"REGLAMENTO INTERIOR DEL
SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
RIO GRANDE ZAC."
SIMAPARG
AGUA, RESPONSABILIDAD Y OBLIGACION DE TODOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regir la organización y funcionamiento del Organismo Operador denominado Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, así como la planeación, programación, operación, administración, conservación y mejoramiento, tanto de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, así como los sistemas de alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, manejo y disposición de lodos y el recurso de las mismas. Lo anterior conforme a la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas, la cual establece ta creación legal de los Organismos Operadores Municipales, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en fecha 13 de agosto de 1994, así como por el acuerdo de cabildo de este Municipio, de fecha y por el acta de instalación del citado Organismo de fecha , mediante los cuales se decreta la instalación del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, como Órgano Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con funciones de autoridad administrativa, conforme al convenio firmado con fa Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas (CEAPA)
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 2.- El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, para el estudio, la planeación, la coordinación, la ejecución, el desarrollo, la operación, la programación y el control de los servicios y de la realización de las actividades que tienen encomendadas, contará con los siguientes órganos de gobierno y servidores públicos, así como las unidades administrativas que a continuación se mencionan.
• Consejo Directivo. Consejo Consultivo Director General.
• Las Subdirecciones de Operación, Comercial y Administrativa, además de la estructura orgánica que el Consejo Directivo vaya autorizando conforme a las necesidades propias del mismo Organismo
Artículo 3.- Las unidades del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande, realizarán sus actividades en forma programada y de acuerdo con las políticas y restricciones que establezcan, tanto el Consejo Directivo como el Director General, en el ámbito de sus atribuciones, con el estricto apego a la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas.
Capítulo ll
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 4.- El Consejo Directivo es el Órgano Máximo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande y se integra en términos del Articulo 25 de la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas, quedando conformado de la siguiente manera
El Presidente Municipal. quien presidirá ll. un representante de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, quien fungirá como primer vocal.
III Un Representante de la Comisión Nacional del Agua, quien fungirá como segundo vocal.
IV El Presidente del Consejo Consultivo y el Vicepresidente del mismo. V El Director General, y
VI El Sindico Municipal. quien fungirá como Comisario
ARTÍCULO 5.- Son facultades del Consejo Directivo.
Establecer en el ámbito de su competencia los lineamientos de la política en la materia, así como determinar las normas y criterios aplicables, conforme a los cuales deberán prestarse los servicios de agua potable, alcantarillado, potabilización, tratamiento de aguas residuales y el manejo y disposición de lodos, así como realizar las obras que para ese efecto se requieran:
ll. Resolver los asuntos que en materia de agua potable, alcantarillado, calidad de agua, potabilización, tratamiento de aguas residuales y el manejo y disposición de lodos, y otras actividades conexas, le someta a su consideración el Director General
III. Autorizar las tarifas o cuotas que se aplicarán para los cobros de los servicios de agua potable, alcantarillado potabilización y tratamiento de aguas residuales, en las localidades atendidas por Organismo
IV. Administrar el patrimonio del Organismo y cuidar el manejo.
V. Conocer y en su caso autorizar el programa y presupuesto anual de ingresos del Organismo, conforme a las propuestas del Director General;
VI. Autorizar la contratación de créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios y realización de las obras y supervisar su aplicación:
VII Aprobar los proyectos de inversión del Organismo;
VIII Examinar los Estados financieros y los informes del Comisario y ordenar su publicación,
IX Acordar la extensión de los servicios a otros municipios, con los convenios previos respectivos, en los términos de la Ley de Sistemas de Agua Potable; Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas, para que el Organismo Operador sea, de ser requerido, convertido en intermunicipal:
X Designar al Director General del Organismo;
XI Otorgar poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requiera poder ó cláusula especial conforme a la Ley, así como, en su caso efectuar los trámites que la Ley prevé para 'a desincorporación de los bienes de dominio público que se requieran enajenar,
XII Aprobar el Reglamento Interior del Organismo Operador: y
XIII Los demás que asigne la Ley
Artículo 6.- El Consejo Directivo funcionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. entre los cuales deberán estar el Presidente Municipal y en su ausencia el Secretario del Ayuntamiento: los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes el Presidente tendrá voto de calidad
ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos un vez cada tres meses y extraordinariamente cuatro veces fuera el Director General, ambos de propia iniciativa o a petición de tres miembros de y en caso de omisión, por el Organismo
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 8.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado, de apoyo y auxilio, para la realización de los objetivos del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande.
Artículo 9.- El Consejo Consultivo se integrará por un presidente, un vicepresidente y el número de vocales que a juicio de los diferentes sectores sociales, productivos y educativos de la localidad de Rio Grande, del Municipio de Rio Grande, Zacatecas, considere necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 10.- El Consejo Consultivo se reunirá por lo menos una vez cada tres meses ordinariamente, y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por su presidente. El Organismo Operador le proporcionará al Consejo Consultivo los recursos materiales para que esté en posibilidad sesionar, así como la información que el propio Consejo Consultivo le requiera. No podrán formar parte del Consejo Consultivo funcionarlos o empleados del Organismo Operador, ni de la Presidencia Municipal de Rio Grande,
Zacatecas,
Artículo 11.- En los términos del 0 30 de la Ley de Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas, el Consejo Consultivo tendrá por objeto
Hacer participe a los usuarios de la operación del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande, haciendo las observaciones y recomendaciones pertinentes para su funcionamiento eficiente, eficaz y económico; ll Conocer las tarifas o cuotas y sus modificaciones haciendo las propuestas, observaciones y sugerencias del caso. Evaluar los resultados del Organismo.
IV. Proponer mecanismos financieros o crediticios;
V. Coadyuvar para mejorar la situación financiera del Organismo; y VI Las demás que señale este Reglamento.
Artículo 12.- Los miembros del Consejo Consultivo. designarán democráticamente de entre ellos, a su Presidente. y su Vicepresidente, quienes representarán al Consejo Consultivo y a los usuarios, en el Consejo Directivo del Organismo Operador.
El Presidente durará en su cargo un año, sin posibilidad de reelección inmediata.
Artículo 13.- Los Miembros del Consejo Consultivo, honoraria.
Artículo IV
DEL COMISARIO
Artículo 14.- Como lo dispone el Articulo 32 de la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas, el Síndico Municipal fungirá como Comisario del Organismo Operador y tendrá las siguientes atribuciones
Vigilar que la administración de los recursos se haga de acuerdo con lo que disponga la Ley, los programas y los presupuestos aprobados.
Practicar las auditorías de los Estados financieros y las de carácter técnico o administrativo durante y al final del ejercicio;
III Rendir anualmente en sesión ordinaria del Consejo Directivo un informe respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el Director General:
IV Hacer que se inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo los puntos que se crean pertinentes
V Convocar a sesiones ordinaras y extraordinarias del Consejo Directivo, en caso de omisión del Presidente o del Director General.
VI Asistir con voz y voto a todas las sesiones del Consejo Directivo, a las que deberá ser citado.
VII Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones del Organismo Operador
Capítulo V
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 15.- El Director General del Organismo Operador, tendrá las siguientes atribuciones:
Tener la representación legal del Organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial, conforme a la Ley:
Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras, del Organismo, para lograr una mayor, eficiencia y economía del mismo;
III. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
IV. Contratar para su ejecución, las obras autorizadas y concursadas, cuando• así se requiera realizar las actividades necesarias, para lograr que el Organismo presente a la localidad, servicios adecuados y eficientes;
V Vigilar que se practiquen en la localidad y/o donde lo solicite el Consejo Directivo, en forma regular y periódica, muestras y análisis del agua: llevar estadísticas de sus resultados, tomar en consecuencia, las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta en la red de alcantarillado o drenaje, causes o vasos:
VI. Realizar las acciones, en caso de ser necesario, para que el Organismo e ajuste al Capítulo II, Título Primero de la Ley de los Sistemas Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas.
VII, Establecer relaciones de coordinación con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, de la Administración Pública Centralizada, o Paraestatales y las personas de los Sectores Social y Privado, para el trámite y atención de asuntos interés común;
VIII. Someter a la aprobación del Consejo Directivo las tarifas y cuotas que deba cobrar el Organismo por la prestación de sus servicios y recuperación de costos e inversiones, en los casos, en que se preste directamente el servicio, así como en su caso, las tarifas o cuotas que deban cobrar las empresas concesionarias, en los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. Cuando procede las tarifas a las que se sujetarán la distribución, potabilización y transporte, así como la de ayuda realizada por particulares para el servicio público;
IX. Gestionar y obtener en términos de la Ley respectiva. y previa autorización del Consejo Directivo, el financiamiento para obras y amortización de pasivos, así como suscribir créditos, o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas o privadas;
X. Autorizar las erogaciones correspondientes del propuesto y someter a la aprobación del Consejo Directivo las erogaciones extraordinarias:
Rendir informes mensuales y anuales de actividades al H Ayuntamiento Municipal; así como rendir los informes sobre el cumplimiento de los acuerdos del Organismo, resultados de Estados financieros, el avance de programas de operación autorizadas por el propio Consejo Directivo, el cumplimiento de los programas de obra y erogaciones en los mismos, la presentación anual del programa de labores y los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos;
XII Convocar reuniones del Consejo Directivo por propia Iniciativa o a petición de tres miembros del mismo Consejo o del Comisario y proponer la inclusión en el orden del día, aquellos asuntos que a su juicio deban someterse a la consideración del Consejo Directivo y acompañar la documentación correspondiente,
XIII Nombrar y remover libremente al personal administrativo y técnico del Organismo, señalando sus disposiciones y remuneraciones correspondientes, de acuerdo a la Ley del Servicio Civil;
XIV. Expedir y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el reglamento interno del Organismo y sus modificaciones:
XV. Aplicar las sanciones que establece la Ley del Sistema de Agua Potable. Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas por las infracciones que se cometan y que sean competencia del Organismo Operador:
XVI. Celebrar los acuerdos jurídicos de dominio, administración, pleitos y cobranzas que sean necesarios, para el funcionamiento del Organismo;
XVII. Proporcionar a la Comisión Estatal del Agua Potable y Alcantarillado (CEAPA) y a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) cuando éstas lo soliciten, la información técnica, operativa, financiera, programática y legal, que se requiera;
XVIII. Acordar con subordinados de cualquier nivel jerárquico los asuntos de la competencia, de cada uno de ellos,
XIX Designar al servidor público que deba sustituirlo en sus ausencias temporales,
XX. Designar personal que deba sustituir. en sus ausencias temporales, a cada uno de sus subordinados.
XXI' Promover el fortalecimiento de las relaciones del Organismo, con los demás Organismos y Empresas Operadores de Agua y Saneamiento del Estado y de otros Estados de la República. con el fin de intercambiar experiencias y conocimientos, así como procurar la cooperación Internacional:
XXII Interpretar este reglamento y resolver las dudas que se presenten por su aplicación;
XXIII En tanto se designen o en ausencia de los Subdirectores de Operación, Comercial y Administración, las atribuciones que a éstos competen serán responsabilidad del Director General.
XXIV Tendrá en todo tiempo la facultad, previo acuerdo del Consejo Directivo, para crear los puestos administrativos necesarios, que vayan de acuerdo a la jerarquía organizativa del sistema en forma descendente, después de los que ocupen los jefes del mismo; así como determinar el nombramiento, categoría y número del personal asignado a cada jefatura y
XXV. Las demás que se asignen en otras Leyes aplicables o le encomienden expresamente tanto el Consejo Directivo del Organismo Operador y el Consejo Consultivo del mismo.
ARTÍCULO 16.- Serán obligaciones del inspector General las señaladas en el articulo 69 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Río Grande.
CAPÍTULO VI
DE LAS SUBDIRECCIONES
Artículo 17.- Las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento que en su momento sean aprobadas por el Consejo Directivo tendrán a su cargo los aspectos de Operación, (Captación, Distribución, Estudios y proyectos), Comercia' y Administrativo, que e! Organismo requiera y serán las responsables ante la Dirección General de su funcionamiento. Cada uno de éstos tendrá bajo su más estricta responsabilidad el manejo de materiales, vehículos y personal que se le asigne para el desempeño de sus funciones. Las Subdirecciones podrán contar con una estructura orgánica con uno o varios jefes de departamento, según las responsabilidades que se le encomienden: las atribuciones de cada una de las Jefaturas de Departamento serán definidas por el Director General del Organismo y presentadas ante el Consejo Directivo para su aprobación correspondiente.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Subdirección de Operación
l. La producción, la cual contempla el bombeo, el mantenimiento electromecánico del sistema, la Instalación y mantenimiento de o los macro medidores de cada fuente de abastecimiento, así como la potabilización mediante el apoyo de un laboratorio para el control de calidad del agua. además de las unidades técnicas del sistema:
ll. La conducción, la cual contempla e' mantenimiento y control de fugas en las líneas de conducción; control de saneamiento y fugas de los tanques de almacenamiento y mantenimiento y control de fugas en líneas de toda la red del sistema;
III. La distribución, la cual contempla la instalación y mantenimiento de micro medidores, mantenimiento y control de fugas en las líneas de operación, investigación de las líneas de operación, mantenimiento en talleres y unidades móviles; señalamiento con el apoyo de las unidades técnicas del sistema,
IV. El tratamiento de las aguas residuales, la cual contempla el mantenimiento preventivo y correctivo de la o las plantas de tratamiento de aguas residuales y el manejo y la disposición de lodos conforme a la normatividad vigente.
V. Los servicios al usuario, que contemplan en estrecha relación con la Subdirección Comercial. el control de los cortes al servicio, así como las reconexiones:
VI. Hacer informes mensuales de cada operación llevada a cabo en la Subdirección; y
VII. Realizar las demás actividades que se requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que encomiende expresamente el Director General.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Subdirección Comercial:
Elaborar y mantener actualizado e' padrón de usuarios; ll. Dirigir la captación de tos recursos financieros que correspondan al Organismo informando de ello a la Dirección General;
Elaborar los estudios, análisis financieros y económicos con el objeto de de aplicar las tarifas aplicables a los servicios que preste el Organismo:
IV Recaudar los ingresos que corresponden al Organismo;
V. Determinar los adeudos de cada uno de los usuarios, con base en la información que recabe de los consumos de agua potable. del uso del alcantarillado y servicios de tratamiento para estos últimos se coordinar con la unidad técnica correspondiente la cual indicará la base para la aplicación de la tarifa correspondiente:
VI. Efectuar los cobros de los adeudos a que se refiera la fracción anterior y en caso de incumplimiento proceder a la suspensión de la prestación del servicio en los términos de la Ley, independientemente de solicitar a la autoridad competente el ejercicio de la facultad económico-coactiva, para recuperar los adeudos que conforme a la Ley, tiene carácter fiscal para su recuperación;
VII, Atender y orientar a los usuarios del Organismo en los aspectos relacionados con la comercialización, formando una ventanilla única para la mejor atención del usuario;
VIII. Llevar a cabo los trámites conducentes para la prestación de los servicios que otorga el Organismo a los nuevos usuarios,
IX. Proponer campañas de concentración para el pago de agua potable, alcantarillado y saneamiento para fomentar una nueva cultura del agua; y
X. Realizar las demás actividades que se requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que encomiende expresamente el Director General.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Subdirección de Administración.
Administrar los recursos económicos del sistema, li Llevar el control de los ingresos y egresos del Organismo. a través de la apertura de las cuentas bancarias necesarias (cuenta(s) de cheques, con firmas mancomunadas del Director General y el Subdirector de Administración) a nombre exclusivo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande;
III. Pagar los salarios de los trabajadores;
IV Otorgar préstamos y adelantos a los trabajadores con autorización del Director eral
V Pagar a los proveedores cuando se ha realizado la compra de material,
VI Realizar los pagos correspondientes que por cualquier ordenamiento legal obligue al Organismo Operador a efectuarlos, es decir ante la Federación (entre otras a la Comisión Nacional del Agua, como los programas de: Pago de derechos por uso y explotación de aguas nacionales, PRODDER, PROSANEAR, etc.), el Estado o Municipio•
Coordinarse con autoridades de la Comisión Nacional del Agua para realizar la devolución del pago de derechos a nombre del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande;
VIII Analizar y resolver en caso de ser necesario la situación legal del Organismo Operador en materia de Aguas Nacionales, es decir, el Volumen concesionado la o las fuentes de abastecimiento (Títulos de concesión), para posibles faltas a la citada Ley,
IX Exigir al Subdirector Comercial un informe de actividades conveniente,
XI Rendir un informe detallado al Director General, del estado financiero que g Organismo en periodos trimestrales, o cuando éste lo estime pertinente.
