Nombre | Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |
Homoclave | JM-21 |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Promoción |
Periodicidad | Otra |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Observar físicamente la necesidad de realizar los estudios necesarios para conocer y poder conservar la imagen urbana del sitio, de esta manera estar en mejores condiciones para controlar el tipo de mobiliario, comercio o demás actividades que se desarrollen en la vía pública. Lo anterior aplica para las zonas típicas y de monumentos, las cuales están señaladas en la Ley de Monumentos. |
Observaciones | No solamente es la promoción, influyen otros conceptos como los de: control, regulación y asesoría. Aplica para las zonas típicas y de monumentos, las cuales están señaladas en la Ley de Monumentos. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Ordinaria |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Bienes protegidos en la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | Permitir el acceso al inspector de la Junta de Monumentos. |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
1.- Solicitud. El inspector recibe, registra y revisa la solicitud. 2.- El inspector se comunica con el propietario o representante legal para agendar la visita de verificación al predio o espacio público. 3.- El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID), para verificar la ubicación, la situación actual del sitio y tomar fotografías. 4.- El inspector prepara la solicitud para presentarse a la Sesión del Pleno Operativo mediante ficha de equidad a la cual se le deberá agregar planos o croquis, así como fotografías para el acuerdo respectivo, el cual se le notifica al propietario mediante oficio ya sea una notificación, una negativa o una autorización. 5.- Para el Control y supervisión de los trabajos de intervención, el inspector realizará visitas de inspección al sitio al inicio, durante y al término de la obra o actividad a desarrollar, a fin de verificar que éstos se efectúen de acuerdo al proyecto autorizado. |
Derechos del sujeto obligado | En caso de que se levante un acta, se hará en presencia del propietario o responsable dando lectura a la misma y se le entregará copia del original, en caso de no entenderse con el propietario, representante legal o arrendatario, se le informará a quien la reciba el Acta que deberán regularizar su situación ante la Junta de Monumentos. |
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Se le notificará mediante oficio sobre el acuerdo de sanción en caso de que no se apegó a proyecto autorizado o realizó trabajos no estipulados en lo autorizado, va desde una sanción económica hasta la corrección de trabajos o actividades no autorizadas. |
Formato | Sin Formato |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- A recibir solicitudes y revisar que cuente con todos los requisitos dependiendo del tipo de solicitud en las zonas típicas, zonas de monumentos o monumentos aislados con declaratoria de protección por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 2.- A verificar y supervisar que las intervenciones autorizadas en inmuebles o espacios que se encuentren dentro de los polígonos protegidos o monumentos aislados se encuentren apegados al proyecto autorizado. 3.- A verificar y suspender trabajos no autorizados que se estén ejecutando dentro de las zonas típicas, zonas de monumentos o monumentos aislados con declaratoria de protección por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 4.- A notificar algún acuerdo tomado por la Sesión del Pleno Operativo de la H. Junta de Monumentos mediante oficio. |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |