Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |
Homoclave | JM-15 |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Supervisión |
Periodicidad | Otra |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Tiene 8 objetivos: 1.- El inspector debe vigilar que los monumentos funerarios que se encuentran dentro de los polígonos o zonas de monumentos declarados por la H. Junta de Monumentos, en donde se estén realizando intervenciones, cuenten con el permiso correspondiente por parte de la H. Junta, caso contrario, éste deberá actuar en consecuencia en base a las atribuciones que le otorga la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 2.- Una vez que ingresa el formato de solicitud SIPF-06 en la modalidad de obra nueva, se realiza la visita para constatar que el predio y/o lote corresponda al señalado en el formato, se corroborarán las dimensiones del lote y las características arquitectónicas de la tumba (en su caso), señaladas en el proyecto presentado, contra el estado real del lote o tumba; se coteja el impacto al legado histórico y arquitectónico del panteón y en su caso, de la tumba a liberar. Se tomarán medidas y fotografías detalladas. 3.- Una vez que se cuente con la autorización emitida por la H. Junta de Monumentos, el inspector notificará al solicitante mediante el Oficio correspondiente si los trabajos se autorizan. 4.- En el transcurso de la ejecución del proyecto de intervención, el inspector realizará visitas periódicas para verificar que éstos se efectúen de acuerdo al proyecto de intervención autorizado hasta el término de los trabajos. 5.- Si en el proceso de la ejecución de los trabajos, pretende realizar alguna modificación al proyecto de intervención autorizado, deberá ingresar una solicitud con la nueva propuesta adjuntando la documentación correspondiente a ventanilla única de la H. Junta; una vez turnada al inspector, éste realizará la visita para verificar en sitio las modificaciones que se desean realizar y realizará el procedimiento correspondiente para evaluar la modificación y se esté en condiciones de emitir el Oficio correspondiente, en alcance a la autorización previa. En el proceso de evaluar la modificación, el inspector realizará vistas de inspección al inmueble para verificar que no se realicen trabajos no autorizados. 6.- Si en el proceso de la obra el inspector constata la ejecución de trabajos no autorizados por la H. Junta, el inspector procederá a levantar acta de verificación y/o en su caso de suspensión, según lo amerite el caso. 7.- El inspector le informará al propietario(s), representante legal, o al arrendatario según sea el caso sobre el Acuerdo respectivo en base a la solicitud realizada. 8.- Verificar y realizar un diagnóstico de las condiciones en las que se encuentre el predio, lote o tumba. |
Observaciones | Las visitas se realizarán antes durante y al término de la intervención solicitada y a solicitud de parte cuando se requiera de alguna asesoría. Se realiza visita cuando estando en inspección en alguno monumento funerario aislado, zona de monumentos funerarios o panteón dentro de las zonas típicas protegidas por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, algún propietario o representante legal, solicite visita de valoración u orientación a un lote, predio o tumba que se pretenda intervenir. De igual manera se realiza la visita cuando se observa que se están realizando trabajos sin contar con el permiso de la H. Junta o mediante denuncia ciudadana. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Otra |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Bienes culturales protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | Permitir al inspector de la H. Junta de Monumentos recabar la información necesaria para dar cumplimiento al trámite, una vez que se haya identificado mediante gafete oficial para realizar la visita. |
Formato solicitado | Descargar |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
CASO 1. CUANDO EL INSPECTOR OBSERVA QUE SE ESTÁN REALIZANDO TRABAJOS SIN CONTAR CON EL PERMISO DE LA H. JUNTA DE MONUMENTOS, O SE ESTÁN REALIZANDO TRABAJOS FUERA DE LA AUTORIZACIÓN DE OBRA NUEVA CORRESPONDIENTE: Pasos: 1.- Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID). 2.- Recabar información. El inspector preguntará sobre los trabajos que se estén realizando el el predio, lote, o tumba. 3.- Permiso para registro documental del estado en el que se encuentre el predio, lote, o tumba. Se solicitará el permiso para realizar levantamiento fotográfico y tomar medidas de los trabajos que se estén realizando, o que no estaban previstos en la autorización correspondiente. 4.-Levantar Acta de Verificación. Se le requerirá información acerca del nombre del propietario, representante legal o responsable de la obra (en caso de no tener una autorización), asentándose los trabajos que realizó, así como los motivos por los cuales inició trabajos sin contar con el permiso correspondiente, o bien, el motivo de modificación de proyecto autorizado por la H. Junta; se le notificará también que se le otorga un plazo de 3 a 5 días hábiles por razones de distancia a la ciudad de Zacatecas, para que presente exposición de motivos, hasta en tanto los trabajos permanecerán suspendidos provisionalmente hasta en tanto no regularice los trabajos solicitando el permiso o la modificación correspondiente ante la H. Junta. 5.- Lectura del Acta. Se procederá a dar lectura al acta correspondiente, solicitando la firma de la persona con quien se atendió la diligencia y nombrando él un testigo, firmando de igual manera el inspector y un testigo también nombrado por él, por último se entrega la copia del acta levantada, quedándose el inspector con la original. 6. Acta de Suspensión- En caso de realizar trabajos de demolición no autorizados y que afecten el valor cultural del patrimonio funerario, se realizarán los Pasos 1, 2, 3, 4 y el inspector procederá a levantar también el Acta de Suspensión dando lectura de la misma. En caso de ser necesario se colocarán sellos de clausura. CASO 2.- CUANDO SE SOLICITA UN PERMISO DE INTERVENCIÓN PARA OBRA NUEVA: Pasos: 1.- Solicitud. Se ingresa la solicitud a través del formato SIPF-06 correspondiente a la modalidad de obra nueva en la Ventanilla Única de la H. Junta de Monumentos. 2.- Revisión y registro. Una vez que se revisa la información y está completa, se registra y turna al Departamento de Restauración, Patrimonio Funerario e Industrial, donde se registra y se asigna al inspector. 3.- Visita de inspección. Una vez que recibe la solicitud, el inspector la analiza y realiza una visita de inspección al lote, predio, o tumba, para lo cual: a) Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID) para verificar la ubicación, la situación actual del predio, lote o tumba, y tomar fotografías. 4.- Sesión del Pleno. Se prepara la solicitud para presentarse a la Sesión del Pleno Operativo mediante ficha de equidad a la cual se le deberá agregar planos o croquis, así como fotografías para que se tome el acuerdo respectivo el cual se le notifica al solicitante mediante Oficio, ya sea una notificación, una negativa, una autorización o una viabilidad. 5.- Control y supervisión de los trabajos de intervención. El inspector realizará visitas de inspección lote, predio o tumba al inicio, durante y al término de la obra, a fin de verificar que éstos se efectúen de acuerdo al proyecto autorizado. Caso 3.- CUANDO SE REALIZA UNA VISITA PARA NOTIFICAR UN ACUERDO. Pasos: 1.- Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID). 2.- Notificación. Se requerirá la presencia del solicitante (propietario o representante legal) en las oficinas de la H. Junta, o bien, el inspector hará presencia en el domicilio plasmado en la solicitud, para entregarle el oficio que contenga el Acuerdo correspondiente, se le solicitará su firma, así como la del inspector, por último se entrega el original del Oficio, quedándose el inspector con la copia de acuse de recibo. |
Derechos del sujeto obligado | Se le dará lectura al propietario de las actas respectivas y se le entregará copia del original del acta(s) levantada(s), en caso de no entenderse con el propietario, representante legal o arrendatario, se le informará a quien la reciba el acta que deberán regularizar su situación ante la H. Junta. Cuando se le notifique un Acuerdo, se le notificará que tiene un plazo para el término de los trabajos, para inconformarse. |
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Se le notificará mediante Oficio sobre el Acuerdo de sanción en caso de que los trabajos no se apeguen a proyecto autorizado, o si se realizan trabajos de demolición no aprobados, que va desde una sanción económica hasta la demolición de trabajos no autorizados. |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Dos horas. |
Formato | Descargar |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- A recibir solicitudes y revisar que cuenten con todos los requisitos dependiendo de la modalidad del formato SIPF-06, los panteones dentro de las zonas típicas, zonas de monumentos funerarios o monumentos funerarios aislados, declarados así por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 2.- A ingresar a los panteones declarados protegidos por la Ley de Monumentos, diagnosticar y verificar las condiciones del lote, predio o tumba a intervenir, para valorar la pertinencia de los trabajos de obra nueva. 3.- A realizar registro documental de la visita de inspección y realizar entrevistas al o los solicitantes acerca de las condiciones del lote, predio o tumba, y sus antecedentes históricos. 4.- A verificar y supervisar que las intervenciones de obra nueva autorizadas en monumentos funerarios aislados; y en lotes, predios o tumbas dentro de los panteones protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, se encuentren apegados al proyecto autorizado. 5.- A verificar y suspender trabajos de obra nueva no autorizados que se estén ejecutando monumentos funerarios aislados; y en lotes, predios o tumbas dentro de los panteones protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 6.- A notificar mediante oficio algún acuerdo tomado por la sesión del Pleno Operativo de la H. Junta de Monumentos, referente a la protección del patrimonio funerario. |
Formato solicitado | Descargar |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |