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Ingeniero Julio Cesar Ramírez López Presidente Constitucional de Rio Grande, Zacatecas a sus habitantes hace saber que en sesión de cabildo celebrada el día 5 de Septiembre del 2017, se aprobó el REGLAMENTO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE RIO GRANDE, ZACATECAS.
CONTENIDO
Fundamentación y Exposición de Motivos.
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto del Reglamento
Título II
De los Valores y Principios.
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Capítulo I
los Valores
Capítulo II
De los PrincipioS
Compromisos con el Cargo
Capítulo I
De los compromisos de los Servidores y funcionarios Públicos
Título IV 13
Desinterés e imparcialidad
Capitulo I
Anteponer el Interés General, Sobre el Interés Público
Capítulo II
Del Manejo de los Recursos.
Título V
De la Información Comunicación y Transparencia
Capitulo I
De la Información
Título VI
Del Comité de honor y Justicia, de los Incentivos y Sanciones
Capítulo I
Comité de Honor y Justicia de ética Pública _
Capitulo II
Incentivos y reconocimiento
Capitulo III
Del incumplimiento y sanciones
Transitorios
Fundamentación y Exposición de Motivos.
Disposicion
Objeto del Reglamento
Características del Reglamento
Ámbito de aplicación
Fines del Reglamento de Ética
Título
De los Valores y Principios.
Capítulo I
los Valores
Valores Éticos
Capítulo II
De los Principio
Principios Éticos
Título III
Compromisos con el Cargo
Capítulo I
De los compromisos de los Servidores y funcionarios Públicos
Compromisos Éticos
Título IV
Desinterés e imparcialidad
Capitulo I
Anteponer el Interés General, Sobre el Interés
Bien Común fin primero y último
Capítulo II
Del Manejo de los Recursos
Transparencia y Honestidad en el Ejercicio de Gobierno
Título V
De la Información Comunicación y Transparencia
Capitulo I
De la Información
Libertad de Expresión
Libertad de Difusión
Atributos de la Información
Facilitar la Información
Prohibición de canonjías
Título VI
Del Comité de honor y Justicia, de los Incentivos y Sanciones
Capítulo I
Comité de Honor y Justicia de ética Pública
Creación del Comité de Honor y Justicia
Conformación del Comité de Honor y Justicia
Funcionamiento del Comité de Honor y Justicia
Convocatoria para elegir a Representantes de la Sociedad Civil
Capitulo II
Incentivos y reconocimiento
Buen Desempeño de Funcionarios
Facultad para Hacer Propuestas
Lugar para realizar el Reconocimiento
Capitulo III
Del incumplimiento y sanciones
De la Valorización de las Sanciones
Del Acta Circunstanciada
De la Supletoriedad de las Leyes o Reglamentos
Transitorios
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FUNDAMENTACIÓN Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Republicana Comisión de Gobernación del Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, 2016-2018. Con facultades en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 126 párrafos IV de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; artículos 86 l, ll, V, Vlll, XVl, 87, 88 fracción l, 100 fracción lV de la Ley Orgánica del Municipio en vigor; artículo 54 fracción l, del Reglamento Interior del Ayuntamiento, los integrantes de la Comisión de Gobernación tienen la virtud de presentar ante ustedes el siguiente:
Dictamen para Crear el Reglamento de Ética de los Servidores Públicos del Republicano Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas
El republicano Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, tiene la encomienda de actualizar su marco legal a las circunstancias del mundo global, situadas en el escenario nacional y a las vicisitudes y realidades del entorno local.
El Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción se está adecuando al marco constitucional, al derecho internacional y a la inserción constitucional y legal del Estado de Zacatecas.
Por tal motivo es importante establecer un Reglamento de Ética Municipal que tenga como objeto regular la conducta de los servidores y funcionarios públicos, para que con ello se realicen políticas publicas municipalitas encaminadas a respetar los derechos humanos de los gobernados y a evitar el grave flagelo de la corrupción.
