Reglamento para los Delegados Municipales de Rio Grande, Zacatecas.
Reglamento para los Delegados
Municipales de Rio Grande, Zacatecas
Ingeniero Julio Cesar Ramírez López Presidente Constitucional de Río Grande, Zacatecas; a sus habitantes hace saber que en sesión ordinaria de cabildo n.12 del republicano ayuntamiento celebrada el día jueves 11 de abril de 2019, se aprobó el reglamento para los delegados municipales de rio grande, zacatecas
reglamento para los delegados municipales de rio grande, zacatecas
Título primero
disposiciones generales
Capitulo primero
disposiciones generales
objeto de este reglamento
Artículo 1. El presente reglamento es de interés general, de orden público y observancia obligatoria en las Delegaciones Municipales de la Jurisdicción del Municipio de Rio Grande, Zacatecas.
l. Tiene por objeto establecer las normas para la preparación, desarrollo, organización y vigilancia de las delegaciones municipales.
ll. Deberá defender su marco de acción, facultades y obligaciones.
lll. Asimismo, establecerá el procedimiento para la designación de las y los delegados municipales.
De las funciones de las delegaciones
Artículo 2. Las Delegaciones del Municipio de Rio Grande, están facultadas para ejercer las funciones que marca el artículo 93 de la Ley Orgánica del Municipio; de los artículos 16, 59, 60 y 61, Bando de Policía y Buen Gobierno, así como atender y gestionar los asuntos inherentes al desarrollo de la comunidad.
DELEGACIONES DE RIO GRANDE
Artículo 3. Las delegaciones quedan establecidas de acuerdo al artículo 16 del Bando de Policía y Buen Gobierno. Y son las siguientes:
1. Los Ramírez
2. Ignacio Allende (Santa Teresa)
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3. Ignacio López Rayón (Los Delgado)
4. Los Márquez
5. La Florida
6. El Fuerte
7. Las Esperanzas
8. Loreto
9. Tierra Blanca
10. Ex Hacienda de Guadalupe
11. Pastelera
12. José María Morelos Pavón (La Almoloya)
13. Los Núñez
14. Tetillas
15. Ciénega y Mancillas
16. Sebastián Lerdo de Tejada
17. San Felipe
18. Alfonso Medina (El Capricho)
19. La Luz
20. Ignacio Zaragoza (La Rastrera)
21. San Lorenzo
22. Anastasio V. Hinojosa
23. Los Rodríguez
24. Noria del Boyero
25. El Cañón
26. Boquilla de Arriba.
27. Colonia Progreso
28. Colonia Francisco García Salinas
29. Colonia Emiliano Zapata (Morones)
30. Vicente Guerrero Sabanilla
31. Las Piedras
32. Los Conde
33. Lázaro Cárdenas Las palomas
AUTORIDADES AUXILIARES
Artículo 4. Los Delegados Municipales dentro de la jurisdicción territorial de la que sean electos, se consideran servidores públicos auxiliares del Ayuntamiento. Por tanto, se observará lo siguiente:
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l. Por cada delegado se nombrará un subdelegado para cada comunidad, el cual tendrá las facultades y obligaciones que se precisen en el presente Ordenamiento.
ll. Los delegados y subdelegados municipales durarán en su cargo tres años, salvo causa de muerte, renuncia o remoción por cualquiera de las causas que estudiará el republicano Ayuntamiento.
lll. Cuando a causa de muerte, renuncia o remoción un delegado se separe de su cargo, deberá hacerse un nuevo nombramiento atendiendo a lo dispuesto por este Reglamento.
lV. La coordinación de los delegados estará a cargo de la Secretaría del republicano Ayuntamiento quien establecerá las bases para mantener una constante comunicación entre el Ayuntamiento, los delegados y subdelegados municipales.
VIGENCIA DEL CARGO DE DELEGADO
Artículo 5. De acuerdo a la naturaleza de su cargo, su nombramiento tendrá vigencia hasta por el término de la administración municipal que lo expidiera; sin embargo, podrán permanecer en funciones hasta que el Ayuntamiento entrante proceda a la elección de los nuevos Delegados Municipales en los tiempos establecidos para ello.
FUNCIÓN PRINCIPAL DE LOS DELEGADOS
Artículo 6. Los Delegados Municipales fungirán como vínculo ciudadano entre el Municipio y los habitantes del mismo para realizar labores de vigilancia respecto a asuntos de orden público, para prestar servicios de interés social a los vecinos en representación de la autoridad municipal y para realizar gestiones de beneficio comunitario, dentro de su jurisdicción.
OBJETIVO DE LOS DELEGADOS
Artículo 7. Las Delegaciones Municipales, tendrán domicilio propio y formar parte de la organización política y Administrativa del Municipio de Rio Grande, Zacatecas y, tienen como objeto representar al republicano Ayuntamiento en los poblados de su jurisdicción.
ATENCIÓN DE LAS DELEGACIONES
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Artículo 8. La Secretaria de Gobierno del republicano Ayuntamiento tendrá a cargo la gobernabilidad y la atención de los Delegados municipales y las demás dependencias de la administración deberán de apoyar en las actividades que la Secretaria considere necesarias.
AUTORIDADES FACULTADES
Artículo 9. Las autoridades facultadas para dar cumplimiento al presente Reglamento son las siguientes:
l. El republicano Ayuntamiento
ll. El presidente o Presidenta Municipal
lll. El Secretario del republicano Ayuntamiento
lV. Los Delegados Municipales propietarios
V. Los Subdelegados o Delegados Suplentes
Vl. En su caso el Coordinador de los Delegados, designado por el Presidente Municipal.
Vll. Los demás servidores públicos del Municipio.
GLOSARIO
Artículo 10. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
l. Ayuntamiento: republicano Ayuntamiento de Rio Grande, Zacatecas.
ll. Presidente: Presidente o presidenta del Municipio de Rio Grande, Zacatecas.
lll. Comisión de Gobierno. El cuerpo colegiado integrado por la Comisión de Gobierno del republicano Ayuntamiento de Rio Grande, Zacatecas.
lV. Delegado o Delegada, Es la autoridad titular auxiliar de la Comunidad o colonia agrícola. Es la representación política, administrativa del republicano Ayuntamiento en sus localidades.
V. Subdelegado o subdelegada: autoridad suplente que funge como autoridad cuando el titular solicita licencia para separarse de su cargo.
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CAPITULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 11. En el ámbito de su competencia el republicano Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:
l. El republicano Ayuntamiento en el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará por los Delegados Municipales quienes tendrán el carácter de autoridad municipal dentro de la jurisdiccional territorial en la que sean electos.
ll. El republicano Ayuntamiento por acuerdo de su Comisión de Gobierno y del pleno deberá emitir la convocatoria a los habitantes de los pueblos, centros de población, colonias agrícolas y ranchos del municipio; para que los interesados registren sus fórmulas y participen en la contienda mediante el procedimiento que señale el presente Reglamento;
lll. Asignar la demarcación territorial de cada Delegación; Remover a los Delegados y Subdelegados Municipales por causa justa;
lV. Promover a través de la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Delegados Municipales, la inducción y capacitación a los Delegados y Subdelegados en el desempeño público de su función.
V. Podrá requerir a los Delegados y Subdelegados informes periódicos sobre el ejercicio de sus funciones, y en su caso llamarlos a cuentas.
Vl. Las demás que en ejercicio de sus atribuciones ordene el republicano Ayuntamiento.
TITULO SEGUNDO
DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
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DE LA COORDINACIÓN, FACULTADES Y OBLIGACIONES
COORDINADOR DE LOS DELEGADOS
Artículo 12. La coordinación, supervisión y asesoría de los Delegados Municipales estará a cargo de la Secretaria de Gobierno del republicano Ayuntamiento.
FACULTADES DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Artículo 13. La Secretaria de Gobierno del republicano Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
l. fungir como enlace entre los Delegados Municipales y las autoridades del republicano Ayuntamiento.
ll. Coordinar las asesorías y capacitaciones a los Delegados Municipales, Comités de Participación Social, Representantes ante la Dirección de Fraccionamientos Rurales, Comisariados Ejidales y Delegados Ganaderos y los demás agentes.
lll. Evaluar el trabajo desempeñado por los Delegados Municipales, conjuntamente con el republicano Ayuntamiento.
lV. Recibir para su certificación, las actas y constancias que extiendan los Delegados Municipales.
V. Recibir y analizar propuestas, sugerencias y peticiones presentadas por los Delegados y Agentes Municipales;
VI. Llevar un registro de Delegados Agentes Municipales en el que se incluyan sus firmas, para el efecto de que se legalicen las mismas en las actas y constancias que los mismos extiendan. En dicho registro, deberá constar también el nombre, la edad, ocupación, fotografía y teléfono de cada Delegado y Agentes Municipales;
VII Asesorar a los Delegados Municipales en los casos de conflicto en la jurisdicción de su zona;
VIII Expedir credenciales a los Delegados y agentes Municipales que los identifiquen como tales ante su comunidad. La credencial contará con la firma y sello del Ciudadano Presidente Municipal y del Ciudadano
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Secretario de Gobierno del republicano Ayuntamiento; y del propio Delegado municipal.
IX. Recibir los informes de los Delegados y agentes Municipales respecto de las irregularidades que observen en su zona, así como las soluciones propuestas;
X. Programar y coordinar las juntas de Delegados y agentes Municipales;
XI. Llevar un control de credenciales, sellos y papelería oficial entregados a los Delegados Municipales y exigir la entrega de dicho material, al concluir su función por cualquier causa;
XII. Suministrar a los Delegados Municipales un directorio con indicación de las denominaciones de las dependencias públicas, que incluya nombre completo de sus titulares, dirección exacta de sus oficinas y sucursales con indicación de entrecalles, correo electrónico oficial, número telefónico y correo electrónico de las dependencias municipales, estatales y federales cuyos servicios se soliciten habitualmente o presten servicios de emergencia, de orden público o de servicios sociales a la comunidad; asimismo deberá actualizar constantemente a los Delegados Municipales tal información;
XIII. Suministrar a los Delegados Municipales una compilación de los Reglamentos municipales, y mantenerlos actualizados sobre las reformas realizadas a los mismos; así como de la expedición de nuevos Reglamentos municipales;
XIV. Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
TITULO TERCERO
DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES
CAPITULO PRIMERO
DE SU INTEGRACIÓN
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INTEGRACIÓN DE LAS DELEGACIONES
Artículo 14. Las delegaciones Municipales se integrarán por:
l. Un Delegado propietario
ll. Un Subdelegado o Delegado Suplente.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS PARA SER DELEGADO
REQUISITOS
Artículo 15. Para ser Delegado o Subdelegado se requiere de conformidad con el artículo 92 de Ley Orgánica del Municipio reunir los requisitos para ser Delegado.
I. Ser ciudadano zacatecano en los términos previstos por la propia constitución y estar en pleno goce de sus derechos políticos.
II. Ser vecino del Municipio de Río Grande, con residencia efectiva durante el año anterior a la fecha de elección.
III. Ser habitante de la comunidad, ranchería o colonia agrícola en la que pretenda ocupar el cargo.
IV. Ser de reconocida probidad y tener modo honesto de vivir, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar.
V. No ser servidor público de la Federación, del Estado o del Municipio.
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Vl. Ser de reconocida honradez y no haber sido sentenciado por delito intencional o doloso.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS
ASAMBLEA ORDINARÍA
Artículo 16. De conformidad al artículo 91 de la Ley Orgánica del Municipio y Mediante acuerdo de Cabildo, se convocará a los habitantes de los centros de población del Municipio, dentro de los primeros cinco días del mes de octubre siguiente a la elección del republicano Ayuntamiento, para que en asamblea ordinaria de ciudadanos que habrá de realizarse a más tardar el quince del propio mes, elijan a los Delegados Municipales y a sus suplentes, mediante el procedimiento que disponga el presente Reglamento.
El republicano Ayuntamiento para tal efecto se inviste de Colegio Electoral, para llevar a cabo el procedimiento y la calificación de las elecciones de los Delegados del Municipio.
TÉRMINO DE LA ELECCIÓN
Artículo 17. La elección deberá realizarse a más tardar el quince de octubre del año en que protesta el nuevo republicano Ayuntamiento.
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
Artículo 18. La convocatoria deberá contener la fecha de elección, día y hora para la inscripción de las fórmulas de los aspirantes tanto del propietario y suplente, el período de proselitismo, el tiempo del proceso de elección y del escrutinio y cómputo, así como la fecha del resultado de la elección.
PROCEDIMIENTO DE LA ELECCIÓN
Artículo 19. La Secretaría del Supremo Gobierno Municipal, en coordinación con la Comisión Especial de Elecciones o Comisión electiva, integrada por un representante de cada fracción del Ayuntamiento; llevará a cabo el procedimiento de elección de los Delegados bajo los siguientes pasos:
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I. La elección se realizará por voto universal, directo y secreto en urnas, que se ubicarán en los centros de votación ubicados en los lugares de mayor afluencia y/o costumbre; considerándose estos como los que usualmente se utilizan en las elecciones constitucionales.
II. Se instalarán Mesas de casilla conformadas por un Presidente, un Secretario y un Escrutador, que serán nombrados por la Comisión Electiva. La fórmula contendiente tendrá derecho a nombrar un representante ante la o las casillas que correspondan en su comunidad; siempre y cuando éstos se acrediten ante la Comisión Electiva o el personal que ésta determine.
III. Las fórmulas de los aspirantes a Delegados deberán registrarse en la Secretaría del republicano Ayuntamiento a partir de la publicación de la convocatoria, en los horarios que se dispongan en la convocatoria.
IV. La Comisión Especial de Elección o la Secretaria del republicano ayuntamiento revisaran que se cumplan con los requisitos establecidos y de ser así, emitirá un dictamen donde informe y se notifique al aspirante que se le ha reconocido con el carácter de candidato a los que así procedan.
V. Al momento del registro de la fórmula, el aspirante deberá entregar una fotografía que lo identifique en las boletas de votación o, bien la Secretaria del Gobierno Municipal le designará un número de registro, mismo que exhibirá el día de la jornada electoral.
Vl. El período de proselitismo deberá apegarse a las condiciones establecidas para campañas de candidatos, por la comisión especial de elecciones.
VII. Las fórmulas registradas podrán realizar reuniones públicas o privadas con la finalidad de dar a conocer sus propuestas de trabajo ante la comunidad, observando siempre los principios de democracia y respeto de los derechos de terceros y de los de cada uno de los candidatos; dentro de los tiempos establecidos para ello.
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VIII. Podrán participar todos los vecinos en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, mediante la presentación de su credencial de elector vigente que corresponda a la de la Delegación o Agencia Municipal de que se trate, ya que sólo así podrán emitir su voto.
IX. El Ayuntamiento se constituirá en Colegio Electoral para declarar la validez de la elección en cada Delegación y expedirá en consecuencia una constancia de mayoría y triunfo a favor de la fórmula ganadora.
X. La fórmula que resulte ganadora entrará en funciones el día siguiente de la elección una vez que le sea tomada la protesta de ley por parte de la comisión electiva.
Xl. En el supuesto que no se registren fórmulas en alguno de los centros de población, la Comisión se reserva el derecho de instalar a la autoridad auxiliar por invitación directa; nombrándolo el ayuntamiento por mayoría simple a propuesta del Presidente.
Xll, Si en alguna Comunidad, Centro de Población o Colonia, no se llevare a cabo la elección de delegados, estos se elegirán de acuerdo a los usos y costumbre de la comunidad y el republicano Ayuntamiento será respetuoso de esta decisión.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Artículo 20. La Secretaria del republicano Ayuntamiento deberá de exigir a los candidatos a Delegados Municipales, para su registro la siguiente documentación.
l. Acta de nacimiento original o copia certificada,
ll. Constancia de Residencia, expedida por la Secretaria del republicano Ayuntamiento
lll. Credencial para votar, original y copia simple
lV. Manifestación bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenado por delito intencional. El formato lo expedirá la Secretaria del republicano Ayuntamiento.
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CAPÍTULO CUARTO
FACULTADES DE LOS DELEGADOS
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 21. Los Delegados Municipales tendrán las siguientes facultades y obligaciones, que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica del Municipio y otras más:
I. Cumplir y hacer cumplir las leyes generales, federales y estatales, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general que emita el republicano Ayuntamiento;
II. Asistir a las sesiones de Cabildo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio y en el Reglamento Interior del republicano Ayuntamiento;
III. Recibir capacitación del republicano Ayuntamiento sobre sus facultades y competencias;
IV. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de sus facultades y atribuciones;
V. Coadyuvar en la vigilancia del orden público y dar aviso de cualquier alteración del mismo y de las medidas que se hayan tomado al respecto;
VI. Promover que en sus respectivas demarcaciones se presten y ejecuten los servicios y obra pública que se requieran, así como la participación ciudadana y vecinal en su prestación, construcción y conservación;
VII. Expedir, gratuitamente, constancias de vecindad o residencia, que deberá certificar el Secretario de Gobierno Municipal;
VIII. Elaborar y remitir al republicano Ayuntamiento para su análisis y decisión, a más tardar el treinta y uno de octubre de cada año, los programas de trabajo de su Delegación para el ejercicio siguiente, así como rendir trimestralmente, informe del mismo;
IX. Formular y remitir anualmente al republicano Ayuntamiento el padrón de habitantes de su delegación;
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X. Promover la educación y la salud públicas, así como acciones y actividades sociales y culturales entre los habitantes de su demarcación;
XI. Auxiliar, en su caso, al Ministerio Público;
Xll. Apoyar en su ámbito territorial las acciones que realice el Ayuntamiento para el desarrollo del municipio.
Xlll. Supervisar la prestación de los servicios públicos y proponer al Presidente Municipal Las acciones necesarias para mejorar y ampliar dichos servicios.
XlV. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los habitantes del lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad respectivos los casos que requieran de su intervención.
XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el republicano Ayuntamiento y reportar ante los órganos administrativos correspondientes, las violaciones que existan de las mismas.
XVl. Poner a disposición del Juez Comunitario correspondiente las personas detenidas para que le imponga la sanción respectiva o la consigne ante la autoridad competente.
XVll. Elaborar, revisar y actualizar el censo de población de la localidad correspondiente.
XVlll. Organizar los actos cívicos, culturales y sociales que se realicen en su localidad.
XlX. Representar a la comunidad en las gestiones para la obtención de los servicios públicos necesarios.
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XX. Gestionar ante los organismos competentes la realización de las campañas de salud, de alfabetización, antialcohólicas, de vacunación contra enfermedades y de combate de toxicomanías y narcotráfico.
XXl. Vigilar el cuidado del entorno ecológico.
XXIl. Las que determine el Ayuntamiento a través de la presidencia municipal.
FACULTAD EXTRAORDINARIA
Artículo 22. Las Delegaciones Municipales celebrarán asambleas ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuantas veces sea necesario, éstas serán convocadas por el mismo o por las autoridades de la administración municipal.
CAPITULO QUINTO
FACULTADES DE LOS DELEGADOS VINCULADOS A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
VINCULACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 23. Los Delegados tienen las siguientes obligaciones con la administración Municipal
I. Panteones. El Delegado recaudará los pagos que por concepto de inhumación se lleven a cabo en los panteones de su circunscripción, aplicando el Reglamento de Panteones del Municipio de Rio Grande, Zacatecas y las tarifas establecidas a la fecha para cada tipo de inhumación. Así mismo, el Delegado será responsable directo de dar mantenimiento y limpieza, así como vigilancia al panteón municipal de su adscripción, combinando para tal fin, la participación ciudadana y la aportación de la Presidencia Municipal;
ll. Puestos ambulantes y semifijos. El Delegado recaudará de los puestos ambulantes, semifijos y eventuales que se ubiquen en la circunscripción territorial, una tarifa igual a la que se aplica en la cabecera municipal, aplicando en este caso el REGLAMENTO DE
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Mercados Municipales y del Uso de la Vía y Espacios Públicos en Actividades de Comercio para el Municipio de Río Grande, Zacatecas o en la Ley de ingresos del Municipio del año en vigencia.
Por lo que se refiere a eventuales, como el caso de los circos, juegos de mesa, juegos mecánicos y todos los locales que en fiestas del lugar se acostumbre, coadyuvará a aplicar la normatividad municipal vigente para tales efectos; expidiendo los recibos correspondientes que le proporcionará la tesorería y foliará y validará la Contraloría;
III. Eventos públicos. El Delegado dará su anuencia para la realización de eventos públicos, indicando siempre al promotor o realizador del evento, que requiere de tramitar el permiso definitivo ante el Departamento de Ejecución Fiscal del Estado y Secretaría de Gobierno Municipal, para que por su conducto se notifique a la Tesorería Municipal al enterar el pago a que está obligado y a la Dirección de Seguridad Pública, para que proporcione, en la medida en que sea necesario, el apoyo para la seguridad y desarrollo del evento en orden;
IV. Rastro. El Delegado recaudará los pagos por concepto del degüello de los animales.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS PROHIBICIONES
PROHIBICIONES
Artículo 23. Queda prohibido a los Delegados Municipales:
I. Distraer fondos y bienes de los programas municipales.
II. No acatar las disposiciones del Bando de Policía y Buen Gobierno y las de este reglamento, en la impartición de justicia.
III. Actuar con parcialidad en la aplicación de la justicia.
IV. Conducirse en forma delictuosa en actividades antisociales y de perjuicio a la comunidad.
V. Exigir prebendas o favores por el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo.
VI. Abusar de su autoridad en demérito de otras personas
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VII. Violar las disposiciones contenidas en presente reglamento
VIII. Autorizar cualquier tipo de licencia de construcción y alineación o para apertura de establecimientos
IX. Utilizar como papelería del Comité de obras o de la Presidencia Municipal, membretadas con emblema y logotipos oficiales de uso exclusivo del republicano Ayuntamiento.
X. Portar armas
XI. Levantar infracciones
XII. Expedir constancias o certificaciones de vecindad
XIII. Cobrar contribuciones municipales sin autorización expresa de la ley
XIV. Aplicar sanciones
XV. Otorgar anuencias para el trámite de licencias de funcionamiento de cualquier giro de comercio o de bebidas alcohólicas.
XVI. Recibir dadivas para cumplir o dejar de cumplir con sus obligaciones en el desempeño de sus funciones o condicionar por las gestiones que realice ante la Presidencia Municipal o el republicano ayuntamiento.
XVII. Recibir cooperaciones sin expedir el recibo correspondiente
XVlll. Queda estrictamente prohibido al Delegado o Subdelegados Municipales el otorgar licencias o permisos para la venta y/o consumo de bebidas de alto y bajo contenido de alcohol, así como para autorizar la quema de cohetes y fuegos artificiales.
XIX. Las demás que le asigne el republicano Ayuntamiento.
TITULO
TITULO CUARTO
DEL NOMBRAMIENTO, SUBSTITUCIÓN, REVOCACIÓN O RENUNCIA DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES
CAPÍTULO PRIMERO
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DEL NOMBRAMIENTO
NOMBRAMIENTO
ARTÍCULO 24 El nombramiento de los Delegados y Subdelegados Municipales será otorgado por el Presidente Municipal, la Sindica o Sindico y el Secretario de Gobierno Municipal, después de la elección respectiva, tomándoles la Protesta de Ley o la entrega de la Constancia de Mayoría.
Duración en el Cargo
Artículo 25. Los Delegados y Auxiliares Municipales durarán en su cargo el periodo del Gobierno Municipal que los nombre, debiendo permanecer en su puesto hasta el momento de que la Autoridad Municipal entrante realice nuevas elecciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA REVOCACIÓN
REVOCACIÓN DEL CARGO
Artículo 26. De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Municipio el republicano Ayuntamiento podrá revocar del cargo a los Delegados y Subdelegados Municipales a petición por escrito de la mitad más uno de los habitantes del centro de población que correspondan, por causa justa, y en los casos siguientes:
I. Incurrir en la comisión de algún delito o una falta grave a juicio del republicano Ayuntamiento;
II. Incumplir o abandonar sus funciones, sin causa justificada;
III. Desobedecer instrucciones recibidas por la autoridad municipal, sin causa justificada;
IV. Cambiar de domicilio a otra zona o municipio;
V. Actuar con prepotencia, arbitrariedad o incurrir en trámite o gestión ilícita de negocios o asuntos que no le competen;
VI. Extender constancias respecto de hechos falsos;
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VII. Por incapacidad física o mental sobrevenida después de su nombramiento;
VIII. Por utilizar el cargo conferido para fines políticos, partidistas o religiosos en beneficio propio;
IX. Por faltas reiteradas al respeto de las autoridades del Municipio;
X. Por realizar cobros a las personas por el desempeño de sus facultades o por cumplimiento de sus obligaciones;
XI. Por incurrir en trasgresión a las leyes, a éste u otros Reglamentos municipales; no ejercer sus facultades en la forma debida; o no cumplir con sus obligaciones; y,
Xll. Por otras causas graves, a juicio de la autoridad Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SUBSTANCIACIÓN Y SUSTITUCIÓN
SUBSTANCIACIÓN
Artículo 27. En caso de incurrirse en alguna de las causas indicadas en el Artículo anterior, el Contralor del Municipio, de acuerdo a la Ley General de la Responsabilidad de los Servidores Públicos deberá de substanciar el procedimiento de la revocación.
SUSTITUCIÓN
Artículo 28. El republicano Ayuntamiento con facultades para determinar sus acciones mandatara al Presidente Municipal para ejecutar la revocación inmediata del nombramiento del Delegado o Subdelegado Municipal infractor. Entre tanto, el suplente tomará el cargo del propietario.
CAPÍTULO CUARTO
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DE LAS AUSENCIAS Y LICENCIAS
DE LAS INCAPACIDADES Y LICENCIAS
Artículo 29. Las ausencias o incapacidades temporales o licencias del Delegado Municipal serán cubiertas por el suplente, a juicio del Secretario de Gobierno Municipal y se notificarán a los integrantes del republicano Ayuntamiento.
Los casos de ausencia o incapacidad temporal deberán ser notificados oportunamente por escrito por el Delegado Municipal al Secretario del republicano Ayuntamiento a fin de que se tomen las providencias que amerite la situación.
De la Ausencia del Delegado
Artículo 30. Cuando por cualquier motivo llegare a faltar o ausentarse el Delegado Municipal, los vecinos estarán facultados para hacerlo del conocimiento del Presidente Municipal, Secretario de Gobierno a fin de que tome su lugar el suplente; a falta de éste, se designará provisionalmente a una persona que funja interinamente, en cuyo caso, deberá designarse en un término no mayor de 60 días a la persona que fungirá como Delegado Municipal en forma definitiva.
MOTIVOS DE LA AUSENCIA
Artículo 31. Los Delegados Municipales sólo podrán ausentarse de su cargo por enfermedad, asuntos personales fundados y motivados, licencia mediante oficio dirigido al Presidente Municipal y/o Secretario de Gobierno Municipal.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
DESTINO DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 32. Todos los recursos económicos que se generen por multas, constancias, permisos y cobros a los comerciantes informales, deberán ser canalizados mensualmente a la Tesorería Municipal con un informe detallado, haciendo referencia a su procedencia y respaldo con documentación.
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RECIBOS FOLIADOS
Artículo 33. La Presidencia Municipal proporcionará a las Delegaciones Municipales, por conducto de la Tesorería Municipal un block de recibos debidamente foliados para los efectos de control y recaudación correspondientes.
DE LA DIETA DELEGADOS
Artículo 34. Se proporcionará un apoyo económico a los Delegados; dicho apoyo será establecido en el Presupuesto de Egresos del Municipio, el cual será entregado el último día de cada mes, previo reporte de actividades ante la Secretaria del republicano Ayuntamiento y de recaudación mensual que presenten ante la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
REMOVER
Artículo 35. En caso de que el Delegado o Subdelegado no cumpla con lo establecido en el presente Reglamento, será removido de su cargo por el Ayuntamiento, atendiendo los preceptos señalados en el presente Reglamento; estableciéndose, al decretarse la remoción, las razones y causas en que se fundan.
Para ello se cumplirá con el principio del Debido Proceso
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se interpongan a este Reglamento.
SEGUNDO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la GACETA MUNICIPAL
Dado en la sala de cabildo de esta Presidencia Municipal de Rio Grande, Zacatecas. a los 29 días del mes de abril de 2019 que se llegue a conocimiento y se le dé debido cumplimiento en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 80 de la ley orgánica del Municipio de Zacatecas, mando suba a gaceta para que se publique y circule.
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Republicano Ayuntamiento 2018-2021
Ingeniero Julio Cesar Ramírez López
Presidente Municipal
Ingeniera Silvia Ortiz Silva
Síndica Municipal
Licenciado Sergio García Castañeda
Secretario de Gobierno
Profesor José Luis Domínguez moreno
Regidor
Licenciada en Informática Mara Esparza Castillo
Regidora
Ciudadano Pedro Miguel Cedano Ovalle
Regidor
Licenciada en Derecho Yanett Gutiérrez Luna
Regidora
Arquitecto Simón Montes González
Regidor
Licenciada en Educación Nancy Jimena Ramírez Duarte
Regidora
Ingeniero Luis Ángel Gámez Cuevas
Regidor
Ciudadana Francisca Román Torres
Regidora
Ingeniero en Sistemas Computaciones Leonardo Froylan Leyva campos
Regidor
Licenciada en Psicología Suleika Siomahara Catalina Jasso Bermúdez
Regidora
Profesor Miguel López Castruita
Regidor
Ciudadana Ma. Marciana Díaz Ramírez
Regidora
Doctor Gumaro Elías Hernández Zúñiga
Regidor
Licenciada en Psicología Verónica Gámez Cárdenas
Regidora