Cuando existe la necesidad de cruzar una carretera, camino y/o puente bajo la jusdiccción del Estado, para la instalación de servicios conexos o auxiliares de cualquier naturaleza, que afecten dichas vías de comunicación terrestre de la red Estatal.
¿Quién puede solicitarlo?
Observaciones: El Usuario acude a solicitar el servicio a las oficinas de Sop, Subsecretaría de Comunicaciones, Residencias Regionales o Enlace Jurídico, lo debe de hacer mediante escrito libre y dirigido al Secretario de Obras Públicas, solicitando el Permiso para el Cruzamiento de la Carretera que corresponda.
Tipo de trámite
Autorización
Observaciones: Cualquier cruce tanto provisional o permanente, deberá contar con autorización para realizarlo, sin excepción.
El trámite o servicio, se realiza cuando una empresa se encuentra en:
- No tiene relación con la apertura o cierre de empresas.