Es así que es prioridad del republicano Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas transparentar los actos políticos, administrativos y jurídicos con la finalidad de demostrar un compromiso del Gobierno Municipal y sociedad riograndense frenar el impacto nocivo de la corrupción, que se genera por las practicas antiéticas de los servidores públicos.
Dentro del Plan Municipal de Desarrollo del republicano Ayuntamiento, se encuentran las proposiciones de transparentar el quehacer de la función pública
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municipal; igual es importante la rendición de cuentas y la transparencia de sus funciones, atribuciones y facultades públicas, derechos fundamentales inherentes que tienen todos los riograndenses y con ello se pretende restablecer la confianza en las instituciones del Gobierno Municipal.
Es de trascendencia manifestar que este Reglamento de Ética tiene la finalidad de que la prestación y contraprestación de los servicios públicos del Municipio se proporcionen por parte de las autoridades con calidez humana, certidumbre, confianza, esmero, y con respeto a la dignidad de las personas y sobre todo se pretende respetar el tiempo de las y los ciudadanos.
Asimismo se pretende establecer un canal de comunicación personal, directa y, responsable entre el servidor público y los habitantes de este Municipio, privilegiando un cambio de actitud reciproca de las autoridades y de la ciudanía, así pues se deben tomar en cuenta valores y principios como el de la puntualidad, rectitud, respeto mutuo, legalidad, honradez, lealtad, vocación de servicio e imparcialidad.
El republicano Ayuntamiento ha establecido dentro de sus programas de acción que la tarea de gobernar es una virtud, inclusive es una responsabilidad por lo cual compete esta tarea a todos los representantes populares, es decir alcalde o alcaldesa, sindico o sindica, regidor o regidora, secretarios, directivos, encargados de áreas o departamentos, colaboradores, sindicalizados o no sindicalizados.
Por tanto la vocación de servicio es el principio básico por lo cual la ciudadanía demande la correcta transparencia y eficacia de la administración de los recursos del pueblo.
Por tal motivo debe establecerse como principio esencial promover un Programa Anticorrupción a través de este ordenamiento jurídico que a la vez sea instrumento para que la ciudadanía reconozca en el servidor público un aliado de las políticas públicas encaminadas al bien común.
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Reconocer en este Reglamento de Ética que el camino más directo a la pulcritud del ejercicio y a la eficacia en el servicio público es adoptar una cultura de prevención y no de corrección de las conductas ilícitas de los servidores públicos, se desea que la sanción sea la excepción.
Ante ello se espera incluir un capítulo de sanciones, con el propósito de corregir y prevenir conductas indeseables de los servidores públicos del Municipio. Ahora bien se propone creare un Comité de Honor y Justicia Ética Pública, que tenga la virtud de sancionar las infracciones a este Reglamento y actuar en consecuencia, no se desea un Reglamento vacío, sin contenido sancionador.
Así las cosas, el presente Reglamento representa el conjunto de valores, principios y disposiciones generales de conducta, con la premisa de hacer posible una transformación de imagen y de actitud del servidor público para que ello se traduzca en una mayor disposición y vocación de servicio, exhortarlo a respetar el estado de derecho, a que tenga una conducta amable con sentido de rectitud, de justicia, equidad, y transparencia, para así honrar su servicio.
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REGLAMENTO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE RIO GRANDE, ZACATECAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
CARACTERÍSTICAS DEL REGLAMENTO
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general para los Servidores Públicos del republicano Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, así como de sus organismos descentralizados.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2. El presente reglamento rige en el Municipio de Río Grande, Zacatecas y será aplicado a cada una de las personas que ejercen el servicio público en el Gobierno Municipal. No hay distinción de nivel jerárquico, función o vínculo contractual de tipo laboral.
