DECRETO # 609
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno celebrada el 05 de noviembre de 2020, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2021, que con fundamento en el artículo 60 fracción III inciso b) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, presentó ante este Poder Legislativo, el Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, en fecha 30 de octubre del año en curso.
RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha de su lectura y por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, mediante memorándum no. 1395 con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130, 132 fracción I y 149, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, presentó en su iniciativa, la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL
MARCO LEGAL
Con fundamento constitucional en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 116, 117, 118 y 119 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y, el artículo 60 fracción lll, inciso B de la Ley Orgánica del Municipio, establece que “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre”.
En materia de hacienda pública municipal el republicano Ayuntamiento de Rio Grande, Zacatecas tiene la potestad de aplicar criterios concernientes en materia fiscal de ingresos llevando a cabo prácticas municipalistas, en donde se haga valer la soberanía municipal.
Es una potestad llevar diligentemente lo siguiente con fundamento en el artículo 60 fracción lll de la Ley Orgánica del Municipio, de su texto vigente:
a) Administrar libremente su hacienda, sin perjuicio de que rindan cuentas a la Legislatura del Estado;
b) Someter anualmente, antes del día primero de noviembre, al examen y aprobación de la Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos estructurada de conformidad con las disposiciones fiscales, financieras y contables establecidas en la legislación de carácter general, federal, estatal y municipal que deberá regir el año fiscal siguiente.
Para lo cual, en el ámbito de su competencia, se propondrá a la Legislatura las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y la aplicación que corresponda, respecto de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de bases para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5
Gobierno del Estado de Zacatecas
En coordinación con la Legislatura del Estado y en observancia de la Ley de Catastro del Estado se adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad.
Asimismo, es facultad del tesorero municipal, de acuerdo al artículo 103 fracción V, de la Ley Orgánica del Municipio formular los proyectos e la Ley de Ingresos y presupuestos de egresos del municipio de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera.
En virtud a ello, el republicano Ayuntamiento propondrá a esta Honorable Asamblea legislativa del Estado, las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y la aplicación que corresponda respecto de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de bases para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria.
Los criterios de esta iniciativa de Ley de Ingresos 2020, van en el sentido de ser congruentes con el equilibrio presupuestal tanto de la Federación, del Estado, como de Municipio que consiste en primer lugar en la consolidación de la política fiscal implementada al partir de 2017 en no establecer nuevas contribuciones, pero si en estructurar algunas que estaban pendientes en el capítulo de derechos.
En ese mismo sentido, el republicano Ayuntamiento será coadyuvante de acuerdo a sus facultades fiscales de modernizar el servicio tributario, ya que con esta modernización se pretende incrementar los ingresos derivados de una mayor fiscalización y control interno.
La recaudación fiscal del año 2020, no fue positiva, si bien es cierto que las participaciones federales del Ramo 28 y 33 se mantuvieron con la misma base de participación, de la cual no se tuvieron variaciones, si se vieron afectadas las participaciones relativas al programa 3 por 1.
Sin embargo, en el marco de la soberanía estatal y autonomía del Municipio. El gobierno del Estado de Zacatecas, programó bajo el esquema del pacto federal, implementar el programa 2 por 1, el cual tiene la virtud de seguir haciendo obras de toda índole con la marca de la participación subsidiaria de cada ente: estatal y municipal y de los beneficiarios que se ven representados directamente por los clubes de paisanos que radican en la Unión Americana.
por lo cual se tuvo que convenir con el gobierno del Estado de Zacatecas para convenir con el 2 por 1, para no afectar definitivamente estos programas que vienen a satisfacer las demandas de las comunidades y con los clubes de migrantes.
Así las cosas, se está luchando a través de las organizaciones de alcaldes de toda la nación mexicana, para que se aumenten las aportaciones federales del ramo 28 y 33 para que se incrementen del 20 al 22%. Así pues, es la pretensión de que se rediseñe de nueva cuenta la ley de coordinación fiscal con una perspectiva municipalista y federalista, a fin de que cumplan con su función efectiva, para lo cual fueron creados.
La actual Ley de Ingresos de la federación está dando con el traste de las principales actividades de los municipios, ya se sabe que no se cuenta con el Fondo Minero que le ayudaba a los municipios zacatecanos, no solamente con
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Gobierno del Estado de Zacatecas
vocación mineras, también desaparece el FORTASEG, con todo el presupuesto que contaba. Sin embargo, se está luchando para que se presupueste el fondo de Apoyo al migrante.
Si bien es cierto, que durante el ejercicio fiscal del 2020, se dejó de recibir presupuesto del Ramo 23, toda vez que se estigmatizó, por los recurrentes moches, no obstante se está proponiendo en el presupuesto de Egresos de la Federación, que este ramo se pueda rescatar con nuevas reglas de operación que sean claras y que además se vea la necesidad de utilizar este ramo sin intermediarios, es decir, que ni los diputados ni los senadores tengan la potestad de utilizar este presupuesto con fines particulares.
La propuesta económica y financiera del gasto federalizado, se verá disminuido para el ejercicio fiscal 2021, las participaciones federales en el 2020 fueron de 1,975,859.8 millones de pesos; en el 2021 será de 1,867,334.4 millones de pesos, es decir tendrá una variación negativa de un -5.5 %.
Las aportaciones federales para entidades federativas y municipios en el 2020 fueron de 845,51.5 y para el 2021 serán de 836,097.2 millones de pesos, los cuales tendrán una variación negativa de -1.1 %. Así las cosas, el ramo 23 aportó para el 2020 la cantidad de 15,703.3 millones de pesos y para el 2021, se vera disminuido en la cantidad de 9,145.6 millones de pesos, es decir tendrá una variación negativa de -41.8%.
Ahora bien, ante este sombrío panorama, los municipios quedan a la deriva, se acostumbró a tener municipios dependientes de los presupuestos federales con sentido centralista y paternalista, se les enseño a gastar y no a recaudar, en ese sentido las variables económicas son desastrosas, destinadas a no generar riquezas locales.
Para ello es prudente crear un fondo de apoyo, cuyos recursos se destinen a cultura, deporte, y pavimentación de calles, de manera que coadyuve al sostenimiento de las finanzas municipales, evitando fases de estancamiento o recesión económica. Este fondo sería efectivo en una corresponsabilidad tributaria más justa. Vamos a lo siguiente:
Un estudio reciente del año 2015, nos señala que el municipio de Rio Grande, Zacatecas capta vía ingresos públicos de la Hacienda Municipal, la cantidad de 216. 23 millones de pesos. Asimismo la captación de las participaciones federales y aportaciones federales y estatales en la Hacienda Pública es de 77.31 millones de participaciones federales y del parte del Estado y de la federación es de 76.18 millones de pesos.
Por consiguiente en materia de recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos en el estudio que se hizo en el 2015, el municipio de Rio Grande, vía impuestos captó 7 millones de pesos por año; en el rubro de derechos recibio 20.98 millones de pesos; en productos 1.65 millones de pesos y, de aprovechamientos 12.26 millones de pesos, lo cual nos indica, que no se cuenta con la capacidad de aumentar el porcentaje de recaudación. Por tanto esto debilita las finanzas municipales.
En el tema del agua potable, no nos va tan mal, ya que podemos afirmar que un estudio comparativo del año 2013 nos dice que en ese año se obtuvo una recaudación del predial por el orden de 5,437.637 millones de pesos, mientras por concepto de derecho del agua, se recaudó 13,543.432 millones de pesos.
Como se puede apreciar, para el ejercicio fiscal de 2021, se pretende recaudar la cantidad de $ 34,800,000.00 de impuesto predial, lo cual significa
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Gobierno del Estado de Zacatecas
que, en la actualidad, se ha hecho un gran esfuerzo, para aumentar la base de contribuyentes en este rubro, de tal manera que el Municipio está demostrando gran capacidad de captación de recursos financieros, que se traducen en una economía confiable.
El asunto de la distribución inequitativa que se da en el municipio es de índole centralista o bien de una circunstancia federalista injusta, ya que no es posible, que por un lado el municipio aporta de Producto Interno Bruto (PIB) la cantidad de 2,655,8 millones de pesos en el año de 2018, en el año 2021 se va a captar $255,710,044.00. lo cual significa que hay una diferencia enorme sobre la prestación y contraprestación.
La Ley de Ingresos de la Federación 2021, que es la parte fundamental, donde emergen los dineros para los estados y municipios, nos dice que los ingresos presupuestarios serán disminuidos por el orden de los $10 millones de pesos especto a la Ley de Ingresos de 2020; la caída de los ingresos petroleros serán del orden del 8.8% real; se tiene el compromiso de no aumentar los impuestos en los primeros tres años bajo el mandato de AMLO.
El balance público sería inferior al 3% real respecto de aprobado en el Presupuesto Federal del 2020; el balance sin inversión del alto impacto se estima sea un déficit por 22, 059,7 millones de pesos. El balance presupuestario e prevé sea de 2.1% del producto interno bruto mayor en 0.1% aprobado en 2019. El balance primario presupuestario equivalente a 0.7 % del PIB.
Siguiendo con estos lineamientos, es una pretensión del republicano Ayuntamiento el de consolidar nuestra disciplina financiera, siguiendo el tenor de reducir el gasto a través de medidas de racionalidad y austeridad presupuestal y, tener un mayor control del ejercicio presupuestal, es decir tener una mejor vigilancia en el subejercicio, intentando que el incremento ni sea al 3.5% real.
De la misma manera, esta iniciativa de Ley de Ingresos tiene como objetivo principal el de reducir el costo financiero que sea como resultado del refinanciamiento, esto se ha logrado, toda vez que en el presente año fiscal se pagó hasta por un 80% la deuda histórica del municipio.
Por consiguiente, se deberá de crear el blindaje a las finanzas públicas del Municipio a través de las coberturas contratadas, así pues, el manejo del costo financiero se verá reflejado en la medida en que se apliquen los criterios de disciplina financiera y en la austeridad del gasto del erario.
Se ha adquirido conciencia, que desde la puesta en vigor de la Ley de Ingresos del 2017, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en la leyes federales, estatales, y reglamentos municipales, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, UMA. Por tanto será el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI quien determinará el valor de la UNIDAD de MEDIDA y ACTUALIZACIÓN.
Así las cosas, y tomando en cuenta en el presente instrumento legislativo, que está dotado de una estructura lógica, jurídica, nos permitimos proponer las siguientes adecuaciones, y modificaciones a esta iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Rio Grande, ejercicio fiscal 2021.
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 54
NUMERAL
8 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
XIII. Búsqueda de datos en archivos del registro civil (3años)………………………………….……. 0.9565
Por cada 3 años adicionales ….…………… 0.9565
XVIII. Expedición de acta de defunción por presunción de muerte……………………..…………. 1.3760
XIX. Expedición de acta de tutela……… 3.0900
ARTICULO 56
NUMERAL
III. EL uso de terreo de panteones de la cabecera municipal, causa derechos, por los siguientes conceptos, en unidad de medida de actualización.
I. Derecho de posesión de lote a perpetuidad de 2.8m x 1.30m……………………………..…………… 25.0000
II. Derecho de posesión de lote de 3 x 3mts a perpetuidad………….…………….. 75.0000
CATASTRO Y PREDIAL
ARTICULO 69
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Y por la verificación de los predios……... 11.3404
7A
MUNICIPIO DE RIO GRANDE, ZACATECAS Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto Año en Cuestión (de iniciativa de Ley) Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
$ 229,368,204.00
$ 236,249,250.12
$ -
$ -
A. Impuestos
38,605,005.00
39,763,155.15
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
-
-
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Gobierno del Estado de Zacatecas
C. Contribuciones de Mejoras
2.00
2.06
D. Derechos
26,983,102.00
27,792,595.06
E. Productos
1,685,009.00
1,735,559.27
F. Aprovechamientos
12,410,041.00
12,782,342.23
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios
33.00
33.99
H. Participaciones
149,685,001.00
154,175,551.03
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
1.00
1.03
J. Transferencia y Asignaciones
3.00
3.09
K. Convenios
3.00
3.09
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
4.00
4.12
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)
$ 106,025,041.00
$ 109,205,792.23
$ -
$ -
A. Aportaciones
83,025,000.00
85,515,750.00
B. Convenios
23,000,038.00
23,690,039.14
C. Fondos Distintos de Aportaciones
1.00
1.03
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones, y Jubilaciones
2.00
2.06
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
10 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A)
$ 15,000,005.00
$ 15,000,000.00
$ -
$ -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
15,000,005.00
15,000,000.00
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3)
$ 350,393,250.00
$ 360,455,042.35
$ -
$ -
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición
-
-
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)
$ -
$ -
$ -
$ -
7C
MUNICIPIO DE RIO GRANDE, ZACATECAS Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES)
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 11
Gobierno del Estado de Zacatecas
Concepto Año 2018 Año 2019 Año 2020 Año en Cuestión (de iniciativa de Ley) Año 2021
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
$ 143,503,983.99
$ 151,156,113.27
$ 109,294,133.67
$ 229,368,204.00
A. Impuestos
13,558,191.09
14,114,164.57
12,281,223.35
38,605,005.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
-
C. Contribuciones de Mejoras
2.00
D. Derechos
17,892,177.00
18,476,589.15
11,840,587.12
26,983,102.00
E. Productos
1,363,303.86
1,470,398.89
952,517.29
1,685,009.00
F. Aprovechamientos
5,517,081.04
2,286,484.69
2,468,342.91
12,410,041.00
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios
2,800.00
33.00
H. Participaciones
105,170,431.00
114,808,475.97
81,751,463.00
149,685,001.00
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
1.00
J. Transferencia y Asignaciones
3.00
K. Convenios
3.00
12 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
4.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)
$ 126,448,180.11
$ 100,622,740.24
$ 68,502,814.44
$ 106,025,041.00
A. Aportaciones
65,459,675.95
73,222,213.88
60,349,943.29
83,025,000.00
B. Convenios
60,687,640.73
27,400,526.36
8,152,871.15
23,000,038.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones
1.00
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones, y Jubilaciones
300,863.43
-
2.00
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A)
$ 12,000,000.00
$ 12,000,000.00
$ -
$ 15,000,005.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
12,000,000.00
12,000,000.00
15,000,005.00
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
Gobierno del Estado de Zacatecas
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3)
$ 281,952,164.10
$ 263,778,853.51
$ 177,796,948.11
$ 350,393,250.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición
-
-
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)
$ -
$ -
$ -
$ -
Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a esta Honorable Asamblea Popular, la presente INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNCIPIO DE RÍO GRANDE, ZAC., PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021”
CONSIDERANDO SEGUNDO.- COMPETENCIA.
La Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal es competente para conocer y dictaminar la iniciativa presentada por el Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 fracción III, 130, 131 fracción XVI, 132 y 149 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
CONSIDERANDO TERCERO. FACULTAD DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA PRESENTAR LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL Y PARA QUE LAS LEGISLATURAS LOCALES, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, ANALICEN Y APRUEBEN LAS CONTRIBUCIONES RELACIONADAS CON ESTE ORDEN DE GOBIERNO.
El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
14 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
En este supuesto, el Poder Revisor de la Constitución descansó esta potestad en el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, para que desde su órbita competencial, estipularan los tributos a nivel federal, estatal y municipal, según corresponda.
Para tal efecto, el Constituyente Permanente en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna, facultó a los congresos locales a emitir las leyes de ingresos municipales. Dicho precepto establece lo siguiente
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
…
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
…
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
En esa misma tesitura, situándonos en el plano local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas también dispone como facultad de la Legislatura del Estado aprobar estos ordenamientos, como se observa a continuación
Artículo 65. …
XIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los impuestos federales y estatales, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria.
…
Artículo 121. Los Ayuntamientos someterán a la consideración de la Legislatura la aprobación de sus leyes de ingresos y tendrán facultades para aprobar los respectivos presupuestos de egresos con base en la disponibilidad de sus ingresos, tomando en cuenta las prioridades que fijen los planes de desarrollo y los programas operativos anuales del año que corresponda, debiendo observar las normas que expida el Poder Legislativo en cuanto a manejo presupuestal y cuenta pública, como las relativas a las remuneraciones que por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o responsabilidad, contengan los tabuladores de remuneraciones previstos en sus respectivos presupuestos de egresos para sus servidores públicos.
Siguiendo esa línea argumental, la Ley Orgánica del Municipio del Estado vigente en Zacatecas, en la cual se establecen las bases generales de la administración pública y el funcionamiento de los ayuntamientos, ordena lo siguiente:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 60. Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de facultades y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes que emanen de ellas, además, ejercerán las atribuciones exclusivas siguientes:
III. En materia de hacienda pública municipal:
a) Administrar libremente su hacienda, sin perjuicio de que rindan cuentas a la Legislatura del Estado;
b) Someter anualmente, antes del día primero de noviembre, al examen y aprobación de la Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos estructurada de conformidad con las disposiciones fiscales, financieras y contables establecidas en la legislación de carácter general, federal, estatal y municipal que deberá regir el año fiscal siguiente.
Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en la fracción III del artículo 24 dispone:
Artículo 24. Las atribuciones de la Legislatura con relación a los municipios son las siguientes:
III. Aprobar las leyes de ingresos y conocer de los presupuestos de egresos de los ayuntamientos, así como determinar la base, montos y plazos sobre los cuales se recibirán las participaciones, de conformidad con lo que señale la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
En cuanto a esta relevante facultad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios dignos de mencionar, en los que resalta la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta, que según el máximo tribunal, tiene un alcance superior al fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa.
Otro criterio que se relaciona con el tema que nos ocupa, es el contenido en la tesis que se señala enseguida:
CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. LOS AYUNTAMIENTOS CARECEN DE FACULTADES PARA ESTABLECER CUALQUIERA DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES (ACTA DE SESIÓN DE CABILDO DE 25 DE ENERO DE 1997 DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE BRAVO).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, constitucional, la hacienda de los Municipios se integra de los bienes que les pertenezcan así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor; precepto que interpretado en forma sistemática con lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la propia Carta Magna, donde se consagra el principio de legalidad tributaria, exige que toda contribución municipal, incluyendo sus elementos esenciales, a saber: sujeto, objeto, procedimiento para el cálculo de la base, tasa o tarifa, lugar, forma y época de pago, deban establecerse en una ley emanada de la respectiva Legislatura Local. De ahí que el punto VII del acuerdo aprobado el 25 de enero de 1997 en la sesión de cabildo celebrada por el Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, que establece la base y la tasa aplicables para el cálculo de los derechos para recibir el servicio consistente en el otorgamiento de licencias para construcción, transgrede lo dispuesto en los referidos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Novena Época
16 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Tesis 2ª. CXLI/99
Registro 192804
Por ello, la participación de las legislaturas locales es fundamental en la aprobación de las contribuciones, ello en cumplimiento al mandato constitucional que reza, no hay tributo sin ley.
CONSIDERANDO CUARTO. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DISCIPLINA FINANCIERA OBSERVADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS LEYES DE INGRESOS.
El marco jurídico relacionado con la elaboración de las leyes de ingresos y presupuestos de egresos, así como de la cuenta pública ha sufrido una profunda transformación en las últimas décadas.
Anteriormente a la aprobación de la reforma constitucional en materia de armonización contable y de la aprobación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, prácticamente era inexistente y, en el mejor de los casos, precaria, la legislación en esta materia. Algunas leyes locales la regulaban y en el caso específico de Zacatecas, la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado promulgada en el 2001, contenía ciertas reglas sobre la formulación de las leyes en comento.
Actualmente, ya con un marco legal debidamente delimitado, en este caso en particular, los ayuntamientos deben ceñirse a estos cuerpos normativos para diseñar y presentar sus leyes de ingresos ante este Soberano parlamento.
De esa forma, la Ley General de Contabilidad Gubernamental contiene bases precisas para la formulación de sus leyes de ingresos, como a continuación se menciona
Artículo 61. Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:
I. Leyes de Ingresos:
a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y
b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;
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II. …
Estos requisitos se complementan con lo dispuesto en otra ley aprobada por el Honorable Congreso de la Unión, nos referimos a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, misma que estipula
Artículo 5. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando menos lo siguiente:
I. Objetivos anuales, estrategias y metas;
II. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
III. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y
V. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
En los casos en que las Entidades Federativas aprueben sus Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos, después de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, las estimaciones de participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
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Para aquellas Transferencias federales etiquetadas, cuya distribución por Entidad Federativa no se encuentre disponible en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las Entidades Federativas podrán realizar una estimación con base en los Criterios Generales de Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.
También en su ordinal 18 la propia Ley de Disciplina Financiera menciona lo siguiente:
Artículo 18. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.
Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:
I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y
IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.
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Correlativo con lo antes indicado, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, aprobada en diciembre de 2016, norma lo indicado a continuación:
Artículo 24. Las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Municipios deben cumplir con la siguiente información:
I. Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las normas que emita el CONAC y en la legislación estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
II. Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
III. Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV. Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las transferencias del Estado;
V. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los formatos que emita el CONAC y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año;
VI. Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
VII. Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el CONAC. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año, y
VIII. Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones V y VII del presente artículo, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la Secretaría, para cumplir lo previsto en este artículo.
Dadas estas reflexiones, corresponde a esta Asamblea Popular determinar las contribuciones municipales a través de la aprobación de la Ley de Ingresos, en la cual se deberán establecer, con toda precisión, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las
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tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en los que se incluyan sus elementos esenciales, como el sujeto, objeto, procedimiento para el cálculo de la base, tasa o tarifa, lugar, forma y época de pago.
CONSIDERANDO QUINTO. CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA.
Zacatecas es una de las entidades federativas que mayor dependencia tiene con la Federación en cuanto a las participaciones federales. Por ese motivo, las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos del Estado, van ligados a las proyecciones aprobadas por el Congreso de la Unión o la Cámara de Diputados, ésta última respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
No podemos desconocer que la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID), ocasionó una drástica caída de la recaudación y las participaciones, quizá la más grave en los últimos cien o cincuenta años, derivado de la desaceleración económica y la disminución de los ingresos obtenidos de los principales impuestos que gravan el consumo, así como por las cuarentenas, por denominarlas de alguna manera, implementadas por los gobiernos como una medida necesaria. Esto obliga a los ayuntamientos y a esta Representación Popular a tener un especial cuidado en el análisis y aprobación de las contribuciones.
Ante este panorama económico mundial inédito y, por decir lo menos, preocupante, el Fondo Monetario Internacional (FMI) en sus estimaciones de octubre de 2020, proyectó que el crecimiento mundial en 2020 alcance una tasa real anual de -4.4%, lo que implica una revisión a la alza de 0.8 puntos porcentuales respecto a la tasa esperada en las proyecciones de junio, y de -1.1 puntos porcentuales respecto de la de abril de ese mismo año. Asimismo, este organismo internacional anticipó que el crecimiento mundial en 2021 se ubicará en 5.2%, -0.2 puntos porcentuales menos que las proyecciones previas (de junio 2020).
No podemos desdeñar que el país se enfrenta a un horizonte mundial adverso, principalmente por la fuerte baja en los precios del petróleo, por ejemplo, para el mes de abril del año que cursa, virtud a lo anterior, el peso tuvo una caída significativa. Sin embargo, para el mes de octubre y después de varias fluctuaciones, se recuperó.
La inflación general anual mostró una trayectoria ascendente durante el año que culmina, virtud, sobre todo, a incrementos en la inflación no subyacente y, en particular, a menores aumentos en los precios de los energéticos. Por su parte, la inflación general anual pasó de 2.83% en diciembre de 2019 a 4.09% en el mes de octubre de 2020.
Bajo ese tenor, en su última reunión del 15 de agosto, el Banco de México decidió disminuir reiterativamente en diversas fechas la tasa objetivo para ubicarla de 7.25% el primero de enero de 2020 a 4.25% el 25 de septiembre, en 25 puntos base a un nivel de 8.0%. Con ello se pretende disminuir el costo del financiamiento y como consecuencia lógica la reactivación de la economía. Por ello, la Junta de Gobierno del citado organismo público autónomo resaltó que esta acción considera que la inflación general ha disminuido conforme a lo previsto y que la ampliación en la holgura ha sido mayor a la esperada, incrementándose la brecha del producto en terreno negativo.
En otro orden de ideas, para el presente ejercicio fiscal se estima que el crecimiento del PIB se ubique entre -10.0 y -7.0% y que el dólar se mantenga en un promedio de $ 22.00. Recordemos que de acuerdo a las estimaciones del Banco de México, para el cierre de este año la inflación anual se ubica en 3.6%. Tomando en cuenta que es probable que se ratifique el T-MEC, se espera una ligera recuperación de la economía para 2021 y de acuerdo a las proyecciones del Gobierno Federal, se proyecta un crecimiento anual real del PIB de entre 3.6 y 5.6%.
Adicionalmente, para el cierre del próximo año se prevé una inflación anual de 3.0%, un tipo de cambio nominal de 22.1 pesos por dólar, y una tasa de interés nominal promedio de Cetes a 28 días de 4.0%; mientras que en el precio para la mezcla mexicana de exportación se proyecta un precio
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de 42.1 dólares por barril, por una menor demanda del energético, como resultado del escalamiento de las tensiones comerciales, la desaceleración de la actividad industrial a nivel global.
CONSIDERANDO SEXTO. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
En relación con la iniciativa que dio materia al presente instrumento legislativo, se considera pertinente señalar que por tercer año consecutivo existe un avance en el grado de cumplimiento de los ordenamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), entre ellos, los siguientes:
• Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.1
• Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos.2
• Clasificador por Rubros de Ingresos.3
Conforme a ello, para dar cumplimiento a la invocada Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera, así como la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, fueron radicados los formatos 7-A y 7-C, emitidos por el CONAC con la finalidad, precisamente, de armonizar y unificar la información financiera de los entes públicos.
De la misma forma, la estructura del presente ordenamiento observa los distintos apartados, y sus sub apartados, contenidos en el segundo de los ordenamientos citados, emitido por el CONAC; tales apartados son los siguientes:
• Impuestos
• Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
• Contribuciones de Mejoras
• Derechos
• Productos
• Aprovechamientos
• Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
• Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
• Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
En este supuesto, en el presente Ordenamiento Jurídico se hacen identificables los ingresos municipales, acorde con las reglas y directrices en materia de contabilidad gubernamental, lo cual, facilitará el cobro de las contribuciones municipales.
De igual manera, se consideró, en el estudio y valoración de la iniciativa origen, el contexto macroeconómico que prevalece a nivel internacional, el cual, dada su complejidad ocasionada por la pandemia, limita la capacidad económica tanto del país, del Estado y de los municipios.
Derivado de lo anterior, en aras de no gravar severamente a los contribuyentes, se estimó que en materia de Derechos, los incrementos a las cuotas o tarifas no irían más allá de un 10 por ciento en materia de rastros; incrementos a tasas variables en el servicio de agua potable atendiendo a las
1 https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/CLDF_01_01_001.pdf
2 https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_14_001.pdf
3 https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_02_001.pdf
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solicitudes de los ayuntamientos que así lo requirieron y de 5 por ciento en los demás derechos, excepto los importes relativos a los servicios de panteones.
Se mantienen las exenciones en materia de certificaciones y legalizaciones, por lo cual, la expedición de constancias a personas en situación económica precaria que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca, pensión o jubilación u otras, no causarán el pago de derechos.
Por lo que se refiere al rubro de Productos, por tratarse de un ingreso y no de una contribución, se atendió a los requerimientos y necesidades que presentó el Ayuntamiento en su iniciativa, quedando establecido un límite de hasta el 20 por ciento de incremento; cuidando siempre que el uso y explotación de los bienes que pertenecen a la Hacienda Municipal, se oferten a precios públicos, tendientes a la baja.
Situación similar acontece a los ingresos relativos a los Aprovechamientos, los cuáles se propone incrementar de conformidad con las necesidades del Ayuntamiento.
En materia de Impuesto Predial, se consideró pertinente, mantener las cuotas vigentes, considerando únicamente, las variaciones que derivan de su cálculo en Unidades de Medida y Actualización y los valores catastrales equiparables al valor de mercado.
Aunado a lo anterior, se acordó que al municipio que dentro de su iniciativa hubiera establecido un porcentaje de bonificación al pago anual del importe total del Impuesto Predial, éste se mantendría en un porcentaje que no rebasara del 25% del entero correspondiente, y que será aplicable a los contribuyentes que paguen durante los meses de enero, febrero o marzo, inclusive. De igual manera, que el Municipio que así lo propuso, continuará otorgando la bonificación a madres solteras, personas mayores de 60 años, personas con discapacidad, jubiladas y pensionadas.
Respecto del incumplimiento del pago de impuestos, derechos productos y aprovechamientos, en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, se mantiene la tasa de recargos por mora, a razón del 2% por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacerse el pago y del 1.5% mensual sobre saldos insolutos en los casos en que los contribuyentes obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales.
En este tenor, se reitera que el propósito fundamental del presente instrumento legislativo, radicó en la necesidad de fortalecer el crecimiento financiero del Municipio, a efecto de que éste mantenga su capacidad de atención a las demandas sociales. Por lo cual, se atendió la actualización de algunas figuras tributarias para que éstas fueran precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus facultades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
En el capítulo de impuestos, específicamente en la Sección del Impuesto Predial, quedaron insertados los elementos del tributo tomando en consideración lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al expresar que para establecer la validez constitucional de un tributo no sólo es necesario que esté previsto por ley; que sea proporcional y equitativo, y sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también, exige que los elementos esenciales del mismo, estén consignados de manera expresa en la ley.
Por lo tanto, se deduce que la legalidad se hace extensiva a los elementos esenciales de las contribuciones, tal como lo establece el artículo 6 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios que a la letra dice:
ARTÍCULO 6. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, y época de pago de las contribuciones.
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Congruente con lo expresado, en la presente Ley de Ingresos han quedado específicamente señalados el objeto del impuesto, los sujetos obligados, los sujetos con responsabilidad solidaria, la época de pago, así como disposiciones en materia de exenciones y prohibiciones. CONSIDERANDO SÉPTIMO. ARGUMENTACIÓN RELATIVA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 119, FRACCIÓN VI, INCISO B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
Entre los servicios públicos de mayor importancia a cargo del Municipio tenemos el alumbrado público, el cual ha sido definido por Jorge Fernández Ruiz, en los términos siguientes:
El servicio público de alumbrado público es una actividad técnica, destinada a satisfacer la necesidad de carácter general, consistente en disponer durante la noche en la vía pública de la iluminación suficiente para advertir los obstáculos que puedan obstruir el tránsito —especialmente el peatonal— y percibir la presencia de otras personas; cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder público, para aprovechamiento indiscriminado de toda persona.
En el año de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 27/2018 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de, por lo menos, 54 de las 58 leyes de ingresos municipales del estado que prevén el cobro de este derecho, pues el citado organismo consideró que se configuraban diversas transgresiones, por lo que, posteriormente se determinó la invalidez de las leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal y además, resolvió en el sentido de dar a su sentencia un “efecto expansivo”, con el fin de que la legislatura estatal, al momento de emitir las leyes de ingresos municipales del ejercicio fiscal 2019, no incurriera en las mismas violaciones constitucionales.
Por tal razón, desde el ejercicio fiscal 2019, la presente Legislatura aprobó una nueva configuración del tributo relativo al cobro del servicio de alumbrado público, a partir de un diseño novedoso y diverso al declarado inválido por el Máximo Tribunal Constitucional del país.
La configuración de esta disposición quedó prevista en la sección de alumbrado público, observando en todo momento el principio de legalidad, estableciendo en cada numeral los elementos que configuran la contribución denominada Derecho, configuración que para el ejercicio fiscal 2021 se confirma, proponiendo que sea de la siguiente manera:
• Objeto: el servicio de alumbrado público que se preste en los bulevares, avenidas, calles, callejones, andadores, plazas, parques y jardines y todos aquellos lugares de uso común.
• Sujetos: las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios ubicados en el territorio del Municipio, que reciban el servicio de alumbrado público.
• La base será el costo anual actualizado que eroga el Municipio en la prestación del servicio citado, entendiéndose por éste, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el propio Municipio en 2019, traídos a valor presente después de la aplicación de un factor de actualización.
• Tarifa. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2019 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. Dividiendo el cociente entre 12, dando como resultado el monto del derecho a pagar.
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• Época de pago. El derecho por la prestación del servicio de alumbrado público se causará mensualmente; y se liquidará mensual o bimestralmente, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes, en que se cause el derecho; pudiendo optar el contribuyente por pagarlo a través de su recibo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última.
Aunado a lo anterior, se incluyen las personas que han gozado del servicio de alumbrado público por tener algún bien en posesión o propiedad en el Municipio, pero que por no ser usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, quien actúa como empresa contratada por los municipios para recaudar la contribución, omitían el pago de la misma.
Asimismo, como se señaló en el párrafo que antecede, se estipula la facultad para que sea el propio Municipio quien tenga a su cargo la recaudación, o si así lo prefiere, celebre convenios con la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos en el artículo 32 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
De manera adicional, en aras de fortalecer los mecanismos de recaudación con participación ciudadana y hacer más eficiente el Servicio de Alumbrado Público a que se refiere el presente ordenamiento, se prevé en el régimen transitorio, que los ayuntamientos del Estado, en el término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expidan disposiciones reglamentarias sobre dicho servicio, las cuales comprenderán, por lo menos, lo siguiente:
a) La planeación estratégica del alumbrado público en el Municipio que incluya la ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en dicha demarcación.
b) La aplicación de políticas para implementar el sistema de alumbrado integral, moderno y de alta tecnología en el Municipio.
c) La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requieran.
d) El diseño y aplicación de políticas que permitan al Municipio recuperar el costo anual actualizado del servicio de alumbrado público, el que deberá incluir el importe del suministro de energía eléctrica; los sueldos del personal necesario para la prestación del servicio; el costo de los insumos y materiales necesarios para la planeación, operación y mantenimiento de la infraestructura de este servicio; el costo de los equipos requeridos para la planeación, instalación, conservación, y operación de la infraestructura del alumbrado público; el costo de los insumos requeridos para la reposición al término de vida útil o actualización tecnológica de la infraestructura e instalaciones del servicio; los gastos relativos a la administración y recaudación del pago de los derechos del servicio y, en general, el costo que representa al Municipio la instalación de la infraestructura para el servicio de alumbrado público.
Lo anterior, a efecto de prever en el marco jurídico tributario, mecanismos más eficientes en el cobro del derecho de alumbrado de público con participación ciudadana.
Una vez más se reitera que la configuración de la estructura tributaria antes precisada, está dotada de una clasificación por rubro de ingresos que permitan hacer identificables las percepciones que como contribuciones recibirá el Municipio y es acorde, con las nuevas reglas y directrices en materia de armonización contable. Lo anterior, a fin de que el Ayuntamiento cuente con la suficiencia presupuestaria para el despliegue de sus atribuciones y con ello, instrumente las políticas públicas que redunden en beneficio de la población.
Por último, tomando en cuenta el complejo contexto macroeconómico que prevalece a nivel mundial, acentuado por la aludida pandemia, lo que limita la capacidad económica del país y por ende, de
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esta Entidad Federativa, esta Soberanía Popular aprueba el presente instrumento legislativo, previendo la posibilidad de otorgar estímulos y exenciones, con el objeto de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como coadyuvar en su economía ante las adversidades económicas que prevalecen en el país y en el Estado.
En materia de estímulos fiscales y exenciones, el presente cuerpo normativo se apega a lo previsto en el artículo 28 de la Constitución Federal reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2020, mismo que preceptúa
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
Por ello, como hicimos referencia en el exordio del presente apartado, el artículo 31 constitucional señala como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos. Sin embargo, el citado precepto contiene una bifurcación, toda vez que lo estipula como un derecho que el Estado debe respetar de acuerdo a los principios de proporcionalidad, generalidad, equidad y legalidad a través de los cuales el Estado pone un límite al poder impositivo del Estado y también, como una obligación del propio ciudadano de contribuir al gasto público para estar en la posibilidad de recibir servicios públicos de calidad.
Atento a lo anterior, en lo relativo a las condonaciones, exenciones y estímulos, se otorgan de manera general de conformidad con el artículo 28 de la Ley Suprema de la Nación y en atención al citado principio de generalidad, en especial, lo correspondiente al impuesto predial, ya que como se aprecia en párrafos que preceden, acontece para la generalidad de la población en sus respectivos porcentajes para los meses de enero, febrero y hasta marzo, para todo propietario o poseedor de un bien inmueble.
Anotado lo anterior, esta Asamblea Popular estima que la iniciativa que presentó el Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, fue elaborada con total apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria de Estado y Municipios, la Ley Orgánica del Municipio del Estado y otros ordenamientos legales, con lo cual, consecuentemente, por encontrarse debidamente sustentado y motivado, se aprueba en sentido positivo.
CONSIDERANDO OCTAVO. IMPACTO PRESUPUESTARIO.
Considerando la naturaleza jurídica del presente ordenamiento jurídico, mismo que sólo tiene por objeto reglar lo concerniente a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, ingresos por participaciones, aportaciones y otros, así como determinar el monto que recibirá el Municipio en el ejercicio fiscal 2021, procede su aprobación, toda vez que no implica la creación de nuevas estructuras administrativas, por lo que, no causa presiones en el gasto del Municipio, motivo por el cual se cumple con lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 18, 18 Bis, 18 Ter y 18 Quáter de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
CONSIDERANDO NOVENO. IMPACTO REGULATORIO.
Por los motivos mencionados en el considerando que precede, y tomando en cuenta su naturaleza jurídica, se cumple con lo observado en el párrafo cuarto del artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, siendo que la misma no tiene ni tendrá ningún efecto en la regulación de actividades económicas, ni tampoco implicará costos de cumplimiento para particulares.
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del pueblo es de decretarse y se decreta
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021 DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS INGRESOS
Artículo 1. En el ejercicio fiscal para el año 2021, el Municipio de Río Grande, Zacatecas, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, de conformidad con las tasas, importes y tarifas señaladas en esta Ley.
Artículo 2. En el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, se estima que los ingresos del Municipio asciendan a $350’393,250.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), provenientes de los conceptos señalados en el artículo anterior, en las cantidades estimadas y estructuradas conforme al marco jurídico en materia de armonización contable, que se enumeran a continuación; y se desglosan los ingresos municipales conforme al Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), del Consejo Nacional de Armonización Contable y las características propias del Municipio de Río Grande, Zacatecas.
