Detalles de la Visita

Restauración, Patrimonio Funerario e Industrial. Inspección para obra nueva en el patrimonio funerario.

Datos Generales
Homoclave JM-15
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado
Modalidad Presencial
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria Supervisión
Periodicidad Otra
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? Tiene 8 objetivos:
1.- El inspector debe vigilar que los monumentos funerarios que se encuentran dentro de los polígonos o zonas de monumentos declarados por la H. Junta de Monumentos, en donde se estén realizando intervenciones, cuenten con el permiso correspondiente por parte de la H. Junta, caso contrario, éste deberá actuar en consecuencia en base a las atribuciones que le otorga la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
2.- Una vez que ingresa el formato de solicitud SIPF-06 en la modalidad de obra nueva, se realiza la visita para constatar que el predio y/o lote corresponda al señalado en el formato, se corroborarán las dimensiones del lote y las características arquitectónicas de la tumba (en su caso), señaladas en el proyecto presentado, contra el estado real del lote o tumba; se coteja el impacto al legado histórico y arquitectónico del panteón y en su caso, de la tumba a liberar. Se tomarán medidas y fotografías detalladas.
3.- Una vez que se cuente con la autorización emitida por la H. Junta de Monumentos, el inspector notificará al solicitante mediante el Oficio correspondiente si los trabajos se autorizan. 4.- En el transcurso de la ejecución del proyecto de intervención, el inspector realizará visitas periódicas para verificar que éstos se efectúen de acuerdo al proyecto de intervención autorizado hasta el término de los trabajos.
5.- Si en el proceso de la ejecución de los trabajos, pretende realizar alguna modificación al proyecto de intervención autorizado, deberá ingresar una solicitud con la nueva propuesta adjuntando la documentación correspondiente a ventanilla única de la H. Junta; una vez turnada al inspector, éste realizará la visita para verificar en sitio las modificaciones que se desean realizar y realizará el procedimiento correspondiente para evaluar la modificación y se esté en condiciones de emitir el Oficio correspondiente, en alcance a la autorización previa. En el proceso de evaluar la modificación, el inspector realizará vistas de inspección al inmueble para verificar que no se realicen trabajos no autorizados.
6.- Si en el proceso de la obra el inspector constata la ejecución de trabajos no autorizados por la H. Junta, el inspector procederá a levantar acta de verificación y/o en su caso de suspensión, según lo amerite el caso.
7.- El inspector le informará al propietario(s), representante legal, o al arrendatario según sea el caso sobre el Acuerdo respectivo en base a la solicitud realizada.
8.- Verificar y realizar un diagnóstico de las condiciones en las que se encuentre el predio, lote o tumba.
Observaciones Las visitas se realizarán antes durante y al término de la intervención solicitada y a solicitud de parte cuando se requiera de alguna asesoría. Se realiza visita cuando estando en inspección en alguno monumento funerario aislado, zona de monumentos funerarios o panteón dentro de las zonas típicas protegidas por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, algún propietario o representante legal, solicite visita de valoración u orientación a un lote, predio o tumba que se pretenda intervenir. De igual manera se realiza la visita cuando se observa que se están realizando trabajos sin contar con el permiso de la H. Junta o mediante denuncia ciudadana.
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? Otra