XII Gestionar los trámites necesarios para que el Organismo Operador oficinas acordes a las necesidades del mi que se localicen en sitios diferentes a las de la Presidencia Municipal
X Realizar las demás para el mejor desempeño de sus atribuciones del Director General: y
XI. Las demás que se prevén en este ordenamiento
TÍTULO TERCERO
DE LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO
CAPÍTULO I
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTÍCULO 21.- El presente reglamento es de observancia general para los trabajadores de cada una de las unidades orgánicas que conforman el Organismo
ARTÍCULO 22.- Para efectos generales de organización del trabajo dentro del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, los trabajadores quedarán asignados a cada área de acuerdo a la naturaleza del trabajo que desempeñen, así como las necesidades de su ejecución, dentro de las ramas de actividades.
ARTÍCULO 23.- La materia de trabajo correspondiente a cada rama de actividad, se dividirá para determinar las categorías y puestos de personal que laboran para el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande
ARTÍCULO 24.- Para la ubicación de tos trabajadores dentro de las ramas de actividad que les corresponda, se determinará de modo genérico la materia de trabajo que corresponda a cada una de las ramas de dicha actividad.
ARTÍCULO 25 - Por la naturaleza y objeto de las labores a realizar, éste se dividirá de la siguiente manera:
l. Trabajo permanente o base.- Este comprende las actividades normales del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande, y su ejecución corresponde a los trabajadores de base cuyos puestos se consignan en el tabulador, ll. Trabajo temporal y eventual.- Es aquel que se desarrolla ocasionalmente por trabajadores no basificados
III. Trabajo para obra determinada • Es aquel que se contará con especificaciones concretas de labores a ejecutar, y
IV. Trabajo de sustitución.- El que se desempeña supliendo al trabajador de base que lo ha dejado temporalmente
Artículo 26.- Cuando un trabajador temporal o eventual haya sido periodo de tiempo determinado y si pasado su término subsistiesen dieron origen, se considerará prorrogado el contrato por todo el tiempo dichas circunstancias
Artículo 27.- Los trabajadores de co fianza por el carácter que tienen, no se I a una hora determinada
ARTICULO 28.- Los menores de edad que tengan más de 16 años, tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar acciones derivadas de la Ley del Servicio Civil.
ARTÍCULO 29.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen.
Una jornada mayor que la permitida por la Ley; ll Labores peligrosas, insalubres o nocturnas para menores de 18 años;
III una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la preñez;
IV. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar en que se presten los servicios.
V Un plazo mayor de 15 días para e' pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.
ARTÍCULO 30.- Las instrucciones que en ejercicio de sus funciones sean Impartidas por superiores a subordinados, responsabilizan a éstos ante la Dirección General del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, cuando por ellas se causen daños y/o perjuicios.
Capítulo ll
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 31.- Son obligaciones de los trabajadores:
Desempeñar sus labores con dedicación y eficiencia, los que estén en contacto directo con el usuario del servicio público en general, se comportarán con la debida atención y cortesía, estando obligados en todo momento a prestar los servicios para los cuales fueron contratados, ll Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla;
III. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sea adscrito;
IV Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del trabajo, pudiendo exponer en todo momento las objeciones que se amerite,
V. Responder del manejo apropiado de documentos, correspondencia, valores, herramientas y efectos que se le confieran o que tengan acceso a ellos con motivo de su trabajo;
VI. Guardar reserva en relación con los asuntos que conozcan con motivo de su trabajo;
VII Cuando por cualquier causa sea terminada la relación de trabajo, entregar a quien corresponda los expedientes documentos, fondos, valores. herramientas y bienes cuya atención o custodia estén a su cuidado, y
VIII Cumplir con las comisiones que por necesidad del trabajo se les encomie en, aún sea en un lugar distinto en el que virtualmente presten su trabajo. Siempre y cuando se les proporciones los mecanismos necesarios conforme al pres puesto. Cuando las circunstancias así requieran. serán obligatorias las horas e as de trabajo.
ARTÍCULO 32.- Queda prohibido a los trabajadores:
Aprovechar los servicios del personal en sus asuntos particulares ajenos a los oficiales, ll. Proporcionar a los particulares datos, documentos e información de los asuntos de la dependencia de su adscripción,
III. Retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona sin que medie autorización
IV. Abandonar o suspender debidamente sus labores;
V Asistir en Estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas y/o enervantes al centro de trabajo, e introducir bebidas embriagantes o sustancias enervantes al centro de trabajo:
VI Utilizar las herramientas, maquinaria y demás bienes que se le proporcione para el desempeño de su trabajo, para objeto distinto para el que están destinados,
Vil. Solicitar o recibir dadivas, gratificaciones o recompensas del público para la prestación de un servicio;
VIII Marcar la tarjeta o firmar la lista de control de asistencia correspondiente a otro trabajador;
IX. Abandonar las funciones técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo o a la atención de personas poniendo en peligro la salud de las personas y los propios bienes: y
X. Hacer dolosamente anotaciones inexactas o alteraciones de documentos, así como su destrucción, extracción o traspapelo de los mismos.
Artículo 33.- Son derechos de los trabajadores
Percibir la remuneración que les corresponde y demás prestaciones adquiridas por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias de acuerdo con la Ley y este reglamento; ll Disfrutar de las vacaciones correspondientes;
III Obtener los permisos y licencias que establece el presente ordenamiento;
IV. No ser separado del servicio, sino por causa justificada,
V Ser ascendido en los términos del escalafón correspondiente
VI Percibir las indemnizaciones legales que le correspondan por riesgo de trabajo,
VII • Asistir a los cursos de capacitación que se promuevan;
VIII. Participar en las actividades deportivas y culturales y utilizar las instalaciones existentes para ello. de acuerdo con las disposiciones dictadas por el titular del
Organismo; y
IX Los demás que marquen las Leyes V reglamentos aplicables
CAPÍTULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 34.- La jornada de trabajo ge entenderá como el tiempo en el cual el trabajador esté prestando sus servicios al organismo Operador.
Artículo 35.- La jornada de trabajo será de las 8.30 a las 15:00 horas de lunes a viernes para el personal administrativo y de las 8:30 a las 15:00 para los trabajadores de campo, con derecho a media hora para tomar sus alimentos.
Artículo 36.- Las horas extraordinarias de servicio se pagarán con un cien por ciento más del salario asignado a cada una de las horas de jornadas diarias
Artículo 37.- Las horas extraordinarias sólo se justificarán cuando por razones imperiosas del servicio lo requieran y siempre que una situación transitoria lo demande, para lo cual será necesario la autorización respectiva del Director General. En los casos de fuerza mayor los Subdirectores podrán ordenar la prestación del servicio extraordinario, justificando posteriormente las causas. Las guardias que se tengan que realizar por la naturaleza del servicio que se presta al público, serán obligatorias y para las cuales se incluirán una compensación económica como incentivo para su cumplimiento.
CAPITULO IV
DE LOS DÍAS DE DESCANSO
Artículo 38.- Las labores se desempeñarán durante cinco días a la semana, los días de descanso serán por regla general serán sábado y domingo, excepto para aquellos trabajadores que tienen convenio y que sus días de descanso sean distintos a los mencionados
Serán días de descanso obligatorio los señalados en el artículo de la Ley de Servicio Civil y el Calendario Oficial de Estado, exceptuando el personal de guardias de acuerdo a la
calendarización de las mimas,
1 de enero
5 de febrero
21 de marzo
Jueves y Viernes de la semana mayor
1 de mayo
2 de noviembre 12 de diciembre
25 de diciembre
Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso diariamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo
Durante la lactancia tendrán un descanso extraordinario al bebé. Para los descansos a que se refiere
Río
exhibirá los certificados médicos que establezcan la fecha aproximada al parto y que hagan saber la fecha en que dio a luz.