Municipio de Río Grande, Zacatecas
Ingreso Estimado
Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021
Total
350,393,250.00
Ingresos y Otros Beneficios
350,393,250.00
Ingresos de Gestión
79,683,192.00
Impuestos
38,605,005.00
Impuestos Sobre los Ingresos
100,003.00
Sobre Juegos Permitidos
100,001.00
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
2.00
Impuestos Sobre el Patrimonio
34,800,000.00
Predial
34,800,000.00
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones
3,000,000.00
Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles
3,000,000.00
Accesorios de Impuestos
705,001.00
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 27
Gobierno del Estado de Zacatecas
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
1.00
Otros Impuestos
N/A
Contribuciones de Mejoras
2.00
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas
1.00
Contribución de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
1.00
Derechos
26,983,102.00
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
3,170,013.00
Plazas y Mercados
3,000,000.00
Espacios Para Servicio de Carga y Descarga
50,000.00
Panteones
7.00
Rastros y Servicios Conexos
6.00
Canalización de Instalaciones en la Vía Pública
120,000.00
Derechos por Prestación de Servicios
22,419,079.00
Rastros y Servicios Conexos
2,000,013.00
Registro Civil
3,386,003.00
Panteones
320,013.00
Certificaciones y Legalizaciones
1,021,007.00
Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos
1,300,002.00
Servicio Público de Alumbrado
6,000,000.00
Servicios Sobre Bienes Inmuebles
530,003.00
Desarrollo Urbano
220,002.00
Licencias de Construcción
2,152,002.00
Bebidas Alcohólicas Superior a 10 Grados
2,290,000.00
Bebidas Alcohol Etílico
8.00
Bebidas Alcohólicas Inferior a 10 Grados
2,520,001.00
28 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Padrón Municipal de Comercio y Servicios
460,000.00
Padrón de Proveedores y Contratistas
100,000.00
Protección Civil
100,000.00
Ecología y Medio Ambiente
20,000.00
Agua Potable
25.00
Accesorios de Derechos
3.00
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
1.00
Otros Derechos
1,394,006.00
Permisos para festejos
700,000.00
Permisos para cierre de calle
1.00
Fierro de herrar
150,000.00
Renovación de fierro de herrar
250,000.00
Modificación de fierro de herrar
1.00
Señal de sangre
70,000.00
Anuncios y Propaganda
224,004.00
Productos
1,685,009.00
Productos
1,685,008.00
Arrendamiento
105,000.00
Uso de Bienes
1,500,000.00
Alberca Olímpica
6.00
Otros Productos
2.00
Rendimientos Financieros de Cuentas Bancarias
80,000.00
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
1.00
Aprovechamientos
12,410,041.00
Multas
1,200,002.00
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 29
Gobierno del Estado de Zacatecas
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
1.00
Accesorios de Aprovechamientos
1.00
Otros Aprovechamientos
11,210,037.00
Ingresos por festividad
500,000.00
Indemnizaciones
1.00
Reintegros
2,500,000.00
Relaciones Exteriores
1.00
Medidores
1.00
Planta Purificadora-Agua
1.00
Materiales Pétreos
1.00
Suministro de agua PIPA
1.00
Servicio de traslado de personas
1.00
Construcción de gaveta
1.00
Construcción monumento ladrillo o concreto
1.00
Construcción monumento cantera
1.00
Construcción monumento de granito
1.00
Construcción monumento mat. no esp
1.00
Gastos de Cobranza
2.00
Centro de Control Canino
8.00
Seguridad Pública
3.00
DIF MUNICIPAL
8,210,012.00
Cuotas de Recuperación - Programas DIF Estatal
200,002.00
Cuotas de Recuperación - Programas LICONSA
3.00
Cuotas de Recuperación - Cocina Popular
1.00
Cuotas de Recuperación - Servicios / Cursos
300,004.00
Casa de Cultura - Servicios / Cursos
2.00
Otros
7,710,000.00
30 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
33.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social
N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado
N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos no empresariales y no financieros
33.00
Agua Potable-Venta de Bienes
3.00
Drenaje y Alcantarillado-Venta de Bienes
1.00
Planta Purificadora-Venta de Bienes
3.00
Agua Potable-Servicios
21.00
Drenaje y Alcantarillado-Servicios
3.00
Saneamiento-Servicios
1.00
Planta Purificadora-Servicios
1.00
Participaciones , Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
255,710,049.00
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos distintos de Aportaciones
255,710,044.00
Participaciones
149,685,001.00
Fondo Único
144,750,000.00
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF)
130,001.00
Fondo de Estabilización Financiera
2,805,000.00
Impuesto sobre Nómina
2,000,000.00
Aportaciones
83,025,000.00
Convenios de Libre Disposición
3.00
Convenios Etiquetados
23,000,038.00
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 31
Gobierno del Estado de Zacatecas
Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal
1.00
Fondos Distintos de Aportaciones
1.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
5.00
Transferencias y Asignaciones
3.00
Transferencias Internas de Libre Disposición
2.00
Transferencias Internas Etiquetadas
1.00
Subsidios y Subvenciones
2.00
Subsidios y Subvenciones de Libre Disposición
1.00
Subsidios y Subvenciones Etiquetados
1.00
Otros Ingresos y Beneficios
4.00
Ingresos Financieros
1.00
Otros Ingresos y Beneficios varios
3.00
Ingresos Derivados de Financiamientos
15,000,005.00
Endeudamiento Interno
15,000,005.00
Banca de Desarrollo
3.00
Banca Comercial
2.00
Gobierno del Estado
15,000,000.00
Artículo 3. Los ingresos que se perciban, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma y naturaleza, en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, en su caso, por el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Zacatecas.
Artículo 4. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos autorizados, se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, y Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 5. Las Participaciones en Ingresos Federales, así como los Fondos de Aportaciones Federales, se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen, al Presupuesto de Egresos de la Federación del año y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.
Artículo 6. Los ingresos provenientes de empréstitos podrán contratarse por el Ayuntamiento, en términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado De Zacatecas y sus Municipios, cuya garantía o fuente de pago podrán ser las Participaciones Federales que le correspondan al Municipio.
32 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Asimismo, en los términos de los artículos 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá disponer de los Fondos de Aportaciones Federales que le correspondan, para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Artículo 7. A falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al erario municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos en caso de mora será del 2% por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacer el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución en su caso, la actualización prevista en esta Ley.
El monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), del mes anterior a aquel en el que se vaya a efectuar el pago, entre el índice correspondiente al del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al que se realiza el pago, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate, se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas con el fin de determinar factores, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo, de conformidad con lo establecido en el párrafo III del artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus municipios.
No causarán recargos las multas no fiscales.
Artículo 8. Los rezagos por concepto de impuestos y derechos se cobrarán y recaudarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época en que se causaron.
Artículo 9. Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución de conformidad con lo previsto en esta
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 33
Gobierno del Estado de Zacatecas
Ley y en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Para su determinación se estará a lo siguiente:
I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal;
II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y
III. Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación, el 2% del crédito fiscal.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a seis veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 200.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de las diligencias de embargo señalado en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 10. El Ayuntamiento podrá celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de Impuestos, Derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través de su Secretaría de Finanzas, en su caso, sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del Ejecutivo.
Artículo 11. La Tesorería Municipal es la autoridad competente, en el orden administrativo, para interpretar las leyes fiscales, dictar las disposiciones que se requieran para su mejor aplicación y vigilar su exacta observancia.
Artículo 12. El Presidente Municipal y el Tesorero son la autoridad competente para determinar y aplicar entre los mínimos y los máximos los importes que conforme a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes al Erario Municipal.
Artículo 13. Los pagos en efectivo de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, se ajustarán al múltiplo de un peso; de cincuenta centavos o menos, baja al costo inferior, y mayor de cincuenta centavos, sube al costo superior.
Artículo 14. El Ayuntamiento podrá otorgar estímulos fiscales en el pago de impuestos y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar del Municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias y circunstancias similares.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
Sección Primera
Impuesto Sobre Juegos Permitidos
Artículo 15. Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Sobre el valor del boletaje total emitido, percibido en cada evento, el 10%;
34 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente, por cada aparato, 1.2673 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido y aparatos electromecánicos en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
Artículo 16. Anuencias para llevar a cabo juegos permitidos como son peleas de gallos, carrera de caballos autorizados todos ellos por la Secretaría de Gobernación, por día, cubrirán al Municipio 90.6566 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Segunda
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Artículo 17. Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, coleaderos, charreadas, carreras de caballos, peleas de gallos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre importe de admisión.
Tratándose de la autorización de espectáculos circenses, se estará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas y por los párrafos segundo y tercero del artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo 18. Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 19. La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o el monto de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
Artículo 20. El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.25%.
Artículo 21. El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
Artículo 22. Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que, para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
Artículo 23. Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 35
Gobierno del Estado de Zacatecas
Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y; Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
Artículo 24. Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y termino de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 25. En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
Artículo 26. Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 17 de esta Ley, si no se da aviso de la celebración del contrato.
Artículo 27. Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Se solicite por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acrediten que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
I. El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
II. El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, quedarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local
CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
Sección Única
Impuesto Predial
Artículo 28. Es Objeto de este Impuesto:
I. La propiedad, la copropiedad, el condominio y la posesión o usufructo de predios urbanos, suburbanos, rústicos, ejidales o comunales, así como las construcciones edificadas en los mismos.
II. Los derechos incorporados en los certificados de participación inmobiliaria, en los certificados de vivienda o en cualquier otro título similar que, autorizando el aprovechamiento directo de un inmueble, origine sobre éste el derecho de propiedad, y
36 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
III. La propiedad o posesión de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, sobre el valor de las construcciones, independientemente del que se cause por la fracción I de este artículo.
Artículo 29. Son Sujetos del Impuesto:
I. Los propietarios, copropietarios, poseedores y coposeedores de predios urbanos o rústicos y sus construcciones;
II. Los núcleos de población ejidal o comunal;
III. Los dueños o concesionarios de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos;
IV. Los arrendatarios, poseedores o usufructuarios de predios federales, del Estado o de los municipios;
V. El fideicomitente que conserve la posesión o el fiduciario, mientras éste último no transmita la propiedad en ejecución del fideicomiso;
VI. Los propietarios de las construcciones ubicadas en zonas urbanas ejidales;
VII. Los propietarios de las construcciones ubicadas en fundos legales;
VIII. El adquiriente, cuando no sea poseedor, en caso de compra-venta con reserva de dominio, mientras ésta subsista, y
IX. El vendedor que no haya otorgado la posesión, en caso de compra-venta celebrada bajo condición, mientras ésta no se realice.
Artículo 30. Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:
I. Los propietarios de predios que hubieren prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio;
II. Los servidores públicos que indebidamente expidan constancias de no adeudo del impuesto, que alteren o falsifiquen los datos del registro del predio, para efectos del pago del impuesto;
III. Los representantes de los ejidatarios, comuneros, colonos y de sociedades de créditos agrícola y ganadero;
IV. Las instituciones bancarias que otorguen créditos con garantía hipotecaria, sin haber exigido a los beneficiarios el certificado de no adeudo del impuesto predial.
V. Los funcionarios y notarios públicos que autoricen algún acto o contrato que modifique la propiedad inmobiliaria, sin que se haya cubierto el pago de este impuesto;
VI. El fiduciario, cuando el fideicomitente sea el sujeto del Impuesto;
VII. El fideicomitente, cuando el fiduciario sea el sujeto del Impuesto;
VIII. El promitente vendedor, mientras no se celebre la compra-venta definitiva y haya entregado la posesión;
IX. El Vendedor que se haya reservado el dominio, mientras la reserva subsista y haya entregado la posesión;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 37
Gobierno del Estado de Zacatecas
X. El comprador que no sea poseedor, en casos de compra-venta celebrada bajo condición, mientras ésta no se realice;
XI. Los Notarios Públicos que autoricen en definitiva escrituras que contengan actos traslativos de dominio de predio, cuando no obtengan el recibo o constancia de no adeudo del Impuesto Predial a la fecha en que se realiza el acto;
XII. El nudo propietario, en los casos de usufructo;
XIII. El propietario del suelo o el propietario de la construcción, respecto del generado por uno u otra respectivamente, cuando se trata de predios en los que el propietario del suelo sea distinto del de la construcción;
XIV. Quienes adquieran los derechos de propiedad o posesión mencionados en el artículo 28 de la presente Ley, cuando el acto por el que lo adquieran no se otorgue ante Notario Público;
XV. Los copropietarios y coposeedores, ante el incumplimiento del representante común excepto en lo relativo a los predios agrícolas y ejidales que no cuenten con título de propiedad, y
XVI. Las autoridades judiciales o administrativas, en caso de remate de bienes inmuebles por la retención y entero del crédito fiscal insoluto a favor de la Tesorería Municipal.
En todo caso, los predios quedarán preferentemente afectos al pago del impuesto y sus accesorios, independientemente de quien detente la propiedad o posesión de los mismos.
Artículo 31. En los casos de predios no empadronados por causa imputable al contribuyente, se hará el recobro por cinco años atrás de la fecha del descubrimiento del predio por las autoridades fiscales y la cuota se aplicará de acuerdo con lo dispuesto por este título, o en su defecto se considerarán vacantes y serán adjudicados al fisco municipal.
En los casos de construcciones o edificaciones que no se hayan manifestado sobre predios sí registrados, y si no se pudiera precisar la fecha desde que viene omitiendo el impuesto, se hará el recobro correspondiente de cinco años anteriores a la fecha del descubrimiento de la omisión, de acuerdo con el valor en vigor, salvo que el contribuyente pruebe que la omisión data de fecha posterior.
Artículo 32. Los recibos de pago por concepto de Impuesto Predial, únicamente avalan el pago de la anualidad, sin otorgar el derecho de propiedad a quien o a nombre de quien lo realice.
