y con base en los resultados proponer a la dirección las medidas que mejoren el servicio;
XIII. Coordinar las actividades de la subdirección con las demás áreas para el cumplimiento de los objetivos de la Escuela;
XIV. Informar del funcionamiento de la subdirección a la dirección general en los términos y plazos establecidos; y
XV. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Art. 31. Para el mejor desempeño de sus funciones la subdirección de planeación y vinculación, cuenta con las áreas administrativas siguientes:
I. Planeación, programación y presupuestación;
II. Gestión tecnológica y vinculación; y
III. Comunicación y difusión.
Capítulo VII
Del personal
Art. 32. Para el cumplimiento de su objeto y el desarrollo de sus actividades, la Escuela contará con personal académico, administrativo y de apoyo.
Art. 33. El ingreso, permanencia y promoción del personal académico, se realizará a través de los procedimientos y normas que dicte la junta de gobierno o señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 34. Las relaciones laborales entre la Escuela y su personal se regularán por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo VIII
De los estudiantes
Art. 35. Serán estudiantes de la Escuela quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de ingreso sean admitidos para cursar los estudios que se impartan y tendrán los derechos y obligaciones que determinen las disposiciones reglamentarias.
Art. 36. Las agrupaciones de los estudiantes serán totalmente independientes de las autoridades de la Escuela y se elegirán en la forma que determinen los propios estudiantes.
Artículos transitorios
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Art. 2º Se abroga el Decreto Gubernativo que Crea la Escuela Estatal de Conservación y Restauración de Zacatecas «Refugio Reyes», publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en fecha 7 de septiembre del 2011, en suplemento al No. 72.
Art. 3º Dentro del plazo de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitirse el manual de organización y 180 días hábiles el de procedimientos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución Política del Estado y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Gubernativo. Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Zacatecas a los 30 días del mes de junio del año 2014.
Atentamente,
«2014, Año del Centenario de la Batalla de Zacatecas»
El Gobernador del Estado de Zacatecas
Miguel Alejandro Alonso Reyes
El Secretario General de Gobierno
Francisco Escobedo Villegas
El Secretario de Educación
Marco Vinicio Flores Chávez