Condiciones o Consideraciones
- Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
Recibir asesoría gratuita por parte del personal adscrito a la Subsecretaría de Agricultura, así como quiénes participen como ventanilla de atención, otorgando un trato digno, respetuoso, equitativo e incluyente, sin distinción de grupo étnico, filiación política, ideológica y religiosa.
Manejo reservado y confidencial de la información recabada, garantizando este derecho con los mecanismos normativos existentes.
Interponer por escrito sus inconformidades, quejas y denuncias, con respecto a la aplicación de las presentes Reglas de Operación, directamente ante la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado y en su caso, el Órgano Interno de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondiente.
1. Esperar la resolución para saber si fue seleccionado para obtener el beneficio
2. Contactar a la casa productora donde cotizo el beneficio que desea obtener
3. Calcular el monto de pago
4. Realizar el pago en la institución bancaria indicada
5. Esperar la fecha de notificación para acudir al evento de entrega
6. Recibir el apoyo
Criterios de Resolución
- Criterios de incumplimiento, retención, suspensión o reducción de recursos. La productora o productor, así como la persona moral legalmente constituida, que fueron beneficiados, tienen hasta 30 días naturales a partir de la notificación de autorización, para realizar las inversiones y adquisiciones, contratos con proveedores en el caso de la maquinaria y equipo que se fabrica, de lo contrario se cancela el derecho a recibir el apoyo. Asimismo, deberá reintegrar el recurso otorgado por la Secampo si en la supervisión realizada por personal de ésta misma Secretaría o de la Secretaría de la Función Pública de Gobierno del Estado u otras instancias fiscalizadoras, se determina que falseó información o que no realizó el proyecto o acciones solicitadas; en este sentido el requerimiento será mediante oficio emitido por la Coordinación Jurídica de la Secampo, previa remisión del expediente por parte de la Subsecretaría de Agricultura, para el inicio de cancelación del apoyo.
Proceso de Dictaminación
Criterios de Elegibilidad
Personas físicas: serán elegibles para obtener los apoyos del Programa, productores y productoras, estas últimas preferentemente;
Personas Morales legalmente constituidas y con autoridades vigentes, todos ellos señalados en el apartado de población potencial conforme a la disponibilidad presupuestal según corresponda, presentando expediente técnico y proyecto debidamente desglosado y que contenga las cotizaciones de los concepto(s) solicitado(s);
Así mismo se considerará para su dictaminación positiva, no haber recibido apoyo para el mismo concepto de los Programas u otros Componentes de la Administración Pública Estatal y/o Federal, en los que impliquen duplicidad de apoyos o superficie en la misma unidad de producción.
Se dará prioridad a productoras jefas de familia, productoras organizadas o productores migrantes repatriados o deportados.
Tratándose de mujeres víctimas de violencia de género, usuarias de los Centros de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia, tendrán acceso de manera prioritaria y excepcional al programa regulado por las presentes reglas de operación con un enfoque transversal, de género y diferencial, siendo responsabilidad de todas las dependencias y entidades admitir como único requisito la constancia de que las reconozca con tal carácter para justificar la aplicación del recurso, así como realizarlo de manera inmediata en favor de la víctima.
Tratándose de personas que, en términos de la legislación aplicable, sean reconocidas con la calidad de victima directa o indirecta por la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado, tendrán acceso de manera prioritaria y excepcional al programa regulado por las presentes reglas de operación con un enfoque transversal, de género y diferencial, siendo responsabilidad admitir como único requisito la constancia que las reconozca con tal carácter para justificar la aplicación de los apoyos, así como realizarlo de forma inmediata en favor de la víctima. La Secretaría del Campo, deberá notificar mediante oficio la aplicación de cada uno de los apoyos a la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado, a más tardar dentro de las 48 horas posteriores a la entrega del apoyo.
La expedición de la constancia de reconocimiento de víctima será responsabilidad del Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas.