Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para obtener una resolución favorable de este trámite.
Criterios de Resolución
- "1. La Unidad de Transparencia analiza y valora el requerimiento de información.
2. En caso de no ser competente se notifica al interesado y se desecha la solicitud o se turna la institución correspondiente.
3. De lo contrario, se turna la solicitud al área(s) que por sus funciones, atribuciones o facultades le corresponda resguardar la información requerida; a fin de que de respuesta.
4. Una vez recibida la respuesta del área competente, se hace entrega de la respuesta al solicitante por medio que haya seleccionado."
Proceso de Dictaminación
El Pleno del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos personales tiene en sus atribuciones conocer, sustanciar y resolver las denuncias y los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de los sujetos obligados en el ámbito estatal y municipal, en términos de lo dispuesto en el Artículo 130, fracción Ii de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.