Artículo 33. Estarán exentos de este impuesto los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
La declaración de exención a que se refiere el párrafo anterior se solicitará por escrito a la Tesorería Municipal, aportando los elementos de prueba que demuestren su procedencia.
Artículo 34. Se prohíbe a los notarios públicos, jueces de primera instancia y, en general a todos los fedatarios públicos, que por la naturaleza de sus actividades intervengan en la realización de los actos jurídicos de los cuales derive la causación del impuesto predial autorizar en forma definitiva escrituras públicas o certificación de firmas de instrumentos privados cuyo objeto sea la modificación a la propiedad inmobiliaria, o en derechos reales constituidos sobre ellos, mientras no les sea exhibida constancia de no adeudo al Municipio respecto al pago del impuesto predial, de conformidad al artículo 21 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas.
38 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 35. Es Base del impuesto predial, la superficie de terreno y construcción de los inmuebles, tomando en consideración la zona de su ubicación, uso y tipo.
Artículo 36. El importe tributario se determinará con la suma de 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Zonas:
UMA diaria
I. ………………………….................…………… 0.0110
II. ………………………….……………..……….… 0.0021
III. ……………………………………..….…………. 0.0042
IV. …………………………………..…..…………… 0.0064
V. ……………………………………………..….…. 0.0121
VI. …………………………….……………………… 0.0185
VII. ……………….....……………...................…... 0.0422
VIII. ………….....………………..................…….… 0.0680
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto al importe que le corresponda a las zonas II y III, en una vez y media más con respecto al importe que le corresponda a las zonas IV y V y dos veces más al importe que corresponda a las zonas VI, VII y VIII
II. POR CONSTRUCCIÓN:
a) Habitación:
UMA diaria
Tipo A…………………………..............…………… 0.0176
Tipo B……………………………….................…… 0.0120
Tipo C………………………………..............……… 0.0061
Tipo D……………………………..................…….. 0.0035
b) Productos:
Tipo A……………………………................……..… 0.0242
Tipo B………………….……….................…...….. 0.0176
Tipo C………………………..................………..… 0.0100
Tipo D……………………......................…..…..… 0.0061
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción;
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) Terrenos para siembra de riego:
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea.. 0.8965
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea.... 0.6328
b) Terrenos para siembra de temporal y terrenos de agostadero:
1. De 1 a 20 hectáreas, pagarán por el conjunto de la superficie, 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más, por cada hectárea, $1.50 (un peso, cincuenta centavos), y
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 39
Gobierno del Estado de Zacatecas
2. De más de 20 hectáreas pagarán por el conjunto de la superficie, 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más, por cada hectárea, $3.00 (tres pesos).
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 20 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo, y
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 1.5% sobre el valor de las construcciones.
Artículo 37. Con independencia de la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, el pago del impuesto predial será a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Artículo 38. A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 10% y 15% respectivamente sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2021. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO III
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
Sección Única
Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles
Artículo 39. Están sujetos al pago de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran en propiedad un bien inmueble, independientemente si la operación es resultado de un contrato de compraventa, donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la sociedad conyugal; y las demás operaciones señaladas en el artículo 29 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas.
Artículo 40. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
No se pagará el impuesto en las adquisiciones de bienes inmuebles que hagan, la Federación, el Estado o los Municipios para formar parte del dominio público y los partidos políticos en los términos de la Legislación Electoral aplicable Federal, así como, las adquisiciones por los extranjeros en caso de reciprocidad.
40 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
Sección Primera
Plazas y Mercados
Artículo 41. Los derechos por el uso, goce, aprovechamiento de la vía pública autorizada por el Ayuntamiento para el ejercicio de comercio móvil, puestos fijos, ambulantes, semifijos y tianguistas, se causarán y pagarán de manera diaria, siempre que no excedan de dos metros cuadrados conforme a lo siguiente:
UMA diaria
I. Móviles................................................. de 0.4413 a 2.0600
II. Puestos Fijos…….......................…….… de 0.5000 a 2.2711
III. Puestos semifijos…………...........….…… de 0.6552 a 2.5000
IV. Festividades y Eventuales:
a) Lugar asignado............................. de 0.4413 a 0.5000
b) Ambulante…................................ de 0.3333 a 0.5296
c) Tianguistas….….....................................……… 0.5000
V. Cuando un negocio establecido coloque mobiliario en la vía pública se le cobrará………............................……… 0.4413
En todo caso, cuando el uso de la vía pública exceda los dos metros cuadrados, se pagará adicionalmente una cuota del 10% de una medida de actualización diaria, por cada metro cuadrado adicional.
Las personas dedicadas a los actos de comercio, están obligadas a efectuar al pago por estos derechos, por lo cual podrán optar por realizar el pago de manera mensual.
Artículo 42. El pago de derechos por el uso de la vía pública que se efectúe por cualquier modalidad comercial la persona física o moral no le otorga derechos de propiedad ni de exclusividad sobre la vía o sobre la bien inmueble propiedad del Municipio.
Artículo 43. Para el caso de los Mercados Municipales, el pago de derechos será previsto en el contrato concesión vigente en el ejercicio fiscal 2021, se atenderá de acuerdo a la superficie y giro comercial.
Los comerciantes en todo caso obtendrán un 10% de bonificación sobre la cuota mensual si ésta se paga dentro de los 10 primeros días del mes en curso.
Artículo 44. Por la transferencia, contrato, o cesión de derechos de una concesión otorgada para el uso, goce o aprovechamiento de los mercados o bienes inmuebles propiedad del Municipio, se deberá contar con la autorización correspondiente, atendiendo para ello a la ubicación, geográfica del inmueble o del mercado, del espacio que ocupe el mismo, se cobrará de conformidad con lo siguiente:
UMA diaria
I. Mercado Hidalgo Interior sección carnes……........... 100.0000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 41
Gobierno del Estado de Zacatecas
II. Mercado Hidalgo Interior sección varios …..........…. 100.0000
III. Mercado Hidalgo Interior sección alimentos………... 120.0000
IV. Mercado Hidalgo Exterior Calle Aldama………….….. 150.0000
V. Mercado Hidalgo Exterior Calle Hidalgo………….….. 150.0000
VI. Mercado Hidalgo Exterior Calle Morelos…...........…. 150.0000
VII. Mercado Juárez Interior sección carnes………….….. 100.0000
VIII. Mercado Juárez Interior sección varios…......…….… 100.0000
IX. Mercado Juárez Calle Constitución……......…….….. 150.0000
X. Mercado Río Grande, Interior sección carnes.......... 50.0000
XI. Mercado Río Grande, Interior varios……………...….. 50.0000
XII. Mercado Río Grande Calle Constitución…………..… 150.0000
XIII. Mercado el Triángulo interiores……......……….…..… 100.0000
XIV. Mercado el Triángulo exteriores……….………...….... 100.0000
El pago por contrato, concesión o transferencia es personalísimo y se pagará anualmente ante el único órgano de recaudación que es la Tesorería o bien por persona autorizada por el Director de finanzas del Municipio.
Artículo 45. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.6955 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por metro cuadrado, diariamente.
Artículo 46. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.2745 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Artículo 47. Los comerciantes establecidos al interior y exterior de los mercados pagarán 0.2745 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día.
Sección Segunda
Espacios para Servicio de Carga y Descarga
Artículo 48. Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará diariamente 0.8223 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte.
Sección Tercera
Panteones
Artículo 49. El uso de terreno de panteones de la cabecera municipal, causa derechos, por los siguientes conceptos, en unidad de medida de actualización.
I. Derecho de posesión de lote a perpetuidad de 2.8 mts por 1.30 mts ……………………………………………..………….… 25.0000
42 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
II. Derecho de posesión de lote de 3 por 3 mts a perpetuidad………………………………………………… 75.0000
Sección Cuarta
Rastros
Artículo 50. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
UMA diaria
I. Mayor……………………..………….........…………..…… 0.1510
II. Ovicaprino………………………...……….………….…… 0.1175
III. Porcino………………………..........………………..….…. 0.1175
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de los importes señalados será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
Sección Quinta
Canalización de Instalaciones en la Vía Pública
Artículo 51. Este derecho se causará por la utilización de la vía pública cuando se lleve a cabo en ella la canalización de instalaciones subterráneas, la instalación de casetas telefónicas y colocación de postes de telefonía y servicios de cable, anuncios elevados y luminosos, así como el pago de refrendo de las ya instaladas; lo percibirá el Municipio de Río Grande, Zacatecas, en relación al metro lineal para las instalaciones subterráneas y en relación al número para las casetas telefónicas y postes de luz, telefonía y servicios de cable que se instalen en la vía pública.
Artículo 52. Este derecho lo pagarán los particulares o empresas que realicen actividades de canalización de cableado o instalaciones relacionadas con el servicio telefónico o similares, o el servicio de energía eléctrica, previa autorización de la Dependencia encargada de Obras y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 53. Los derechos que se causen por estos conceptos, se pagarán por una sola vez, de conformidad con los importes siguientes:
UMA diaria
I. Cableado subterráneo, por metro lineal…................ 0.2837
II. Cableado aéreo, por metro lineal……….................… 0.0216
III. Postes de telefonía y servicios de cable por pieza.…. 5.6650
IV. Caseta telefónica, por pieza……………....………........ 5.9482
V. Subestaciones, antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados: tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del negativo impacto urbanístico que produce la canalización de éstas, y
VI. Tubería subterránea de gas, 5 al millar de acuerdo al metro de construcción a realizar.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 43
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Anualmente se deberá cubrir un refrendo, por verificación, equivalente al 50% del costo de la licencia por canalización de instalaciones en la vía pública, de casetas telefónicas, postes de luz, subestaciones y antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados, a más tardar el 31 de marzo.
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Sección Primera
Rastros y Servicios Conexos
Artículo 54. Los ingresos derivados del pago de derechos por matanza, transportación, uso de báscula, introducción, refrigeración, incineración y verificación, se estará a lo siguiente:
I. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
UMA diaria
a) Vacuno………………………..…........…………...... 2.1564
b) Ovicaprino………………..………........……………. 1.1243
c) Porcino…………………….….........................…... 1.4767
d) Equino………………………….........................…. 1.2922
e) Asnal………………………………..................….... 1.5103
f) Aves de Corral………………..............………….... 0.0622
II. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo……………...................................................…... 0.0049
III. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios establecidos, por cada cabeza:
a) Vacuno…………………...........…………………….. 0.5034
b) Porcino………………………………..........……...… 0.2853
c) Ovicaprino…………………………............….….... 0.2853
d) Aves de corral…………………….........……..….… 0.2853
IV. La refrigeración de ganado en canal, causará por día:
a) Vacuno……………………………............………... 0.5118
b) Becerro……………………………….........……...... 0.2937
c) Porcino………………………………........……….… 0.2937
d) Lechón………………………………….........…..….. 0.2937
e) Equino………………………………….........…….… 0.2265
f) Ovicaprino…………………….………........…..…... 0.3104
g) Aves de corral………………..……..............…..... 0.0034
V. La transportación de carne del rastro a los expendios, causará, por unidad:
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras……......... 0.6713
b) Ganado menor, incluyendo vísceras…..........… 0.3356
c) Porcino, incluyendo vísceras………….........…... 0.1679
d) Aves de corral…………………………...........….… 0.0301
e) Pieles de ovicaprino…………………...........….…. 0.1679
f) Manteca o cebo, por kilo……..…….................... 0.0301
VI. La incineración de carne en mal estado, causará, por unidad:
a) Ganado mayor……………………..........……….... 1.9046
b) Ganado menor……………………..........……..….. 1.1495
44 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
VII. La verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del Municipio causará derechos por unidad cuando no cuente con el sello del rastro de origen, con excepción de aquellos de Tipo Inspección Federal:
a) Vacuno............................................................ 2.1564
b) Ovicaprino....................................................... 1.1243
c) Porcino............................................................ 1.4767
d) Equino............................................................ 1.2922
e) Asnal.............................................................. 1.5103
f) Aves de corral.................................................. 0.0622
Sección Segunda
Registro Civil
Artículo 55. Los derechos por pago de servicios del Registro Civil, se causarán en Unidades de Medida y Actualización diaria, de la siguiente manera:
I. El registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del Acta del Registro de Nacimiento, serán gratuitos, conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma el Artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
No causará multa el registro extemporáneo de nacimiento.
II. Expedición de copias certificadas del Registro Civil, con independencia del costo de la foja.................…....… 1.0235
III. Solicitud de matrimonio…............…....................... 2.0808
IV. Plática de Orientación Prematrimonial.................... 1.3089
V. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina…... 6.8969
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, de acuerdo a la siguiente tarifa:
1. Zona A: La Rastrera; Colonia Progreso; Pastelera; Emiliano Zapata; Francisco García Salinas; Noria del Boyero; Tetillas; Lerdo de Tejada; Boquilla de Arriba y Los Rodríguez…....................................... 37.5049
2. Zona B: Los Conde; Los Delgado; La Florida; San Felipe; Tierra Blanca; V. Hinojosa; Ciénega y Mancillas; El Cañón; El Jijiote; Ex Hacienda de Guadalupe; Las Esperanzas; el Capricho; José M. Morelos (La Almoloya), y El Fuerte.............................. 32.1351
3. Zona C: Zona Urbana, más las comunidades de Loreto; Las Palomas; La Luz; Los Ramírez; San Lorenzo; Las Piedras; Santa Teresa y Vicente Guerrero.. 27.0168
VI. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte, igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 45
Gobierno del Estado de Zacatecas
Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal por acta................................................................... 0.9229
VII. No se cobrará la inscripción de las actas relativas al reconocimiento de hijo.
VIII. Anotación marginal………………..……….........….….. 0.4867
IX. Asentamiento de actas de defunción….................... 1.3760
X. Expedición de constancias de no registro e inexistencia, tratándose de nacimiento, defunción, matrimonio, adopción y divorcio……………………………………………....... 1.6277
XI. Venta de formato único para los actos registrables, cada uno........................................................................ 0.5370
XII. Expedición de constancia de soltería….................... 1.7117
XIII. Búsqueda de datos en archivos del registro civil…... 0.9565
XIV. Expedición de actas interestatales….................…… 3.0900
XV. Expedición de actas intermunicipales………..……… 1.4900
XVI. Expedición de autorización de incineración de cadáver……………………………………………….... 1.6277
XVII. Inscripción de actas del registro civil, celebradas por mexicanos en el extranjero, 1.5000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria………………………………………….….... 1.5000
No se pagará este derecho en caso de registro de nacimiento.
Artículo 56. Por el pago de derechos por prestación de servicios de Divorcio Administrativo se causarán el pago de derechos, conforme a lo siguiente:
UMA diaria
I. Solicitud de divorcio…………………………………… 3.0000
II. Levantamiento de Acta de Divorcio………..……….… 3.0000
III. Celebración de Diligencia de ratificación en la Oficialía del Registro Civil……………………..……………...……...… 8.0000
IV. Oficio de remisión de Trámite………………….………. 3.0000
V. Publicación de extractos de resolución……….……… 3.0000
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en la presente sección, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
Sección Tercera
Servicios de Panteones
Artículo 57. Los derechos por pago de servicios de panteones, se causarán en Unidades de Medida y Actualización de la siguiente manera:
I. Por inhumación a perpetuidad:
46 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
a) Sin gaveta para menores hasta 12 años.......... 2.3095
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años….. 2.3095
c) Sin gaveta para adultos….…………….........…... 8.5350
d) Con gaveta para adultos……..……….............… 24.0988
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
a) Para menores hasta de 12 años….................… 2.3095
b) Para adultos……………………………….........….. 6.1753
III. Importe para mantenimiento y limpieza de materiales y escombros.............................................................. 11.5798
IV. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
Sección Cuarta
Certificaciones y Legalizaciones
Artículo 58. Por este derecho, el Ayuntamiento recibirá ingresos por los siguientes conceptos y tarifas:
UMA diaria
I. Identificación personal y de no violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno ……………………….……..………………..……. 0.9229
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo…………………………………………………….. 0.8727
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación, constancia de residencia, .............................................................................. 1.9131
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver…............................................................... 0.3779
V. De documentos de archivos municipales…...........… 0.8727
VI. Constancia de inscripción…………………...........…... 0.5873
VII. Certificación de actas de deslinde de predios........... 2.1836
VIII. Certificado de concordancia de nombre y número de predio..................................................................... 1.0905
IX. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos...............................................1.1633
b) Predios rústicos............................................... 1.3817
X. Certificación de clave catastral................................ 1.3817
XI. Certificación de firmas del Juzgado Comunitario..... 1.0268
XII. Constancia de prueba de supervivencia.................. 1.0268
XIII. Constancia laboral…………….…………...........….….. 0.1369
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 47
Gobierno del Estado de Zacatecas
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
Artículo 59. Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos: 4.6483 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Quinta
Servicio de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos
Artículo 60. Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir un importe anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto de recolección de basura, desechos sólidos y del aseo al frente de su propiedad.
Artículo 61. El servicio que se preste por parte del Departamento de Limpia y recolección de residuos, a empresas particulares y organizaciones por la recolección, traslado y disposición final de su basura orgánica e inorgánica, por tonelada, será de 2.5000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, importe se fijará mediante convenio con los interesados.
Artículo 62. Los prestadores de servicios de recolección de residuos sólidos, deberán de inscribirse al padrón municipal de prestadores de servicio de traslado al sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos, se causará y liquidará conforme a lo siguiente:
I. Prestadores de servicio a tiendas de conveniencia y/o departamentales……………………………………….….. 59.6105
II. Prestadores de servicio a pequeños comercios…………………………….……………………... 19.8702
Artículo 63. Los prestadores de servicios de recolección de residuos sólidos urbanos, una vez empadronados, deberán pagar la Licencia de funcionamiento anual a más tardar el 31 de marzo 33.1170 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Sexta
Servicio Público de Alumbrado
Artículo 64. Es objeto de este derecho el servicio de alumbrado público que se preste en los bulevares, avenidas, calles, callejones, andadores, plazas, parques y jardines y todos aquellos lugares de uso común.
Artículo 65. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios ubicados en el territorio del Municipio, que reciban el servicio de alumbrado público que presta éste.
Artículo 66. La base de este derecho, es el costo anual actualizado que eroga el Municipio en la prestación del servicio de alumbrado público, entendiéndose por éste, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2019, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente después de la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2021, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de diciembre de 2020 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de noviembre de 2019. La Tesorería Municipal publicará en su gaceta municipal, y en sus estrados de avisos al público, el monto mensual determinado.
El costo anual de erogaciones, se integrará por lo menos de los conceptos siguientes:
I. El importe del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio de alumbrado público;
48 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
II. Los sueldos del personal necesario para la prestación del servicio de alumbrado público;
III. El costo de los insumos y materiales necesarios para la planeación, operación y mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público;
IV. El costo de los equipos requeridos para la planeación, instalación, conservación, y operación de la infraestructura del alumbrado público;
V. El costo de los insumos requeridos para la reposición al término de vida útil y/o actualización tecnológica, de la infraestructura e instalaciones del servicio de alumbrado público;
VI. Los gastos relativos a la administración y recaudación del pago de los derechos del servicio de alumbrado público, y
VII. En general, el costo que representa al Municipio la instalación de la infraestructura para el servicio de alumbrado público.
Los ingresos que se recauden por este concepto serán destinados exclusivamente para la prestación del servicio de alumbrado público. En caso de no recaudarse el costo anual, deberá presupuestarse la diferencia en el ejercicio fiscal correspondiente, para el efecto del artículo siguiente.
Artículo 67. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2019 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el monto del derecho a pagar.
El Municipio tendrá a su cargo la recaudación del derecho de alumbrado público, y podrán celebrar convenios con la Comisión Federal de Electricidad, para que ésta realice la recaudación, en los términos previstos en el artículo 32 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 68. El derecho por la prestación del servicio de alumbrado público se causará mensualmente; y se liquidará mensual o bimestralmente, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos que anteceden, y de conformidad a lo siguiente:
I. El pago del Derecho de Alumbrado Público se hará directamente en las oficinas de la Tesorería Municipal, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes, en que se cause el derecho. Para tal efecto la autoridad exactora proporcionará los formatos de pago de derechos.
II. Los contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento previsto en la fracción anterior, podrán optar por pagarlo cuando la Comisión Federal de Electricidad lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última, en los términos y montos siguientes:
a) Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios destinados a uso doméstico y que compren la energía eléctrica para uso doméstico:
Cuota Mensual
1. En nivel de 0 a 25 kWh……………..……..… $ 1.78
2. En nivel de 26 a 50 kWh ………………….… $ 3.56
3. En nivel de 51 a 75 kWh ………………….... $ 5.35
4. En nivel de 76 a 100 kWh ………………….. $ 7.50
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 49
Gobierno del Estado de Zacatecas
5. En nivel de 101 a 125 kWh ………………… $ 9.65
6. En nivel de 126 a 150 kWh.……………...… $ 13.46
7. En nivel de 151 a 200 kWh …………………. $ 26.07
8. En nivel de 201 a 250 kWh ………………... $ 38.68
9. En nivel de 251 a 500 kWh ……………....... $ 101.73
10. En nivel superior a 500 kWh.................... $ 257.47
b) Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios destinados a uso general y que compren la energía eléctrica para uso general:
1. En baja tensión:
Cuota Mensual
1.1. En nivel de 0 a 50 kWh …………………….... $ 12.95
1.2 En nivel de 51 a 100 kWh …………………… $ 31.00
1.3 En nivel del 101 a 200 kWh ………………… $ 58.00
1.4 En nivel del 201 a 400 kWh ………….……. $ 112.24
1.5 En nivel superior a 401 kWh …………….… $ 220.55
2. En media tensión –ordinaria-:
Cuota Mensual
2.1 En nivel de 0 a 25 kWh ………………………. $ 102.48
2.2 En nivel de 26 a 50 kWh ………………….…. $ 106.81
2.3 En nivel de 51 a 75 kWh..………………….. $ 111.50
2.4 En nivel de 76 a 100 kWh ………………...... $ 116.01
2.5 En nivel de 101 a 125 kWh....................... $ 120.52
2.6 En nivel de 126 a 150 kWh …………..…….. $ 125.03
2.7 En nivel de 151 a 200 kWh....................... $ 131.70
2.8 En nivel de 201 a 250 kWh ……………..….. $ 140.72
2.9 En nivel de 251 a 500 kWh....................... $ 190.31
2.10 En nivel superior a 500 kWh ……….……… $ 226.39
3. En media tensión:
Cuota Mensual
3.1 Media tensión –horaria-……………......... $ 1,800.00
4. En alta tensión:
4.1 En alta tensión horaria en nivel sub transmisión………………………………… $ 18,000.00
III. Los poseedores o propietarios de predios rústicos o urbanos que no sean usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la cuota determinada conforme a la fórmula establecida en los artículos 66 y 67 y fracciones I y II que anteceden; mediante el formato de pago de derechos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
Artículo 69. Los sujetos de este derecho, están obligados a informar a la Tesorería Municipal la modalidad de pago de su elección, conforme a lo dispuesto en esta Sección, dentro del mes de enero, en la forma oficial aprobada por la propia Tesorería Municipal. En caso contrario, se entenderá que ejercen la opción de pago a que se refiere la fracción II del artículo 68 de esta Ley. La opción elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.
Sección Séptima
Servicios Sobre Bienes Inmuebles
Artículo 70. Los servicios prestados por el Municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos en Unidades de Medida y Actualización diaria:
50 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
a) Hasta 200 m2 ……….………………….………….. 3.9151
b) De 201 a 400 m2 …………….………………..…... 4.6423
c) De 401 a 600 m2 ………………………….……..… 6.8795
d) De 601 a 1000 m2 ……………………………...…. 7.8304
e) Por una superficie mayor de 1000 m2 se le aplicará la tarifa anterior, más por metro excedente se pagará un importe de................................................................... 0.0018
II. Por la verificación de predios.................................. 11.3404
III. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
a) Terreno Plano:
1. Hasta 5-00-00 Has.................................. 4.0366
2. De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has…………. 8.1260
3. De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has……….. 12.2416
4. De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has……….. 20.3149
5. De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has……….. 32.6094
6. De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has……….. 40.7352
7. De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has……….. 48.8613
8. De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has….….. 56.5123
9. De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has........ 65.1131
10. De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea excedente................................... 1.4777
b) Terreno Lomerío:
1. Hasta 5-00-00 Has................................... 8.1260
2. De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has…………. 12.2416
3. De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has……….. 20.2620
4. De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has……….. 32.5565
5. De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has……….. 48.8613
6. De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has……….. 65.1659
7. De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has……….. 81.4179
8. De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has…..…. 97.7752
9. De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has….... 113.8687
10. De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea excedente…….....................……. 2.3746
c) Terreno Accidentado:
1. Hasta 5-00-00 Has.................................. 24.1627
2. De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has…………. 36.0541
3. De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has……….. 50.1149
4. De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has……….. 84.5691
5. De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has……….. 100.0062
6. De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has……….. 136.0263
7. De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has……….. 157.2803
8. De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has…….... 181.3311
9. De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has….... 205.5496
10. De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea excedente……………….……………..…......... 4.0271
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 51
Gobierno del Estado de Zacatecas
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio al que se refiere esta fracción…………………………………………... 8.7812
IV. Por la verificación de predios............................................ 11.3404
V. Avalúo cuyo monto sea:
a) Hasta $ 1,000.00……………...………….…….….. 1.9017
b) De $ 1,000.01 a $ 2,000.00…………….………... 2.4610
c) De $ 2,000.01 a $ 4,000.00…………….……..…. 3.5797
d) De $ 4,000.01 a $ 8,000.00……………….……... 4.6423
e) De $ 8,000.01 a $ 11,000.00…………….………. 6.9354
f) De $ 11,000.01 a $ 14,000.00…………….…….. 9.2286
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad de……………………………………………........ 1.0179
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zona urbana, por cada zona y superficie, así como el material utilizado............................................................................... 1.9630
VII. Autorización de alineamientos.............................................. 1.0905
VIII. Constancia de servicios con los que cuenta el predio………………………………………………………... 1.4541
IX. Autorización de divisiones y fusiones de predios................. 1.7451
X. Expedición de carta de alineamiento..................................... 1.3817
XI. Expedición de número oficial................................................ 1.3285
XII. Cobro de constancia de carácter administrativo……………………………………………... 2.0092
XIII. Inscripción de documentos o resoluciones de posesión en los padrones catastrales......................................................................... 4.1250
XIV. Constancia de valor catastral................................................ 5.9094
XV. Inscripción de títulos de propiedad en los padrones catastrales.......................................................................... 1.3879
XVI. Anotaciones marginales....................................................... 0.9914
Artículo 71. Toda diligencia realizada por el personal de catastro, sólo será efectuada previa expedición del recibo correspondiente.
Sección Octava
Desarrollo Urbano
Artículo 72. Los servicios que se presten por concepto de desarrollo urbano se causarán en Unidades de Medida y Actualización diaria, de conformidad con lo siguiente:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo HABITACIONALES URBANOS:
a) Residenciales, por m2....................................... 0.0256
52 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 has. por m2................. 0.0086
2. De 1-00-01 has. En adelante, m2............. 0.0146
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 has. por m2................. 0.0063
2. De 1-00-01 a 5-00-00 has. por m2............ 0.0088
3. De 5-00-01 has. en adelante, por m2........ 0.0146
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 has. por m2............ 0.0048
2. De 5-00-01 has. en adelante, por m2........ 0.0063
Para el cálculo de tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente;
II. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo ESPECIALES:
a) Campestres, por m2........................................... 0.0256
b) Granjas de explotación agropecuaria, por m2.... 0.0308
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por m2....................................... 0.0308
d) Cementerio, por m3 del volumen de las fosas o gavetas.................................................................... 0.1010
e) Industrial, por m2....................................................... 0.0214
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces el monto establecido según el tipo al que pertenezcan.
III. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas.................................................................... 7.0471
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles…………………………………………..... 8.8094
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos.................................................................... 7.0471
d) Permiso para romper pavimento o concreto...... 6.1214
En caso de que la autoridad municipal ejecute los trabajos de reparación, causará derecho, por metro cuadrado, a razón de................................................................................................. 6.1214
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 53
Gobierno del Estado de Zacatecas
IV. Expedición de constancias de compatibilidad urbanística municipal …………………………………….………………….…..… 2.9363
V. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio por m2 de terreno y construcción…………………………...... 0.0826
Sección Novena
Licencias de Construcción
Artículo 73. La expedición de licencias de construcción se causará en cuotas al millar y Unidades de Medida y Actualización Diaria de conformidad con lo siguiente:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por m2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más, por cada mes que duren los trabajos, 1.6357 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 mts será del 3 al millar aplicable al costo por m2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores referente a remodelaciones, ampliaciones y reparaciones, comprendiéndose hormigones para dar pendientes, tapar goteras, enjarres, y reparaciones diversas de construcción que utilizan el movimiento de material y el uso de la vía pública para su procedimiento, 2.4370 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, aplicable a hasta una superficie de 40 m2, de acuerdo al análisis de la Dirección de Obras Públicas y 4.8999 a partir de 41 m2 hasta 100 m2;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje................................................................... 4.8999
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.8999 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más, monto mensual, según la zona, de 0.5034 a 4.1616;
VI. Prórroga de licencia por mes................................... 1.6277
VII. Construcción de monumentos en panteones:
a) De ladrillo o cemento………………………......…. 1.2082
b) De cantera…………………………………........….. 1.4263
c) De granito………………………………….......….… 2.1647
d) De otro material, no específico…….............…... 3.2722
e) Capillas………………………………….....…..…..… 39.7367
VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie;
IX. Referente a apoyos otorgados por entidades federativas, estatales o municipales se realizará el cobro de....................... 1.0300
X. Para licencia de construcción de recursos de las federaciones u organismos gubernamentales se aplicará el 0.0005 % al valor del monto contratado, y
XI. Permiso por construcción, instalación y uso de la propiedad municipal a través de instalaciones superficiales, aéreas y subterráneas, que se estén explotando comercialmente y con fines de lucro, aprovechando la vía pública por motivo de uso
54 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
de líneas de conducción que existan en el Municipio ya sean ductos, líneas de electricidad, cables y postes; causarán derechos de 9 al millar aplicable al costo por m2 de construcción, de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 74. Por la regularización del permiso por construcción, instalación y uso de la propiedad municipal a través de instalaciones superficiales, que estén explotando comercialmente y con fines de lucro, aprovechando la vía pública, se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por m2, a criterio de la autoridad.
Artículo 75. Por el registro único clasificado de los Directores Responsables de Obra o corresponsables de obra, 4.3424 veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria.
Sección Décima
Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas
Artículo 76. El pago de derechos que, por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
Sección Décima Primera
Padrón Municipal de Comercio y Servicios
Artículo 77. Las personas físicas o morales que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios o para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la prestación de espectáculos y diversiones públicas, están obligadas empadronarse en el Registro de Contribuyentes del Municipio, así como de contar con la correspondiente licencia de funcionamiento.
El registro para empadronarse y la licencia para el funcionamiento, será de manera anual.
Artículo 78. El plazo para empadronarse en el ejercicio de inicio de operaciones, será la fecha de apertura del negocio o establecimiento para las personas físicas y la fecha de firma de la escritura constitutiva para las personas morales, para los demás ejercicios, el plazo de empadronamiento serán los primeros 90 días naturales de cada año.
Artículo 79. Es una obligación de las personas señaladas en el artículo 60 presentar avisos de cambios de nombre, denominación o razón social, de domicilio, de cambio o ampliación de actividades, suspensión o clausura, los cuales deberán presentarse dentro de los quince días siguientes al que tenga lugar el hecho que se trate.
Artículo 80. Si un mismo contribuyente tiene diversos negocios, establecimientos, almacenes, representaciones bodegas, aun cuando no realice operaciones gravadas, dentro del municipio, deberá de empadronar cada uno de ellos por separado.
Artículo 81. Para el registro en el Padrón Municipal de Comercio y Servicios, se pagará en base a Unidades de Medidas de Actualización de acuerdo a lo siguiente:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas, anual, de 1.3426 a 13.4079 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Y refrendo a razón del 50% del monto de la inscripción.
b) Comercio establecido, por inscripción o refrendo anual, conforme a la siguiente tarifa de acuerdo al giro:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 55
Gobierno del Estado de Zacatecas
Grupo A:
1.
Agencia de vehículos
13.4079
2.
Auto servicio y centros comerciales
13.4079
3.
Bancos (entidad de crédito y/o depósito)
13.4079
4.
Cajas de ahorros
13.4079
5.
Casas de empeño
5.2500
6.
Central de autobuses
10.5000
7.
Centros de distribución
6.9458
8.
Cines
13.4079
9.
Cobranzas
5.1450
10.
Comercializadoras de granos
5.2500
11.
Constructoras
13.4079
12.
Escuelas Privadas, de belleza
5.2000
13.
Estación de radio o televisión
13.4079
14.
Farmacias
8.0000
15.
Farmacias de autoservicio
13.4079
16.
Funerarias
4.6200
17.
Gas L. P. Distribución
13.4079
18.
Gasolineras
13.4079
19.
Planta purificadora y distribuidora de agua
7.0000
20.
Radio comunicación
13.4079
21.
Sistema de cable
11.5763
22.
Tractores e implementos agrícolas
6.9458
23.
Embotelladora (Centro de Distribución)
13.4079
24.
Planta purificadora
7.000
Grupo B:
1.
Accesorios para dama, casa, herramientas
6.5000
2.
Aceites y lubricantes
5.0000
3.
Agencia de seguros
13.4079
4.
Agencia de viajes
5.0000
5.
Antigüedades y monedas
3.0000
6.
Aparatos electrodomésticos
8.0000
7.
Aparatos eléctricos
8.0000
56 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
8.
Autopartes y accesorios
5.2500
9.
Boutique
5.0000
10.
Carnes frías y cremería
4.6200
11.
Carnicerías
3.4729
12.
Casa de huéspedes
4.6305
13.
Casinos, discotecas y salón de fiestas
10.5000
14.
Compra de ganado
13.4079
15.
Compra/Venta y/o instalación de equipos de sonido
5.2500
16.
Compra/Ventas y/o distribución de lozas y plásticos
4.4100
17.
Deshidratadoras de chile
13.4079
18.
Discos y cintas
3.3075
19.
Ensambladoras
13.4079
20.
Entrega de paquetería
3.1729
21.
Estacionamientos públicos
13.4079
22.
Estudio fotográfico y diseño
4.0000
23.
Ferreterías
6.5000
24.
Fruterías
0.0000
25.
Guarderías
5.7750
26.
Hieleras y cubos de hielo
5.7750
27.
Hospitales y/o Clínicas
10.5000
28.
Hotel
13.0000
29.
Hotel y restaurante
13.4079
30.
Joyerías y relojes
5.0400
31.
Juguetería
4.6305
32.
Laboratorio clínico
4.6305
33.
Ladies bar
13.4079
34.
Líneas blanca
5.4600
35.
Materiales de construcción
13.4079
36.
Moteles
13.4079
37.
Ortopedia
6.0000
38.
Panaderías y pastelerías
7.0000
39.
Perfumería
3.4729
40.
Pisos y baños
4.7250
41.
Pizzerías
6.0000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 57
Gobierno del Estado de Zacatecas
42.
Productos químicos
8.0000
43.
Refaccionarias
5.0000
44.
Renta y venta de películas
5.9000
45.
Restaurante
10.0000
46.
Restaurante Bar
13.4079
47.
Rosticerías
6.8250
48.
Servicios terapéuticos y masaje
5.2500
49.
Sistemas de riego
10.0000
50.
Sombrerería
5.0000
51.
Tortillerías
10.0000
52.
Video juegos
1.0500
53.
Vidrierías y canceles de aluminio
4.7250
54.
Vinos y licores
10.0000
55.
Yonque
6.0000
56.
Venta de carnitas
6.8250
Grupo C:
1.
Abarrotes
4.6200
2.
Acuario
4.3050
3.
Artesanías
2.0000
4.
Artículos de limpieza
5.1450
5.
Autolavados
5.7881
6.
Barbería
3.4729
7.
blokeras, tabiques y/o ladrilleras
4.7250
8.
Centro botanero
13.4079
9.
Chatarra compra/venta
3.1500
10.
Consultorio médico y/o dental
5.2500
11.
Cosméticos y fantasía
3.8850
12.
Despacho contable
5.1450
13.
Despachos jurídicos
5.1450
14.
Dulcería
3.8850
15.
Equipos de computo
7.0000
16.
Expendio de cerveza
6.9300
17.
Expendio de pollo
4.3050
18.
Florerías
5.2500
58 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
19.
Fotocopiado
4.6200
20.
Fuente de sodas
4.6305
21.
Imprentas
3.7500
22.
Lavanderías
5.0000
23.
Lencería
5.0000
24.
Llanteras
5.2500
25.
Loncherías
9.4500
26.
Mascotas
4.3050
27.
Minisuper
8.8000
28.
Mueblerías y línea blanca
4.8300
29.
Nevería
5.0400
30.
Óptica
3.4729
31.
Paletería
5.0400
32.
Peluquería
3.4729
33.
Pinturas
4.7250
34.
plantas de ornato
5.0400
35.
Productos Esotéricos
4.0000
36.
Salon de belleza
4.7250
37.
Taller de pintura recreativa
5.0000
38.
Taller mecánico
13.4079
39.
Telefonía celular
5.2500
40.
Tiendas naturistas
4.0000
41.
Venta de regalos
5.2500
42.
Venta de ropa
5.0000
43.
Veterinarias
5.0000
44.
Zapatería
13.4079
Grupo D:
1.
Baños públicos
5.5125
2.
Bolería
4.4100
3.
Bonetería
3.8850
4.
Carbonería
4.0000
5.
Carpinterías
4.6305
6.
Cenadurías
9.4500
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 59
Gobierno del Estado de Zacatecas
7.
Cocina económica
9.4500
8.
Compra/venta de ropa y artículos usados
5.0000
9.
Hojalatería y pintura
8.0000
10.
Jarciería
4.0000
11.
Jugos
4.6300
12.
Librería y revistas
3.4729
13.
Manualidades
4.0000
14.
Molino de nixtamal
2.0000
15.
Papelería
5.2500
16.
Piñatas, adornos
3.8850
17.
Radio técnico
4.0000
18.
Reparación de calzado
3.7000
19.
Semillas y cereales
5.2500
20.
Taller de costura
3.0000
21.
Taller eléctrico, herrería y/o soldadura y forja
8.0000
22.
Tendejón
4.6200
23.
Venta de bicicletas, refacciones y/o accesorios
5.0000
24.