FINES DEL REGLAMENTO DE ÉTICA
Artículo 3. El Reglamento de Ética tiene como finalidad:
l. Establecer principios y valores que den sentido al desempeño diario de las funciones, actividades y atribuciones de las y los Servidores y Funcionarios Públicos del Municipio de Río Grande.
ll. Establecer los valores y criterios que se establezcan e impulsen la transversalidad de género, la no discriminación, la transparencia, honestidad, responsabilidad, un entorno laboral libre de violencia de género, solidaridad, subsidiaridad e imparcialidad para el adecuado ejercicio de gobierno.
lll. Fomentar la conducta ética en el ejercicio de la función pública, orientada siempre al servicio de la ciudadanía.
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lV. Este Reglamento será asumido como un auténtico compromiso personal por todos los servidores públicos y funcionarios del republicano Ayuntamiento.
V. Los servidores públicos y los funcionarios cumplirán el presente Reglamento de Ética en el desempeño de sus cargos y lo difundirán entre el equipo de sus colaboradoras y colaboradores.
Vl. Este Reglamento será un instrumento de evaluación del comportamiento del funcionario en el desempeño de su cargo y estará vinculado a lo que establezcan las leyes y reglamentos del Sistema Estatal Anticorrupción de conformidad a lo establecido en esos instrumentos jurídicos.
Vll. Los servidores y funcionarios públicos ejercerán sus deberes con estricta observancia de las disposiciones legales aplicables y respetando el Estado de Derecho, en caso de incumplimiento se aplicará la ley o reglamento respectivo.
TÍTULO II
DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS.
CAPÍTULO I
LOS VALORES
VALORES ÉTICOS
Artículo 4. Todos los servidores y funcionarios públicos del republicano Ayuntamiento deberán de actuar bajos estos Valores humanos:
l. Honestidad. Consiste en obrar con rectitud e integridad en el ejercicio del empleo, cargo o comisión, actuar en todo momento de manera recta, satisfaciendo el interés general, omitiendo todo provecho o ventaja personal, sin buscar o aceptar compensaciones o prestaciones que comprometan el ejercicio del servicio público.
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ll. Imparcialidad. Valor que invita a una conducta responsable, respetando el derecho de todas las personas, rechazando cualquier gestión que privilegie a un grupo o partido político determinado; es actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna, sin perjuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.
lll. Solidaridad. Es un valor que se genera con la unión, cohesión social a través del apoyo mutuo, creadora de generosidad, la cooperación, el desprendimiento y la participación.
lV. Legalidad. Conocer, respetar y hacer cumplir la constitución, las leyes y reglamentos que se relacionen con el ejercicio del servicio público, fomentando el respeto y vigilancia de la autonomía municipal, las relaciones y coordinaciones con las instituciones de los demás niveles de gobierno, en el marco de la constitución federal, los tratados y convenios internacionales donde el Estado mexicano forma parte, la constitución estatal; La Ley Orgánica del Municipio y las demás leyes y reglamentos de la materia.
V. Respeto. Dar a todas las personas un trato digno. Sin realizar actos de exclusión o discriminatorios hacia la ciudadanía o con las trabajadoras y trabajadores que integran la administración municipal. Tener para toda la gente un trato digno, cortés, cordial y tolerante, sin importar su origen étnico, racial, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra analogía.
Vl. Responsabilidad. Responder por las consecuencias derivadas del ejercicio del servicio público, obrando con la premisa de saber responder a las acciones realizadas afrontando las consecuencias de cada acto, encaminando el proceder hacia la satisfacción de las demandas sociales.
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Vll. Transparencia. Es garantizar el acceso de toda persona a la información pública que genere, recopile, mantenga, procese, administre o se encuentre en posesión de las dependencias y entidades municipales, favoreciendo una rendición. de cuentas constante, permitiendo el libre acceso de la población sin más límites que las que la propia ley imponga.
Vlll. Subsidiaridad. Este valor consiste en hacer aquello en el cual no se elimine la dignidad y la integridad de la persona, es decir en el ejercicio de la función pública un servidor o funcionario público puede hacer todo lo que es posible y todo el ente público puede hacer todo lo que sea necesario.
lX. Independencia. Este valor consiste en actuar desde la perspectiva del derecho, fundando sus actos y resoluciones en los elementos objetivos de los asuntos y no a partir de presiones o intereses extraños a aquel.
X. Objetividad. Consiste este valor en proceder con toda honestidad, imparcialidad y buen juicio en el ejercicio de sus funciones, guiándose por las razones que el derecho suministra y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o sentir.
Xl. Confidencialidad. Este valor tiene que ver con guardar estricta reserva de la información que obtengan en la realización de sus actividades.
Xll. Confiabilidad. Este valor da cuenta de ejercer los actos y procedimientos propios de la función, sustentándolos en criterios técnicos y jurídicos.
Xlll. Eficiencia. Es la medición de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objeticos a través de elementos como costo, tiempo, uso adecuado de recursos materiales y humanos, así como cumplir con la calidad propuesta.
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XlV. Eficacia. Se refiere a la medición de resultados alcanzados en función de los objetivos que se han propuesto. Presuponiendo que esos que esos objetivos se manifiesten alineados con la visión de la administración municipal.
XV. Efectividad. Es el equilibrio entre la producción de los resultados deseados y la capacidad de producción.
XVl. Lealtad. Es el actuar con honor y gratitud a la institución, respondiendo así a la confianza que la misma deposita en los servidores y funcionarios públicos.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS
PRINCIPIOS ÉTICOS
Artículo 5. Todos los servidores y funcionarios públicos del republicano Ayuntamiento deberán de llevar a cabo estos principios básicos, para satisfacer los requerimientos del Plan de Desarrollo Anual y los Programas de Gobierno.
l. Gobernabilidad. Se entiende como la construcción colectiva, inclusiva y consensuada de un ambiente generalizado de confianza que afecta positivamente la eficiencia, legitimidad y solidez financiera de la administración pública, estimulando la participación ciudadana.
Es consecuencia de un equilibrio sano y corresponsable entre la vida privada y la pública, tendiendo puentes entre los hogares con las secretarías y organismos municipales, potenciándose las condiciones para que todos los sectores de la población riograndense ejerzan sus derechos.
ll. Convivencia y seguridad ciudadana. Principio común a toda la estructura operativa del gobierno municipal, aplicado para la prevención de las violencias, los delitos, las adicciones y los accidentes viales, mediante una suma de acciones con la sociedad civil para coproducir la seguridad ciudadana enfatizando la resolución no violenta de conflictos.
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lll. Igualdad. Es el principio que implica la erradicación de todas las formas de discriminación. Reconoce en cada persona la libertad para el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias que le permitan hacer elecciones trascendiendo cualquier limitación motivada por estereotipos o prejuicios, de forma tal que sus derechos, obligaciones y oportunidades no dependen de su origen étnico, racial, nacional, sexo, género, edad, estado civil, lengua, religión, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, opiniones, preferencia u orientación sexual o cualquier otra análoga.
lV. Transversalidad y Perspectiva de Género. Este principio ético establece que las necesidades y características de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera, de forma tal que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo, eliminando así cualquier forma de discriminación por tal motivo.
V. Equidad de género entre mujeres y hombres. Principio ético de justicia que consiste en eliminar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres, para lograr el reconocimiento a las diferencias de género, sin que éstas impliquen una razón para discriminar.
Vl. Conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. implica la búsqueda de todas las acciones favorables que permitan a mujeres y hombres, de manera armónica, corresponsable, participativa y desde una perspectiva de género, la mejor concordancia posible entre el mundo del trabajo y la vida familiar.
Vll. Combate a la violencia laboral. Principio que compromete a mujeres y hombres con la preservación de un ambiente laboral sano, libre de toda forma de violencia laboral, principalmente el hostigamiento sexual, entendido como un comportamiento inaceptable que contradice las políticas de equidad, igualdad de trato, oportunidades y derechos de las y los trabajadores a recibir un trato justo y respetuoso.
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Vlll. Sustentabilidad. Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
TÍTULO III
COMPROMISOS CON EL CARGO
CAPÍTULO I
DE LOS COMPROMISOS DE LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
COMPROMISOS ÉTICOS
Artículo 6. Cada servidor y funcionario público del republicano Ayuntamiento de Río Grande, se conducirá en cada momento ante el público con ética, amabilidad, respeto y observando los valores y principios que quedaron establecidos en título ll de este Reglamento:
TÍTULO IV
DESINTERÉS E IMPARCIALIDAD
CAPITULO I
ANTEPONER EL INTERÉS GENERAL, SOBRE EL INTERÉS PÚBLICO
BIEN COMÚN FIN PRIMERO Y ULTIMO
Artículo 7. Cada servidor y funcionario público del republicano Ayuntamiento, para satisfacer con diligencia el bien común se conducirá de la siguiente manera:
l. Actuar procurando el bien común sin buscar el interés particular
ll. Cumplir su función sin beneficios personales, ni para familiares o amistades, es decir el ejercicio del gobierno se debe dar sin caer en conflicto de intereses.
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lll. Conducir el desempeño de la responsabilidad pública con imparcialidad, respetando el derecho de todas las personas y rechazando cualquier procedimiento que privilegie ventajas personales o de grupo.
lV. Abstenerse de utilizar información en beneficio propio, de terceros o para fines distintos a la función pública. Es decir no beneficiar con la información a personas o grupos ajenos a la administración pública municipal.
V. Abstenerse de ofrecer y otorgar directamente o indirectamente dinero, dadivas, favores o ventajas a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de la función pública.
Vl. Abstenerse de realizar labores de gestoría remuneradas ante instancias del propio ámbito de responsabilidad o de otros niveles de gobierno.
Vll. Quedan prohibidos los diezmos, moches o cualquier otra situación que conduzca a corrupción.
Vlll. Privilegiar el diálogo y la concertación en la resolución de conflictos, facilitando con ello la conciliación y la mediación de las controversias suscitadas entre los entes públicos del Municipio y los particulares.
lX. El uso legítimo de la fuerza pública se limitará al mínimo indispensable y, una vez agotados todos los recursos de negociación.
CAPÍTULO II
DEL MANEJO DE LOS RECURSOS.
TRANSPARENCIA Y HONESTIDAD EN EL EJERCICIO DE GOBIERNO
Artículo 8. Cada servidor y funcionario público del republicano Ayuntamiento, deberá de tomar en cuenta los siguientes principios para transparentar el ejerció de gobierno municipal:
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l. Aplicar con honesta, correcta, transparente y responsablemente los recursos públicos evitando cualquier discrecionalidad o desvío en la disposición de los mismos.
ll. Abstenerse de utilizar los recursos humanos, materiales, estructurales del Municipio en campañas electorales.
lll. Percibir por el trabajo en el ámbito de la función pública solo la remuneración justa y equitativa que sea acorde a la ley de ingresos, al presupuesto de egresos del municipio, al catálogo de puestos, a los decretos expedidos por la legislatura local, a la función desempeñada, a la responsabilidad y a las circunstancias económicas de la comunidad.
lV. Abstenerse de incluir en la nómina a personas que no laboren en la administración municipal.
V. Abstenerse de asignar remuneración fuera de la nómina o presupuestos aprobados legalmente.
Vl. Contratar para los cargos públicos de la administración municipal solamente a quienes reúnan el perfil para desempeñar con ética, aptitud y actitud necesarias.
Vll. Los servidores públicos de elección popular se abstendrán de contratar a cónyuges o parientes hasta el cuarto grado para que presten sus servicios remunerados en las dependencias de la administración municipal.
Vlll. Los servidores y funcionarios públicos del republicano Ayuntamiento se abstendrán de recibir moches, diezmos, dadivas, regalos, prebendas o cualquier otro tipo de beneficios económicos por concepto de contratar, convenir o asignar obra pública, y en la compra de bienes muebles e inmuebles en beneficio de poseedores, proveedores de la Administración Municipal.
lX. Los servidores y funcionarios públicos se abstendrán de utilizar las oficinas, los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio para fines distintos a las actividades y funciones de la Presidencia Municipal.
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X. Pagar puntualmente las remuneraciones de los servidores y funcionarios públicos del Municipio, observando el cumplimiento de todas sus percepciones laborales.
Xl. Cada servidor y funcionario público municipal del republicano Ayuntamiento deberá de pagar puntualmente los impuestos y obligaciones financieras que tenga con la presidencia municipal u con otra institución financiera.
Xll. Cada servidor y funcionario público del republicano Ayuntamiento se abstendrá de solicitar, descuentos y exenciones de pagos de impuestos, permisos y derechos o cualquier otro tributo municipal para propios, familiares y amistades.
Xlll. Una vez que un servidor o funcionario público municipal haya demandado laboralmente a la administración en turno o pasada se le negara su reingreso, con excepción de los servidores de elección popular.
XlV. Los servidores y funcionarios públicos del republicano Ayuntamiento se abstendrán de condicionar todo tipo de apoyos, servicios, prestaciones, programas federales, estatales y municipales. Con fines políticos, económicos y electorales.
TÍTULO V
DE LA INFORMACIÓN COMUNICACIÓN Y TRANSPARENCIA
CAPITULO I
DE LA INFORMACIÓN
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 9. Ninguna autoridad municipal podrá impedir la libre manifestación de las ideas, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
LIBERTAD DE DIFUSIÓN
Artículo 10. Ningún servidor o funcionario público municipal podrá impedir la difusión de opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, se abstendrán de impedir o restringir este derecho por vías o medios indirectos como
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el abuso de controles oficiales o particulares, excepto cuando existan ataque a la moral, a la vida privada o derechos de terceros, provoque un delito o perturbe el orden público.
ATRIBUTOS DE LA INFORMACIÓN
Artículo 11.La información que cada servidor o funcionario público municipal del republicano Ayuntamiento de Río Grande difunda deberá de ser verás, oportuna, adecuada, transparente y suficiente para cumplir con la exigencia del derecho a la información.
FACILITAR LA INFORMACIÓN
Artículo 12. Los servidores y funcionarios del municipio deberán de facilitar a los medios de comunicación el cumplimiento de su misión de informar.
PROHIBICIÓN DE CANONJÍAS
Artículo 13. Los servidores y funcionarios del Municipio se abstendrán de ofrecer u otorgar favores, o dadivas con cualquier propósito que busque cambiar el sentido de la información, es decir quedan prohibidos los llamados chayotes.
TÍTULO VI
DEL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA, DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA DE ÉTICA PÚBLICA
CREACIÓN DEL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 14. El republicano Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas crea el Comité de Honor y Justicia de Ética Pública como un cuerpo colegiado encargado de vigilar el cumplimiento del presente reglamento, con facultades para evaluar y determinar el reconocimiento o sanción a un servidor público por su alto desempeño, o en su caso, por la comisión de una falta acreditada.
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CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 15. El Consejo estará conformado de la siguiente manera:
l. El Presidente Municipal y/o el representante que él designe;
ll. Un representante del republicano Ayuntamiento, designado entre ellos mismos;
lll. El Titular de la Dependencia u Organismo y/o representante que él designe, al cual esté adscrito el servidor público que se pretenda reconocer o sancionar;
lV. El Titular de la Contraloría y/o representante que él designe;
V. El Secretario General de uno de los Sindicatos acreditados en el republicano Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas y/o representante, designado entre ellos mismos;
Vl. Un representante de la sociedad organizada;
Vll. Un representante académico universitario.
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 16. El Consejo podrá sesionar trimestralmente, convocando el Órgano de Control Interno del Municipio con anticipación de cuando menos tres días hábiles, previa instrucción del Presidente Municipal.
Cuando existan casos urgentes o de atención extraordinaria, la Contraloría podrá convocar con anticipación de veinticuatro horas a la fecha de la celebración de la sesión extraordinaria.