CAPITULO V
VACACIONES
Articulo 39.- Los trabajadores que tengan más de seis meses ininterrumpidos de labores, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, que en suma disfrutarán en el año los días que a continuación se detallan, tomando en cuenta su antigüedad:
De 1 a 10 años disfrutaran de 10 días hábiles
De 10 a 19 años el periodo será de 15 días hábiles
III Y de 10 a 30 años disfrutaran de 20 días hábiles
Cuando por necesidad del servicio un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados disfrutará de ellas inmediatamente después de que haya desaparecido la causa que impidiera el disfrute, por ningún caso los trabajadores que elaboren en periodos de vacaciones tendrán al doble de pago de sueldos.
Los trabajadores que disfruten los periodos de vacaciones recibirán una prima adicional de un 33% sobre el sueldo o salario que les correspondan durante dichos lapsos.
ARTÍCULO 40 - Los trabajadores no podrán negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas que les sean señaladas.
ARTÍCULO 41 - Los trabajadores que por causas no relacionadas con el empleo no
disfruten de sus vacaciones en los periodos establecidos para ello, no podrán exigir su disfrute posteriormente una compensación en efectivo.
ARTÍCULO 42.- Los trabajadores que al ilegal al periodo de vacaciones no puedan gozar de esta prestación por encontrarse incapacitados tendrán derecho a ellas al termino de su incapacidad.
CAPÍTULO VI
DE LOS Estímulos
Artículo 43.- Los trabajadores se harán acreedores a los estímulos de conformidad con los siguientes criterios:
I A la colaboración demostrada por e: trabajador. por encima de sus obligaciones habituales; y ll. La superación comprobada del trabajador en el desempeño de las funciones propias de su nombramiento.
ARTÍCULO 44- Los estímulos que se otorguen a los trabajadores por su des podrán ser
Notas buenas en su hoja de servicio:
Felicitaciones por escrito,
Las demás que sean fijadas por la dirección del Organismo
CAPITULO VII
DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 45.- Todo trabajador de este Organismo, tiene derecho a obtener licencias para separarse temporalmente de su trabajo, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad, en los siguientes casos.
l, Cuando sea promovido temporalmente en ejercicio de otras comisiones, en dependencias diferentes a la de su adscripción;
II Para desempeñar cargos de elección popular,
III, Cuando sufra enfermedades previstas en los términos del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado;
IV, Para la realización de comisiones oficiales: y
V. Por razones del carácter personal del trabajador.
En el caso de ésta última fracción el tiempo que debe durar la licencia se dejará al arbitrio del Director General quién lo determinara conforme a las condiciones de trabajo o las razones que exponga el trabador
ARTÍCULO 46.-Las licencias sin goce de sueldo se solicitarán al menos con 10 días de anticipación, avisando el trabajador su reingreso con 10 días de anticipación, no pudiendo ser el período solicitado mayor de tres meses calendario.
ARTÍCULO 47.-Las licencias con goce de sueldo se concederán a los trabajadores en los siguientes casos
l. Por enfermedades, previa presentación de la documentación comprobatoria, suscrita por médico oficial; ll. Por cualquier otro motivo.
El período máximo de esta prestación será de hasta por 3 días en 3 ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año.
Estas licencias podrán ser concedidas por los Subdirectores bajo su responsabilidad, dando el aviso correspondiente a la Dirección General del Organismo,
Artículo 48.- Los trabajadores no podrán abandonar sus labores antes de que se haya concedido la licencia correspondiente.
CÁPITULO VIII
DE LA SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 49.- Son causas de suspensión temporal:
l. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él: y ll. La prisión preventiva del trabajado, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arresto el tribunal de Conciliación Arbitraje del Estado, resuelva que deba tener lugar el cese del trabajador.
Artículo 50.-Los trabajadores que tengan encomendados manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por setenta días por el Director General del Organismo, cuando apareciera alguna irregularidad en su gestión mientras que se practica la investigación y se resuelve sobre el caso.
ARTÍCULO 51.-La suspensión temporal ce los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese de mismo.
CAPÍTULO IX
DE LA TERMINACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 52.- Ningún trabajador podrá ser cesado, si no por causa justificada; en tal virtud, el nombramiento o designación de tos trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande, por las siguientes causas
Por renuncia: por abandono del empleo: o por repetidas faltas Injustificadas a las labores, ll Por causar la suspensión o la eficiencia de un servicio, o porque obrando con descuido o imprudencia ponga en peligro la salud o la vida de las personas.
III Por faltar días consecutivos en el periodo de treinta días. sin existir justificación alguna;
IV Por muerte del trabajador,
V. Por conclusión del término o de la obra determinada para la cual fue contratado, o por terminar el nombramiento o la designación de que fue objeto.
VI. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental que le impida el desempeño de sus labores:
VII Cuando el trabajador incurra en faltas u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes o compaña os o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera las horas de servicio
VIII. Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumento materias primas y demás objetos relacionados n el trabajo; IX Por cometer actos inmorales en horas d trabajo.
X Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo,
XI Por comprometer con su Imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personada que se encuentren con él•
XII Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las ordenes que reciba de sus superiores;
XIII Por concurrir al trabajo en Estado de embriagues o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último supuesto exista prescripción médica, en cuyo caso, antes de erradicar sus labores el trabajador deberá de poner en conocimiento de sus superiores la prescripción suscrita por el médico oficial:
XIV Por negarse a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XV. Por incumplimiento comprobado a las condiciones generales de trabajo; y
XVI Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoriada
ARTÍCULO 53.-Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere en las fracciones de la VII a la XIII del articulo anterior, el jefe superior del área procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y con la presencia de testigos o bien del Sindicato, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo, que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese m:srno acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical en caso de que el trata)ador sea sindicalizado.
ARTÍCULO 54.- En los casos que se refieren las fracciones I y III del articulo 61, para la formulación del acta administrativa de abandono de empleo no se requerirá la presencia del trabajador
CAPÍTULO X
DEL CONTROL DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 55.- El control de asistencia, se sujetará a las siguientes reglas•
Los trabajadores disfrutarán de diez minutos de tolerancia para registrar su entrada, si el registro es después de los diez minutos y hasta los veinte será causa de registro de retardo y de sanción económica Del minuto veinte posterior a la hora de entrada. se considerara inasistencia y por lo mismo quien se encuentre dentro de este supuesto, no está obligado a permanecer laborando en el centro de trabajo o en las labores de campo
ARTÍCULO 56.- Para la anotación de las horas de entrada y de salida de los trabajadores que no sean los de confianza, se utilizarán tarjetas que serán marcadas por reloj checador o en su defecto por el Subdirector Administrativo Éstas tarjetas comprobarán la instancia y puntualidad de los trabajadores. deberán de contener la firma del trabajador, únicamente a los trabajadores que no sepan firmar e les dispensará esta disposición n.
Los trabajadores de confianza deberán firmar tanto a la entrada como a la salida o en la libreta que para tal efecto se elabore, la cual estará siempre a la vista en la entrad del centro de trabajo.
CAPÍTULO XI
DE LCS SALARIOS
ARTÍCULO 57.-Al personal en general se le pagarán los días 15 y último de cada mes,
Los pagos se harán en la Subdirección de Administración, en moneda nacional o en cheque oficial, en caso de que al día de pago no sea laborable, se cubrirá del día hábil inmediata anterior.
Artículo 58.- Sólo podrán hacerse descuentos, retenciones o deducciones a los salarlos de los trabajadores en los siguientes casos.
Deudas contraídas con el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande, por concepto de anticipación de salarios, por pagos hechos con exceso, o por errores o perdidas comprobadas; ll. Por el cobro de aportaciones de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese expresado previamente su conformidad;
Ill Por las deducciones de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. al Instituto del Fondo Nacional de la Vivencia para los Trabajadores y por del
Impuesto Sobre Productos del Trabajo;
IV. Por los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir la obligación de alimentos que fuere contraída por el trabajador; y
V. Por cubrir obligaciones por parte del trabajador en las que allá consentido derivadas de la adquisición. construcción. reparación de casa habitación o por el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos
Capítulo XII
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN
Artículo 59 - La corrección disciplinaria es la sanción que impone la Dirección General
por las faltas que los trabajadores cometan en el ejercicio de tas funciones, contrarias al buen funcionamiento del Organismo.
Artículo 60, Las correcciones se harán en el siguiente orden
l. Amonestación verbal. ll. Amonestación por escrito,
III Suspensión del empleo sin goce de sueldo hasta por tres días sin que subsista para el trabajador la obligación de permanecer dentro de las instalaciones del centro de trabajo
ARTÍCULO 61.- Cinco retardos acumulados en el periodo de quince días hábiles serán motivo suficiente para suspender del empleo con privación del sueldo durante trabajador. impondrán oyendo al interesado
Artículo 62.- Las correcciones disciplinarias tomando en cuenta las circunstancias
ARTICULO 63.- En todos los casos ce correcciones disciplinarias e infracciones no previstas por la Ley de Servicio Civil se aplicarán las prevenciones del presente capítulo
ARTÍCULO 64.- Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este reglamento, darán lugar a.
Apercibimientos y amonestaciones verbales y escritas; Notas malas en su hoja de servicio;
Pérdida de derechos para recibir sueldo;
IV Suspensión del empleo, cargo o comisión: y V Cese de los efectos de nombramiento
ARTÍCULO 65.- Los apercibimientos por escrito serán a los trabajadores directamente por el jefe del área a la que pertenezca.
ARTÍCULO 66.- Por la acumulación de tres apercibimientos se computará una nota mala en el expediente personal del trabajador
Artículo 67.- Las notas malas serán permanentes en el expediente personal del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualquier otro motivo que justifique la recompensa
Artículo 68.- La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere el artículo 56 del presente reglamento estará sujeta a las siguientes normas•
l. Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurridos los diez minutos de tolerancia reglamentarios, pero antes de los veinte, y que acumule dos retardos se hará acreedor a una sanción consistente en una mala nota; ll. Transcurridos los veinte minutos que contempla la fracción anterior, no se permitirá a ningún empleado registrar sus asistencias, por considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente;
III El trabajador que cumple cinco notas malas por las retardos en los que incurra, computados en los términos de las fracciones anteriores será suspendido un día de sus labores sin goce de sueldo,
IV El empleado que haya acumulado diez suspensiones •en el término de un año, motivadas por la impuntualidad, dará lugar al cese del trabajador a petición de la Dirección General del Organismo ante las autoridades laborales;
V La falta del trabajador a sus labores, que no sea por medio de licencia legalmente concedida por el Organismo, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado;
VI. Sin perjuicio de lo establecido en la fracción anterior cuando las falta sean consecutivas, se impondrá al trabajador, p dos faltas, el importe del salario correspondiente y amonestación por escrito: por tres faltas el importe de lo correspondiente y un día de suspensión sin goce de sueldo, por cuatro falta el importe de salario correspondientes q dejó de cubrir y dos días de suspensión sin goce de sueldo, sin perjuicio de la facultad concedida al Organismo por el artículo 29 fracción VII de la Ley de Servicio Civil; y
VII. Si las faltas no son consecutivas, se observará lo siguiente: hasta por cuatro faltas en dos meses se amonestará al trabajador por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados: hasta por seis días no trabajados en el mismo periodo, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni a los relativos a la suspensión; por Siete a dieciocho días en seis meses, siete días de suspensión Sin tener derecho a cobrar el salario de los días no trabajados, ni de los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar la fracción IX del artículo 29 de la Ley del Servicio Civil
Artículo 69.- Las infracciones no comprendidas en el presente capítulo, darán lugar a lo que determine el Director General del Organismo, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias que concurran en cada caso.
ARTÍCULO 70.- Las sesiones que se impongan conforme a este capítulo serán recurribles por escrito ante el funcionario que dictó la sanción, dentro de un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha en que sean notificas y la resolución que se dicte no admitirá recurso ordinario alguno
Capítulo XIII
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 71.- Para las tareas concernientes a la seguridad e higiene en el trabajo, se integrará una comisión formada por un representante de los trabajadores y un representante del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande cuyas funciones serán las siguientes
Definir las actividades del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande en materia de seguridad industrial e higiene en el trabajo;
Establecer el reglamento que se ajuste a las necesidades del Organismo, el cual se someterá a ia aprobación, tanto de las partes, como de el Consejo Directivo, Consejo Consultivo y Director General del Organismo;
Actuar ejecutivamente en el cumplimiento del mencionado reglamento,
IV. Cumplir las disposiciones relativas de la Ley del Servicio Civil y de la
Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos en cuanto a la seguridad e higiene; y
La Comisión de Segundad e Higiene, tendrá facultad para hacer las recomendaciones necesarias en cuanto a la materia.
ARTÍCULO 72.- El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarilla de Río Grande y sus trabajadores reconocer la elevada jerarquía de los principios de la seguridad social como elementos esenciales de la justicia social y para su salarios, establecen entre ambos un sistema de derechos, obligaciones y garantías contractuales que aunado a lo anterior y a las disposiciones legales vigentes, tienden a fincar relaciones de trabajo dignas. seguras y determinantes de los trabajadores del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande
ART CULO 73.- Con el objetivo de satisfacer permanentemente los aspectos de la higiene en el trabajo, el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, mantendrá sus oficinas, talleres y en general todos los lugares de trabajo, perfectamente limpios, contando éstos con agua purificada y vasos, los servicios sanitarios contarán con jabón, toallas y demás medios necesarios para su correcto funcionamiento.
ARTÍCULO 74.- Cuando las labores se realicen de manera ininterrumpida y cuando éstas por gu propia naturaleza puedan producir polución, gases o en general condiciones insalubres que puedan producir enfermedades de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a suspender sus labores 30 minutos antes de la hora de salida. para dedicarlos a su aseo personal
Artículo 75, El Organismo Operador dotará a los trabajadores de vestimenta para trabajo como guantes, botas. cascos para su protección, de acuerdo a la capacidad financiera del Organismo y dependiendo del tipo de trabajo que se realice.
Capítulo XIV
PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 76.- De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Federal de Trabajo, los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores del el ejercicio o con motivo del trabajo.
ARTÍCULO 77 - Para evitar los riesgos de trabajo y garantizar la conservación de sus bienes el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande establecerá las condiciones o que alcance que garantice la seguridad a todas las personas que habitual o transitoriamente estén en sus instalaciones y procurará, en medida de sus posibilidades establecer programas de adestramiento entre los trabajadores para capacitarlos sobre el mejor desempeño de su trabajo y en consecuencia, sobre la prevención de los riesgos de trabajo
ARTÍCULO 78.- La maquinaria, vehículos herramientas y en general, todos los medios de trabajo, serán inspeccionados permanentemente por los trabajadores o por persona que para tal efecto se haya extendido el nombramiento respectivo, con el objeto de controlar el buen estado de los mismos y cuando se adviertan desperfectos se dará aviso a los responsables inmediatos y a la Comisión de Seguridad e Higiene del Sistema Municipal do Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, para que se adopten las medidas de seguridad pertinentes y se reparen o acondicionen en su caso, los bienes inseguros.
Cuando el grado de riesgo justifique la paralización por no contar con los medios de trabajo en cierta labor el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande proveerá lo contundente para su realización
ARTÍCULO 79 - El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado e Rio Grande, instalará o dotará de botiquines equipados c n medicamentos y materias es de curación necesarios para primeros auxilios, a las •instalaciones del mismo, así como a las cuadrillas móviles, los cuales quedarán al cuidado de trabajadores debidamente adiestrados en primeros auxilios
ARTÍCULO 80.- Los encargados de los botiquines serán responsables de su conservación y uso correcto y cuidarán de que siempre estén perfectamente equipados solicitando lo necesario a la Dirección General del Organismo o la Subdirección Administrativa quienes deberán resolver 10 conducente.
ARTÍCULO 81.- La Comisión de Seguridad e Higiene realizará inspecciones periódicas tanto a los botiquines como a los materiales de curación. para verificar el estado y condiciones de los mismos
CAPITULO XV
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES Y LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
Articulo 82 - El presente capitulo se regirá por las disposiciones contenidas en el Capitulo Único del Titulo Sexto de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
CAPITULO XVI
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 83.- Todos los trabajadores del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande tendrán derecho a la seguridad social, no importando el área en que desempeñen sus funciones. ni tampoco sus percepciones económicas.
ARTÍCULO 84 - El derecho a este beneficio es Irrenunciable e intransferible
ARTÍCULO 85- La prestación del servicio correrá a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el cual el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande suscribirá convenio respectivo
Artículo 86, A los trabajadores que ganen el salarlo mínimo en ningún caso se les podrá retener parte de su sueldo para cubrirlas cuotas obrero patronales. En este caso el Sistema cubrirá la totalidad de las cuotas.
ARTÍCULO 87 - Los trabajadores gozaran del servicio desde el momento mismo de empezar a prestar sus servicios en el Organismo.
ARTÍCULO 88.- Los trabajadores que presten sus servicios con el carácter de provisionales también deberán de estar inscritos ante el Instituto del Seguro Social
TÍTULO CUARTO
De
Capítulo I
ARTICULO 89.- Son usuarios de la recaudación de distribución de Agua Potable del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, todas las personas físicas o morales que celebren contrato para la prestación del servicio de Agua Potable con el Organismo Operador.
ARTÍCULO 90.- Las personas podrán celebrar contratos temporales para la prestación del servicio de Agua Potable cuando así lo estime conveniente el Organismo Operador.
CAPITULO ll
DE LOS DERECHOS Y OEL}GACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 91, Los usuarios tendrán derecho.
l. A recibir puntualmente el servicio de agua potable; ll A que sean atendidas sus quejas en forma puntual y;
III. A inconformarse con el Organismo Operador, cuando no esté de acuerdo con el consumo expresado en su recibo o con los cobros que se le hagan.
ARTÍCULO 92.- Serán obligaciones de los usuarios las siguientes.
Pagar en tiempo el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento; ll. Instalar aparatos medidores en sus tomas, no importando si éstas se encuentran en lotes baldíos, de lo contrario se suspenderá el servicio,
III Reportar las fugas al Organismo operador para que este las repare lo más pronto posible,
IV. Mantener en buen estado los medidores y tag instalaciones en general:
V. Permitir el acceso al lugar dónde se encuentre el medidor al personal del Organismo; y
VI. Realizar la instalación de la toma con el material que le sea señalado por el personal del Organismo.
CAPITULO III
DE LAS FALLAS Y LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
ARTÍCULO 93.- Se consideran como fallas todas aquellas anomalías producidas por desperfectos en el bombeo, en la conducción, almacenamiento y distribución del servicio de Agua Potable.
ARTÍCULO 94.- El servicio será suspendido temporalmente cuando exista una falla que por su gravedad lo amerite.
ARTÍCULO 95 - La suspensión se realizará tratando de afectar la mínima cantidad de usuarios.
ARTÍCULO 96.- El Organismo por la gravedad del desperfecto señalando que áreas se verán afectadas y el tiempo restablecerse el servicio de Grande.
DE LA TERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 97.- La prestación del servicio podrá terminar
Por la terminación del contrato cuando este sea por tiempo determinado;
II. Por la falta de pago de 2 0 más recibos, apercibiendo al usuario con quince días naturales de anticipación para que se regularice,
III Porque el usuario los solicite, y III, XIV y XVI
IV. Porque el usuario incurra en las faltas previstas en las fracciones ll, del artículo 133 de este ordenamiento.
Título QUINTO
De las descargas al Sistema Municipal Río Grande.de Agua Potable y Alcantarillado de
CAPITULO I
DE LAS AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS
ARTICULO 98.- Se consideran aguas residuales domésticas aquellas de composición variada provenientes de descargas de casas - habitación, de escuelas y edificios públicos
ARTÍCULO 99.- Las personas deberán solicitar la conexión a la red de alcantarillado, para lo cual el personal del Organismo Operador realizará una visita para verificar las condiciones y en su caso hacer los señalamientos pertinentes
ARTÍCULO 100.- Para las descargas de aguas residuales domésticas no se requerirá la celebración de contrato con el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande, pero si invariablemente de la autorización del Organismo para su correcta instalación.
Organismo Operador, el usuario y el Sistema
Alcantarillado de Rio Grande celebrarán un contrato para la descarga y tratamiento o de aguas residuales, pudiéndole requerir el Organismo al usuario el pre-tratamiento aguas residuales antes de su descarga al
ARTICULO 103.- El usuario estará obligado a pagar una cuota por la conexión al drenaje y por el tratamiento de las aguas residuales como lo especifican los incisos e e" y "f' del apartado I del artículo 88 de la Ley de los Sistemas de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 104.- El Organismo Operador fijará el monto de las cuotas tomando en cuenta la cantidad y calidad de los deshechos que se viertan al sistema de alcantarillado.
Artículo 105,- El Organismo Operador extenderá un permiso para la descarga de aguas residuales, tal permiso se otorgará dependiendo de los resultados que arrojen un estudio previo de vialidad
CAPITULO III
DE LA TOLERANCIA EN LOS NIVELES DE CONTAMINACIÓN EN LAS DESCARGAS
AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
a) Grasas y Aceites 50
b) Sólidos Sedimentables 5 mililitros por litro
c) Arsénico Total C E miligramos por litro
d) Cadmio Total 0C miligramo por litro
e) Cianuro Total: 1 miligramo por litro
f) Cobre Total 10 miligramos por litro
g) Cromo hexavalente miligramos por litro
h) Mercurio Total- miligramos por litro
i) Níquel Total: miligramos
Plomo Total, miligramo por litro
ARTÍCULO 106.- Para realizar los exámenes correspondientes los trabajadores del sistema podrán tomar las muestras simples que sean necesarias.
ARTÍCULO 107.- De acuerdo con e! punto cuatro de la Norma Oficial Mexicana, NOM0002-SOL-1996 los límites máximos permisibles para contaminantes de las descargas de aguas residuales at Sistema Municipal de Alcantarillado son los siguientes• miligramos por litro
j)
k) Zinc Total: 6 miligramos por litro
ARTÍCULO 108.- El rango permisible de pH (potencial hidrógeno) en las descarga de aguas residuales es de 10 (diez) y 5 5 (cinco punto cinco) unidades, deberán determinad estar fue para del cada una de las muestras Las unidades de H intervalo permisible en ninguna de las mue- as SI es.
ARTICULO 109.- El límite máximo permisible de la temperatura es de 400 C medida en forma instantánea a cada una de las muestras simples. Se podrá descargar con temperaturas mayores siempre y cuando se demuestren por medio de un estudio sustentado que no dañe al Sistema Municipal de Alcantarillado.
Artículo 110.- La materia flotante debe de estar ausente de las descargas de aguas residuales, de acuerdo al método prueba establecido en la Norma Oficial Mexicana NMXAA-006
ARTÍCULO 111.- Los límites máximos permisibles para los parámetros de demanda bioquímica de oxígenos y de sólidas suspendidos totales, que debe cumplir el responsable de la descarga al Sistema Municipal de Alcantarillado, son, para los primeros 30 miligramos por litro y para los segundos 40 miligramos por litro
ARTÍCULO 112.- No se deben descargar o depositar en el Sistema de Alcantarillado Municipal, materiales o residuos considerados peligrosos, conforme a la regulación vigente en la materia.
ARTICULO 113.. De acuerdo con lo establecido en el punto 4 9 de la NOM-002-ECOL199C el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande podrá fijar condiciones particulares de descarga a tos responsables de las descargas de aguas residuales al Sistema Municipal de Alcantarillado de manera individual o colectiva.
Dicha acción deberá estar justificada por medio de un estudio técnicamente sustentado, presentado por el Organismo Operador al responsable de la descarga.
TÍTULO SEXTO
INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 114.- Tratándose de inspecciones y verificaciones, el Organismo Operador tendrá el carácter de autoridad para realizarlas.
ARTICULO 117.- Cuando se trate de Inspeccionar las descargas al Sistema de Alcantarillado Municipal, los inspectores podrán tomar las muestras necesarias del contenido de las descargas y realizar les diligencias que se consideren oportunas para comprobar que dicho contenido cumple con lo establecido en este Reglamento, en la Ley de Aguas Nacionales o en las Leyes relativas aplicables.
ARTICULO 118.- Todo inspector deberá acreditar su personalidad y exhibir la orden escrita que funde y motive su inspección. La orden de visita deberá, además señalar la autoridad que la emite expresar el visita, la firma autógrafa del funcionario competente y el nombre o nombres de personas a tas que vaya dirigido, en caso de que se ignore el nombre de la persona a visitar, ge señalarán los datos suficientes del predio que permita su identificación.
ARTICULO 119.- En la diligencia de inspección se levantará acta circunstanciada de los hechos. Cuando se encuentre una violación a este Reglamento o a la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas, se hará constar tal hecho por escrito, dejando una copia al usuario para los efectos que procedan.
ARTICULO 120.- Cuando el inspector no pueda practicar una visita por causas imputables al usuario dejará al propietario, poseedor o a la persona con quien se atienda la diligencia, un citatorio para que espere el día y hora que se fije, dentro de los diez días naturales siguientes, apercibiéndolo que de no esperar o de no permitir la visita se le impondrá la sanción correspondiente
La entrega del citatorio se hará constar par medio de acuse de recibo, se firmará por quien lo reciba. por el inspector que practique la visita y en caso de que aquel se niegue. se asentara en el mismo esta circunstancia; firmando dos testigos.
En caso de resistencia a la práctica de la visita anunciada, ya sea de una manera franca o por medio de evasiva o aplazamientos injustificados. se levantará un acta de infracción.
ARTICULO 121.- El Órgano Operador. notificará nuevamente al infractor previniéndolo para que el día y hora que al efecto se señale, permita realizar la inspección con el apercibimiento de que negarse a ella se procederá a la elaboración de la denuncia por el delito que tipifique su conducta.
Si a pesar de la notificación anterior se impide la visita, se levantará nueva acta de infracción y se dará parte a la autoridad penal competente, independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan, y se llevará a cabo la inspección con
auxilio de la fuerza pública
ARTICULO 122.- Cuando se encuentre cerrado un predio, giro o establecimiento que deba practicarse una visita de inspección, se notificará al propietario del domicilio registrado catastralmente y en caso de no ser posible la localización del propietario se le notificará por medio de un aviso que se fijará e la puerta de
Inmueble. señalando el día y la hora que se ha fijando para la práctica de la visión de inspección, misma que quedará comprendida «después de los 15 días naturales siguientes a este hecho, para que dicho predio, giro o establecimiento se encuentre abierto para realizar la citada visita de inspección, caso contrario el Organismo Operador queda obligado a conducirse conforme a 'as disposiciones de la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas, conforme a la aplicación de las sanciones correspondientes, siendo esto causa de la suspensión inmediata del servicios de agua potable
ARTICULO 123.- Las visitas se limitarán exclusivamente al objeto indicado en la orden respectiva, y por ningún motivo podrá extenderse a objetos distintos, aunque se relacionen con el servicio de Agua o Alcantarillado, salvo que se descubra accidentalmente y en flagrancia una infracción a las disposiciones de este Reglamento y/o a la Lay de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas, en cuyo caso el inspector hará constar este hecho en el acta respectiva.
ARTICULO 124.- En caso de infracciones a las disposiciones de este Reglamento y/o a la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas, se levantará un acta en la que se hará una relación pormenorizada de los hechos que constituyan la infracción, expresando los nombres y domicilios de los infractores y todas las demás circunstancias que revelen la gravedad de la infracción.
Cuando ei infractor se niegue a firmar el acta respectiva, esta deberá ser firmada por dos testigos que den fe de los hechos que constituyen la infracción.
ARTICULO 125.- Los usuarios están obligados a permitir el acceso al personal del Organismo Operador, debidamente acreditado al lugar o lugares donde se encuentren instalados los medidores para que tomen la lectura de éstos.
Las lecturas de los aparatos medidores, para determinar el consumo de agua en cada toma o derivación se hará mensualmente, por personal autorizado. El lecturista llenará un formato oficial, o capturará la Información en medios magnéticos, verificando que el número del medidor y el domicilio que se indique sean los correspondientes y expresará la lectura del medidor o la clave de lectura en su caso.
ARTÍCULO 126.- Corresponde en forma exclusiva al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande: instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y su retiró cuando haya sufrido daños.
ARTICULO 127.- Los usuarios cuidarán que no se deterioren o destruyan los aparatos medidores de agua potable: por lo que deberán ser protegidos contra robos manipulaciones indebidas y toda posible causa de deterioro que está a su alcance evitar.
Los propietarios o poseedores de predios que cuenten en sus instalaciones con aparatos medidores de agua potable, están obligados a informar al Organismo Operador a la brevedad posible, todo daño o perjuicio causado a los mismos.
En los casos en que lo estime conveniente el Organismo Operador ordenará la visión y el retiro del medidor, enviándolo a los talleres de reparación e instalando un medidor sustito
ARTICULO 128.- Con el dictamen emitido por el Operador, se decide si se repara o se sustituye el aparato.
En caso de que sea necesaria la sustitución, el propietario o poseedor del predio sólo pagará el 50% del costo del aparato medidor
En caso de robo del medidor de agua potable, será el usuario quien pague al Organismo Operador por los gastos de suministro e instalación del nuevo medidor, incluyendo todos los accesorios necesarios para su correcto funcionamiento.
ARTICULO 129.. Si la descarga de agua residual domiciliaria se destruye por causa imputable a los usuarios, propietarios o poseedores de los predios, estos deberán cubrir la obra necesaria para suplirla de acuerdo a los costos vigentes en el momento de la sustitución
ARTICULO 130.- Cuando no se pueda determinar el volumen del agua, como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al usuario este pagará de acuerdo al consumo promedio ce los últimos seis meses.
Para los efectos de la determinación presuntiva del pago, se podrá considerar lo siguiente:
El volumen que señale el contrato de servicio celebrado o el permiso de descarga respectivo.
Los volúmenes que señale su aparato de revisión o que se desprendan de alguno de log pagos efectuados en el mismo ejercicio o en cualquier otro, con las modificaciones, que en su caso hubieran tenido con motivo del ejercicio de las dificultades de comprobación,
III Calculando la cantidad de agua que el usuario pudo obtener durante el periodo para el cual se efectúe la determinación, de acuerdo a las características y sus instalaciones,
IV Otra información obtenida por el Organismo Operador, en el ejercicio de sus facultades de comprobación; y
V Los medios indirectos de la Investigación económica de cualquier clase
ARTÍCULO 131.- Queda facultado el Organismo Operador para realizar las acciones necesarias para impedir, obstruir o cerrar la posibilidad de descargar aguas residuales a las redes de drenaje y alcantarillado, a aquellos usuarios que incumplan con el pago respectivo conforme a lo dispuesto por este reglamento o bien en colaboración a las autoridades ecológicas competentes y con la Comisión Nacional del Agua, cuando las descargas no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento. la legislación de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, y la Ley de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas.
TITULO SEPTIMO
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo (32.- Para los efectos de este Reglamento cometen infracción:
i Las personas que no cumplan con la obligación de solicitar oportunamente el servicio de agua potable y la instalación necesaria para las descargas correspondientes dentro de tos plazos establecidos por el Organismo Operador; ll Las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones del sistema Sin estar contratada y/o sin apegarse a los requisitos que establece este Reglamento;
III, Los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicios de agua potable, a personas que estén obligadas a suministrarse directamente del servicio público;
IV. Los propietarios o poseedores de predios que impidan el examen de los aparatos medidores o la práctica de las visitas de inspección;
V Los usuarios que en cualquier caso y sin autorización del Organismo Operador ejecuten por sí o por tercera persona derivaciones de agua y conexiones al alcantarillado,
VI. Las personas que causen defectos a un aparato medidor o violen los sellos del mismo;
VII Las personas que por cualquier medio alteren el consumo marcado por los aparatos medidores;
VIII El que por sí o por interpósita persona retire un medidor sin estar autorizado y/o varíe su colocación de manera transitoria o definitiva;
IX. El que deteriore cualquier instalación propiedad del Organismo Operador,
X E! que utilice el servicio de tos hidrantes públicos para destinarlos a usos distintos de su objeto:
XI. Los propietarios o poseedores de predios dentro de los cuales se localice alguna fuga que no haya sido atendida oportunamente;
XII. Los que desperdicien el agua o no cumplan con los requisitos, con las normas o condiciones de uso eficiente del agua que emita el Organismo Operador en la esfera de su competencia, o la autoridad que resulte competente,
XIII. Las personas que impidan la instalación de los servicios de agua y alcantarillado;
XIV. El que emplee mecanismos para succionar agua en las tuberías de distribución;
XV. El que descargue aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado sin contar con el permiso de descarga correspondiente, o hubiere manifestado datos falsos para obtener el permiso de referencia;
XVI. El que reciba el servicio público de agua potable y alcantarillado, O quien descargue aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado, sin haber cubierto las cuotas o tarifas respectivas,
XVII El usuario que no respeta cualquiera de tas obligaciones establecidas en el presente reglamento;
XVIII. El que descargue aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado que rebasen los parámetros permisores por las legislaciones Federal. Municipal en materia ecológica,
XIX. El usuario que destine el servicio domestico a cualquier Otro
XX. El que en cualquier forma transgreda
Artículo 133.- Las infracciones a que se refiere el articulo anterior serán sancionadas administrativamente conforme a este realineamiento y conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 134.- Las sanciones serán multas equivalentes que van de diez a mil días de salario mínimo general vigente en el Municipio de Rio Grande, Zacatecas.
ARTICULO 135.- Para sancionar las faltas anteriores, se calificarán las infracciones tomando en consideración la gravedad de la falta, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.
Artículo 136.- Se entiende por reincidencia, para los efectos de este reglamento cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acto en que se hizo constar la infracción procedente, siempre que esta no hubiere sido desvirtuada
Artículo 137.- Cuando los hechos que contravengan las disposiciones de este Reglamento constituyeran un delito, se formulará denuncia ante las autoridades competentes, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que procedan,
Artículo 138, Las sanciones serán impuestas con base en las observaciones y/o las actas levantadas por el personal del Organismo Operador. En todo caso las resoluciones que se emitan en materia de sanciones, deberán estar fundadas con apego a derecho y tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 135 de este ordenamiento.
Artículo 139 - Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones y que ésta o éstas aun subsistan, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato. sin que el total de las multas exceda el monto máximo permitido
Articulo 140.- En los casos de las fracciones ll. III, V, XIV y XVI del artículo 133, así como en los casos de reincidencia por cualquiera de las infracciones del articulo citado. el Organismo Operador podrá imponer anticipadamente la sanción de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la toma.
En el caso de clausura, el personal designado por el Organismo Operador para llevarla a cabo, procederá a levantar acta circunstancial de la diligencia. Si el infractor se rehúsa a firmar. no invalidará dicha acta, debiéndose asentar tal situación
Tratándose de giros mercantiles, Industriales o de servicios, el Organismo Opera r podrá solicitar al Gobierno del Estado su clausura, por no efectuar la conexión y abastecimiento del servicio público de agua potable y alcantarillado.
ARTICULO 141 El Organismo Operador. podrá llevara a cabo la clausura o suspensión por tiempo indefinido. de las actividades que dan origen a la descarga de aguas residuales de aquellos usuarios del alcantarillado o drenaje. cuando.
l. No se cuente con los permisos de descarga de agua residual a que ge refiere el presente reglamento; ll. Cuando la calidad de agua no se sujete a las normas oficiales mexicanas correspondientes a las condiciones particulares de descargas:
III. Cuando se efectúen o se puedan efectuar vertidos de materiales y residuos peligrosos a la red de alcantarillado D drenaje;
IV. Cuando se deje de pagar la cuota tarifa a que se refiere el artículo 103 de este ordenamiento
La disposición anterior será sin menoscabo del ejercicio de las atribuciones que conforme a este reglamento y la Ley de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas tiene el Organismo Operador
Artículo 142.- Las sanciones que correspondan a las faltas previstas en este Reglamento, se Impondrán sin menoscabo del pago de los daños y perjuicios causados. que el Organismo Operador notificará al Infractor, previa su cuantificación para que los cubra dentro del plazo que determine el propio Organismo Operador
El Organismo Operador notificará los adeudos que tengan las personas físicas o morales, con motivo de las obras o de la destrucción de las mismas que por su cuenta tengan que realizar, ante el incumplimiento de las que originalmente le corresponderían realizar, en J los términos del presente reglamento.
Los ingresos a que se refiere el presente articulo, para efectos de cobro, tendrán carácter fiscal: para su recuperación el Organismo Operador, solicitará a la autoridad competente la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
TITULO OCTAVO
DEL RECURSO ADMINISTATIVO DE RECONSIDERACIÓN
ARTICULO 143.- Contra resoluciones y actos del Organismo Operador, que causen agravio a los particulares y que para su Impugnación no tengan señalado trámite especial en este Reglamento, procederá el recursos de Reconsideración, el cual se tramitará en los términos y la forma del presente Titulo
ARTICULO 144.- El recurso de Reconsideración se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido la resolución o ejecutado el acto, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación o al de aquel en que se haya tenido conocimiento si no hubo notificación
ARTICULO 145.- El escrito del recurso de Reconsideración deberá contener:
Nombre y domicilio del recurrente, ll El acto o resolución que se impugne,
III. Los agravios que le causen la resolución o el acto impugnado;
IV Los elementos de prueba que se consideren necesarios,
V La fecha en que tuvo conocimiento de la resolución o acto recurrido. anexando la documentación respectiva:
VI La Mención de la autoridad que haya dictado la resolución u ordenamiento o ejecutado el acto: y
VII Al escrito se acompañarán las constancias que acrediten la personalidad. del recurrente. cuando actúe en nombre de otro o personas morales.
ARTICULO 146.- La autoridad al recibir el recurso, verificará si éste fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo o rechazándolo
En caso de admisión, decretará en su caso, la suspensión respectiva, y desahogará las pruebas que procedan en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la notificación del proveído de emisión.
ARTICULO 147.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al desahogo de las pruebas, si las hubiere, se dictará resolución en la que se confirme, modifique, o revoque la resolución recurrida o el acto impugnado. Dicha resolución se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado
ARTICULO 148.- En lo relativo a la Interpretación. sustanciación y decisión del recurso que contemplan este Reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones vigentes en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
ARTICULO 149.- Contra el Procedimiento Administrativo de Ejecución que aplique en las autoridades fiscales competentes, a solicitud por el Organismo Apeador, procederán los medios de Impugnación de la legislación fiscal respectiva.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Este Reglamento estará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Artículo Segundo.- El Presidente Municipal, en este mismo acto instruye al Director General del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande, para que se coordine con el titular de la Tesorería Municipal para que efectúen el traspaso de todos los activos y pasivos del Sistema e inicie con la integración de las cuentas contables del mismo, hecho que deberá de realizarse en un plazo no mayor de veinte días hábiles a partir de la fecha del presente documento.
Artículo Tercero.- Los casos no previstos dentro de este Reglamento, serán resueltos tomando como base las disposiciones legales existentes, las cuales se aplicarán al caso concreto.
Artículo Cuarto.- Los derechos de los trabajadores que por efecto de este reglamento pasan a formar parte del Organismo Operador Municipal, se respetarán a los términos de la Ley.
Dado en las Instalaciones que ocupa la Presidencia Municipal de Rio Grande Zacatecas, siendo el día lugar en que se llevó a cabo la Reunión de Consejo Directivo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rio Grande, en la cual se aprobó el presente Reglamento. Dado el 21 de enero de 2009
C.