Vulcanizadora
5.6565
II. En caso de las licencias de los proveedores registrados ante contraloría municipal, se cobrará anualmente:
a) Los que se registren por primera ocasión…..… 12.9715
b) Los que anteriormente ya estén registrados.…. 7.5178
III. A los propietarios de estacionamientos públicos, se les cobrará un importe mensual de acuerdo a la siguiente tarifa:
a) De hasta 20 m2................................................ 0.4699
b) De 20.01 m2 a 50 m2........................................ 0.9733
c) De 50.01 m2 a 100 m2...................................... 1.6948
d) De 100.01 m2 a 200 m2.................................... 2.5171
e) De 200.01 m2 a 500 m2.................................... 5.6803
f) En adelante, se aumentará por cada 20 m2 excedente........................................................ 0.0252
Sección Décima Segunda
Padrón de Proveedores y Contratistas
Artículo 82. En el caso de las licencias al Padrón de los Proveedores y Contratistas registrados ante la Contraloría Municipal, se cobrará anualmente lo siguiente:
UMA diaria
I. Pago anual al Padrón de contratistas...................... 10.1272
60 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
II. Pago de bases para licitación de obras.................... 35.3988
Sección Décima Tercera
Protección Civil
Artículo 83. Los derechos que deben pagar las personas físicas y morales por los servicios otorgados por la Unidad Municipal de Protección Civil se pagarán en Unidades de Medida y Actualización diaria, de acuerdo a lo siguiente:
I. Las visitas de inspección y verificación que realice la Unidad de Protección Civil con objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad en la materia, de 1.0000 a 5.0000;
II. Visto bueno del Programa Interno de Protección Civil, de 5.0000 a 40.0000, y
III. Capacitación en materia de prevención, por persona, de 1.0000 a 3.0000; Las Instituciones Educativas estarán exentas de pago por este concepto
IV. Servicio de ambulancia a sector privado para eventos masivos con fines de lucro, 20.7833 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria
Las instituciones educativas estarán exentas de pago por este concepto.
Artículo 84. Por los traslados ya sea por parte de personal de protección civil, o por elementos de la dirección de seguridad pública en sus respectivos vehículos oficiales, a cualquier persona se deberá de cubrir un costo de recuperación, de 0.0410, Unidades de Medida y Actualización diaria por kilómetro.
Artículo 85. Para efectos del artículo anterior, todo traslado, al igual que los importes referidos líneas arriba, serán autorizados por el Presidente Municipal, Síndico, Secretario del Ayuntamiento o por el Tesorero Municipal de la misma entidad.
En casos especiales o de urgencia probada, los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior podrán exentar el pago por este concepto.
CAPÍTULO III
OTROS DERECHOS
Sección Primera
Permisos para Festejos
Artículo 86. Se pagarán derechos por permisos para la realización de los siguientes eventos:
UMA diaria
I. Permiso para celebración de baile........................... 14.1965
II. Permiso para baile con equipo de sonido................. 9.0364
III. Permiso para sonido en local comercial................... 7.7442
IV. Billares: se atenderá de conformidad a lo siguiente:
a) Anualmente, de 1 a 3 mesas............................ 15.3159
b) Anualmente, de 4 mesas en adelante............... 27.1621
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 61
Gobierno del Estado de Zacatecas
Sección Segunda
Fierros de Herrar
Artículo 87. Por concepto de fierros de herrar y señal de sangre, se causarán los siguientes derechos:
UMA diaria
I. Por registro............................................................. 7.8869
II. Por refrendo anual.................................................. 2.0641
III. Por baja................................................................... 1.0908
IV. Por reposición de título de fierro de herrar............... 2.0641
Sección Tercera
Anuncios y Propaganda
Artículo 88. Por la expedición de permisos para la colocación de anuncios de publicidad aplicarán, para el ejercicio fiscal 2021 las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Para la fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante un importe anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos. 24.1475
Independiente de que por cada metro cuadrado o lineal deberá aplicarse…............................................................. 2.3241
b) Refrescos embotellados y productos enlatados. 17.8379
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse…...........................................................… 1.7620
c) Otros productos y servicios de 2.3400 a 12.8549
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse...................................................................… 1.1662
d) Lonas y pendones............................................... 8.5749
e) Anuncios luminosos………………………..……… 8.5000
Quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán…....................................… 2.5340
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días……........................................................................... 2.0891
Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
62 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán un importe diario de……...........................................................................…. 0.4111
Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán……….……………………………... 1.7620
Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO
Sección Primera
Arrendamiento
Artículo 89. Los productos por arrendamientos, adjudicaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas.
Artículo 90. Por el uso y aprovechamiento de los campos de futbol empastados se deberá pagar el importe de 1.3691 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria por juego realizado.
Sección Segunda
Uso de Bienes
Artículo 91. El pago por el servicio de uso de sanitarios será por 0.0712 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Artículo 92. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Sección Tercera
Alberca Olímpica
Artículo 93. El pago por el uso de la alberca olímpica será de 0.0712 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por clase.
CAPÍTULO II
ENAJENACIÓN DE BIENES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS
Sección Única
Enajenación
Artículo 94. La venta y/o explotación de bienes muebles e inmuebles se podrá realizar previa autorización expresa del Ayuntamiento y con apego a la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 63
Gobierno del Estado de Zacatecas
Sección Única
Otros Productos
Artículo 95. Otros Productos que generen ingresos corrientes, de acuerdo a lo siguiente:
I. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir un importe diario de:
UMA diaria
a) Por cabeza de ganado mayor………..............…. 0.9565
b) Por cabeza de ganado menor………..............…. 0.6713
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
II. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
III. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos....................................................... 0.5873
IV. Reexpedición de recibos de nómina…...................... 0.1369
V. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I
MULTAS
Sección Única
Generalidades
Artículo 96. Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
UMA diaria
I. Falta de empadronamiento y licencia…………………….…...... 7.2410
II. Falta de refrendo de licencia………........................................ 3.6666
III. No tener a la vista la licencia….………………………..…........ 0.2433
IV. Por suspensión de obras………………………………... 4.2875
V. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal…………………………………………………... 14.5875
VI. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales……………………………………..…….... 12.5101
VII. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona…. 268.2229
64 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona………………………………………………... 67.0557
VIII. Falta de tarjeta de sanidad, por personas......................... 68.1297
IX. Falta de revista sanitaria periódica……………………….......... 26.8239
X. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales……..……………….......................…….. 11.3606
XI. No contar con el permiso para la celebración de cualquier espectáculo público………………………………..............................…… 19.6082
XII. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo……… 1.9214
XIII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:
De………………….….… 2.0976
a…………………….…… 10.1272
XIV. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión............................................. 266.7126
XV. Matanza clandestina de ganado............................................ 134.1114
XVI. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen…….....................................................….. 26.8239
XVII. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que Impongan las autoridades correspondientes:
De……………….….…… 24.4328
a…………….………...… 134.1114
XVIII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes………………….…. 11.7968
XIX. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:
De……………………..… 4.8328
a…………………………. 10.5886
XX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro...................................................................................... 17.4519
XXI. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas en vigor................................................................................... 56.6015
XXII. Obstruir la vía pública con escombros o materiales, así como otros obstáculos...................................................................... 6.3598
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 60 de esta Ley.................................................................... 1.1076
XXIV. Arrojar a la vía pública basura o aguas negras...................... 12.9043
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 65
Gobierno del Estado de Zacatecas
XXV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como lotes baldíos y permitan éstos derrames de agua:
De………………..……… 5.0426
a……………….………… 10.6473
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXVI. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será:
De……………..………… 2.4752
a………………..…..…… 19.6082
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XXV;
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que represente un foco de infección, por no estar bardeados................................................................. 18.3245
c) Las que se impongan a los propietarios de bienes inmuebles o predios que tengan bardas deterioradas y que representen un peligro para las personas.................................................................. 22.7128
d) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado……………………………………………….…… 4.8580
e) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública... 11.3606
f) Por ingerir en la vía pública, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencias…………………………………………. 22.7128
g) Por manejar en estado de ebriedad, con independencia de las multas de tránsito que correspondan....................................... 22.7128
h) Por orinar o defecar en la vía pública……......... 6.7709
i) Por tener relaciones sexuales en la vía pública.. 22.7128
j) Por exhibicionismo en la vía pública………….... 22.7128
k) Por inferir palabras obscenas y/o tocar sin consentimiento la integridad física de otra persona..................................................... 22.7128
l) Por ofrecer servicios sexuales en la vía pública.. 22.7128
m) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos…….………................................….. 11.3606
n) Por pelear y/o agredir en la vía pública............. 6.1123
66 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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o) Por maltrato y/o agresiones entre familiares, sin perjuicio de las que se apliquen por la Ley para prevenir y atender la violencia familiar en el Estado de Zacatecas…………………………………………... 6.1123
p) Por faltas a los agentes de seguridad y/o inspectores municipales……………………………………........ 9.3008
q) Sonidos con alto volumen en el día................... 3.0856
r) Sonidos con alto volumen después de las 22 horas.......................................................................... 11.0639
s) Resistencia y oposición al arresto..................... 9.3008
t) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
1. Ganado mayor………………………..... 2.7017
2. Ovicaprino....................................... 0.9313
3. Porcino............................................. 1.3676
u) Al dueño de perros que no tenga el debido cuidado del mismo y que el animal ataque o muerda a las personas en la vía pública................................... 11.3606
Artículo 97. Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
Con independencia de la obligación del pago de la sanción a que se haga acreedor la persona física o moral infractora, no le exime del pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que esté obligado.
Artículo 98. Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 67
Gobierno del Estado de Zacatecas
CAPÍTULO II
APROVECHAMIENTOS POR APORTACIONES Y COOPERACIONES
Sección Única
Generalidades
Artículo 99. Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el Municipio por conformidad a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, herencias, legados y seguridad pública.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO
Sección Primera
Generalidades
Artículo 100. El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas áreas que conforman el Municipio por sus actividades de producción y/o comercialización.
Sección Segunda
Servicios Médicos
Artículo 101. Se causarán ingresos por servicios médicos:
UMA diaria
I. Consultas de medicina general………...…….........… 0.1458
II. Consulta de fisioterapia……………....……......…….... 0.7345
III. Consulta Quiropráctica ………………....................… 0.7345
IV. Consulta Dental……………………............................ 0.7345
V. Consulta Oftalmológica……………....……....…………. 0.7345
CAPÍTULO II
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Sección Única
Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande.
Artículo 102. Las cuotas y tarifas que se contemplen dentro del Sistema Descentralizado respecto del uso y consumo de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; serán las aprobadas por los entes facultados para ello. Deberán ser publicadas en la Gaceta Municipal, en su caso, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
CAPÍTULO ÚNICO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
68 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Sección Única
Participaciones
Artículo 103. Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
ENDEUDAMIENTO INTERNO
Sección Única
Generalidades
Artículo 104. Serán ingresos extraordinarios, aquéllos que obtenga el Municipio de Río Grande, Zacatecas, durante el ejercicio fiscal 2021, derivados de empréstitos o créditos que se requieran para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que haya de realizarse erogaciones extraordinarias, en los términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública y Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y bajo las condiciones, características y conceptos autorizados por la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, mediante decreto específico de endeudamiento, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1º. de enero del año 2021 previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas y su ámbito territorial de validez se circunscribe al Municipio de Río Grande, Zacatecas.
SEGUNDO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para la recaudación de los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Venta de Bienes y Servicios, señalados en la presente Ley, se calculará, durante el mes de enero de 2021, conforme al valor vigente; y a partir del 1 de febrero, al valor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme a lo que establece el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo, se abroga la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020 contenida en el Decreto número 372 inserto en el Suplemento 11 al 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de fecha 28 de diciembre de 2019.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente Ley.
QUINTO. Dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ayuntamiento expedirá el reglamento y disposiciones sobre servicio de alumbrado público, el cuál establecerá, por lo menos, lo siguiente:
I. La planeación estratégica que incluya la ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Municipio;
II. La aplicación de políticas para implementar el sistema de alumbrado integral, moderno y de alta tecnología en el Municipio;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 69
Gobierno del Estado de Zacatecas
III. La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requieran, y
IV. El diseño y aplicación de políticas que permitan al Municipio recuperar el costo anual actualizado del servicio de alumbrado público, el cual deberá incluir el importe del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio; los sueldos del personal necesario para la prestación del servicio público; el costo de los insumos y materiales necesarios para la planeación, operación y mantenimiento de la infraestructura; el costo de los equipos requeridos para la planeación, instalación, conservación y operación de la infraestructura; el costo de los insumos requeridos para la reposición al término de vida útil o actualización tecnológica de la infraestructura e instalaciones del servicio; los gastos relativos a la recaudación y administración del pago de los derechos del servicio de alumbrado público y, en general, el costo que representa al Municipio la instalación de la infraestructura para el servicio de alumbrado público.
SEXTO. El H. Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, a más tardar el 30 de enero de 2021, deberá emitir y enviar a la Legislatura del Estado copia certificada del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y ordenar su publicación; en términos de lo dispuesto en los artículos 202 y 204 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
DADO en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte. DIPUTADA PRESIDENTA.- CAROLINA DÁVILA RAMÍREZ. DIPUTADAS SECRETARIAS.- KARLA DEJANIRA VALDEZ ESPINOZA Y EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO. Rubricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA. Rúbricas.