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CONVOCATORIA PARA ELEGIR A REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 17. Para elegir a los representantes de la sociedad organizada y académico universitario, deberá expedirse convocatoria y difundirse por los medios y recursos con que se cuente.
En el contenido de la convocatoria se determinarán las bases para la elección de los representantes.
CAPITULO II
INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO
BUEN DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS
Artículo 18. El desempeño de los servidores públicos se ajustará a los principios, conductas y normas del presente Código y será valorada por el servicio prestado por éstos.
FACULTAD PARA HACER PROPUESTAS
Artículo 19. Tendrán la facultad de hacer propuestas de reconocimientos a los servidores y funcionarios públicos del republicano Ayuntamiento:
I. El Presidente o Presidenta Municipal;
II. Las y los Regidores;
III. El Síndico o Sindica Municipal;
IV. Los Directores de las dependencias municipales
V. El Titular de la Contraloría Municipal;
VI. El Tesorero o Tesorera;
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VII. Los Titulares de Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal de RÍo Grande, Zacatecas, y
VIII. Un representante de la sociedad organizada, con testimonio acreditable cuyas propuestas la recibirá la Contraloría.
LUGAR PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO
Artículo 21. En el recinto municipal que acuerde el Comité, se realizará el reconocimiento público a los servidores públicos que se hayan destacado en el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento según los valores y conductas, que se consideren importante y características de las actividades que realiza el área al que se encuentre adscrito el servidor público destacado.
CAPITULO III
DEL INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
DE LA VALORIZACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 22. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento será valorado por el Comité y en su caso se procederá a turnar al área respectiva, para que ésta determine la sanción correspondiente.
DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA
Artículo 23. Para dejar constancia del incumplimiento al presente Reglamento, en todos los casos se deberá levantar acta circunstanciada por el superior jerárquico inmediato con la presencia de dos testigos.
DE LA SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES O REGLAMENTOS
Artículo 24. Para efectos de aplicar las sanciones respectivas, quedará previsto supletoriamente a lo que establezcan las leyes o reglamentos expedidos por el Sistema Estatal Anticorrupción.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El Presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del republicano Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
TERCERO. El Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública, contará con sesenta días naturales para elaborar su normatividad interna correspondiente, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
NOMBRE
cargo
FIRMA
ING. JULIO CÉSAR RAMÍREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ING. SILVIA ORTIZ SILVA
SINDICO
ING. J. FÉLIX FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
REGIDOR
C. Lic. MARA ESPARZA CASTILLO
REGIDOR
C. EDUARDO ZÚÑIGA OCHOA
REGIDOR
C. MARÍA ELENA GALLARDO PÉREZ
REGIDOR
ING. FRANCISCO JAVIER AVIÑA RIVAS
REGIDOR
C. MA. TERESA RODRÍGUEZ LANDEROS
REGIDOR
C. JOSUÉ OMAR MONTES GÓMEZ
REGIDOR
C. FRANCISCA ROMÁN TORRES
REGIDOR
ANA LILIA BRISEÑO MARTÍNEZ
REGIDOR
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ING. MARCO VINICIO DELGADO MURO
REGIDOR
ING. JUANA GUADALUPE SILVA MARTÍNEZ
REGIDOR
M.C.D. CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ DE LA FUENTE
REGIDOR
C. AURORA ESQUIVEL LIMONES
REGIDOR
C. SANTIAGO VAQUERA ROJAS
REGIDOR
Dado en la Sala de Cabildo de esta Presidencia Municipal de Rio Grande, Zacatecas a los miércoles, 6 de septiembre de 2017 que se llegue a conocimiento y se le dé debido cumplimiento en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 80 de la Ley Orgánica del Municipio de Zacatecas, mando suba a gaceta para que se publique y circule.
ATENTAMENTE
“TODO POR RIO GRANDE”
Ingeniero Julio Cesar Ramírez López
Presidente
Lic. Sergio García Castañeda
Secretario de Gobierno municipal